Este documento presenta una introducción a los derechos reales. Explica que los derechos reales son poderes jurídicos sobre bienes que pueden oponerse a todos. Define conceptos clave como patrimonio, relación jurídica patrimonial, bienes, derechos reales principales y de garantía. También describe las características de los derechos reales como el poder directo, inmediato y absoluto sobre los bienes, así como los principios que los rigen como la legalidad, libertad de enajenación y oposición erga omnes.
3. DERECHO POSITIVO:
Conjunto de normas jurídicas que integran un ordenamiento jurídico vigente de
una determinada Sociedad
ORDENAMIENTO JURIDICO: ESTADO
NORMAS
JURIDICAS
APLICAN SOCIEDAD
REGULAN LAS RELACIONES RELEVANTES PARA LA CONVIVENCIA
EFICACIA ESTA GARANTIZADA POR LA COERCION Y COACCION: Eº
4. DERECHO SUBJETIVO:
Es la facultad, poder, autorización o situación que la Norma Jurídica (Dº Positivo)
reconoce o confiere y garantiza a las personas
ORDENAMIENTO JURIDICO
NORMAS
JURIDICAS CONFIEREN
OBRAR O ABSTENERSE DE OBRAR SOBRE LOS BIENES
O ANTE LAS PERSONAS
FINALIDAD: SATISFACCION SUS INTERESES EN ARMONIA CON EL BIEN COMUN
PERSONA
5. DERECHOS ABSOLUTOS:
Son aquellos que tienen eficacia respecto a todos los demás sujetos (erga omnes)
DERECHOS RELATIVOS:
Son aquellos que su eficacia es hacia determinados sujetos que les imponen a una o
más personas determinadas un deber de dar, hacer o no hacer.
6. DERECHOS EXPATRIMONIALES:
Son aquellos derechos de las personas que tienen por finalidad:
- Satisfacer intereses no económicos o ideales.
- No son valuables pecuniariamente
- No están en el comercio, ni se pueden separar del sujeto al cual pertenecen.
DERECHOS PATRIMONIALES:
Son aquellos derechos de las personas que tienen por finalidad:
-Tutelar intereses económicos
- Son susceptibles de apreciación pecuniaria es decir tienen equivalencia en dinero
8. BIEN
• ANIBAL TORRES: “ El PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, créditos
(activo) y obligaciones o deudas (pasivo) que tiene un sujeto”.
Es el conjunto de derechos patrimoniales y obligaciones atribuibles a un sujeto
OBLIGACION
CREDITO
Vínculo entre un deudor y acreedor por el cual el deudor debe ejecutar
una prestación con valor económico a favor del Acreedor
Todo objeto corpóreo o incorpóreo susceptible de apropiación
y de evaluación económica
Todo lo que a une le deben, nos pueden deber la entrega de una
cantidad de dinero, de una casa, un servicio o un deber de abstención
CONCEPTO
9. • FERNANDO VIDAL RAMIREZ:
“ Conjunto de derechos sobre bienes de los que es titular una persona, natural
o jurídica, y que son susceptibles de una evaluación de dinero. Los derechos
que se constituyen son, por eso derechos patrimoniales. Pero a lado de esos
derechos, se integran al patrimonio las obligaciones del sujeto.
• JOSERRAND:
“ Conjunto de los valores pecuniarios, positivos o negativos, pertenecientes a
una misma persona y que figuran unos en el activo y otros en el pasivo”.
•FAEDDA y BENSA:
“Es el complejo de las relaciones jurídicas de una persona, que tienen valor
económico”
10. “No siempre es sinónimo de riqueza, ya que existe aunque solo hubieran
deudas”.
PATRIMONIO
DERECHOS
BIENES
OBLIGACIONES
DEUDAS
ACTIVO
PASIVO
11. TEORIAS:
1. CLASICA O SUBJETIVA: DOCTRINA FRANCESA
Es una emanación de la personalidad e inseparable de la persona
Es la persona misma considerada en sus relaciones con los objetos exteriores
•No es concebible una persona sin patrimonio ni un patrimonio sin persona
•Cada persona tiene un solo patrimonio
PATRIMONIO
UNICO
INDIVISIBLE
INCOMERCIABLE
INALIENABLE
IMPRESCRIPTIBLE
INEMBARGABLE
12. TEORIAS:
2. OBJETIVA O FINALISTA: DOCTRINA ALEMANA
El patrimonio es independiente de la persona. El patrimonio no es atributo de
la personalidad.
• Hay patrimonios sin personas y personas sin patrimonio.
• El patrimonio se puede dividir.
PATRIMONIO
DIVISIBLE
COMERCIABLE
TRANSFERIBLE
PRESCRIPTIBLE
EMBARGABLE
13. CARACTERISTICAS:
1. LEGALIDAD:
• El patrimonio es creación del ordenamiento jurídico.
• Por la autonomía de la voluntad solo se pueden crear patrimonios especiales,
autorizados por ley. Ejemplo: Unidades inmobiliarias
EJM: art 302 y 310 del CC, art. 60 y 660 del CC
2. PERTENECE A UN DETERMINADO SUJETO:
• No hay patrimonio que no pertenezca a un sujeto de Derecho, salvo algunas
excepciones de temporalidad.
EJM CC: art 1 concebido no es persona, art 125
14. 3. VALUABLE EN DINERO:
• El patrimonio permite satisfacer necesidades económicas y es valuable en dinero.
4. UNIDAD:
• El patrimonio constituye solo una unidad, una entidad abstracta, integrada por activo
y pasivo, actuales o futuros.
5. VARIABLE:
• El patrimonio sufre modificaciones conforme a los ingresos y egresos, pero siempre
habrá un saldo que podrá ser pasivo o activo.
15. 6. DIVISIBLE:
• El patrimonio de una persona puede ser sometido a régimen jurídicos distintos,
es decir dos o más patrimonios separados e independientes entre sí, pueden per-
tenecer a un mismo titular.
Ejm: Art. 295 CC Sociedad Conyugal (patrimonio autónomo) o separación de patrimonio.
Art. 488 patrimonio familiar, Art. 241 de la ley 26702: Fideicomiso, la EIRL, SRL
7. INALIENABLE:
• El patrimonio solo se transmite por causa de muerte.
18. RELACION JURIDICA
PATRIMONIAL
Es toda situación que se establece entre dos o más personas como un cauce
idóneo para la realización de unos fines o intereses que necesitan tutela del
ordenamiento jurídico.
PATRIMONIALES
19. RELACION JURIDICA
PATRIMONIAL
Es toda situación que se establece entre dos o más personas como un cauce
idóneo para la realización de unos fines o intereses que necesitan tutela del
ordenamiento jurídico.
Es toda relación de vida real establecida entre dos o mas sujetos de derecho que se
Constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una la calidad de sujeto activo
(titular de un Dº subjetivo) y la otra en sujeto pasivo (titular de un deber).
21. SUJETOS OBJETO CONTENIDO
TITULAR DE UN Dº:
ACTIVO
TITULAR DEL
DEBER CORRELATIVO:
PASIVO
RELACION
Dº - DEBER
ACTIVO
PASIVO
BIENES DERECHOS
Y
DEBERES
PARTES
24. ORIGEN:
BIENES ERAN DE TODOS: COLECTIVIDAD
EL HOMBRE SE SIRVE DE TODO LO QUE LA NATURALEZA LE BRINDA
PARA SU SUBSISTENCIA
APARECE LA PROPIEDAD PRIVADA: MINORIA
EL HOMBRE APRENDE LOS BIENES QUE SE LE OFRECE
DE SUSTENTO
CONFLICTO
S O L U C I O N
Se hace necesario la aparición de una DISCIPLINA JURIDICA
que regule el régimen de la tenencia y propiedad de los bienes
DERECHOS
REALES
25. NO ES EL RESULTADO DE UN DERECHO ABSTRACTO O IMAGINARIO
PARTICULAR a lo GENERAL
DERECHOS
REALES
ES EL RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUCCION
A BASE DE FIGURAS PARTICULARES
POSESION
PROPIEDAD
PRENDA
SURGEN ANTES QUE EXISTA EL
CONCEPTO GENERICO DE DERECHO REAL
26. ANIBAL TORRES:
DERECHO REAL, es el poder jurídico, directo e inmediato, de un sujeto sobre un bien que
le pertenece en orden a la satisfacción de un interés económico, poder que se adhiere y
sigue al bien, por lo que puede oponerse frente a todos (erga omnes).
CONCEPTO:
DIEZ PICASO:
Denominamos DERECHO REAL a un determinado tipo de derecho subjetivo que protege con
carácter absoluto el interés de una persona sobre una cosa, otorgándole un poder directo e
inmediato sobre ella y al mismo tiempo una eficacia general en relación con los terceros,
entendiéndose por terceros a los posibles adquirientes de la cosa y a las demás personas que
se encuentran en relación con ella.
27. RAMIREZ CRUZ, EUGENIO:
El DERECHO REAL comporta un especial poder directo e inmediato que una persona tiene
sobre un bien, con una validez absoluta frente a cualquier sujeto sin considerar a nadie
particularmente obligado, ni causa especial alguna.
Son los poderes que tiene las personas sobre los bienes
Son derechos patrimoniales y derechos absolutos
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
TITULAR DE UN
DERECHO
TITULAR DEL
DEBER CORRELATIVO
Es el titular de un derecho subjetivo
El sujeto del deber no es determinado y concreto, sino todos los no
titulares del Dº que están en el deber de abstenerse de todo acto que
pueda significar un desconocimiento del derecho del titular.
28. - CODIGO CIVIL: LIBRO V: Derecho Reales
(Artículos 881 a 1131)
SECCION 01: DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 02: BIENES
SECCION 03: DERECHOS REALES PRINCIPALES
SECCION 04: DERECHOS REALES DE GARANTIA
- Leyes Especiales: Ley 27157 y su reglamento DS 035-2006-VIVIENDA;
D. Leg 653 (30.07.91) Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Agrario; D. Leg. 823: Ley de la Propiedad Industrial; D. Leg. 822: Ley de
Derechos de Autor; Ley General de Aguas: D. Ley 17752; Ley Forestal y
de fauna silvestre Ley 27308; Ley General de Minería: D.S. 014-92-EM; y
demás leyes de Derecho Público.
BASE LEGAL:
30. PODER DIRECTO
PODER INMEDIATO
Es la injerencia del titular sobre el bien aunque no exista la
tenencia física, material o tangible del bien, sino también
jurídica o formal.
No es necesaria la contribución, cooperación o colaboración de
otro sujeto para que el titular ejercite tal poder, el poder es
conferido para que lo ejerza sin intermediarios.
PODER ABSOLUTO Se expresa en la oponibilidad y validez de su derecho frente a
todos. Los demás están en la obligación de no perturbar el
derecho de su titular.
CARACTERISTICAS:
31. PODER DE EXCLUSION
TUTELADO POR UNA
ACCION REAL
PODER PERSECUTORIO
PODER DE PREFERENCIA
Excluye a cualquier otra persona de un poder igual o
concurrente con el mismo bien, salvo el caso de copropiedad o
condominio.
Esta protegido por una acción real contra todo aquel que
detente o posea un bien ilícitamente. También hay acciones
indirectas como las posesorias e interdictos.
Una vez constituido el Dº real, el titular puede ejercerlo, sin
importar en posesión de quien se encuentre, no donde se
encuentre.
Es la prelación del Dº real sobre el derecho personal o de
crédito concurrente. Este titular es preferido.
32. - PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ENAJENACION
- PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD ERGA OMNES
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
- PRINCIPIO NEMO PLUS IURIS
PRINCIPIOS:
33. - PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El fundamento de los derechos reales es su tipicidad, la autonomía de la voluntad esta
limitada.
Los derechos reales únicamente están regulados por la ley, en un cierto número de
figuras jurídicas típicas (números clausus).
Art. 881 del CC, el D. Leg 706: Multipropiedad, Ley 27287 TV: warrants, Ley 27157:
Propiedad exclusiva y propiedad común, Ley 28677: Garantía Mobiliaria, Ley 26702:
Propiedad fiduciaria,
34. - PRINCIPIO DE LIBERTAD DE
ENAJENACION: Art. 882 del CC
Garantiza la libertad de poder negociar, gravar o disponer de un bien,
salvo las excepciones señaladas en la ley, ejemplo: art 70, 71 y 73 de
la CPEº, art. 1002 y art 1029 del CC.
35. - PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD ERGA
OMNES: Artículo 2022 del CC.
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL:
Artículo 2012 del CC.
- PRINCIPIO NEMO PLUS IURIS: Nadie puede transmitir
a otro el Dº que no le asistía. Artículo 757 CC.
37. CLASIFICACION :
1. DERECHOS DE GOCE: Propiedad, usufructo, servidumbre, etc.
2. DERECHOS REALES DE GARANTIA: Garantía mobiliaria, hipoteca,
anticresis, warrants.
3. DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO: propiedad, multipropiedad,
posesión, condominio.
4. DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO: usufructo, uso, anticresis,
servidumbre, hipoteca.
5. DERECHOS TEMPORALES: usufructo, uso, habitación, hipoteca,
anticresis, servidumbres a plazo.
6. DERECHOS PERPETUOS: propiedad, copropiedad, propiedad horizontal.
38. - Los seres humanos para satisfacer sus necesidades económicas se valen
del uso y goce de los bienes.
- Mediante los derechos reales se produce la circulación de la riqueza y el
desarrollo económico, así como se dan los beneficios del crédito, que crece en
función de las garantías reales consagradas por ley.
- La propiedad privada es garantía de libertad.
- Las actividades de la vida diaria tienen relación directa con los Derechos
Reales pues todo se mueve en base a la adquisición y circulación de la
riqueza.
- No se puede concebir una Sº donde no haya bienes, tampoco que los
que existan no tengan dueño. HEDEMANN: “Una Sº donde no haya
señorío o dominación sobre bienes terrenales tornaría imposible la vida
del hombre”.
IMPORTANCIA Y RELEVANCIA:
39. SEMEJANZAS ENTRE Dº REALES
Y Dº DE CREDITO U OBLIGACIONES:
Ambos son Derechos Patrimoniales,
es decir tutelan intereses económicos.
40. DERECHO DE CREDITO:
Atribuyen a su titular un PODER que
le permite dirigirse a otra persona y
reclamar de ella una acción u omisión.
DERECHO REAL:
Atribuyen a su titular un PODER
inmediato sobre el bien.
DERECHO DE CREDITO:
Es un derecho relativo
DERECHO REAL:
Es un derecho absoluto
ACTIO IN REM = ACCION REAL
SUJETO EJERCE TITULARIDAD
SOBRE EL BIEN Y LO HACE
OPONIBLE A TERCEROS.
ACTIO IN PERSONAM = ACCION
PERSONAL ACCION DIRIGIDA
CONTRA PERSONA Y POR LA
CUAL EL SUJETO PIDE AL
DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DE
UNA PRESTACION DE DAR O
HACER
DIFERENCIAS ENTRE Dº REAL Y Dº PERSONAL O CREDITO:
41. CRITERIO Dº REAL D º PERSONAL O CREDITO
POR LOS
SUJETOS
Sujeto Activo es el titular y sujeto
pasivo es indeterminado.
Existe un acreedor y un deudor
determinados
DURACION/
PRESCRIPCION
Son perpetuos o temporales
Funciona la prescripción adquisitiva
Son esencialmente temporales.
Funciona la prescripción
extintiva
POR EL OBJETO Es un bien Es una prestación de dar, hacer
o no hacer.
POR EL MODO DE
EJERCICIO
El titular ejerce el poder jurídico
sobre el bien.
El acreedor exige que el deudor
ejecute su prestación.
POR LA
DETERMINACION
DEL BIEN
El objeto del Dº Real es
determinado (cierto).
El objeto de la prestación puede
ser determinado o determinable.