El documento describe las características de tres tipos de empresas colectivas en Colombia: empresas colectivas, sociedades en comandita simple y sociedades en comandita por acciones. Detalla los tipos de socios, la división del capital social, los requisitos mínimos de socios, la responsabilidad de los socios, los órganos de gobierno, y los requisitos para la cesión de participaciones y el pago del capital en cada uno de los tres tipos de empresas colectivas.
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está
integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden
personalmente de las deudas sociales.
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está
integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden
personalmente de las deudas sociales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
PREVENCION DELITOS RELACIONADOS COM INT.pptxjohnsegura13
Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
MODELO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE UNA EMPRESA
Ojoexcel
1. EMPRESAS
( colectivas, comandita simple y por acciones)
ANILLADOS L & M
ALFONZO FORVEGA E HIJOS
ENCUADERNACION LUIS LOPEZ & CIA
CAICEDO GRUPO ELECTRONICO S EN C
4. COLECTIVAS
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
5. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
6. Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: socios. Su capital social se divide en partes de
interés cuyo valor puede ser desigual cada socio tiene un voto sin
importar su participación. El número de socios mínimo dos y no
hay limite máximo. Su organismo social es el representante legal.
Su gestión de participaciones sociales: requiere autorización
expresa de los consocios y reforma estatutaria. El pago de capital:
En la escritura de constitución los socios se obligan a ser un
aporte. Revisión fiscal no requiere
7. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
8. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
9. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma. El
capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
10. TIPO D
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
11. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
12. Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
Tipo de socios: hay dos categorías colectivas la cual administra la
sociedad y comanditarios: no invierten en administración de la misma.
El capital se divide en cuotas de igual valor que confiere un voto a cada
uno. El mínimo de socios es de 25. La responsabilidad de los socios es
solidaridad ilimitada la de los socios gestores. El órgano social es
representante legal. Cesión de participaciones pueden ceder sus
cuotas libremente y requiere reforma estatutaria y el pago del capital se
debe pagar el total del capital en el momento de la constitución de la
sociedad. Revisión fiscal no requiere
13. TIPO DE SOCIEDAD
ANONIMAS
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
14. Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
15. Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
Tipo de socios: accionistas. El capital se
divide en igual valor. Mínimo 5 accionistas y
no hay límite máximo. La responsabilidad de
los socios hasta el monto de sus aportes.
Sus órganos sociales son la junta de socios y
el representante legal. Suscribir el 50% del
capital autorizado y pagan la tercera parte del
capital suscripto. Requiere de revisión fiscal.
16. PO DE SOCIEDAD
LIMITADA
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
17. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
18. Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
Tipo de socios: Socios. El capital social se divide en
cuotas de igual valor. El número de socios mínimo es dos
y máximo 25. La responsabilidad de los socios es hasta el
monto de sus aportes. El órgano social es el
representante legal y la gestión de participaciones
sociales existe el derecho de preferencia. El pago de
capital es en su totalidad en el momento de la constitución
de la sociedad y no requiere revisión fiscal.
19. DE HECHO
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
20. El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
21. El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
El documento privado de constitución el nombre, documento de
identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la
sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como
el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones representativas del capital y la forma y
términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la
sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos
pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes
solamente se encuentran obligados a designar un representante legal
de la compañía.
22. UNIPERSONAL
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
23. Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
24. Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
Es el individuo, una y solo una persona que se
constituye como empresario mediante escritura.
Basta con el Registro Mercantil para que sea una
persona jurídica, quien responderá limitadamente con
los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos
en el documento constitutivo. Corresponde al
constituyente, administrar la empresa o delegar a un
tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá
realizar actos ni contratos a nombre de la empresa
unipersonal.
25. EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
26. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
27. Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.
Se constituye mediante escritura. Sus miembros serán mínimo
tres y máximo 10 si es para producciones de bienes y en una
empresa de servicio máximo 20. El tiempo de duración debe estar
claramente determinado y su capital esta expresado en aportes
laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual
debidamente registrada, en activos y dinero. El director será el
representante legal.