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ITC WILCHES & CIA S EN C
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ASERVIT Y CIA
COLECTIVAS

Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
TIPO D
             SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere




Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere


Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere



Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
TIPO DE SOCIEDAD
                 ANONIMAS

Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.



Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.



Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.




Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
PO DE SOCIEDAD
                                LIMITADA

        Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
        cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
        y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
        monto de sus aportes. El órgano social es el
        representante legal y la gestión de participaciones
        sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
        capital es en su totalidad en el momento de la constitución
        de la sociedad y no requiere revisión fiscal.




        Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
        cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
        y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
        monto de sus aportes. El órgano social es el
        representante legal y la gestión de participaciones
        sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
        capital es en su totalidad en el momento de la constitución
        de la sociedad y no requiere revisión fiscal.



        Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
        cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
        y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
        monto de sus aportes. El órgano social es el
        representante legal y la gestión de participaciones
        sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
        capital es en su totalidad en el momento de la constitución
        de la sociedad y no requiere revisión fiscal.




        Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
        cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
        y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
        monto de sus aportes. El órgano social es el
        representante legal y la gestión de participaciones
        sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
        capital es en su totalidad en el momento de la constitución
        de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.



Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.




Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
DE HECHO
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.



El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.

El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.


El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración       y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.



Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
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unipersonal.

Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
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unipersonal.


Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
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unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
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en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
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Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
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en el documento constitutivo. Corresponde al
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tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
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unipersonal.
EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO


Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.




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  • 1. EMPRESAS ( colectivas, comandita simple y por acciones) ANILLADOS L & M ALFONZO FORVEGA E HIJOS ENCUADERNACION LUIS LOPEZ & CIA CAICEDO GRUPO ELECTRONICO S EN C
  • 2. COMERCIALIZADORA AGOINDUSTRIA GOMEZ & CIA BONBILLOS Y PUBLICIDAD YOLIMA BORDADOS G Y L ITC WILCHES & CIA S EN C
  • 4. COLECTIVAS Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 5. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 6. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin importar su participación. El número de socios mínimo dos y no hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal. Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital: En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un aporte. Revisión fiscal no requiere
  • 7. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 8. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 9. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 10. TIPO D SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 11. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 12. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la sociedad. Revisión fiscal no requiere
  • 13. TIPO DE SOCIEDAD ANONIMAS Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 14. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 15. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal. Tipo de socios: accionistas. El capital se divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y no hay límite máximo. La responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Sus órganos sociales son la junta de socios y el representante legal. Suscribir el 50% del capital autorizado y pagan la tercera parte del capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
  • 16. PO DE SOCIEDAD LIMITADA Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 17. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 18. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el monto de sus aportes. El órgano social es el representante legal y la gestión de participaciones sociales existe el derecho de preferencia. El pago de capital es en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
  • 19. DE HECHO El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 20. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 21. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. El documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
  • 22. UNIPERSONAL Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 23. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 24. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
  • 25. EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.
  • 26. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.
  • 27. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el representante legal.