RESPONSABILIDAD CIVIL,
PENAL Y ADMINISTRATIVA
DE LOS MÉDICOS
CONCEPTOS GENERALES.
 RESPONSABILIDAD
 ES LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA ANTE LA
SOCIEDAD POR LAS CONSECUENCIAS DE UN
HECHO O ACTO.
 LA RESPONSABILIDAD, EN GENERAL, NO VIENE A
SER OTRA COSA QUE LA ASUNCIÓN DE LAS
CONSECUENCIAS DE UN DAÑO, NORMALMENTE
TRADUCIDAS EN UNA ESTIMACIÓN ECONÓMICA.
NUESTRO CÓDIGO CIVIL, SEÑALA,
PRESCINDIENDO, POR AHORA, DEL REQUISITO DE
LA CULPA, QUE EL QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN
CAUSA DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARAR
EL DAÑO CAUSADO.
OTROS CONCEPTOS DE
RESPONSABILIDAD
 El diccionario de la Real Academia Española da
como primera acepción del término
responsabilidad, la de deuda, obligación de
reparar y satisfacer, por sí o por otro, a
consecuencia de un delito, de una culpa de otra
causa legal.
 El Larousse señala que la responsabilidad es
la obligación de la que es responsable éste, el
que está obligado a responder por ciertos
actos. Como se aprecia, su sentido es
retributivo, es decir, para pagar o retribuir a
alguien por ciertos delitos.
ELEMENTOS QUE EXISTEN EN TODA
RESPONSABILIDAD
 Existen al menos tres elementos comunes:
 La acción u omisión,
 El daño y
 La relación de causalidad entre ambos, y que lo que se
discuta sea el elemento de la culpa o negligencia que ha
de concurrir, según los sistemas llamados de
responsabilidad subjetiva en la acción u omisión del
causante, como reproche del ordenamiento jurídico a su
comportamiento, y que puede estar ausente, según los
denominados sistemas de responsabilidad objetiva, para
imputar una responsabilidad.
A QUÉ SE LE DENOMINA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
 "Es la obligación de los médicos de dar cuenta ante la
sociedad por los actos realizados en la práctica
profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios
a sus deberes, por incumplimiento de los medios y
cuidados, adecuados en la asistencia de un paciente".
 De tal forma, que para determinar si hay responsabilidad
médica, es necesario primero demostrar este
incumplimiento. La posibilidad de que la aseguradora
asuma una indemnización inmediata por "mala praxis",
aún sin demostrarla, es en primer lugar un factor que
encarecería el seguro, y en segundo lugar generaría un
efecto devastador en la reputación del médico aún
cuando este no sea culpable.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
 La responsabilidad en la práctica médica es aquella que
existe y está unida a toda actividad profesional.
 Es la obligación que tiene cualquier individuo a reparar
el perjuicio originado en relación con su actividad
profesional.
 La responsabilidad sanitaria tiene tres niveles básicos:
 El primer nivel corresponde a la valoración aislada de la
responsabilidad del médico.
 El segundo nivel, es de responsabilidad de las
instituciones o personas que las dirigen o representan y
que deben hacer que funcionen correctamente.
 El tercer nivel: de responsabilidad de las autoridades
administrativas sanitarias, es la responsabilidad de la
administración .
RESPONSABILIDAD MÉDICA
 ASPECTOS : LEGALES : Ley 26842,
C.P., C.C.
 MÉDICOS : Lex Artis Ad Hoc.
 ÉTICOS : C.M.P.
 ADMINISTRATIVOS: Laborales
 USUARIO: Indecopi
 PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
 Tipicidad: La ley penal definirá el hecho
punible de manera inequívoca.
 Antijuridicidad: Para que una conducta típica
sea punible, se requiere que lesione o ponga
en peligro, sin justa causa, el interés jurídico
tutelado por la ley.
 Culpabilidad: Para que una conducta típica y
antijurídica sea punible debe realizarse con
culpabilidad. Queda proscrita toda forma de
responsabilidad objetiva.
¿CUÁNDO HAY RESPONSABILIDAD
MÉDICA?
Para que haya responsabilidad es necesario:
 1.°) Un acto médico imprudente ( no se debe
olvidar que el diagnóstico y la terapia, salvo
excepciones, es siempre un dato aleatorio).
 2.°) Un daño consistente en la pérdida de la
vida o en la pérdida o alteraciones anatómicas
o funcionales de una parte del cuerpo (en la
actualidad se habla también de las lesiones
psicológicas: el stress, la inquietud, el
insomnio, etc.) y
 3.°) Una relación de causalidad: el resultado
dañoso ha de ser consecuencia eficiente del
comportamiento médico imprudente.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 Si por ejemplo, en el campo médico, un paciente muere con
posterioridad a una operación quirúrgica y se descubre que el cirujano
había olvidado al interior del cuerpo operado un instrumento de la
operación, (oblito quirúrgico) no por este hecho podrá imputarse sin más
la muerte a la omisión del galeno. Habrá que demostrar siempre que fue
ésta y no otra, la causa de aquel desenlace. Lo que puede demostrarse
o bien evidenciando que existió otra causa distinta, reacción
idiosincrática del paciente alérgico, complicación colateral con otro
órgano, debilidad propia de la victima etc. o bien, demostrando que el
material olvidado no representaba potencialidad dañosa.
 La causalidad es uno de los temas más complejos del derecho penal.
Una cosa siempre es absoluta: que el profesional médico deberá
siempre cerciorarse con bases científicas que el resultado por el que se
le sindica, es respuesta directa de su actuación.
 Tradicionalmente se admite la utilización del mecanismo de la conditio
sine que non, que se utiliza sobre la pregunta de si suprimo mi
actuación, se suprime también el resultado?. Si la respuesta es negativa,
no nos corresponde entonces responder por el mismo.
 En el caso del ejemplo, si no se hubiera dejado el material quirúrgico, la
muerte se hubiese producido aún? Si la respuesta es negativa, no
deberá responder por ello.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 Los anestesistas:En ellos se ha creado un complemento de
psicosis,especialmente referida al tema de las pruebas de
alergia. Sólo habrá que hacer las correspondientes pruebas
cuando las normas de la lex artis ad hoc lo impongan. Por
ejemplo, el paciente denuncia ciertas anomalías, expresa ciertas
manifestaciones de hipersensibilidad a determinadas sustancias
o fármacos. En ese caso, también por ejemplo, el enfermo
refiere una reacción desusada cuando hace unos meses se
puso una pomada de penicilina o le fue inyectada una
determinada sustancia. Es obvio que estos datos ha de tenerlos
en cuenta el facultativo. En el caso de un supuesto "shock
anafiláctico", es decir, una impresionabilidad exagerada del
organismo a la acción de ciertas sustancias orgánicas: el
paciente era alérgico a la penicilina. Es más, conviene evitar la
prueba constante de nuevos medicamentos, pues la primera
toma de uno de ellos puede dar lugar a un nuevo tipo de
sensibilización. Si estas precauciones se toman y se actúa como
en cada caso corresponda, dentro de la relatividad de la Ciencia
médica, ninguna responsabilidad nacerá para el facultativo.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 Hay que tener en cuenta que el Anestesiólogo o Anestesista
actúa con autonomía (es una colaboración horizontal) del
Cirujano, y que casi la mitad de los casos de responsabilidad
de los anestesistas corresponden a imprudencias temerarias,
teniendo en cuenta que las consecuencias de un actuar poco
diligente de estos especialistas comporta, en general, unas
consecuencias gravísimas.
 Si se examinan con atención las sanciones nacen, en un
porcentaje muy alto, de abandonar el quirófano durante la
operación . Y otro idéntico de no apercibirse, pudiendo y
debiendo hacerlo, del peligro de la anestesia respecto del
paciente, la no comprobación del grupo sanguíneo, cuando
también pudo hacerse y otro grupo derivado de otras causas.
Por ejemplo, qué hacer respecto de las llamadas Salas de
despertar, donde ha de vigilarse y atender al recién intervenido
quirúrgicamente en el peligroso instante de la recuperación de
la conciencia y del conocimiento. ¿Quién ha de estar atento a
las correspondientes evoluciones en esa Sala? ¿Cuánto tiempo
debe transcurrir?
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 En un trabajo de la doctora Echave, después de hablar de
la sobredosis en los supuestos de anestesia regional (dosis
total inyectada excesiva, error en el lugar, inyección
intravascular, en zona muy vascularizada, epidural con
reacción inesperada y rápida) se refiere a las reacciones
alérgicas y dice: las reacciones anafilácticas y alérgicas son
raras pero comportan un riesgo imprevisible. En general, se
relaciona con los anestésicos próximos al éter pero es difícil
diferenciar cuándo se produce la reacción por causa del
anestésico o por el metilparabeno. ¿Cómo va a ser posible
que dentro de estos imponderables, que escapan del
especialista avezado y prudente, se exijan
responsabilidades? Es imprudencia simple el que el Médico
anestesista, al producirse un fallo mecánico en las
instalaciones para el suministro de oxígeno, no preste
atención a los indicadores, lo que originó muy graves
lesiones ya que ha quedado sumido en un estado de vida
puramente vegetativo.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 - Es imprudencia temeraria la conducta del anestesista que
abandonó el ala del quirófano donde se intervenía a un
paciente no monitorizado por lo que pasó inadvertido el fallo de
oxigenación cerebral.
 - Lo es también el hecho de dejar al paciente en una sala
contigua al quirófano en espera del despertar del enfermo
anestesiado, a pesar de que no se produce su recuperación,
pese a lo cual quedó abandonado y falleció.
 - E igualmente lo es respecto del Director del centro
hospitalario al autorizar la realización de simultáneas
intervenciones a un mismo médico anestesista.
 A mi juicio debemos cumplimentar nuestras obligaciones
profesionales y sociales cada vez mejor:
 En el campo de la medicina y de la cirugía informar bien, dentro
de unos ciertos parámetros y obtener el consentimiento por
escrito. Explicar al paciente o a sus familiares por qué sucedió
el evento que no se deseaba, y si hubo un fallo, reconocerlo.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 En los servicios de emergencia se produce una elevada
incidencia de conductas negligentes cuyas causas pueden
ser múltiples:
 1. No disponer de la tecnología que requiere un paciente,
por tratarse de un hospital de menor nivel asistencial;
 2. El ser atendidos en ocasiones por personal no fijo, o
cuya actuación no es exclusiva del servicio de
emergencia;
 3. No seguir el curso evolutivo de un paciente una vez
que ingresa a su postoperatorio inmediato;
 4. La poca experiencia de algunos facultativos;
 5. La excesiva afluencia de enfermos que conlleva una
falta de espacio donde explorarlos y obliga a su atención
en pasillos;
 6. La falta de tiempo para atender el gran número de
pacientes al que se debe pasar visita, por escasez de
personal médico disponible.
EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD
MÉDICA
 A un médico de renombre se le puede complicar o morir un
paciente, la sociedad casi lo aceptará, pero en ningún modo
lo admitirá si esto le ocurre a un facultativo joven. La triste
realidad es que la juventud va unida a la inexperiencia.
Otra causa de demandas corresponde a fallos médicos por
no solicitar ayuda. Un médico sólo debe intervenir en los
procedimientos que conoce, únicamente en un momento de
urgencia puede ir más lejos y aún en estos casos si se
encuentra con una situación que supera sus conocimientos
científicos, debe solicitar ayuda y no seguir adelante.
Otra causa de demanda, es la ignorancia del enfermo sobre
medicina; es relativamente frecuente que el paciente por
ignorancia cultural o por mala fe, tergiverse su dolencia y su
relación con el médico buscando unos derechos que no le
corresponden o la falta de información del médico que no
es proporcionada por el enfermo; lo puede llevar a un "error
médico" .
Algunas causas de demandas judiciales
que pueden evitarse.-
Algunos de los factores más importantes que
influyen en una demanda judicial son:
1. Las complicaciones no previsibles del
tratamiento y sus inevitables consecuencias.
2. No seguir las instrucciones médicas.
3.Los conflictos personales
4. La esperanza desorbitada por parte del
enfermo de obtener grandes beneficios.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
 1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN )
 2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN)
 3.- RESP. ETICA ( C . M . P . )
 4.- RESP. ADMINISTRATIVA (
LABORAL)
 5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA)
 Sanción social : " MALA FAMA "
DESEMPEÑO MÉDICO Y
RESPONSABILIDAD JURÍDICA. CIVIL,
PENAL Y ADMINISTRATIVA
 Un médico que se desempeña en el ejercicio
privado de su profesión, responde civil y
penalmente por su actividad médica. Y surge,
además, la responsabilidad administrativa, en
la medida que se encuentra de algún modo
subordinado a los órganos de la administración
del Estado y a su tuición disciplinaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL
En la responsabilidad civil, el perjuicio
no es social ni se valora el mal
originado a la sociedad como en la
responsabilidad penal, sino que se
valora el perjuicio ocasionado por la
malapraxis médica a cierta persona en
concreto que debe ser compensada
económicamente.
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Jorge Mosset Iturraspe afirma que “la
responsabilidad civil no es otra cosa que
el deber de indemnizar los daños
causados culposamente a otro”.
 Jacques Henriot, citado por Mosset, nos
brinda un concepto mucho más amplio
indicando que la responsabilidad “no es
sino el deber de reparar un daño
originado en la violación de un derecho
ajeno”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Geneieve Viney, también citado por Mosset expone
que “la expresión responsabilidad civil designa en el
lenguaje jurídico actual, el conjunto de reglas que
obligan al autor de un daño causado a otro a reparar
el perjuicio, ofreciendo a la víctima una
compensación”.
 Visser del Pino, sostiene que la responsabilidad civil
es “la obligación que surge en cabeza de una persona
de reparar un daño a otro, como consecuencia de la
comisión de un hecho ilícito, doloso o culposo, o por el
incumplimiento de una obligación”.
 Jorge Bustamante Alsina en su obra Teoría General
de la Responsabilidad Civil afirma que “la
responsabilidad civil comporta siempre un deber de
dar cuenta a otro del daño que se ha causado”.
RESPONSABILIDAD CIVIL
 Javier Tamayo Jaramillo define a la
responsabilidad civil, como la consecuencia
jurídica en virtud de la cual, quien se ha
comportado en forma ilícita debe indemnizar
los daños, que con esa conducta ilícita, ha
producido a terceros. Ese comportamiento
ilícito consiste en el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de un contrato, el
incumplimiento de las obligaciones legales o
cuasicontractuales, el delito, el cuasidelito, o la
violación del deber general de prudencia.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO
La impericia es la incapacidad técnica para el
ejercicio de una profesión o arte y la fuente de la
misma puede radicar en la total ausencia de
conocimientos (ignorancia), en un error en el juicio
(diagnóstico equivocado) o en la defectuosa
ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); en cambio
Negligencia implica estar en posesión de los
conocimientos suficientes, pero obrar con abandono,
descuido, apatía, abulia, de tal modo que siendo
docto y capaz, se incurra en perjudicial actuación
merced a falta de aplicación y de esmero en la tarea.
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
 Art. 1319. (CULPA INEXCUSABLE): Incurre en
culpa inexcusable quien por negligencia grave
no ejecuta la obligación.
 Art. 1320. (CULPA LEVE): Actúa con culpa leve
quien omite aquella diligencia ordinaria exigida
por la naturaleza de la obligación y que
corresponda a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar.
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
 Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un
daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El
descargo por dolo o culpa corresponde al autor.
 Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso
o peligroso, o por el ejercicio de una actividad
riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta
obligado a repararlo.
 Art. 1978. También es responsable del daño
aquel que incita o ayuda causarlo.
 El grado de responsabilidad será determinado
por el juez de acuerdo a las circunstancias.
RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
 Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo
sus órdenes responde por el daño
causado por este último, si ese daño
se realizó en el ejercicio del cargo o
en el cumplimiento del servicio
respectivo.
 Art. 1986. Son nulos los convenios
que excluyan o limiten
anticipadamente la responsabilidad
por dolo o por culpa inexcusable .
RESPONSABILIDAD PENAL
 La responsabilidad penal, deriva del
incumplimiento de las normas dictadas por
el Código Penal y la transgresión de la
norma constituye un delito. A este se le
impone una pena en función del perjuicio
ocasionado a la sociedad que dicta la
norma. A la responsabilidad penal
corresponde la responsabilidad de valorar
la falta o el delito y la pena puede conllevar
la pérdida de la libertad personal y del
ejercicio profesional.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
MÉDICO (CÓDIGO PENAL) .
 1) Que la imprudencia temeraria es el actuar con
el más absoluto desprecio a las más elementales
normas de cuidado y atención en función de las
circunstancias concurrentes.
 2) El error de diagnóstico o de terapia no
constituye delito salvo que la equivocación sea
burda e inexplicable, es decir, absurda en el
sentido de que ningún profesional hubiera
actuado así.
 3) El examen de la conducta ha de hacerse
caso por caso, de manera individualizada y
pormenorizada, contemplando al medio normal
(salvo los supuestos de especialización) y al
enfermo también normal o medio.
 4) El tema del instrumental, de las camas, de la
alimentación del enfermo quedan al margen,
en principio, de la responsabilidad del
facultativo salvo que por cualquier
circunstancia hubiera por parte de éste una
obligación de control, por ejemplo, respecto de
un electrobisturí, que generalmente no existe.
Hay que partir del principio de confianza de
unos y otros especialistas y de todos los
servicios generales del hospital.
 5) Tampoco habrá responsabilidad penal si,
aun localizada alguna actuación imprudente,
falta la relación de causalidad al estimarse que
el resultado final (una gangrena gaseosa) se
hubiera producido pese a haberse actuado con
una mayor diligencia y cuidado.
HOMICIDIO CULPOSO-HOMICIDIO POR
PIEDAD
 Art. 111. El que por culpa ocasiona la muerte
de una persona, será reprimida con Pena
privativa de la Libertad no mayor de 2 años
o con prestación de Servicio comunitario de
52 a 104 jornadas.
 Art. 112. El que por piedad, mata a un
enfermo incurable que le solicita de manera
expresa y conciente para poner fin a sus
intolerables dolores, será reprimido con
pena privativa de la libertad no mayor de
tres años.
LESIONES CULPOSAS
 Art. 124° El que por culpa causa a otro un
daño en el cuerpo o en la salud….
 Cuando son varias las víctimas del mismo
hecho o el delito resulte de la inobservancia
de reglas técnicas, de profesión, de
ocupación o de industria, la pena privativa
de la libertad será no menor de dos ni mayor
de cuatro años e inhabilitación conforme al
Art. 36 inciso 4, 6 y 7.
EXPOSICIÓN O
ABANDONO PELIGROSOS
 Art. 125° El que expone a peligro de muerte
o de grave e inminente daño a la salud o
abandona en iguales circunstancias a un
menor de edad o a una persona incapaz de
valerse por sí misma que están legalmente
bajo su protección o que se hallen de hecho
bajo su cuidado será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años.
OMISIÓN DE SOCORRO Y
EXPOSICION A PELIGRO
 Art. 126° El que omite prestar socorro a una
persona que ha herido o incapacitado,
poniendo en peligro su vida o su salud…….
 FORMA AGRAVADA
 Art. 129° En los casos del Art. 125, si resulta
lesión grave o muerte y estas pudieron ser
previstas, la pena será privativa de la
libertad no menor de tres ni mayor de seis
años, en caso de lesión grave y no menor de
cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.
VIOLACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
 Art.165° El que, teniendo información
por razón de su estado, oficio,
empleo, profesión o ministerio de
secretos cuya publicación pueda
causar daño, los revela sin
consentimiento del interesado, será
reprimido con pena privativa de la
libertad, no mayor de dos años y con
sesenta a ciento veinte días de multa.
EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
 Art. 290. Será reprimido con pena privativa
de la libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario de veinte
a cincuenta y dos jornadas, el que,
careciendo de título, realiza cualquiera de
las acciones siguientes:
 1) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe,
administra aplica cualquier medio
supuestamente destinado al cuidado de la
salud, aunque obre de modo gratuito.
 2) Expide dictámenes o informes destinados
a sustentar el diagnóstico, la prescripción o
la administración a que se refiere el inciso 1.
Art. 364. (PARTICIPACION: Cesión de
Diploma):
 El Profesional que ampara con su
firma el trabajo de quien no tiene
título para ejercerlo, será reprimido
con pena privativa de la libertad no
mayor de cuatro años inhabilitación
de uno a tres años, conforme al
Art.36° inc y 2
Art. 363. (TITULO FALSO)
 El que, con titulo falso o el titulado
que sin reunir los requisitos legales
ejerce profesión que lo requiera, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE
LA MEDICINA (CHARLATANISMO)
 Art. 291. El que, teniendo título,
anuncia o promete la curación de
enfermedades a término fijo o por
medios secretos o infalibles, será
reprimido con pena privativa de la
libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario de
veinte a cincuenta y dos jornadas
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO
MEDICO FALSO
 Art. 431. El médico que maliciosamente expide
un certificado falso respecto ala existencia o
no existencia, presente o pasada de
enfermedades físicas o mentales, será
reprimido con pena privativa de la libertad no
mayor de tres años e inhabilitación de uno a
dos años conforme al Art. 36, incisos 1 y 2.
 Cuando se haya dado la falsa certificación con
el objeto de que se admita o interne a una
persona en un hospital para enfermos
mentales, la pena será privativa de la libertad
no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación de dos a cuatro años conforme
al Art. 36 incisos 1 y 2.
SECUESTRO
 Art. 152. será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de 20 años ni mayor
de 30 años el que sin derecho, motivo ni
facultad justificada, prive a otro de su
libertad personal, cualquiera sea el móvil, el
propósito, la modalidad, circunstancia o
tiempo que el agraviado sufra la privación o
restricción de su libertad.
 La pena será no menor de 30 años, cuando:
 2) Se pretexte enfermedad mental
inexistente en el agraviado
PARA CONSIDERAR RESPONSABLE A
UN MEDICO DEBE EXISTIR CULPA O
DOLO
 La acción debe producir daño físico, psíquico patrimonial o
espiritual. Es decir que exista relación de causalidad entre el
acto médico y el resultado dañoso.
 Todo esto nos hace ver que la responsabilidad médica tiene
una relación directamente proporcional a la previsibilidad del
hecho, a mayor previsibilidad mayor responsabilidad y a
menor previsibilidad menor responsabilidad.
 Dada la complejidad técnica de la demostración de la
responsabilidad médica, que incluye no sólo aspectos físicos y
psíquicos, es entonces inadecuado querer generar, un seguro
de responsabilidad médica sin haber desarrollado previamente
las condiciones estructurales y los instrumentos que deben
servir de base para determinar la responsabilidad.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA:
Esta responsabilidad surge porque los
profesionales, muchas veces, no actúan de forma
independiente, sino que trabajan para alguna
Administración Pública o para alguna empresa.
Tal responsabilidad hay que remitirla al cuadro de
infracciones y sanciones que se encuentra en
cada una de las zonas o sectores
correspondientes (en el ámbito de la función
pública, en el ámbito del estatuto del personal de
la Seguridad Social, o, en último extremo, en el
seno del Estatuto de los Trabajadores).
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
 Las personas que laboran dentro de la
administración pública tienen derechos y
deberes que cumplir. El incumplimiento
o la transgresión de estos deberes
pueden generar la desarticulación o
fractura de una correcta administración
del Estado y como consecuencia un
detrimento de la buena relación laboral.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
 El Decreto Legislativo N° 276° “Ley de Bases
de la Carretera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público”, en el Art.
25° prescribe que los servidores públicos son
responsables civil, penal y administrativamente
por el cumplimiento de las normas legales y
administrativas en el ejercicio del servicio
público, sin perjuicio de las sanciones de
carácter disciplinario por las faltas que
cometan.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DISCIPLINARIA
 Con la dación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su
Reglamento el D.S. N° 040-2014-PCM, en su Art. 91.- define a
la Responsabilidad administrativa disciplinaria, como aquella
que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas
previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones
o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el
respectivo procedimiento administrativo disciplinario e
imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Y en el
último párrafo del citado artículo, señala, que la decisión sobre
la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores
civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o
penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a
la normativa de la materia.
RESPONSABILIDAD DEONTOLOGICA:
La responsabilidad médico-deontológica surge como
consecuencia de la incorporación a un colegio médico,
rigiéndose por sus disposiciones específicas.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O ADMINISTRATIVA DE
LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS:
Esta responsabilidad se basa en que las Administraciones
Públicas deben indemnizar cuando producen un daño con ocasión
del funcionamiento (normal o anormal) del servicio público
sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, que
no involucra al profesional sanitario. En consecuencia, se trata de
una responsabilidad objetiva, esto es, sin culpa, bastando
demostrar el daño y el enlace causal. Sólo se excluye la fuerza
mayor (acontecimiento externo e inevitable, como por ejemplo el
terremoto) pero no, el caso fortuito (acontecimiento interno e
imprevisible). En último extremo, la Administración puede exigir lo
que haya pagado, si los profesionales sanitarios hubieran
incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
 Los establecimientos asistenciales son
responsables por sus actos administrativos y no por
los actos profesionales. El empleador responde por
la "negligencia" de sus agentes en los siguientes
casos: 1. Negativa de admisión sin justificar el
impedimento, 2. Perjuicios que se ocasionan o
derivan del alta prematura, 3. Lesiones o perjuicios
durante el internamiento debidos a vigilancia
inadecuada (caídas de la cama, quemaduras, falsas
vías, violación del secreto profesional, etc.). 4. Falta
de mantenimiento del equipo o del instrumental y 5.
Error en los medicamentos, por cambio del
indicado, en la vía o dosis.
Está enmarcada en lo fundamental en los
principios de la Ética Médica. Pudiendo decir
de manera resumida, que la mayor
responsabilidad moral de todo médico es
conocer, cumplir y hacer cumplir los principios
de la Ética Médica en relación con el paciente
y sus familiares, con el resto del equipo de
salud y demás trabajadores, con sus
educandos y como parte de la sociedad.
RESPONSABILIDAD MORAL
AUDITORIA MEDICA
Auditoria médica
◦ "Análisis crítico y sistemático de la calidad del
cuidado médico incluyendo procedimientos
usados para diagnóstico y tratamiento y su
influencia en la calidad de vida de los
pacientes " (1989, "Working for patients" U.K.).
Auditoria médica
◦ "Evaluación de calidad del cuidado médico
como se refleja en las historias clínicas" (1967,
Virgil N. Slee)
Auditoria médica
◦ Auditoria es el proceso crítico del cuidado de la salud,
identificando deficiencias para proponer soluciones“.
Crombie.
Auditoria médica
◦ Evaluar calidad de las historias clínicas, evaluar
calidad de atención contra protocolos, lograr el uso
racional de medicamentos, utilización adecuada de la
cama hospitalaria .
OBJETIVOS
1. MEJORAR LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
2. ACRECENTAR LOS RENDIMIENTOS ASISTENCIALES
3. CONTROL DE COSTOS – EFICIENCIA
4. EVALUAR ESTRUCTURA-PROCESOS-RESULTADOS (E–P–R)
5. CONTRIBUIR AL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS
6. ELABORAR ESTÁNDARES DE ATENCION
AUDITAR
CRITERIO CONDICIÓN
COMPARACIÓN
CAUSA OBSERVACIÓN EFECTOS
RECOMENDACIÓN
“Cumplimiento Normativo”
AUDITORÍA: Procedimiento de actuación
Actividad Médica
Auditoría
Acciones
Correctoras
Acciones
Preventivas
Desviaciones
de calidad
Si
No
AUDITORÍA MEDICA
PLANIFICAR EJECUCIÓN
MEJORAR MEDICIÓN
AUDITORÍA
ES UNA FUNCIÓN GERENCIAL
AUDITORES CALIFICADOS
NORMAS BIEN DEFINIDAS
CONCLUSIONES BASADAS EN HECHOS NO EN SUPOSICIONES
INFORMES ORIENTADOS A LA CALIDAD
Tipos de auditoria
◦Interna y externa
Objetivos de la auditoria médica
◦ a) Conocer la calidad de los servicios que se
prestan.
◦ b) Formular proyectos y sugerencias para
mejorarlos.
◦ c) Conocer las condiciones en que se desarrolla el
trabajo profesional
◦ La auditoria se puede llevar a cabo con el
enfermo internado (auditoria dinámica), o bien
luego de producido el egreso.
Ciclo de auditoria
Contenidos y utilidad de la AM
◦ Aspectos educativos. Estimulando una
educación y perfeccionamiento continuos.
◦ Técnico evaluativos. A través de la calificación
de actos y conductas, lo que implica un
control de calidad.
Contenidos y utilidad de la AM
◦ Aspectos de investigación. Detección de problemas,
deficiencias y grados de cumplimiento de normas y de
adecuación a la ley médica.
◦ Aspectos normativos. Estimulación en la elaboración y
readecuación de las guías clínicas, normas, protocolos y
manuales de procedimientos, lo que facilita y objetiva el
grado de cumplimiento y sujeción a estas.
Auditoria médica…
◦ Aspectos medico-legales. Que se cumplan las disposiciones
legales y sanitarias;
a) Prevención de la mala práctica y error médico,
b) Recomendaciones para el manejo de conflictos, c)
c) Tratamiento de conflictos y eventos potencialmente
indemnizables.
d) Actuación con estrecha colaboración con asesoría legal de la
institución.
Auditoria médica…
◦ 6. Aspectos éticos. Cautelar el cumplimiento de las
conductas de las personas de acuerdo a las normas
éticas y morales.
Auditoria médica
◦ Aspectos financieros y de mercado. Conociendo toda la información que
proporciona la AM se puede analizar la calidad, la relación costo-
beneficio y la eficiencia, permitiendo la elaboración de indicadores de
calidad.
Auditoria médica: Gestión de riesgos
sanitarios.
◦ Todo lo anterior permite conocer los riesgos que
existen y se ha presentado, por qué con que
frecuencia, y su gravedad relativa en los diferentes
procesos y procedimientos en los distintos servicios y
unidades tanto clínicas como administrativas.
Auditoria médica: Gestión de riesgos
sanitarios.
◦ De esta manera se podrá disminuir los riesgos y sus
consecuencias físicas, síquicas y económicas en los
pacientes, familiares y personal sanitario, cumpliendo
así con la finalidad de mejorar, la calidad, seguridad,
humanidad, eficacia, eficiencia y disminuir los costes
por reclamaciones.
AM: Gestión de reclamos
◦ También es necesario hacer una adecuada gestión de los reclamos,
debiendo contar con una planificación, procedimientos y personal
capacitado, ya que se necesita una actitud empática.
AM: Intervención en conflictos
◦ Es necesario contar con una estrategia, alternativas y hacer concesiones
frente a los problemas.
◦ Generar una relación empática, ponerse en el lugar de otro.
Auditoria médica
◦ La Auditoria médica es, en última instancia, un mecanismo de
mejoramiento y perfeccionamiento médico, basado en la utilización de
normas y registros.
EL PROFESIONAL AUDITOR
“PERFIL DEL AUDITOR”
• Capacidad y experiencia
• Sentido ético
• Mentalidad analítica
• Independencia de criterio
• Capacidad de síntesis
• Aptitud para comunicarse
• Honestidad incontrovertible
EL AUDITOR DEBE SER
• RESPETUOSO
• OBJETIVO
• INQUISITIVO
• POCO HABLADOR
• SABER ESCUCHAR
• ANALÍTICO
• HONESTO
• DARSE CUENTA DE QUE NO
SE SABE TODO
• SABER APRENDER
• ABIERTO DE MENTE
• CAPACIDAD DE INFERIR A
PARTIR DE HECHOS
• SER PACIENTE
• CUIDADOSO EN LAS ANOTACIONES
• DISCUTIR CUALQUIER PROBLEMA EN
EL MOMENTO
• COMUNICAR SUS OBSERVACIONES EN
EL MOMENTO
• PROMOVER UNA ACTITUD POSITIVA
• CONSIDERAR FORMACIÓN DEL
AUDITADO
• MOSTRAR INTERES
• ACTITUD de “MUESTREME”
EL AUDITOR NO DEBE SER
• INFLEXIBLE
• EXPRESAR SUS OPINIONES
• ESTAR DISTRAIDO
• AUDITAR SIN ACOMPAÑANTE
• CRITICAR - AMENAZAR
• APARENTAR SER EXPERTO
• HACER APARECER AL AUDITADO COMO UN SUBORDINADO
• ROMPER LAS REGLAS DE LA PLANTA VISITADA
• PERDER PERSPECTIVA EN LAS OBSERVACIONES
• DISCUTIR
• FALTA DE ENTUSIASMO
• SALTAR RAPIDAMENTE A LAS CONCLUSIONES
• CONTESTAR POR EL AUDITADO
• PERDER CREDIBILIDAD
• EXPRESAR SENTIMIENTOS RESPECTO A LAS RESPUESTAS
DEL AUDITADO
•Independencia, integridad y objetividad
•Competencia y normas técnicas
•Responsabilidad hacia sus colegas
•Confidencialidad
•Cumplimiento de funciones
•Realzar el prestigio del auditado
PRINCIPIOS ÉTICOS
¿Qué es la Historia Clínica?
RM 214-2018/ MINSA NTS 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la HCL”
Es el documento médico legal, en el que
se registra los datos de identificación y
de los procesos relacionados con la
atención del paciente, en forma
ordenada, integrada, secuencial e
inmediata a la atención que el médico u
otros profesionales de salud brindan al
paciente o usuario de salud y que son
refrendados con la firma manuscrita o
digital de los mismos.
Historia Clínica y D.S.013-2006-SA,
Reglamento de EESS y SMA.
Art. 132°: Infracciones
Constituyen infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente
reglamento las siguientes:
… h) No cumplir con las disposiciones
referidas a historias clínicas, formatos y
registros de atención de pacientes.
Funciones del Comité Institucional de
Historias Clínicas
 Vigilar el cumplimiento e implementación de la presente norma técnica de salud.
 Supervisar la calidad del registro de la historia clínica en la IPRESS.
 Supervisar el archivamiento, conservación, custodia y eliminación de las historias
clínicas.
 Analizar periódicamente la gestión, administración y mejora de la historia clínica
manuscrita o electrónica.
 Coordinar con el Comité Evaluador de Documentos-CED el proceso de eliminación de
las historias clínicas.
 Emitir opinión técnica a la IPRESS sobre cualquier cambio propuesto en los formatos
de registro de las prestaciones que integran la historia clínica.
 Monitorear el cumplimiento de la conservación de un resumen de información mínima
y básica de las historias clínicas eliminadas.
 Servir de enlace entre el Área / Unidad de archivo y el equipo de salud.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
• El número de identificación de la historia clínica será el DNI. Para extranjeros residentes
es el carnet de extranjería y el pasaporte o el documento de identidad extranjera para el
caso de personas extranjeras en tránsito.
• Para el caso de pacientes sin documento de identidad, las IPRESS asignan un número
correlativo de historia clínica provisional, en tanto se determine y confirme la identidad
del usuario de salud.
• El responsable del archivo de las historias clínicas deberá ser capacitado mínimo una vez
al año, en los aspectos relacionados al correcto manejo, organización, conservación,
custodia y eliminación de las historias clínicas.
• La apertura de la Historia Clínica: Previa consulta en el registro de usuarios de la base de
datos de la IPRESS se abrirá una historia clínica única, individualizada a todo usuario de
salud que solicita una prestación de salud, asegurando que no tenga historia clínica
anterior.
Los formatos de atención que forman parte de la historia clínica deben
consignar: nombres y apellidos completos del paciente o usuario de
salud, número de historia clínica, ubicados en un lugar uniforme y de
fácil visibilidad; en el caso de hospitalización debe registrarse además el
servicio, número de cama y el episodio de hospitalización.
Los diagnósticos consignados corresponderán a la Clasificación
Internacional de Enfermedades — CIE, debiendo estar codificados por
quien realizó la atención, de acuerdo al CIE 10 o la versión que estuviere
vigente. Deberá registrarse también si corresponde a un diagnóstico:
Presuntivo (P), Definitivo (D) o Repetitivo (R), según sea el caso.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
V.1 Estructura
de la HC
Estructura Básica:
1. Identificación del paciente
2. Registro de la atención
3. Información complementaria : Exámenes
auxiliares, Formato de consentimiento informado,
referencia y contrarreferencia, etc
Formatos Básicos:
• Consulta Externa: PNA formatos por etapa de vida, Hospitales
• Emergencia
• Hospitalización
• Ficha Familiar(Paquete de Atención Integral de la Familia – PAIFAM )
Formatos Especiales:
Filiación, Notas de Enfermería, Kárdex, Gráfica de signos vitales, BHE,
I/C, Orden de QX, Reporte operatorio, formatos de anestesia, HCLP,
Notas de Obstetricia, Ficha Odontológica, Formatos de Ayuda al Dx, CI,
RV, RCR, Informe de Alta, Certificado de Discapacidad.
V.2 Formatos
de la HC
Regulados por la Ley N° 29733,
Ley de Protección de Datos
Personales
ORDENAMIENTO Y FOLIACIÓN DE LA
HISTORIA CLÍNICA
Resolución Ministerial N° 214-2018/MINSA, que aprueba la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la
Gestión de la Historia Clínica“. Numeral 4.2.21 y 4.2.22
El ordenamiento de los formatos de atención en la historia clínica debe realizarse
cronológicamente considerando primero las últimas atenciones realizadas y las más
antiguas al final de la carpeta, en concordancia con las fechas de atención, las cuales
deben estar foliadas de manera correctas.
La foliación se inicia con la apertura de la historia clínica y se realiza de atrás hacia
adelante (desde la fecha más antigua a la más reciente), de tal manera que la primera
hoja de escrito (cuando se apertura la historia clínica) y demás hojas son foliadas en
forma correlativa, es decir, sin omitir ni repetir números.
En caso de no haber seguido la pauta de la foliación, como: omisión, repetición de folios,
entre otros, se deberá rectificar la foliación tachando la anterior con dos líneas oblicuas
cruzadas y a continuación se efectuará la foliación correcta, además de colocarle el
término "VALE", firma, nombres, apellidos y el cargo de la persona encargada del archivo
o a quien se designe para tales fines. La corrección realizada debe comunicarse al jefe de
la IPRESS, bajo responsabilidad.
2020
2021
2022
Orden de los Formatos durante
la Hospitalización
 Formato de filiación
 Gráfica de funciones vitales
 Hoja de balance hidroelectrolítico (de
corresponder el caso).
 Historia Clínica: anamnesis, examen
clínico, diagnóstico, plan de trabajo.
 Hoja de evolución, terapéutica,
interconsultas.
 Formato de Anestesia (de
corresponder el caso).
 Reporte operatorio/ Registro de Parto
(de corresponder el caso).
 Consentimiento Informado.
 Hoja de Anotación de Enfermería/
Obstetricia.
 Exámenes auxiliares.
 Otros formatos.
Orden de los Formatos al Egreso
 Epicrisis.
 Formato de filiación
 Informe de Alta
 Gráfica de Funciones Vitales
 Anamnesis y examen físico.
 Hoja de anotación de Enfermería/ Obstetricia
 Informe de Interconsultas (de corresponder el
caso).
 Exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.
 Formato de Anestesia (de corresponder el caso).
 Reporte Operatorio/ Registro de Parto (de
corresponder el caso).
 Hoja de autorización de ingreso.
 Consentimiento informado (de corresponder el
caso).
 Hoja de Alta Voluntaria (de corresponder el caso).
 Otros formatos.
1) Formatos en Consulta Externa: Formato de Atención
Integral de la Niña (o), Adolescente, Joven, Adulto, Adulto
Mayor
4) Familiar
5) Formatos Especiales: 1) Formato de Filiación
2) Notas de Enfermería, 3) Hoja de Control de
Medicamentos u Hoja de Control Visible, 4) Gráfica
de Signos Vitales, 5) Hojas de Balance Hidro-
Electrolítico, 6) Formato de Interconsulta (solicitud,
informe)
7) Orden de Intervención Quirúrgica
8) Reporte Operatorio
9) Formatos de Anestesia
10) Formato de la Historia Clínica Materno Perinatal
11) Notas de Obstetricia
12) Fichas Odonto-Estomatológicas (Niño, Adolescente,
Joven, Adulto, Adulto Mayor, Gestante)
13) Formatos de Patología Clínica
14) Formatos de Diagnóstico por Imágenes
15) Formatos de Anatomía Patológica
16) Formato de Consentimiento Informado
17) Formato de Retiro Voluntario
18) Formato de Referencia y Contrarreferencia
19) Informe de Alta
20) Certificado de Discapacidad
1. La apertura de la historia clínica se realiza con la codificación del número del documento nacional de identidad (DNI).
2. La HC debe contener una hoja de filiación con los rubros establecidos en la norma
3. Las atenciones de salud deben registrar obligatoriamente en la historia clínica: fecha, hora, nombre, firma y numero de
colegiatura
4. ANAMNESIS considerar: fecha y hora de atención, motivo de consulta, tiempo de enfermedad, relato cronológico, funciones
biológicas y antecedentes.
5. EXAMEN CLÍNICO considerar: funciones vitales, peso, talla, el estado general, estado de hidratación, estado de nutrición,
estado de conciencia, piel, anexos y el examen clínico regional.
6. Los DIAGNÓSTICOS consignados según la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. Deberá registrarse
también si corresponde a un diagnóstico: Presuntivo (P), Definitivo (D) o Repetitivo (R), según sea el caso.
7. PLAN DE TRABAJO considerar exámenes de patología clínica pertinentes, exámenes de imágenes pertinentes, interconsultas
(a otros servicios dentro del EESS), referencias a otros EESS, fecha de próxima cita, seguimiento de la evolución.
8. TRATAMIENTO el cual debe contener:
- Régimen higiénico-dietético y medidas generales concordantes y coherentes.
- Nombre de medicamentos coherentes y concordante con Denominación Común Internacional (DCI)
- Consigna presentación
- Dosis del medicamento
- Vía de administración
- Frecuencia del medicamento
- Duración del tratamiento
 10. Toda hoja de la Historia Clínica deber ser identificada con el nombre completo y número de Historia Clínica del
paciente o usuario de salud, en un lugar uniforme y de fácil visibilidad. En el caso de pacientes hospitalizados se
registrará además el servicio y el número de cama.

 11. El ordenamiento de los formatos de atención en la historia clínica debe realizarse cronológicamente

 12. Un error en la Historia Clínica se corrige trazando una línea con lapicero rojo sobre el mismo y escribiendo el
termino correcto por encima de la línea, anotando la fecha, firma y sello de la persona responsable de la corrección.

 13. Todas las atenciones de salud prestadas fuera de la IPRESS como actividades de esta (por ejemplo: visitas
domiciliarias, campañas de atención de salud, vacunaciones, resultados positivos de exámenes, entre otros)
deben ser incorporadas en la historia clínica del usuario de salud correspondiente, en el respectivo formato a la
prestación brindada.

 14. Todas las anotaciones contenidas en la Historia Clínica, deben ser objetivas, con letra legible y sin
enmendaduras, utilizando solo abreviaciones o siglas que figuren en la lista de abreviaciones internacionales y
otros que hayan sido oficializados en instituciones. En ningún caso se permite el uso de siglas en los diagnósticos.

parte 3.ppt........................................

  • 1.
    RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL YADMINISTRATIVA DE LOS MÉDICOS
  • 2.
    CONCEPTOS GENERALES.  RESPONSABILIDAD ES LA OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA ANTE LA SOCIEDAD POR LAS CONSECUENCIAS DE UN HECHO O ACTO.  LA RESPONSABILIDAD, EN GENERAL, NO VIENE A SER OTRA COSA QUE LA ASUNCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UN DAÑO, NORMALMENTE TRADUCIDAS EN UNA ESTIMACIÓN ECONÓMICA. NUESTRO CÓDIGO CIVIL, SEÑALA, PRESCINDIENDO, POR AHORA, DEL REQUISITO DE LA CULPA, QUE EL QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN CAUSA DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO.
  • 3.
    OTROS CONCEPTOS DE RESPONSABILIDAD El diccionario de la Real Academia Española da como primera acepción del término responsabilidad, la de deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa de otra causa legal.  El Larousse señala que la responsabilidad es la obligación de la que es responsable éste, el que está obligado a responder por ciertos actos. Como se aprecia, su sentido es retributivo, es decir, para pagar o retribuir a alguien por ciertos delitos.
  • 4.
    ELEMENTOS QUE EXISTENEN TODA RESPONSABILIDAD  Existen al menos tres elementos comunes:  La acción u omisión,  El daño y  La relación de causalidad entre ambos, y que lo que se discuta sea el elemento de la culpa o negligencia que ha de concurrir, según los sistemas llamados de responsabilidad subjetiva en la acción u omisión del causante, como reproche del ordenamiento jurídico a su comportamiento, y que puede estar ausente, según los denominados sistemas de responsabilidad objetiva, para imputar una responsabilidad.
  • 5.
    A QUÉ SELE DENOMINA RESPONSABILIDAD MÉDICA  "Es la obligación de los médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y cuidados, adecuados en la asistencia de un paciente".  De tal forma, que para determinar si hay responsabilidad médica, es necesario primero demostrar este incumplimiento. La posibilidad de que la aseguradora asuma una indemnización inmediata por "mala praxis", aún sin demostrarla, es en primer lugar un factor que encarecería el seguro, y en segundo lugar generaría un efecto devastador en la reputación del médico aún cuando este no sea culpable.
  • 6.
    RESPONSABILIDAD MÉDICA  Laresponsabilidad en la práctica médica es aquella que existe y está unida a toda actividad profesional.  Es la obligación que tiene cualquier individuo a reparar el perjuicio originado en relación con su actividad profesional.  La responsabilidad sanitaria tiene tres niveles básicos:  El primer nivel corresponde a la valoración aislada de la responsabilidad del médico.  El segundo nivel, es de responsabilidad de las instituciones o personas que las dirigen o representan y que deben hacer que funcionen correctamente.  El tercer nivel: de responsabilidad de las autoridades administrativas sanitarias, es la responsabilidad de la administración .
  • 7.
    RESPONSABILIDAD MÉDICA  ASPECTOS: LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C.  MÉDICOS : Lex Artis Ad Hoc.  ÉTICOS : C.M.P.  ADMINISTRATIVOS: Laborales  USUARIO: Indecopi  PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL
  • 8.
    ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDADMÉDICA  Tipicidad: La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.  Antijuridicidad: Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley.  Culpabilidad: Para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
  • 9.
    ¿CUÁNDO HAY RESPONSABILIDAD MÉDICA? Paraque haya responsabilidad es necesario:  1.°) Un acto médico imprudente ( no se debe olvidar que el diagnóstico y la terapia, salvo excepciones, es siempre un dato aleatorio).  2.°) Un daño consistente en la pérdida de la vida o en la pérdida o alteraciones anatómicas o funcionales de una parte del cuerpo (en la actualidad se habla también de las lesiones psicológicas: el stress, la inquietud, el insomnio, etc.) y  3.°) Una relación de causalidad: el resultado dañoso ha de ser consecuencia eficiente del comportamiento médico imprudente.
  • 10.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Si por ejemplo, en el campo médico, un paciente muere con posterioridad a una operación quirúrgica y se descubre que el cirujano había olvidado al interior del cuerpo operado un instrumento de la operación, (oblito quirúrgico) no por este hecho podrá imputarse sin más la muerte a la omisión del galeno. Habrá que demostrar siempre que fue ésta y no otra, la causa de aquel desenlace. Lo que puede demostrarse o bien evidenciando que existió otra causa distinta, reacción idiosincrática del paciente alérgico, complicación colateral con otro órgano, debilidad propia de la victima etc. o bien, demostrando que el material olvidado no representaba potencialidad dañosa.  La causalidad es uno de los temas más complejos del derecho penal. Una cosa siempre es absoluta: que el profesional médico deberá siempre cerciorarse con bases científicas que el resultado por el que se le sindica, es respuesta directa de su actuación.  Tradicionalmente se admite la utilización del mecanismo de la conditio sine que non, que se utiliza sobre la pregunta de si suprimo mi actuación, se suprime también el resultado?. Si la respuesta es negativa, no nos corresponde entonces responder por el mismo.  En el caso del ejemplo, si no se hubiera dejado el material quirúrgico, la muerte se hubiese producido aún? Si la respuesta es negativa, no deberá responder por ello.
  • 11.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Los anestesistas:En ellos se ha creado un complemento de psicosis,especialmente referida al tema de las pruebas de alergia. Sólo habrá que hacer las correspondientes pruebas cuando las normas de la lex artis ad hoc lo impongan. Por ejemplo, el paciente denuncia ciertas anomalías, expresa ciertas manifestaciones de hipersensibilidad a determinadas sustancias o fármacos. En ese caso, también por ejemplo, el enfermo refiere una reacción desusada cuando hace unos meses se puso una pomada de penicilina o le fue inyectada una determinada sustancia. Es obvio que estos datos ha de tenerlos en cuenta el facultativo. En el caso de un supuesto "shock anafiláctico", es decir, una impresionabilidad exagerada del organismo a la acción de ciertas sustancias orgánicas: el paciente era alérgico a la penicilina. Es más, conviene evitar la prueba constante de nuevos medicamentos, pues la primera toma de uno de ellos puede dar lugar a un nuevo tipo de sensibilización. Si estas precauciones se toman y se actúa como en cada caso corresponda, dentro de la relatividad de la Ciencia médica, ninguna responsabilidad nacerá para el facultativo.
  • 12.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Hay que tener en cuenta que el Anestesiólogo o Anestesista actúa con autonomía (es una colaboración horizontal) del Cirujano, y que casi la mitad de los casos de responsabilidad de los anestesistas corresponden a imprudencias temerarias, teniendo en cuenta que las consecuencias de un actuar poco diligente de estos especialistas comporta, en general, unas consecuencias gravísimas.  Si se examinan con atención las sanciones nacen, en un porcentaje muy alto, de abandonar el quirófano durante la operación . Y otro idéntico de no apercibirse, pudiendo y debiendo hacerlo, del peligro de la anestesia respecto del paciente, la no comprobación del grupo sanguíneo, cuando también pudo hacerse y otro grupo derivado de otras causas. Por ejemplo, qué hacer respecto de las llamadas Salas de despertar, donde ha de vigilarse y atender al recién intervenido quirúrgicamente en el peligroso instante de la recuperación de la conciencia y del conocimiento. ¿Quién ha de estar atento a las correspondientes evoluciones en esa Sala? ¿Cuánto tiempo debe transcurrir?
  • 13.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA En un trabajo de la doctora Echave, después de hablar de la sobredosis en los supuestos de anestesia regional (dosis total inyectada excesiva, error en el lugar, inyección intravascular, en zona muy vascularizada, epidural con reacción inesperada y rápida) se refiere a las reacciones alérgicas y dice: las reacciones anafilácticas y alérgicas son raras pero comportan un riesgo imprevisible. En general, se relaciona con los anestésicos próximos al éter pero es difícil diferenciar cuándo se produce la reacción por causa del anestésico o por el metilparabeno. ¿Cómo va a ser posible que dentro de estos imponderables, que escapan del especialista avezado y prudente, se exijan responsabilidades? Es imprudencia simple el que el Médico anestesista, al producirse un fallo mecánico en las instalaciones para el suministro de oxígeno, no preste atención a los indicadores, lo que originó muy graves lesiones ya que ha quedado sumido en un estado de vida puramente vegetativo.
  • 14.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA - Es imprudencia temeraria la conducta del anestesista que abandonó el ala del quirófano donde se intervenía a un paciente no monitorizado por lo que pasó inadvertido el fallo de oxigenación cerebral.  - Lo es también el hecho de dejar al paciente en una sala contigua al quirófano en espera del despertar del enfermo anestesiado, a pesar de que no se produce su recuperación, pese a lo cual quedó abandonado y falleció.  - E igualmente lo es respecto del Director del centro hospitalario al autorizar la realización de simultáneas intervenciones a un mismo médico anestesista.  A mi juicio debemos cumplimentar nuestras obligaciones profesionales y sociales cada vez mejor:  En el campo de la medicina y de la cirugía informar bien, dentro de unos ciertos parámetros y obtener el consentimiento por escrito. Explicar al paciente o a sus familiares por qué sucedió el evento que no se deseaba, y si hubo un fallo, reconocerlo.
  • 15.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA En los servicios de emergencia se produce una elevada incidencia de conductas negligentes cuyas causas pueden ser múltiples:  1. No disponer de la tecnología que requiere un paciente, por tratarse de un hospital de menor nivel asistencial;  2. El ser atendidos en ocasiones por personal no fijo, o cuya actuación no es exclusiva del servicio de emergencia;  3. No seguir el curso evolutivo de un paciente una vez que ingresa a su postoperatorio inmediato;  4. La poca experiencia de algunos facultativos;  5. La excesiva afluencia de enfermos que conlleva una falta de espacio donde explorarlos y obliga a su atención en pasillos;  6. La falta de tiempo para atender el gran número de pacientes al que se debe pasar visita, por escasez de personal médico disponible.
  • 16.
    EJEMPLOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA A un médico de renombre se le puede complicar o morir un paciente, la sociedad casi lo aceptará, pero en ningún modo lo admitirá si esto le ocurre a un facultativo joven. La triste realidad es que la juventud va unida a la inexperiencia. Otra causa de demandas corresponde a fallos médicos por no solicitar ayuda. Un médico sólo debe intervenir en los procedimientos que conoce, únicamente en un momento de urgencia puede ir más lejos y aún en estos casos si se encuentra con una situación que supera sus conocimientos científicos, debe solicitar ayuda y no seguir adelante. Otra causa de demanda, es la ignorancia del enfermo sobre medicina; es relativamente frecuente que el paciente por ignorancia cultural o por mala fe, tergiverse su dolencia y su relación con el médico buscando unos derechos que no le corresponden o la falta de información del médico que no es proporcionada por el enfermo; lo puede llevar a un "error médico" .
  • 17.
    Algunas causas dedemandas judiciales que pueden evitarse.- Algunos de los factores más importantes que influyen en una demanda judicial son: 1. Las complicaciones no previsibles del tratamiento y sus inevitables consecuencias. 2. No seguir las instrucciones médicas. 3.Los conflictos personales 4. La esperanza desorbitada por parte del enfermo de obtener grandes beneficios.
  • 18.
    TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN )  2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN)  3.- RESP. ETICA ( C . M . P . )  4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL)  5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA)  Sanción social : " MALA FAMA "
  • 19.
    DESEMPEÑO MÉDICO Y RESPONSABILIDADJURÍDICA. CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA  Un médico que se desempeña en el ejercicio privado de su profesión, responde civil y penalmente por su actividad médica. Y surge, además, la responsabilidad administrativa, en la medida que se encuentra de algún modo subordinado a los órganos de la administración del Estado y a su tuición disciplinaria.
  • 20.
    RESPONSABILIDAD CIVIL En laresponsabilidad civil, el perjuicio no es social ni se valora el mal originado a la sociedad como en la responsabilidad penal, sino que se valora el perjuicio ocasionado por la malapraxis médica a cierta persona en concreto que debe ser compensada económicamente.
  • 21.
    RESPONSABILIDAD CIVIL  JorgeMosset Iturraspe afirma que “la responsabilidad civil no es otra cosa que el deber de indemnizar los daños causados culposamente a otro”.  Jacques Henriot, citado por Mosset, nos brinda un concepto mucho más amplio indicando que la responsabilidad “no es sino el deber de reparar un daño originado en la violación de un derecho ajeno”.
  • 22.
    RESPONSABILIDAD CIVIL  GeneieveViney, también citado por Mosset expone que “la expresión responsabilidad civil designa en el lenguaje jurídico actual, el conjunto de reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar el perjuicio, ofreciendo a la víctima una compensación”.  Visser del Pino, sostiene que la responsabilidad civil es “la obligación que surge en cabeza de una persona de reparar un daño a otro, como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito, doloso o culposo, o por el incumplimiento de una obligación”.  Jorge Bustamante Alsina en su obra Teoría General de la Responsabilidad Civil afirma que “la responsabilidad civil comporta siempre un deber de dar cuenta a otro del daño que se ha causado”.
  • 23.
    RESPONSABILIDAD CIVIL  JavierTamayo Jaramillo define a la responsabilidad civil, como la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños, que con esa conducta ilícita, ha producido a terceros. Ese comportamiento ilícito consiste en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato, el incumplimiento de las obligaciones legales o cuasicontractuales, el delito, el cuasidelito, o la violación del deber general de prudencia.
  • 24.
    RESPONSABILIDAD CIVIL DELMÉDICO La impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y la fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de conocimientos (ignorancia), en un error en el juicio (diagnóstico equivocado) o en la defectuosa ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); en cambio Negligencia implica estar en posesión de los conocimientos suficientes, pero obrar con abandono, descuido, apatía, abulia, de tal modo que siendo docto y capaz, se incurra en perjudicial actuación merced a falta de aplicación y de esmero en la tarea.
  • 25.
    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Art. 1319. (CULPA INEXCUSABLE): Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.  Art. 1320. (CULPA LEVE): Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
  • 26.
    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde al autor.  Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo.  Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda causarlo.  El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.
  • 27.
    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo.  Art. 1986. Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o por culpa inexcusable .
  • 28.
    RESPONSABILIDAD PENAL  Laresponsabilidad penal, deriva del incumplimiento de las normas dictadas por el Código Penal y la transgresión de la norma constituye un delito. A este se le impone una pena en función del perjuicio ocasionado a la sociedad que dicta la norma. A la responsabilidad penal corresponde la responsabilidad de valorar la falta o el delito y la pena puede conllevar la pérdida de la libertad personal y del ejercicio profesional.
  • 29.
    RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO(CÓDIGO PENAL) .  1) Que la imprudencia temeraria es el actuar con el más absoluto desprecio a las más elementales normas de cuidado y atención en función de las circunstancias concurrentes.  2) El error de diagnóstico o de terapia no constituye delito salvo que la equivocación sea burda e inexplicable, es decir, absurda en el sentido de que ningún profesional hubiera actuado así.
  • 30.
     3) Elexamen de la conducta ha de hacerse caso por caso, de manera individualizada y pormenorizada, contemplando al medio normal (salvo los supuestos de especialización) y al enfermo también normal o medio.  4) El tema del instrumental, de las camas, de la alimentación del enfermo quedan al margen, en principio, de la responsabilidad del facultativo salvo que por cualquier circunstancia hubiera por parte de éste una obligación de control, por ejemplo, respecto de un electrobisturí, que generalmente no existe. Hay que partir del principio de confianza de unos y otros especialistas y de todos los servicios generales del hospital.
  • 31.
     5) Tampocohabrá responsabilidad penal si, aun localizada alguna actuación imprudente, falta la relación de causalidad al estimarse que el resultado final (una gangrena gaseosa) se hubiera producido pese a haberse actuado con una mayor diligencia y cuidado.
  • 32.
    HOMICIDIO CULPOSO-HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 111. El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimida con Pena privativa de la Libertad no mayor de 2 años o con prestación de Servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.  Art. 112. El que por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y conciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años.
  • 33.
    LESIONES CULPOSAS  Art.124° El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud….  Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de la libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al Art. 36 inciso 4, 6 y 7.
  • 34.
    EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSOS Art. 125° El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que están legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 35.
    OMISIÓN DE SOCORROY EXPOSICION A PELIGRO  Art. 126° El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud…….  FORMA AGRAVADA  Art. 129° En los casos del Art. 125, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años, en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.
  • 36.
    VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Art.165° El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad, no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días de multa.
  • 37.
    EJERCICIO ILEGAL DELA MEDICINA  Art. 290. Será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, el que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes:  1) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.  2) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.
  • 38.
    Art. 364. (PARTICIPACION:Cesión de Diploma):  El Profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años inhabilitación de uno a tres años, conforme al Art.36° inc y 2
  • 39.
    Art. 363. (TITULOFALSO)  El que, con titulo falso o el titulado que sin reunir los requisitos legales ejerce profesión que lo requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
  • 40.
    EJERCICIO MALICIOSO YDESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO)  Art. 291. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas
  • 41.
    EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO MEDICOFALSO  Art. 431. El médico que maliciosamente expide un certificado falso respecto ala existencia o no existencia, presente o pasada de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al Art. 36, incisos 1 y 2.  Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al Art. 36 incisos 1 y 2.
  • 42.
    SECUESTRO  Art. 152.será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.  La pena será no menor de 30 años, cuando:  2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado
  • 43.
    PARA CONSIDERAR RESPONSABLEA UN MEDICO DEBE EXISTIR CULPA O DOLO  La acción debe producir daño físico, psíquico patrimonial o espiritual. Es decir que exista relación de causalidad entre el acto médico y el resultado dañoso.  Todo esto nos hace ver que la responsabilidad médica tiene una relación directamente proporcional a la previsibilidad del hecho, a mayor previsibilidad mayor responsabilidad y a menor previsibilidad menor responsabilidad.  Dada la complejidad técnica de la demostración de la responsabilidad médica, que incluye no sólo aspectos físicos y psíquicos, es entonces inadecuado querer generar, un seguro de responsabilidad médica sin haber desarrollado previamente las condiciones estructurales y los instrumentos que deben servir de base para determinar la responsabilidad.
  • 44.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA: Esta responsabilidadsurge porque los profesionales, muchas veces, no actúan de forma independiente, sino que trabajan para alguna Administración Pública o para alguna empresa. Tal responsabilidad hay que remitirla al cuadro de infracciones y sanciones que se encuentra en cada una de las zonas o sectores correspondientes (en el ámbito de la función pública, en el ámbito del estatuto del personal de la Seguridad Social, o, en último extremo, en el seno del Estatuto de los Trabajadores).
  • 45.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA  Laspersonas que laboran dentro de la administración pública tienen derechos y deberes que cumplir. El incumplimiento o la transgresión de estos deberes pueden generar la desarticulación o fractura de una correcta administración del Estado y como consecuencia un detrimento de la buena relación laboral.
  • 46.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA  ElDecreto Legislativo N° 276° “Ley de Bases de la Carretera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, en el Art. 25° prescribe que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
  • 47.
    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA  Conla dación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento el D.S. N° 040-2014-PCM, en su Art. 91.- define a la Responsabilidad administrativa disciplinaria, como aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Y en el último párrafo del citado artículo, señala, que la decisión sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia.
  • 48.
    RESPONSABILIDAD DEONTOLOGICA: La responsabilidadmédico-deontológica surge como consecuencia de la incorporación a un colegio médico, rigiéndose por sus disposiciones específicas. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O ADMINISTRATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: Esta responsabilidad se basa en que las Administraciones Públicas deben indemnizar cuando producen un daño con ocasión del funcionamiento (normal o anormal) del servicio público sanitario. Es una responsabilidad directa de la Administración, que no involucra al profesional sanitario. En consecuencia, se trata de una responsabilidad objetiva, esto es, sin culpa, bastando demostrar el daño y el enlace causal. Sólo se excluye la fuerza mayor (acontecimiento externo e inevitable, como por ejemplo el terremoto) pero no, el caso fortuito (acontecimiento interno e imprevisible). En último extremo, la Administración puede exigir lo que haya pagado, si los profesionales sanitarios hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.
  • 49.
    ACTOS ADMINISTRATIVOS  Losestablecimientos asistenciales son responsables por sus actos administrativos y no por los actos profesionales. El empleador responde por la "negligencia" de sus agentes en los siguientes casos: 1. Negativa de admisión sin justificar el impedimento, 2. Perjuicios que se ocasionan o derivan del alta prematura, 3. Lesiones o perjuicios durante el internamiento debidos a vigilancia inadecuada (caídas de la cama, quemaduras, falsas vías, violación del secreto profesional, etc.). 4. Falta de mantenimiento del equipo o del instrumental y 5. Error en los medicamentos, por cambio del indicado, en la vía o dosis.
  • 50.
    Está enmarcada enlo fundamental en los principios de la Ética Médica. Pudiendo decir de manera resumida, que la mayor responsabilidad moral de todo médico es conocer, cumplir y hacer cumplir los principios de la Ética Médica en relación con el paciente y sus familiares, con el resto del equipo de salud y demás trabajadores, con sus educandos y como parte de la sociedad. RESPONSABILIDAD MORAL
  • 51.
  • 52.
    Auditoria médica ◦ "Análisiscrítico y sistemático de la calidad del cuidado médico incluyendo procedimientos usados para diagnóstico y tratamiento y su influencia en la calidad de vida de los pacientes " (1989, "Working for patients" U.K.).
  • 53.
    Auditoria médica ◦ "Evaluaciónde calidad del cuidado médico como se refleja en las historias clínicas" (1967, Virgil N. Slee)
  • 54.
    Auditoria médica ◦ Auditoriaes el proceso crítico del cuidado de la salud, identificando deficiencias para proponer soluciones“. Crombie.
  • 55.
    Auditoria médica ◦ Evaluarcalidad de las historias clínicas, evaluar calidad de atención contra protocolos, lograr el uso racional de medicamentos, utilización adecuada de la cama hospitalaria .
  • 56.
    OBJETIVOS 1. MEJORAR LACALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA 2. ACRECENTAR LOS RENDIMIENTOS ASISTENCIALES 3. CONTROL DE COSTOS – EFICIENCIA 4. EVALUAR ESTRUCTURA-PROCESOS-RESULTADOS (E–P–R) 5. CONTRIBUIR AL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS 6. ELABORAR ESTÁNDARES DE ATENCION
  • 57.
    AUDITAR CRITERIO CONDICIÓN COMPARACIÓN CAUSA OBSERVACIÓNEFECTOS RECOMENDACIÓN “Cumplimiento Normativo”
  • 58.
    AUDITORÍA: Procedimiento deactuación Actividad Médica Auditoría Acciones Correctoras Acciones Preventivas Desviaciones de calidad Si No
  • 59.
    AUDITORÍA MEDICA PLANIFICAR EJECUCIÓN MEJORARMEDICIÓN AUDITORÍA ES UNA FUNCIÓN GERENCIAL AUDITORES CALIFICADOS NORMAS BIEN DEFINIDAS CONCLUSIONES BASADAS EN HECHOS NO EN SUPOSICIONES INFORMES ORIENTADOS A LA CALIDAD
  • 60.
  • 61.
    Objetivos de laauditoria médica ◦ a) Conocer la calidad de los servicios que se prestan. ◦ b) Formular proyectos y sugerencias para mejorarlos. ◦ c) Conocer las condiciones en que se desarrolla el trabajo profesional ◦ La auditoria se puede llevar a cabo con el enfermo internado (auditoria dinámica), o bien luego de producido el egreso.
  • 62.
  • 63.
    Contenidos y utilidadde la AM ◦ Aspectos educativos. Estimulando una educación y perfeccionamiento continuos. ◦ Técnico evaluativos. A través de la calificación de actos y conductas, lo que implica un control de calidad.
  • 64.
    Contenidos y utilidadde la AM ◦ Aspectos de investigación. Detección de problemas, deficiencias y grados de cumplimiento de normas y de adecuación a la ley médica. ◦ Aspectos normativos. Estimulación en la elaboración y readecuación de las guías clínicas, normas, protocolos y manuales de procedimientos, lo que facilita y objetiva el grado de cumplimiento y sujeción a estas.
  • 65.
    Auditoria médica… ◦ Aspectosmedico-legales. Que se cumplan las disposiciones legales y sanitarias; a) Prevención de la mala práctica y error médico, b) Recomendaciones para el manejo de conflictos, c) c) Tratamiento de conflictos y eventos potencialmente indemnizables. d) Actuación con estrecha colaboración con asesoría legal de la institución.
  • 66.
    Auditoria médica… ◦ 6.Aspectos éticos. Cautelar el cumplimiento de las conductas de las personas de acuerdo a las normas éticas y morales.
  • 67.
    Auditoria médica ◦ Aspectosfinancieros y de mercado. Conociendo toda la información que proporciona la AM se puede analizar la calidad, la relación costo- beneficio y la eficiencia, permitiendo la elaboración de indicadores de calidad.
  • 68.
    Auditoria médica: Gestiónde riesgos sanitarios. ◦ Todo lo anterior permite conocer los riesgos que existen y se ha presentado, por qué con que frecuencia, y su gravedad relativa en los diferentes procesos y procedimientos en los distintos servicios y unidades tanto clínicas como administrativas.
  • 69.
    Auditoria médica: Gestiónde riesgos sanitarios. ◦ De esta manera se podrá disminuir los riesgos y sus consecuencias físicas, síquicas y económicas en los pacientes, familiares y personal sanitario, cumpliendo así con la finalidad de mejorar, la calidad, seguridad, humanidad, eficacia, eficiencia y disminuir los costes por reclamaciones.
  • 70.
    AM: Gestión dereclamos ◦ También es necesario hacer una adecuada gestión de los reclamos, debiendo contar con una planificación, procedimientos y personal capacitado, ya que se necesita una actitud empática.
  • 71.
    AM: Intervención enconflictos ◦ Es necesario contar con una estrategia, alternativas y hacer concesiones frente a los problemas. ◦ Generar una relación empática, ponerse en el lugar de otro.
  • 72.
    Auditoria médica ◦ LaAuditoria médica es, en última instancia, un mecanismo de mejoramiento y perfeccionamiento médico, basado en la utilización de normas y registros.
  • 73.
    EL PROFESIONAL AUDITOR “PERFILDEL AUDITOR” • Capacidad y experiencia • Sentido ético • Mentalidad analítica • Independencia de criterio • Capacidad de síntesis • Aptitud para comunicarse • Honestidad incontrovertible
  • 74.
    EL AUDITOR DEBESER • RESPETUOSO • OBJETIVO • INQUISITIVO • POCO HABLADOR • SABER ESCUCHAR • ANALÍTICO • HONESTO • DARSE CUENTA DE QUE NO SE SABE TODO • SABER APRENDER • ABIERTO DE MENTE • CAPACIDAD DE INFERIR A PARTIR DE HECHOS • SER PACIENTE • CUIDADOSO EN LAS ANOTACIONES • DISCUTIR CUALQUIER PROBLEMA EN EL MOMENTO • COMUNICAR SUS OBSERVACIONES EN EL MOMENTO • PROMOVER UNA ACTITUD POSITIVA • CONSIDERAR FORMACIÓN DEL AUDITADO • MOSTRAR INTERES • ACTITUD de “MUESTREME”
  • 75.
    EL AUDITOR NODEBE SER • INFLEXIBLE • EXPRESAR SUS OPINIONES • ESTAR DISTRAIDO • AUDITAR SIN ACOMPAÑANTE • CRITICAR - AMENAZAR • APARENTAR SER EXPERTO • HACER APARECER AL AUDITADO COMO UN SUBORDINADO • ROMPER LAS REGLAS DE LA PLANTA VISITADA • PERDER PERSPECTIVA EN LAS OBSERVACIONES • DISCUTIR • FALTA DE ENTUSIASMO • SALTAR RAPIDAMENTE A LAS CONCLUSIONES • CONTESTAR POR EL AUDITADO • PERDER CREDIBILIDAD • EXPRESAR SENTIMIENTOS RESPECTO A LAS RESPUESTAS DEL AUDITADO
  • 76.
    •Independencia, integridad yobjetividad •Competencia y normas técnicas •Responsabilidad hacia sus colegas •Confidencialidad •Cumplimiento de funciones •Realzar el prestigio del auditado PRINCIPIOS ÉTICOS
  • 77.
    ¿Qué es laHistoria Clínica? RM 214-2018/ MINSA NTS 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la HCL” Es el documento médico legal, en el que se registra los datos de identificación y de los procesos relacionados con la atención del paciente, en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata a la atención que el médico u otros profesionales de salud brindan al paciente o usuario de salud y que son refrendados con la firma manuscrita o digital de los mismos.
  • 78.
    Historia Clínica yD.S.013-2006-SA, Reglamento de EESS y SMA. Art. 132°: Infracciones Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presente reglamento las siguientes: … h) No cumplir con las disposiciones referidas a historias clínicas, formatos y registros de atención de pacientes.
  • 79.
    Funciones del ComitéInstitucional de Historias Clínicas  Vigilar el cumplimiento e implementación de la presente norma técnica de salud.  Supervisar la calidad del registro de la historia clínica en la IPRESS.  Supervisar el archivamiento, conservación, custodia y eliminación de las historias clínicas.  Analizar periódicamente la gestión, administración y mejora de la historia clínica manuscrita o electrónica.  Coordinar con el Comité Evaluador de Documentos-CED el proceso de eliminación de las historias clínicas.  Emitir opinión técnica a la IPRESS sobre cualquier cambio propuesto en los formatos de registro de las prestaciones que integran la historia clínica.  Monitorear el cumplimiento de la conservación de un resumen de información mínima y básica de las historias clínicas eliminadas.  Servir de enlace entre el Área / Unidad de archivo y el equipo de salud.
  • 80.
    IV. DISPOSICIONES GENERALES •El número de identificación de la historia clínica será el DNI. Para extranjeros residentes es el carnet de extranjería y el pasaporte o el documento de identidad extranjera para el caso de personas extranjeras en tránsito. • Para el caso de pacientes sin documento de identidad, las IPRESS asignan un número correlativo de historia clínica provisional, en tanto se determine y confirme la identidad del usuario de salud. • El responsable del archivo de las historias clínicas deberá ser capacitado mínimo una vez al año, en los aspectos relacionados al correcto manejo, organización, conservación, custodia y eliminación de las historias clínicas. • La apertura de la Historia Clínica: Previa consulta en el registro de usuarios de la base de datos de la IPRESS se abrirá una historia clínica única, individualizada a todo usuario de salud que solicita una prestación de salud, asegurando que no tenga historia clínica anterior.
  • 81.
    Los formatos deatención que forman parte de la historia clínica deben consignar: nombres y apellidos completos del paciente o usuario de salud, número de historia clínica, ubicados en un lugar uniforme y de fácil visibilidad; en el caso de hospitalización debe registrarse además el servicio, número de cama y el episodio de hospitalización. Los diagnósticos consignados corresponderán a la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE, debiendo estar codificados por quien realizó la atención, de acuerdo al CIE 10 o la versión que estuviere vigente. Deberá registrarse también si corresponde a un diagnóstico: Presuntivo (P), Definitivo (D) o Repetitivo (R), según sea el caso.
  • 82.
    V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS V.1Estructura de la HC Estructura Básica: 1. Identificación del paciente 2. Registro de la atención 3. Información complementaria : Exámenes auxiliares, Formato de consentimiento informado, referencia y contrarreferencia, etc Formatos Básicos: • Consulta Externa: PNA formatos por etapa de vida, Hospitales • Emergencia • Hospitalización • Ficha Familiar(Paquete de Atención Integral de la Familia – PAIFAM ) Formatos Especiales: Filiación, Notas de Enfermería, Kárdex, Gráfica de signos vitales, BHE, I/C, Orden de QX, Reporte operatorio, formatos de anestesia, HCLP, Notas de Obstetricia, Ficha Odontológica, Formatos de Ayuda al Dx, CI, RV, RCR, Informe de Alta, Certificado de Discapacidad. V.2 Formatos de la HC Regulados por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
  • 83.
    ORDENAMIENTO Y FOLIACIÓNDE LA HISTORIA CLÍNICA Resolución Ministerial N° 214-2018/MINSA, que aprueba la NTS 139-MINSA/2018/DGAIN “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica“. Numeral 4.2.21 y 4.2.22 El ordenamiento de los formatos de atención en la historia clínica debe realizarse cronológicamente considerando primero las últimas atenciones realizadas y las más antiguas al final de la carpeta, en concordancia con las fechas de atención, las cuales deben estar foliadas de manera correctas. La foliación se inicia con la apertura de la historia clínica y se realiza de atrás hacia adelante (desde la fecha más antigua a la más reciente), de tal manera que la primera hoja de escrito (cuando se apertura la historia clínica) y demás hojas son foliadas en forma correlativa, es decir, sin omitir ni repetir números. En caso de no haber seguido la pauta de la foliación, como: omisión, repetición de folios, entre otros, se deberá rectificar la foliación tachando la anterior con dos líneas oblicuas cruzadas y a continuación se efectuará la foliación correcta, además de colocarle el término "VALE", firma, nombres, apellidos y el cargo de la persona encargada del archivo o a quien se designe para tales fines. La corrección realizada debe comunicarse al jefe de la IPRESS, bajo responsabilidad. 2020 2021 2022
  • 84.
    Orden de losFormatos durante la Hospitalización  Formato de filiación  Gráfica de funciones vitales  Hoja de balance hidroelectrolítico (de corresponder el caso).  Historia Clínica: anamnesis, examen clínico, diagnóstico, plan de trabajo.  Hoja de evolución, terapéutica, interconsultas.  Formato de Anestesia (de corresponder el caso).  Reporte operatorio/ Registro de Parto (de corresponder el caso).  Consentimiento Informado.  Hoja de Anotación de Enfermería/ Obstetricia.  Exámenes auxiliares.  Otros formatos. Orden de los Formatos al Egreso  Epicrisis.  Formato de filiación  Informe de Alta  Gráfica de Funciones Vitales  Anamnesis y examen físico.  Hoja de anotación de Enfermería/ Obstetricia  Informe de Interconsultas (de corresponder el caso).  Exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento.  Formato de Anestesia (de corresponder el caso).  Reporte Operatorio/ Registro de Parto (de corresponder el caso).  Hoja de autorización de ingreso.  Consentimiento informado (de corresponder el caso).  Hoja de Alta Voluntaria (de corresponder el caso).  Otros formatos.
  • 87.
    1) Formatos enConsulta Externa: Formato de Atención Integral de la Niña (o), Adolescente, Joven, Adulto, Adulto Mayor 4) Familiar 5) Formatos Especiales: 1) Formato de Filiación 2) Notas de Enfermería, 3) Hoja de Control de Medicamentos u Hoja de Control Visible, 4) Gráfica de Signos Vitales, 5) Hojas de Balance Hidro- Electrolítico, 6) Formato de Interconsulta (solicitud, informe) 7) Orden de Intervención Quirúrgica 8) Reporte Operatorio 9) Formatos de Anestesia 10) Formato de la Historia Clínica Materno Perinatal 11) Notas de Obstetricia 12) Fichas Odonto-Estomatológicas (Niño, Adolescente, Joven, Adulto, Adulto Mayor, Gestante) 13) Formatos de Patología Clínica 14) Formatos de Diagnóstico por Imágenes 15) Formatos de Anatomía Patológica 16) Formato de Consentimiento Informado 17) Formato de Retiro Voluntario 18) Formato de Referencia y Contrarreferencia 19) Informe de Alta 20) Certificado de Discapacidad
  • 88.
    1. La aperturade la historia clínica se realiza con la codificación del número del documento nacional de identidad (DNI). 2. La HC debe contener una hoja de filiación con los rubros establecidos en la norma 3. Las atenciones de salud deben registrar obligatoriamente en la historia clínica: fecha, hora, nombre, firma y numero de colegiatura 4. ANAMNESIS considerar: fecha y hora de atención, motivo de consulta, tiempo de enfermedad, relato cronológico, funciones biológicas y antecedentes. 5. EXAMEN CLÍNICO considerar: funciones vitales, peso, talla, el estado general, estado de hidratación, estado de nutrición, estado de conciencia, piel, anexos y el examen clínico regional. 6. Los DIAGNÓSTICOS consignados según la Clasificación Internacional de Enfermedades — CIE. Deberá registrarse también si corresponde a un diagnóstico: Presuntivo (P), Definitivo (D) o Repetitivo (R), según sea el caso. 7. PLAN DE TRABAJO considerar exámenes de patología clínica pertinentes, exámenes de imágenes pertinentes, interconsultas (a otros servicios dentro del EESS), referencias a otros EESS, fecha de próxima cita, seguimiento de la evolución. 8. TRATAMIENTO el cual debe contener: - Régimen higiénico-dietético y medidas generales concordantes y coherentes. - Nombre de medicamentos coherentes y concordante con Denominación Común Internacional (DCI) - Consigna presentación - Dosis del medicamento - Vía de administración - Frecuencia del medicamento - Duración del tratamiento
  • 89.
     10. Todahoja de la Historia Clínica deber ser identificada con el nombre completo y número de Historia Clínica del paciente o usuario de salud, en un lugar uniforme y de fácil visibilidad. En el caso de pacientes hospitalizados se registrará además el servicio y el número de cama.   11. El ordenamiento de los formatos de atención en la historia clínica debe realizarse cronológicamente   12. Un error en la Historia Clínica se corrige trazando una línea con lapicero rojo sobre el mismo y escribiendo el termino correcto por encima de la línea, anotando la fecha, firma y sello de la persona responsable de la corrección.   13. Todas las atenciones de salud prestadas fuera de la IPRESS como actividades de esta (por ejemplo: visitas domiciliarias, campañas de atención de salud, vacunaciones, resultados positivos de exámenes, entre otros) deben ser incorporadas en la historia clínica del usuario de salud correspondiente, en el respectivo formato a la prestación brindada.   14. Todas las anotaciones contenidas en la Historia Clínica, deben ser objetivas, con letra legible y sin enmendaduras, utilizando solo abreviaciones o siglas que figuren en la lista de abreviaciones internacionales y otros que hayan sido oficializados en instituciones. En ningún caso se permite el uso de siglas en los diagnósticos.