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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CATAMAYO
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219
Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 1 / 32
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expedición de la nueva Constitución de la República, aprobada en referéndum en
septiembre del año 2008 y publicada en octubre del mismo año, reconoce competencias
exclusivas a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados entre los que cuentan los
municipios del País. Dentro de estas competencias está la de planificar el desarrollo
cantonal así como regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, conforme lo
determina el Art. 264 de la Constitución de la República en sus numerales 1 y 2.
En el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010 se encuentra
publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) que ajusta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a
los principios, valores y reglas constitucionales y con el cual quedaron sin efectos las leyes
que regían a cada uno de los niveles de gobierno correspondientes a los gobiernos
autónomos descentralizados.
Mediante Ley reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización publicada en el Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, se
incorporan modificaciones en materia de lotes, fajas y excedentes, además dispone que
mediante ordenanza se establezca el error técnico aceptable de medición y el
procedimiento de regularización.
En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario
regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos,
construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de
planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, atribuye a los gobiernos
municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal
y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su Art. 54, en su literal c) determina entre las funciones de los gobiernos municipales:
establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales y el literal o) establece como su función: regular y controlar
las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de
control y prevención de riesgos y desastres.
Que, el Art. 57, literal w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece entre otras la atribución del Concejo cantonal para expedir la
ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas así
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como jurídicas a las cuales deban regirse en el cantón: la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;
Que, el 21 de enero de 2014 se publica en el Registro Oficial Nro. 166, la Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, la que modifica varios aspectos relativos al fraccionamiento del suelo.
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo
armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal para promover
el crecimiento ordenado de la ciudad.
En uso de la facultad legislativa otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la
República y el artículo 7, en relación con el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA SUSTITUTIVA
PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO
URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO
TITULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, ÁMBITO Y MODIFICACIONES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establecerá el régimen urbanístico del cantón, es decir,
regularizará mediante normas de arquitectura, dentro de los límites de su territorio, con
competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación,
transformación y control del uso del suelo, edificaciones y proyectos constructivos en el cantón
Catamayo; además establece las normas de control y sanción para garantizar su efectivo
cumplimiento.
Art. 2.- Ámbito y sujeción.- Toda obra de habilitación del suelo que se desarrolle en el cantón
Catamayo por personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, se sujetarán a lo dispuesto en ésta
normativa, a las regulaciones establecidas por el INEN, NEC y Normas de Arquitectura y Urbanismo
que son referidas en éste instrumento y a las regulaciones vinculantes.
Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerá aquella que
privilegia el interés social y colectivo antes que el individual y privado, siempre que con ello no se
quebrante un derecho subjetivo.
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Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, fraccionamiento o estructura que
existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro
del perímetro urbano de la ciudad, su zona de influencia y las del sector rural; centros urbano
parroquiales; áreas de expansión urbana, áreas de suelo consolidadas y áreas determinadas por el
Plan de Ordenamiento Urbano, se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ordenanza.
Art. 3.- Modificaciones.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo:
evaluar y actualizar permanentemente las normas técnicas en armonía con ésta Ordenanza,
mediante reforma a la ordenanza, previo informes documentados sobre su alcance, consulta y
coordinación con las áreas de la administración municipal.
En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, la Municipalidad del cantón Catamayo, formulará sus planes de ordenamiento
territorial, que contendrán los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores
de desarrollo urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente actualizados. Regulará
además el uso y ocupación del suelo urbano y rural, coordinando programas y planificación del
desarrollo con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales
Art. 4.- Toda persona podrá denunciar ante la Alcaldesa o Alcalde, Director (a) de Planificación,
Presidenta o Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, Comisión de Planificación y
Comisaria de Ornato las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de
esta ordenanza.
Art. 5.- La alcaldesa o alcalde, la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, la Dirección de Planificación, la
Coordinación de Regulación y Control Urbano y la Comisaria de Ornato, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y deberes, serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL
Art. 6.- Constituyen instancias de regulación y control urbano y rural las siguientes:
a. El Concejo Cantonal Municipal;
b. La Junta de Desarrollo Urbano y Rural;
c. La Dirección de Planificación;
d. La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural; y
e. La Comisaria de Ornato
DEL CONCEJO CANTONAL MUNICIPAL
Art. 7.- El Concejo cantonal de Catamayo se constituye en un organismo de regulación y control
urbano y rural, a través de autorizaciones, resoluciones y fiscalización. Aprobación en el cambio de
uso del suelo, aprobación de urbanizaciones, restructuraciones, etc., así como demoliciones, pedido
de rectificaciones y sanciones son algunos de los aspectos relacionados a la regulación y el control.
De las decisiones de Alcaldía o Junta de Desarrollo Urbana y Rural se puede apelar para ante el
Concejo Cantonal, cuya decisión causará ejecutoria.
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DE LA JUNTA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Art. 8.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural es una instancia administrativa municipal, integrada
por los siguientes miembros:
La o el Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Catamayo, quien la presidirá;
a. La o el Director de Planificación del G.A.D. Municipal de Catamayo;
b. La o el Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural del G.A.D. Municipal de
Catamayo; y
c. El Comisario de Ornato.
Actuará como Secretario o Secretaria, quien haga esas veces en el área de Planificación. Actuará
con voz informativa.
Art. 9.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural tendrá reuniones ordinarias semanalmente; y,
extraordinarias por convocatoria de su presidente o por disposición del Alcalde o Alcaldesa cuando
existan temas urgentes que resolver.
Art. 10.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes:
a. Velar por la debida observancia de las disposiciones legales de esta ordenanza;
b. Aprobar los proyectos de fraccionamiento urbano y rural; sean estos: subdivisiones,
urbanizaciones o reestructuraciones que hayan sido previamente avalados por la Dirección
de Planificación;
c. Aprobar los proyectos y autorizar la construcción de edificaciones mayores a los 400.00 m2
sean en horizontal o vertical, proyectos especiales y de conjuntos habitacionales,
previamente avalados por la Dirección de Planificación.
d. Aprobar y autorizar los proyectos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, previamente
avalados por la Dirección de Planificación.
e. Aprobación de cambio de uso de suelo, previo informe técnico y jurídico para que luego
resuelva el Concejo Cantonal Municipal.
f. Planificar y aprobar los proyectos de equipamiento urbano y rural municipal en todo el
cantón;
g. Establecer lineamientos técnicos para la formulación y/o actualización de planes de
desarrollo y de ordenamiento, para lo cual y de ser el caso recibirá el apoyo de las demás
Direcciones Municipales.
h. Resolver las apelaciones de las resoluciones de la Dirección de Planificación y sus
dependencias, así como las del Comisario de Ornato;
i. Emitir informes o dictámenes al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal y absolver
consultas relacionadas con sus competencias;
j. Formular normas técnicas para la conservación, organización, ordenamiento, restauración y
mejora de los edificios, considerando los valores: arquitectónicos, urbanos, artísticos,
históricos y paisajísticos, entre otros, los mismos que serán remitidos al Concejo para su
aprobación.
k. Conferir el permiso de habitabilidad.
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l. Aprobar desbanques mayores a 1000m3
m. Determinar lotes y fajas municipales, para su posterior tramite.
n. Las demás previstas en esta ordenanza, el COOTAD y la ley
o. Los casos no previstos en esta ordenanza serán resueltos por la Junta de Desarrollo de
manera general.
Art. 11.- De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural se podrá interponer recurso de
apelación ante el Concejo Municipal, dentro del término de cinco días, contados a partir de la
notificación escrita al interesado, caso contrario las mismas causarán ejecutoria.
Art. 12.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural conservará los planos, libros y documentos,
relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad inmediata del secretario (a).
Art. 13.- El secretario (a) de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural comunicará en forma oportuna
por escrito a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y sellará los planos aprobados,
previa autorización del presidente (a) de la Junta.
DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Art. 14.- La Dirección de Planificación estará dirigido por un Arquitecto (a), quien para el
cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo técnico de
acuerdo a las necesidades institucionales.
Art. 15.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Planificación las siguientes:
a) Llevar Registro Municipal de los profesionales autorizados acreditados para presentar
planos en el GAD Municipalidad de Catamayo, previo al pago en Rentas del equivalente al
diez por ciento (10%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado, por
derecho de inscripción.
b) Avalar y emitir informe de los anteproyectos de subdivisión, urbanizaciones, unificaciones y
reestructuraciones tanto en el área urbana como rural, ante la Junta de Desarrollo Urbano y
Rural.
c) Avalar y emitir informe de los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal ante la
Junta de Desarrollo Urbano y Rural.
d) Avalar y emitir informe de los proyectos mayores a 400m2, sean en horizontal o vertical,
proyectos especiales y de conjuntos habitacionales ante la Junta de Desarrollo Urbano y
Rural.
e) Avalar y emitir informe de los proyectos especiales (antenas de telecomunicaciones,
proyectos industriales, de educación, de salud, proyectos públicos y privados) ante la Junta
de Desarrollo Urbano y Rural.
f) Otorgar los permisos de construcción, que no competan a la Junta.
g) Avalar el informe de excedentes y diferencias de terrenos de propiedad privada y municipal,
ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural.
h) Avalar y emitir informe de las fajas y lotes municipales ante la Junta de Desarrollo Urbano.
i) Proponer en coordinación con la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, Ordenanzas de
Regulación y Control para el cumplimiento de la normativa urbanística, referida al
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fraccionamiento del suelo, proyectos arquitectónicos y urbanos, así como de
construcciones especiales.
j) Actualización del permiso de construcción.
k) Recepción de la obras de Urbanizaciones con informes favorables de todos los
departamentos competentes.
l) Emitir informes para definición y actualización de límites urbanos y rurales del cantón.
m) Legalizar en lo que corresponde a su competencia los traspasos de dominio.
n) Las estipuladas en el Organigrama Estructural y Funcional del GAD Municipal; y,
o) Las que la señale la Alcaldesa o Alcalde.
DE LA COORDINACIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL.
Art. 16.- La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural estará dirigida por un Arquitecto
(a), quien para el cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo
técnico de acuerdo a las necesidades institucionales.
Art. 17.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Coordinación de Regulación y Control
Urbano y Rural las siguientes:
a. Revisar y aprobar los proyectos menores a 400m2, sean en horizontal o vertical, los
proyectos pueden ser: nuevos, ampliatorios, modificatorios, de remodelación y/o
restauraciones, que no competan a la Dirección de Planificación, ni a la Junta de Desarrollo
Urbano y Rural.
b. Emitir Certificados de Regulación Urbana y Rural.
c. Emitir informe de habitabilidad, previa inspección conjunta con Comisaria de Ornato a
objeto de devolución de garantías.
d. Revisar, aprobar y emitir permiso de las construcciones de obras menores.
e. Revisar, inspeccionar y aprobar las planimetrías.
f. Requerir la suspensión de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de
ésta ordenanza, sin perjuicio que lo haga de oficio el Comisario Municipal de Ornato.
g. Otorgar Certificados de afectación o no a la propiedad y al predio.
h. Revisar, aprobar y emitir permiso de desbanques de hasta 1000m3, mayores a este
volumen emitir informe de factibilidad para Junta de Desarrollo Urbano.
i. Revisar, aprobar y emitir permiso de ocupación de espacio en el Cementerio.
j. Autorización de ocupación de uso de suelo para eventos, ferias libres, y exposiciones, entre
otras.
k. Otorgar permiso para trabajos y ocupación de la vía pública,
l. Determinar los lugares autorizados para efectuar el desalojo de escombros.
m. Las estipuladas en el Organigrama Estructural y Funcional del GAD Municipal y las que le
delegue la Directora o Director de Planificación.
DE LA COMISARIA DE ORNATO
Art. 18.- La Comisaría de Ornato estará a cargo de un profesional en derecho, que tendrá a su cargo
el juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirá sus funciones con el apoyo de
inspectores, observando las reglas del debido proceso y dejando a salvo el derecho que pueden
tener terceros perjudicados.
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Art. 19.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Comisaria de Ornato, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales en el ámbito de su
competencia.
b. Hacer cumplir las disposiciones sobre obras públicas, control urbano y rural, construcciones,
ornato, ocupación de vía pública, entre otras.
c. Juzgar las infracciones previstas en las leyes y ordenanzas, observando el debido proceso,
d. Realizar inspecciones de control a las construcciones de manera periódica.
e. Disponer la suspensión o paralización de las construcciones que se realicen sin permiso
municipal y cuando la construcción presente alteraciones con respecto a los planos
aprobados en todo o en parte.
f. Ordenar la demolición de construcciones obsoletas, que amenacen ruina y aquellas que no
se sujeten a los planos y permiso de construcción en todo o en parte o se hubieren
realizado sin ellos.
g. Disponer la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en
aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal.
h. Las demás señaladas en las leyes y ordenanzas municipales.
Art. 20.- De las resoluciones que expida la Comisaría de Ornato, se podrá apelar ante la Junta de
Desarrollo dentro del término de cinco días laborables de haberse efectuado la respectiva
notificación por escrito, caso contrario causarán ejecutoria.
DEL PROPIETARIO
Art. 21.- Será considerado propietario o promotor cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, que individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte con recursos
propios o públicos, en obras de planificación y construcción de proyectos.
Art. 22.- Son derechos del propietario o promotor:
a. El fraccionamiento y construcción de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.
b. Al uso, goce y explotación del bien de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.
c. Los proyectos que cuenten con aprobación, permiso de construcción y/o de propiedad
horizontal, obtenidos bajo normativas anteriores, no perderán dicha aprobación y permiso
por la expedición de una norma posterior. En caso que el permiso esté caducado, tendrá
que ser validado.
d. Al goce y aprovechamiento arquitectónico y urbanístico del sector.
Art. 23.- Son deberes del propietario o promotor:
a. Destinar los predios y construcciones exclusivamente al uso de suelo de acuerdo a al
Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y leyes vigentes.
b. Cumplir con las normas de protección del ambiente y patrimonio cultural.
c. No edificar en zonas de riesgo natural o de erosión.
d. Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.
e. Ceder terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en
el COOTAD.
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f. Contar con un Director Técnico durante la ejecución de la obra. En caso del cambio del
Director Técnico, se deberá notificar a la Dirección de Planificación.
g. Realizar previo a obtener el permiso de construcción, el depósito de la garantía por este
concepto.
h. Facilitar y brindar las garantías necesarias a los inspectores de ornato para realizar el
seguimiento de la obra.
DE LOS PROFESIONALES
Art. 24.- Los profesionales deberán ser personas tituladas y registrar el título correspondiente en los
formularios establecidos por el GAD Municipal. Los profesionales técnicos actuarán exclusivamente
en las actividades profesionales inherentes al título y serán responsables solidarios del
cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes; y, de la veracidad de los datos e información
consignados en los planos e instrumentos presentados ante el GAD municipal, con su firma y
rúbrica; así como también, de la ejecución de las obras de acuerdo a las ordenanzas y normas
constructivas vigentes, de las autorizaciones concedidas.
DEL DIRECTOR DE LA OBRA
Art. 25.- El director técnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las
especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de la misma, con el objeto de asegurar y
garantizar la construcción.
Art. 26.- Son obligaciones del Director Técnico de la Obra.
a. Tener la titulación profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil.
b. Dirigir y garantizar la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado;
c. Encontrarse acreditado como profesional en el GAD. Municipal.
d. Cumplir con todos los requisitos para la aprobación de los diferentes trámites municipales.
e. Colocar en obra, en la fachada principal un rotulo no menor de 1.50 x 1.0 metro, en el que
deberá constar básicamente: nombre del proyectista y nombre del constructor, con sus
registros municipales correspondientes; número y fecha del permiso de construcción.
f. Delimitar y asegurar el área de construcción con la finalidad de minimizar el riesgo de
accidentes hacia el peatón y minimizar el impacto visual.
g. Ser responsable de la seguridad industrial del personal a su cargo.
h. Tener en obra una copia de planos aprobados y permisos de construcción.
CAPÍTULO III
EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
EXIGENCIAS TÉCNICAS
Art. 27.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado, su
cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, en bienestar de la
sociedad y la convivencia ciudadana. Las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones deberán
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planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza y leyes
vigentes.
Las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano, arquitectónico y construcción
de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar, garantizando su funcionalidad, seguridad y
estabilidad se emitirán bajo la denominación de “Normas de Arquitectura y Urbanismo”
a) Referente a la funcionalidad
• La disposición y utilización de las dimensiones de los espacios, así como la distribución de
las instalaciones deben facilitar las diferentes actividades y funciones para las que fueron
construidas.
• Deben tener una correcta accesibilidad que permita a las personas con capacidades
especiales realizar sus actividades sin ningún tipo de inconvenientes.
• Deben tener acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información
de acuerdo a sus normativas específicas.
b) Referente a la seguridad
• Deben poseer seguridad estructural.
• Seguridad en caso de siniestro.
• Seguridad de utilización del espacio.
c) Referente a la habitabilidad
• Deben poseer condiciones de higiene, salud y protección del medio ambiente.
• Protección contra el ruido.
• Ahorro de energía y aislamiento térmico.
EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS
DEL CERTIFICADO DE REGULACIÓN MUNICIPAL “CRM”
Art. 28.- El Certificado de Regulación Municipal es un documento con los lineamientos básicos
sobre las normas permitidas para el uso de suelo y edificación. El CRM contiene los siguientes datos:
a. Nombre de propietario, datos del predio (clave catastral, ubicación, servicios básicos,
superficie y áreas construidas en el predio), datos viales, entre otros.
b. Especificaciones obligatorias para edificaciones tales como: altura máxima, retiros, área
libre, usos, coeficiente de uso y ocupación del suelo, factibilidad de servicios y demás
regulaciones pertinentes a cada caso específico.
c. Especificaciones obligatorias para fraccionamiento del suelo tales como: área de lote y
frente mínimo.
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d. Afectaciones existentes tales como: vías, áreas de protección de ríos, quebradas, canales,
áreas de servidumbre aeronáuticas, líneas de alta tensión, zonas de riesgos y otras
dependiendo a cada caso específico.
Art. 29.- El Certificado de Regulación Municipal tendrá un valor equivalente al tres punto cinto por
ciento (3.5%) de la remuneración mensual básica unificada del trabajador privado; tendrá un plazo
de validez de un año.
DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO
Art. 30.- El uso del suelo es la actividad a ser desarrollada en el predio de acuerdo a lo establecido
en el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así
como a las leyes vigentes.
Art. 31.- La clasificación de usos en el suelo urbano, rural, de expansión urbana, se establecerá de
acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas, y reglamentos determinados por el GAD
municipal. Se clasifican en:
a. Residencial
b. Múltiple
c. Comercial y de Servicios
d. Industrial
e. Equipamiento
f. Conservación Ecológica y Patrimonial
g. Agrícola – Residencial
h. Especiales
Art. 32.- Residencial.- Predios destinados predominantemente para vivienda, en uso exclusivo o
combinado con usos complementarios o compatibles, en áreas y lotes independientes, en
edificaciones individuales o colectivas. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo
Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes
vigentes.
Art. 33.- Múltiple.- Predios destinados a complementarse con residencia, comercio y servicios,
industrias de bajo impacto y equipamientos. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo
Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes
vigentes.
Art. 34.- Comercial y de Servicios.- Predios destinados a las actividades de intercambio de bienes y
servicios, en uso exclusivo o combinado. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo
Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes
vigentes.
Art. 35.- Industrial.- Predios destinados a las actividades de elaboración, transformación,
tratamiento y manipulación de materias primas, procesamiento de productos materiales,
tecnológicos e informáticos entre otros. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo
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Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes
vigentes.
Art. 36.- Equipamiento.- Predios destinados a las actividades e instalaciones que generan bienes y
servicios para la salud, educación, transporte, seguridad, cultura y ocio para el bienestar y
satisfacción de la población. Su carácter puede ser público o privado y las áreas serán establecidas
por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal,
así como a las leyes vigentes.
Art. 37.- Conservación Ecológica y Patrimonial.- Predios que por su características y valores
naturales y patrimoniales deben ser conservados y administrados para proteger su calidad
ambiental, equilibrio ecológico y desarrollo sustentable. Las áreas serán establecidas por el Plan de
Desarrollo Urbano, por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ordenanzas y reglamentos
determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.
Art. 38.- Agrícola - Residencial.- Predios destinados a las actividades agrícolas, pecuarias, forestales
y piscícolas; generalmente son áreas con asentamientos humanos concentrados o dispersos. Las
áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados
por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.
Art. 39.- Especiales.- Predios destinados al desarrollo de vivienda de interés social, reubicación
emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y equipamiento
comunitario. Las áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y
reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes.
Art. 40.- Categorías de Uso.- El cuadro de uso de suelo y su compatibilidad será establecido por el
Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como
a las leyes vigentes. Para establecer la compatibilidad entre los usos, se clasifican en tres categorías:
a. Principal: es el uso predominante del predio
b. Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos.
c. Prohibidos: son los usos no permitidos.
ZONIFICACION DE USO Y OCUPACION DEL SUELO
Art. 41.- Son las características de ocupación y edificabilidad las siguientes:
a. Para fraccionamientos: tamaño mínimo de lote (en metros cuadrados), frente mínimo de
lote (en metros lineales); y,
b. Para edificaciones: lo que establece el CRM; el coeficiente de ocupación del suelo en planta
baja (“COS PB” en porcentaje), el coeficiente y ocupación del suelo total (“COS TOTAL” en
porcentaje), altura de edificación (en número de pisos y metros lineales), entre otras.
Art. 42.- La codificación de la Zonificación será establecida por el Plan de Desarrollo Urbano,
Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal.
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CAPÍTULO IV
PROCESOS DE HABILITACIÓN DEL SUELO
Art. 43.- La habilitación del suelo es el proceso de división del territorio para la adecuación de
espacios a favor de los asentamiento humanos con el desarrollo de sus actividades, de manera
ordenada y bajo las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en el Plan de
Desarrollo Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal y por la Normas
de Arquitectura y Urbanismo.
La forma de habilitar el suelo es a través de: subdivisión, urbanizaciones, reestructuraciones,
unificaciones y proyectos en propiedad horizontal, entre otros, de las que resulten lotes o alícuotas
susceptibles de traspaso de dominio.
SUBDIVISIONES
Art. 44.- Se entenderá por subdivisión al fraccionamiento de un terreno urbano o rural en dos a
diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto.
Art. 45.- En toda subdivisión urbana, los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos
establecidos al sector. Los lotes deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías,
salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas. Su relación frente fondo
debe ser máximo 1:5 y su pendiente no podrá ser mayor a 30 grados.
Art. 46.- En toda subdivisión en el área de expansión urbana, los lotes se sujetarán a las
dimensiones y frentes mínimos establecidos al sector. Los lotes deben tener forma regular y un
trazado perpendicular a las vías, salvo cuando las características del predio obliguen a otras
alternativas. Su relación frente fondo debe ser máximo 1:5 y su pendiente no podrá ser mayor a 30
grados.
Art. 47.- Toda subdivisión rural, no deberá implantar lotes con un área menor a 5000 m2 y con
frente mínimo de 30 metros lineales. En caso de particiones judiciales o extrajudiciales y donaciones
a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad se permitirán fraccionamientos con un área
mínima de 2500 m2.
La subdivisión rural mayor a 10 lotes deberá justificar su uso netamente agrícola, destinados a
cultivos o explotación agropecuaria. En ningún caso se podrá subdividir bosques, humedales y otras
áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley.
Art. 48.- Los predios a subdividirse en el área urbana, de expansión urbana y rural adoptarán las
características del sector al que corresponde el mayor porcentaje de la superficie.
Art. 49.- Las tasas correspondientes por aprobación subdivisión urbana y de expansión urbana será
el equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno: y por subdivisión rural, será
el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.
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Art. 50.- Toda subdivisión urbana que produzca una vía ciega en sectores consolidados y que en el
futuro no tenga posibilidad de proyección, podrán ser de dos tipos “A” y “B”, dependiendo de las
características de diseño. Las nuevas vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando
siempre la continuidad de las mismas.
Toda subdivisión urbana y de expansión urbana que produzca una vía será de tipo “C”. Las nuevas
vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando siempre la continuidad de las mismas.
Toda subdivisión rural que produzca vías internas, estas no serán menores a 8 metros lineales de
ancho, dejando la retiros de vías establecidos en la ley de camino. Si existiesen caminos vecinales,
se dejaran las afectaciones necesarias para cumplir con el ancho mínimo de vía establecido en este
artículo.
Art. 51.- Se hará constar en las subdivisiones urbanas y rurales las fajas de protección ríos,
quebradas y canales, así como también, las afectaciones de vías y las afectaciones especiales (cables
de alta tensión, zonas de riesgo y servidumbres aeronáuticas, entre otras).
Las franjas de protección de las líneas de alta tensión pueden ser habilitadas como vías, siempre
que las condiciones topográficas lo permitan.
Art. 52.- Cuando se trate de donaciones para entidades del sector público, el área a donar podrá ser
menor a la superficie mínima establecida, tanto en el sector urbano, de expansión urbana y rural.
Art. 53.- Por un periodo de cinco años desde la aprobación de subdivisiones, queda
terminantemente prohibido un nuevo fraccionamiento en los lotes subdivididos, únicamente en el
área urbana y de expansión urbana
RESTRUCTURACIÓN DE LOTES
Art. 54.- Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones con igual o
menor número de lotes aprobados, siempre que cumpla con la ley, normas y ordenanzas vigentes.
La reestructuración podrá ser solicitada por el o los propietarios, y/o impuesta a través de
resolución expedida por el órgano legislativo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la
configuración de los lotes en beneficio de la ordenación urbana.
Art. 55.- Mediante acto administrativo se fijarán los nuevos linderos y dimensiones que será
protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los derechos que pueden
tener los terceros perjudicados.
Art. 56.- Cuando la reestructuración sea una modificatoria a una subdivisión legalmente aprobada
por el municipio, se exceptúa la contribución por el concepto de áreas verdes, siempre y cuando
cumplan con las leyes, normas y ordenanzas vigentes.
Art. 57.- Las tasas correspondientes por reestructuración urbana y de expansión urbana será el
equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno, y por reestructuración rural,
será el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.
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UNIFICACIÓN DE LOTES
Art. 58.- Se entenderá por unificación de lotes, a la consolidación de dos o más lotes de terreno en
un solo cuerpo, que cumpla con las normas y ordenanzas vigentes. La unificación podrá ser
solicitada por el o los propietarios y/o podrá ser impuesta a través de resolución expedida por el
órgano legislativo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la configuración de los lotes en
beneficio de la ordenación urbana.
Art. 59.- En caso de ser impuesto, mediante acto administrativo se fijaran los nuevos linderos y
dimensiones que será protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los
derechos que pueden tener los terceros perjudicados.
Si el lote resultante, corresponde a varios titulares, estará sometido al régimen de propiedad
horizontal, para lo cual, el órgano legislativo del gobierno municipal descentralizado, en la
correspondiente resolución, establecerá las reglas de ajuste a este régimen.
En caso de ser voluntario, luego de realizado los trámites legales, el o los propietarios solicitarán la
actualización en el catastro.
PROYECTOS DE URBANIZACIONES
Art. 60.- Se entenderá por urbanización al fraccionamiento de un terreno urbano y de expansión
urbana en más de diez lotes. El urbanizador dotará de la infraestructura básica y será entregada a la
institución operadora competente del servicio para su gestión. De ser el caso, se aplicará también el
régimen de propiedad horizontal.
Los proyectos de urbanizaciones podrán ser de iniciativa pública o privada, implantados
exclusivamente en áreas urbanas y de expansión urbana. Además contemplarán áreas de
equipamiento comunal y áreas verdes, de acuerdo a los porcentajes emitidos en la ley, normas y
ordenanza vigentes.
Art. 61.- Los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos al sector, salvo
cuando las características del predio obliguen a otras alternativas, deben tener forma regular y un
trazado perpendicular a las vías. Su relación frente fondo debe ser máximo 1:5 y su pendiente no
podrá ser mayor a 30 grados.
Art. 62.- Los proyectos de urbanización no podrán alterar el uso del suelo, la ocupación del suelo y
la edificación. Deberán integrar las redes de infraestructura básica y vialidad a las redes existentes o
previstas; adjuntaran además, los certificados de pre factibilidad o factibilidad de servicios básicos
(agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y energía eléctrica) y de infraestructura vial emitidos
por los departamentos y entidades competentes.
Art. 63.- Las obras de infraestructura en los proyectos de urbanización, podrán ser ejecutadas por
etapas de acuerdo al cronograma valorado y, entregadas a los departamentos y entidades
competentes una vez concluida su construcción.
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Art. 64.- La autorización para traspasos de dominio y de construcción de edificaciones en las nuevas
urbanizaciones, será únicamente cuando los servicios de infraestructura básica se encuentren
recibidos en forma definitiva y a satisfacción de la municipalidad.
Art. 65.- El departamento competente en relación al alcantarillado y agua potable, así, como la
Empresa Eléctrica, no podrán emitir certificados de factibilidad y otorgar el servicio, a proyectos de
urbanizaciones y asentamientos ilegales que se encuentren fuera del perímetro urbano o en zonas
de riesgo no mitigable. Estos departamentos y/o empresas respectivamente solicitarán
previamente la aprobación municipal del anteproyecto.
Art. 66.- La propuesta vial estará en función al sistema vial urbano, establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano.
Art. 67.- Todo proyecto que tenga incidencia ambiental en el ámbito urbano y de expansión urbana
estará sujeto a la reglamentación ambiental vigente y deberá adjuntar la autorización respectiva
emitida por la autoridad ambiental competente.
Art. 68.- La tasa correspondiente a proyectos de urbanizaciones será en dos rubros: primero, por
aprobación del anteproyecto arquitectónico y vial, siendo el equivalente al cinco por mil del avalúo
catastral del terreno; segundo: por permiso de construcción de las obras de infraestructura, siendo
el equivalente al cuatro por mil del presupuesto estipulado para construcción de obras de
infraestructura, en este pago está incluido el valor por concepto de supervisión de la obra por parte
de los departamentos de la municipalidad.
Art. 69.- La ejecución de las obras de infraestructura de obras públicas, alcantarillado sanitario y
pluvial y agua potable, serán supervisadas por personal municipal que haya sido designado, de
acuerdo al cronograma de trabajo valorado.
Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de
urbanización, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización
quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos.
Art. 70.- No se concederá permiso para la venta de lotes ni se permitirán construcciones en las
nuevas urbanizaciones que no cumplan con lo estipulado en la ley, normas y ordenanzas vigentes.
Además los servicios de infraestructura deben estar recibidos en forma definitiva y a satisfacción de
la municipalidad.
Art. 71.- Por un período de cinco años desde la recepción de la urbanización, queda
terminantemente prohibida la subdivisión de lotes.
AREAS VERDES Y COMUNALES
Art. 72.- Todo fraccionamiento deberá realizar la entrega a favor de la municipalidad de las áreas
verdes y comunales de conformidad con el artículo 424 del COOTAD. Estas áreas se calcularán de la
superficie útil del terreno a fraccionarse, deben tener acceso público desde una vía vehicular y el
frente mínimo será el establecido para el fraccionamiento.
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No serán consideradas como parte de la contribución de áreas verdes y comunales, las áreas de
protección de ríos, quebradas y canales, terrenos inestables, zonas inundables, áreas afectadas por
proyectos viales y terrenos con pendientes superiores a 30 grados.
Las áreas verdes y las de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten
pendientes entre quince y treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas
perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos.
Art. 73.- Entiéndase por área verde a todos los espacios urbanos y de expansión urbana
predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas; que pueden tener diferentes usos y
cumplan funciones de: esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección,
recuperación, rehabilitación del entorno o similares.
Áreas comunales son aquellas destinadas al equipamiento comunal público, definiéndose como el
conjunto de áreas, servicios e instalaciones de uso o acceso público.
Art. 74.- Por concepto de áreas verdes o comunales, los propietarios de terrenos deben entregar al
GAD Municipal de Catamayo y sin costo un área de terreno de acuerdo a la siguiente forma:
Al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada será destinada exclusivamente a área
verde, en un solo cuerpo contiguo, y el resto será destinado a área comunal.
La sumatoria de área verde, comunal y de vías no podrá exceder del equivalente al treinta y cinco
por ciento (35%) de la propiedad, objeto de fraccionamiento.
Art. 75.- Se exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales, si la superficie del terreno a subdividir
no supera los mil metros cuadrados, en cuyo caso el porcentaje equivalente al quince por ciento
(15%) se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral actualizado. Los recursos
económicos provenientes de dichos pagos serán destinados a un fondo exclusivamente para la
adquisición y/o mejoramiento de áreas verdes y comunales.
Art. 76.- No se exigirá la contribución de áreas verdes y comunales en los siguientes casos:
a. Cuando los predios a fraccionarse sean producto de fraccionamientos anteriores, en las
cuales se haya contribuido con el porcentaje de áreas verdes y comunales y cuyo titular de
dominio sea el mismo propietario.
b. Cuando las subdivisiones se produzcan por el cruce de una vía pública ejecutada por el
Municipio u otra entidad pública.
AREA UTIL DEL TERRENO PORCENTAJE AREA VERDE Y
COMUNAL
1.001 – 10.000 m2 15%
10.001 – 30.000 m2 20%
Mayor a 30.000 m2 25%
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c. En el caso de donaciones en el área urbana y de expansión urbana, para equipamiento
comunitario de uso o acceso público, lo cual se hará constar expresamente en el acto
administrativo de autorización. Estas áreas deberán ser iguales a superiores al lote mínimo
establecido.
d. Cuando el 15% del área útil del predio sea inferior al tamaño mínimo del lote asignado al
sector, en cuyo caso se compensará con el pago del 15% en dinero según el avalúo catastral
actualizado.
e. A los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal de edificaciones existentes,
anterior a la emisión de esta ordenanza.
f. Cuando los terrenos a subdividirse provengan de lotes pertenecientes a lotizaciones o
subdivisiones aprobadas anteriormente y que en escritura consten como un solo cuerpo,
siempre que se respete el plano inicialmente aprobado.
Art. 77.- Las áreas comunales de propiedad municipal se podrán utilizar, de ser necesario, para
permutarse a quienes resulten afectados por la proyección y/o ejecución de una obra pública en la
jurisdicción cantonal, siempre que se encuentren ubicadas en lugares aptos para ese propósito.
Las áreas verdes y comunales podrán ser modificadas de categoría mediante resolución del Concejo
Municipal únicamente cuando sean destinadas al equipamiento para: seguridad, educación y salud
en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento 50% del área total del bien inmueble, salvo
casos especiales en los que el único lugar apto sea aquel y el 50 % resultare insuficiente
técnicamente. En cualquier caso, la institución pública beneficiaria tendrá la obligación de
compensar en el valor catastral del bien que recibe, sea en dinero efectivo o en obras solicitadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.
DE LA EDIFICACIÓN
Art. 78.- La edificación es la propuesta de diseño y construcción a ser implantada en un predio con
usos determinados y, condicionado a cumplir con las normativas de la presente ordenanza y las
Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Toda edificación a implantarse en suelo urbano, de expansión urbana, rural y centros urbanos-
parroquiales, deberá contar con el permiso de construcción emitido por el GAD Municipal.
Art. 79.- El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), es la relación entre el área edificada
computable y el área del predio. Este coeficiente máximo estará determinado en el Certificado de
Regulación Municipal y se desprenden dos tipos de COS: en planta baja y total. El porcentaje del
COS estará determinado en el Plan de Desarrollo Urbano.
El Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS PB), es la relación entre el área edificada
computable en planta baja y el área del predio; y el Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (COS
TOTAL), es la relación entre el área total edificada computable y el área del predio.
Para el cálculo COS, las áreas computables son las áreas destinadas a diferentes usos y actividades;
y las áreas NO computables son: las escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de
instalaciones y basura, portales, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas iguales o menores a
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6 m2, áreas de servicio iguales o menores a 6 m2, áreas destinadas para transformadores, cisternas,
cuartos de máquinas y de recolección de basura.
Art. 80.- Retiros.- Las edificaciones deberán respetar los retiros frontales, laterales y posteriores
determinados en el Certificado de Regulación Municipal, a través del Plan de Desarrollo Urbano. El
retiro frontal se lo puede utilizar únicamente para estacionamientos y/o jardinerías; y los retiros
laterales y posteriores podrán ocuparse únicamente en planta baja, hasta una altura de 3.50
metros, desde el nivel natural del terreno, siempre que las terrazas resultantes no sean accesibles.
La ocupación del retiro frontal con construcción será objeto de sanciones y derrocamiento.
Art. 81.- Altura de edificación.- Es el número de pisos determinados en el Certificado de Regulación
Municipal. Los pisos serán contados desde la planta baja hasta la última losa, sin considerar los
antepechos de terrazas, cubierta de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas y cisternas, entre
otros. El mezanine será contabilizado como piso, y la altura mínima de planta baja será de 3.00
metros, guardando siempre la relación de altura con las construcciones colindantes.
El nivel del portal deberá respetar la pendiente de la acera y bordillo.
Las construcciones que se encuentran dentro de las servidumbres aeronáuticas estarán sujetas a la
reglamentación del código aeronáutico y solicitará la autorización correspondiente en la institución
competente.
Art. 82.- Edificaciones en Bloques.- Se considerará como bloque al volumen de edificación
proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural y funcionalmente de otro
volumen de edificación. La distancia mínima entre bloques será de 4.00 metros lineales libres.
Art. 83.- Incremento de número de pisos.- Los propietarios podrán solicitar el incremento del
número de pisos, siempre que esté dentro de los límites de las regulaciones respectivas.
Art. 84.- Volados.- Son elementos construidos abiertos o cerrados que sobresalen de la línea
vertical de la edificación. Estos elementos pueden construirse a partir de los 3.00 metros desde el
nivel de acera. La distancia permitida estará determinada en el Certificado de Regulación Municipal.
El volado permito hacia el retiro posterior será máximo de 1.2 m y hacia el retiro frontal será de
acuerdo a lo estipulado en el CRM.
Art. 85.- Estacionamientos.- Toda edificación contará con áreas de estacionamiento; el número de
estacionamientos mínimos estará establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
El ingreso vehicular no podrá ubicarse en las esquinas; y, serán a través de una vía pública vehicular.
De existir dos vías, el ingreso vehicular se hará por la de menor jerarquía. El acceso vehicular y el
ancho mínimo de las rampas serán de 3 metros. Las rampas iniciarán a partir de la línea de fábrica,
respetando las pendientes máximas establecidas en las Normas de Arquitectura.
La rampa de acceso de la vía hacia la vereda no podrá superar el treinta por ciento (30%) del frente
del lote y su longitud no podrá ser superior a 50 centímetros.
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Art. 86.- Se exonera de la obligación de estacionamientos:
a) A las edificaciones existentes, anterior a la sanción de esta ordenanza, que presenten
proyectos modificatorios o ampliatorios o que vayan a ser declarados en propiedad
horizontal.
b) En lotes con frente a pasaje peatonales.
c) En lotes que por su condición topográfica (justificada) sean inaccesibles para el ingreso de
vehículos.
d) En lotes menores a 200m2 se puede exonerar el 50% del número de estacionamientos
requeridos.
e) En caso de inmuebles con frentes menores a 10 metros lineales.
Art. 87.- Ascensores.- Es obligatorio la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea
superior a 5 pisos, que se considerarán desde el subsuelo en caso de haberlo.
Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes, anterior a la sanción de esta ordenanza,
que presenten proyectos modificatorios o ampliatorios.
Art. 88.- Iluminación y Ventilación.- Todos los ambientes tendrán iluminación y ventilación directa,
indirecta y mecánica, a través de ventanas, ductos, patios y pozos. Los espacios con iluminación y
ventilación cenital cumplirán lo especificado en las normas INEN.
a. Directa.- cuando reciben aire y luz natural directamente desde el exterior.
b. Indirecta.- cuando reciben aire y luz a través de un local que reciba iluminación y ventilación
directa.
c. Ventilación por medio de ductos.- Los espacios como baños y baterías sanitarias, entre
otros se podrán ventilar a través de ductos, los mismos que no serán inferiores a cuarenta
centímetros (0.40 m) por cada lado. El ducto debe sobrepasar como mínimo un metro el
nivel de la cubierta accesible y no debe ser obstaculizado por elementos estructurales,
arquitectónico y de instalaciones.
d. Ventilación mecánica.- cuando los espacios destinados lo requieran, considerando que la
ubicación de las instalaciones y equipos no afecten a la tranquilidad de los colindantes.
Las escaleras, pasillos, parqueaderos y bodegas podrán tener ventilación indirecta. Cuando baños y
baterías sanitarias no cuenten con ventilación natural o directa, se podrá utilizar ventilación
mecánica por medio de ductos teniendo en consideración que el desfogue de la misma se
encuentre ubicado en un lugar adecuado.
Los patios o pozos destinados a iluminación y ventilación, deberán tener como mínimo 9m2, con un
lado mínimo de 2.50 metros, y tendrán un acceso apropiado para el mantenimiento.
Art. 89.- Circulaciones Horizontales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones:
a. Exteriores.- Los corredores, caminerías y pasillos exteriores que sean peatonales tendrán un
ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con
mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.
b. Interiores.- Los corredores, caminerías y pasillos que sean peatonales, dentro de las
edificaciones y que no sean de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 0.90 m.,
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estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la
seguridad a los peatones.
En correderos, caminerías y pasillos para edificios multifamiliares, de varios usos, públicos y
de uso comunal, tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras
arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.
Art. 90.- Circulaciones Verticales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones:
a. Exteriores.- Escaleras y rampas exteriores tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., y
estarán libres de barreras arquitectónicas, contando con mobiliario urbano para brindar la
seguridad a los peatones.
b. Interiores.- Escaleras y rampas unidireccionales, dentro de las edificaciones y que no sean
de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 0.90 m., estarán libres de barreras
arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.
En escaleras y rampas para edificios multifamiliares, de varios usos y públicos, tendrán un
ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con
mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones.
c. Escaleras en sótanos, desvanes y de mantenimiento, tendrán un ancho mínimo de 0.80 m.
Las dimensiones de las huellas y contrahuellas máximas y mínimas estarán de acuerdo a las normas
INEN, además en cada tramo de escaleras las huellas y contrahuellas serán todas iguales, y el ancho
de los descansos será como mínimo el ancho de la escalera.
La altura entre cualquier punto y la escalera será mínima de 2.05 m. y elementos como vigas,
lámparas, canaletas, entre otras, no pueden situarse por debajo de este nivel.
Art. 91.- Protección contra incendios.- Todo proyecto urbano y arquitectónico: nuevo, ampliatorio,
modificatorio o de remodelación, deberá considerar las normas de protección contra incendios
durante la construcción del edificio y cuando se halle en funcionamiento; el Cuerpo de Bomberos
realizará inspecciones de las medidas de protección contra incendios.
Art. 92.- Construcciones Sismo-resistentes.- Los proyectos arquitectónicos están obligados a cumplir
con las normas nacionales INEN, NEC, entre otras, con la finalidad de que las estructuras garanticen
estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y empujes sísmicos, protegiendo y resguardando la
seguridad humana.
Art. 93.- Cerramientos.- Los cerramientos laterales y posterior podrán tener una altura máxima de
3.50 metros medidos desde el nivel natural del terreno, y los frontales de 2.50 metros. Los
cerramientos frontales deben respetar y contemplar la construcción de portal, verja y/o muro,
dependiendo de las especificaciones contempladas en el certificado de regulación municipal.
Art. 94.- En caso de existir un proyecto de edificación mayor a 200 m2 de construcción, sea en
horizontal o en vertical, o mayor a 2 pisos, deberá adjuntar planos estructurales firmados por un
profesional de la rama, considerando las normas ecuatorianas de construcción.
Construcciones mayores a 400m2, sea en horizontal o vertical deberá adjuntar diseño estructural,
plano de instalaciones eléctricas aprobado por la Empresa Eléctrica y estudio hidrosanitario
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firmados por profesionales de la rama. Además adjuntar los planos del sistema contra incendios
aprobados el cuerpo de Bomberos de Catamayo.
Para edificaciones especiales como: hospitales, hoteles, instituciones bancarias, edificaciones
estatales, de salud, gasolinera, depósito de combustibles, talleres mecánicos, bodegas industriales e
industrias, entre otros, deberán además adjuntar los planos del sistema contra incendios y de
emergencias.
Edificaciones y proyectos que tengan incidencia ambiental en el ámbito urbano y rural, estarán
sujetas a la reglamentación ambiental vigente y deberán adjuntar la autorización respectiva emitida
por la autoridad ambiental competente.
Art. 95.- Para toda edificación dentro del área del casco antiguo es obligatorio el portal, respetando
la pendiente de la vía y sin barreras arquitectónicas, ni diferencia de nivel entre portal y acera.
Art. 96.- Todo proyecto de construcción debe brindar la protección y seguridad a los peatones y
realizar el desalojo de los materiales de construcción de la vía máximo en 48 horas de haber sido
depositados en vía pública, caso contrario será sancionado.
Art. 97.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación consiste en dos rubros: primero, por
aprobación de planos, el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área
de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la
Construcción de Loja; y segundo, por permiso de construcción, el equivalente al uno por mil del
presupuesto calculado resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de
construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja.
OBRAS MENORES
Art. 98.- Obras menores.- se considerarán obras menores: cerramientos, muros de contención,
cambios de cubiertas, construcción de aceras y bordillos que no estén bajo convenio, pintado de
fachadas, reparaciones y adecuaciones; y, construcciones nuevas y ampliaciones de hasta 40 metros
cuadrados.
El permiso por obra menor en relación a construcciones nuevas y ampliaciones, será otorgada
únicamente por una sola vez en el año y máximo hasta 80 m2 de construcción.
La tasa por el concepto de obra menor será el equivalente a la multiplicación del área de
construcción por 0.0015 del salario básico unificado.
REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES
Art. 99.- Construcciones existentes.- Se considera así a toda edificación que se hubiere ejecutado
sin permiso de construcción, y aquellas, que habiendo obtenido autorizaciones se hayan realizado
modificaciones y ampliaciones sin permiso y que no cumplen con la normativa vigente.
Para este caso se considera construcciones existentes a las edificaciones cuya construcción es
anterior a la sanción de la presente ordenanza.
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Art. 100.- Se exceptúa la regularización en los siguientes casos:
a. Edificaciones que estén ocupando espacio público.
b. Edificaciones implantadas en áreas de protección de: quebradas, ríos o canales; áreas de
protección especial; en áreas de afectación vial y/o en zonas de servidumbre aeronáutica
c. Edificaciones implantadas en áreas que hayan sido calificadas como zonas de riesgo
d. Edificaciones que se encuentren con procedimientos administrativos o procesos judiciales
iniciados por terceros que se creyeren perjudicados, siempre que no desistan de su
reclamo.
e. Edificaciones sobre un inmueble del cual el solicitante no pueda justificar su propiedad
f. Edificaciones que no cuenten con servicios básicos.
g. En el caso de edificaciones de vivienda, las que no cuenten por cada unidad habitacional
con condiciones mínimas de habitabilidad, entendiéndose como tales cocina y baño
terminados, puertas y ventanas exteriores, sin necesidad que la edificación tenga
terminado interiores.
h. Edificaciones cuya construcción se haya iniciado posterior a la fecha de sanción de la
presente ordenanza.
i. Edificaciones cuya inspección municipal determine que no son susceptible de
regularización.
Art. 101.-La regularización de las edificaciones no implica aprobación de su proceso de
construcción, los materiales utilizados en la construcción o de sus características de seguridad; por
tanto sus condiciones constructivas tanto arquitectónicas como estructurales y de seguridad serán
de responsabilidad exclusiva del propietario, dejando a salvo la responsabilidad del GAD Municipal.
Art. 102.-La tasa correspondiente a la regularización de construcciones existentes será equivalente
al cinco por mil del presupuesto, calculado en base al área de construcción por el valor del metro
cuadrado establecido por la Cámara de la Construcción de Loja.
DESBANQUES
Art. 103.- Se entiende por desbanque la remoción de tierra, nivelación de terrenos, excavaciones,
aterrazados, entre otros. Todo propietario que vaya a realizar un desbanque debe exponer el
motivo del mismo y memoria descriptiva de evacuación del mismo. Todos los desbanques deben
contar con el permiso municipal; desbanques mayores a 1000 m3 deberán además contar con el
permiso respectivo emitido por parte del Ministerio del Ambiente.
Las afectaciones producidas en los espacios públicos, en las edificaciones y terrenos colindantes,
serán de responsabilidad del propietario o quien las produjere.
Art. 104.- Por permiso de desbanques deberá cancelar un valor de acuerdo a la siguiente tabla:
AREA DE DESBANQUE PORCENTAJE
Hasta 1.000 m3 20% del Salario Básico Unificado
1.001 – 5.000 m3 40% del Salario Básico Unificado
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DEMOLICIÓN
Art. 105.- Se entiende por demolición a la destrucción de una construcción, esta puede ser
solicitada por el propietario o por la municipalidad cuando la construcción no cumple con las
ordenanzas vigentes.
Las afectaciones producidas por la demolición en las edificaciones de los colindantes y en el espacio
público, serán de responsabilidad del propietario o quien las produjere.
Art. 106.- Por permiso de demolición solicitado por el propietario deberá cancelar el valor igual al
10% del salario básico unificado. En caso de demolición dispuesta y ejecutada por el GAD municipal
los valores del permiso y su ejecución serán cobrados a través de los procesos administrativos
municipales al propietario.
MARGENES DE PROTECCIÓN DE RIOS, QUEBRADAS Y CANALES
Art. 107.- El propietario de un terreno colindante con los ríos, quebradas y/o canales, que desee
subdividirlo, urbanizar o construir deberá cumplir con el margen de protección de ríos, quebradas
y/o canales en función de los siguientes criterios:
a. En los sectores de los ríos que bordean o cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad,
se han definido franjas de protección de treinta metros a cada lado, medidos desde la
actual orilla del río.
b. Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno serán de q metros a cada lado;
medidos desde el borde superior de la quebrada; y,
c. Para el caso de canales de conducción de aguas lluvias, canales de riego, la franja de terreno
será de tres metros a cada lado del canal medidos desde la orilla del canal.
d. Para el caso de canales y/o tubería de agua potable y aguas servidas matriz, la franja de
terreno será de tres metros a cada lado.
El área de protección constituye el retiro de construcción. Cuando los márgenes de protección sean
de dominio privado, en urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales podrán ser áreas
verdes recreativas comunales adicionales al porcentaje de área verde entregada a la municipalidad.
La municipalidad y las empresas de servicios públicos tendrán acceso libre a estas áreas de
protección, para realizar instalaciones y mantenimiento. Queda expresamente prohibida la
extracción de materiales pétreos, acumulación de desechos, rellenos de quebradas o ubicación de
actividades pecuarias que contaminen la quebrada, río o canal.
5.001 – 10.000 m3 60% del Salario Básico Unificado
Mayor a 10.000 m3 100% del Salario Básico Unificado
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PLANIMETRÍAS URBANAS Y RURALES
Art. 108.- Se entenderá por planimetría todo levantamiento de linderos de propiedades, con fines
de traspasos de dominio, aclaratoria de escrituras, habilitación del suelo y/o actualización catastral,
excedentes y diferencias, subdivisión o urbanización, dentro del área urbana y rural.
Art. 109.- En el caso de escrituras que no determinen linderos, dimensiones o áreas claras y
precisas, el titular de dominio deberá realizar el procedimiento administrativo de rectificación o el
de amojonamiento y deslinde, según corresponda.
La aclaración de áreas, linderos y perímetro de terrenos, se realizará a pedido de la o el titular de
dominio de un inmueble o de oficio por parte de la municipalidad mediante levantamientos
planimétricos.
Dentro del proceso administrativo el propietario deberá adjuntar acta notariada de aceptación de
los linderos del 100% de los colindantes, o solicitar a la autoridad competente una inspección
judicial, o realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el
derecho que pueden tener terceros perjudicados.
Los terrenos que cuentes con linderos consolidados no presentarán el acta de linderos o
colindantes. Entiéndase por linderos consolidados a aquellos conformados por estructuras
permanentes.
Art. 110.- El profesional o propietario que desee realizar un traspaso de dominio, subdivisión o
urbanización, actualización catastral, etc.; y en la escritura de su predio no se encuentren
claramente determinados los linderos, dimensiones y áreas, deberá realizar lo estipulado en el
artículo anterior.
Art. 111.- La tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías urbanas y rurales equivale a:
Art. 112.- La autoridad competente no permitirá ni ordenará la aprobación de las planimetrías de
aclaración de los linderos que no se encuentren determinados conforme al ordenamiento jurídico o
hubieren sido determinados por autoridad competente.
Art. 113.- Los dueños de inmuebles deben mantener constantemente firmes y bien determinados
sus linderos (mojones de hormigón).
AREA DE TERRENO VALOR
Hasta 1.000 m2 10% del Salario Básico Unificado
1.001 – 10.000 m2 20% del Salario Básico Unificado
Mayor a 10.000 m2 30% del Salario Básico Unificado
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LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES
Art. 114.- Para efectos de la compraventa, los terrenos sujetos a la jurisdicción del GAD Municipal
considérense: lotes, fajas y excedentes de terreno provenientes de errores de medición u otros.
Se entiende por lotes de terreno municipales, aquellos cuya cabida permite levantar una
construcción independientemente de las ya existentes, o de las construcciones que pueden
levantarse en los terrenos vecinos. El frente, en ningún caso será menor al dispuesto para el sector
de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano y Rural de Catamayo.
Por fajas de terreno municipales se entenderá las superficies de terreno que por sus reducidas
dimensiones o por ser provenientes de rellenos, rectificación de vías, etc., no pueden soportar una
construcción independiente, ni es conveniente mantenerlas como espacios verdes y comunales.
Las fajas de terreno de propiedad municipal, sólo podrán ser adquiridas por los propietarios de
predios colindantes. Si por cualquier procedimiento, llegaren a ser adquiridas por otras personas, la
adjudicación y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, serán nulas.
Por excedentes o diferencias, de lotes o fajas municipales se entenderá a las superficies de terreno
que superen el error técnico aceptable de la medición del área original que conste en el respectivo
título y que se determine al efectuar una medición municipal o un levantamiento del terreno por
parte del propietario, o que resulte como diferencia entre una medición anterior y la última
practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
Se establece un error técnico de medición, el equivalente al diez por ciento en el sector urbano y el
veinte por ciento en el sector rural.
Art. 115.- Cuando una faja de terreno de propiedad Municipal, sale a la venta, mediante el
procedimiento de pública subasta, sin que se hayan presentado como oferentes ninguno de los
propietarios colindantes, la municipalidad procederá a expedir el respectivo título de crédito por un
valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que a juicio del Director (a)
de Planificación sea más llamado para adquirirla. El valor se cubrirá por vía coactiva si se estimaré
necesaria y no podrá dicho propietario rehusar el pago, alegando que no le interesa adquirir la
mencionada faja. Para su cancelación el GAD Municipal de Catamayo podrá otorgar plazo de hasta
cinco años.
El informe de la Dirección de Planificación servirá como base para la resolución de adjudicación que
será emitida por el Concejo, la cual se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el Registro de
la Propiedad del Cantón para que sirva de título al propietario.
EXCEDENTES O DIFERENCIA DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA
Art. 116.- Por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada se entenderá aquellas
superficies que exceden o difieren del área original que consta en el respectivo título, y que se
determinen al efectuar una medición municipal, también puede resultar como diferencia entre una
medición anterior y la actual o por errores de cálculo o de medidas. Esta medición puede ser
realizada por el municipio o por iniciativa del propietario.
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Se entenderá como “excedente” al resultado en más y por “diferencia” al resultado en menos.
Art. 117.- Los excedentes y diferencias que superen o no el error técnico de medición, se
rectificarán y regularizarán a través de una resolución administrativa emitida por la máxima
autoridad ejecutiva. En ambos casos la resolución constituirá justo título y será inscrita en el
Registro de la Propiedad, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
Art. 118.- Para regularizar los excedentes o diferencias que superen o no el error técnico de
medición, se presentará un planimetría que deberá adjuntar acta notariada de aceptación de los
linderos del 100% de los colindantes, o solicitar a la autoridad competente una inspección judicial, o
realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el derecho que
pueden tener terceros perjudicados.
Art. 119.- La tasa correspondiente al trámite de excedentes y diferencias que superen o no el error
técnico de medición tanto en el área urbana y rural será del 6% del salario básico unificado.
Cuando los excedentes superen el error técnico de medición, la tasa a cobrar será únicamente de la
superficie que no esté contemplada dentro del error técnico.
Art. 120.- Por el valor de adjudicación será el equivalente al área de superficie que supere el error
técnico de medición por el cincuenta por ciento del valor catastral del metro cuadrado del terreno.
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL – Normativa Básica
Art. 121.- Están incluidas dentro de este título los diversos pisos de un edificio en altura y proyectos
horizontales; los departamentos, locales, bodegas y garajes en los que se divide cada uno de ellos,
los departamentos de las casas de una sola planta que albergando dos o más unidades, son aptas
para dividirse y enajenarse separadamente. Se sujetarán a esta normativa los proyectos que se
encuentren construidos en su totalidad o hasta un 80% de avance de obra.
Art. 122.- La construcción de proyectos sujetos al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se
ajustarán de manera general a las normas de la legislación ecuatoriana, a las ordenanzas vigentes y
al COOTAD.
Art. 123.- Tratándose de los conjuntos habitacionales para uso residencial, estos se construirán en
la zona urbana consolidada que cuente con todos los servicios de infraestructura y en determinados
sectores de la zona de expansión urbana de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Catamayo. Así
mismo, estos conjuntos habitacionales deben cumplir con el porcentaje de área verde y comunal
requerido para la implantación del proyecto, de acuerdo a los porcentajes emitidos en esta
ordenanza.
Art. 124.- En los inmuebles que se constituyen en esta modalidad de construcción, cada propietario
será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, bodega, estacionamiento, local o casa; y
copropietario de los bienes de uso común de todos ellos.
Art. 125.- Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación
de los proyectos y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte
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que le corresponde; tales como: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la
obra gruesa de los entrepisos, la cubierta, las instalaciones generales de energía eléctrica, agua
potable y alcantarillado, cisternas, circulaciones horizontales y verticales comunales, terrazas, área
verde y comunal, entre otros.
El reglamento de copropietario no contendrá decisiones contrarias a este precepto de bienes
comunales.
Art. 126.- El derecho de copropietario sobre los bienes comunes será regulado en el reglamento de
copropiedad.
Art. 127.- Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, se requiere el
consentimiento de los copropietarios para poder solicitar la aprobación al municipio.
Art. 128.- Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada
una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad,
conjuntamente con el permiso de habitabilidad. Este permiso permite el traspaso de dominio.
Art. 129.- Para el caso de construcciones existentes que vayan a ser declaras en propiedad
horizontal, deberán contar los espacios con independencia y accesibilidad, deben ser además,
espacios habitables, en el caso de vivienda se considerará espacios que constituyan una unidad
habitacional.
Se considera unidad habitacional, los espacios que cuenten como mínimo con un baño, una cocina y
un dormitorio.
El propietario de una construcción existente antes de presentar el trámite de propiedad horizontal,
debe regularizar su construcción.
En el caso de construcciones existentes se exceptúan la entrega de áreas verdes y comunales, así
como el porcentaje correspondiente a estacionamientos. En caso que existan espacios declarados
como comunales, deberán ser accesibles para todos los copropietarios.
Art. 130.- Todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal deben presentar los
cuadros de alícuotas, comunales y de linderos.
Art. 131.- En todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal, previo a otorgar el
permiso de habitabilidad se realizará una inspección municipal que apruebe la misma.
Art. 132.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación declarados en propiedad horizontal
será el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área de construcción
por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja.
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PERMISO DE HABITABILIDAD – GARANTIA DE CONSTRUCCIÓN
Art. 133.-El permiso de habitabilidad.- será emitido por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. Para
la emisión de permiso de habitabilidad es obligatorio tener terminado exteriormente la
construcción, la parte interior debe contar con todos los ambientes conformados y las paredes
enlucidas.
La tesorería municipal devolverá al propietario o a su representante legal, las garantías otorgadas,
previa presentación del permiso de habitabilidad.
Art. 134.- Fondo de garantía para construcciones.- Con la finalidad de asegurar que la edificación
será ejecutada de acuerdo a los planos aprobados, el propietario o promotor entregará una
garantía a favor del GAD municipal, como requisito previo a obtener el permiso de construcción.
El valor de la garantía será calculada en base al área de construcción y el valor del metro cuadrado
de construcción estipulado por la cámara de la construcción de Loja, y será el equivalente al 1% de
este valor. Se exceptúa de esta garantía las construcciones por concepto de obras menores, la de
interés social y las públicas.
Art. 135.- Tipos de garantías.- El Municipio aceptará como garantías: garantías bancarias, pólizas de
seguros o depósitos en moneda de curso legal. En construcciones por etapas, el monto de la
garantía será calculado considerando el valor de cada etapa.
Art. 136.- Devolución de la garantía.- Terminadas las obras de acuerdo al permiso de construcción,
desalojo de materiales de las vías, y retiro de construcciones provisionales, se solicitará la
devolución de la garantía, para lo cual debe adjuntar el permiso de construcción y el de
habitabilidad.
Art. 137.- Fondo de garantía para urbanizaciones.- podrá ser garantías bancarias, pólizas de seguros
o depósitos en moneda de curso legal a favor del GAD municipal. El monto será el equivalente al
10% del valor de las obras de infraestructura básica de la urbanización. En caso de urbanizaciones
por etapas, el urbanizador dejará a favor del GAD municipal la garantía por el valor de la etapa.
Art. 138.- Devolución de la garantía por obras de urbanización.- La garantía será devuelta una vez
que el urbanizador haya concluido la construcción de las obras de infraestructura básica de la
urbanización o de la etapa y ésta haya sido recibida conforme lo dispuesto en esta normativa.
CAPÍTULO V
CONTROL, RESPONSABILIDAD, SANCIONES E INCENTIVOS
Art. 139.- Instrumentos de Control.- para el cumplimiento del control sobre los proyectos de
edificación y fraccionamiento, se hará uso de los siguientes instrumentos:
a. Denuncias de infracciones.
b. Inspecciones.
c. Sanciones.
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Art. 140.- Toda persona que se considere afectada puede realizar la denuncia a la Comisaria de
Ornato; y, Comisaria de Ornato de oficio o a petición realizara inspecciones a todas las obras.
Art. 141.- Sanciones.- Si de la inspección se concluye que la obra se está ejecutando en
contravención de los planos aprobados, y/o sin permiso de construcción, la Comisaría suspenderá la
obra. Si no se cumple esa disposición de suspensión y continúan los trabajos, o no se permiten las
inspecciones o no se han justificado las modificaciones, Comisaría impondrá las sanciones
correspondientes contempladas en esta Normativa.
La aplicación de sanciones no exime al infractor de la obligación de adoptar a su costa las medidas
necesarias para corregir las consecuencias de la acción prohibida, reponer las cosas al estado
anterior del cometimiento de la infracción o realizar las obras o ejecutar los actos necesarios para
su restablecimiento.
Art. 142.- En los casos de construcciones que cuenten con planos aprobados y permiso de
construcción y que no hubieren sujetado a ellos, se impondrá la multa de 5% del costo de la obra
ejecutada y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la Comisaría ordene la
demolición de la construcción que infringe las disposiciones legales aún cuando ésta hubiera sido
completamente terminada.
Art. 143.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin permiso de
construcción, serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo del
proyecto ejecutado hasta la fecha y con la suspensión de las obras hasta que justifique el permiso
de construcción, pudiendo llegar incluso al derrocamiento.
Art. 144.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no tengan
planos aprobados ni resolución de aprobación, aun cuando respeten la zonificación vigente, serán
sancionados con multa equivalente a dos veces el valor del terreno, según el avalúo catastral y con
la suspensión de las obras hasta que se presenten los planos aprobados y la resolución, sin perjuicio
de las acciones señaladas en el Art. 477 del COOTAD.
Así mismo serán sancionados quienes promocionen la compraventa de los inmuebles que se
señalan en el inciso anterior con una multa de una remuneración básica unificada y se dispondrá el
retiro de la publicidad respectiva.
Art. 145.- Quienes realicen trabajos de demolición o desbanques sin el respectivo permiso; serán
sancionados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados y además cubrir todos los
daños y perjuicios que cause a sus colindantes.
Art. 146.- Toda sanción no exime a los propietarios o proyectistas a que realicen el trámite legal
correspondiente por el que fueron sancionados.
Art. 147.- El propietario de un terreno que no cuente con cerramiento será sancionado de
conformidad al siguiente procedimiento:
Notificado sobre su obligación de proceder a ejecutar el cerramiento, tendrá 60 días para iniciar
dicha obra y 60 días para concluirla; de no hacerlo pagará una multa equivalente al 2% del avalúo
catastral del predio. Si volviese a ser citado y no ejecuta el cerramiento en 60 días adicionales,
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pagará una multa equivalente al 4% del avalúo catastral. Si no cumple con la construcción del
cerramiento, Comisaría podrá solicitar a Obras Públicas a realizar el cerramiento a costa del
propietario cobrando los recargos establecidos en esta ordenanza.
Los predios no construidos deberán mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilización
para fines agrícolas, no podrán ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el GAD
Municipal de Catamayo. De no cumplirse esta disposición se aplicarán las mismas multas que en
este artículo se establecen, hasta llegar a la ejecución coactiva.
Art. 148.- Toda persona que causare daño o destruyere los jardines públicos, verjas, árboles,
puentes, calzadas, aceras y en general toda obra de embellecimiento y ornato será sancionada con
multa igual al 20% del remuneración básica unificada, sin perjuicio de la sanción legal y la
reparación a costa del infractor.
Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GAD Municipal de Catamayo, de acuerdo a
esta Ordenanza se recaudarán mediante apremio real.
Art. 149.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya
estipulado una sanción específica, se les impondrá una multa, según la gravedad de la falta, de
acuerdo a la siguiente tabla de valores:
TABLA
Gravedad Infracción Sanción
Leve Construcción con permiso de construcción caducado 20% del R.B.U.
Construcciones que ocupen la vía con material por más de
48 horas
20% del R.B.U.
Grave
Construcción en lugares no autorizados, por metro
cuadrado
15% del R.B.U.
Demoliciones sin permiso municipal, por metro cuadrado 5% del R.B.U.
Reincidencias
Primera reincidencia Doble de la multa
establecida
R.B.U. = Remuneración básica unificada
Art. 150.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por Comisaría
quien citará al infractor y seguirá el procedimiento establecido de acuerdo a la Ley, para las
contravenciones de primera clase previstas en el Código Orgánico Integral Penal.
RESPONSABILIDADES
Art. 151.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construcción.-
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurídicas que
intervienen en el proceso de la construcción, según el caso, propietario, directores de obras o
quienes colaboren directa o indirectamente en la ejecución de obra. El arquitecto o ingeniero o
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empresa constructora será responsable de la obra en ejecución hasta que se presente un
documento a la Dirección de Planificación donde se indique que se ha dado por terminado el
contrato entre ambas partes. Inmediatamente el propietario deberá contratar a otro profesional o
constructora para que se haga cargo de la obra y comunicar de este nuevo contrato a la Dirección
de Planificación.
ESTIMULOS E INCENTIVOS
Art. 152.- Anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo otorgará
uno o más premios a los propietarios de los mejores edificios intervenidos de acuerdo al
Reglamento que se formule para el efecto. Estos premios serán entregados el mes de Mayo en la
Sesión Solemne que por motivo del Aniversario de Cantonización de Catamayo se realiza.
Igualmente se entregará un acuerdo a los profesionales responsables del diseño y la construcción
de las edificaciones de acuerdo al mismo Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine el frente mínimo
que deberán tener los inmuebles, se autorizarán nuevos fraccionamientos de inmuebles urbanos
con frente mínimo de 10 metros, y los retiros frontal y posterior de conformidad a las regulaciones
que expida la Junta de Desarrollo Urbano, que deberá observar la trama urbanística de cada sector;
por su parte, la superficie mínima de nuevos lotes urbanos no serán inferiores a 200 m2 y en el
sector rural de 5000 m2.
SEGUNDA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo sea aprobado y entre en
vigencia, las características de ocupación de suelo serán determinadas por la Junta de Desarrollo
Urbano y Rural según las características de cada sector.
TERCERA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Ordenamiento Urbano en cada cabecera
parroquial del cantón, la Junta de Desarrollo Urbano y Rural emitirá las regulaciones en donde
consten una demarcación provisional de los centros urbanos parroquiales que deben ser
protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa.
CUARTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación y las
características de construcción, en los terrenos ubicados en Trapichillo, en el sector declarado por el
INPC como zona sensible de área arqueológica en el sector “Loma de los Gentiles”, se permitirá
construcciones hasta dos pisos de altura, con retiro frontal y posterior de 5 metros y la fachada
principal debe tener cubierta de teja.
El uso de suelo estará destinado para residencia y comercio de bajo impacto, con la finalidad de que
sea una zona en pro de la protección, conservación y cuidado de la zona sensible. El uso residencial
no podrá ser menor al 60% del Coeficiente de Ocupación del Suelo TOTAL, salvo en construcciones
destinadas a equipamiento de servicio social, de servicios públicos y de alojamiento donde estos
usos pueden ocupar hasta el 100%, conservando siempre las características de construcción.
QUINTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación, se
delimita un área de casco antiguo comprendida Por el Norte: calles Alicia Burneo, Mariana de Jesús,
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Abdón Calderón, 3 de Noviembre, Rio Guayabal, 9 de Octubre, Alonso de Mercadillo y Rio Guayas;
Por el Sur: Avenida Eliseo Arias Carrión; Por el Este: Avenida Eliseo Arias Carrión con Alicia Burneo;
Por el Oeste: calles Rio Zamora, Isidro Ayora, 22 de Mayo, Eugenio Espejo y Av. Eliseo Arias Carrión.
SEXTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación y las
características de construcción, apruébese los anexos de procedimientos, requisitos, formularios y
normas de arquitectura y urbanismo que forman parte integrante de la presente ordenanza.
SEPTIMA: En urbanizaciones o lotizaciones cuya titularidad corresponde a la municipalidad y
requieran realizar traspaso de dominio, se cobrará el valor del 10% del avalúo catastral de cada
inmueble. Tratándose de nuevos proyectos cuyo titular corresponde a la municipalidad, se
recuperará el 100 % de la inversión realizada, prorrateando el costo entre todos los adjudicatarios.
DEROGATORIAS
PRIMERA: Se deroga expresamente todas las disposiciones que se opongan a la presente
ordenanza, principalmente las contenidas en la ordenanza “PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN
Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO”
Es dado…………….

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  • 1. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 1 / 32 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La expedición de la nueva Constitución de la República, aprobada en referéndum en septiembre del año 2008 y publicada en octubre del mismo año, reconoce competencias exclusivas a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados entre los que cuentan los municipios del País. Dentro de estas competencias está la de planificar el desarrollo cantonal así como regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, conforme lo determina el Art. 264 de la Constitución de la República en sus numerales 1 y 2. En el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010 se encuentra publicado el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que ajusta la normativa general de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas constitucionales y con el cual quedaron sin efectos las leyes que regían a cada uno de los niveles de gobierno correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados. Mediante Ley reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, se incorporan modificaciones en materia de lotes, fajas y excedentes, además dispone que mediante ordenanza se establezca el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. En el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo se hace necesario regular el desarrollo de las actividades en el suelo urbano y rural como: fraccionamientos, construcciones, usos, formas de ocupación, procesos de habilitación y normar procesos de planificación, gestión, obligaciones, sanciones, recaudaciones y control. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO CONSIDERANDO: Que, el Art. 264 de la Constitución Política del Ecuador, atribuye a los gobiernos municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54, en su literal c) determina entre las funciones de los gobiernos municipales: establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales y el literal o) establece como su función: regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres. Que, el Art. 57, literal w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre otras la atribución del Concejo cantonal para expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas así
  • 2. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 2 / 32 como jurídicas a las cuales deban regirse en el cantón: la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; Que, el 21 de enero de 2014 se publica en el Registro Oficial Nro. 166, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que modifica varios aspectos relativos al fraccionamiento del suelo. Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal para promover el crecimiento ordenado de la ciudad. En uso de la facultad legislativa otorgada por el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 7, en relación con el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO TITULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO Y MODIFICACIONES Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza establecerá el régimen urbanístico del cantón, es decir, regularizará mediante normas de arquitectura, dentro de los límites de su territorio, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones y proyectos constructivos en el cantón Catamayo; además establece las normas de control y sanción para garantizar su efectivo cumplimiento. Art. 2.- Ámbito y sujeción.- Toda obra de habilitación del suelo que se desarrolle en el cantón Catamayo por personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, se sujetarán a lo dispuesto en ésta normativa, a las regulaciones establecidas por el INEN, NEC y Normas de Arquitectura y Urbanismo que son referidas en éste instrumento y a las regulaciones vinculantes. Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerá aquella que privilegia el interés social y colectivo antes que el individual y privado, siempre que con ello no se quebrante un derecho subjetivo.
  • 3. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 3 / 32 Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, fraccionamiento o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la ciudad, su zona de influencia y las del sector rural; centros urbano parroquiales; áreas de expansión urbana, áreas de suelo consolidadas y áreas determinadas por el Plan de Ordenamiento Urbano, se sujetarán a las disposiciones previstas en esta ordenanza. Art. 3.- Modificaciones.- Le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo: evaluar y actualizar permanentemente las normas técnicas en armonía con ésta Ordenanza, mediante reforma a la ordenanza, previo informes documentados sobre su alcance, consulta y coordinación con las áreas de la administración municipal. En ejercicio de la competencia constitucional asignada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Municipalidad del cantón Catamayo, formulará sus planes de ordenamiento territorial, que contendrán los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente actualizados. Regulará además el uso y ocupación del suelo urbano y rural, coordinando programas y planificación del desarrollo con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales Art. 4.- Toda persona podrá denunciar ante la Alcaldesa o Alcalde, Director (a) de Planificación, Presidenta o Presidente de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, Comisión de Planificación y Comisaria de Ornato las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza. Art. 5.- La alcaldesa o alcalde, la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, la Dirección de Planificación, la Coordinación de Regulación y Control Urbano y la Comisaria de Ornato, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y deberes, serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL Art. 6.- Constituyen instancias de regulación y control urbano y rural las siguientes: a. El Concejo Cantonal Municipal; b. La Junta de Desarrollo Urbano y Rural; c. La Dirección de Planificación; d. La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural; y e. La Comisaria de Ornato DEL CONCEJO CANTONAL MUNICIPAL Art. 7.- El Concejo cantonal de Catamayo se constituye en un organismo de regulación y control urbano y rural, a través de autorizaciones, resoluciones y fiscalización. Aprobación en el cambio de uso del suelo, aprobación de urbanizaciones, restructuraciones, etc., así como demoliciones, pedido de rectificaciones y sanciones son algunos de los aspectos relacionados a la regulación y el control. De las decisiones de Alcaldía o Junta de Desarrollo Urbana y Rural se puede apelar para ante el Concejo Cantonal, cuya decisión causará ejecutoria.
  • 4. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 4 / 32 DE LA JUNTA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Art. 8.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural es una instancia administrativa municipal, integrada por los siguientes miembros: La o el Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, quien la presidirá; a. La o el Director de Planificación del G.A.D. Municipal de Catamayo; b. La o el Coordinador de Regulación y Control Urbano y Rural del G.A.D. Municipal de Catamayo; y c. El Comisario de Ornato. Actuará como Secretario o Secretaria, quien haga esas veces en el área de Planificación. Actuará con voz informativa. Art. 9.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural tendrá reuniones ordinarias semanalmente; y, extraordinarias por convocatoria de su presidente o por disposición del Alcalde o Alcaldesa cuando existan temas urgentes que resolver. Art. 10.- Son deberes y atribuciones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, las siguientes: a. Velar por la debida observancia de las disposiciones legales de esta ordenanza; b. Aprobar los proyectos de fraccionamiento urbano y rural; sean estos: subdivisiones, urbanizaciones o reestructuraciones que hayan sido previamente avalados por la Dirección de Planificación; c. Aprobar los proyectos y autorizar la construcción de edificaciones mayores a los 400.00 m2 sean en horizontal o vertical, proyectos especiales y de conjuntos habitacionales, previamente avalados por la Dirección de Planificación. d. Aprobar y autorizar los proyectos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, previamente avalados por la Dirección de Planificación. e. Aprobación de cambio de uso de suelo, previo informe técnico y jurídico para que luego resuelva el Concejo Cantonal Municipal. f. Planificar y aprobar los proyectos de equipamiento urbano y rural municipal en todo el cantón; g. Establecer lineamientos técnicos para la formulación y/o actualización de planes de desarrollo y de ordenamiento, para lo cual y de ser el caso recibirá el apoyo de las demás Direcciones Municipales. h. Resolver las apelaciones de las resoluciones de la Dirección de Planificación y sus dependencias, así como las del Comisario de Ornato; i. Emitir informes o dictámenes al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal y absolver consultas relacionadas con sus competencias; j. Formular normas técnicas para la conservación, organización, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios, considerando los valores: arquitectónicos, urbanos, artísticos, históricos y paisajísticos, entre otros, los mismos que serán remitidos al Concejo para su aprobación. k. Conferir el permiso de habitabilidad.
  • 5. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 5 / 32 l. Aprobar desbanques mayores a 1000m3 m. Determinar lotes y fajas municipales, para su posterior tramite. n. Las demás previstas en esta ordenanza, el COOTAD y la ley o. Los casos no previstos en esta ordenanza serán resueltos por la Junta de Desarrollo de manera general. Art. 11.- De las decisiones de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural se podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro del término de cinco días, contados a partir de la notificación escrita al interesado, caso contrario las mismas causarán ejecutoria. Art. 12.- La Junta de Desarrollo Urbano y Rural conservará los planos, libros y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad inmediata del secretario (a). Art. 13.- El secretario (a) de la Junta de Desarrollo Urbano y Rural comunicará en forma oportuna por escrito a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y sellará los planos aprobados, previa autorización del presidente (a) de la Junta. DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Art. 14.- La Dirección de Planificación estará dirigido por un Arquitecto (a), quien para el cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. Art. 15.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Dirección de Planificación las siguientes: a) Llevar Registro Municipal de los profesionales autorizados acreditados para presentar planos en el GAD Municipalidad de Catamayo, previo al pago en Rentas del equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado, por derecho de inscripción. b) Avalar y emitir informe de los anteproyectos de subdivisión, urbanizaciones, unificaciones y reestructuraciones tanto en el área urbana como rural, ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. c) Avalar y emitir informe de los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. d) Avalar y emitir informe de los proyectos mayores a 400m2, sean en horizontal o vertical, proyectos especiales y de conjuntos habitacionales ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. e) Avalar y emitir informe de los proyectos especiales (antenas de telecomunicaciones, proyectos industriales, de educación, de salud, proyectos públicos y privados) ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. f) Otorgar los permisos de construcción, que no competan a la Junta. g) Avalar el informe de excedentes y diferencias de terrenos de propiedad privada y municipal, ante la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. h) Avalar y emitir informe de las fajas y lotes municipales ante la Junta de Desarrollo Urbano. i) Proponer en coordinación con la Junta de Desarrollo Urbano y Rural, Ordenanzas de Regulación y Control para el cumplimiento de la normativa urbanística, referida al
  • 6. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 6 / 32 fraccionamiento del suelo, proyectos arquitectónicos y urbanos, así como de construcciones especiales. j) Actualización del permiso de construcción. k) Recepción de la obras de Urbanizaciones con informes favorables de todos los departamentos competentes. l) Emitir informes para definición y actualización de límites urbanos y rurales del cantón. m) Legalizar en lo que corresponde a su competencia los traspasos de dominio. n) Las estipuladas en el Organigrama Estructural y Funcional del GAD Municipal; y, o) Las que la señale la Alcaldesa o Alcalde. DE LA COORDINACIÓN DE REGULACIÓN Y CONTROL URBANO Y RURAL. Art. 16.- La Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural estará dirigida por un Arquitecto (a), quien para el cumplimiento de sus atribuciones, deberes y obligaciones contará con un equipo técnico de acuerdo a las necesidades institucionales. Art. 17.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Coordinación de Regulación y Control Urbano y Rural las siguientes: a. Revisar y aprobar los proyectos menores a 400m2, sean en horizontal o vertical, los proyectos pueden ser: nuevos, ampliatorios, modificatorios, de remodelación y/o restauraciones, que no competan a la Dirección de Planificación, ni a la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. b. Emitir Certificados de Regulación Urbana y Rural. c. Emitir informe de habitabilidad, previa inspección conjunta con Comisaria de Ornato a objeto de devolución de garantías. d. Revisar, aprobar y emitir permiso de las construcciones de obras menores. e. Revisar, inspeccionar y aprobar las planimetrías. f. Requerir la suspensión de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de ésta ordenanza, sin perjuicio que lo haga de oficio el Comisario Municipal de Ornato. g. Otorgar Certificados de afectación o no a la propiedad y al predio. h. Revisar, aprobar y emitir permiso de desbanques de hasta 1000m3, mayores a este volumen emitir informe de factibilidad para Junta de Desarrollo Urbano. i. Revisar, aprobar y emitir permiso de ocupación de espacio en el Cementerio. j. Autorización de ocupación de uso de suelo para eventos, ferias libres, y exposiciones, entre otras. k. Otorgar permiso para trabajos y ocupación de la vía pública, l. Determinar los lugares autorizados para efectuar el desalojo de escombros. m. Las estipuladas en el Organigrama Estructural y Funcional del GAD Municipal y las que le delegue la Directora o Director de Planificación. DE LA COMISARIA DE ORNATO Art. 18.- La Comisaría de Ornato estará a cargo de un profesional en derecho, que tendrá a su cargo el juzgamiento de las infracciones a la presente ordenanza y cumplirá sus funciones con el apoyo de inspectores, observando las reglas del debido proceso y dejando a salvo el derecho que pueden tener terceros perjudicados.
  • 7. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 7 / 32 Art. 19.- Son atribuciones, deberes y obligaciones de la Comisaria de Ornato, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y resoluciones municipales en el ámbito de su competencia. b. Hacer cumplir las disposiciones sobre obras públicas, control urbano y rural, construcciones, ornato, ocupación de vía pública, entre otras. c. Juzgar las infracciones previstas en las leyes y ordenanzas, observando el debido proceso, d. Realizar inspecciones de control a las construcciones de manera periódica. e. Disponer la suspensión o paralización de las construcciones que se realicen sin permiso municipal y cuando la construcción presente alteraciones con respecto a los planos aprobados en todo o en parte. f. Ordenar la demolición de construcciones obsoletas, que amenacen ruina y aquellas que no se sujeten a los planos y permiso de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos. g. Disponer la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal. h. Las demás señaladas en las leyes y ordenanzas municipales. Art. 20.- De las resoluciones que expida la Comisaría de Ornato, se podrá apelar ante la Junta de Desarrollo dentro del término de cinco días laborables de haberse efectuado la respectiva notificación por escrito, caso contrario causarán ejecutoria. DEL PROPIETARIO Art. 21.- Será considerado propietario o promotor cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que individual o colectivamente, promociona, impulsa, programa o invierte con recursos propios o públicos, en obras de planificación y construcción de proyectos. Art. 22.- Son derechos del propietario o promotor: a. El fraccionamiento y construcción de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes. b. Al uso, goce y explotación del bien de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes. c. Los proyectos que cuenten con aprobación, permiso de construcción y/o de propiedad horizontal, obtenidos bajo normativas anteriores, no perderán dicha aprobación y permiso por la expedición de una norma posterior. En caso que el permiso esté caducado, tendrá que ser validado. d. Al goce y aprovechamiento arquitectónico y urbanístico del sector. Art. 23.- Son deberes del propietario o promotor: a. Destinar los predios y construcciones exclusivamente al uso de suelo de acuerdo a al Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y leyes vigentes. b. Cumplir con las normas de protección del ambiente y patrimonio cultural. c. No edificar en zonas de riesgo natural o de erosión. d. Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal. e. Ceder terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el COOTAD.
  • 8. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 8 / 32 f. Contar con un Director Técnico durante la ejecución de la obra. En caso del cambio del Director Técnico, se deberá notificar a la Dirección de Planificación. g. Realizar previo a obtener el permiso de construcción, el depósito de la garantía por este concepto. h. Facilitar y brindar las garantías necesarias a los inspectores de ornato para realizar el seguimiento de la obra. DE LOS PROFESIONALES Art. 24.- Los profesionales deberán ser personas tituladas y registrar el título correspondiente en los formularios establecidos por el GAD Municipal. Los profesionales técnicos actuarán exclusivamente en las actividades profesionales inherentes al título y serán responsables solidarios del cumplimiento de las ordenanzas y leyes vigentes; y, de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante el GAD municipal, con su firma y rúbrica; así como también, de la ejecución de las obras de acuerdo a las ordenanzas y normas constructivas vigentes, de las autorizaciones concedidas. DEL DIRECTOR DE LA OBRA Art. 25.- El director técnico es el profesional que dirige el desarrollo de la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de la misma, con el objeto de asegurar y garantizar la construcción. Art. 26.- Son obligaciones del Director Técnico de la Obra. a. Tener la titulación profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil. b. Dirigir y garantizar la ejecución de la obra de acuerdo al proyecto aprobado; c. Encontrarse acreditado como profesional en el GAD. Municipal. d. Cumplir con todos los requisitos para la aprobación de los diferentes trámites municipales. e. Colocar en obra, en la fachada principal un rotulo no menor de 1.50 x 1.0 metro, en el que deberá constar básicamente: nombre del proyectista y nombre del constructor, con sus registros municipales correspondientes; número y fecha del permiso de construcción. f. Delimitar y asegurar el área de construcción con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes hacia el peatón y minimizar el impacto visual. g. Ser responsable de la seguridad industrial del personal a su cargo. h. Tener en obra una copia de planos aprobados y permisos de construcción. CAPÍTULO III EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS EXIGENCIAS TÉCNICAS Art. 27.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado, su cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, en bienestar de la sociedad y la convivencia ciudadana. Las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones deberán
  • 9. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 9 / 32 planificarse, construirse, mantenerse y conservarse de acuerdo a la presente ordenanza y leyes vigentes. Las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano, arquitectónico y construcción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar, garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad se emitirán bajo la denominación de “Normas de Arquitectura y Urbanismo” a) Referente a la funcionalidad • La disposición y utilización de las dimensiones de los espacios, así como la distribución de las instalaciones deben facilitar las diferentes actividades y funciones para las que fueron construidas. • Deben tener una correcta accesibilidad que permita a las personas con capacidades especiales realizar sus actividades sin ningún tipo de inconvenientes. • Deben tener acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de información de acuerdo a sus normativas específicas. b) Referente a la seguridad • Deben poseer seguridad estructural. • Seguridad en caso de siniestro. • Seguridad de utilización del espacio. c) Referente a la habitabilidad • Deben poseer condiciones de higiene, salud y protección del medio ambiente. • Protección contra el ruido. • Ahorro de energía y aislamiento térmico. EXIGENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL CERTIFICADO DE REGULACIÓN MUNICIPAL “CRM” Art. 28.- El Certificado de Regulación Municipal es un documento con los lineamientos básicos sobre las normas permitidas para el uso de suelo y edificación. El CRM contiene los siguientes datos: a. Nombre de propietario, datos del predio (clave catastral, ubicación, servicios básicos, superficie y áreas construidas en el predio), datos viales, entre otros. b. Especificaciones obligatorias para edificaciones tales como: altura máxima, retiros, área libre, usos, coeficiente de uso y ocupación del suelo, factibilidad de servicios y demás regulaciones pertinentes a cada caso específico. c. Especificaciones obligatorias para fraccionamiento del suelo tales como: área de lote y frente mínimo.
  • 10. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 10 / 32 d. Afectaciones existentes tales como: vías, áreas de protección de ríos, quebradas, canales, áreas de servidumbre aeronáuticas, líneas de alta tensión, zonas de riesgos y otras dependiendo a cada caso específico. Art. 29.- El Certificado de Regulación Municipal tendrá un valor equivalente al tres punto cinto por ciento (3.5%) de la remuneración mensual básica unificada del trabajador privado; tendrá un plazo de validez de un año. DEL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO Art. 30.- El uso del suelo es la actividad a ser desarrollada en el predio de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 31.- La clasificación de usos en el suelo urbano, rural, de expansión urbana, se establecerá de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas, y reglamentos determinados por el GAD municipal. Se clasifican en: a. Residencial b. Múltiple c. Comercial y de Servicios d. Industrial e. Equipamiento f. Conservación Ecológica y Patrimonial g. Agrícola – Residencial h. Especiales Art. 32.- Residencial.- Predios destinados predominantemente para vivienda, en uso exclusivo o combinado con usos complementarios o compatibles, en áreas y lotes independientes, en edificaciones individuales o colectivas. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 33.- Múltiple.- Predios destinados a complementarse con residencia, comercio y servicios, industrias de bajo impacto y equipamientos. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 34.- Comercial y de Servicios.- Predios destinados a las actividades de intercambio de bienes y servicios, en uso exclusivo o combinado. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 35.- Industrial.- Predios destinados a las actividades de elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas, procesamiento de productos materiales, tecnológicos e informáticos entre otros. Estas áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo
  • 11. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 11 / 32 Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 36.- Equipamiento.- Predios destinados a las actividades e instalaciones que generan bienes y servicios para la salud, educación, transporte, seguridad, cultura y ocio para el bienestar y satisfacción de la población. Su carácter puede ser público o privado y las áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 37.- Conservación Ecológica y Patrimonial.- Predios que por su características y valores naturales y patrimoniales deben ser conservados y administrados para proteger su calidad ambiental, equilibrio ecológico y desarrollo sustentable. Las áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 38.- Agrícola - Residencial.- Predios destinados a las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y piscícolas; generalmente son áreas con asentamientos humanos concentrados o dispersos. Las áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 39.- Especiales.- Predios destinados al desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y equipamiento comunitario. Las áreas serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Art. 40.- Categorías de Uso.- El cuadro de uso de suelo y su compatibilidad será establecido por el Plan de Desarrollo Urbano, ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal, así como a las leyes vigentes. Para establecer la compatibilidad entre los usos, se clasifican en tres categorías: a. Principal: es el uso predominante del predio b. Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos. c. Prohibidos: son los usos no permitidos. ZONIFICACION DE USO Y OCUPACION DEL SUELO Art. 41.- Son las características de ocupación y edificabilidad las siguientes: a. Para fraccionamientos: tamaño mínimo de lote (en metros cuadrados), frente mínimo de lote (en metros lineales); y, b. Para edificaciones: lo que establece el CRM; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (“COS PB” en porcentaje), el coeficiente y ocupación del suelo total (“COS TOTAL” en porcentaje), altura de edificación (en número de pisos y metros lineales), entre otras. Art. 42.- La codificación de la Zonificación será establecida por el Plan de Desarrollo Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal.
  • 12. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 12 / 32 CAPÍTULO IV PROCESOS DE HABILITACIÓN DEL SUELO Art. 43.- La habilitación del suelo es el proceso de división del territorio para la adecuación de espacios a favor de los asentamiento humanos con el desarrollo de sus actividades, de manera ordenada y bajo las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano, Ordenanzas y reglamentos determinados por el GAD municipal y por la Normas de Arquitectura y Urbanismo. La forma de habilitar el suelo es a través de: subdivisión, urbanizaciones, reestructuraciones, unificaciones y proyectos en propiedad horizontal, entre otros, de las que resulten lotes o alícuotas susceptibles de traspaso de dominio. SUBDIVISIONES Art. 44.- Se entenderá por subdivisión al fraccionamiento de un terreno urbano o rural en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. Art. 45.- En toda subdivisión urbana, los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos al sector. Los lotes deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías, salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas. Su relación frente fondo debe ser máximo 1:5 y su pendiente no podrá ser mayor a 30 grados. Art. 46.- En toda subdivisión en el área de expansión urbana, los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos al sector. Los lotes deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías, salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas. Su relación frente fondo debe ser máximo 1:5 y su pendiente no podrá ser mayor a 30 grados. Art. 47.- Toda subdivisión rural, no deberá implantar lotes con un área menor a 5000 m2 y con frente mínimo de 30 metros lineales. En caso de particiones judiciales o extrajudiciales y donaciones a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad se permitirán fraccionamientos con un área mínima de 2500 m2. La subdivisión rural mayor a 10 lotes deberá justificar su uso netamente agrícola, destinados a cultivos o explotación agropecuaria. En ningún caso se podrá subdividir bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley. Art. 48.- Los predios a subdividirse en el área urbana, de expansión urbana y rural adoptarán las características del sector al que corresponde el mayor porcentaje de la superficie. Art. 49.- Las tasas correspondientes por aprobación subdivisión urbana y de expansión urbana será el equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno: y por subdivisión rural, será el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.
  • 13. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 13 / 32 Art. 50.- Toda subdivisión urbana que produzca una vía ciega en sectores consolidados y que en el futuro no tenga posibilidad de proyección, podrán ser de dos tipos “A” y “B”, dependiendo de las características de diseño. Las nuevas vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando siempre la continuidad de las mismas. Toda subdivisión urbana y de expansión urbana que produzca una vía será de tipo “C”. Las nuevas vías se integrarán a la trama de vías existentes considerando siempre la continuidad de las mismas. Toda subdivisión rural que produzca vías internas, estas no serán menores a 8 metros lineales de ancho, dejando la retiros de vías establecidos en la ley de camino. Si existiesen caminos vecinales, se dejaran las afectaciones necesarias para cumplir con el ancho mínimo de vía establecido en este artículo. Art. 51.- Se hará constar en las subdivisiones urbanas y rurales las fajas de protección ríos, quebradas y canales, así como también, las afectaciones de vías y las afectaciones especiales (cables de alta tensión, zonas de riesgo y servidumbres aeronáuticas, entre otras). Las franjas de protección de las líneas de alta tensión pueden ser habilitadas como vías, siempre que las condiciones topográficas lo permitan. Art. 52.- Cuando se trate de donaciones para entidades del sector público, el área a donar podrá ser menor a la superficie mínima establecida, tanto en el sector urbano, de expansión urbana y rural. Art. 53.- Por un periodo de cinco años desde la aprobación de subdivisiones, queda terminantemente prohibido un nuevo fraccionamiento en los lotes subdivididos, únicamente en el área urbana y de expansión urbana RESTRUCTURACIÓN DE LOTES Art. 54.- Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones con igual o menor número de lotes aprobados, siempre que cumpla con la ley, normas y ordenanzas vigentes. La reestructuración podrá ser solicitada por el o los propietarios, y/o impuesta a través de resolución expedida por el órgano legislativo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la configuración de los lotes en beneficio de la ordenación urbana. Art. 55.- Mediante acto administrativo se fijarán los nuevos linderos y dimensiones que será protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los derechos que pueden tener los terceros perjudicados. Art. 56.- Cuando la reestructuración sea una modificatoria a una subdivisión legalmente aprobada por el municipio, se exceptúa la contribución por el concepto de áreas verdes, siempre y cuando cumplan con las leyes, normas y ordenanzas vigentes. Art. 57.- Las tasas correspondientes por reestructuración urbana y de expansión urbana será el equivalente al dos por mil del valor del avalúo catastral del terreno, y por reestructuración rural, será el equivalente al cinco por mil del valor del avalúo catastral del terreno.
  • 14. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 14 / 32 UNIFICACIÓN DE LOTES Art. 58.- Se entenderá por unificación de lotes, a la consolidación de dos o más lotes de terreno en un solo cuerpo, que cumpla con las normas y ordenanzas vigentes. La unificación podrá ser solicitada por el o los propietarios y/o podrá ser impuesta a través de resolución expedida por el órgano legislativo del GAD Municipal, con el fin de regularizar la configuración de los lotes en beneficio de la ordenación urbana. Art. 59.- En caso de ser impuesto, mediante acto administrativo se fijaran los nuevos linderos y dimensiones que será protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo los derechos que pueden tener los terceros perjudicados. Si el lote resultante, corresponde a varios titulares, estará sometido al régimen de propiedad horizontal, para lo cual, el órgano legislativo del gobierno municipal descentralizado, en la correspondiente resolución, establecerá las reglas de ajuste a este régimen. En caso de ser voluntario, luego de realizado los trámites legales, el o los propietarios solicitarán la actualización en el catastro. PROYECTOS DE URBANIZACIONES Art. 60.- Se entenderá por urbanización al fraccionamiento de un terreno urbano y de expansión urbana en más de diez lotes. El urbanizador dotará de la infraestructura básica y será entregada a la institución operadora competente del servicio para su gestión. De ser el caso, se aplicará también el régimen de propiedad horizontal. Los proyectos de urbanizaciones podrán ser de iniciativa pública o privada, implantados exclusivamente en áreas urbanas y de expansión urbana. Además contemplarán áreas de equipamiento comunal y áreas verdes, de acuerdo a los porcentajes emitidos en la ley, normas y ordenanza vigentes. Art. 61.- Los lotes se sujetarán a las dimensiones y frentes mínimos establecidos al sector, salvo cuando las características del predio obliguen a otras alternativas, deben tener forma regular y un trazado perpendicular a las vías. Su relación frente fondo debe ser máximo 1:5 y su pendiente no podrá ser mayor a 30 grados. Art. 62.- Los proyectos de urbanización no podrán alterar el uso del suelo, la ocupación del suelo y la edificación. Deberán integrar las redes de infraestructura básica y vialidad a las redes existentes o previstas; adjuntaran además, los certificados de pre factibilidad o factibilidad de servicios básicos (agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y energía eléctrica) y de infraestructura vial emitidos por los departamentos y entidades competentes. Art. 63.- Las obras de infraestructura en los proyectos de urbanización, podrán ser ejecutadas por etapas de acuerdo al cronograma valorado y, entregadas a los departamentos y entidades competentes una vez concluida su construcción.
  • 15. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 15 / 32 Art. 64.- La autorización para traspasos de dominio y de construcción de edificaciones en las nuevas urbanizaciones, será únicamente cuando los servicios de infraestructura básica se encuentren recibidos en forma definitiva y a satisfacción de la municipalidad. Art. 65.- El departamento competente en relación al alcantarillado y agua potable, así, como la Empresa Eléctrica, no podrán emitir certificados de factibilidad y otorgar el servicio, a proyectos de urbanizaciones y asentamientos ilegales que se encuentren fuera del perímetro urbano o en zonas de riesgo no mitigable. Estos departamentos y/o empresas respectivamente solicitarán previamente la aprobación municipal del anteproyecto. Art. 66.- La propuesta vial estará en función al sistema vial urbano, establecido en el Plan de Desarrollo Urbano. Art. 67.- Todo proyecto que tenga incidencia ambiental en el ámbito urbano y de expansión urbana estará sujeto a la reglamentación ambiental vigente y deberá adjuntar la autorización respectiva emitida por la autoridad ambiental competente. Art. 68.- La tasa correspondiente a proyectos de urbanizaciones será en dos rubros: primero, por aprobación del anteproyecto arquitectónico y vial, siendo el equivalente al cinco por mil del avalúo catastral del terreno; segundo: por permiso de construcción de las obras de infraestructura, siendo el equivalente al cuatro por mil del presupuesto estipulado para construcción de obras de infraestructura, en este pago está incluido el valor por concepto de supervisión de la obra por parte de los departamentos de la municipalidad. Art. 69.- La ejecución de las obras de infraestructura de obras públicas, alcantarillado sanitario y pluvial y agua potable, serán supervisadas por personal municipal que haya sido designado, de acuerdo al cronograma de trabajo valorado. Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de urbanización, serán de exclusiva responsabilidad del propietario o promotor de la urbanización quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos. Art. 70.- No se concederá permiso para la venta de lotes ni se permitirán construcciones en las nuevas urbanizaciones que no cumplan con lo estipulado en la ley, normas y ordenanzas vigentes. Además los servicios de infraestructura deben estar recibidos en forma definitiva y a satisfacción de la municipalidad. Art. 71.- Por un período de cinco años desde la recepción de la urbanización, queda terminantemente prohibida la subdivisión de lotes. AREAS VERDES Y COMUNALES Art. 72.- Todo fraccionamiento deberá realizar la entrega a favor de la municipalidad de las áreas verdes y comunales de conformidad con el artículo 424 del COOTAD. Estas áreas se calcularán de la superficie útil del terreno a fraccionarse, deben tener acceso público desde una vía vehicular y el frente mínimo será el establecido para el fraccionamiento.
  • 16. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 16 / 32 No serán consideradas como parte de la contribución de áreas verdes y comunales, las áreas de protección de ríos, quebradas y canales, terrenos inestables, zonas inundables, áreas afectadas por proyectos viales y terrenos con pendientes superiores a 30 grados. Las áreas verdes y las de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten pendientes entre quince y treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Art. 73.- Entiéndase por área verde a todos los espacios urbanos y de expansión urbana predominantemente ocupados con árboles, arbustos o plantas; que pueden tener diferentes usos y cumplan funciones de: esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación, rehabilitación del entorno o similares. Áreas comunales son aquellas destinadas al equipamiento comunal público, definiéndose como el conjunto de áreas, servicios e instalaciones de uso o acceso público. Art. 74.- Por concepto de áreas verdes o comunales, los propietarios de terrenos deben entregar al GAD Municipal de Catamayo y sin costo un área de terreno de acuerdo a la siguiente forma: Al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada será destinada exclusivamente a área verde, en un solo cuerpo contiguo, y el resto será destinado a área comunal. La sumatoria de área verde, comunal y de vías no podrá exceder del equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la propiedad, objeto de fraccionamiento. Art. 75.- Se exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales, si la superficie del terreno a subdividir no supera los mil metros cuadrados, en cuyo caso el porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral actualizado. Los recursos económicos provenientes de dichos pagos serán destinados a un fondo exclusivamente para la adquisición y/o mejoramiento de áreas verdes y comunales. Art. 76.- No se exigirá la contribución de áreas verdes y comunales en los siguientes casos: a. Cuando los predios a fraccionarse sean producto de fraccionamientos anteriores, en las cuales se haya contribuido con el porcentaje de áreas verdes y comunales y cuyo titular de dominio sea el mismo propietario. b. Cuando las subdivisiones se produzcan por el cruce de una vía pública ejecutada por el Municipio u otra entidad pública. AREA UTIL DEL TERRENO PORCENTAJE AREA VERDE Y COMUNAL 1.001 – 10.000 m2 15% 10.001 – 30.000 m2 20% Mayor a 30.000 m2 25%
  • 17. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 17 / 32 c. En el caso de donaciones en el área urbana y de expansión urbana, para equipamiento comunitario de uso o acceso público, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo de autorización. Estas áreas deberán ser iguales a superiores al lote mínimo establecido. d. Cuando el 15% del área útil del predio sea inferior al tamaño mínimo del lote asignado al sector, en cuyo caso se compensará con el pago del 15% en dinero según el avalúo catastral actualizado. e. A los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal de edificaciones existentes, anterior a la emisión de esta ordenanza. f. Cuando los terrenos a subdividirse provengan de lotes pertenecientes a lotizaciones o subdivisiones aprobadas anteriormente y que en escritura consten como un solo cuerpo, siempre que se respete el plano inicialmente aprobado. Art. 77.- Las áreas comunales de propiedad municipal se podrán utilizar, de ser necesario, para permutarse a quienes resulten afectados por la proyección y/o ejecución de una obra pública en la jurisdicción cantonal, siempre que se encuentren ubicadas en lugares aptos para ese propósito. Las áreas verdes y comunales podrán ser modificadas de categoría mediante resolución del Concejo Municipal únicamente cuando sean destinadas al equipamiento para: seguridad, educación y salud en un porcentaje no superior al cincuenta por ciento 50% del área total del bien inmueble, salvo casos especiales en los que el único lugar apto sea aquel y el 50 % resultare insuficiente técnicamente. En cualquier caso, la institución pública beneficiaria tendrá la obligación de compensar en el valor catastral del bien que recibe, sea en dinero efectivo o en obras solicitadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo. DE LA EDIFICACIÓN Art. 78.- La edificación es la propuesta de diseño y construcción a ser implantada en un predio con usos determinados y, condicionado a cumplir con las normativas de la presente ordenanza y las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Toda edificación a implantarse en suelo urbano, de expansión urbana, rural y centros urbanos- parroquiales, deberá contar con el permiso de construcción emitido por el GAD Municipal. Art. 79.- El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), es la relación entre el área edificada computable y el área del predio. Este coeficiente máximo estará determinado en el Certificado de Regulación Municipal y se desprenden dos tipos de COS: en planta baja y total. El porcentaje del COS estará determinado en el Plan de Desarrollo Urbano. El Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS PB), es la relación entre el área edificada computable en planta baja y el área del predio; y el Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (COS TOTAL), es la relación entre el área total edificada computable y el área del predio. Para el cálculo COS, las áreas computables son las áreas destinadas a diferentes usos y actividades; y las áreas NO computables son: las escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, portales, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas iguales o menores a
  • 18. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 18 / 32 6 m2, áreas de servicio iguales o menores a 6 m2, áreas destinadas para transformadores, cisternas, cuartos de máquinas y de recolección de basura. Art. 80.- Retiros.- Las edificaciones deberán respetar los retiros frontales, laterales y posteriores determinados en el Certificado de Regulación Municipal, a través del Plan de Desarrollo Urbano. El retiro frontal se lo puede utilizar únicamente para estacionamientos y/o jardinerías; y los retiros laterales y posteriores podrán ocuparse únicamente en planta baja, hasta una altura de 3.50 metros, desde el nivel natural del terreno, siempre que las terrazas resultantes no sean accesibles. La ocupación del retiro frontal con construcción será objeto de sanciones y derrocamiento. Art. 81.- Altura de edificación.- Es el número de pisos determinados en el Certificado de Regulación Municipal. Los pisos serán contados desde la planta baja hasta la última losa, sin considerar los antepechos de terrazas, cubierta de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas y cisternas, entre otros. El mezanine será contabilizado como piso, y la altura mínima de planta baja será de 3.00 metros, guardando siempre la relación de altura con las construcciones colindantes. El nivel del portal deberá respetar la pendiente de la acera y bordillo. Las construcciones que se encuentran dentro de las servidumbres aeronáuticas estarán sujetas a la reglamentación del código aeronáutico y solicitará la autorización correspondiente en la institución competente. Art. 82.- Edificaciones en Bloques.- Se considerará como bloque al volumen de edificación proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural y funcionalmente de otro volumen de edificación. La distancia mínima entre bloques será de 4.00 metros lineales libres. Art. 83.- Incremento de número de pisos.- Los propietarios podrán solicitar el incremento del número de pisos, siempre que esté dentro de los límites de las regulaciones respectivas. Art. 84.- Volados.- Son elementos construidos abiertos o cerrados que sobresalen de la línea vertical de la edificación. Estos elementos pueden construirse a partir de los 3.00 metros desde el nivel de acera. La distancia permitida estará determinada en el Certificado de Regulación Municipal. El volado permito hacia el retiro posterior será máximo de 1.2 m y hacia el retiro frontal será de acuerdo a lo estipulado en el CRM. Art. 85.- Estacionamientos.- Toda edificación contará con áreas de estacionamiento; el número de estacionamientos mínimos estará establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. El ingreso vehicular no podrá ubicarse en las esquinas; y, serán a través de una vía pública vehicular. De existir dos vías, el ingreso vehicular se hará por la de menor jerarquía. El acceso vehicular y el ancho mínimo de las rampas serán de 3 metros. Las rampas iniciarán a partir de la línea de fábrica, respetando las pendientes máximas establecidas en las Normas de Arquitectura. La rampa de acceso de la vía hacia la vereda no podrá superar el treinta por ciento (30%) del frente del lote y su longitud no podrá ser superior a 50 centímetros.
  • 19. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 19 / 32 Art. 86.- Se exonera de la obligación de estacionamientos: a) A las edificaciones existentes, anterior a la sanción de esta ordenanza, que presenten proyectos modificatorios o ampliatorios o que vayan a ser declarados en propiedad horizontal. b) En lotes con frente a pasaje peatonales. c) En lotes que por su condición topográfica (justificada) sean inaccesibles para el ingreso de vehículos. d) En lotes menores a 200m2 se puede exonerar el 50% del número de estacionamientos requeridos. e) En caso de inmuebles con frentes menores a 10 metros lineales. Art. 87.- Ascensores.- Es obligatorio la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a 5 pisos, que se considerarán desde el subsuelo en caso de haberlo. Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes, anterior a la sanción de esta ordenanza, que presenten proyectos modificatorios o ampliatorios. Art. 88.- Iluminación y Ventilación.- Todos los ambientes tendrán iluminación y ventilación directa, indirecta y mecánica, a través de ventanas, ductos, patios y pozos. Los espacios con iluminación y ventilación cenital cumplirán lo especificado en las normas INEN. a. Directa.- cuando reciben aire y luz natural directamente desde el exterior. b. Indirecta.- cuando reciben aire y luz a través de un local que reciba iluminación y ventilación directa. c. Ventilación por medio de ductos.- Los espacios como baños y baterías sanitarias, entre otros se podrán ventilar a través de ductos, los mismos que no serán inferiores a cuarenta centímetros (0.40 m) por cada lado. El ducto debe sobrepasar como mínimo un metro el nivel de la cubierta accesible y no debe ser obstaculizado por elementos estructurales, arquitectónico y de instalaciones. d. Ventilación mecánica.- cuando los espacios destinados lo requieran, considerando que la ubicación de las instalaciones y equipos no afecten a la tranquilidad de los colindantes. Las escaleras, pasillos, parqueaderos y bodegas podrán tener ventilación indirecta. Cuando baños y baterías sanitarias no cuenten con ventilación natural o directa, se podrá utilizar ventilación mecánica por medio de ductos teniendo en consideración que el desfogue de la misma se encuentre ubicado en un lugar adecuado. Los patios o pozos destinados a iluminación y ventilación, deberán tener como mínimo 9m2, con un lado mínimo de 2.50 metros, y tendrán un acceso apropiado para el mantenimiento. Art. 89.- Circulaciones Horizontales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones: a. Exteriores.- Los corredores, caminerías y pasillos exteriores que sean peatonales tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. b. Interiores.- Los corredores, caminerías y pasillos que sean peatonales, dentro de las edificaciones y que no sean de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 0.90 m.,
  • 20. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 20 / 32 estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. En correderos, caminerías y pasillos para edificios multifamiliares, de varios usos, públicos y de uso comunal, tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. Art. 90.- Circulaciones Verticales.- Toda edificación cumplirá con las siguientes especificaciones: a. Exteriores.- Escaleras y rampas exteriores tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., y estarán libres de barreras arquitectónicas, contando con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. b. Interiores.- Escaleras y rampas unidireccionales, dentro de las edificaciones y que no sean de uso comunal tendrán un ancho mínimo libre de 0.90 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. En escaleras y rampas para edificios multifamiliares, de varios usos y públicos, tendrán un ancho mínimo libre de 1.20 m., estarán libres de barreras arquitectónicas y contarán con mobiliario urbano para brindar la seguridad a los peatones. c. Escaleras en sótanos, desvanes y de mantenimiento, tendrán un ancho mínimo de 0.80 m. Las dimensiones de las huellas y contrahuellas máximas y mínimas estarán de acuerdo a las normas INEN, además en cada tramo de escaleras las huellas y contrahuellas serán todas iguales, y el ancho de los descansos será como mínimo el ancho de la escalera. La altura entre cualquier punto y la escalera será mínima de 2.05 m. y elementos como vigas, lámparas, canaletas, entre otras, no pueden situarse por debajo de este nivel. Art. 91.- Protección contra incendios.- Todo proyecto urbano y arquitectónico: nuevo, ampliatorio, modificatorio o de remodelación, deberá considerar las normas de protección contra incendios durante la construcción del edificio y cuando se halle en funcionamiento; el Cuerpo de Bomberos realizará inspecciones de las medidas de protección contra incendios. Art. 92.- Construcciones Sismo-resistentes.- Los proyectos arquitectónicos están obligados a cumplir con las normas nacionales INEN, NEC, entre otras, con la finalidad de que las estructuras garanticen estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y empujes sísmicos, protegiendo y resguardando la seguridad humana. Art. 93.- Cerramientos.- Los cerramientos laterales y posterior podrán tener una altura máxima de 3.50 metros medidos desde el nivel natural del terreno, y los frontales de 2.50 metros. Los cerramientos frontales deben respetar y contemplar la construcción de portal, verja y/o muro, dependiendo de las especificaciones contempladas en el certificado de regulación municipal. Art. 94.- En caso de existir un proyecto de edificación mayor a 200 m2 de construcción, sea en horizontal o en vertical, o mayor a 2 pisos, deberá adjuntar planos estructurales firmados por un profesional de la rama, considerando las normas ecuatorianas de construcción. Construcciones mayores a 400m2, sea en horizontal o vertical deberá adjuntar diseño estructural, plano de instalaciones eléctricas aprobado por la Empresa Eléctrica y estudio hidrosanitario
  • 21. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 21 / 32 firmados por profesionales de la rama. Además adjuntar los planos del sistema contra incendios aprobados el cuerpo de Bomberos de Catamayo. Para edificaciones especiales como: hospitales, hoteles, instituciones bancarias, edificaciones estatales, de salud, gasolinera, depósito de combustibles, talleres mecánicos, bodegas industriales e industrias, entre otros, deberán además adjuntar los planos del sistema contra incendios y de emergencias. Edificaciones y proyectos que tengan incidencia ambiental en el ámbito urbano y rural, estarán sujetas a la reglamentación ambiental vigente y deberán adjuntar la autorización respectiva emitida por la autoridad ambiental competente. Art. 95.- Para toda edificación dentro del área del casco antiguo es obligatorio el portal, respetando la pendiente de la vía y sin barreras arquitectónicas, ni diferencia de nivel entre portal y acera. Art. 96.- Todo proyecto de construcción debe brindar la protección y seguridad a los peatones y realizar el desalojo de los materiales de construcción de la vía máximo en 48 horas de haber sido depositados en vía pública, caso contrario será sancionado. Art. 97.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación consiste en dos rubros: primero, por aprobación de planos, el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja; y segundo, por permiso de construcción, el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja. OBRAS MENORES Art. 98.- Obras menores.- se considerarán obras menores: cerramientos, muros de contención, cambios de cubiertas, construcción de aceras y bordillos que no estén bajo convenio, pintado de fachadas, reparaciones y adecuaciones; y, construcciones nuevas y ampliaciones de hasta 40 metros cuadrados. El permiso por obra menor en relación a construcciones nuevas y ampliaciones, será otorgada únicamente por una sola vez en el año y máximo hasta 80 m2 de construcción. La tasa por el concepto de obra menor será el equivalente a la multiplicación del área de construcción por 0.0015 del salario básico unificado. REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES Art. 99.- Construcciones existentes.- Se considera así a toda edificación que se hubiere ejecutado sin permiso de construcción, y aquellas, que habiendo obtenido autorizaciones se hayan realizado modificaciones y ampliaciones sin permiso y que no cumplen con la normativa vigente. Para este caso se considera construcciones existentes a las edificaciones cuya construcción es anterior a la sanción de la presente ordenanza.
  • 22. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 22 / 32 Art. 100.- Se exceptúa la regularización en los siguientes casos: a. Edificaciones que estén ocupando espacio público. b. Edificaciones implantadas en áreas de protección de: quebradas, ríos o canales; áreas de protección especial; en áreas de afectación vial y/o en zonas de servidumbre aeronáutica c. Edificaciones implantadas en áreas que hayan sido calificadas como zonas de riesgo d. Edificaciones que se encuentren con procedimientos administrativos o procesos judiciales iniciados por terceros que se creyeren perjudicados, siempre que no desistan de su reclamo. e. Edificaciones sobre un inmueble del cual el solicitante no pueda justificar su propiedad f. Edificaciones que no cuenten con servicios básicos. g. En el caso de edificaciones de vivienda, las que no cuenten por cada unidad habitacional con condiciones mínimas de habitabilidad, entendiéndose como tales cocina y baño terminados, puertas y ventanas exteriores, sin necesidad que la edificación tenga terminado interiores. h. Edificaciones cuya construcción se haya iniciado posterior a la fecha de sanción de la presente ordenanza. i. Edificaciones cuya inspección municipal determine que no son susceptible de regularización. Art. 101.-La regularización de las edificaciones no implica aprobación de su proceso de construcción, los materiales utilizados en la construcción o de sus características de seguridad; por tanto sus condiciones constructivas tanto arquitectónicas como estructurales y de seguridad serán de responsabilidad exclusiva del propietario, dejando a salvo la responsabilidad del GAD Municipal. Art. 102.-La tasa correspondiente a la regularización de construcciones existentes será equivalente al cinco por mil del presupuesto, calculado en base al área de construcción por el valor del metro cuadrado establecido por la Cámara de la Construcción de Loja. DESBANQUES Art. 103.- Se entiende por desbanque la remoción de tierra, nivelación de terrenos, excavaciones, aterrazados, entre otros. Todo propietario que vaya a realizar un desbanque debe exponer el motivo del mismo y memoria descriptiva de evacuación del mismo. Todos los desbanques deben contar con el permiso municipal; desbanques mayores a 1000 m3 deberán además contar con el permiso respectivo emitido por parte del Ministerio del Ambiente. Las afectaciones producidas en los espacios públicos, en las edificaciones y terrenos colindantes, serán de responsabilidad del propietario o quien las produjere. Art. 104.- Por permiso de desbanques deberá cancelar un valor de acuerdo a la siguiente tabla: AREA DE DESBANQUE PORCENTAJE Hasta 1.000 m3 20% del Salario Básico Unificado 1.001 – 5.000 m3 40% del Salario Básico Unificado
  • 23. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 23 / 32 DEMOLICIÓN Art. 105.- Se entiende por demolición a la destrucción de una construcción, esta puede ser solicitada por el propietario o por la municipalidad cuando la construcción no cumple con las ordenanzas vigentes. Las afectaciones producidas por la demolición en las edificaciones de los colindantes y en el espacio público, serán de responsabilidad del propietario o quien las produjere. Art. 106.- Por permiso de demolición solicitado por el propietario deberá cancelar el valor igual al 10% del salario básico unificado. En caso de demolición dispuesta y ejecutada por el GAD municipal los valores del permiso y su ejecución serán cobrados a través de los procesos administrativos municipales al propietario. MARGENES DE PROTECCIÓN DE RIOS, QUEBRADAS Y CANALES Art. 107.- El propietario de un terreno colindante con los ríos, quebradas y/o canales, que desee subdividirlo, urbanizar o construir deberá cumplir con el margen de protección de ríos, quebradas y/o canales en función de los siguientes criterios: a. En los sectores de los ríos que bordean o cruzan el área consolidada o vacante de la ciudad, se han definido franjas de protección de treinta metros a cada lado, medidos desde la actual orilla del río. b. Para el caso de las quebradas, las franjas de terreno serán de q metros a cada lado; medidos desde el borde superior de la quebrada; y, c. Para el caso de canales de conducción de aguas lluvias, canales de riego, la franja de terreno será de tres metros a cada lado del canal medidos desde la orilla del canal. d. Para el caso de canales y/o tubería de agua potable y aguas servidas matriz, la franja de terreno será de tres metros a cada lado. El área de protección constituye el retiro de construcción. Cuando los márgenes de protección sean de dominio privado, en urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales podrán ser áreas verdes recreativas comunales adicionales al porcentaje de área verde entregada a la municipalidad. La municipalidad y las empresas de servicios públicos tendrán acceso libre a estas áreas de protección, para realizar instalaciones y mantenimiento. Queda expresamente prohibida la extracción de materiales pétreos, acumulación de desechos, rellenos de quebradas o ubicación de actividades pecuarias que contaminen la quebrada, río o canal. 5.001 – 10.000 m3 60% del Salario Básico Unificado Mayor a 10.000 m3 100% del Salario Básico Unificado
  • 24. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 24 / 32 PLANIMETRÍAS URBANAS Y RURALES Art. 108.- Se entenderá por planimetría todo levantamiento de linderos de propiedades, con fines de traspasos de dominio, aclaratoria de escrituras, habilitación del suelo y/o actualización catastral, excedentes y diferencias, subdivisión o urbanización, dentro del área urbana y rural. Art. 109.- En el caso de escrituras que no determinen linderos, dimensiones o áreas claras y precisas, el titular de dominio deberá realizar el procedimiento administrativo de rectificación o el de amojonamiento y deslinde, según corresponda. La aclaración de áreas, linderos y perímetro de terrenos, se realizará a pedido de la o el titular de dominio de un inmueble o de oficio por parte de la municipalidad mediante levantamientos planimétricos. Dentro del proceso administrativo el propietario deberá adjuntar acta notariada de aceptación de los linderos del 100% de los colindantes, o solicitar a la autoridad competente una inspección judicial, o realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el derecho que pueden tener terceros perjudicados. Los terrenos que cuentes con linderos consolidados no presentarán el acta de linderos o colindantes. Entiéndase por linderos consolidados a aquellos conformados por estructuras permanentes. Art. 110.- El profesional o propietario que desee realizar un traspaso de dominio, subdivisión o urbanización, actualización catastral, etc.; y en la escritura de su predio no se encuentren claramente determinados los linderos, dimensiones y áreas, deberá realizar lo estipulado en el artículo anterior. Art. 111.- La tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías urbanas y rurales equivale a: Art. 112.- La autoridad competente no permitirá ni ordenará la aprobación de las planimetrías de aclaración de los linderos que no se encuentren determinados conforme al ordenamiento jurídico o hubieren sido determinados por autoridad competente. Art. 113.- Los dueños de inmuebles deben mantener constantemente firmes y bien determinados sus linderos (mojones de hormigón). AREA DE TERRENO VALOR Hasta 1.000 m2 10% del Salario Básico Unificado 1.001 – 10.000 m2 20% del Salario Básico Unificado Mayor a 10.000 m2 30% del Salario Básico Unificado
  • 25. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 25 / 32 LOTES, FAJAS Y EXCEDENTES Art. 114.- Para efectos de la compraventa, los terrenos sujetos a la jurisdicción del GAD Municipal considérense: lotes, fajas y excedentes de terreno provenientes de errores de medición u otros. Se entiende por lotes de terreno municipales, aquellos cuya cabida permite levantar una construcción independientemente de las ya existentes, o de las construcciones que pueden levantarse en los terrenos vecinos. El frente, en ningún caso será menor al dispuesto para el sector de acuerdo al Plan de Ordenamiento Urbano y Rural de Catamayo. Por fajas de terreno municipales se entenderá las superficies de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos, rectificación de vías, etc., no pueden soportar una construcción independiente, ni es conveniente mantenerlas como espacios verdes y comunales. Las fajas de terreno de propiedad municipal, sólo podrán ser adquiridas por los propietarios de predios colindantes. Si por cualquier procedimiento, llegaren a ser adquiridas por otras personas, la adjudicación y la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, serán nulas. Por excedentes o diferencias, de lotes o fajas municipales se entenderá a las superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de la medición del área original que conste en el respectivo título y que se determine al efectuar una medición municipal o un levantamiento del terreno por parte del propietario, o que resulte como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Se establece un error técnico de medición, el equivalente al diez por ciento en el sector urbano y el veinte por ciento en el sector rural. Art. 115.- Cuando una faja de terreno de propiedad Municipal, sale a la venta, mediante el procedimiento de pública subasta, sin que se hayan presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, la municipalidad procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que a juicio del Director (a) de Planificación sea más llamado para adquirirla. El valor se cubrirá por vía coactiva si se estimaré necesaria y no podrá dicho propietario rehusar el pago, alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para su cancelación el GAD Municipal de Catamayo podrá otorgar plazo de hasta cinco años. El informe de la Dirección de Planificación servirá como base para la resolución de adjudicación que será emitida por el Concejo, la cual se protocolizará en una notaría y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón para que sirva de título al propietario. EXCEDENTES O DIFERENCIA DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA Art. 116.- Por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada se entenderá aquellas superficies que exceden o difieren del área original que consta en el respectivo título, y que se determinen al efectuar una medición municipal, también puede resultar como diferencia entre una medición anterior y la actual o por errores de cálculo o de medidas. Esta medición puede ser realizada por el municipio o por iniciativa del propietario.
  • 26. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 26 / 32 Se entenderá como “excedente” al resultado en más y por “diferencia” al resultado en menos. Art. 117.- Los excedentes y diferencias que superen o no el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a través de una resolución administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva. En ambos casos la resolución constituirá justo título y será inscrita en el Registro de la Propiedad, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. Art. 118.- Para regularizar los excedentes o diferencias que superen o no el error técnico de medición, se presentará un planimetría que deberá adjuntar acta notariada de aceptación de los linderos del 100% de los colindantes, o solicitar a la autoridad competente una inspección judicial, o realizar el juicio de amojonamiento y deslinde, dejando a la municipalidad a salvo el derecho que pueden tener terceros perjudicados. Art. 119.- La tasa correspondiente al trámite de excedentes y diferencias que superen o no el error técnico de medición tanto en el área urbana y rural será del 6% del salario básico unificado. Cuando los excedentes superen el error técnico de medición, la tasa a cobrar será únicamente de la superficie que no esté contemplada dentro del error técnico. Art. 120.- Por el valor de adjudicación será el equivalente al área de superficie que supere el error técnico de medición por el cincuenta por ciento del valor catastral del metro cuadrado del terreno. DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL – Normativa Básica Art. 121.- Están incluidas dentro de este título los diversos pisos de un edificio en altura y proyectos horizontales; los departamentos, locales, bodegas y garajes en los que se divide cada uno de ellos, los departamentos de las casas de una sola planta que albergando dos o más unidades, son aptas para dividirse y enajenarse separadamente. Se sujetarán a esta normativa los proyectos que se encuentren construidos en su totalidad o hasta un 80% de avance de obra. Art. 122.- La construcción de proyectos sujetos al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, se ajustarán de manera general a las normas de la legislación ecuatoriana, a las ordenanzas vigentes y al COOTAD. Art. 123.- Tratándose de los conjuntos habitacionales para uso residencial, estos se construirán en la zona urbana consolidada que cuente con todos los servicios de infraestructura y en determinados sectores de la zona de expansión urbana de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de Catamayo. Así mismo, estos conjuntos habitacionales deben cumplir con el porcentaje de área verde y comunal requerido para la implantación del proyecto, de acuerdo a los porcentajes emitidos en esta ordenanza. Art. 124.- En los inmuebles que se constituyen en esta modalidad de construcción, cada propietario será dueño exclusivo de su piso, departamento, oficina, bodega, estacionamiento, local o casa; y copropietario de los bienes de uso común de todos ellos. Art. 125.- Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación de los proyectos y los que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de la parte
  • 27. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 27 / 32 que le corresponde; tales como: el terreno, los cimientos, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa de los entrepisos, la cubierta, las instalaciones generales de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, cisternas, circulaciones horizontales y verticales comunales, terrazas, área verde y comunal, entre otros. El reglamento de copropietario no contendrá decisiones contrarias a este precepto de bienes comunales. Art. 126.- El derecho de copropietario sobre los bienes comunes será regulado en el reglamento de copropiedad. Art. 127.- Para que un propietario cambie el uso de la parte que le pertenece, se requiere el consentimiento de los copropietarios para poder solicitar la aprobación al municipio. Art. 128.- Los planos de una construcción en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse, separadamente, y se inscribirán en el Registro de la Propiedad, conjuntamente con el permiso de habitabilidad. Este permiso permite el traspaso de dominio. Art. 129.- Para el caso de construcciones existentes que vayan a ser declaras en propiedad horizontal, deberán contar los espacios con independencia y accesibilidad, deben ser además, espacios habitables, en el caso de vivienda se considerará espacios que constituyan una unidad habitacional. Se considera unidad habitacional, los espacios que cuenten como mínimo con un baño, una cocina y un dormitorio. El propietario de una construcción existente antes de presentar el trámite de propiedad horizontal, debe regularizar su construcción. En el caso de construcciones existentes se exceptúan la entrega de áreas verdes y comunales, así como el porcentaje correspondiente a estacionamientos. En caso que existan espacios declarados como comunales, deberán ser accesibles para todos los copropietarios. Art. 130.- Todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal deben presentar los cuadros de alícuotas, comunales y de linderos. Art. 131.- En todos los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal, previo a otorgar el permiso de habitabilidad se realizará una inspección municipal que apruebe la misma. Art. 132.- La tasa correspondiente a proyectos de edificación declarados en propiedad horizontal será el equivalente al uno por mil del presupuesto calculado, resultante del área de construcción por el costo del metro cuadrado de construcción fijado por la Cámara de la Construcción de Loja.
  • 28. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 28 / 32 PERMISO DE HABITABILIDAD – GARANTIA DE CONSTRUCCIÓN Art. 133.-El permiso de habitabilidad.- será emitido por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural. Para la emisión de permiso de habitabilidad es obligatorio tener terminado exteriormente la construcción, la parte interior debe contar con todos los ambientes conformados y las paredes enlucidas. La tesorería municipal devolverá al propietario o a su representante legal, las garantías otorgadas, previa presentación del permiso de habitabilidad. Art. 134.- Fondo de garantía para construcciones.- Con la finalidad de asegurar que la edificación será ejecutada de acuerdo a los planos aprobados, el propietario o promotor entregará una garantía a favor del GAD municipal, como requisito previo a obtener el permiso de construcción. El valor de la garantía será calculada en base al área de construcción y el valor del metro cuadrado de construcción estipulado por la cámara de la construcción de Loja, y será el equivalente al 1% de este valor. Se exceptúa de esta garantía las construcciones por concepto de obras menores, la de interés social y las públicas. Art. 135.- Tipos de garantías.- El Municipio aceptará como garantías: garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal. En construcciones por etapas, el monto de la garantía será calculado considerando el valor de cada etapa. Art. 136.- Devolución de la garantía.- Terminadas las obras de acuerdo al permiso de construcción, desalojo de materiales de las vías, y retiro de construcciones provisionales, se solicitará la devolución de la garantía, para lo cual debe adjuntar el permiso de construcción y el de habitabilidad. Art. 137.- Fondo de garantía para urbanizaciones.- podrá ser garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda de curso legal a favor del GAD municipal. El monto será el equivalente al 10% del valor de las obras de infraestructura básica de la urbanización. En caso de urbanizaciones por etapas, el urbanizador dejará a favor del GAD municipal la garantía por el valor de la etapa. Art. 138.- Devolución de la garantía por obras de urbanización.- La garantía será devuelta una vez que el urbanizador haya concluido la construcción de las obras de infraestructura básica de la urbanización o de la etapa y ésta haya sido recibida conforme lo dispuesto en esta normativa. CAPÍTULO V CONTROL, RESPONSABILIDAD, SANCIONES E INCENTIVOS Art. 139.- Instrumentos de Control.- para el cumplimiento del control sobre los proyectos de edificación y fraccionamiento, se hará uso de los siguientes instrumentos: a. Denuncias de infracciones. b. Inspecciones. c. Sanciones.
  • 29. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 29 / 32 Art. 140.- Toda persona que se considere afectada puede realizar la denuncia a la Comisaria de Ornato; y, Comisaria de Ornato de oficio o a petición realizara inspecciones a todas las obras. Art. 141.- Sanciones.- Si de la inspección se concluye que la obra se está ejecutando en contravención de los planos aprobados, y/o sin permiso de construcción, la Comisaría suspenderá la obra. Si no se cumple esa disposición de suspensión y continúan los trabajos, o no se permiten las inspecciones o no se han justificado las modificaciones, Comisaría impondrá las sanciones correspondientes contempladas en esta Normativa. La aplicación de sanciones no exime al infractor de la obligación de adoptar a su costa las medidas necesarias para corregir las consecuencias de la acción prohibida, reponer las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción o realizar las obras o ejecutar los actos necesarios para su restablecimiento. Art. 142.- En los casos de construcciones que cuenten con planos aprobados y permiso de construcción y que no hubieren sujetado a ellos, se impondrá la multa de 5% del costo de la obra ejecutada y la rectificación a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la Comisaría ordene la demolición de la construcción que infringe las disposiciones legales aún cuando ésta hubiera sido completamente terminada. Art. 143.- Los que construyan, amplíen, modifiquen o reparen edificaciones sin permiso de construcción, serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo del proyecto ejecutado hasta la fecha y con la suspensión de las obras hasta que justifique el permiso de construcción, pudiendo llegar incluso al derrocamiento. Art. 144.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que no tengan planos aprobados ni resolución de aprobación, aun cuando respeten la zonificación vigente, serán sancionados con multa equivalente a dos veces el valor del terreno, según el avalúo catastral y con la suspensión de las obras hasta que se presenten los planos aprobados y la resolución, sin perjuicio de las acciones señaladas en el Art. 477 del COOTAD. Así mismo serán sancionados quienes promocionen la compraventa de los inmuebles que se señalan en el inciso anterior con una multa de una remuneración básica unificada y se dispondrá el retiro de la publicidad respectiva. Art. 145.- Quienes realicen trabajos de demolición o desbanques sin el respectivo permiso; serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados y además cubrir todos los daños y perjuicios que cause a sus colindantes. Art. 146.- Toda sanción no exime a los propietarios o proyectistas a que realicen el trámite legal correspondiente por el que fueron sancionados. Art. 147.- El propietario de un terreno que no cuente con cerramiento será sancionado de conformidad al siguiente procedimiento: Notificado sobre su obligación de proceder a ejecutar el cerramiento, tendrá 60 días para iniciar dicha obra y 60 días para concluirla; de no hacerlo pagará una multa equivalente al 2% del avalúo catastral del predio. Si volviese a ser citado y no ejecuta el cerramiento en 60 días adicionales,
  • 30. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 30 / 32 pagará una multa equivalente al 4% del avalúo catastral. Si no cumple con la construcción del cerramiento, Comisaría podrá solicitar a Obras Públicas a realizar el cerramiento a costa del propietario cobrando los recargos establecidos en esta ordenanza. Los predios no construidos deberán mantenerse bajo condiciones de higiene, y salvo la utilización para fines agrícolas, no podrán ser destinados a otra finalidad que no sea autorizada por el GAD Municipal de Catamayo. De no cumplirse esta disposición se aplicarán las mismas multas que en este artículo se establecen, hasta llegar a la ejecución coactiva. Art. 148.- Toda persona que causare daño o destruyere los jardines públicos, verjas, árboles, puentes, calzadas, aceras y en general toda obra de embellecimiento y ornato será sancionada con multa igual al 20% del remuneración básica unificada, sin perjuicio de la sanción legal y la reparación a costa del infractor. Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GAD Municipal de Catamayo, de acuerdo a esta Ordenanza se recaudarán mediante apremio real. Art. 149.- A las personas que contravengan las disposiciones de esta ordenanza y que no se haya estipulado una sanción específica, se les impondrá una multa, según la gravedad de la falta, de acuerdo a la siguiente tabla de valores: TABLA Gravedad Infracción Sanción Leve Construcción con permiso de construcción caducado 20% del R.B.U. Construcciones que ocupen la vía con material por más de 48 horas 20% del R.B.U. Grave Construcción en lugares no autorizados, por metro cuadrado 15% del R.B.U. Demoliciones sin permiso municipal, por metro cuadrado 5% del R.B.U. Reincidencias Primera reincidencia Doble de la multa establecida R.B.U. = Remuneración básica unificada Art. 150.- El incumplimiento a las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por Comisaría quien citará al infractor y seguirá el procedimiento establecido de acuerdo a la Ley, para las contravenciones de primera clase previstas en el Código Orgánico Integral Penal. RESPONSABILIDADES Art. 151.- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la Construcción.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de la construcción, según el caso, propietario, directores de obras o quienes colaboren directa o indirectamente en la ejecución de obra. El arquitecto o ingeniero o
  • 31. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 31 / 32 empresa constructora será responsable de la obra en ejecución hasta que se presente un documento a la Dirección de Planificación donde se indique que se ha dado por terminado el contrato entre ambas partes. Inmediatamente el propietario deberá contratar a otro profesional o constructora para que se haga cargo de la obra y comunicar de este nuevo contrato a la Dirección de Planificación. ESTIMULOS E INCENTIVOS Art. 152.- Anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo otorgará uno o más premios a los propietarios de los mejores edificios intervenidos de acuerdo al Reglamento que se formule para el efecto. Estos premios serán entregados el mes de Mayo en la Sesión Solemne que por motivo del Aniversario de Cantonización de Catamayo se realiza. Igualmente se entregará un acuerdo a los profesionales responsables del diseño y la construcción de las edificaciones de acuerdo al mismo Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine el frente mínimo que deberán tener los inmuebles, se autorizarán nuevos fraccionamientos de inmuebles urbanos con frente mínimo de 10 metros, y los retiros frontal y posterior de conformidad a las regulaciones que expida la Junta de Desarrollo Urbano, que deberá observar la trama urbanística de cada sector; por su parte, la superficie mínima de nuevos lotes urbanos no serán inferiores a 200 m2 y en el sector rural de 5000 m2. SEGUNDA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo sea aprobado y entre en vigencia, las características de ocupación de suelo serán determinadas por la Junta de Desarrollo Urbano y Rural según las características de cada sector. TERCERA: Hasta que se formule y apruebe el Plan de Ordenamiento Urbano en cada cabecera parroquial del cantón, la Junta de Desarrollo Urbano y Rural emitirá las regulaciones en donde consten una demarcación provisional de los centros urbanos parroquiales que deben ser protegidos, preservados y restaurados, en cuyos casos se sujetaran a dicha normativa. CUARTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación y las características de construcción, en los terrenos ubicados en Trapichillo, en el sector declarado por el INPC como zona sensible de área arqueológica en el sector “Loma de los Gentiles”, se permitirá construcciones hasta dos pisos de altura, con retiro frontal y posterior de 5 metros y la fachada principal debe tener cubierta de teja. El uso de suelo estará destinado para residencia y comercio de bajo impacto, con la finalidad de que sea una zona en pro de la protección, conservación y cuidado de la zona sensible. El uso residencial no podrá ser menor al 60% del Coeficiente de Ocupación del Suelo TOTAL, salvo en construcciones destinadas a equipamiento de servicio social, de servicios públicos y de alojamiento donde estos usos pueden ocupar hasta el 100%, conservando siempre las características de construcción. QUINTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación, se delimita un área de casco antiguo comprendida Por el Norte: calles Alicia Burneo, Mariana de Jesús,
  • 32. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Dirección: 1 de Mayo y Alonso de Mercadillo / Teléfonos: 2677-219 Mail: municipiodecatamayo@hotmail.es / www.municipiodecatamayo.gob.ec 32 / 32 Abdón Calderón, 3 de Noviembre, Rio Guayabal, 9 de Octubre, Alonso de Mercadillo y Rio Guayas; Por el Sur: Avenida Eliseo Arias Carrión; Por el Este: Avenida Eliseo Arias Carrión con Alicia Burneo; Por el Oeste: calles Rio Zamora, Isidro Ayora, 22 de Mayo, Eugenio Espejo y Av. Eliseo Arias Carrión. SEXTA: Hasta que el Plan de Ordenamiento Urbano de Catamayo determine la zonificación y las características de construcción, apruébese los anexos de procedimientos, requisitos, formularios y normas de arquitectura y urbanismo que forman parte integrante de la presente ordenanza. SEPTIMA: En urbanizaciones o lotizaciones cuya titularidad corresponde a la municipalidad y requieran realizar traspaso de dominio, se cobrará el valor del 10% del avalúo catastral de cada inmueble. Tratándose de nuevos proyectos cuyo titular corresponde a la municipalidad, se recuperará el 100 % de la inversión realizada, prorrateando el costo entre todos los adjudicatarios. DEROGATORIAS PRIMERA: Se deroga expresamente todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, principalmente las contenidas en la ordenanza “PARA REGULARIZAR LA CONSTRUCCIÓN Y FRACCIONAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CATAMAYO” Es dado…………….