SlideShare una empresa de Scribd logo
Año MMXIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 13/3162 Extraordinario
GACETA MUNICIPAL
DE VALENCIA
Valencia, 11 de julio de 2013
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y
demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en> la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en
contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento
y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales.
Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de
copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del
Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo.
La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a
publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.
Depósito Legal ppo200507ca76
REFORMA DE LA ORDENANZA DEL
PLAN DE DESARROLLO URBANO
LOCAL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ
(Y ÁREAS ADYACENTES)
Indice de Contenido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ..................................................................................................................................01
TÍTULO I.....................................................................................................................................................................31
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.................................................................................................................31
TÍTULO II ...................................................................................................................................................................32
DEL CONTENIDO DEL PLAN ...............................................................................................................................32
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................32
DE LA POLÍTICA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ..32
CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................33
DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA...................................................................................................................33
CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................33
DE LOS SECTORES URBANOS...............................................................................................................................33
TÍTULO III ..................................................................................................................................................................34
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ..........................................................................................................................34
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................34
DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS..............................................................................................................34
CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................41
DE LOS TIPOS DE ZONAS........................................................................................................................................41
CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................43
DE LAS ZONAS RESIDENCIALES..........................................................................................................................43
SECCIÓN I............................................................................................................................................................43
ZONA RESIDENCIAL AR-1................................................................................................................................43
SECCIÓN II...........................................................................................................................................................46
ZONA RESIDENCIAL AR-2................................................................................................................................46
SECCIÓN III..........................................................................................................................................................48
ZONA RESIDENCIAL AR-3................................................................................................................................48
SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................50
ZONA RESIDENCIAL AR-4................................................................................................................................50
SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................50
ZONA RESIDENCIAL AR-5................................................................................................................................50
SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................52
ZONA RESIDENCIAL AR-6................................................................................................................................52
SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................54
ZONA RESIDENCIAL AR-7................................................................................................................................54
SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................56
ZONA RESIDENCIAL AR-8................................................................................................................................56
SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................57
ZONA RESIDENCIAL ZUP.................................................................................................................................57
SECCIÓN X ..........................................................................................................................................................58
ZONA RESIDENCIAL ZR-C ...............................................................................................................................58
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................59
DE LAS ZONAS COMERCIALES.............................................................................................................................59
SECCIÓN I............................................................................................................................................................59
ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ..........................................................................................................59
SECCIÓN II...........................................................................................................................................................60
ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)....................................................................................................60
SECCIÓN III..........................................................................................................................................................63
ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) .........................................................................................................63
SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................65
ZONA HOTELERA (H) ........................................................................................................................................65
CAPÍTULO V..............................................................................................................................................................66
DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO...................................................................................................66
SECCIÓN I............................................................................................................................................................66
ZONA EDUCACIONAL (E)................................................................................................................................66
SECCIÓN II...........................................................................................................................................................68
ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD)...................................................................................................68
SECCIÓN III..........................................................................................................................................................69
ZONA DE SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL (MA).....................................................................................69
SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................70
ZONA SOCIO-CULTURAL (SC)........................................................................................................................70
SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................71
ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AGE) ..........................................................................71
SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................72
ZONA SEGURIDAD Y DEFENSA GENERAL (EG-SD).................................................................................72
SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................72
ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA).........................................................................................................72
SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................73
ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) .................................................................................................73
SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................73
ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)........................................................................................................73
SECCIÓN X ..........................................................................................................................................................73
ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ............................................................................................73
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................................73
DE LAS ÁREAS URBANIZABLES...........................................................................................................................73
SECCIÓN I............................................................................................................................................................74
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ...................................................................................74
SECCIÓN II...........................................................................................................................................................75
EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ) ..............................................................75
CAPÍTULO VII...........................................................................................................................................................76
DE LAS ÁREAS ESPECIALES..................................................................................................................................76
SECCIÓN I............................................................................................................................................................76
PLAN ESPECIAL AVENIDA EL TRIGAL (PE-1).............................................................................................76
SECCIÓN II...........................................................................................................................................................77
PLAN ESPECIAL URBANIZACIÓN LOMAS DEL ESTE (PE-2) ..................................................................77
SECCION III……………………………………………………………………………………………………………… ..78
PLAN ESPECIAL NUEVO MAÑONGUITO (PE-3) …………………………………………………………………….78
SECCION IV…………………………………………………………………………………………………………………..78
PLAN ESPECIAL URBANIZACION LA VIÑA (PE-4)………………………………………………….……..78
SECCION V………………………………………………………………………………………………………78
ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL SECTOR LA ROSARITO (ZAE-LR)……………………………………78
SECCIÓN VI……………………………………………………………………………………………………...79
ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL SECTOR MAÑONGUITO (ZAE-SM)………………………………….79
CAPÍTULO VIII………………………………………………………………………………………………………81
DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO………………………………………………………..........81
SECCIÓN I……………………………………………………………………………………………….……… .81
ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV)…………………………………………………..……..81
SECCIÓN II………………………………………………………………………………………………….…...82
ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO DE RIOS Y QUEBRADAS (ZRU-1)……………………………....82
SECCIÓN III……………………………………………………………………………………………………..83
ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO AREAS DE SERVIDUMBRE DE LINEAS ………………………83
SECCIÓN IV……………………………………………………………………………………………………..83
ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO FRANJA DE PROTECCION DERECHOS ………………...........83
TÍTULO IV ................................................................................................................................................................83
DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA .............................................................................................83
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................83
SISTEMA DE CIRCULACIÓN..................................................................................................................................83
SECCIÓN I .............................................................................................................................................................83
RED VIAL..............................................................................................................................................................83
SECCIÓN II............................................................................................................................................................88
RED PEATONAL...................................................................................................................................................88
CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................88
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ............................................................88
TÍTULO V..................................................................................................................................................................91
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ...........................................................................................................91
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................91
ASPECTOS GENERALES .........................................................................................................................................91
CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................92
DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ...........................................................92
SECCIÓN I .............................................................................................................................................................92
APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES............................................92
SECCIÓN II............................................................................................................................................................95
ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES .............................................................................................95
SECCIÓN III...........................................................................................................................................................97
TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD...............................................................................................................97
SECCIÓN IV ..........................................................................................................................................................97
DE LOS ESTACIONAMIENTOS..........................................................................................................................97
SECCIÓN V..........................................................................................................................................................100
DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. .......................................................100
SECCIÓN VI ........................................................................................................................................................101
DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. .......................................................................101
CAPÍTULO III...........................................................................................................................................................102
USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES.......................................................................................................102
SECCIÓN I ...........................................................................................................................................................102
ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................................102
SECCIÓN II..........................................................................................................................................................103
DE LOS USOS NO CONFORMES .....................................................................................................................103
SECCIÓN III.........................................................................................................................................................104
DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ..................................................................................................104
CAPÍTULO IV ..........................................................................................................................................................104
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO ...............................................................................................104
SECCIÓN I ...........................................................................................................................................................104
DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES...................................................................................................104
SECCIÓN II.........................................................................................................................................................105
DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS............................................................................................................105
TÍTULO VI ..............................................................................................................................................................105
DISPOSICIONES FINALES..................................................................................................................................105
CAPÍTULO I .............................................................................................................................................................105
DE LOS PLANES ESPECIALES……..…………………………………………………………………………….105
CAPÍTULO II............................................................................................................................................................105
DE LAS OMISIONES DE USOS..............................................................................................................................105
CAPÍTULO III...........................................................................................................................................................106
DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA...................................................................................106
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………………..….106
DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO ............................................................106
Gráficos Anexo “A”
Perfiles Viales Anexo “B”
Planos Anexo “C”
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza corresponde a la revisión del Plan De Desarrollo Urbano Local de la
Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Promulgada en Gaceta Municipal
No- 765/07 de fecha 14-09-2007
Establece el Artículo N° 7 de la Ordenanza lo siguiente: "La presente Ordenanza reglamenta el
crecimiento previsto para la Parroquia San José hasta el año dos mil veinte (2020). Las
modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los Artículos 45 y 46
de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Plan se revisará al término de cinco años,
contados a partir de su promulgación".
De tal manera que habiendo transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la
promulgación de la Ordenanza que nos ocupa y de conformidad con la Ley que rige la materia, se
procede a la revisión, a los fines de, entre otras cosas, dar cumplimiento a propuestas formuladas
por el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, remitidas a la Dirección de
Planeamiento Urbano, con posterioridad a la promulgación de la Ordenanza. Dichas propuestas
fueron revisadas en Comisión integrada por personal técnico del citado ministerio, funcionarios de
la rama Ejecutiva y funcionarios de la rama Legislativa del Municipio Bolivariano de Valencia,
habiendo elaborado un informe que concluía en la necesidad de incorporar esas propuestas al Plan
de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquia San José,
La presente revisión no abunda ni profundiza en cambios o propuestas que alteren
significativamente la dinámica urbana de la Parroquia San José y sus áreas adyacentes, las cuales
serán propias una vez que se elabore un nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local al alcanzarse el
horizonte de planificación establecido para el año 2020.
La revisión del Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San José, tiene como objetivo
fundamental incorporar, precisar y revisar, todas aquellas observaciones que han surgido a lo largo
de la experiencia en su aplicación como instrumento de planificación y control urbano por parte de
profesionales de la arquitectura, urbanismo e ingeniería; dándole mayor precisión desde el punto de
vista técnico y legal, evitando así que en casos de dudas, opere la discrecionalidad del funcionario,
lo que pudieran afectar los objetivos Urbanos perseguidos por el Plan.
La Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valencia al presentar para su aprobación por las
autoridades competentes, el Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San José y sus Áreas
Adyacentes, se orienta a dar continuidad a las directrices nacionales para la ocupación del territorio
urbano de manera racional basado en:
1.-Regularización de la dinámica urbana de la Parroquia San José y sus áreas adyacentes.
2.-Propender a la optimización y racionalización en la prestación de los servicios de equipamiento
urbano y de infraestructura.
3.-Lograr la participación creciente de los consejos comunales en el proceso de gestión y control
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
2
del desarrollo urbano de la parroquia, por lo que este instrumento jurídico fue discutido con la
participación efectiva de todos los consejos comunales de la Parroquia San José, y principalmente
con la Mesa Técnica por los mismos designada, quien conjuntamente con los técnicos de la
Dirección de Planeamiento Urbano y representantes del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia,
dieron un amplio debate para lograr un instrumento acorde con la realidad; en el entendido que la
opinión de los consejos comunales en la mayoría de los casos, fue tomada en cuenta, salvo en
aquellos en que elementos de carácter técnico no permitían su procedencia..
4.-Lograr la concertación necesaria entre municipio y organismos estadales, nacionales y entes
adscritos, en la gestión de sus competencias dentro del ámbito del Plan de Desarrollo Urbano
Local.
5.- En atención a las exigencias que contempla la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y
Viviendas y Ley del Régimen de Propiedad de Vivienda, así como los postulados de la Gran Misión
Vivienda Venezuela, que obliga a los municipios a participar activamente en la solución del
problema habitacional.
La revisión periódica de los instrumentos que regulan el uso de la tierra urbana dentro del Municipio
Bolivariano de Valencia, a través de la reformulación y aprobación de los planes sectoriales de
cada parroquia, son producto de la visión estructurante de la ciudad de Valencia y su área
metropolitana como un conjunto urbano dentro del territorio nacional, siempre bajo las directrices
regionales y nacionales de planificación urbana.
En este sentido y estricto cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, se hizo la presentación del plan a todos los organismo públicos con inherencia en la
materia y se acogió íntegramente el criterio emanado del Ministerio del Poder Popular para el
Transporte Terrestre, órgano rector en materia de planificación urbana, en relación al tratamiento
que debe dársele a los nuevos desarrollos
La presente Ordenanza contiene 247 artículos y IV títulos
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO VALENCIA
El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, en uso de sus facultades legales establecidas en el
artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el
artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO
LOCAL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ
Artículo 1: Se modifica el Artículo 8 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- El desarrollo urbanístico de la Parroquia San José, se orientará atendiendo
principalmente a su carácter estructurante dentro del Área Metropolitana Valencia-Guacara, según
los lineamientos generales que se mencionan a continuación:
a) Incentivar el desarrollo urbano en correspondencia con las “variables existentes”, especialmente
la estructura parcelaria.
b) Orientar y ordenar el espacio y tejido urbano existente, considerando fundamentalmente la
capacidad de soporte del área urbana no desarrollada y la reglamentación ordenada del área
ocupada.
c) Estimular los desarrollos de conjuntos, reglamentar las alturas, sobre todo en áreas
accidentadas y de fuertes pendientes; estimular el desarrollo de los terrenos vacantes
localizados sobre los corredores viales.
d) Preservar el carácter netamente residencial de las urbanizaciones existentes en el área de
estudio, evitando la mezcla de actividades no compatibles con éstas.
e) Propiciar la preservación del medio ambiente del sector, incentivando los proyectos que permitan
mantener la condición protectora del ambiente, desestimulando los desarrollos urbanos que
degraden al mismo, especialmente en las áreas de protección y fuertes pendientes delimitadas
en el plano de zonificación como Área Protectora de Valencia.
f) Mejorar la operatividad de los servicios de infraestructura de redes y servicios complementarios,
rehabilitando las instalaciones que se encuentran actualmente fuera de servicio, optimizando el
manejo de los recursos disponibles y la sustitución de las redes matrices que se encuentren
colapsadas, así como la construcción de nuevas redes en aquellos sectores que presentan
mayores problemas, permitiendo la rehabilitación de las instalaciones mediante asociaciones y/o
convenios con la empresa tanto pública como privada.
g) Facilitar la comunicación vehicular en sentido este-oeste, aprovechando la presencia de la
Avenida Paseo Cabriales y distribuir el flujo vehicular hacia los distribuidores, proporcionando
una buena alternativa de enlace rápido.
h) Consolidar las relaciones funcionales y espaciales que existen entre las urbanizaciones
identificadas en la estructura urbana: sectores residenciales consolidados y densificación de las
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
4
áreas vacantes, manteniendo los ejes viales que los comunican y distribuyendo los nuevos
equipamientos de forma armónica y equilibrada.
i) Elaborar los planes especiales de la Avenida Trigal (PE-1) y el de la Urbanización Lomas del
Este (PE-2), Nuevo Mañonguito (PE-3) y la urbanización la viña (PE-4)
Artículo 2: Se modifica el artículo 11 el cual queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que
cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes
definiciones:
ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o vía, destinado al tránsito de peatones.
AFECTACIÓN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o
urbanismo para la ampliación, construcción o modificación de una vía.
ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros.
ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a
lo largo de una vía pública o privada (línea de fachada).
ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de
un ambiente.
ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: Es la medida vertical de una edificación, medida desde
el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta
más alta.
Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Con la reglamentacion de
esta variable, se busca controlar el impacto que la edificación pueda causar sobre su entorno
inmediato, en cuanto a interferir la iluminación, ventilación, el soleamiento y la vista de otros
inmuebles; así mismo facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en
el caso de ocurrir algún siniestro; por último, contribuir a la aplicación de lineamientos de diseño,
orientados a lograr una conformación satisfactoria de los volúmenes construidos y los espacios
libres. Será establecida según el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para
uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la
edificación).
AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una
edificación existente.
ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o
vía.
ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial.
ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo.
APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma
parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas
unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura,
estacionamientos, acometidas de servicios, entre otros.
ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del plan.
ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican
sobre una parcela, y su producto es la suma total del área neta de construcción con las áreas no
computables.
ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo
urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas
consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales
vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes.
ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por
las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los
apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.
5
ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal
de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el
proyecto.
ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área
de ubicación de la edificación.
ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada
según la reglamentación establecida por la zona.
ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas
dimensiones se especifican en el anexo “A” de esta Ordenanza.
ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta,
las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción
permitidos.
ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación
las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos.
ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas
correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas
boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las
normas y leyes nacionales.
ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial.
Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano.
ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de
construcción, en todo tipo de edificaciones.
ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios.
ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de
Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara.
ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes,
parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros
servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional
que desarrollen las edificaciones.
ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transaciones comerciales.
BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno o varios lados.
CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos.
COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas
partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta.
DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (números de habitantes) y el
área de terreno (hectáreas): DBU=Población (hab)/Área Urbana(ha).
DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área
de parcelas residenciales (hectáreas). DNR=Población (hab)/área Neta Residencial (ha)
DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación,
mantenimiento o construcción de una vía.
DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalmente
compatibles bajo el régimen de condominios.
DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son los
convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza.
DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir.
EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o
no residenciales de la población.
EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los
linderos de la parcela.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra
edificación.
6
EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación.
EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.
EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar
en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en
forma independiente o aislada.
EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas,
pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o
superpuestas, en forma independiente o aislada.
EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de viviendas,
pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o
superpuestas, en forma independiente o aislada.
EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de viviendas, pudiendo
estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en
forma independiente o aislada.
EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificación con cuatro (4) o más unidades de vivienda
en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento,
acometidas de servicios.
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características
propias para que funcione una actividad específica.
ESTACION DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible,
lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores.
ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores
individuales (automóviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de
personas o de carga.
ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos fuera de la vía
pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones.
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser
usado libremente se requiera o no el pago de ello.
FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una
edificación.
FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más
de una fachada principal.
FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda
ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.
GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos
superpuestos.
GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos.
HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberacion de obstáculos. Puede
ser usado en emergencias como estacionamiento de vehículos.
HOTEL RESIDENCIA: Establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento
en apartamentos o cabañas, ofreciendo al huesped un minimo de servicios básicos y
complementarios, según su categoria y modalidad.
INTERSECCIÓN: Espacio donde dos (2) o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para
facilitar el movimiento de vehículos.
INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más
parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie.
LÍMITE URBANO: Línea imaginaria equivalente o poligonal que define las áreas consideradas
como urbanas y que las separa del área rural circundante.
LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento.
LINDERO: Línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias.
7
LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de
desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre
ubicada.
LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes.
MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una
edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso de
ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida
desde el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) ni
mayor a cuatro metros (4,00 m).
MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes
características:
a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja.
b) Que su acceso se efectúe desde el local al cual está vinculado.
MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción.
OTRAS PLANTAS: Corresponde a las plantas tipos ubicadas en los niveles superiores; en el caso
de la zona C2, a partir de la primera planta tipo, y en el caso de la zona C3, a partir de la segunda
planta tipo.
PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir
de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza.
PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas.
PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda.
PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda.
PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda.
PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda.
PARCELA PENTAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cinco (5) unidades de vivienda.
PARCELA HEXAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir seis (6) unidades de vivienda.
PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades de
vivienda.
PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que se
puede construir en la parte superior (último piso) de un edificio de apartamentos.
PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los
elementos que la conforma, también se conoce como sección transversal.
PÉRGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte
superior por vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los
cuarenta centímetros (40 cms).
PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del
plan.
PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación,
defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad.
PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja.
PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. Debe ubicarse
hasta una altura máxima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sobre la cota media del
nivel de la calle.
PLANTA DUPLEX: Corresponde a los dos niveles de una unidad de vivienda, oficina o local
comercial, la cual será computada dentro de la altura exigida en la zona correspondiente.
PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la última planta de una edificación la cual, debe
ser reservada para uso común del condominio.
PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las mismas
características.
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de
la edificación y el área bruta de la parcela.
8
PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de una
edificación y el área bruta de su parcela.
RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de
habitabilidad.
RECONSTRUCCIÓN: Acción de construir el mismo volumen manteniendo las características
originales de la edificación.
REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para el
desarrollo de un terreno.
REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente.
REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación.
RESERVA URBANA: Área sin urbanizar, incluída dentro del límite urbano.
RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación.
RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente
edificación ubicada en ella. La reglamentación de los retiros regula las separaciones entre la
edificación a construir en la parcela y los linderos de ésta, tanto de la vía pública como de las
construcciones contiguas.
RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero
posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.
RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la
correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras
ampliaciones.
RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno
de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada.
RIESGO ANTRÓPICO O TECNOLÓGICO: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la
mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las acciones o
proyectos humanos.
RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a
diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las condiciones naturales del sitio.
SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de
una edificación o construcción.
SECCIÓN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de
una edificación.
SEMI-SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero sólo tiene una porción
de su altura bajo tierra, teniendo como altura maxima un metro con veinte centimentros (1,20mts.)
bajo el nivel del suelo.
SERVIDUMBRE: Cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro,
perteneciente a distinto dueño y que no sea en manera alguna contraria al orden público
SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido,
tales como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que
caracterizan la imagen de la ciudad.
SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, cuya altura no puede ser mayor a
los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m).
TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para
carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema
interurbano y viceversa.
TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y
construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela.
UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente,
en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a
las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes.
9
URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotandolo de vías y servicios
públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos
legales vigentes en la materia.
URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios
públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano.
UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la
totalidad de dos (2) o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie.
USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
USO ADICIONAL: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de
funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por
cuanto su participación está supuesta a ser más limitada.
USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas o
indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad.
USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones puede resultar
molesto o perjudicial para los usos vecinos.
USO LIMITADO: Es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc,) no puede
funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molesto o perjudicial para los usos
vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad.
En todas las zonas se deberán considerar las siguientes condiciones que reduzcan al mínimo o
eliminen totalmente las molestias:
a) Para permitir la ubicación de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los
ruidos producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de éste. Si no pueden
tomarse las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona.
b) Una estación de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales,
debe localizarse al extremo de esta área comercial.
c) Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse en
sus inmediaciones bajo ninguna condición, por ejemplo una funeraria no debe estar próxima a
un hospital, una clínica, colegios, cine o club.
d) Los locales que expenden licores, deben ubicarse a una distancia igual o mayor de doscientos
metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, de protección a menores, penales,
templos, cuarteles, hospitales, clínicas y mercados públicos, medidos siguiendo la vía peatonal
entre las entradas principales de las respectivas edificaciones.
USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación,
con fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva.
USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en
consecuencia, ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como
edificado y determinando sus caracteristicas.
USO PRINCIPAL: Ver uso permitido.
USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera
temporal
USO SECUNDARIO: Ver uso adicional.
VEHÍCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de
circular por las vías públicas o privadas. A los efectos de esta Ordenanza se definirán los vehículos
como: vehículo de carga, de transporte colectivo y automóviles:
• Vehículos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas.
• Minibuses y Autobuses: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad entre
quince (15) y cincuenta y seis (56) pasajeros sentados más el conductor.
• Automóviles: Vehículos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9
puestos.
10
VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar con
iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión
original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y las asociaciones de vecinos o juntas de
condominios velarán por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de veredas
invadidas, la autoridad municipal competente ordenará su eliminación o demolición, de acuerdo a la
normativa vigente para estos casos.
VÍA: Espacio destinado para el tránsito de los vehículos automotores; también se le denomina
carretera. Según su función, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales.
VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua
de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte
de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema
colector y viceversa.
VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la
la red vial arterial y la red vial local.
VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad,
manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida
la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas
o controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía.
VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de
la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso
directamente a la propiedad colindante.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe sólo una (1) unidad de vivienda.
VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo dos (2) unidades de vivienda, con
accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas
VIVIENDA TRIFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo tres (3) unidades de vivienda, con
accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas
VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo cuatro (4) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o
adosadas.
VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Es una edificación donde existen sólo cinco (5) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o
adosadas
VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Es una tipología de edificación multifamiliar donde existen sólo seis
(6) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar
aisladas, superpuestas o adosadas
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificación donde existen más de cuatro (4) unidades de
apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como
circulacion vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras.
VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2)
niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1)
sóla familia.
VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3)
niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1)
sola familia.
VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares,
pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones
verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex,
dispuestas de tal manera que formen una agrupacion coherente bajo el régimen de condominio y
de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado.
VOLADO: Parte de una edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de
alero, cornisa o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela.
11
ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o
intensidad diferente.
ZONIFICACIÓN: Es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las
edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que
permitan ordenar su reglamentación.
ARTICULO 3: Se modifica el Artículo 12 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 12: A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen y
describen las siguientes clasificaciones del área urbana: áreas desarrolladas, áreas no
desarrolladas, áreas especiales y áreas no desarrollables.
ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o
vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de
nuevas edificaciones, la reconstrucción o modificación de edificaciones existente. Se establecen
para las áreas desarrolladas las siguientes zonas: áreas residenciales, áreas comerciales y áreas
de servicios de equipamientos urbanos.
ÁREAS RESIDENCIALES
ZONA RESIDENCIAL AR-1: Área residencial unifamiliar y bifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-2: Área residencial unifamiliar y bifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-3: Área residencial tetrafamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-4: Área residencial hexafamiliar o de conjunto.
ZONA RESIDENCIAL AR-5: Área residencial multifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-6: Área residencial multifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-7: Área residencial multifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL AR-8: Área residencial multifamiliar.
ZONA RESIDENCIAL ZR-C: Área residencial consolidada.
ZONA RESIDENCIAL ZUP: Área residencial urbanismos proyectados.
ÁREAS COMERCIALES
ZONA C-1: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio primario.
ZONA C-2: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio intermedio.
ZONA C-3: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio general.
ZONA H: Zona hotelera.
ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS
Equipamientos Generales Existentes:
ZONA EG-AGE: Gubernamental-administrativo.
ZONA EG-EE: Educacional.
ZONA EG-MAE: Médico-asistencial.
ZONA EG-RDE: Recreacional- deportivo.
ZONA EG-SCE: Socio- cultural.
ZONA EG-SDE: Seguridad y defensa.
ZONA EG-EAE: Estanque de agua.
ZONA EG-EBE: Estación de bombeo.
ZONA EG-SEE: Subestación eléctrica.
ZONA EG-CTE: Central telefónica.
Equipamiento Intermedio Existente:
ZONA EI-EE: Educacional
12
ZONA EI-RDE: Recreacional- deportivo.
ZONA EI-SCE: Socio- cultural.
ZONA EI MAE: Médico asistencial.
Equipamiento Primarios Existente:
ZONA EP-EE: Educacional.
ZONA EP-MAE: Médico-asistencial.
ZONA EP-RDE: Recreacional- deportivo.
Equipamiento Primarios Propuestos:
ZONA EP-EP: Educacional.
ZONA EP-RDP: Recreacional- deportivo.
ZONA EP-SCP: Socio- cultural.
Equipamiento Intermedio Propuestos:
ZONA EI-EP: Educacional.
ZONA EI-RDP: Recreacional- deportivo.
ZONA EI-SCP: Socio- cultural.
ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes
con superficies mayor de una (1) hectárea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es
legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se
establecen las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas:
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES:
ZONA ND-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de veinte habitantes por
hectáreas (20 hab/ha).
ZONA ND-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ochenta habitantes por
hectáreas (80 hab/ha).
ZONA ND-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ciento veinticinco habitantes
por hectáreas (125 hab/ha).
ZONA ND-D: Nuevos Desarrollos Residenciales Diferidos con densidad bruta de cien habitantes
por hectárea (100 Hab/ha)
ÁREAS ESPECIALES: Se presentan dos (2) tipos de áreas especiales: Los planes especiales que
deberán elaborarse, según lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia y las zonas de
actuación especial establecidas en esta Ordenanza:
ZONA PE-1:. Plan Especial de la Avenida El Trigal.
ZONA PE-2: Plan Especial de la Urbanización Lomas del Este.
ZONA PE-3: Plan Especial Nuevo Mañonguito.
ZONA PE-4: Plan Especial de la Urbanización la Viña.
ZONA ZAE-LR: Zona de actuación especial, Sector La Rosarito.
ZONA ZAE-SM: Zona de actuación especial, Sector Mañonguito.
ÁREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas no desarrollables son aquellas zonas no susceptibles
de intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifican en:
ZONA APV: Área protectora de Valencia.
ZONA ZRU-1: Área con restricciones de uso.
ZONA ZRU-2: Área con restricciones de uso.
ZONA ZRU-3: Área con restricciones de uso
13
ARTÍCULO 4: Se modifica el Artículo 15 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 15.- USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales:
a) Las zonas AR-1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que
disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los
usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la
localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera
de sus tipos, en forma puro o mezclado.
b) Se permitirá el Comercio Primario (C1) puro o mezclado con viviendas en las parcelas
señaladas en el plano de zonificación como AR1/C1, y el comercio primario limitado en la zona
AR1/C1 ubicado en la Urbanización Los Colorados y las parcelas con frente a la Avenida 107 de
la Urbanización Sabana Larga desde la calle 128 hasta la calle 130, será restringido sólo a
actividades relacionadas con los usos: consultorios médicos (sin hospitalización y servicio
quirúrgico ambulatorio), farmacias (sin autoservicio), tiendas naturistas, ópticas, oficinas
profesionales, salones de belleza y barberías, venta de periódicos y revistas, quincallerías,
librerías y papelerías, floristerías, venta de regalos y novedades, centros de telecomunicaciones
y las actividades artesanales señaladas en el comercio primario (C1). El uso de preescolares y
maternales estará señalado con el símbolo correspondiente.
c) Se permitirá el uso solamente de oficinas en las parcelas con frente a la Avenida Arismendi de
la urbanización la Viña, así como, en la Avenida 107-B de Prebo II, la Urbanización San José de
Tarbes, Los Naranjos, en la Urbanización Santa Cecilia las parcelas con frente a la calle 121,
pasando por la avenida 104-F (Primera Avenida) hasta la avenida 105-B (18 octubre), y las
parcelas con frente a la avenida 101 de la Urbanización Guaparo (Calle los Colegios).
d) Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de equipamiento
educacional primario, tomarán el uso residencial (AR-1) con las condiciones establecidas en el
cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso del equipamiento indicado, lo cual no
implica que el uso original sea eliminado. También pueden mezclarse los dos usos. Mantendrán
el uso educacional primario aquellos inmuebles que hayan funcionado como guarderías,
maternales y preescolares con habitabilidades escolares provisionales bajo la anuencia de las
asociaciones de vecinos respectivas.
e) Se podrá desarrollar como uso adicional al residencial, el Comercio Primario (C1) en las
parcelas ubicadas con frente a la Avenida Sucre entre San Félix y Carabobo, la Avenida San
Félix entre Sucre y Uslar, la Uslar entre San Félix y Carabobo de la Urbanización la Viña.
Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento, será indispensable para permitir el desarrollo
de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. Así
como, respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos
usos adicionales. En aquellos inmuebles que cambian de uso para permitir el comercio, sólo se
permitirá un máximo de dos (2) locales comerciales por inmueble.
Artículo 5: Se modifica el Artículo 16 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las variables urbanas
fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
14
CUADRO ZONA AR-1
Uso Principal
Dens.
Neta
Área
M
n.
Parcela
Frente
Mínim
o
Porcentajes
Máximos (%)
Retiros Mínimos (m) Altura
Máxima
Hab/h (m2
) (m) Ubic. Cons Fre L L Fond (Plantas
)
V.U.A Guaparo 25 800 20 40 80 6* 3 3 4 2
V.U.A Guataparo Country Club 55 1000 16 40 80 6 3 3 4 2
V.U.A Colinas de Guataparo 80 800 20 45 70 6 3 3 3 2
V.U.A Altos de Guataparo 70 450 15 40 80 4,5 3 3 3 2
V.U.A Terrazas del Country 70 700 12 40 80 6 3 3 3 2
V.U.C Villas Laguna Club
Villas Laguna Norte
75
100
550
375
15
15
60
40
100
80
5 - - 4 2
V.U.A Lomas del Country Club 100 450 8,5 40 60 5 3 3 4 2
V.U.P Los Naranjos 100 300 12 50 80 4 3 - 3 2
V.U.A El Recreo, Camoruco y San José
de Tarbes
100 360 14 40 80 4 3 3 4 2
V.U.A El Parral, Prebo y Las
Chimeneas.
100 315 10 40 80 4,5 3 3 4 2
V.U.A Lomas del Este 100 500 15 40 80 4,5 3 3 4 2
V.U.A La Viña 110 500 15 40 80 6 3 3 4 2
V.U.A Santa Cecilia 125 350 12 40 80 4,5 3 3 3 2
V.U.A Trigaleña, Isabela, Trigal Norte,
Parque Trigal, Trigal Sur
125 350 12 40 80 4,5 3 3 3 2
V.U.A Las Chimeneas 125 360 14 40 80 4,5 3 3 4 2
V.U.A Los Girasoles 125 300 14 50 100 4,5 3 3 3 2
V.U.P Lomas del Country Club 125 450 8,5 40 60 5 3 - 4 2
V.U.C La Trigaleña 125 250 12 40 80 6 - - 3 2
V.U.P La Trigaleña, Parque Trigal Las
Clavellinas, Trigal Norte
125 300 12 40 80 4,5 3 - 3 2
V.U.P Terraza de los Nisperos 140 330 12 50 80 4,5 3 - 3 2
V.U.P Los Colorados 140 350 10 40 80 4,5 3 - 3 2
V.U.A El Bosque, Sabana Larga,
Terraza de Los Nisperos y Los Nisperos
140 300 10 40 80 4,5 3 3 4 2
V.U.A Valles de Camoruco, Las
Palmas
140 400 15 40 80 5 3 3 3 3
V.B.A El Recreo 145 700 18 40 80 6 3 3 4 2
V.B.A Terrazas de Los Nisperos 170 600 15 50 80 4,5 3 3 3 2
V.B.P Sector El Trigal 200 450 12 50 80 4* 3 - 3 2
V.T.C El Trigal 200 600 12 50 80 4 - - 3 2
V.B.P El Viñedo 200 400 12 50 80 6 - 3 4 2
V.D.C Sector tres (3) y cuatro (4) ** 2000 20 60 120 ** 3 3 5 **
V.D.C Lomas del Este. 220 2000 30 40 80 5 3 3 4 3
• Las parcelas ubicadas en la urbanización Guaparo con frente a la Avenida 101 (Los Colegios), calle 155 (Estadium) deberán respetar diez
metros (10 m) de retiro de frente. El retiro de frente en la urbanización Los Girasoles será de tres metros (3 m) ** La altura, la densidad y
el retiro de frente de la zona donde esté ubicada
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. En las parcelas mayores o
iguales a mil metros cuadrados (1.000 m2) el margen de tolerancia es de diez por ciento (10%) en
ubicación y construcción. En las parcelas con dos (2) o más frentes se concederá en lugar de cinco
por ciento (5%) el diez por ciento (10%) de la tolerancia de ubicación.
Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida,
conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se
ubiquen. .
Parágrafo Tercero: En caso de desarrollar la parcela en una (1) sola planta se permitirá un
aumento del diez por ciento (10%) en el área de ubicación en las parcelas menores a mil metros
cuadrados (1000 m2) y veinte por ciento (20%) en la parcelas mayores a mil metros cuadrados
(1000 m2), siempre que se mantengan los retiros mínimos exigidos en la zona correspondiente.
15
Artículo 6: Se modifica el Artículo 17 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la Zona AR-1 las parcelas superen
los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área neta, se permitirá la construcción de más de una
(1) vivienda y las edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante
de la zona. Estas construcciones, se regirán por las variables urbanas fundamentales de la zona
donde esté ubicada incluyendo la variable ambiental correspondiente. Queda expresamente
prohibida la construcción de edificios con circulación vertical.
Parágrafo Primero: En la Urbanización Guaparo, en la Avenida Los Colegios se permitirá el
desarrollo de conjunto con una densidad neta de cien habitantes por hectárea (100 hab/ha) en
parcelas con áreas mayores o iguales a dos mil metros cuadrados (2.000 m2). Se permitirá el
desarrollo de conjunto, pero con una densidad neta de doscientos habitantes por hectárea (200
hab/ha), en las parcelas con frente a la Avenida Boyacá de la Urbanización La Viña, en la
Urbanización Las Clavellinas y la Urbanización Piedras Pintadas.
Parágrafo Segundo: En el sector Guataparo y en la Urbanización el Parral, no se permitirán los
desarrollos de conjunto.
Parágrafo Tercero: En los desarrollos de conjunto no se permitirán los adosamientos a los linderos
de las parcelas o lotes colindantes. En la Urbanización El Portal del Trigal se permitirá el
alineamiento de fachada sobre la calle 160-A (calle ciega).
Artículo 7: Se modifica el Artículo 38 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 38.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5, se regirán por las variables urbanas
fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA AR-5
Uso
Dens.
Neta
Área
Mín.
Frent
e
Porcentajes
Máximos
Retiros Mínimos (m) Altura
Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima
(m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)
V.M.A Terrazas del Country 300 1.900 30 30 120 6 3 3 4 PB+5PT+PH
V.M.A Terrazas de Camoruco 1.200 2000 20 50 220 6 4 4 4 PB+18PT+PH
V.M.A HDVC 350 1500 20 25 140 6 4 4 4 PB+9PT+PH
V.M.C La Manguita 400 450 10 40 130 * - - 4 PB+1PT+PH
V.M.P Sector Flores y San José
(Sector 5)
600 600 14 60 160 * - 3 5 PB+5PT+PH
V.M.A. Sector Agua Blanca,
Campo Alegre, Av.
Cuatricentenaria.
400
800
1000
300-500
501-
1200
>1201
12
14
20
30
100
120
140
5* 3 3 5
PB+2PT+PH
PB+7PT+PH
V.M.A El Mirador, La Manguita 1000 800 25 30 160 5 3 3 4 PB+12PT+PH
V.M.A Lomas del Este 1000 2000 40 35 170 10 5 5 5 PB+12PT+PH
V.M.A La Viña 1.200 2000 50 30 160 6 4 4 6 PB+12PT+PH
V.M.A Los Mangos 1.200 1.600 30 30 180 6 4 4 4 PB+18PT+PH
V.M.A Valle Blanco 1.200 1.000 15 30 180 6,5 4 4 6 PB+18PT+PH
V.M.A
Valle de Camoruco
1.200
1.200
800
800-
2000
2001-
3300
8000
30
30
50
45
45
50
150
150
150
5
6
6
3
3
3
3
3
3
3
4
4
PB+16PT+PH
V.M.A. Piedras Pintadas 650 4000 30 60 185 4,5 3 3 4 PB+5PT+PH
V.M.A. Guaparo 70 2000 30 10 25 30 4 4 4 PB+6PT+PH
V.D.C Sector cuatro (4) ** 2.500 20 60 120 5 3 3 4 3PT
* El retiro de frente será de cinco (5) metros y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según afectación
vial correspondiente. ** Densidad de acuerdo a la zona.
16
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o
más parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y quince por ciento
(15%) de construcción.
Parágrafo Segundo: En el sector Agua Blanca se permitirán los desarrollos de conjunto en los
lotes de terreno con áreas mayores a los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), con las mismas
variables urbanas fundamentales descritas en el cuadro anterior para las parcelas mayores a mil
doscientos uno metros cuadrados (1.201 m2), pero se permite la construcción de un piso adicional
por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área bruta de terreno, hasta un máximo de tres
(3) plantas tipos adicionales, siempre y cuando se respeten las variables urbanas fundamentales
correspondientes.
Artículo 8: Se modifica el Artículo 41 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 41.- USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-6 está permitida la construcción,
reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera
siguiente:
• Vivienda multifamiliar aislado V.M.A
• Vivienda multifamiliar continuo V.M.C
• Comercio Primario en Planta Baja C1
Artículo 9: Se modifica el Artículo 43 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 43.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6 se regirán por las variables urbanas
fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA AR-6
Uso
Dens.
Neta
Área
Mín.
Frente
Porcentajes
Máximos
Retiros Mínimos (m) Altura
Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima
(m
2
) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)
V.M.C Sector 5 750 800 20 30 170 6 - - 5 PB+7PT+PH
V.M.C Kerdell, Las
Acacias, Avenidas
Cuatricentenaria, Andrés
Eloy Blanco, Guzmán
Blanco y Padre Alfonso
800 450 12 40 120 5 - - 5 PB+5PT+PH
V.M.C El Viñedo Avenida
Monseñor Adam
800 700 16 40 160 6,5 * - - 6 PB+6PT+PH
V.M.C El Viñedo Avenida
Carlos Sanda
800 700 12 40 160 * - - 6 PB+6PT+PH
V.M.A. 1200 1200 25 40 200 6 4 4 6 PB+15PT+PH
V.M.A Sector El Parque 1200 800 20 50 165 6 4 4 4 PB+5PT+PH
V.M.A La Ceiba, La
Alegría y Carabobo.
1200 1000 25 40 170 6 4 4 6 PB+10PT+PH
V.M.A
Terraza de los Nísperos
1200 1000 22 40 170 6 4,5 4,5 4,5 PB+12PT+PH
V.D.C 1200 2500 20 60 160 6 4 4 6 PB+4PT+PH
* En el caso de la Avenida Monseñor Adam, Avenida 101 y Avenida Carlos Sanda de la Urbanización El Viñedo, el retiro de
frente será de acuerdo al perfil vial y volumétrico. El retiro de fondo en las parcelas ubicadas al sur de la Avenida Carlos Sanda
dependerá del perfil vial para la continuación de la Avenida Las Delicias
17
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o
más parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y quince por ciento
(15%) de construcción.
Parágrafo Segundo: Cuando se mezcle el uso multifamiliar (AR-6) con el comercio en las zonas
AR-6/C2, el porcentaje máximo de ubicación será de sesenta por ciento (60%) para planta baja,
primera planta y segunda planta, y no se exigirán retiros laterales para estos niveles. El porcentaje
de construcción a aplicar será el establecido en el cuadro anterior.
Parágrafo Tercero: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como usos
permitidos, en las parcelas con zonificación AR6/C2 las variables urbanas fundamentales serán las
establecidas en el cuadro anterior.
Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida,
conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se
ubiquen.
Parágrafo Quinto: Las parcelas que no cumplan con el área mínima exigida para desarrollar el uso
multifamiliar se desarrollaran como viviendas unifamiliares con una densidad neta de ciento veinte
habitantes por hectárea (120 hab/ha), no se requerirán retiros laterales, o sea que, las
construcciones podrán adosarse a ambos linderos. Sí se separa del lindero lateral toda la
construcción o parte de ella, se deberán guardar tres metros (3 m). La altura máxima será de tres
(3) plantas y los porcentajes de construcción y ubicación serán de ochenta por ciento (80%) y
cuarenta por ciento (40%) respectivamente.
Artículo 10: Se modifica el Artículo 61 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 61.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Primario (C1) está permitida la
construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente
al uso comercial local, según las siguientes actividades:
• Oficinas
• Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías.
• Ventas caseras de refresco y agua mineral.
• Salones de belleza y barberias.
• Receptorías y distribución de ropas para lavandería.
• Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías
• Panaderías, pastelerías, heladerías, venta de delicateses y bomboneria.
• Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos (sin autoservicio).
• Consultorios médicos (no clínicas).
• Ópticas.
• Estudios fotográficos y servicios conexos.
• Servicios de comunicaciones.
• Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos.
• Areperas, Cafés, Fuentes de Soda y Pizzerias
• Venta de hielo.
• Librerías y papelerías, ventas de regalos y novedades.
• Servicios de fotocopias de documentos y planos.
• Floristerías.
• Viveros.
• Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor).
• Tiendas de pinturas.
• Agencias de loterías.
• Receptoría y distribucion de ropa para tintorerias, lavanderías y tintorerías.
18
• Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.
• Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (3) empleados.
• Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de tres (3)
empleados.
• Alquiler de línea blanca y electrodomésticos para el hogar.
• Venta de combustible de uso doméstico (incluye bombonas de gas) y artículos de limpieza.
• Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario de
acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente.
• Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como:
marqueterías, orfebrerías, talleres de costura, confección y venta de trajes de baño, venta y taller
de cerámica, gres y vidrio, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otras
molestias.
Artículo 11: Se modifica el Artículo 64 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 64.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la Zona de Comercio Primario (C1) en forma pura se regirán
por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C-1
Uso
Área Mín Frente Porcentajes Retiros Mínimos (m) Altura
Máxima
(Plantas)
Parcela Mínimo Máximos (%) Lateral
(m
2
) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo
C1 400 15 40 80 6 3 3 3 PB y Mezz+2PT
El retiro de frente en las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas,
se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%), siempre y
cuando se mantengan las alturas máximas permitidas.
Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas localizadas en las Zonas AR-1 y AR-2 donde se permite el
Comercio Primario (C1), podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o
desarrollar el uso de Comercio Primario (C1) en forma pura; y las demás variables urbanas
fundamentales serán las descritas en la zonificación residencial donde se encuentre el inmueble.
Parágrafo Tercero: Cuando se instale el uso Comercio Primario (C1), mezclado con edificaciones
multifamiliares AR-3, AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8; se localizará en planta baja y mezzanina, no se
exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las
descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado.
Parágrafo Cuarto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para
desarrollar el Comercio Primario (C1) en forma pura, se desarrollarán como uso residencial
mezclado con comercio, donde el uso principal será el residencial y las variables urbanas
fundamentales serán las descritas en la zonificación correspondiente al uso residencial donde se
localice; en este caso el uso comercial deberá estar limitado a la planta baja (PB).
Artículo 12: Se modifica el Artículo 66 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 66.- USOS PERMITIDOS: En la Zona de Comercio Intermedio (C2) está permitida la
construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso comercial
intermedio, según las siguientes actividades:
• Las permitidas para el Comercio Primario (C-1).
• Supermercados.
19
• Venta al detal de productos alimenticios y bebidas.
• Venta al detal de productos agropecuarios.
• Sastrerias.
• Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección correspondiente al uso hotelero.
• Pensiones y residencias estudiantiles.
• Clubes sociales y salones de fiesta.
• Cine y teatro.
• Tapicerías
• Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.
• Consultorios veterinarios.
• Estaciones de radio y televisión.
• Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, línea blanca y marrón,
equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, materiales electricos,
electrónicos y de comunicación. Venta y cerramiento de puertas, ventanas y balcones.
• Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos,
cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes,
artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.
• Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades
fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias,
arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimiento financieros.
• Agencias de cobranzas.
• Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.
• Venta o/y alquiler de máquinas y equipos.
• Academias, escuelas de modelajes, cursos de diplomados y post grados, sólo los que dicten
cursos por horas.
• Reparación y venta de instrumentos musicales.
• Reparación y venta de máquinas eléctricas.
• Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.
• Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos.
• Reparacion y mantenimiento de equipos de computación.
• Reparación y servicio tecnico especializado de equipos eléctricos, electrodomésticos,
electrónicos y telefónicos.
• Talleres micromecánicos (relojes y joyas).
• Venta de animales domésticos y productos veterinarios.
• Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos,
electroautos, aire acondicionado, autotapicería, autoperiquitos, suministro y reparación de
radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que no produzcan ruidos,
olores ni otras molestias.
• Estacionamientos de automóviles.
• Exhibición, venta o alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de
servicio de mecánica en general.
• Venta de repuestos en general.
• Agencias de viajes.
• Prácticas deportivas con fines comerciales.
• Boliche (Bowling).
• Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, spa,
estética en general (sin cirugia).
• Mayor de bisutería y confiterías.
20
• Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario
e intermedio de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento
correspondiente.
Artículo 13: Se modifica el Artículo 69 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 69.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o
modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Intermedio (C2) se regirán por las
variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO ZONA C-2
Uso
Urbanización
Área
Mín
Frente Porcentajes Máx. (%)
Retiros Mínimos (m)
Altura
Máxima
(Plantas)
Parcela Mínimo Ubicacion
Const
(m
2
) (m) Pb+Mz Op Frente Lateral Fondo
C2 800 20 60 60 120 6 3 5 PB+Mezz+2PT
Los Girasoles 900 20 60 60 200 6 3 3 PB+Mezz+3PT
Lomas del Este 2.000 20 60 60 150 10 5 5 PB+ Mezz+3PT
Prebo 4.500 50 50 25 150 6 6 6 PB+ Mezz+3PT
Colinas de Guataparo 2.400 50 50 50 120 8,5 4 4 PB+ Mezz+3PT
El Bosque 1.800 50 40 30 150 6 6 6 PB+ Mezz+3PT
Altos de Guataparo 13.000 50 60 30 120 8 4 4 PB+ Mezz+3PT
La Trigaleña, Trigal Centro 1.400 20 40 40 200 6 4 6 PB+ Mezz+5PT
Terrazas del Country 8.700 50 60 60 120 8 4 4 PB+ Mezz+5PT
Las Chimeneas 3.500 40 40 40 200 6 6 6 PB+ Mezz+10PT
El Mirador, La Manguita 2.000 30 60 30 140 5 3 4 PB+ Mezz+10PT
Sabana Larga 1.700 50 50 25 160 6 6 6 PB+ Mezz+5PT
El Parral 3.000 20 50 25 150 6 6 6 PB+ Mezz+15PT
Valle de Camoruco 5.000 50 60 25 150 10 6 6 PB+ Mezz+15PT
Los Mangos 20.000 50 40 25 200 6 4 4 PB+ Mezz+15PT
Terrazas de Camoruco 1.000 20 40 40 80 6 3 3 PB+ Mezz+2PT
La Viña Plaza 5.000 20 50 25 180 12 4 6 PB+ Mezz+10PT
El retiro de frente será el señalado en el cuadro anterior y en las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro de frente
será según afectación vial correspondiente.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas,
se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte (20%).
Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso Comercio Intermedio (C2), en edificaciones
multifamiliares; se localizará en planta baja, mezzanina y primera planta, no se exigirán retiros
laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la
sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado.
Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido se
consideran Comercio Primario (C1), en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales.
Artículo 14: Se modifica el Artículo 76 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 76.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las zonas donde se permite la
construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas para este tipo de
proyectos, las disposiciones se regirán de la siguiente manera:
21
CUADRO ZONA DE HOTEL
Uso
Área Mín Frente Porcentajes s Retiros Mínimos (m) Altura
Parcela Mín. Máximos (%) Lateral Máxima
(m
2
) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas)
H 1.000 30 40 200 6* 4 4 6 PB+Mezz+10PT
El retiro de frente será de seis (6 m) y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial
correspondiente. ** En los casos de hoteles instalados en zonas Multifamiliares mezclados con Comercio Intermedio (C2) y
Comercio General (C3) la altura máxima será la de la zona donde se ubique.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas
se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%).
Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso hotelero en las zonas multifamiliares mezclados con
Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3); las variables urbanas fundamentales serán las
correspondientes al uso residencial donde esté ubicado.
Parágrafo Tercero: Cuando se pretenda desarrollar el uso hotelero en las Zonas Comercio
Intermedio (C2), Comercio General (C3) u Hotel (H), sin desarrollar, la altura máxima, será
determinada por la altura máxima permitida en la zona adyacente a dicho inmueble, de acuerdo a
informe favorable de las autoridades municipales competentes.
Parágrafo Cuarto: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados
en conformidad con la normativa vigente elaborada por la autoridad nacional de turismo, para la
categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente
constancia de aceptación del anteproyecto por parte de la autoridad nacional de turismo para la
introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente.
Parágrafo Quinto: En parcelas menores de mil metros cuadrados (1000 mt2.), se permitirá el uso
de posadas turísticas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas en las Leyes que
rigen la actividad.
Parágrafo Sexto: Se podrá desarrollar Hotel Residencia en las zonificaciones AR5, AR6, AR7 y
AR8, manteniendo una altura maxima de 5 plantas, no permitiendose desarrollar otras actividades
tales como: comerciales, salones de fiestas, bar restaurant, salas de reuniones o de exposiciones,
espectaculos artisticos, ni discotecas.
Artículo 15: Se modifica el Artículo 77 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 77.- DENSIDAD HOTEL: El número de habitaciones, se calculará en base a
veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción por habitación. Cada habitación, deberá
estar provista de una sala de baño.
Artículo 16: Se modifica el Artículo 80 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 80.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación:
a) Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar, primera y segunda
etapa, definidas a continuación:
Etapa de educación Inicial: Maternal y Preescolar
Primera etapa de educación básica: de Primero (1ro) a Tercer (3er) Grado
Segúnda etapa de educación básica: de Cuarto (4to) a Sexto (6to) Grado
b) Equipamientos intermedios: Planteles educativos que imparten tercera etapa de educación
básica (séptimo a noveno grado) y Diversificada (cuarto y quinto año de bachillerato)
22
c) Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior y
universitaria.
Artículo 17: Se modifica el Artículo 82 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 82.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas
fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente
cuadro:
CUADRO ZONA EDUCACIONAL
Uso Urbanización
Área
Min.
Frente
Min.
Porcentajes
Máximos
Retiros Mínimos (M)
Altura
Máxima
(m
2
) (m) Ubic Const Frente Lat. Fondo (Plantas)
EP-E
Educacional
Primario
EP-E 400 12 40 80 5 3 4 2
Prebo
Sabana Larga
El Parral
Valles de Camoruco
Terraza de los Nisperos
El Bosque
Guataparo Contry Club
Colinas de Guataparo
Altos de Guataparo
Terrazas del Country
Las Chimeneas
Trigal Sur
Parque Trigal
300
520
900
550
600
550
900
1.200
3.000
1.000
500
450
1500
13,5
20
8
15
15
15
15
15
20
80
20
30
50
40
40
40
50
35
40
40
40
50
60
40
40
40
80
80
80
120
70
100
80
120
100
60
100
80
80
4,5
4,5
5
6
4,5
4,5
5
6
8
6
4,5
4,5
4,5
3
4
3
6
3
3
3
3
5
3
3
3
3
3
4
5
6
3
3
4
4
5
4
4
6
4,5
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
2
2
2
EI-E
Educacional
Intermedio
EI - E 1.500 20 40 80 6 4 4 3
Prebo
Sabana Larga
El Parral
Valles de Camoruco
Los Mangos
Terraza de los Nisperos
El Bosque
Terrazas del Country
Piedras Pintadas
Las Clavellinas
Trigaleña y Trigal Norte
Las Chimeneas
7800
3.000
3.000
3.600
5.000
3.500
18.200
7.500
7.000
4.500
8.000
10.000
50
20
10
25
40
20
50
50
60
*
50
50
40
40
40
50
50
25
40
50
40
40
40
40
80
80
80
120
100
50
100
150
80
80
80
100
6
6
6
6
6
6
6
6
6
*
6
6
6
6
6
6
4
6
6
6
6
3
4
6
6
6
6
6
4
6
6
6
6
3
4
6
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
5
5
EG-E
Educacional
General
Universidades
Institutos Universitarios
10.000
5.000
50 60 180 6 6 6 5
* En el caso de la parcela educacional vacante en la urbanización Las Clavellinas, si el frente da hacia la plaza existente se
debe prever la modificación de la misma para acceder a esta.
Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los
porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) en el porcentaje de construcción.
Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a preescolar en los urbanismos originales se
permitirá la construcción de una unidad de vivienda para residencia de personal ubicada en planta
alta.
23
Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o
comerciales, además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las
variables urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura
máxima permitida, serán las mismas de la zona con la cual esté mezclado.
Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de
equipamiento educacional, tomarán el uso residencial donde esté ubicado con las condiciones
establecidas en el cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso educacional indicado, lo
cual no implica que el uso original sea eliminado.
Parágrafo Quinto: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación
de las autoridades municipales competentes de la Alcaldía Bolivariana de Valencia, los proyectos y
programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionales
deberán cumplir con las normas nacionales que rigen la materia.
Parágrafo Sexto: En el plano de zonificación, las zonas de educacionales localizadas en las áreas
desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos
desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbolo
correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se
determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado.
Artículo 18: Se modifica el Artículo 118 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 118.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LOS NUEVOS
DESARROLLOS RESIDENCIALES: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los
nuevos desarrollos residenciales.
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES
Zona
Densidad
Bruta
(Hab/Ha)
Tipologia de
Vivienda
Altura Máx.
(Plantas)
Área Min.
parcela (m²)
ND-I Sector Guataparo 20 Unifamiliar 2 500
ND-2 Carretera vieja de Guataparo 80 V.D.C 3 400
ND-3 Sector Sur Valles de Camoruco, El
Trigal,Las Palmas 125
Unifamiliar,
Bifamamiliar
y Multifamiliar
10 300
ND-D Rio Grande, Norte de San Luis
100-125
(*)
Unifamiliar,
Bifamamiliar
y Multifamiliar
PB+5PT+PH 500
*Las densidades definitivas seran establecidas de conformidad con lo previsto en el plan especial que
se elabore para el sector y sea aprobado por las autoridades municipales competentes.
Parágrafo Primero:LOS NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES DIFERIDOS(ND-D):
Comprende las àreas de expansión futura del Municipio, para dichas àreas se recomienda la
incorporaciòn al desarrollo cuando la dinamica urbana lo requiera. En cuanto a las variables
fundamentales se estableceran en los proyectos de urbanismos.
Hasta tanto no se elabore el proximo Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San Jose y
sus areas adyacentes, se desarrollaran como caso especial, de conformidad a lo establecido en el
articulo 236 de la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autoridad
urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento al que se refiere el Artículo 2 de la
Ley de Ventas de Parcelas y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013
  REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL  PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2Marco Soliz
 
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de CarirubanaORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
Yahirí Cv
 
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
Accudel
 
PDM Tarija
PDM TarijaPDM Tarija
PDM Tarija
Doctora Edilicia
 
Presentación PLOT 2004
Presentación PLOT 2004Presentación PLOT 2004
Presentación PLOT 2004
CEDURE
 
Ordenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipalesOrdenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipales
Iván Yáñez
 
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El DantoOrdenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ricardo Cuberos Mejía
 
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
María Linares
 
Dia 2 .1
Dia 2 .1Dia 2 .1
Dia 2 .1
RonaldoAlberto1
 
Informe final antropometria arquitectura
Informe final antropometria  arquitecturaInforme final antropometria  arquitectura
Informe final antropometria arquitectura
henry bautista
 
Planteamiento urbano
Planteamiento urbano Planteamiento urbano
Planteamiento urbano
valeriaperozo
 
Normas arquitectura y urbanismo ECUADOR
Normas arquitectura y urbanismo ECUADORNormas arquitectura y urbanismo ECUADOR
Normas arquitectura y urbanismo ECUADORArq. Freddy Eskola
 
Plan de ordenamiento urbano
Plan de ordenamiento urbanoPlan de ordenamiento urbano
Plan de ordenamiento urbanogabby alulima
 
Concepto generador diseño vii hotel
Concepto generador  diseño vii hotelConcepto generador  diseño vii hotel
Concepto generador diseño vii hotel
ulises Enrique mujica Rojas
 
Análisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
Análisis de la Avenida Guardia Civil - PiuraAnálisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
Análisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
Universidad Privada Antenor Orrego
 
Gaceta ext nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
Gaceta ext  nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)Gaceta ext  nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
Gaceta ext nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
María Linares
 
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
Charlsarq
 

La actualidad más candente (20)

ORDENANZA DE ZONIFICACION (REIMPRESION -1997)
ORDENANZA  DE  ZONIFICACION  (REIMPRESION -1997) ORDENANZA  DE  ZONIFICACION  (REIMPRESION -1997)
ORDENANZA DE ZONIFICACION (REIMPRESION -1997)
 
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...
ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE ORDENAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR SUR-H...
 
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2
Nuevo Código de Urbanismo y Obras - Tomo 2
 
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de CarirubanaORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
ORDENANZA DE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Alcaldia de Carirubana
 
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
Proyecto PDUL cabudare 2010-2024
 
PDM Tarija
PDM TarijaPDM Tarija
PDM Tarija
 
Presentación PLOT 2004
Presentación PLOT 2004Presentación PLOT 2004
Presentación PLOT 2004
 
Ordenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipalesOrdenanza de mercados municipales
Ordenanza de mercados municipales
 
Mosaico urbano
Mosaico urbanoMosaico urbano
Mosaico urbano
 
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El DantoOrdenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
 
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de sue...
 
Dia 2 .1
Dia 2 .1Dia 2 .1
Dia 2 .1
 
Informe final antropometria arquitectura
Informe final antropometria  arquitecturaInforme final antropometria  arquitectura
Informe final antropometria arquitectura
 
Planteamiento urbano
Planteamiento urbano Planteamiento urbano
Planteamiento urbano
 
Normas arquitectura y urbanismo ECUADOR
Normas arquitectura y urbanismo ECUADORNormas arquitectura y urbanismo ECUADOR
Normas arquitectura y urbanismo ECUADOR
 
Plan de ordenamiento urbano
Plan de ordenamiento urbanoPlan de ordenamiento urbano
Plan de ordenamiento urbano
 
Concepto generador diseño vii hotel
Concepto generador  diseño vii hotelConcepto generador  diseño vii hotel
Concepto generador diseño vii hotel
 
Análisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
Análisis de la Avenida Guardia Civil - PiuraAnálisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
Análisis de la Avenida Guardia Civil - Piura
 
Gaceta ext nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
Gaceta ext  nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)Gaceta ext  nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
Gaceta ext nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)
 
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
Diseño Urbano| Propuesta de renovación para el parque rojo. Gdl, Jal.
 

Similar a REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013

PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”
 PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE” PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”CICMoficial
 
ECRS (1).pdf
ECRS (1).pdfECRS (1).pdf
ECRS (1).pdf
NenaZaidaAyquipaCond
 
La categorizacion de municipios en Colombia, un esfuerzo inconcluso y errát...
La categorizacion de municipios en Colombia,  un esfuerzo inconcluso y errát...La categorizacion de municipios en Colombia,  un esfuerzo inconcluso y errát...
La categorizacion de municipios en Colombia, un esfuerzo inconcluso y errát...
LuisAlbertoMarinBote
 
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIAMANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
AlexisBesembel
 
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
Eduardo Nelson German
 
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentesNestorin Rodri
 
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdfplan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
ssuser992c75
 
Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Plan de Convivencia y Seguridad CiudadanaPlan de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Plan de Convivencia y Seguridad CiudadanaElbagre
 
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013alcaldia municipal
 
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Alcaldia de Santa Fe de Antioquia
 
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Esteban Aguirre Espinosa
 
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo TióResiduos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
Roberto Castillo Tió
 
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
Roberto Castillo Tió
 
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San Justo
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San JustoRuta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San Justo
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San JustoInfrapública
 
1. proy idea riego_mochilayoc
1. proy idea riego_mochilayoc1. proy idea riego_mochilayoc
1. proy idea riego_mochilayoc
ElvisPeSi
 
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaDecreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Miguel A. C. Sánchez
 
A.pdf
A.pdfA.pdf
1 diagnóstico eot subachoque junio 02
1   diagnóstico eot subachoque junio 021   diagnóstico eot subachoque junio 02
1 diagnóstico eot subachoque junio 02Prosubachoque
 

Similar a REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013 (20)

PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”
 PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE” PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA “ZONA SANTA FE”
 
ECRS (1).pdf
ECRS (1).pdfECRS (1).pdf
ECRS (1).pdf
 
La categorizacion de municipios en Colombia, un esfuerzo inconcluso y errát...
La categorizacion de municipios en Colombia,  un esfuerzo inconcluso y errát...La categorizacion de municipios en Colombia,  un esfuerzo inconcluso y errát...
La categorizacion de municipios en Colombia, un esfuerzo inconcluso y errát...
 
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIAMANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
MANUALNORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCION DE CONTROL URBANO VALENCIA
 
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
Presupuesto Municipalidad La Rioja 2017
 
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes
1389129388 246 _12574.normas_de_control_interno_vigentes
 
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdfplan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
plan_estrategico_de_turismo_sustentable_navarro.pdf
 
Trabjo
TrabjoTrabjo
Trabjo
 
Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Plan de Convivencia y Seguridad CiudadanaPlan de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Plan de Convivencia y Seguridad Ciudadana
 
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013
Estatuto tributario sta fe de antioquia 2013
 
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
 
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
Estatuto tributario-sta-fe-de-antioquia-2013
 
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo TióResiduos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
Residuos sólidos en República Dominicana. Ing. Roberto Castillo Tió
 
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
Diagnóstico situacional de los residuos sólidos al 2016 en la Rep. Dom.
 
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San Justo
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San JustoRuta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San Justo
Ruta Nacional 11 - Autopista Santa Fe San Justo
 
Documento resumen
Documento resumenDocumento resumen
Documento resumen
 
1. proy idea riego_mochilayoc
1. proy idea riego_mochilayoc1. proy idea riego_mochilayoc
1. proy idea riego_mochilayoc
 
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la RentaDecreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
Decreto 957: Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta
 
A.pdf
A.pdfA.pdf
A.pdf
 
1 diagnóstico eot subachoque junio 02
1   diagnóstico eot subachoque junio 021   diagnóstico eot subachoque junio 02
1 diagnóstico eot subachoque junio 02
 

Más de Cartones 3D Grafic Art, C.A.

Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos Turísticos
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos TurísticosFactibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos Turísticos
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos TurísticosCartones 3D Grafic Art, C.A.
 
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996   NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996   NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996  NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996  NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA...
  ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN,  DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE  Y LA...  ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN,  DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE  Y LA...
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS   POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS   POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...Cartones 3D Grafic Art, C.A.
 

Más de Cartones 3D Grafic Art, C.A. (16)

manual de mecanica motos
manual de mecanica motosmanual de mecanica motos
manual de mecanica motos
 
Zonificacionpdulsanjose02julio2013 p01
Zonificacionpdulsanjose02julio2013 p01Zonificacionpdulsanjose02julio2013 p01
Zonificacionpdulsanjose02julio2013 p01
 
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Ed...
 
Proyecto car shop
Proyecto car shopProyecto car shop
Proyecto car shop
 
CORPOELEC - REQUISITOS PARA SERVICIO ELECTRICO
CORPOELEC - REQUISITOS PARA SERVICIO ELECTRICOCORPOELEC - REQUISITOS PARA SERVICIO ELECTRICO
CORPOELEC - REQUISITOS PARA SERVICIO ELECTRICO
 
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos Turísticos
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos TurísticosFactibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos Turísticos
Factibilidades Socio-Técnicas para los Establecimientos Turísticos
 
Pdul sur vialidad-noviembre2010_page1
Pdul sur vialidad-noviembre2010_page1Pdul sur vialidad-noviembre2010_page1
Pdul sur vialidad-noviembre2010_page1
 
Factibilidad de servicio hidrocentro
Factibilidad de servicio hidrocentroFactibilidad de servicio hidrocentro
Factibilidad de servicio hidrocentro
 
Factibilidad servicio electrico
Factibilidad servicio electricoFactibilidad servicio electrico
Factibilidad servicio electrico
 
ANEXO A
ANEXO AANEXO A
ANEXO A
 
Anexo A & B_ Pdul San Jose_vii-13-sept-completo
Anexo A & B_ Pdul San Jose_vii-13-sept-completoAnexo A & B_ Pdul San Jose_vii-13-sept-completo
Anexo A & B_ Pdul San Jose_vii-13-sept-completo
 
Perfiles Pdul Sur Anexo B
Perfiles Pdul Sur Anexo BPerfiles Pdul Sur Anexo B
Perfiles Pdul Sur Anexo B
 
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996   NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996   NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENT...
 
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996  NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996  NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...
DECRETO N° 1.257 FECHA: 13 de marzo de 1996 NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA...
 
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA...
  ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN,  DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE  Y LA...  ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN,  DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE  Y LA...
ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA...
 
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS   POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS   POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADM...
 

Último

Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
LorenaCovarrubias12
 
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdfTrue Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
Mercedes Gonzalez
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
MaribelGaitanRamosRa
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
YasneidyGonzalez
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Edurne Navarro Bueno
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Profes de Relideleón Apellidos
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
El fundamento del gobierno de Dios. El amor
El fundamento del gobierno de Dios. El amorEl fundamento del gobierno de Dios. El amor
El fundamento del gobierno de Dios. El amor
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
nievesjiesc03
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
rosannatasaycoyactay
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
LorenaCovarrubias12
 
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Monseespinoza6
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
jmorales40
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 

Último (20)

Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdfTrue Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
True Mother's Speech at THE PENTECOST SERVICE..pdf
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
 
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometricoFase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
Fase 2, Pensamiento variacional y trigonometrico
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del ArrabalConocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
Conocemos la ermita de Ntra. Sra. del Arrabal
 
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdfSesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
Sesión: El fundamento del gobierno de Dios.pdf
 
El fundamento del gobierno de Dios. El amor
El fundamento del gobierno de Dios. El amorEl fundamento del gobierno de Dios. El amor
El fundamento del gobierno de Dios. El amor
 
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos DigitalesPresentación Revistas y Periódicos Digitales
Presentación Revistas y Periódicos Digitales
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
 
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptxSemana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
Semana #10-PM3 del 27 al 31 de mayo.pptx
 
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPNPortafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
Portafolio de servicios Centro de Educación Continua EPN
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PARROQUIA SAN JOSÉ 11/07/2013

  • 1. Año MMXIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 13/3162 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 11 de julio de 2013 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en> la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como documento público a todos los efectos legales. Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo. La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito. Depósito Legal ppo200507ca76 REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ (Y ÁREAS ADYACENTES)
  • 2. Indice de Contenido EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ..................................................................................................................................01 TÍTULO I.....................................................................................................................................................................31 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.................................................................................................................31 TÍTULO II ...................................................................................................................................................................32 DEL CONTENIDO DEL PLAN ...............................................................................................................................32 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................32 DE LA POLÍTICA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ..32 CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................33 DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA...................................................................................................................33 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................33 DE LOS SECTORES URBANOS...............................................................................................................................33 TÍTULO III ..................................................................................................................................................................34 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ..........................................................................................................................34 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................34 DE LAS DEFINICIONES URBANÍSTICAS..............................................................................................................34 CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................41 DE LOS TIPOS DE ZONAS........................................................................................................................................41 CAPÍTULO III.............................................................................................................................................................43 DE LAS ZONAS RESIDENCIALES..........................................................................................................................43 SECCIÓN I............................................................................................................................................................43 ZONA RESIDENCIAL AR-1................................................................................................................................43 SECCIÓN II...........................................................................................................................................................46 ZONA RESIDENCIAL AR-2................................................................................................................................46 SECCIÓN III..........................................................................................................................................................48 ZONA RESIDENCIAL AR-3................................................................................................................................48 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................50 ZONA RESIDENCIAL AR-4................................................................................................................................50 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................50 ZONA RESIDENCIAL AR-5................................................................................................................................50 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................52 ZONA RESIDENCIAL AR-6................................................................................................................................52 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................54 ZONA RESIDENCIAL AR-7................................................................................................................................54 SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................56 ZONA RESIDENCIAL AR-8................................................................................................................................56 SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................57 ZONA RESIDENCIAL ZUP.................................................................................................................................57 SECCIÓN X ..........................................................................................................................................................58 ZONA RESIDENCIAL ZR-C ...............................................................................................................................58 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................................59 DE LAS ZONAS COMERCIALES.............................................................................................................................59 SECCIÓN I............................................................................................................................................................59 ZONA DE COMERCIO PRIMARIO (C1) ..........................................................................................................59 SECCIÓN II...........................................................................................................................................................60 ZONA DE COMERCIO INTERMEDIO (C-2)....................................................................................................60 SECCIÓN III..........................................................................................................................................................63 ZONA DE COMERCIO GENERAL (C-3) .........................................................................................................63 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................65 ZONA HOTELERA (H) ........................................................................................................................................65 CAPÍTULO V..............................................................................................................................................................66 DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO...................................................................................................66 SECCIÓN I............................................................................................................................................................66 ZONA EDUCACIONAL (E)................................................................................................................................66
  • 3. SECCIÓN II...........................................................................................................................................................68 ZONA RECREACIONAL-DEPORTIVO (RD)...................................................................................................68 SECCIÓN III..........................................................................................................................................................69 ZONA DE SERVICIO MEDICO-ASISTENCIAL (MA).....................................................................................69 SECCIÓN IV .........................................................................................................................................................70 ZONA SOCIO-CULTURAL (SC)........................................................................................................................70 SECCIÓN V ..........................................................................................................................................................71 ZONA ADMINISTRATIVO-GUBERNAMENTAL (EG-AGE) ..........................................................................71 SECCIÓN VI .........................................................................................................................................................72 ZONA SEGURIDAD Y DEFENSA GENERAL (EG-SD).................................................................................72 SECCIÓN VII ........................................................................................................................................................72 ZONA ESTANQUES DE AGUA (EG-EA).........................................................................................................72 SECCIÓN VIII .......................................................................................................................................................73 ZONA ESTACIONES DE BOMBEO (EG-EB) .................................................................................................73 SECCIÓN IX .........................................................................................................................................................73 ZONA CENTRAL TELEFONICA (EG-CT)........................................................................................................73 SECCIÓN X ..........................................................................................................................................................73 ZONA SUB-ESTACION ELECTRICA (EG-SEE) ............................................................................................73 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................................73 DE LAS ÁREAS URBANIZABLES...........................................................................................................................73 SECCIÓN I............................................................................................................................................................74 NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (NDR) ...................................................................................74 SECCIÓN II...........................................................................................................................................................75 EQUIPAMIENTOS EN LOS NUEVOS DESARROLLOS (ND-EQ) ..............................................................75 CAPÍTULO VII...........................................................................................................................................................76 DE LAS ÁREAS ESPECIALES..................................................................................................................................76 SECCIÓN I............................................................................................................................................................76 PLAN ESPECIAL AVENIDA EL TRIGAL (PE-1).............................................................................................76 SECCIÓN II...........................................................................................................................................................77 PLAN ESPECIAL URBANIZACIÓN LOMAS DEL ESTE (PE-2) ..................................................................77 SECCION III……………………………………………………………………………………………………………… ..78 PLAN ESPECIAL NUEVO MAÑONGUITO (PE-3) …………………………………………………………………….78 SECCION IV…………………………………………………………………………………………………………………..78 PLAN ESPECIAL URBANIZACION LA VIÑA (PE-4)………………………………………………….……..78 SECCION V………………………………………………………………………………………………………78 ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL SECTOR LA ROSARITO (ZAE-LR)……………………………………78 SECCIÓN VI……………………………………………………………………………………………………...79 ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL SECTOR MAÑONGUITO (ZAE-SM)………………………………….79 CAPÍTULO VIII………………………………………………………………………………………………………81 DE LAS ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO………………………………………………………..........81 SECCIÓN I……………………………………………………………………………………………….……… .81 ZONA ÁREA PROTECTORA DE VALENCIA (APV)…………………………………………………..……..81 SECCIÓN II………………………………………………………………………………………………….…...82 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO DE RIOS Y QUEBRADAS (ZRU-1)……………………………....82 SECCIÓN III……………………………………………………………………………………………………..83 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO AREAS DE SERVIDUMBRE DE LINEAS ………………………83 SECCIÓN IV……………………………………………………………………………………………………..83 ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO FRANJA DE PROTECCION DERECHOS ………………...........83 TÍTULO IV ................................................................................................................................................................83 DISPOSICIONES SOBRE MOVILIDAD URBANA .............................................................................................83 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................83 SISTEMA DE CIRCULACIÓN..................................................................................................................................83 SECCIÓN I .............................................................................................................................................................83 RED VIAL..............................................................................................................................................................83 SECCIÓN II............................................................................................................................................................88 RED PEATONAL...................................................................................................................................................88
  • 4. CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................88 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE VIALIDAD ............................................................88 TÍTULO V..................................................................................................................................................................91 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ...........................................................................................................91 CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................................91 ASPECTOS GENERALES .........................................................................................................................................91 CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................92 DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ...........................................................92 SECCIÓN I .............................................................................................................................................................92 APROVECHAMIENTO DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES............................................92 SECCIÓN II............................................................................................................................................................95 ÁREAS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES .............................................................................................95 SECCIÓN III...........................................................................................................................................................97 TRATAMIENTO DE LA PUBLICIDAD...............................................................................................................97 SECCIÓN IV ..........................................................................................................................................................97 DE LOS ESTACIONAMIENTOS..........................................................................................................................97 SECCIÓN V..........................................................................................................................................................100 DE LAS INSTALACIONES DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. .......................................................100 SECCIÓN VI ........................................................................................................................................................101 DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTROL AMBIENTAL. .......................................................................101 CAPÍTULO III...........................................................................................................................................................102 USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES.......................................................................................................102 SECCIÓN I ...........................................................................................................................................................102 ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................................102 SECCIÓN II..........................................................................................................................................................103 DE LOS USOS NO CONFORMES .....................................................................................................................103 SECCIÓN III.........................................................................................................................................................104 DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES ..................................................................................................104 CAPÍTULO IV ..........................................................................................................................................................104 DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARCELARIO ...............................................................................................104 SECCIÓN I ...........................................................................................................................................................104 DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES...................................................................................................104 SECCIÓN II.........................................................................................................................................................105 DE LA INTEGRACIÓN DE PARCELAS............................................................................................................105 TÍTULO VI ..............................................................................................................................................................105 DISPOSICIONES FINALES..................................................................................................................................105 CAPÍTULO I .............................................................................................................................................................105 DE LOS PLANES ESPECIALES……..…………………………………………………………………………….105 CAPÍTULO II............................................................................................................................................................105 DE LAS OMISIONES DE USOS..............................................................................................................................105 CAPÍTULO III...........................................................................................................................................................106 DE LA CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS Y PLUSVALÍA...................................................................................106 CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………………..….106 DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANÍSTICO ............................................................106 Gráficos Anexo “A” Perfiles Viales Anexo “B” Planos Anexo “C”
  • 5. 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ordenanza corresponde a la revisión del Plan De Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Promulgada en Gaceta Municipal No- 765/07 de fecha 14-09-2007 Establece el Artículo N° 7 de la Ordenanza lo siguiente: "La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la Parroquia San José hasta el año dos mil veinte (2020). Las modificaciones y reformas a esta Ordenanza quedan sujetas a lo dispuesto en los Artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Este Plan se revisará al término de cinco años, contados a partir de su promulgación". De tal manera que habiendo transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la Ordenanza que nos ocupa y de conformidad con la Ley que rige la materia, se procede a la revisión, a los fines de, entre otras cosas, dar cumplimiento a propuestas formuladas por el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, remitidas a la Dirección de Planeamiento Urbano, con posterioridad a la promulgación de la Ordenanza. Dichas propuestas fueron revisadas en Comisión integrada por personal técnico del citado ministerio, funcionarios de la rama Ejecutiva y funcionarios de la rama Legislativa del Municipio Bolivariano de Valencia, habiendo elaborado un informe que concluía en la necesidad de incorporar esas propuestas al Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) de la Parroquia San José, La presente revisión no abunda ni profundiza en cambios o propuestas que alteren significativamente la dinámica urbana de la Parroquia San José y sus áreas adyacentes, las cuales serán propias una vez que se elabore un nuevo Plan de Desarrollo Urbano Local al alcanzarse el horizonte de planificación establecido para el año 2020. La revisión del Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San José, tiene como objetivo fundamental incorporar, precisar y revisar, todas aquellas observaciones que han surgido a lo largo de la experiencia en su aplicación como instrumento de planificación y control urbano por parte de profesionales de la arquitectura, urbanismo e ingeniería; dándole mayor precisión desde el punto de vista técnico y legal, evitando así que en casos de dudas, opere la discrecionalidad del funcionario, lo que pudieran afectar los objetivos Urbanos perseguidos por el Plan. La Alcaldía del Municipio Bolivariano de Valencia al presentar para su aprobación por las autoridades competentes, el Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San José y sus Áreas Adyacentes, se orienta a dar continuidad a las directrices nacionales para la ocupación del territorio urbano de manera racional basado en: 1.-Regularización de la dinámica urbana de la Parroquia San José y sus áreas adyacentes. 2.-Propender a la optimización y racionalización en la prestación de los servicios de equipamiento urbano y de infraestructura. 3.-Lograr la participación creciente de los consejos comunales en el proceso de gestión y control República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia
  • 6. 2 del desarrollo urbano de la parroquia, por lo que este instrumento jurídico fue discutido con la participación efectiva de todos los consejos comunales de la Parroquia San José, y principalmente con la Mesa Técnica por los mismos designada, quien conjuntamente con los técnicos de la Dirección de Planeamiento Urbano y representantes del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, dieron un amplio debate para lograr un instrumento acorde con la realidad; en el entendido que la opinión de los consejos comunales en la mayoría de los casos, fue tomada en cuenta, salvo en aquellos en que elementos de carácter técnico no permitían su procedencia.. 4.-Lograr la concertación necesaria entre municipio y organismos estadales, nacionales y entes adscritos, en la gestión de sus competencias dentro del ámbito del Plan de Desarrollo Urbano Local. 5.- En atención a las exigencias que contempla la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas y Ley del Régimen de Propiedad de Vivienda, así como los postulados de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que obliga a los municipios a participar activamente en la solución del problema habitacional. La revisión periódica de los instrumentos que regulan el uso de la tierra urbana dentro del Municipio Bolivariano de Valencia, a través de la reformulación y aprobación de los planes sectoriales de cada parroquia, son producto de la visión estructurante de la ciudad de Valencia y su área metropolitana como un conjunto urbano dentro del territorio nacional, siempre bajo las directrices regionales y nacionales de planificación urbana. En este sentido y estricto cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se hizo la presentación del plan a todos los organismo públicos con inherencia en la materia y se acogió íntegramente el criterio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, órgano rector en materia de planificación urbana, en relación al tratamiento que debe dársele a los nuevos desarrollos La presente Ordenanza contiene 247 artículos y IV títulos
  • 7. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO VALENCIA El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente: REFORMA DE LA ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ Artículo 1: Se modifica el Artículo 8 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8.- El desarrollo urbanístico de la Parroquia San José, se orientará atendiendo principalmente a su carácter estructurante dentro del Área Metropolitana Valencia-Guacara, según los lineamientos generales que se mencionan a continuación: a) Incentivar el desarrollo urbano en correspondencia con las “variables existentes”, especialmente la estructura parcelaria. b) Orientar y ordenar el espacio y tejido urbano existente, considerando fundamentalmente la capacidad de soporte del área urbana no desarrollada y la reglamentación ordenada del área ocupada. c) Estimular los desarrollos de conjuntos, reglamentar las alturas, sobre todo en áreas accidentadas y de fuertes pendientes; estimular el desarrollo de los terrenos vacantes localizados sobre los corredores viales. d) Preservar el carácter netamente residencial de las urbanizaciones existentes en el área de estudio, evitando la mezcla de actividades no compatibles con éstas. e) Propiciar la preservación del medio ambiente del sector, incentivando los proyectos que permitan mantener la condición protectora del ambiente, desestimulando los desarrollos urbanos que degraden al mismo, especialmente en las áreas de protección y fuertes pendientes delimitadas en el plano de zonificación como Área Protectora de Valencia. f) Mejorar la operatividad de los servicios de infraestructura de redes y servicios complementarios, rehabilitando las instalaciones que se encuentran actualmente fuera de servicio, optimizando el manejo de los recursos disponibles y la sustitución de las redes matrices que se encuentren colapsadas, así como la construcción de nuevas redes en aquellos sectores que presentan mayores problemas, permitiendo la rehabilitación de las instalaciones mediante asociaciones y/o convenios con la empresa tanto pública como privada. g) Facilitar la comunicación vehicular en sentido este-oeste, aprovechando la presencia de la Avenida Paseo Cabriales y distribuir el flujo vehicular hacia los distribuidores, proporcionando una buena alternativa de enlace rápido. h) Consolidar las relaciones funcionales y espaciales que existen entre las urbanizaciones identificadas en la estructura urbana: sectores residenciales consolidados y densificación de las República Bolivariana de Venezuela Estado Carabobo Municipio Valencia
  • 8. 4 áreas vacantes, manteniendo los ejes viales que los comunican y distribuyendo los nuevos equipamientos de forma armónica y equilibrada. i) Elaborar los planes especiales de la Avenida Trigal (PE-1) y el de la Urbanización Lomas del Este (PE-2), Nuevo Mañonguito (PE-3) y la urbanización la viña (PE-4) Artículo 2: Se modifica el artículo 11 el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 11.- A las expresiones contenidas en esta Ordenanza se les atribuirá el significado que cada palabra implica, salvo que se las defina especialmente. En virtud de ello, se dan las siguientes definiciones: ACERA: Espacio existente en ambos lados de la calle o vía, destinado al tránsito de peatones. AFECTACIÓN VIAL: Franja de terreno que debe ser prevista en el proyecto de una obra o urbanismo para la ampliación, construcción o modificación de una vía. ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado al resguardo de vanos y muros. ALINEAMIENTO: Línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada (línea de fachada). ALTURA DE PISO: Distancia libre comprendida entre nivel de piso acabado y el techo acabado de un ambiente. ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN: Es la medida vertical de una edificación, medida desde el nivel medio de la cota de la calle, al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la cubierta más alta. Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Con la reglamentacion de esta variable, se busca controlar el impacto que la edificación pueda causar sobre su entorno inmediato, en cuanto a interferir la iluminación, ventilación, el soleamiento y la vista de otros inmuebles; así mismo facilitar el suministro de servicios en general y especialmente de rescate, en el caso de ocurrir algún siniestro; por último, contribuir a la aplicación de lineamientos de diseño, orientados a lograr una conformación satisfactoria de los volúmenes construidos y los espacios libres. Será establecida según el número de plantas o en metros, exceptuando los volúmenes para uso técnico (cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación). AMPLIACIÓN: Es cualquier obra que signifique el aumento del área de construcción de una edificación existente. ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía. ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial. ANUNCIO: Conjunto de palabras o signos impresos con que se anuncia o publicita algo. APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto a otras unidades, similares o no, forma parte de una edificación en la que se presenta más de un caso de superposición de las diversas unidades, las cuales comparten facilidades tales como: circulación común, bajantes de basura, estacionamientos, acometidas de servicios, entre otros. ÁREA DEL PLAN: Ámbito territorial de aplicación del plan. ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del área neta de construcción con las áreas no computables. ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Totalidad de terreno donde se propone efectuar un desarrollo urbano. No hace exclusiones de áreas por pendientes naturales del relieve topográfico, ni de áreas consideradas no aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: reglamentos, ordenanzas, decretos, o leyes. ÁREA DE CIRCULACIÓN COMÚN DE UNA EDIFICACIÓN: Superficie de un edificio ocupada por las escaleras, ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso común a los apartamentos, locales comerciales, oficinas o servicios.
  • 9. 5 ÁREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto. ÁREA LIBRE: Es la superficie de terreno que resulta de sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación. ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: La menor área de parcela que puede ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en el anexo “A” de esta Ordenanza. ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos. ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Superficie remanente que resulta de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos. ÁREA NETA DE TERRENO: Superficie que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es el área de terreno dedicada exclusivamente al uso residencial. Puede referirse a una sola parcela o al conjunto de parcelas residenciales de un sector urbano. ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no se cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones. ÁREA UBICABLE: Área resultante de la parcela al aplicar los retiros reglamentarios. ÁREA URBANA: Área comprendida dentro del límite urbano, establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara. ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones. ÁREA VENDIBLE: Aquellas susceptibles de transaciones comerciales. BALCÓN: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno o varios lados. CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos excluyendo los hombrillos. COBERTIZO: Construcción formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación neta. DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relación entre la población total (números de habitantes) y el área de terreno (hectáreas): DBU=Población (hab)/Área Urbana(ha). DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población residente (habitantes) y el área de parcelas residenciales (hectáreas). DNR=Población (hab)/área Neta Residencial (ha) DERECHO DE VÍA: Es el espacio reservado para el emplazamiento, ampliación, reparación, mantenimiento o construcción de una vía. DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales, funcionalmente compatibles bajo el régimen de condominios. DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y características no son los convencionalmente dispuestos por la presente Ordenanza. DORMITORIO: Espacio de una edificación utilizado primordialmente para dormir. EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población. EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación por ninguno de los linderos de la parcela. EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por ambos lados a otra edificación.
  • 10. 6 EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que está adosada en uno de sus costados a otra edificación. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda. EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada. EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella edificación con cuatro (4) o más unidades de vivienda en una misma parcela, con servicios comunes tales como: accesos, circulación, estacionamiento, acometidas de servicios. EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no cumple con las características propias para que funcione una actividad específica. ESTACION DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores. ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura, donde se guarden vehículos automotores individuales (automóviles) o colectivos (autobuses y minibuses), destinados a transporte de personas o de carga. ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos fuera de la vía pública, al servicio exclusivo de determinadas edificaciones o instalaciones. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Espacio o lugar destinado para alojar vehículos que puede ser usado libremente se requiera o no el pago de ello. FACHADA: Conjunto de paredes o muros exteriores que componen cada una de las caras de una edificación. FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal. FRENTE MÍNIMO: La menor longitud que debe tener el lindero frontal de la parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona. GABARITO: Adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en base a retiros sucesivos superpuestos. GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos. HOMBRILLO: Porción de la calzada que sirve de soporte lateral y liberacion de obstáculos. Puede ser usado en emergencias como estacionamiento de vehículos. HOTEL RESIDENCIA: Establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento en apartamentos o cabañas, ofreciendo al huesped un minimo de servicios básicos y complementarios, según su categoria y modalidad. INTERSECCIÓN: Espacio donde dos (2) o más vías se cruzan; comprende el área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos. INTEGRACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más parcelas, a los fines de formar una de mayor superficie. LÍMITE URBANO: Línea imaginaria equivalente o poligonal que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante. LÍNEA DE FACHADA: Ver alineamiento. LINDERO: Línea que delimita lotes, parcelas, terrenos o propiedades inmobiliarias.
  • 11. 7 LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada. LOTIFICACIÓN: Subdivisión de un terreno en dos (2) o más lotes. MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación, cuya estructura debe ser independiente de la estructura de la edificación y en caso de ampliación de vías, esta no dará lugar a indemnización. La altura libre de la marquesina medida desde el nivel del piso no deberá ser menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) ni mayor a cuatro metros (4,00 m). MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso, con las siguientes características: a) Que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja. b) Que su acceso se efectúe desde el local al cual está vinculado. MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción. OTRAS PLANTAS: Corresponde a las plantas tipos ubicadas en los niveles superiores; en el caso de la zona C2, a partir de la primera planta tipo, y en el caso de la zona C3, a partir de la segunda planta tipo. PARCELA: Es un área delimitada de terreno urbanizado, dotado de servicios, que permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de una ordenanza. PARCELAMIENTO: División de un terreno o predio en parcelas. PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una (1) unidad de vivienda. PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos (2) unidades de vivienda. PARCELA TRIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir tres (3) unidades de vivienda. PARCELA TETRAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cuatro (4) unidades de vivienda. PARCELA PENTAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir cinco (5) unidades de vivienda. PARCELA HEXAFAMILIAR: Parcela donde se permite construir seis (6) unidades de vivienda. PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir más de cuatro (4) unidades de vivienda. PENT-HOUSE: Unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior (último piso) de un edificio de apartamentos. PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y disposición de los elementos que la conforma, también se conoce como sección transversal. PÉRGOLA: Espacio público o privado formado por columnatas paralelas unidas en la parte superior por vigas de cualquier material cuya distancia libre entre ellos no podrá superar los cuarenta centímetros (40 cms). PLAN DE ACCIONES: Conjunto de acciones y/o proyectos previstos para lograr los objetivos del plan. PLAN ESPECIAL: Son aquellos planes cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad. PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la planta baja. PLANTA BAJA: Piso de la edificación donde se ubica el acceso principal peatonal. Debe ubicarse hasta una altura máxima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sobre la cota media del nivel de la calle. PLANTA DUPLEX: Corresponde a los dos niveles de una unidad de vivienda, oficina o local comercial, la cual será computada dentro de la altura exigida en la zona correspondiente. PLANTA DE TECHO: Corresponde a la cubierta de la última planta de una edificación la cual, debe ser reservada para uso común del condominio. PLANTA TIPO: Es aquella porción de la edificación que se repite más de una vez, con las mismas características. PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: La relación porcentual entre el área neta de construcción de la edificación y el área bruta de la parcela.
  • 12. 8 PORCENTAJE DE UBICACIÓN: La relación porcentual entre el área neta de ubicación de una edificación y el área bruta de su parcela. RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad. RECONSTRUCCIÓN: Acción de construir el mismo volumen manteniendo las características originales de la edificación. REGLAMENTACION PROVISIONAL: Conjunto de reglas o normas de carácter temporal para el desarrollo de un terreno. REMODELACIÓN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción existente. REPARACIÓN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación. RESERVA URBANA: Área sin urbanizar, incluída dentro del límite urbano. RESTAURACIÓN: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación. RETIRO: Distancia mínima que debe existir entre un lindero de una parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella. La reglamentación de los retiros regula las separaciones entre la edificación a construir en la parcela y los linderos de ésta, tanto de la vía pública como de las construcciones contiguas. RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada. RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada principal de una edificación, y es considerado reserva vial para futuras ampliaciones. RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada. RIESGO ANTRÓPICO O TECNOLÓGICO: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las acciones o proyectos humanos. RIESGO NATURAL: Es la contingencia o proximidad de un daño, desde la mera posibilidad a diversos grados de probabilidad, cuyo origen está dado por las condiciones naturales del sitio. SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del ancho de una edificación o construcción. SECCIÓN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación. SEMI-SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero sólo tiene una porción de su altura bajo tierra, teniendo como altura maxima un metro con veinte centimentros (1,20mts.) bajo el nivel del suelo. SERVIDUMBRE: Cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro, perteneciente a distinto dueño y que no sea en manera alguna contraria al orden público SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos o llenos espaciales, trama vial, equipamiento que caracterizan la imagen de la ciudad. SÓTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, cuya altura no puede ser mayor a los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos, del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa. TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela. UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes.
  • 13. 9 URBANIZACIÓN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno, dotandolo de vías y servicios públicos que permiten su incorporación al desarrollo urbano, de conformidad con los reglamentos legales vigentes en la materia. URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos y las obras necesarias que permitan su incorporación al espacio urbano. UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos (2) o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie. USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una parcela o terreno. USO ADICIONAL: El que complementa a los usos principales y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen. En la zona estos usos ocupan menos espacio que los principales, por cuanto su participación está supuesta a ser más limitada. USO CONDICIONAL: Uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas o indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad. USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos. USO LIMITADO: Es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc,) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos y deberán ser sometidos a la consideración de la autoridad municipal para su conformidad. En todas las zonas se deberán considerar las siguientes condiciones que reduzcan al mínimo o eliminen totalmente las molestias: a) Para permitir la ubicación de un club, deben tomarse las medidas necesarias para que los ruidos producidos por las actividades del club no trasciendan el recinto de éste. Si no pueden tomarse las medidas antes mencionadas el uso limitado debe ubicarse en otra zona. b) Una estación de servicio no debe ubicarse interrumpiendo la secuencia de locales comerciales, debe localizarse al extremo de esta área comercial. c) Si se determina que un uso limitado resulta perjudicial para los vecinos, no deben colocarse en sus inmediaciones bajo ninguna condición, por ejemplo una funeraria no debe estar próxima a un hospital, una clínica, colegios, cine o club. d) Los locales que expenden licores, deben ubicarse a una distancia igual o mayor de doscientos metros (200 m), de institutos educativos, correccionales, de protección a menores, penales, templos, cuarteles, hospitales, clínicas y mercados públicos, medidos siguiendo la vía peatonal entre las entradas principales de las respectivas edificaciones. USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un terreno o edificación, con fines diferentes a los asignados en la ordenanza respectiva. USO PERMITIDO: Es aquel que se ha establecido para una zona determinada y que en consecuencia, ha de predominar en ella, ocupando la mayor parte de su espacio, tanto libre como edificado y determinando sus caracteristicas. USO PRINCIPAL: Ver uso permitido. USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o terreno de manera temporal USO SECUNDARIO: Ver uso adicional. VEHÍCULO: Todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas. A los efectos de esta Ordenanza se definirán los vehículos como: vehículo de carga, de transporte colectivo y automóviles: • Vehículos de carga: Camionetas, camiones o gandolas destinados al transporte de cosas. • Minibuses y Autobuses: Vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad entre quince (15) y cincuenta y seis (56) pasajeros sentados más el conductor. • Automóviles: Vehículos de transporte de personas cuya capacidad no es mayor a los 9 puestos.
  • 14. 10 VEREDAS: Permiten la comunicación peatonal desde la calle hasta la vivienda, deberán contar con iluminación adecuada y en ningún momento deberán ser invadidos reduciendo su dimensión original, pues ellos representan bienes de la comunidad, y las asociaciones de vecinos o juntas de condominios velarán por la defensa y mantenimiento de estas áreas. En caso de veredas invadidas, la autoridad municipal competente ordenará su eliminación o demolición, de acuerdo a la normativa vigente para estos casos. VÍA: Espacio destinado para el tránsito de los vehículos automotores; también se le denomina carretera. Según su función, se clasifican en expresas, arteriales, colectoras y locales. VIALIDAD ARTERIAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que proveen la circulación continua de tránsito entre diferentes áreas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso, al sistema colector y viceversa. VIALIDAD COLECTORA: Sistema vial integrado por aquellas vías que sirven de conexión entre la la red vial arterial y la red vial local. VIALIDAD EXPRESA: Sistema vial constituido por aquellas vías que favorecen la movilidad, manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, ya que en este tipo de vías está favorecida la movilidad, está restringido el acceso directo a las propiedades colindantes y están condicionadas o controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía. VIALIDAD LOCAL: Sistema vial integrado por aquellas vías que permiten una mejor vinculación de la vialidad colectora con las áreas residenciales, de servicio y de trabajo, permitiendo dar acceso directamente a la propiedad colindante. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Una edificación donde existe sólo una (1) unidad de vivienda. VIVIENDA BIFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo dos (2) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TRIFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo tres (3) unidades de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Una edificación donde existen sólo cuatro (4) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas. VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Es una edificación donde existen sólo cinco (5) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Es una tipología de edificación multifamiliar donde existen sólo seis (6) unidades de vivienda con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar aisladas, superpuestas o adosadas VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Una edificación donde existen más de cuatro (4) unidades de apartamentos, cuyas plantas serán superpuestas, conteniendo servicios comunes tales como circulacion vertical, ductos de basura, aducciones de agua, servicios de aguas servidas, entre otras. VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sóla familia. VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones multifamiliares, con tres (3) niveles o plantas de construcción, con un sólo acceso y donde puede habitar un individuo o una (1) sola familia. VIVIENDA EN CONJUNTO: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex, dispuestas de tal manera que formen una agrupacion coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado. VOLADO: Parte de una edificación que sobresale de una pared, muro o fachada, en forma de alero, cornisa o balcón, los cuales no deben sobresalir de los linderos de la parcela.
  • 15. 11 ZONA: Cada una de las demarcaciones en las que se subdivide el sector, destinada a un uso o intensidad diferente. ZONIFICACIÓN: Es la subdivisión del área urbana en zonas a los fines de determinar el uso del suelo, la densidad de población, los equipamientos urbanos, la altura y volumen de las edificaciones, el área mínima de parcela y todas aquellas variables urbanas fundamentales que permitan ordenar su reglamentación. ARTICULO 3: Se modifica el Artículo 12 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 12: A los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable se establecen y describen las siguientes clasificaciones del área urbana: áreas desarrolladas, áreas no desarrolladas, áreas especiales y áreas no desarrollables. ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente posible la construcción de nuevas edificaciones, la reconstrucción o modificación de edificaciones existente. Se establecen para las áreas desarrolladas las siguientes zonas: áreas residenciales, áreas comerciales y áreas de servicios de equipamientos urbanos. ÁREAS RESIDENCIALES ZONA RESIDENCIAL AR-1: Área residencial unifamiliar y bifamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-2: Área residencial unifamiliar y bifamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-3: Área residencial tetrafamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-4: Área residencial hexafamiliar o de conjunto. ZONA RESIDENCIAL AR-5: Área residencial multifamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-6: Área residencial multifamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-7: Área residencial multifamiliar. ZONA RESIDENCIAL AR-8: Área residencial multifamiliar. ZONA RESIDENCIAL ZR-C: Área residencial consolidada. ZONA RESIDENCIAL ZUP: Área residencial urbanismos proyectados. ÁREAS COMERCIALES ZONA C-1: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio primario. ZONA C-2: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio intermedio. ZONA C-3: Son áreas reglamentadas para el uso de comercio general. ZONA H: Zona hotelera. ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS Equipamientos Generales Existentes: ZONA EG-AGE: Gubernamental-administrativo. ZONA EG-EE: Educacional. ZONA EG-MAE: Médico-asistencial. ZONA EG-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EG-SCE: Socio- cultural. ZONA EG-SDE: Seguridad y defensa. ZONA EG-EAE: Estanque de agua. ZONA EG-EBE: Estación de bombeo. ZONA EG-SEE: Subestación eléctrica. ZONA EG-CTE: Central telefónica. Equipamiento Intermedio Existente: ZONA EI-EE: Educacional
  • 16. 12 ZONA EI-RDE: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCE: Socio- cultural. ZONA EI MAE: Médico asistencial. Equipamiento Primarios Existente: ZONA EP-EE: Educacional. ZONA EP-MAE: Médico-asistencial. ZONA EP-RDE: Recreacional- deportivo. Equipamiento Primarios Propuestos: ZONA EP-EP: Educacional. ZONA EP-RDP: Recreacional- deportivo. ZONA EP-SCP: Socio- cultural. Equipamiento Intermedio Propuestos: ZONA EI-EP: Educacional. ZONA EI-RDP: Recreacional- deportivo. ZONA EI-SCP: Socio- cultural. ÁREAS NO DESARROLLADAS: Se consideran áreas no desarrolladas aquellas áreas vacantes con superficies mayor de una (1) hectárea, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es legalmente posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización. Se establecen las siguientes zonas para las áreas no desarrolladas: NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: ZONA ND-1: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de veinte habitantes por hectáreas (20 hab/ha). ZONA ND-2: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ochenta habitantes por hectáreas (80 hab/ha). ZONA ND-3: Nuevos desarrollos residenciales, con densidad bruta de ciento veinticinco habitantes por hectáreas (125 hab/ha). ZONA ND-D: Nuevos Desarrollos Residenciales Diferidos con densidad bruta de cien habitantes por hectárea (100 Hab/ha) ÁREAS ESPECIALES: Se presentan dos (2) tipos de áreas especiales: Los planes especiales que deberán elaborarse, según lo dispuesto en la normativa legal que rige la materia y las zonas de actuación especial establecidas en esta Ordenanza: ZONA PE-1:. Plan Especial de la Avenida El Trigal. ZONA PE-2: Plan Especial de la Urbanización Lomas del Este. ZONA PE-3: Plan Especial Nuevo Mañonguito. ZONA PE-4: Plan Especial de la Urbanización la Viña. ZONA ZAE-LR: Zona de actuación especial, Sector La Rosarito. ZONA ZAE-SM: Zona de actuación especial, Sector Mañonguito. ÁREAS NO DESARROLLABLES: Las áreas no desarrollables son aquellas zonas no susceptibles de intervención con fines urbanísticos. Las mismas se clasifican en: ZONA APV: Área protectora de Valencia. ZONA ZRU-1: Área con restricciones de uso. ZONA ZRU-2: Área con restricciones de uso. ZONA ZRU-3: Área con restricciones de uso
  • 17. 13 ARTÍCULO 4: Se modifica el Artículo 15 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 15.- USOS ADICIONALES: Se permitirán los siguientes usos adicionales: a) Las zonas AR-1 son áreas netamente residenciales, localizadas en urbanizaciones que disponen de terrenos permisados en sus proyectos de urbanismos para el desarrollo de los usos adicionales que las mismas requieren, en tal sentido, queda expresamente prohibida la localización en viviendas de usos diferentes al residencial, incluyendo el comercio en cualquiera de sus tipos, en forma puro o mezclado. b) Se permitirá el Comercio Primario (C1) puro o mezclado con viviendas en las parcelas señaladas en el plano de zonificación como AR1/C1, y el comercio primario limitado en la zona AR1/C1 ubicado en la Urbanización Los Colorados y las parcelas con frente a la Avenida 107 de la Urbanización Sabana Larga desde la calle 128 hasta la calle 130, será restringido sólo a actividades relacionadas con los usos: consultorios médicos (sin hospitalización y servicio quirúrgico ambulatorio), farmacias (sin autoservicio), tiendas naturistas, ópticas, oficinas profesionales, salones de belleza y barberías, venta de periódicos y revistas, quincallerías, librerías y papelerías, floristerías, venta de regalos y novedades, centros de telecomunicaciones y las actividades artesanales señaladas en el comercio primario (C1). El uso de preescolares y maternales estará señalado con el símbolo correspondiente. c) Se permitirá el uso solamente de oficinas en las parcelas con frente a la Avenida Arismendi de la urbanización la Viña, así como, en la Avenida 107-B de Prebo II, la Urbanización San José de Tarbes, Los Naranjos, en la Urbanización Santa Cecilia las parcelas con frente a la calle 121, pasando por la avenida 104-F (Primera Avenida) hasta la avenida 105-B (18 octubre), y las parcelas con frente a la avenida 101 de la Urbanización Guaparo (Calle los Colegios). d) Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de equipamiento educacional primario, tomarán el uso residencial (AR-1) con las condiciones establecidas en el cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso del equipamiento indicado, lo cual no implica que el uso original sea eliminado. También pueden mezclarse los dos usos. Mantendrán el uso educacional primario aquellos inmuebles que hayan funcionado como guarderías, maternales y preescolares con habitabilidades escolares provisionales bajo la anuencia de las asociaciones de vecinos respectivas. e) Se podrá desarrollar como uso adicional al residencial, el Comercio Primario (C1) en las parcelas ubicadas con frente a la Avenida Sucre entre San Félix y Carabobo, la Avenida San Félix entre Sucre y Uslar, la Uslar entre San Félix y Carabobo de la Urbanización la Viña. Parágrafo Único: El requisito de estacionamiento, será indispensable para permitir el desarrollo de la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a estacionamiento. Así como, respetar los nuevos perfiles viales propuestos para las zonas donde se establezcan estos usos adicionales. En aquellos inmuebles que cambian de uso para permitir el comercio, sólo se permitirá un máximo de dos (2) locales comerciales por inmueble. Artículo 5: Se modifica el Artículo 16 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 16.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona AR-1 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro:
  • 18. 14 CUADRO ZONA AR-1 Uso Principal Dens. Neta Área M n. Parcela Frente Mínim o Porcentajes Máximos (%) Retiros Mínimos (m) Altura Máxima Hab/h (m2 ) (m) Ubic. Cons Fre L L Fond (Plantas ) V.U.A Guaparo 25 800 20 40 80 6* 3 3 4 2 V.U.A Guataparo Country Club 55 1000 16 40 80 6 3 3 4 2 V.U.A Colinas de Guataparo 80 800 20 45 70 6 3 3 3 2 V.U.A Altos de Guataparo 70 450 15 40 80 4,5 3 3 3 2 V.U.A Terrazas del Country 70 700 12 40 80 6 3 3 3 2 V.U.C Villas Laguna Club Villas Laguna Norte 75 100 550 375 15 15 60 40 100 80 5 - - 4 2 V.U.A Lomas del Country Club 100 450 8,5 40 60 5 3 3 4 2 V.U.P Los Naranjos 100 300 12 50 80 4 3 - 3 2 V.U.A El Recreo, Camoruco y San José de Tarbes 100 360 14 40 80 4 3 3 4 2 V.U.A El Parral, Prebo y Las Chimeneas. 100 315 10 40 80 4,5 3 3 4 2 V.U.A Lomas del Este 100 500 15 40 80 4,5 3 3 4 2 V.U.A La Viña 110 500 15 40 80 6 3 3 4 2 V.U.A Santa Cecilia 125 350 12 40 80 4,5 3 3 3 2 V.U.A Trigaleña, Isabela, Trigal Norte, Parque Trigal, Trigal Sur 125 350 12 40 80 4,5 3 3 3 2 V.U.A Las Chimeneas 125 360 14 40 80 4,5 3 3 4 2 V.U.A Los Girasoles 125 300 14 50 100 4,5 3 3 3 2 V.U.P Lomas del Country Club 125 450 8,5 40 60 5 3 - 4 2 V.U.C La Trigaleña 125 250 12 40 80 6 - - 3 2 V.U.P La Trigaleña, Parque Trigal Las Clavellinas, Trigal Norte 125 300 12 40 80 4,5 3 - 3 2 V.U.P Terraza de los Nisperos 140 330 12 50 80 4,5 3 - 3 2 V.U.P Los Colorados 140 350 10 40 80 4,5 3 - 3 2 V.U.A El Bosque, Sabana Larga, Terraza de Los Nisperos y Los Nisperos 140 300 10 40 80 4,5 3 3 4 2 V.U.A Valles de Camoruco, Las Palmas 140 400 15 40 80 5 3 3 3 3 V.B.A El Recreo 145 700 18 40 80 6 3 3 4 2 V.B.A Terrazas de Los Nisperos 170 600 15 50 80 4,5 3 3 3 2 V.B.P Sector El Trigal 200 450 12 50 80 4* 3 - 3 2 V.T.C El Trigal 200 600 12 50 80 4 - - 3 2 V.B.P El Viñedo 200 400 12 50 80 6 - 3 4 2 V.D.C Sector tres (3) y cuatro (4) ** 2000 20 60 120 ** 3 3 5 ** V.D.C Lomas del Este. 220 2000 30 40 80 5 3 3 4 3 • Las parcelas ubicadas en la urbanización Guaparo con frente a la Avenida 101 (Los Colegios), calle 155 (Estadium) deberán respetar diez metros (10 m) de retiro de frente. El retiro de frente en la urbanización Los Girasoles será de tres metros (3 m) ** La altura, la densidad y el retiro de frente de la zona donde esté ubicada Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. En las parcelas mayores o iguales a mil metros cuadrados (1.000 m2) el margen de tolerancia es de diez por ciento (10%) en ubicación y construcción. En las parcelas con dos (2) o más frentes se concederá en lugar de cinco por ciento (5%) el diez por ciento (10%) de la tolerancia de ubicación. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. . Parágrafo Tercero: En caso de desarrollar la parcela en una (1) sola planta se permitirá un aumento del diez por ciento (10%) en el área de ubicación en las parcelas menores a mil metros cuadrados (1000 m2) y veinte por ciento (20%) en la parcelas mayores a mil metros cuadrados (1000 m2), siempre que se mantengan los retiros mínimos exigidos en la zona correspondiente.
  • 19. 15 Artículo 6: Se modifica el Artículo 17 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 17.- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Cuando en la Zona AR-1 las parcelas superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área neta, se permitirá la construcción de más de una (1) vivienda y las edificaciones se desarrollarán como conjuntos, preservando el carácter dominante de la zona. Estas construcciones, se regirán por las variables urbanas fundamentales de la zona donde esté ubicada incluyendo la variable ambiental correspondiente. Queda expresamente prohibida la construcción de edificios con circulación vertical. Parágrafo Primero: En la Urbanización Guaparo, en la Avenida Los Colegios se permitirá el desarrollo de conjunto con una densidad neta de cien habitantes por hectárea (100 hab/ha) en parcelas con áreas mayores o iguales a dos mil metros cuadrados (2.000 m2). Se permitirá el desarrollo de conjunto, pero con una densidad neta de doscientos habitantes por hectárea (200 hab/ha), en las parcelas con frente a la Avenida Boyacá de la Urbanización La Viña, en la Urbanización Las Clavellinas y la Urbanización Piedras Pintadas. Parágrafo Segundo: En el sector Guataparo y en la Urbanización el Parral, no se permitirán los desarrollos de conjunto. Parágrafo Tercero: En los desarrollos de conjunto no se permitirán los adosamientos a los linderos de las parcelas o lotes colindantes. En la Urbanización El Portal del Trigal se permitirá el alineamiento de fachada sobre la calle 160-A (calle ciega). Artículo 7: Se modifica el Artículo 38 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 38.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona AR-5, se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-5 Uso Dens. Neta Área Mín. Frent e Porcentajes Máximos Retiros Mínimos (m) Altura Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima (m2) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas) V.M.A Terrazas del Country 300 1.900 30 30 120 6 3 3 4 PB+5PT+PH V.M.A Terrazas de Camoruco 1.200 2000 20 50 220 6 4 4 4 PB+18PT+PH V.M.A HDVC 350 1500 20 25 140 6 4 4 4 PB+9PT+PH V.M.C La Manguita 400 450 10 40 130 * - - 4 PB+1PT+PH V.M.P Sector Flores y San José (Sector 5) 600 600 14 60 160 * - 3 5 PB+5PT+PH V.M.A. Sector Agua Blanca, Campo Alegre, Av. Cuatricentenaria. 400 800 1000 300-500 501- 1200 >1201 12 14 20 30 100 120 140 5* 3 3 5 PB+2PT+PH PB+7PT+PH V.M.A El Mirador, La Manguita 1000 800 25 30 160 5 3 3 4 PB+12PT+PH V.M.A Lomas del Este 1000 2000 40 35 170 10 5 5 5 PB+12PT+PH V.M.A La Viña 1.200 2000 50 30 160 6 4 4 6 PB+12PT+PH V.M.A Los Mangos 1.200 1.600 30 30 180 6 4 4 4 PB+18PT+PH V.M.A Valle Blanco 1.200 1.000 15 30 180 6,5 4 4 6 PB+18PT+PH V.M.A Valle de Camoruco 1.200 1.200 800 800- 2000 2001- 3300 8000 30 30 50 45 45 50 150 150 150 5 6 6 3 3 3 3 3 3 3 4 4 PB+16PT+PH V.M.A. Piedras Pintadas 650 4000 30 60 185 4,5 3 3 4 PB+5PT+PH V.M.A. Guaparo 70 2000 30 10 25 30 4 4 4 PB+6PT+PH V.D.C Sector cuatro (4) ** 2.500 20 60 120 5 3 3 4 3PT * El retiro de frente será de cinco (5) metros y las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro será según afectación vial correspondiente. ** Densidad de acuerdo a la zona.
  • 20. 16 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o más parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y quince por ciento (15%) de construcción. Parágrafo Segundo: En el sector Agua Blanca se permitirán los desarrollos de conjunto en los lotes de terreno con áreas mayores a los diez mil metros cuadrados (10.000 m2), con las mismas variables urbanas fundamentales descritas en el cuadro anterior para las parcelas mayores a mil doscientos uno metros cuadrados (1.201 m2), pero se permite la construcción de un piso adicional por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área bruta de terreno, hasta un máximo de tres (3) plantas tipos adicionales, siempre y cuando se respeten las variables urbanas fundamentales correspondientes. Artículo 8: Se modifica el Artículo 41 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 41.- USOS PERMITIDOS: En la Zona AR-6 está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso residencial de la manera siguiente: • Vivienda multifamiliar aislado V.M.A • Vivienda multifamiliar continuo V.M.C • Comercio Primario en Planta Baja C1 Artículo 9: Se modifica el Artículo 43 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 43.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona AR-6 se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA AR-6 Uso Dens. Neta Área Mín. Frente Porcentajes Máximos Retiros Mínimos (m) Altura Principal Hab/Ha Parcela Mín. (%) Lateral Máxima (m 2 ) (m) Ubic Const Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas) V.M.C Sector 5 750 800 20 30 170 6 - - 5 PB+7PT+PH V.M.C Kerdell, Las Acacias, Avenidas Cuatricentenaria, Andrés Eloy Blanco, Guzmán Blanco y Padre Alfonso 800 450 12 40 120 5 - - 5 PB+5PT+PH V.M.C El Viñedo Avenida Monseñor Adam 800 700 16 40 160 6,5 * - - 6 PB+6PT+PH V.M.C El Viñedo Avenida Carlos Sanda 800 700 12 40 160 * - - 6 PB+6PT+PH V.M.A. 1200 1200 25 40 200 6 4 4 6 PB+15PT+PH V.M.A Sector El Parque 1200 800 20 50 165 6 4 4 4 PB+5PT+PH V.M.A La Ceiba, La Alegría y Carabobo. 1200 1000 25 40 170 6 4 4 6 PB+10PT+PH V.M.A Terraza de los Nísperos 1200 1000 22 40 170 6 4,5 4,5 4,5 PB+12PT+PH V.D.C 1200 2500 20 60 160 6 4 4 6 PB+4PT+PH * En el caso de la Avenida Monseñor Adam, Avenida 101 y Avenida Carlos Sanda de la Urbanización El Viñedo, el retiro de frente será de acuerdo al perfil vial y volumétrico. El retiro de fondo en las parcelas ubicadas al sur de la Avenida Carlos Sanda dependerá del perfil vial para la continuación de la Avenida Las Delicias
  • 21. 17 Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción y en caso de integración de dos o más parcelas se permitirá una tolerancia de diez por ciento (10%) de ubicación y quince por ciento (15%) de construcción. Parágrafo Segundo: Cuando se mezcle el uso multifamiliar (AR-6) con el comercio en las zonas AR-6/C2, el porcentaje máximo de ubicación será de sesenta por ciento (60%) para planta baja, primera planta y segunda planta, y no se exigirán retiros laterales para estos niveles. El porcentaje de construcción a aplicar será el establecido en el cuadro anterior. Parágrafo Tercero: Cuando se desarrollen oficinas, comercio o consultorios, señalados como usos permitidos, en las parcelas con zonificación AR6/C2 las variables urbanas fundamentales serán las establecidas en el cuadro anterior. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas que no cumplan con el frente y área mínima exigida, conservarán el uso y las respectivas variables urbanas fundamentales de la zona donde se ubiquen. Parágrafo Quinto: Las parcelas que no cumplan con el área mínima exigida para desarrollar el uso multifamiliar se desarrollaran como viviendas unifamiliares con una densidad neta de ciento veinte habitantes por hectárea (120 hab/ha), no se requerirán retiros laterales, o sea que, las construcciones podrán adosarse a ambos linderos. Sí se separa del lindero lateral toda la construcción o parte de ella, se deberán guardar tres metros (3 m). La altura máxima será de tres (3) plantas y los porcentajes de construcción y ubicación serán de ochenta por ciento (80%) y cuarenta por ciento (40%) respectivamente. Artículo 10: Se modifica el Artículo 61 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 61.- USOS PERMITIDOS: En la zona de Comercio Primario (C1) está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas única y exclusivamente al uso comercial local, según las siguientes actividades: • Oficinas • Pequeñas bodegas, casas de abasto y fruterías. • Ventas caseras de refresco y agua mineral. • Salones de belleza y barberias. • Receptorías y distribución de ropas para lavandería. • Venta de periódicos y revistas, quincallerías y jugueterías • Panaderías, pastelerías, heladerías, venta de delicateses y bomboneria. • Farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos (sin autoservicio). • Consultorios médicos (no clínicas). • Ópticas. • Estudios fotográficos y servicios conexos. • Servicios de comunicaciones. • Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos. • Areperas, Cafés, Fuentes de Soda y Pizzerias • Venta de hielo. • Librerías y papelerías, ventas de regalos y novedades. • Servicios de fotocopias de documentos y planos. • Floristerías. • Viveros. • Ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor). • Tiendas de pinturas. • Agencias de loterías. • Receptoría y distribucion de ropa para tintorerias, lavanderías y tintorerías.
  • 22. 18 • Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero. • Reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (3) empleados. • Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, con un máximo de tres (3) empleados. • Alquiler de línea blanca y electrodomésticos para el hogar. • Venta de combustible de uso doméstico (incluye bombonas de gas) y artículos de limpieza. • Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente. • Actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (4) personas tales como: marqueterías, orfebrerías, talleres de costura, confección y venta de trajes de baño, venta y taller de cerámica, gres y vidrio, que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias. Artículo 11: Se modifica el Artículo 64 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 64.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona de Comercio Primario (C1) en forma pura se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-1 Uso Área Mín Frente Porcentajes Retiros Mínimos (m) Altura Máxima (Plantas) Parcela Mínimo Máximos (%) Lateral (m 2 ) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo C1 400 15 40 80 6 3 3 3 PB y Mezz+2PT El retiro de frente en las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas, se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%), siempre y cuando se mantengan las alturas máximas permitidas. Parágrafo Segundo: Aquellas parcelas localizadas en las Zonas AR-1 y AR-2 donde se permite el Comercio Primario (C1), podrán mantener el uso residencial existente, mezclar los dos usos o desarrollar el uso de Comercio Primario (C1) en forma pura; y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la zonificación residencial donde se encuentre el inmueble. Parágrafo Tercero: Cuando se instale el uso Comercio Primario (C1), mezclado con edificaciones multifamiliares AR-3, AR-5, AR-6, AR-7 y AR-8; se localizará en planta baja y mezzanina, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo exigido para desarrollar el Comercio Primario (C1) en forma pura, se desarrollarán como uso residencial mezclado con comercio, donde el uso principal será el residencial y las variables urbanas fundamentales serán las descritas en la zonificación correspondiente al uso residencial donde se localice; en este caso el uso comercial deberá estar limitado a la planta baja (PB). Artículo 12: Se modifica el Artículo 66 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 66.- USOS PERMITIDOS: En la Zona de Comercio Intermedio (C2) está permitida la construcción, reconstrucción o modificación de las edificaciones destinadas al uso comercial intermedio, según las siguientes actividades: • Las permitidas para el Comercio Primario (C-1). • Supermercados.
  • 23. 19 • Venta al detal de productos alimenticios y bebidas. • Venta al detal de productos agropecuarios. • Sastrerias. • Hoteles de acuerdo a lo establecido en la sección correspondiente al uso hotelero. • Pensiones y residencias estudiantiles. • Clubes sociales y salones de fiesta. • Cine y teatro. • Tapicerías • Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general. • Consultorios veterinarios. • Estaciones de radio y televisión. • Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar, línea blanca y marrón, equipos de ventilación, aire acondicionado, ventas de motos, materiales electricos, electrónicos y de comunicación. Venta y cerramiento de puertas, ventanas y balcones. • Ventas al por menor no clasificados en otras partes: joyerías, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos de óptica, artículos religiosos, discos, cassettes, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares. • Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento compra y venta de patentes y licencias, y otros establecimiento financieros. • Agencias de cobranzas. • Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. • Venta o/y alquiler de máquinas y equipos. • Academias, escuelas de modelajes, cursos de diplomados y post grados, sólo los que dicten cursos por horas. • Reparación y venta de instrumentos musicales. • Reparación y venta de máquinas eléctricas. • Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos. • Reparación y venta de artículos médicos y quirúrgicos. • Reparacion y mantenimiento de equipos de computación. • Reparación y servicio tecnico especializado de equipos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos y telefónicos. • Talleres micromecánicos (relojes y joyas). • Venta de animales domésticos y productos veterinarios. • Talleres de mecánica liviana, frenos, venta, montura y reparación de neumáticos, electroautos, aire acondicionado, autotapicería, autoperiquitos, suministro y reparación de radiadores y de tubos de escape y montura de silenciadores que no produzcan ruidos, olores ni otras molestias. • Estacionamientos de automóviles. • Exhibición, venta o alquiler de automóviles y camiones con su correspondiente taller de servicio de mecánica en general. • Venta de repuestos en general. • Agencias de viajes. • Prácticas deportivas con fines comerciales. • Boliche (Bowling). • Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación, masajes, spa, estética en general (sin cirugia). • Mayor de bisutería y confiterías.
  • 24. 20 • Edificaciones docentes, asistenciales, sociales, recreacionales y deportivas a nivel primario e intermedio de acuerdo al área mínima establecida en la zona de equipamiento correspondiente. Artículo 13: Se modifica el Artículo 69 de la presente ordenanza el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 69.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: La construcción, reconstrucción o modificación de los usos permitidos en la Zona Comercio Intermedio (C2) se regirán por las variables urbanas fundamentales que se establecen en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA C-2 Uso Urbanización Área Mín Frente Porcentajes Máx. (%) Retiros Mínimos (m) Altura Máxima (Plantas) Parcela Mínimo Ubicacion Const (m 2 ) (m) Pb+Mz Op Frente Lateral Fondo C2 800 20 60 60 120 6 3 5 PB+Mezz+2PT Los Girasoles 900 20 60 60 200 6 3 3 PB+Mezz+3PT Lomas del Este 2.000 20 60 60 150 10 5 5 PB+ Mezz+3PT Prebo 4.500 50 50 25 150 6 6 6 PB+ Mezz+3PT Colinas de Guataparo 2.400 50 50 50 120 8,5 4 4 PB+ Mezz+3PT El Bosque 1.800 50 40 30 150 6 6 6 PB+ Mezz+3PT Altos de Guataparo 13.000 50 60 30 120 8 4 4 PB+ Mezz+3PT La Trigaleña, Trigal Centro 1.400 20 40 40 200 6 4 6 PB+ Mezz+5PT Terrazas del Country 8.700 50 60 60 120 8 4 4 PB+ Mezz+5PT Las Chimeneas 3.500 40 40 40 200 6 6 6 PB+ Mezz+10PT El Mirador, La Manguita 2.000 30 60 30 140 5 3 4 PB+ Mezz+10PT Sabana Larga 1.700 50 50 25 160 6 6 6 PB+ Mezz+5PT El Parral 3.000 20 50 25 150 6 6 6 PB+ Mezz+15PT Valle de Camoruco 5.000 50 60 25 150 10 6 6 PB+ Mezz+15PT Los Mangos 20.000 50 40 25 200 6 4 4 PB+ Mezz+15PT Terrazas de Camoruco 1.000 20 40 40 80 6 3 3 PB+ Mezz+2PT La Viña Plaza 5.000 20 50 25 180 12 4 6 PB+ Mezz+10PT El retiro de frente será el señalado en el cuadro anterior y en las parcelas con frente a vialidades propuestas el retiro de frente será según afectación vial correspondiente. Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas, se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso Comercio Intermedio (C2), en edificaciones multifamiliares; se localizará en planta baja, mezzanina y primera planta, no se exigirán retiros laterales para estos niveles y las demás variables urbanas fundamentales serán las descritas en la sección correspondiente al uso residencial con el que esté mezclado. Parágrafo Tercero: Las parcelas que no cumplan con el área o frente mínimo establecido se consideran Comercio Primario (C1), en cuanto a uso y variables urbanas fundamentales. Artículo 14: Se modifica el Artículo 76 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 76.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: En las zonas donde se permite la construcción del uso hotelero, mientras se elaboran las normas específicas para este tipo de proyectos, las disposiciones se regirán de la siguiente manera:
  • 25. 21 CUADRO ZONA DE HOTEL Uso Área Mín Frente Porcentajes s Retiros Mínimos (m) Altura Parcela Mín. Máximos (%) Lateral Máxima (m 2 ) (m) Ubic. Const. Frente L 1 L 2 Fondo (Plantas) H 1.000 30 40 200 6* 4 4 6 PB+Mezz+10PT El retiro de frente será de seis (6 m) y las parcelas con frente a vialidades propuestas será según afectación vial correspondiente. ** En los casos de hoteles instalados en zonas Multifamiliares mezclados con Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3) la altura máxima será la de la zona donde se ubique. Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) de construcción. Cuando se integran las parcelas se podrá incrementar el porcentaje de construcción en un veinte por ciento (20%). Parágrafo Segundo: Cuando se instale el uso hotelero en las zonas multifamiliares mezclados con Comercio Intermedio (C2) y Comercio General (C3); las variables urbanas fundamentales serán las correspondientes al uso residencial donde esté ubicado. Parágrafo Tercero: Cuando se pretenda desarrollar el uso hotelero en las Zonas Comercio Intermedio (C2), Comercio General (C3) u Hotel (H), sin desarrollar, la altura máxima, será determinada por la altura máxima permitida en la zona adyacente a dicho inmueble, de acuerdo a informe favorable de las autoridades municipales competentes. Parágrafo Cuarto: Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados en conformidad con la normativa vigente elaborada por la autoridad nacional de turismo, para la categoría de hotel seleccionada por el proyectista. Por lo que se exigirá la correspondiente constancia de aceptación del anteproyecto por parte de la autoridad nacional de turismo para la introducción del proyecto ante la autoridad municipal competente. Parágrafo Quinto: En parcelas menores de mil metros cuadrados (1000 mt2.), se permitirá el uso de posadas turísticas, siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas en las Leyes que rigen la actividad. Parágrafo Sexto: Se podrá desarrollar Hotel Residencia en las zonificaciones AR5, AR6, AR7 y AR8, manteniendo una altura maxima de 5 plantas, no permitiendose desarrollar otras actividades tales como: comerciales, salones de fiestas, bar restaurant, salas de reuniones o de exposiciones, espectaculos artisticos, ni discotecas. Artículo 15: Se modifica el Artículo 77 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 77.- DENSIDAD HOTEL: El número de habitaciones, se calculará en base a veinticinco metros cuadrados (25 m2) de construcción por habitación. Cada habitación, deberá estar provista de una sala de baño. Artículo 16: Se modifica el Artículo 80 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 80.- USOS PERMITIDOS: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar, primera y segunda etapa, definidas a continuación: Etapa de educación Inicial: Maternal y Preescolar Primera etapa de educación básica: de Primero (1ro) a Tercer (3er) Grado Segúnda etapa de educación básica: de Cuarto (4to) a Sexto (6to) Grado b) Equipamientos intermedios: Planteles educativos que imparten tercera etapa de educación básica (séptimo a noveno grado) y Diversificada (cuarto y quinto año de bachillerato)
  • 26. 22 c) Equipamientos generales: Planteles que imparten al menos educación técnica superior y universitaria. Artículo 17: Se modifica el Artículo 82 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 82.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las especificadas en el siguiente cuadro: CUADRO ZONA EDUCACIONAL Uso Urbanización Área Min. Frente Min. Porcentajes Máximos Retiros Mínimos (M) Altura Máxima (m 2 ) (m) Ubic Const Frente Lat. Fondo (Plantas) EP-E Educacional Primario EP-E 400 12 40 80 5 3 4 2 Prebo Sabana Larga El Parral Valles de Camoruco Terraza de los Nisperos El Bosque Guataparo Contry Club Colinas de Guataparo Altos de Guataparo Terrazas del Country Las Chimeneas Trigal Sur Parque Trigal 300 520 900 550 600 550 900 1.200 3.000 1.000 500 450 1500 13,5 20 8 15 15 15 15 15 20 80 20 30 50 40 40 40 50 35 40 40 40 50 60 40 40 40 80 80 80 120 70 100 80 120 100 60 100 80 80 4,5 4,5 5 6 4,5 4,5 5 6 8 6 4,5 4,5 4,5 3 4 3 6 3 3 3 3 5 3 3 3 3 3 4 5 6 3 3 4 4 5 4 4 6 4,5 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 2 2 2 EI-E Educacional Intermedio EI - E 1.500 20 40 80 6 4 4 3 Prebo Sabana Larga El Parral Valles de Camoruco Los Mangos Terraza de los Nisperos El Bosque Terrazas del Country Piedras Pintadas Las Clavellinas Trigaleña y Trigal Norte Las Chimeneas 7800 3.000 3.000 3.600 5.000 3.500 18.200 7.500 7.000 4.500 8.000 10.000 50 20 10 25 40 20 50 50 60 * 50 50 40 40 40 50 50 25 40 50 40 40 40 40 80 80 80 120 100 50 100 150 80 80 80 100 6 6 6 6 6 6 6 6 6 * 6 6 6 6 6 6 4 6 6 6 6 3 4 6 6 6 6 6 4 6 6 6 6 3 4 6 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 5 5 EG-E Educacional General Universidades Institutos Universitarios 10.000 5.000 50 60 180 6 6 6 5 * En el caso de la parcela educacional vacante en la urbanización Las Clavellinas, si el frente da hacia la plaza existente se debe prever la modificación de la misma para acceder a esta. Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) en los porcentajes de ubicación y diez por ciento (10%) en el porcentaje de construcción. Parágrafo Segundo: En las parcelas destinadas a preescolar en los urbanismos originales se permitirá la construcción de una unidad de vivienda para residencia de personal ubicada en planta alta.
  • 27. 23 Parágrafo Tercero: Cuando el uso educacional esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, además de cumplir con la normativa vigente aplicable al tipo de edificación escolar, las variables urbanas fundamentales en cuanto a superficie de ubicación y construcción, retiros y altura máxima permitida, serán las mismas de la zona con la cual esté mezclado. Parágrafo Cuarto: Aquellas parcelas señaladas en el plano de zonificación con el uso de equipamiento educacional, tomarán el uso residencial donde esté ubicado con las condiciones establecidas en el cuadro correspondiente, una vez sea retirado el uso educacional indicado, lo cual no implica que el uso original sea eliminado. Parágrafo Quinto: Tanto los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de las autoridades municipales competentes de la Alcaldía Bolivariana de Valencia, los proyectos y programas relativos a edificaciones y en cualquiera de los casos, las edificaciones educacionales deberán cumplir con las normas nacionales que rigen la materia. Parágrafo Sexto: En el plano de zonificación, las zonas de educacionales localizadas en las áreas desarrolladas, estarán indicadas con los símbolos correspondientes. En las áreas de nuevos desarrollos, las proposiciones de servicios educacionales estarán señaladas por el símbolo correspondiente, que indica la necesidad del servicio y no la localización exacta; la cual se determinará de acuerdo al proyecto de conjunto del área residencial donde esté ubicado. Artículo 18: Se modifica el Artículo 118 de la presente ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 118.- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES: Se establecen las siguientes zonas y regulaciones para los nuevos desarrollos residenciales. NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES Zona Densidad Bruta (Hab/Ha) Tipologia de Vivienda Altura Máx. (Plantas) Área Min. parcela (m²) ND-I Sector Guataparo 20 Unifamiliar 2 500 ND-2 Carretera vieja de Guataparo 80 V.D.C 3 400 ND-3 Sector Sur Valles de Camoruco, El Trigal,Las Palmas 125 Unifamiliar, Bifamamiliar y Multifamiliar 10 300 ND-D Rio Grande, Norte de San Luis 100-125 (*) Unifamiliar, Bifamamiliar y Multifamiliar PB+5PT+PH 500 *Las densidades definitivas seran establecidas de conformidad con lo previsto en el plan especial que se elabore para el sector y sea aprobado por las autoridades municipales competentes. Parágrafo Primero:LOS NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES DIFERIDOS(ND-D): Comprende las àreas de expansión futura del Municipio, para dichas àreas se recomienda la incorporaciòn al desarrollo cuando la dinamica urbana lo requiera. En cuanto a las variables fundamentales se estableceran en los proyectos de urbanismos. Hasta tanto no se elabore el proximo Plan de Desarrollo Urbano Local de la Parroquia San Jose y sus areas adyacentes, se desarrollaran como caso especial, de conformidad a lo establecido en el articulo 236 de la presente Ordenanza. Parágrafo Segundo: El propietario o su representante someterá a la aprobación de la autoridad urbanística municipal, los planos y documentos de parcelamiento al que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Ventas de Parcelas y el proyecto de reglamentación aplicable a la urbanización, el cual