El documento define el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que pertenecen a una persona. Explica que el patrimonio está compuesto por el activo (derechos) y el pasivo (obligaciones). También describe algunos casos en los que existe un patrimonio separado del patrimonio general de una persona, como en las herencias aceptadas a beneficio de inventario, los bienes de los fideicomisos y el hogar legalmente constituido.
Este documento describe los principios de derecho internacional privado que rigen los bienes muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae, o la ley del lugar donde se encuentra el bien. Los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que la ley aplicable depende del tipo de bien móvil. El documento también analiza las normas de derecho internacional privado sobre bienes en Venezuela y cómo se ha modificado su código civil.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento define el derecho civil como la rama del derecho privado que regula las personas, la familia y el patrimonio. Excluye las relaciones mercantiles, laborales y agrarias. El derecho civil comprende normas sobre el estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de bienes. Regula las relaciones privadas entre individuos.
Este documento describe los principios de derecho internacional privado que rigen los bienes muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae, o la ley del lugar donde se encuentra el bien. Los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que la ley aplicable depende del tipo de bien móvil. El documento también analiza las normas de derecho internacional privado sobre bienes en Venezuela y cómo se ha modificado su código civil.
El patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Tiene su origen en la antigua Roma y existen diferentes teorías sobre su naturaleza, como la teoría clásica que lo vincula a la personalidad, la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes con un fin común, y la teoría ecléctica que combina elementos de ambas. Puede ser autónomo, especial, colectivo, neto o bruto dependiendo de sus características. Los elementos contables principales son los activ
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento resume las principales ramas y conceptos del Derecho Civil, incluyendo el derecho de las personas, derechos reales, obligaciones, familia, sucesiones, patrimonio, capacidad, derechos reales y personales, propiedad intelectual, copropiedad, usufructo, testamento, enajenación, accesión, usucupación, servidumbres y sus tipos. Define conceptos como nombre, domicilio, estado civil, y explica cómo se adquieren y pierden algunos derechos.
El documento resume los diferentes modos de adquirir la propiedad y derechos sobre bienes según el Artículo 796 del Código Civil Venezolano, incluyendo la ocupación, la ley, la sucesión, el contrato y la prescripción. Explica que la propiedad se puede adquirir cuando nadie es el propietario original de un bien a través de la ocupación, cuando una ley así lo establece, por herencia a la muerte de un causante, mediante un contrato que transfiere la titularidad del bien, o a través del
Este documento describe diferentes tipos de derechos en el derecho romano. Define derechos reales como aquellos que establecen un vínculo directo entre una persona y una cosa, y menciona ejemplos como la propiedad, servidumbres y usufructo. También describe modos de adquirir la propiedad como la ocupación, tradición y usucapión.
El documento define el derecho civil como la rama del derecho privado que regula las personas, la familia y el patrimonio. Excluye las relaciones mercantiles, laborales y agrarias. El derecho civil comprende normas sobre el estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de bienes. Regula las relaciones privadas entre individuos.
El documento resume las principales teorías sobre el concepto de patrimonio y las diferencias entre los derechos reales y personales. Según la teoría de Aubry y Rau, el patrimonio se concibe como una universalidad jurídica ligada a la persona y compuesta solo por derechos pecuniarios. La teoría clásica ve al patrimonio como un atributo de la personalidad, mientras que la teoría moderna lo considera como una afectación de bienes y deudas a un fin económico. Los derechos reales establecen una relación direct
El documento define el patrimonio como el conjunto de poderes y deberes que una persona puede valorar económicamente. Está compuesto de dos elementos: el activo (bienes y derechos) y el pasivo (cargas y obligaciones). Existen dos teorías principales sobre el patrimonio: la teoría clásica lo concibe como una emanación de la personalidad vinculada de forma permanente; la teoría moderna considera que una persona puede tener distintos patrimonios para fines jurídico-económicos y que estos pueden transmitirse entre vivos.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La accesión es un modo de adquirir propiedad establecido en el código civil, mediante el cual el dueño de una cosa adquiere también la propiedad de todo lo que se produzca o se una a ella. Incluye la adquisición de frutos naturales y civiles. También se aplica en casos de aluvión, avulsión y cambios en el cauce de un río. Cuando se construye en terreno propio con materiales ajenos, el suelo es la cosa principal y su dueño adquiere la propiedad; pero si la construcción es en terreno ajeno
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Los derechos reales son aquellos que recaen directamente sobre las cosas y otorgan a su titular facultades sobre las mismas de manera absoluta y preferente frente a terceros. Los derechos personales establecen una relación jurídica entre dos personas, donde el deudor tiene la obligación de cumplir frente al acreedor por un acto o una omisión.
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
1) El documento resume conceptos clave sobre el ejercicio de los derechos en Derecho Romano como la distinción entre derechos subjetivos, acciones, y mecanismos para defender los derechos como la justicia privada y pública. 2) Explica los límites y reglas para el ejercicio de los derechos, así como situaciones de concurso de derechos. 3) Detalla los diferentes mecanismos de defensa de los derechos subjetivos en la Roma antigua, incluyendo el uso de la acción y el proceso legal.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones, incluyendo los actos jurídicos voluntarios e involuntarios y los hechos jurídicos. Explica que los actos jurídicos voluntarios, como los contratos y actos unipersonales, buscan tanto los efectos naturales como los jurídicos de la conducta, mientras que los actos involuntarios solo buscan los efectos naturales. Además, proporciona detalles sobre los elementos, requisitos y etapas de un contrato válido.
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Este documento resume conceptos clave sobre el patrimonio y los derechos reales de garantía en el derecho venezolano. Define el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones vinculados a una persona natural o jurídica. Explica los tipos de patrimonio, como el patrimonio personal, separado y de destino. También analiza casos como el hogar, la comunidad conyugal y el patrimonio del fallido. Por último, introduce conceptos de responsabilidad patrimonial, privilegios y derechos reales de garantía como la prenda y la
Este documento describe el concepto de patrimonio y sus principales características. Define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica que existen diferentes teorías sobre el patrimonio, como la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes independiente de su titular. También describe los diferentes tipos de patrimonio y casos especiales reconocidos en la legislación venezolana, así como conceptos relacionados como la responsabilidad patrimonial y los privilegios.
El documento resume las principales teorías sobre el concepto de patrimonio y las diferencias entre los derechos reales y personales. Según la teoría de Aubry y Rau, el patrimonio se concibe como una universalidad jurídica ligada a la persona y compuesta solo por derechos pecuniarios. La teoría clásica ve al patrimonio como un atributo de la personalidad, mientras que la teoría moderna lo considera como una afectación de bienes y deudas a un fin económico. Los derechos reales establecen una relación direct
El documento define el patrimonio como el conjunto de poderes y deberes que una persona puede valorar económicamente. Está compuesto de dos elementos: el activo (bienes y derechos) y el pasivo (cargas y obligaciones). Existen dos teorías principales sobre el patrimonio: la teoría clásica lo concibe como una emanación de la personalidad vinculada de forma permanente; la teoría moderna considera que una persona puede tener distintos patrimonios para fines jurídico-económicos y que estos pueden transmitirse entre vivos.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento define la propiedad como el derecho real que permite a una persona usar, gozar y disponer de una cosa tangible de la que es propietario. Originalmente en Roma no había un verdadero concepto de propiedad, pero eventualmente se reconoció la propiedad quiritaria, reservada solo para ciudadanos romanos, y la propiedad bonitaria, que permitió a otros ser propietarios. La propiedad tenía características de ser exclusiva, absoluta y perpetua.
NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES
- Generalidades
- Origen de la expresión "Derechos Reales".
- Objeto de los Derechos Reales
- Acepciones de los Derechos Reales en nuestro C.C.
- Naturaleza Jurídica de los Derechos Reales
- Definición de los Derechos Reales
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
La accesión es un modo de adquirir propiedad establecido en el código civil, mediante el cual el dueño de una cosa adquiere también la propiedad de todo lo que se produzca o se una a ella. Incluye la adquisición de frutos naturales y civiles. También se aplica en casos de aluvión, avulsión y cambios en el cauce de un río. Cuando se construye en terreno propio con materiales ajenos, el suelo es la cosa principal y su dueño adquiere la propiedad; pero si la construcción es en terreno ajeno
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
Los derechos reales son aquellos que recaen directamente sobre las cosas y otorgan a su titular facultades sobre las mismas de manera absoluta y preferente frente a terceros. Los derechos personales establecen una relación jurídica entre dos personas, donde el deudor tiene la obligación de cumplir frente al acreedor por un acto o una omisión.
Este documento explica las modalidades de las obligaciones, específicamente el plazo y la condición. Indica que el plazo y la condición son modalidades que pueden posponer o extinguir la eficacia de una obligación. Mientras el plazo depende de un acontecimiento futuro cierto, la condición depende de un acontecimiento contingente. Al realizarse la condición suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen a la fecha de la obligación original.
1) El documento resume conceptos clave sobre el ejercicio de los derechos en Derecho Romano como la distinción entre derechos subjetivos, acciones, y mecanismos para defender los derechos como la justicia privada y pública. 2) Explica los límites y reglas para el ejercicio de los derechos, así como situaciones de concurso de derechos. 3) Detalla los diferentes mecanismos de defensa de los derechos subjetivos en la Roma antigua, incluyendo el uso de la acción y el proceso legal.
Este documento describe las fuentes de las obligaciones, incluyendo los actos jurídicos voluntarios e involuntarios y los hechos jurídicos. Explica que los actos jurídicos voluntarios, como los contratos y actos unipersonales, buscan tanto los efectos naturales como los jurídicos de la conducta, mientras que los actos involuntarios solo buscan los efectos naturales. Además, proporciona detalles sobre los elementos, requisitos y etapas de un contrato válido.
Este documento describe conceptos básicos sobre hechos y relaciones jurídicas. Explica que un hecho jurídico es cualquier suceso con relevancia legal, y los clasifica en hechos naturales, humanos y jurídicos. Define una relación jurídica como el vínculo entre sujetos de derecho que surge de un hecho jurídico y produce deberes y facultades. También describe los elementos clave de una relación jurídica como los sujetos involucrados, el hecho que la condiciona y el objeto sobre el cual versa.
Este documento discute la teoría general de las obligaciones. Define una obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Explora la diferencia entre obligaciones y derechos reales, argumentando que las obligaciones crean una relación bilateral entre deudor y acreedor, mientras que los derechos reales dan al titular un derecho directo sobre la cosa. También compara las obligaciones con los derechos de familia, señalando que los derechos
Adquisición de la posesion, de la originaria y derivativa, concepto y clases de tradición, la sucesion a titulo particular en la posesion. conservación y perdida de la posesion
La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de cosas sin dueño mediante su aprehensión física y la intención de adquirir el dominio. Consiste en tomar posesión de un bien mueble o inmueble que no pertenece a nadie. Según el Código Civil panameño, los bienes vacantes y mostrencos pertenecen a los municipios correspondientes, pero si aparece el dueño original antes de la enajenación, se le devolverá la propiedad pagando gastos. La ocupación requiere la aprehensión del
Los derechos pueden ser reales o personales. Los derechos reales confieren a su titular el derecho de disfrutar directamente de los bienes sin intervención de otra persona e incluyen derechos de goce y disfrute como las servidumbres y derechos de garantía como la hipoteca. Los derechos personales implican una relación entre dos personas donde una puede exigir una prestación de la otra.
Este documento resume conceptos clave sobre el patrimonio y los derechos reales de garantía en el derecho venezolano. Define el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones vinculados a una persona natural o jurídica. Explica los tipos de patrimonio, como el patrimonio personal, separado y de destino. También analiza casos como el hogar, la comunidad conyugal y el patrimonio del fallido. Por último, introduce conceptos de responsabilidad patrimonial, privilegios y derechos reales de garantía como la prenda y la
Este documento describe el concepto de patrimonio y sus principales características. Define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica que existen diferentes teorías sobre el patrimonio, como la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes independiente de su titular. También describe los diferentes tipos de patrimonio y casos especiales reconocidos en la legislación venezolana, así como conceptos relacionados como la responsabilidad patrimonial y los privilegios.
Este documento describe el concepto de patrimonio y sus principales características. Define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica que existen diferentes teorías sobre el patrimonio, como la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes que no necesariamente pertenecen a alguien. También describe los diferentes tipos de patrimonio como el patrimonio autónomo, especial y separado, entre otros. Finalmente, explica conceptos relacionados como la responsabilidad patrimonial, los privilegios y los
Este documento resume los conceptos clave relacionados con el patrimonio según el derecho civil venezolano. Explica que el patrimonio se compone de activos y pasivos, y analiza las teorías clásica y moderna sobre el patrimonio. Además, describe diferentes tipos de patrimonio como el patrimonio personal, separado y colectivo. Finalmente, aborda conceptos como la responsabilidad patrimonial, privilegios y derechos reales de garantía como la prenda.
El documento define el patrimonio como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones valorables económicamente que pertenecen a una persona natural o jurídica. Explica que el patrimonio incluye universales jurídicas, bienes muebles e inmuebles, y debe satisfacer necesidades económicas. También describe patrimonios separados como el del hogar, el de la comunidad conyugal, el del ausente, el del fallido y el aceptado a beneficio de inventario.
El documento define el patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica los elementos del patrimonio como sujeto activo y pasivo. También describe las teorías clásica y alemana del patrimonio, los tipos de patrimonio, y conceptos como privilegios, derechos reales de garantía, prenda e hipoteca en el marco jurídico venezolano.
Este documento trata sobre el concepto de patrimonio. Explica que etimológicamente la palabra patrimonio proviene del latín y significa conjunto de bienes heredados. Luego describe cómo se entendía el patrimonio en la antigua Roma y cómo cambió con el emperador Augusto. Proporciona diferentes definiciones de patrimonio y explica sus elementos. Finalmente, analiza diversos tipos y clases de patrimonio.
El documento define el concepto de patrimonio y sus características principales, incluyendo que está compuesto por derechos y obligaciones económicas de un individuo. Explica que el patrimonio incluye activos y pasivos, y está formado por bienes muebles e inmuebles. También describe diferentes teorías sobre el patrimonio y varios casos especiales reconocidos en la ley venezolana.
Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con el patrimonio. Explica que el patrimonio está compuesto por el activo y el pasivo de una persona y constituye una universalidad jurídica. También describe las diferentes teorías sobre el patrimonio, incluida la teoría clásica, la teoría de la afectación y la teoría obligacionista. Finalmente, analiza los diferentes tipos de patrimonios como el patrimonio personal, el patrimonio especial, el patrimonio conyugal y otros.
El documento trata sobre el concepto de patrimonio en derecho. Define el patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas de deberes y derechos pertenecientes a una persona, que tienen utilidad económica y pueden estimarse en términos monetarios. Explica que el patrimonio está constituido por activos (bienes y derechos de propiedad) y pasivos (deudas y obligaciones), y analiza distintas teorías sobre la naturaleza del patrimonio. También describe la clasificación de bienes y la regulación del patri
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Este documento presenta una discusión sobre conceptos fundamentales del derecho civil como patrimonio, bienes y derechos. Define patrimonio como el conjunto de derechos, obligaciones y bienes de una persona valorables en dinero. Explica las teorías clásica y moderna del patrimonio. Distingue entre bienes jurídicos y económicos, y entre derechos reales y personales. Finalmente, clasifica los bienes en muebles e inmuebles, corporales e incorpóreos, fungibles y no fungibles, entre otros.
Este documento resume varios artículos del Código Civil relacionados con la indivisión de bienes, la determinación del activo hereditario, a quiénes corresponde el pago de las deudas, la liquidación de deudas beneficiarias y la composición del pasivo hereditario. Define la indivisión como la titularidad sobre un bien sin división material o intelectual entre las partes y cita artículos sobre la posibilidad de pedir partición. Explica qué bienes forman parte de la masa de cálculo y qué bienes no.
El documento describe los diferentes tipos de patrimonios reconocidos en el derecho civil, incluyendo el patrimonio personal, el patrimonio separado, el patrimonio colectivo y el patrimonio especial. Define cada tipo de patrimonio y proporciona ejemplos como el patrimonio de la comunidad conyugal y el patrimonio del ausente. Además, distingue entre el patrimonio bruto, el patrimonio neto y otros conceptos relacionados con la composición del patrimonio de una persona u organización.
Este documento presenta conceptos clave sobre derecho civil II en España. Introduce temas como el patrimonio, los derechos reales y personales, y la clasificación de bienes. Define el patrimonio como un conjunto de derechos, obligaciones y bienes valorables en dinero pertenecientes a una persona. Distingue entre la teoría personalista y de afectación del patrimonio. Explica la diferencia entre derechos reales, que dan control absoluto sobre un bien, y derechos personales o de crédito contra otra persona. Finalmente, provee criterios para clas
El documento habla sobre el patrimonio y su clasificación según el derecho civil. Explica que el patrimonio se compone de elementos activos y pasivos que constituyen una universalidad jurídica vinculada a la persona. Se clasifican los bienes en muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y se distinguen entre bienes fungibles, consumibles, mostrencos y vacantes. También se explican los principios de la teoría clásica del patrimonio.
El documento habla sobre el concepto de patrimonio desde diferentes perspectivas legales e incluye las siguientes ideas clave: 1) Define el patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas de una persona con valor económico, incluyendo activos y pasivos. 2) Discuten varias teorías sobre la naturaleza del patrimonio como una universalidad jurídica vinculada a la persona o como una afectación de bienes. 3) Explica los elementos, características y tipos de patrimonios como los separados y autónomos.
El documento habla sobre el concepto de patrimonio desde una perspectiva legal. Explica que el patrimonio se refiere al conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona que tienen utilidad económica. También discute las diferentes teorías sobre el patrimonio y características como la unidad y flexibilidad. Por último, analiza conceptos como los patrimonios separados y la responsabilidad patrimonial.
La legitima es la cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente. El testador puede disponer libremente del 50% de sus bienes pero el otro 50% corresponde a la legitima y no puede ser afectado. El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, incluyendo distribuir los bienes y protegerlos hasta la partición de la herencia.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. Patrimonio
El patrimonio se ha definido como un conjunto de
obligaciones y derechos susceptibles de una
valorización pecuniaria, que constituyen una
universalidad de derecho. Según lo expuesto, el
patrimonio de una persona estará siempre integrado
por un conjunto de bienes, de derechos y, además,
por obligaciones y cargas; pero es requisito
indispensable que estos derechos y obligaciones
que constituyen el patrimonio sean siempre
apreciables en dinero, es decir, que puedan ser
objeto de una valorización pecuniaria
Eloísa Sánchez Brito aporta una definición reza,
“Es la Universalidad de bienes muebles o
inmuebles, que conforman tanto el activo como el
pasivo de una persona, sea natural o jurídica y
susceptibles de una valoración económica.”
Es decir, se conforma una masa, un conjunto de
bienes que bien pudieran ser el haber como el
deber de una persona, que brinde la posibilidad de
ser valorados económicamente.
3. Elementos del patrimonio
El PATRIMONIO está compuesto por un conjunto de
elementos que, de acuerdo con sus características, se agrupan
en ACTIVO y PASIVO.
El activo está formado por todos los derechos presentes y
futuros valorables en dinero, de los que puede ser titular una
persona, quedando de esta forma fuera del activo del
patrimonio los derechos políticos o públicos, los derechos de
la personalidad y al menos la mayor parte de los derechos
familiares.
El pasivo los constituyen tanto las obligaciones como las
cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de las
personas de que se trate
4. Características del
patrimonio
Es necesario: a toda persona
corresponde un patrimonio; no existe
persona física o jurídica, sin
patrimonio (por reducido o aun mísero
que este pueda ser).
Es único: una persona puede tener
muchos bienes, pero todos ellos por ley
constituyen un solo patrimonio.
Es inalienable: es posible vender o
ceder los bienes individuales que
forman parte del patrimonio de una
persona, pero que no esté como un
todo.
4
5. Principios del patrimonio
A) El patrimonio está constituido por un conjunto de
deberes y derechos.
B) El patrimonio no está constituido por un conjunto
de bienes.
C) Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen
derechos y obligaciones de contenido económico.
D) No se puede confundir la "capacidad patrimonial"
con el "patrimonio".
E) Esos deberes y derechos deben tener como titular
una misma persona.
F) El patrimonio no es en realidad un objeto de
derecho sino un conjunto de derechos y
obligaciones.
6. Teorías del patrimonios
6
• Teoría clásica: el patrimonio constituye un derecho innato que
toda persona posee desde su nacimiento y representa una suma de
los activos mas los pasivos se caracteriza por su universalidad
jurídica, la personalidad jurídica del patrimonio es diferente a la
persona y toda persona tiene necesariamente un patrimonio y es de
carácter pecuniario.
• Teoría alemana: (patrimonio de afectación)El patrimonio de
afectación es un patrimonio separado del patrimonio general de la
persona con algún propósito especifico. El patrimonio no tiene
necesariamente por base a las personas, pueden existir patrimonios
sin dueño.
• Teoría ecléctica: El patrimonio es independiente de la persona, y
destaca la afectación común a un fin como elemento unificador del
mismo
7. Clases de patrimonio
7
• Patrimonio autónomo: Constituye el conjunto de bienes que no están vinculadas a
un sujeto de derecho, siendo un conjunto de derechos y obligaciones que no están
imputados a una persona determinada.
• Patrimonio especial: Es aquel regulad bajo un régimen o normas especiales, entre
ellos tenemos el patrimonio de los inhábiles, el patrimonio de los entredichos, de los
niños y adolescentes no emancipados.
• El patrimonio separado: Se capta como una masa patrimonial que es perteneciente a
un patrimonio personal pero se encuentra independiente por estar destinado a un fin
especifico.
• Patrimonio colectivo: Es el patrimonio en que la titularidad de este, corresponde a
mas de una persona.
• Patrimonio neto: Se entiende por patrimonio neto el valor resultante de la suma de
los activos menos el valor resultante de la suma de los pasivos a una fecha dada.
• Patrimonio bruto: Es el valor resultante de la suma de bienes y derechos de una
persona natural o jurídica sin incluir las deudas o pasivos.
• Patrimonio personal o general: Se refiere a la premisa jurídica de que toda persona
tiene un patrimonio y que todo patrimonio requiere la existencia de un titular, el
patrimonio personal es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico que pertenece a una persona, individual o colectiva. En el ordenamiento
jurídico venezolano la regla general es la unidad del patrimonio.
8. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado:
Es un conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
que, por vía de excepción y cumpliendo los requisitos pautados,
permite la ley y que pertenece al mismo sujeto a quien pertenece el
patrimonio general, pero que es independiente de éste, en virtud de
la responsabilidad que lo afecta, de tal modo que el activo del
patrimonio separado no responde del pasivo del patrimonio general
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9. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado por vía de la
Herencia aceptada a Beneficio de
Inventario:
Tomando en consideración lo pautado en el
artículo 1.036 del Código Civil Venezolano se
evidencia, claramente, que el titular de la
herencia aceptada a beneficio de inventario solo
está obligado al pago de las deudas de la herencia
o legados hasta la concurrencia de los bienes
tomados.
• Artículo 1.036.- Los efectos del beneficio de
inventario consisten en dar al heredero las
ventajas siguientes:
• No estar obligado al pago de las deudas de la
herencia ni al de los legados, sino hasta
concurrencia del valor de los bienes que haya
tomado, y poder libertarse de unas y otras
abandonando los bienes hereditarios a los
acreedores y a los legatarios.
• No confundir sus bienes personales con los de
la herencia, y conservar contra ella el derecho
de obtener el pago de sus propios créditos
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10. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Patrimonio Separado por vía de la
Separación de los bienes del causante y los
del heredero a favor de los acreedores
En contraposición a la herencia aceptada a
beneficio de inventario, los acreedores del
causante pueden solicitar la separación de los
bienes de éste de los de los herederos, con el
fin de garantizar el cumplimiento de sus
acreencias. Así lo señalan los artículo 1.049 y
1.050 del código civil.
• Artículo 1.049.- Los acreedores de la herencia y
los legatarios, pueden pedir la separación del
patrimonio del de cujus y el del heredero, aun
cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
• Artículo 1.050.- La separación tiene por objeto
el pago, con el patrimonio del de cujus, a los
acreedores y a los legatarios que la han pedido,
con preferencia a los acreedores del heredero.
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11. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
Bienes objeto del Fideicomiso:
El artículo 2 de la Ley de Fideicomisos establece
que los bancos no podrán responder por las
obligaciones que contraigan con los fideicomisos.
Articulo 2°- Los bienes transferidos y los que
sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común
de los acreedores del fiduciario. Salvo que la Ley
disponga otra cosa, éste solo estará sujeto a cumplir
con dichos bienes las obligaciones que deriven del
fideicomiso o de su realización, y podrá oponerse a
toda medida preventiva o de ejecución dictadas a
solicitud de acreedores quo procedan en virtud de
créditos quo no deriven del fideicomiso o de su
realización.
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12. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
El Hogar legalmente constituido:
• El artículo 632 del sustantivo civil dispone lo siguiente
“Puede una persona constituir un hogar para sí y para su
familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la
prenda común de sus acreedores.” De acuerdo con
Kummerov, el hogar constituye un caso típico del
patrimonio separado que lo excluye, totalmente, del
patrimonio del beneficiario y de la garantía general de
los acreedores.
• El objeto del hogar se desprende del artículo 635 “El
hogar puede ser una casa en poblado o fuera de él, o una
casa con tierras de labor o cría, siempre que esté
destinada a vivienda principal de la familia.”
Objeto del hogar: Artículo 635.
Beneficiarios. Artículo 636.
Requisitos: Artículo 637.
Valoración: Artículo 638.
Declaratoria: Artículo 639.
Efectos Jurídicos de la constitución de Hogar: Artículo 640.
Extinción Parcial: Artículos 642 y 643.
Extinción Total:
1. Muerte de todos los beneficiarios del hogar.
2. Por destrucción del inmueble.
3. En caso de divorcio o de separación judicial cuando no existan hijos.
4. En caso de separación de cuerpos convertida en divorcio sin llegar a
algún
acuerdo.
5. Si todos los beneficiarios son de mala conducta notoria.
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13. Casos de Patrimonio Separado en el
ordenamiento jurídico venezolano
• Patrimonio de la Comunidad Conyugal: Desde
el Artículo 148 al 183 del Código Civil. Cuando
no se han pactado capitulaciones matrimoniales
que dispongan una separación absoluta de bienes,
los bienes habidos durante el matrimonio forman
una comunidad conyugal o de gananciales con un
régimen patrimonial distinto al de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges.
• Patrimonio de destino o de administración:
Puede abarcar según autores, tanto los
patrimonios separados como los patrimonios
autónomos. Se refiere a un conjunto de derechos y
bienes a los cuales falta el titular o este permanece
desconocido.
• Patrimonio del ausente: Desde el Artículo 417 al
444 del Código Civil.
• De la herencia yacente: Es aquella herencia
cuyos herederos se desconocen, y se precisa
declaración de herencia vacante, a fin de que el
Estado asuma una suerte de sucesión de cierre.
Artículo 1.060 del Código Civil.
• Del nasciturus: Se refiere a la persona que ha de
nacer, es decir, el concebido, así como también al
que habrá de ser concebido.
• Del Comerciante fallido: Cuando se declara la
quiebra de un comerciante, la masa activa de sus
bienes queda afectada a la satisfacción de la masa
de acreedores, quienes a través de un sindico
administrarán los bienes del fallido. Artículo 939
al 952 del Código de Comercio
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14. La Responsabilidad Patrimonio
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La responsabilidad patrimonial es el fenómeno por el cual
los bienes del deudor están sometidos a las acciones
ejecutivas de sus acreedores, quienes pueden ver
satisfechas sus acreencias sobre los bienes del deudor, a
raíz del incumplimiento de éste. Consagrada en el artículo
1863 CC: “El obligado personalmente está sujeto cumplir
su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”.
Con respecto a los bienes que son objeto de la
responsabilidad patrimonial, por cuanto el patrimonio es
variable, se ha afirmado que lo correcto sería señalar que el
obligado responde por el incumplimiento de sus
obligaciones con los bienes que cuente para el momento en
que se produce la ejecución.
15. Derechos Reales
Son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones, siendo
estos la prenda y la hipoteca.
• LA PRENDA: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una
cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación. Es una garantía real mobiliaria, solo se
constituye sobre bienes muebles, concede al acreedor el DERECHO DE
PREFERENCIA sobre la cosa dada en prenda. (Artículo 1.837 C.C)
• LA HIPOTECA: es un Derecho Real constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre
estos bienes el cumplimiento de una obligación, concede al acreedor el
DERECHO DE PREFERENCIA y el de PERSECUCIÓN, así como el
ius distrahendi; es decir, el derecho a ejecutar la cosa para satisfacción de
su crédito. (Artículo 1.877 C.C)
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16. Referencias
AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 457.
AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 462.
Código Civil Venezolano. (1982). Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela,
2990 (Extraordinaria), Junio 26, 1982.
KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 4.
SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p.
20.
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Notas del editor
(Estas no tienen Id. de diseñador ya que se basaron en las diapositivas maestras predeterminadas que ya están en la presentación.