1) Para administrar válidamente el sacramento de la penitencia se requiere la potestad del orden sacerdotal y la jurisdicción sobre el penitente. 2) El obispo concede licencias para oír confesiones a sacerdotes como los canónigos penitenciarios y párrocos. En caso de peligro de muerte cualquier sacerdote puede absolver. 3) Ya no hay pecados reservados al Papa, pero sí penas eclesiásticas como excomuniones que sólo puede levantar el Sumo Pontífice en casos como profan