SlideShare una empresa de Scribd logo
Patrimonio
ESTUDIANTE: ROIREMAR GOMEZ
EXPEDIENTE: CJP-212-00019V
FALCON, OCTUBRE, 2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
CATEDRA: DERECHO CIVIL BIENES
Patrimonio
El patrimonio se ha definido como un conjunto de
obligaciones y derechos susceptibles de una
valorización pecuniaria, que constituyen una
universalidad de derecho. Según lo expuesto, el
patrimonio de una persona estará siempre integrado
por un conjunto de bienes, de derechos y, además,
por obligaciones y cargas; pero es requisito
indispensable que estos derechos y obligaciones
que constituyen el patrimonio sean siempre
apreciables en dinero, es decir, que puedan ser
objeto de una valorización pecuniaria
Eloísa Sánchez Brito aporta una definición reza,
“Es la Universalidad de bienes muebles o
inmuebles, que conforman tanto el activo como el
pasivo de una persona, sea natural o jurídica y
susceptibles de una valoración económica.”
Es decir, se conforma una masa, un conjunto de
bienes que bien pudieran ser el haber como el
deber de una persona, que brinde la posibilidad de
ser valorados económicamente.
Elementos del patrimonio
El PATRIMONIO está compuesto por un conjunto de
elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan
en ACTIVO y PASIVO.
El activo está formado por todos los derechos presentes y
futuros valorables en dinero, de los que puede ser titular una
persona, quedando de esta forma fuera del activo del
patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de
la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos
familiares.
El pasivo los constituyen tanto las obligaciones como las
cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de las
personas de que se trate
Características del
patrimonio
Es necesario: a toda persona
corresponde un patrimonio; no existe
persona física o jurídica, sin
patrimonio (por reducido o aun mísero
que este pueda ser).
Es único: una persona puede tener
muchos bienes, pero todos ellos por ley
constituyen un solo patrimonio.
Es inalienable: es posible vender o
ceder los bienes individuales que
forman parte del patrimonio de una
persona, pero que no esté como un
todo.
4
Principios del patrimonio
A) El patrimonio está constituido por un conjunto de
deberes y derechos.
B) El patrimonio no está constituido por un conjunto
de bienes.
C) Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen
derechos y obligaciones de contenido económico.
D) No se puede confundir la "capacidad patrimonial"
con el "patrimonio".
E) Esos deberes y derechos deben tener como titular
una misma persona.
F) El patrimonio no es en realidad un objeto de
derecho sino un conjunto de derechos y
obligaciones.
Teorías del patrimonios
6
• Teoría clásica: el patrimonio constituye un derecho innato que
toda persona posee desde su nacimiento y representa una suma de
los activos mas los pasivos se caracteriza por su universalidad
jurídica, la personalidad jurídica del patrimonio es diferente a la
persona y toda persona tiene necesariamente un patrimonio y es de
carácter pecuniario.
• Teoría alemana: (patrimonio de afectación)El patrimonio de
afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la
persona con algún propósito especifico. El patrimonio no tiene
necesariamente por base a las personas, pueden existir patrimonios
sin dueño.
• Teoría ecléctica: El patrimonio es independiente de la persona, y
destaca la afectación común a un fin como elemento unificador del
mismo
Clases de patrimonio
7
• Patrimonio autónomo: Constituye el conjunto de bienes que no están vinculadas a
un sujeto de derecho, siendo un conjunto de derechos y obligaciones que no están
imputados a una persona determinada.
• Patrimonio especial: Es aquel regulad bajo un régimen o normas especiales, entre
ellos tenemos el patrimonio de los inhábiles, el patrimonio de los entredichos, de los
niños y adolescentes no emancipados.
• El patrimonio separado: Se capta como una masa patrimonial que es perteneciente a
un patrimonio personal pero se encuentra independiente por estar destinado a un fin
especifico.
• Patrimonio colectivo: Es el patrimonio en que la titularidad de este, corresponde a
mas de una persona.
• Patrimonio neto: Se entiende por patrimonio neto el valor resultante de la suma de
los activos menos el valor resultante de la suma de los pasivos a una fecha dada.
• Patrimonio bruto: Es el valor resultante de la suma de bienes y derechos de una
persona natural o jurídica sin incluir las deudas o pasivos.
• Patrimonio personal o general: Se refiere a la premisa jurídica de que toda persona
tiene un patrimonio y que todo patrimonio requiere la existencia de un titular, el
patrimonio personal es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico que pertenece a una persona, individual o colectiva. En el ordenamiento
jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado:
Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados,
permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el
patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de
la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del
patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general
8
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado por vía de la
Herencia aceptada a Beneficio de
Inventario:
Tomando en consideración lo pautado en el
artículo 1.036 del Código Civil Venezolano se
evidencia, claramente, que el titular de la
herencia aceptada a beneficio de inventario solo
está obligado al pago de las deudas de la herencia
o legados hasta la concurrencia de los bienes
tomados.
• Artículo 1.036.- Los efectos del beneficio de
inventario consisten en dar al heredero las
ventajas siguientes:
• No estar obligado al pago de las deudas de la
herencia ni al de los legados, sino hasta
concurrencia del valor de los bienes que haya
tomado, y poder libertarse de unas y otras
abandonando los bienes hereditarios a los
acreedores y a los legatarios.
• No confundir sus bienes personales con los de
la herencia, y conservar contra ella el derecho
de obtener el pago de sus propios créditos
9
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado por vía de la
Separación de los bienes del causante y los
del heredero a favor de los acreedores
En contraposición a la herencia aceptada a
beneficio de inventario, los acreedores del
causante pueden solicitar la separación de los
bienes de éste de los de los herederos, con el
fin de garantizar el cumplimiento de sus
acreencias. Así lo señalan los artículo 1.049 y
1.050 del código civil.
• Artículo 1.049.- Los acreedores de la herencia y
los legatarios, pueden pedir la separación del
patrimonio del de cujus y el del heredero, aun
cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
• Artículo 1.050.- La separación tiene por objeto
el pago, con el patrimonio del de cujus, a los
acreedores y a los legatarios que la han pedido,
con preferencia a los acreedores del heredero.
10
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Bienes objeto del Fideicomiso:
El artículo 2 de la Ley de Fideicomisos establece
que los bancos no podrán responder por las
obligaciones que contraigan con los fideicomisos.
Articulo 2°- Los bienes transferidos y los que
sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común
de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley
disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir
con dichos bienes las obligaciones que deriven del
fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a
toda medida preventiva o de ejecución dictadas a
solicitud de acreedores quo procedan en virtud de
créditos quo no deriven del fideicomiso o de su
realización.
11
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
El Hogar legalmente constituido:
• El artículo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su
familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la
prenda común de sus acreedores.” De acuerdo con
Kummerov, el hogar constituye un caso típico del
patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del
patrimonio del beneficiario y de la garantía general de
los acreedores.
• El objeto del hogar se desprende del artículo 635 “El
hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una
casa con tierras de labor o cría, siempre que esté
destinada a vivienda principal de la familia.”
Objeto del hogar: Artículo 635.
Beneficiarios. Artículo 636.
Requisitos: Artículo 637.
Valoración: Artículo 638.
Declaratoria: Artículo 639.
Efectos Jurídicos de la constitución de Hogar: Artículo 640.
Extinción Parcial: Artículos 642 y 643.
Extinción Total:
1. Muerte de todos los beneficiarios del hogar.
2. Por destrucción del inmueble.
3. En caso de divorcio o de separación judicial cuando no existan hijos.
4. En caso de separación de cuerpos convertida en divorcio sin llegar a
algún
acuerdo.
5. Si todos los beneficiarios son de mala conducta notoria.
12
Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
• Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Desde
el Artículo 148 al 183 del Código Civil. Cuando
no se han pactado capitulaciones matrimoniales
que dispongan una separación absoluta de bienes,
los bienes habidos durante el matrimonio forman
una comunidad conyugal o de gananciales con un
régimen patrimonial distinto al de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges.
• Patrimonio de destino o de administración:
Puede abarcar según autores, tanto los
patrimonios separados como los patrimonios
autónomos. Se refiere a un conjunto de derechos y
bienes a los cuales falta el titular o este permanece
desconocido.
• Patrimonio del ausente: Desde el Artículo 417 al
444 del Código Civil.
• De la herencia yacente: Es aquella herencia
cuyos herederos se desconocen, y se precisa
declaración de herencia vacante, a fin de que el
Estado asuma una suerte de sucesión de cierre.
Artículo 1.060 del Código Civil.
• Del nasciturus: Se refiere a la persona que ha de
nacer, es decir, el concebido, así como también al
que habrá de ser concebido.
• Del Comerciante fallido: Cuando se declara la
quiebra de un comerciante, la masa activa de sus
bienes queda afectada a la satisfacción de la masa
de acreedores, quienes a través de un sindico
administrarán los bienes del fallido. Artículo 939
al 952 del Código de Comercio
13
La Responsabilidad Patrimonio
14
La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual
los bienes del deudor están sometidos a las acciones
ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver
satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, a
raíz del incumplimiento de éste. Consagrada en el artículo
1863 CC: “El obligado personalmente está sujeto cumplir
su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”.
Con respecto a los bienes que son objeto de la
responsabilidad patrimonial, por cuanto el patrimonio es
variable, se ha afirmado que lo correcto sería señalar que el
obligado responde por el incumplimiento de sus
obligaciones con los bienes que cuente para el momento en
que se produce la ejecución.
Derechos Reales
Son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones, siendo
estos la prenda y la hipoteca.
• LA PRENDA: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una
cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se
constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el DERECHO DE
PREFERENCIA sobre la cosa dada en prenda. (Artículo 1.837 C.C)
• LA HIPOTECA: es un Derecho Real constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre
estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el
DERECHO DE PREFERENCIA y el de PERSECUCIÓN, así como el
ius distrahendi; es decir, el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de
su crédito. (Artículo 1.877 C.C)
15
Referencias
AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 457.
AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 462.
Código Civil Venezolano. (1982). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela,
2990 (Extraordinaria), Junio 26, 1982.
KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 4.
SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p.
20.
16

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II Patrimonio
DEL ROJAS
 
El patrimonio
El patrimonioEl patrimonio
El patrimonio
jaccquelinne
 
OBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBVOBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBV
joanna rujano
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
JoordanS
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
tinchopaez
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
LuisangelliCarrasco
 
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDONATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Andrés Eduardo Cusi Arredondo
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
CARLOS ANGELES
 
La accesión
La accesiónLa accesión
La accesión
Andres Tobar
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
vglibota
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
carmenaliciarojas
 
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Consulta Jurídica Para Estudiantes
 
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en RomaEjercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
AliSalazarSantander
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
Elmer
 
El hecho jurídico
El hecho jurídicoEl hecho jurídico
El hecho jurídico
augucho
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
caruchi970
 
Posesion
PosesionPosesion
Posesion
Dr. Consola
 
La Ocupación
La OcupaciónLa Ocupación
La Ocupación
Liz Vernaza Molinar
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
fidelbarragan
 

La actualidad más candente (20)

Tema II Patrimonio
Tema II PatrimonioTema II Patrimonio
Tema II Patrimonio
 
El patrimonio
El patrimonioEl patrimonio
El patrimonio
 
OBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBVOBLIGACIONES UBV
OBLIGACIONES UBV
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosSucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
La propiedad derecho romano
La propiedad derecho romanoLa propiedad derecho romano
La propiedad derecho romano
 
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDONATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoEl concepto de Propiedad en el Derecho Romano
El concepto de Propiedad en el Derecho Romano
 
La accesión
La accesiónLa accesión
La accesión
 
Capitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos realesCapitulo12. Derechos reales
Capitulo12. Derechos reales
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho CivilComplicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
Complicaciones que afectan la eficacia de las Obligaciones - Derecho Civil
 
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en RomaEjercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
El hecho jurídico
El hecho jurídicoEl hecho jurídico
El hecho jurídico
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
Posesion
PosesionPosesion
Posesion
 
La Ocupación
La OcupaciónLa Ocupación
La Ocupación
 
Derechos reales y personales
Derechos reales y personalesDerechos reales y personales
Derechos reales y personales
 

Similar a UNIDADII DERECHO CIVIL BIENES.pptx

PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdfPRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
CRISBELIS1
 
EL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptxEL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptx
EurisRodriguez1
 
EL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptxEL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptx
EurisRodriguez1
 
derecho civil bienes.pptx
derecho civil bienes.pptxderecho civil bienes.pptx
derecho civil bienes.pptx
RomersOrtiz
 
El patrimonio , las cosa y bienes
El patrimonio , las cosa y bienesEl patrimonio , las cosa y bienes
El patrimonio , las cosa y bienes
Leo Sagin
 
El patrimonio Deivy Castellano.pptx
El patrimonio Deivy Castellano.pptxEl patrimonio Deivy Castellano.pptx
El patrimonio Deivy Castellano.pptx
DeivyZambranoCastell
 
Patrimonio y Derechos Reales
Patrimonio y Derechos RealesPatrimonio y Derechos Reales
Patrimonio y Derechos Reales
Edgar827507
 
Patrimonio.pptx
Patrimonio.pptxPatrimonio.pptx
Patrimonio.pptx
AndreaValentinaMarti
 
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptxACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
mariaveronicarangelg
 
patrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptxpatrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptx
BraulioAlvarado5
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana.
Niover2000
 
Apuntes derecho civil ii patrimonio
Apuntes derecho civil ii  patrimonioApuntes derecho civil ii  patrimonio
Apuntes derecho civil ii patrimonio
Sntiago Fernando Castillo Oseguera
 
La gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación delLa gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación del
Ana Magnolia Mendez
 
Tipos de patrimonios
Tipos de patrimoniosTipos de patrimonios
Tipos de patrimonios
Dr. Consola
 
el patrimonio.pptx
el patrimonio.pptxel patrimonio.pptx
el patrimonio.pptx
JoseArevalo89
 
Derecho civil ii (primera parte)
Derecho civil ii (primera parte)Derecho civil ii (primera parte)
Derecho civil ii (primera parte)
Samanta Aguilar Gaitán
 
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptxCompendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
JuanAndrsOrtizMndez
 
El patrimonio.pdf
El patrimonio.pdfEl patrimonio.pdf
El patrimonio.pdf
GeomarySalas
 
El Patrimonio.pdf
El Patrimonio.pdfEl Patrimonio.pdf
El Patrimonio.pdf
GeomarySalas
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
willianaguevara
 

Similar a UNIDADII DERECHO CIVIL BIENES.pptx (20)

PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdfPRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
 
EL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptxEL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptx
 
EL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptxEL PATRIMONIO.pptx
EL PATRIMONIO.pptx
 
derecho civil bienes.pptx
derecho civil bienes.pptxderecho civil bienes.pptx
derecho civil bienes.pptx
 
El patrimonio , las cosa y bienes
El patrimonio , las cosa y bienesEl patrimonio , las cosa y bienes
El patrimonio , las cosa y bienes
 
El patrimonio Deivy Castellano.pptx
El patrimonio Deivy Castellano.pptxEl patrimonio Deivy Castellano.pptx
El patrimonio Deivy Castellano.pptx
 
Patrimonio y Derechos Reales
Patrimonio y Derechos RealesPatrimonio y Derechos Reales
Patrimonio y Derechos Reales
 
Patrimonio.pptx
Patrimonio.pptxPatrimonio.pptx
Patrimonio.pptx
 
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptxACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
 
patrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptxpatrimonio laminas.pptx
patrimonio laminas.pptx
 
El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana. El patrimonio en la época Romana.
El patrimonio en la época Romana.
 
Apuntes derecho civil ii patrimonio
Apuntes derecho civil ii  patrimonioApuntes derecho civil ii  patrimonio
Apuntes derecho civil ii patrimonio
 
La gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación delLa gestión del activo y la liquidación del
La gestión del activo y la liquidación del
 
Tipos de patrimonios
Tipos de patrimoniosTipos de patrimonios
Tipos de patrimonios
 
el patrimonio.pptx
el patrimonio.pptxel patrimonio.pptx
el patrimonio.pptx
 
Derecho civil ii (primera parte)
Derecho civil ii (primera parte)Derecho civil ii (primera parte)
Derecho civil ii (primera parte)
 
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptxCompendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
Compendio de derecho civil modificado__EXPONUEVA.pptx
 
El patrimonio.pdf
El patrimonio.pdfEl patrimonio.pdf
El patrimonio.pdf
 
El Patrimonio.pdf
El Patrimonio.pdfEl Patrimonio.pdf
El Patrimonio.pdf
 
La legitima
La legitimaLa legitima
La legitima
 

Último

Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxLey y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
dylantalvarez40
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
JairQuioRuiz
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
NahomiPea1
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
morenacuello0019
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
RosildaToralvaCamacl1
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
javierlopezchavel
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
silvanaballadares2
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
YolyJosefinaCorderoJ
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
NimerGuerrero
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
José María
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
ErickFlores869240
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
MarioLarrea4
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
jadebarrientos0123
 

Último (20)

Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxLey y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptx
 
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptxCÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ECONOMISTA.pptx
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptxEl-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
El-Iusnaturalismo-Teologico-de-Santo-Tomas-de-Aquino.pptx
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuioSusurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
Susurros negros PDF fhkklkkiiiuyygdwetyuio
 
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENALtriptico PENAL TERMINADO  TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
triptico PENAL TERMINADO TRIPTICO SORE DERECHO PENAL
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
 
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
6.NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO.pptx
 
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDOSustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
Sustentabilidad.pdf DEL MEDIO AMBIENTE,ELMUNDO
 
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptxResumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
Resumen sobre el Código Bustamante derecho internacional privado.pptx
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfProtección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
 
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdfDerecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
 
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdfCodigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
Codigo-Civil-Comercial de la nación argentina.1.pdf
 
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica DominicanaBancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
 

UNIDADII DERECHO CIVIL BIENES.pptx

  • 1. Patrimonio ESTUDIANTE: ROIREMAR GOMEZ EXPEDIENTE: CJP-212-00019V FALCON, OCTUBRE, 2022 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ CATEDRA: DERECHO CIVIL BIENES
  • 2. Patrimonio El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho. Según lo expuesto, el patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos y, además, por obligaciones y cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean siempre apreciables en dinero, es decir, que puedan ser objeto de una valorización pecuniaria Eloísa Sánchez Brito aporta una definición reza, “Es la Universalidad de bienes muebles o inmuebles, que conforman tanto el activo como el pasivo de una persona, sea natural o jurídica y susceptibles de una valoración económica.” Es decir, se conforma una masa, un conjunto de bienes que bien pudieran ser el haber como el deber de una persona, que brinde la posibilidad de ser valorados económicamente.
  • 3. Elementos del patrimonio El PATRIMONIO está compuesto por un conjunto de elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan en ACTIVO y PASIVO. El activo está formado por todos los derechos presentes y futuros valorables en dinero, de los que puede ser titular una persona, quedando de esta forma fuera del activo del patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos familiares. El pasivo los constituyen tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de las personas de que se trate
  • 4. Características del patrimonio Es necesario: a toda persona corresponde un patrimonio; no existe persona física o jurídica, sin patrimonio (por reducido o aun mísero que este pueda ser). Es único: una persona puede tener muchos bienes, pero todos ellos por ley constituyen un solo patrimonio. Es inalienable: es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte del patrimonio de una persona, pero que no esté como un todo. 4
  • 5. Principios del patrimonio A) El patrimonio está constituido por un conjunto de deberes y derechos. B) El patrimonio no está constituido por un conjunto de bienes. C) Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico. D) No se puede confundir la "capacidad patrimonial" con el "patrimonio". E) Esos deberes y derechos deben tener como titular una misma persona. F) El patrimonio no es en realidad un objeto de derecho sino un conjunto de derechos y obligaciones.
  • 6. Teorías del patrimonios 6 • Teoría clásica: el patrimonio constituye un derecho innato que toda persona posee desde su nacimiento y representa una suma de los activos mas los pasivos se caracteriza por su universalidad jurídica, la personalidad jurídica del patrimonio es diferente a la persona y toda persona tiene necesariamente un patrimonio y es de carácter pecuniario. • Teoría alemana: (patrimonio de afectación)El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la persona con algún propósito especifico. El patrimonio no tiene necesariamente por base a las personas, pueden existir patrimonios sin dueño. • Teoría ecléctica: El patrimonio es independiente de la persona, y destaca la afectación común a un fin como elemento unificador del mismo
  • 7. Clases de patrimonio 7 • Patrimonio autónomo: Constituye el conjunto de bienes que no están vinculadas a un sujeto de derecho, siendo un conjunto de derechos y obligaciones que no están imputados a una persona determinada. • Patrimonio especial: Es aquel regulad bajo un régimen o normas especiales, entre ellos tenemos el patrimonio de los inhábiles, el patrimonio de los entredichos, de los niños y adolescentes no emancipados. • El patrimonio separado: Se capta como una masa patrimonial que es perteneciente a un patrimonio personal pero se encuentra independiente por estar destinado a un fin especifico. • Patrimonio colectivo: Es el patrimonio en que la titularidad de este, corresponde a mas de una persona. • Patrimonio neto: Se entiende por patrimonio neto el valor resultante de la suma de los activos menos el valor resultante de la suma de los pasivos a una fecha dada. • Patrimonio bruto: Es el valor resultante de la suma de bienes y derechos de una persona natural o jurídica sin incluir las deudas o pasivos. • Patrimonio personal o general: Se refiere a la premisa jurídica de que toda persona tiene un patrimonio y que todo patrimonio requiere la existencia de un titular, el patrimonio personal es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que pertenece a una persona, individual o colectiva. En el ordenamiento jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.
  • 8. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano Patrimonio Separado: Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados, permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general 8
  • 9. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano Patrimonio Separado por vía de la Herencia aceptada a Beneficio de Inventario: Tomando en consideración lo pautado en el artículo 1.036 del Código Civil Venezolano se evidencia, claramente, que el titular de la herencia aceptada a beneficio de inventario solo está obligado al pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia de los bienes tomados. • Artículo 1.036.- Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las ventajas siguientes: • No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios. • No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos 9
  • 10. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano Patrimonio Separado por vía de la Separación de los bienes del causante y los del heredero a favor de los acreedores En contraposición a la herencia aceptada a beneficio de inventario, los acreedores del causante pueden solicitar la separación de los bienes de éste de los de los herederos, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus acreencias. Así lo señalan los artículo 1.049 y 1.050 del código civil. • Artículo 1.049.- Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia. • Artículo 1.050.- La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero. 10
  • 11. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano Bienes objeto del Fideicomiso: El artículo 2 de la Ley de Fideicomisos establece que los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan con los fideicomisos. Articulo 2°- Los bienes transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a toda medida preventiva o de ejecución dictadas a solicitud de acreedores quo procedan en virtud de créditos quo no deriven del fideicomiso o de su realización. 11
  • 12. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano El Hogar legalmente constituido: • El artículo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.” De acuerdo con Kummerov, el hogar constituye un caso típico del patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del patrimonio del beneficiario y de la garantía general de los acreedores. • El objeto del hogar se desprende del artículo 635 “El hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una casa con tierras de labor o cría, siempre que esté destinada a vivienda principal de la familia.” Objeto del hogar: Artículo 635. Beneficiarios. Artículo 636. Requisitos: Artículo 637. Valoración: Artículo 638. Declaratoria: Artículo 639. Efectos Jurídicos de la constitución de Hogar: Artículo 640. Extinción Parcial: Artículos 642 y 643. Extinción Total: 1. Muerte de todos los beneficiarios del hogar. 2. Por destrucción del inmueble. 3. En caso de divorcio o de separación judicial cuando no existan hijos. 4. En caso de separación de cuerpos convertida en divorcio sin llegar a algún acuerdo. 5. Si todos los beneficiarios son de mala conducta notoria. 12
  • 13. Casos de Patrimonio Separado en el ordenamiento jurídico venezolano • Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Desde el Artículo 148 al 183 del Código Civil. Cuando no se han pactado capitulaciones matrimoniales que dispongan una separación absoluta de bienes, los bienes habidos durante el matrimonio forman una comunidad conyugal o de gananciales con un régimen patrimonial distinto al de los bienes propios de cada uno de los cónyuges. • Patrimonio de destino o de administración: Puede abarcar según autores, tanto los patrimonios separados como los patrimonios autónomos. Se refiere a un conjunto de derechos y bienes a los cuales falta el titular o este permanece desconocido. • Patrimonio del ausente: Desde el Artículo 417 al 444 del Código Civil. • De la herencia yacente: Es aquella herencia cuyos herederos se desconocen, y se precisa declaración de herencia vacante, a fin de que el Estado asuma una suerte de sucesión de cierre. Artículo 1.060 del Código Civil. • Del nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, es decir, el concebido, así como también al que habrá de ser concebido. • Del Comerciante fallido: Cuando se declara la quiebra de un comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores, quienes a través de un sindico administrarán los bienes del fallido. Artículo 939 al 952 del Código de Comercio 13
  • 14. La Responsabilidad Patrimonio 14 La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual los bienes del deudor están sometidos a las acciones ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, a raíz del incumplimiento de éste. Consagrada en el artículo 1863 CC: “El obligado personalmente está sujeto cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”. Con respecto a los bienes que son objeto de la responsabilidad patrimonial, por cuanto el patrimonio es variable, se ha afirmado que lo correcto sería señalar que el obligado responde por el incumplimiento de sus obligaciones con los bienes que cuente para el momento en que se produce la ejecución.
  • 15. Derechos Reales Son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones, siendo estos la prenda y la hipoteca. • LA PRENDA: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA sobre la cosa dada en prenda. (Artículo 1.837 C.C) • LA HIPOTECA: es un Derecho Real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el DERECHO DE PREFERENCIA y el de PERSECUCIÓN, así como el ius distrahendi; es decir, el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito. (Artículo 1.877 C.C) 15
  • 16. Referencias AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 457. AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 462. Código Civil Venezolano. (1982). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2990 (Extraordinaria), Junio 26, 1982. KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 4. SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p. 20. 16

Notas del editor

  1. (Estas no tienen Id. de diseñador ya que se basaron en las diapositivas maestras predeterminadas que ya están en la presentación.