SACRAMENTO
DE LA
CONFIRMACIÓN
CONFIRMACION, 1
INSTITUCION
CRISTO INSTITUYO el Sacramento
de la Confirmación.
No se sabe cuando: quizás en la Ultima
Cena (consagración del crisma), quizás
después de la resurrección.
No se administró hasta después de
Pentecostés (plenitud del Espíritu Santo).
CONFIRMACION, 2
TESTIMONIOS ANTIGUOS
Hechos de los Apóstoles: diácono
Felipe = enviaron a Pedro y a Juan
para que los que bautizó recibieran
el Espíritu Santo.
Diversidad de nombres:
- imposición de las manos,
- sacramento del crisma,
- sacramento de plenitud.
Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
- A.T. = Is. 11,2 – 61,1 y Ez. 36, 25-27
- N.T. = Lc. 4,16-22; Mt. 3,13-17; Jn. 1, 33-34; Hch. 2, 1-4
CONFIRMACION, 3
SIGNO SACRAMENTAL
 Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se
hace con la imposición de la mano” (CIC 880).
Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria.
Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa
crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una
pequeña cantidad de bálsamo.
Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don
del Espíritu Santo”.
CONFIRMACION, 4
MINISTRO
CCE 1312: “El ministro originario de la confirmación es el obispo”
(caso Felipe).
Rito latino: ministro ordinario = obispo
ministro extraordinario = “el presbítero dotado de
facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la
autoridad competente” (CIC 882).
Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano;
- bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto;
- en peligro de muerte.
Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación.
Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
CONFIRMACION, 5
SUJETO
CCE 1306: “Todo bautizado, aún no
confirmado, puede y debe recibir el
sacramento de la confirmación”.
Bautizado con uso de razón:
VALIDEZ: intención al menos habitual.
LICITUD: instrucción y estado de gracia.
EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad
de la discreción” (CIC 891). Pero la confe-
rencia episcopal puede determinar una
edad mayor.
Si peligro de muerte u otra razón justa: se
puede anticipar su administración.
CONFIRMACION, 6
EFECTOS
1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones
del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación
divina” (CCE 1303).
2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas
necesarias para ejercitar la fortaleza en lo
que se refiere a profesar públicamente la fe.
También para la lucha espiritual.
= cierta consagración a servir a Cristo como
soldado, a ser miles Christi.
3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia
total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296).
CONFIRMACION, 7
NECESIDAD
No necesaria con necesidad de
medio. Pero es muy conveniente
para el desarrollo de la vida
cristiana: de otro modo no habría
sido instituida por Cristo.
CCE 1285: “es preciso explicar
a los fieles que la recepción de
este sacramento es necesaria
para la plenitud de la gracia
bautismal”.
“Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno”
(CIC 890).

P. point 03 confirmacion

  • 1.
  • 2.
    CONFIRMACION, 1 INSTITUCION CRISTO INSTITUYOel Sacramento de la Confirmación. No se sabe cuando: quizás en la Ultima Cena (consagración del crisma), quizás después de la resurrección. No se administró hasta después de Pentecostés (plenitud del Espíritu Santo).
  • 3.
    CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS Hechosde los Apóstoles: diácono Felipe = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de nombres: - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio. - A.T. = Is. 11,2 – 61,1 y Ez. 36, 25-27 - N.T. = Lc. 4,16-22; Mt. 3,13-17; Jn. 1, 33-34; Hch. 2, 1-4
  • 4.
    CONFIRMACION, 3 SIGNO SACRAMENTAL Lo esencial: “la unción con el crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano” (CIC 880). Para la validez, la imposición de la mano no es necesaria. Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de bálsamo. Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.
  • 5.
    CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312:“El ministro originario de la confirmación es el obispo” (caso Felipe). Rito latino: ministro ordinario = obispo ministro extraordinario = “el presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente” (CIC 882). Por el derecho: - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte. Oriente: el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
  • 6.
    CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306:“Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado con uso de razón: VALIDEZ: intención al menos habitual. LICITUD: instrucción y estado de gracia. EDAD: Iglesia latina = “en torno a la edad de la discreción” (CIC 891). Pero la confe- rencia episcopal puede determinar una edad mayor. Si peligro de muerte u otra razón justa: se puede anticipar su administración.
  • 7.
    CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumentode la gracia santificante y, especialmente, de los dones del Espíritu Santo. “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” (CCE 1303). 2. Gracia sacramental: derecho a las ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo que se refiere a profesar públicamente la fe. También para la lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado, a ser miles Christi. 3. Carácter: sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre” (CCE 1296).
  • 8.
    CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No necesariacon necesidad de medio. Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285: “es preciso explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal”. “Los fieles están obligados” a recibirlo “en el tiempo oportuno” (CIC 890).