Los derechos subjetivos son facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a una persona para hacer efectivos sus intereses y derechos. Estos derechos pueden ser extramatrimoniales o patrimoniales e imponen el deber de respetar los derechos de los demás. El derecho subjetivo es una facultad individual y personal de una persona, mientras que el derecho objetivo son las normas que regulan las relaciones entre personas naturales y jurídicas.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
obligaciones autualizado [Autoguardado].pptx
1. DERECHOS SUBJETIVOS
Los derechos subjetivos son facultades y
propiedades otorgadas por el ordenamiento jurídico
a una persona para actuar en el ámbito jurídico con
el fin de hacer efectivos sus intereses, derechos y
satisfacer sus necesidades. Estos derechos pueden
ser de carácter extramatrimonial y patrimonial, e
imponen el deber de respeto de los derechos de las
demás personas
2. DIFERENCIA ENTRE DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
Facultades que tiene una persona, para
actuar en el ordenamiento jurídico sus
intereses y derechos.
Tiene un carácter individual y en su
aplicación debe tenerse en cuenta el
derecho objetivo.
Características: es una facultad o
potestades de carácter individual y
personal, tiene como fin el logro y
satisfacción de los intereses y derechos
del titular de los subjetivos.
DERECHO OBJETIVO
Conjunto de norma(ordenamiento
jurídico) que regulan las relaciones
jurídicas sociales y económicas entre
las personas que sean naturales y
jurídicas
Permite el reconocimiento y
surgimientos de los derechos
subjetivos
Características:
imperativo,general,coercitivo,tiene
como fin el ordenamiento social justo
3. Derechos
subjetivos
Concepto
Diferencia con el
derecho subjetivo
Facultad que tiene una
persona para actuar en el
ordenamiento jurídico, y
hacer efectivo sus intereses
y derechos
El derecho objetivo y el
derecho subjetivo coexisten
y se relacionan entre si, debe
aplicarse coherencia y
congruentemente v con el
otro
4. PATRIMONIO
NOCION: COJUNTO DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE UNA PERSONA APRECIABLES EN
DINERO,CONSIDERADOS COMO FORMADO UNA
UNIVERSIDAD DE DERECHO,ES DECIRRR COMO UNA
MASA MOVIL CUYO ACTIVO Y PASIVO NO PUEDEN
DISOCIARSE.SUELE CONSIDERARSE COMO UNA
BOLSA QUE,SIN IMPORTAR LA CANTIDAD,CONTIENE
LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE UNA PERSONA.
5. ELEMENTOS
ACTIVO: constituye los
elementos positivos del
matrimonio. pueden verse
representados en bienes.
Ejemplo: una casa, un
patente, un carro, dinero en
efectivo o derechos por
cobrar como un titulo valor
el objeto de un contrato de
mutuo a favor de una
persona.
PASIVO: esta conformado
por elementos negativos
del matrimonio que se
puedan ver representados
por las deudas o créditos
que se tienen a favor de un
tercero, ya sea en dinero
,titulo valor, prestación de
un servicio que se fuera
cancelado anticipadamente.
6. DERECHOS QUE CONFORMAN EL
PATRIMONIO
DERECHOS REALES
Aquellos derechos que
recaen sobre las cosas
sin respeto o
determinada persona
art 666,c.c
DERECHOS PERSONALES
Aquellos derechos que
pueden reclamarse de
ciertas personas y las que
nacen de acciones
personales art 665c.c
7. DERECHOS INMATERIALES O
INTELECTUALES
Es la facultad que tienen los
actores y los inventores de
explotar sus creaciones, como
también los comerciante de
explotar su nombre y prestigio
comerciales art 61 c Pol.
Arts.534 y ss., c de co, leyes 23
de 1982
DERECHOS UNIVERSALES
Aquellos derechos que se
tienen una universalidad
jurídica, entendida esta como
un conjunto de bienes y
deudas que conforme un todo
invisible ejemplo: herencia
sociedades disueltas o en
liquidación y sociedad
conyugal
8. Pablo es el titular de una patente debidamente registrada en la
superintendencia de industria y comercio. Vende la patente a una
empresa farmacéutica por valor de $100.000.000 de pesos, pactado
como forma de pago ,cuotas sucesivas de un millón de pesos , y
permitiéndole trabajar en la empresa en el área de investigación para
mejorar el producto patentado.
¿Qué derechos patrimoniales existe en la relación?
¿hay derechos reales y personales?
¿Cuales se identifica?
9. Característica del patrimonio
Universalidad
jurídica
Dentro del matrimonio
se encuentran todos los
derechos y obligaciones
de una personas que
sean estimables en
dinero. Esa
universalidad esta
compuesta por
derechos reales,
personales y universales
Universalidad unida
El matrimonio es la
emancipación de la
personalidad y la
expresión de la potestad
jurídica que esta investida
como tal.
principio: el patrimonio
es uno, solo la persona
tiene patrimonio, toda
persona tiene un
patrimonio
Universalidad que
contiene solo
derechos y
obligaciones de
carácter pecuniario
Implica que el patrimonio
versa sobre contenidos
pecuniarios, ya sea en un
activo. Como valor
económico positivo, o en
un pasivo, como valor
económico
negativo(deudas)
10. patrimonio
Noción conjunto de características y obligaciones de
una persona apreciable en dinero
elementos
Derechos que la
conforman
características
Pasivo
Y
activo
Derechos reales
Derechos personales
Derechos materiales e intelectuales
Derechos universales
Universalidad que contiene derechos y obligaciones
de carácter pecuniario
Universalidad unida( Emana de la misma persona)
Universalidad jurídica
11. Los derechos reales y personales
noción de los derechos
personales: facultad jurídica
que tiene una persona para
hacer cumplir una
obligación.
Articulo 666 del código civil
Noción de los derechos
reales: facultad jurídica que
tiene una persona sobre una
cosa sin consideración de
otros.
Articulo 665 del código civil
12. Diferencia entre derecho real y derecho
personal
Factor diferenciador
Sujeto de la relación
origen
Enumeración
Las acciones
Derecho personal
Sujeto activo: acreedor
Sujeto pasivo: deudor
Tiene sus orígenes en las
fuentes de las obligaciones eje:
hecho ilícito negocio jurídico
Dependen de las obligaciones
que se generan
Solo se exige al obligado
Derecho real
Sujeto activo: titular del derecho
ejm:acrredor ,hipotecario
Enaman de los modos de adquirir
eje: tradición, ocupación.
Se encuentran taxativamente en la
ley
Otorgan al titular atributos de
persecución y preferencia
13. Diferencia entre derecho real y
personal
Factor diferenciador
Adquisición
Duración
prescripción
Derecho personal
Para adquirirlo se
adquiere únicamente en
el titulo
opera Son temporales
Opera la prescripción
extintiva
Derecho real
Para adquirir el dominio
se requiere el titulo y
modo
Son perpetuos o
temporales
Aplica la prescripción
adquisitiva, excepto la
hipoteca y la prenda
14. Derechos reales y
personales
diferencias
Teoría que las
desarrollan
1.Sujeto de la
relación
2. origen.
3.Enumeracion
4.Acciones
5.Duracion
6.prescripcion
dualista
Unitaria personalizada
Unitaria dualista
15. Teoría que desarrollan el derecho real
y personal
Teoría dualista
Hace referencia a que
tanto el derecho
personal como real, son
dos clases de derechos
patrimoniales,
autónomos,
independientes, y
diferentes uno del otro.
Teoría unitaria
personalísima
Coincide solo con la
existencia del derecho
personal, ya que no
considera la relación
jurídica entre el sujeto
de derechos y un
objeto. Lo que se
conoce como derecho
real se entiende como
obligación derecho
colectivo, de respeto
hacia el derechos real.
Teoría unitaria
realista
Considera que todos los
derechos reales, pues
que en fondo los
dominados derechos
personales siempre
recaen sobre el
patrimonio del deudor,
no tiene existencia por
si mismo, no tiene una
finalidad propia
16. Obligatorio propter rem
Concepto: es la relación que tiene por contenido una
prestación de dar, con la particularidad de que la
calidad de deudor (o acreedor)esta ligada a una
relación de señorío(propiedad u otros derechos
reales, posesión…..y hasta la tenencia), de suerte tal
que la obligación (crédito-deuda)se trasmite a media
que se produce un cambio nen la titularidad de las
obligaciones proper rem o como obligaciones
comunes.
17. Derechos reales
Concepto: Es la facultad jurídica de que una persona
es titular, en cuya virtud se le reconoce un poder
inmediato, directo y exclusivo total o parcial, sobre
una cosa individualizada sin consideración a persona
alguna determinada.
Clasificación: conforme al articulo 665 del código civil
son derechos reales: la herencia, el dominio, los
usufructo de uso y habitación., los de servidumbres
activa, la prenda, la hipoteca.
18. Características principales
Oponibilidad: los derechos reales se caracterizan por
ser oponibles a todo el mundo, al ser de aplicación
directa y exclusiva, tener efectos erga omnes, y
otorgarle al titular el derechos sobre la cosa
directamente, lo que implica a su vez que los demás
deben respetar este derecho.
19. Derecho de persecución: Es la facultad que tiene el titular
de derecho real, para actuar como propietario frente a la
cosa, sin importar en manos de quien se encuentra esta,
es decir que el titular puede perseguir el bien no importa
en manos de quien se encuentre.
Derecho de preferencia: Es la prelación que tiene del
derecho real sobre , de esta manera real ejerce, prevalece
frente a un derecho personal, ya que el titular del
derecho real ejerce su derecho directamente sobre la
cosa y siempre tendrá ventaja a la hora de ser efectivo su
derecho.
20. Derechos personales
Definición: también conocido como derechos de
obligaciones o de créditos. Es la facultad jurídica que
tiene una persona, denominado acreedor, Para Exigir
a otra, denominada deudor, el cumplimiento de una
prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
21. característica
relatividad
Solo puede exigirse
sobre una sola persona,
el deudor o el obligado
con el titular del
derecho personal.
generalidad
El objeto de la prestación
o la abstención debidas
por el deudor pueden
detenerse por su
cantidad y por su
naturaleza, pues pueden
ser in genere, mientras
que el derecho real es in
specie o sobre cosa
determinada
individualizada.
temporalidad
Los derechos personales
se caracterizan por ser
temporales, en la
medida que una vez se
cumpla la obligación
desaparece el derecho.
22. La obligación como contracara del
derecho personal.
La obligación en si misma es contracara del derecho
personal, en la medida que el titular de este derecho
debe solicitar a otro el cumplimiento de una
obligación para hacer efectivos sus intereses. Es decir,
sin el cumplimiento de la obligación, es titular del
derecho personal, No logra satisfacer los interés que
dieron origen a la obligación.
23. El carácter personal de la
obligación
Hace referencia a la característica que se
ha asignado a la obligación de ser
carácter personal, es decir que la
obligación constituye un vinculo jurídico
entre personas, es el reflejo de una
relación personal.
24. OBLIGACION
Etimología de la palabra obligación: proviene del latín obligatio, que
significa “ acción o afecto de cumplir algo prometido o debido” la palabra
obligatio proviene a su vez de obligar, compuesta de “ob” que significa
alrededor, y de “ligare", que significa, atar, ligar.
Importancia del derecho de las obligaciones: su importancia radica en que
las “regula todas las relaciones jurídicas patrimoniales que existen entre las
personas, sea que surja de la voluntad de las mismas o no y abarca todas
las ramas del derecho civil, comercial, laboral, publico, administrativo,
internacional, entre otros. Comprende desde relaciones pecuniarias mas
simples hasta mas complejas , y a partir de este derecho se puede
entender la naturaleza y alcance de las mismas.
25. Obligación
Contenido de estudio del derecho de las obligaciones: abarca principalmente la noción
de obligación, nacimiento de las obligaciones, elementos que las componen,
condiciones de validez existencia y eficacia, clases, efectos que producen y
responsabilidades que generan, acciones que se pueden ejercer para hacerlas exigibles.
Formas transmisión y extensión de la misma.
Concepto de la obligación: relación jurídica entre dos personas, que faculta a una de
ellas (acreedor) para exigir el pago de una prestación.
estructura:
1. Sujeto. La obligación esta conformada por dos partes. (acreedor y deudor).
2. Objeto. prestación a la cual obliga el deudor.
3. Contenido. Vinculo jurídico o relación jurídica entre acreedor y deudor
26. Elementos de la obligación
Sujeto activo: es el acreedor o titular del derecho que existe en su favor
en virtud de la obligación que otra persona (deudor) adquirió con el.
Sujeto pasivo: es el deudor o persona que debe ejecutar una prestación a
beneficio de otra (acreedor), en virtud del vinculo jurídico existente entre
ellos.
El objeto: es la prestación debida al acreedor, la cual puede ser de hacer,
no hacer y dar.
Vinculo jurídico: es la relación personal y jurídica que somete al deudor a
ejecutar la prestación y que faculta al acreedor para exigirla inclusive en
forma forzada o la falta de ejecución voluntaria.