CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOS ANTIGUOS Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe  = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de  nombres : - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero  a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
CONFIRMACION, 3 SIGNO SACRAMENTAL Lo esencial : “la unción con el  crisma  en la frente, que se hace con la imposición de la mano” ( CIC 880 ). Para la  validez , la imposición de la mano  no  es  necesaria . Crisma  = aceite consagrado por el obispo en la  misa crismal  del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de   bálsamo . Forma  en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.
CONFIRMACION, 4 MINISTRO CCE 1312 : “El ministro originario de la confirmación es el  obispo ” (caso Felipe). Rito latino : ministro  ordinario  = obispo ministro  extraordinario  =  “el presbítero dotado de  facultad por el  derecho  común  o  por  concesión  peculiar de la autoridad competente” ( CIC 882 ).  Por el  derecho : - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte.  Oriente : el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
CONFIRMACION, 5 SUJETO CCE 1306 : “Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado  con uso de razón : VALIDEZ : intención al menos habitual. LICITUD : instrucción y estado de gracia. EDAD :  Iglesia latina  =  “en torno a la edad de la discreción” ( CIC 891 ). Pero la  confe- rencia episcopal  puede determinar una edad  mayor . Si  peligro de muerte  u otra razón  justa : se puede  anticipar  su administración.
CONFIRMACION, 6 EFECTOS 1. Aumento de la  gracia santificante  y, especialmente, de los  dones del Espíritu Santo . “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” ( CCE 1303 ). 2.  Gracia sacramental : derecho a las  ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo  que se refiere a  profesar  públicamente  la fe . También para la  lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado , a ser  miles Christi . 3.  Carácter : sello del Espíritu Santo que “marca la  pertenencia total a Cristo , la puesta a su servicio para siempre” ( CCE 1296 ).
CONFIRMACION, 7 NECESIDAD No  necesaria con necesidad  de medio . Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida  cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285 : “es preciso explicar a los fieles que la recepción de  este sacramento es necesaria para la  plenitud  de la gracia  bautismal ”. “Los fieles están  obligados ” a recibirlo “en el tiempo oportuno” ( CIC 890 ).

Sacramentos 0302

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    CONFIRMACION, 2 TESTIMONIOSANTIGUOS Hechos de los Apóstoles: diácono Felipe = enviaron a Pedro y a Juan para que los que bautizó recibieran el Espíritu Santo. Diversidad de nombres : - imposición de las manos, - sacramento del crisma, - sacramento de plenitud. Primero a aplicar el nombre de confirmación: San Ambrosio.
  • 2.
    CONFIRMACION, 3 SIGNOSACRAMENTAL Lo esencial : “la unción con el crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano” ( CIC 880 ). Para la validez , la imposición de la mano no es necesaria . Crisma = aceite consagrado por el obispo en la misa crismal del Jueves Santo: aceite de oliva mezclado con una pequeña cantidad de bálsamo . Forma en el rito latino: N. “recibe por esta señal el don del Espíritu Santo”.
  • 3.
    CONFIRMACION, 4 MINISTROCCE 1312 : “El ministro originario de la confirmación es el obispo ” (caso Felipe). Rito latino : ministro ordinario = obispo ministro extraordinario = “el presbítero dotado de facultad por el derecho común o por concesión peculiar de la autoridad competente” ( CIC 882 ). Por el derecho : - los que se equiparan al obispo diocesano; - bautizo o recepción en la Iglesia de un adulto; - en peligro de muerte. Oriente : el presbítero que bautiza confiere la confirmación. Lo hace con el crisma consagrado por el obispo.
  • 4.
    CONFIRMACION, 5 SUJETOCCE 1306 : “Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la confirmación”. Bautizado con uso de razón : VALIDEZ : intención al menos habitual. LICITUD : instrucción y estado de gracia. EDAD : Iglesia latina = “en torno a la edad de la discreción” ( CIC 891 ). Pero la confe- rencia episcopal puede determinar una edad mayor . Si peligro de muerte u otra razón justa : se puede anticipar su administración.
  • 5.
    CONFIRMACION, 6 EFECTOS1. Aumento de la gracia santificante y, especialmente, de los dones del Espíritu Santo . “Nos introduce más profundamente en la filiación divina” ( CCE 1303 ). 2. Gracia sacramental : derecho a las ayudas necesarias para ejercitar la fortaleza en lo que se refiere a profesar públicamente la fe . También para la lucha espiritual. = cierta consagración a servir a Cristo como soldado , a ser miles Christi . 3. Carácter : sello del Espíritu Santo que “marca la pertenencia total a Cristo , la puesta a su servicio para siempre” ( CCE 1296 ).
  • 6.
    CONFIRMACION, 7 NECESIDADNo necesaria con necesidad de medio . Pero es muy conveniente para el desarrollo de la vida cristiana: de otro modo no habría sido instituida por Cristo. CCE 1285 : “es preciso explicar a los fieles que la recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal ”. “Los fieles están obligados ” a recibirlo “en el tiempo oportuno” ( CIC 890 ).