PROYECTO EDUCATIVO
CEPA TERESA ENRÍQUEZ
Torrijos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
CEPA Teresa Enríquez
C/Puente s/n 45500 Torrijos
Teléfono 925 762581
45005276.cea@edu.jccm.es
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1. Introducción.
El actual marco legal exige que los centros de enseñanza revisen y
renueven los documentos programáticos que amparan su propia
acción educativa, adaptándose a la normativa superior de referencia
en cada Comunidad Autónoma. Entre estos documentos
programáticos destaca, por su trascendencia, el Proyecto Educativo
de Centro.
El Proyecto educativo es el documento programático que define la
identidad de nuestro CEPA, recoge los valores y establece los
objetivos y prioridades del centro y de la comunidad educativa de
acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios y
objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 23/2002 de Educación de
Personas Adultas.
También se tienen en cuenta los contenidos establecidos en la Orden
de 25 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia de
Castilla-La Mancha, por la que se dictan instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de
Personas Adultas y el Decreto 3/2008 de Convivencia Escolar en
Castilla-La Mancha.
Su finalidad última, por tanto, es mejorar la calidad de la enseñanza
en condiciones de igualdad y su ámbito de desarrollo, en todas las
acciones que en el centro se llevan a cabo.
La normativa que se indica a continuación ha sido el referente básico
para el desarrollo de este documento.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley 7/ 2010, de 20 de Julio de Educación de Castilla-La Mancha.
Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por
la que se dictan instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de los centros públicos de educación de personas
adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por
la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación
Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en
Castilla-La Mancha.
Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y
deberes de los alumnos y normas de convivencia.
Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de
Castilla-La Mancha.
Orden de 05-04-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por
la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del
alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La
Mancha que imparte educación para personas adultas.
Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la
enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia,
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se regula la impartición de programas no formales en
centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Resolución de 15-06-2009 de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se establece la carga lectiva semanal de los
programas no formales.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
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Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
Ley 3/2012 de 10 de mayo, de ley de autoridad del profesorado.
2. Descripción de las características del entorno social y
cultural de centro, del alumnado, así como las respuestas
educativas que se deriven de estos referentes.
El Centro de Educación de Personas “Teresa Enríquez” de Torrijos es
el centro cabecera de una amplia zona educativa de influencia.
Cuenta con tres aulas adscritas en las localidades de Fuensalida, La
Puebla de Montalbán y Valmojado, así como 21 Convenios o
Actuaciones suscritas por la Consejería de Educación con los
Ayuntamientos de Almorox, Burujón, Camarena, Carriches, El Carpio
de Tajo, El Casar de Escalona, Escalona, Escalonilla, Fuensalida,
Gerindote, Hormigos, La Mata, La Puebla de Montalbán, La Torre de
Esteban Hambrán, Méntrida, Nombela, Novés, Portillo de Toledo,
Quismondo, Rielves, Valmojado. Además existe una Escuela Taller en
Maqueda.
CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO CABECERA.
Torrijos es un municipio perteneciente a la provincia de Toledo. Se
encuentra situado al norte de Toledo, en una depresión entre los ríos
Tajo y Alberche. Es la capital natural de una extensa zona conocida
con el nombre de Comarca de Torrijos. Limita al Este con el Término
de Barcience, al Norte con Novés, al Oeste con los de Alcabón y
Santo Domingo – Caudilla y al Sur con el término de Gerindote.
Es un centro eminentemente urbano, pues la extensión del término
municipal es muy reducida.
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Dispone de una buena red de comunicaciones. Está muy bien situado; a
70 km de Madrid, a 28 km de Toledo, a 45 km de Talavera. Tiene una
buena red interior de carreteras que aunque de orden secundario, se
encuentran en buen estado confluyendo todas en Torrijos.
Su población ha ascendido, durante los últimos años, a una media
aproximada de 1.000 habitantes por decenio, si bien hacia comienzos
de los años 2000, el aumento de la inmigración ha incrementado este
crecimiento, pasando de 10281 habitantes en 2001 a 13117 en 2009,
de los cuales 1990 son inmigrantes.
Es el centro comarcal, donde se encuentran los organismos oficiales
(Juzgados, INEM, IES, Cámaras Agrarias etc.), y toda clase de servicios
y comercios.
Se caracteriza por ser una localidad industrial y comercial bastante
desarrollada, que ha ejercido una poderosa influencia sobre los pueblos
cercanos. El paro en la zona no es de gran incidencia, lo que explica la
llegada de inmigrantes. El cultivo de cereales, olivares, viñedos y
hortalizas ha perdido importancia en los últimos años, aunque todavía
se conservan pequeñas explotaciones familiares.
Torrijos cuenta en la actualidad con una población censada que
sobrepasa los trece mil habitantes, aunque se calcula que hay varios
miles de personas sin censar.
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Gráfica de Población. 1900 - 2010
Fuente: INE
La distribución por sexos y grupos de edad es la siguiente: Hay 6599
hombres y 6518 mujeres. Menores de 16 años, 2521; de 16 a 64 años,
8983 y mayores 65 años, 1613. Según la siguiente pirámide de
población.
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La población de Torrijos proviene de diferentes lugares de nacimiento.
De acuerdo con éste criterio los nacidos en Torrijos alcanzan el 23,5 %;
los nacidos en otras poblaciones de la provincia llegan al 41,7 %; los
nacidos en otra provincia de Castilla La Mancha solamente llegan al 1,2
%, mientras que los nacidos en otra comunidad autónoma consiguen el
18,4 %. Llama la atención la elevada proporción de los nacidos en el
extranjero, pues consiguen la nada despreciable cifra del 15,2 %. La
causa de que se indique que los nacidos en "otras poblaciones de la
provincia" sea tan alta se debe a que los nacimientos se producen en su
casi totalidad en Toledo. Pero desde hace poco tiempo se indican como
nacidos en Torrijos aquellos cuya procedencia es esta población.
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Economía.
El resumen de las actividades económicas de Torrijos vendría dado
por el siguiente cuadro estadístico.
Su actividad principal es el del sector servicios, el comercio es la
actividad que marca la pauta de toda la comarca, sin olvidar la
importancia que tiene la industria, especialmente la dedicada a la
madera y al hierro. Hay que destacar, igualmente, el sector de la
construcción.
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Durante toda su historia, Torrijos también se ha caracterizado por su
dedicación a la agricultura y ganadería. Aunque en los últimos años
ha disminuido considerablemente el número de hectáreas dedicadas a
estas actividades. Los principales cultivos y sus superficies son las
siguientes:
Transportes.
Al ser cabeza de comarca, y una población dedicada principalmente al
comercio, Torrijos cuenta con numerosas infraestructuras que lo
comunican con los municipios cercanos y con numerosas ciudades.
DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO.
El Centro de Personas Adultas “Teresa Enríquez” de Torrijos (Toledo) es
un centro de titularidad pública, gestionado y supervisado directamente
por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto por la Dirección
General de Formación Profesional, a través de la Delegación Provincial
de Educación, Ciencia y Cultura de Toledo.
El Centro se financia con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma, así como por las subvenciones y ayudas que
pueda recibir de otras instituciones.
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El Centro se encuentra situado en un lugar céntrico, que facilita el
acceso a nuestro alumnado, después de haber mantenido una lucha
constante a lo largo de los años contra algunas tentativas de
desplazarlo a lugares de las afueras y a edificios con deficientes
instalaciones. Se realizó una profunda reforma que se llevó a cabo
en el 2003 y que lo convierte ahora mismo, en cuanto a instalaciones
y ubicación en uno de los mejores de nuestra provincia. Aunque
como consecuencia del aumento de la oferta formativa del centro y
del número de alumnado matriculado se están empezando a generar
problemas de espacio en el CEPA”
El centro consta de las siguientes dependencias: tres aulas, aula
Mentor, dos aulas de informática, con doce ordenadores cada una,
biblioteca, laboratorio, sala de profesores, despacho de dirección,
despacho de jefatura de estudios, despacho de orientación, despacho
de secretaría, servicios de alumnos y profesores, almacén y archivo.
El alumnado que asiste al Centro está formado, en general, por
personas mayores de 18 años, sin límite superior de edad, así como
los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un
contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
Dentro del alumnado se observa una gran heterogeneidad, no obstante
podemos encuadrarlos en los siguientes grupos.
Jóvenes provenientes del fracaso escolar de los Institutos de
Educación Secundaria de la zona y que desean continuar su
escolarización.
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Adultos sin titulación profesional que buscan formación para
poder integrarse en el mercado laboral. El porcentaje de
mujeres es ampliamente superior al de varones.
Personas de entre 25 y 45 años, que intentan lograr la
titulación necesaria que les permita acceder a un mejor puesto
de trabajo en el mercado laboral.
Personas adultas y aliviadas de cargas familiares, laborales,
que buscan la formación que no tuvieron en su infancia o
juventud, así como la actualización de sus conocimientos o la
realización de alguna actividad intelectual que ayude a mejorar
su desarrollo personal y comunitario.
Personas adultas inmigrantes que acuden a aprender castellano
para tener acceso al mundo laboral y social.
LAS RESPUESTAS EDUCATIVAS QUE SE DERIVAN DEL CONTEXTO
Las respuestas educativas que ofrece el CEPA “Teresa Enríquez” de
Torrijos se articulan mediante las ofertas de enseñanzas autorizadas
anualmente y mediante la matriculación del alumnado en los plazos
establecidos.
Principalmente son las siguientes:
• Escritura, lectura y cálculo de operaciones básicas para personas
mayores que dejaron muy pronto los estudios, por medio de los
programas Adquisición y refuerzo de competencias básicas I,
una vez adquirido estos conocimientos está el programa
Adquisición y refuerzo de competencias básicas II.
• Adquisición de los conocimientos de la lengua española, tanto
escrita como hablada, para los grupos de inmigrantes.
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• Adquisición y refuerzo de competencias básicas II, en un principio
para adultos para facilitar su incorporación a la Enseñanza
Secundaria Obligatoria (ESO), en cualquiera de sus modalidades, a
distancia o prueba libre.
• Terminación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria para Adultos
(ESPA), para todos aquellos jóvenes en edad laboral, que por
distintas causas no la terminaron en su día, y hoy se la piden para
poder optar a posibles o mejores trabajos.
• Inglés básico modalidad presencial y apoyo tutorial en el
programa That’s English dependiente de la EOI de Toledo.
El CEPA ofrece enseñanzas de relacionadas con el aprendizaje
permanente denominadas de desarrollo personal y comunitario y
relativas a la alfabetización digital, aprendizaje de idiomas o al
reciclaje cultural. A través del programa Mentor o autorizadas por
la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.
Se ofertan cursos de carácter profesional que se regulan y
autorizan anualmente por la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, en función de las necesidades e intereses de la
comunidad.
El objetivo fundamental es que el alumnado llegue a satisfacer
positivamente las necesidades personales y sociales diarias y cotidianas
en las que se ven inmersos, haciendo uso de una buena formación que
además les permita acceder, participar y si es posible, mejorar en el
mundo laboral.
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3. Principios educativos y los valores que guían el plan de
convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la
autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
Los Principios Educativos que nos guían son:
• Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus
conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y
facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.
• Favorecer y aumentar la empleabilidad de nuestro alumnado
dotándole de herramientas que le permitan la mejora de su
cualificación profesional o la preparación para el ejercicio de
otras profesiones.
• Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos
expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de
construcción del conocimiento.
• Fomentar el desarrollo de la ciudadanía impulsando la
participación en la vida social, política y económica.
• Ofrecer una oferta educativa de calidad que favorezca la
equidad, evitando y previniendo la exclusión social.
• Responder adecuadamente a los desafíos que supone el
envejecimiento progresivo de la población asegurando a las
personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y
actualizar sus competencias.
• Crear un clima de respeto, fomentando el diálogo y la
resolución pacífica de conflictos.
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• Facilitar la construcción de aprendizajes significativos, diseñando
actividades de enseñanza/aprendizaje que permitan relacionar los
conocimientos previos con los nuevos a aprender.
• Posibilitar el aprendizaje autónomo, fomentando en el alumnado
la capacidad de aprender a aprender.
• Crear y fomentar los cauces de participación de la comunidad
educativa en la organización, gobierno y funcionamiento del
centro.
• Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las
desigualdades entre ellos.
• Potenciar y promocionar la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
• Impulsar la cooperación y colaboración de las Administraciones
educativas con las corporaciones locales en la planificación e
implementación de la política educativa.
Los valores que se intenta transmitir al alumnado desde el centro
están relacionados directamente con los siguientes aspectos:
Educación Moral y Cívica: en este sentido se intenta promover
que los alumnos se relacionen con otras personas y participen en
actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes,
superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando
críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier
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discriminación basada en diferencias de raza, clase social,
creencias y otras características individuales y sociales.
Educación para la igualdad de oportunidades de ambos
sexos: con especial énfasis se promoverá el análisis crítico de
valoraciones inconscientes y condicionadas por los estereotipos de
género.
Educación Ambiental: ayudar a nuestros alumnos a adquirir una
conciencia del medio ambiente global y ayudarles a sensibilizarse,
comprender y participar activamente en las tareas que tienen por
objeto resolver los problemas ambientales.
En este sentido los valores que queremos promover son:
- Perseverancia: creemos en el trabajo y el esfuerzo diario, en la
constancia y la capacidad de obtener resultados día a día.
- Colaboración: el trabajo en equipo es importante para nosotros.
El Centro es un punto de encuentro para buscar y disfrutar del
trabajo en común.
- Responsabilidad: promover el cumplimiento de los deberes y
obligaciones tanto individuales como colectivas.
- Espíritu crítico: creemos importante promover y desarrollar la
capacidad de análisis para conseguir que el alumno pueda
formarse su propia opinión y pueda decidir de forma objetiva
sobre opiniones.
- Respeto: un valor fundamental en el Centro; supone ser
tolerante con los demás, sus ideas y sus actitudes, así como con el
entorno y las instalaciones del Centro.
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- Afectividad: entendida como manera de potenciar las relaciones
personales y humanas entre los miembros de la Comunidad
Educativa.
4. La oferta de enseñanzas del centro y sus correspondientes
aulas, así como su difusión, la adecuación de los objetivos
generales a la singularidad del mismo y las programaciones
didácticas que concretan los currículos establecidos por la
Administración Educativa.
En este apartado se presentan las enseñanzas que se ofertan en el
centro cabecera y aulas, respetando la legalidad vigente y
organizándose según la propia singularidad. Se especifica la oferta
educativa de las enseñanzas que conducen a titulación y las
correspondientes a los programas no formales.
El desarrollo del currículo y su relación con las competencias que todo
alumno debe alcanzar en cualquiera de las enseñanzas, aparecen
íntegramente desarrolladas en los documentos programáticos de cada
uno de los Departamentos. Para su concreción, por tanto, deben ser
consultadas las propias Programaciones Didácticas.
a. Enseñanzas Conducentes a Titulación.
Enseñanzas Iniciales
Nivel I
Nivel II
Educación Secundaria para Personas Adultas
E.S.P.A. Distancia Ordinaria
E.S.P.A. presencial
Inglés
Apoyo Tutorial al Programa That´s English
Inglés básico modalidad presencial
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Ciclos formativos.
Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil en la
oferta modular.
Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y
Redes en la oferta modular.
b. Programas No Formales.
Enseñanzas Iniciales-No formales
Adquisición y refuerzo de competencias básicas I
Adquisición y refuerzo de competencias básicas II
Cursos básicos de formación
Castellano para Extranjeros
Cursos Preparatorios
Preparación Pruebas Libres de Graduado en Educación Secundaria
Preparación Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado
Medio
Preparación Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado
Superior
Preparación Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de
25 Años
Preparación Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de
45 Años
Tecnologías de la Información y la Comunicación
Ofimática Básica
Ofimática avanzada
Internet
Aula Mentor
Aula Mentor
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Enseñanzas Conducentes a Titulación.
OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES
► Enseñanzas Iniciales:
- Nivel I: Alfabetización
- Nivel II: Consolidación de
conocimientos y técnicas
instrumentales
► Educación Secundaria
Obligatoria para personas
adultas a distancia y presencial.
► Apoyo tutorial That´s
English e ingles básico
presencial.
► Ciclos formativos en la
oferta modular
Aprobado permite acceder al Nivel II
Aprobado permite acceder a ESPA-D
Terminados los cuatro módulos de
que consta, se obtiene el título de
Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
Permite acceder a Bachillerato o a
un Ciclo Formativo de Grado Medio.
Conducen a las pruebas de
certificación A2 y B1.
Permiten la obtención del Título de
Técnico y Técnico Superior.
Programas No Formales.
OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES
► Prueba Libre para obtener
el título de Graduado en
Educación Secundaria
Obligatoria
► Castellano para extranjeros
► Prueba de acceso a Ciclos
Formativos de Grado Medio y
Superior
► Prueba de acceso a la
Universidad (mayores de 25 y 45
años)
Se obtiene el Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Permite acceder a Bachillerato o a
un Ciclo lo Formativo de Grado
Medio.
Para personas extranjeras que
necesitan dominar el castellano.
Permite realizar un Ciclo Formativo
de Grado Medio o Superior.
Permite acceder a un Grado
Universitario.
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OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES
► Tecnologías de la
Información y la Comunicación
A la finalización del curso se emite
una certificación del número de
horas cursadas y su
aprovechamiento.
► Aula Mentor A la finalización del curso se emite
una certificación del número de
horas cursadas y su
aprovechamiento.
Como anexo a este proyecto se unirán las programaciones didácticas
de cada una de las materias y ámbitos de las enseñanzas que se
imparten en el centro, así como aquellas otras que se soliciten y
autoricen.
Las programaciones didácticas llevarán el esquema común basado en
las Órdenes de Organización y Funcionamiento y en el Reglamento
Orgánico correspondiente a la Educación de Personas Adultas.
5. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento
del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos
y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la
Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado.
Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro
se encuentran anexas al presente Proyecto Educativo de Centro.
6. Criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del
alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuantos
programas institucionales se desarrollen en el centro.
En el CEPA “TERESA ENRIQUEZ” se pretende ofrecer una educación y
una metodología personalizada, adaptada a las peculiaridades del
alumnado, que favorezca y facilite el avance de cada uno de ellos.
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Entendemos que la diversidad es inherente al ser humano y sólo
tratando a cada uno de nuestros alumnos teniendo en cuenta las
características personales, sociales, y cognitivas lograremos nuestro
objetivo de ser un centro inclusivo.
En la educación de adultos, históricamente, ha sido muy importante
la relación de los contenidos con problemas vitales y situaciones
reales del alumnado, dado la coherencia que aportaba a la
enseñanza, el incremento de la motivación y la efectividad en los
aprendizajes. Nosotros consideramos que esto debe mantenerse
conjugándolo con los valores de cooperación y autonomía del
alumnado.
La atención a la diversidad, en nuestro centro, se concreta en la
flexibilidad de los agrupamientos que afecta a dos tipos de medidas.
Por un lado, con el programa de acompañamiento escolar (PROA)
dirigido fundamentalmente a alumnos del Módulo I de ESPAD que
presentan deficiencias en las áreas instrumentales y una ausencia se
hábitos de estudio. Y por otro lado, se oferta a todos los alumnos de
la ESPAD unos talleres específicos de refuerzo a la oferta ordinaria.
Esta medida se concreta en un taller de lengua (comentario de texto,
ortografía y sintaxis), un taller de inglés (destinado a todos aquellos
alumnos que se incorporan a la ESPAD sin ningún conocimiento de
inglés o con un nivel insuficiente para seguir la materia con
aprovechamiento) y un taller de refuerzo del ámbito científico
tecnológico.
Desde nuestro centro, también damos respuesta a la diversidad,
intentando aprovechar el caudal cultural de nuestros alumnos,
promoviendo la integración de los diversos grupos, planificando
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actividades extracurriculares destinadas a todo el alumnado y
promoviendo la interacción de todos nuestros alumnos en el día a día
del centro.
La tutoría y la orientación forman parte de la función docente, la
orientación grupal e individual está integrada en los procesos de
enseñanza-aprendizaje que se desarrollan. Por otro lado, la
complejidad de la oferta formativa y la diversidad del alumnado hace
preciso contar con la figura del orientador educativo, como apoyo a la
tarea de los tutores y como figura de asesoramiento especializado en
los ámbitos de intervención (proceso de enseñanza-aprendizaje,
orientación educativa y profesional, evaluación, innovación e
investigación y relaciones con el entorno y la convivencia) que marca
la legislación educativa de nuestra comunidad autónoma.
Nos proponemos iniciar la aplicación del Plan de Acción Tutorial para
todos los alumnos del centro y de forma muy especial para los que se
incorporen nuevos e ir consolidando una línea de acción tutorial
coherente con el Proyecto Educativo.
En el curso 2010-11 comenzamos a realizar el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales “Acredita”. El objetivo
de este procedimiento es la acreditación parcial acumulable, de
aquellas Unidades de Competencia que componen las cualificaciones
profesionales. Estas unidades de competencia son las que están
incluidas en los certificados de profesionalidad y en los títulos de
Formación Profesional.
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7. Criterios y procedimientos de colaboración y coordinación
con otros centros y servicios e instituciones del entorno.
Este apartado del PEC adquiere sentido, por el hecho de
concebir nuestro CEPA como un sistema abierto al entorno en el que
está inmerso y que para su equilibrio y buen funcionamiento
necesita del intercambio de informaciones e interacciones con otros
servicios e instituciones.
Criterios de colaboración y coordinación.
● El centro contemplará entre sus prioridades el mantener relaciones
con el entorno como mecanismo que favorece la vida del centro y el
proceso enseñanza aprendizaje del alumnado.
● Siempre que se considere oportuno y ayude a la consecución de
nuestros objetivos educativos, el centro colaborará con proyectos
educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Cultura u otras Consejerías.
● Fundamental será la coordinación entre el centro, las aulas, las
actuaciones y los programas mixtos de formación y empleo.
● Se establecerán protocolos de coordinación y colaboración con
aquellas instituciones que atienden a alumnos del centro (ONCE,
servicios sociales,…) para poder establecer una línea de trabajo
común y coordinada.
● El centro dará la oportunidad de que el alumnado pueda conocer y
tomar contacto con los distintos servicios e instituciones de la
localidad.
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Procedimientos de colaboración y coordinación.
Entre los procedimientos para hacer efectiva la relación con servicios
e instituciones del entorno, destacan:
- Reuniones debidamente planificadas.
- Entrevistas programadas.
- Visitas al centro de diversas instituciones e incorporación a las
aulas para trabajo directo con alumnado.
- Visitas del alumnado del centro a las actividades programadas
por otras instituciones: exposiciones, teatros etc.
- Contactos telemáticos y telefónicos.
Líneas de Colaboración y Coordinación.
Se contemplan las siguientes:
Con otros centros docentes.
● Con las aulas y actuaciones adscritas a nuestro CEPA, incluyendo
además a los Programas mixtos de Formación y Empleo.
● Con los IES de Torrijos dentro de la coordinación relacionada con el
Programa de Prevención de Abandono Temprano de Escolarización.
● Universidad de Castilla La Mancha. Reuniones de Coordinación de la
Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
● Con la EOI de Toledo, como consecuencia de ser centro de Apoyo
Tutorial a That´s English.
● Otros centros de Educación de Personas Adultas, existe una
comunicación y relación fluida tanto con los centros de la provincia de
Toledo como con los de la Comunidad Autónoma.
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Con dependencias de la Consejería de Educación, Ciencia y
Cultura.
● Organismos dependientes de la Delegación Provincial: Inspección
Educativa, Asesorías de Educación de Personas Adultas, Técnicos de
Delphos, etc.
● Centro Regional de Formación del Profesorado.
● Coordinación de la orientadora del centro con asesores del CRFP.
● Coordinación de la coordinadora de formación del centro con
asesores del CRFP.
Con Instituciones y Organismos de la localidad.
● Ayuntamiento de la localidad y sus distintas concejalías.
● Servicios Sociales de Torrijos y de las poblaciones de la zona.
● Centros de la Mujer de la zona educativa.
● Servicio de Atención al Inmigrante.
● Sepecam.
● Consejo Escolar Local.
● Organización Nacional de Ciegos (ONCE)
8. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa
para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
En el ámbito de la organización del centro.
● Gestionar de manera adecuada y eficaz todos los medios humanos,
materiales y económicos del centro y aulas.
● Fomentar el conocimiento y el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación.
● Favorecer las actividades extracurriculares que complementen la
formación del alumnado.
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● Potenciar la orientación personal, académica y profesional,
impulsando la Acción Tutorial como instrumento esencial de la
orientación de los alumnos.
● Conseguir un clima ordenado y agradable que propicie el trabajo
personal y colectivo, en el que exista un ambiente de respeto y
comprensión.
● Actualizar las Normas de Organización y Funcionamiento del centro,
de manera que se garantice el ambiente de trabajo y el espacio de
convivencia necesarios para la mejora del rendimiento académico del
alumnado.
● Reforzar la atención a los alumnos con problemas de aprendizaje
mediante medidas de atención a la diversidad.
● Desarrollar las actividades académicas del centro en clima de
convivencia democrática basada en la participación, el pluralismo, la
tolerancia y el respeto mutuo.
● Proporcionar a los profesores y profesoras los medios y condiciones
que les permitan desarrollar una enseñanza de calidad.
● Potenciar el trabajo de los departamentos como instrumentos
básicos en la mejora de la práctica educativa.
● Favorecer la integración de los profesores en los proyectos que se
lleven a cabo en el centro, propiciando aquellos que resulten
innovadores para la enseñanza.
● Desarrollar proyectos que supongan una mejora de la calidad de la
enseñanza. Actualmente, contamos con varios proyectos: El
Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la
escolarización y Programa de Acompañamiento.
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Compromisos singulares dentro del Programa dirigido a
disminuir las bolsas de abandono temprano de la
escolarización.
● Reducir el impacto de los factores socioeducativos que inciden en el
abandono del sistema educativo.
● Disminuir las tasas de abandono temprano sin la titulación en
secundaria.
● Proporcionar oportunidades al alumnado que ya ha abandonado.
● Sistematizar la coordinación entre los centros participantes en este
programa.
● Elaborar un censo común de alumnado que ha abandonado la
escolarización obligatoria sin titulación.
● Coordinar propuestas de derivación del alumnado con riesgo de
abandono hacia los PCPI de los ayuntamientos de la zona.
● Coordinar propuestas de derivación del alumnado a los programas
Regionales de Inserción Social.
● Impartir taller de Inglés básico y taller de Lengua y Literatura a los
alumnos que se incorporan a la ESPAD
● Reforzar al Ámbito Científico tecnológico en los tres primeros
Módulos de ESPAD.
● Desdoblar el grupo de preparación de la prueba de acceso a CFGS.
● Realizar tutorías individualizadas y tutorías puente.
9. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y
científica en el centro.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha,
en el artículo 4, en el apartado f) expone como principios rectores del
sistema educativo la profesionalización docente, el desarrollo
personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación
inicial y permanente, y en su apartado i) la mejora permanente del
sistema educativo mediante la formación, la innovación y la
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evaluación de todos los elementos que lo integran. También en su
artículo 20. Apartado 2, sobre el reconocimiento al profesorado;
expresa que se potenciará el desarrollo de medidas de
profesionalización docente como la formación permanente, la
innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y
actualización de la competencia profesional.
Tal y como se establece en la Orden de 18/03/2013, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las
modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las
actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro
Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, las
modalidades de formación en el centro serán por una parte las
modalidades básicas de formación: cursos, seminarios y grupos de
trabajo y por otra las actuaciones formativas complementarias, entre
las que destacan talleres, escuelas, eventos y congresos y formación
práctica en el aula.
Las actuaciones formativas se desarrollarán a través de la plataforma
del Centro Regional de Formación del Profesorado y se podrán llevar
a cabo a través de procedimientos presenciales, a distancia o mixtos
10. La definición de la jornada escolar del centro en función de
las características y necesidades de las personas adultas.
El horario general del Centro es desde las 8:15 h a las 14:30 h en
horario de mañana y desde las 16:00 h a las 22:00 h en la tarde
noche, de lunes a jueves, y de 8:15 h a 13:30 h los viernes. Las
sesiones lectivas se imparten de lunes a viernes, y se utiliza la
mañana del viernes, para las tareas de gestión con la Asesoría de
Adultos, Ayuntamiento, Servicio de Inspección Educativa etc., así
como para las reuniones de coordinación con aulas, actuaciones, CCP,
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Departamentos y para la realización de los diferentes grupos de
trabajos establecidos en el centro.
Los criterios que se siguen a la hora de elaborar los horarios son los
siguientes;
• Facilitar la asistencia del alumnado a clase, considerando sus
objetivos académicos y situación laboral y personal.
• Equilibrar los periodos lectivos y enseñanzas a lo largo de la
semana.
• Facilitar la labor educativa del profesorado.
• Optimizar los recursos humanos y los espacios físicos del
centro.
por lo que nuestro centro oferta sus enseñanzas atendiendo a la
realidad cambiante del curso escolar y del alumnado en horarios de
mañana y tarde-noche.
En definitiva, los turnos se establecen en función de la mayoría de
alumnos previsibles en la formación de los grupos y siempre a tenor
de la Orden de 05-04-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia
por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión
del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de
Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
En las aulas adscritas al centro cabecera (Fuensalida, La Puebla de
Montalbán y Valmojado) se sigue el mismo razonamiento.
En las aulas-convenio según se estipule en su contrato de 15 o 21
horas.
Pero siempre, y en todos los casos, atendiendo a los grupos con la
carga lectiva que marcan la Orden 12-06-2008 para enseñanzas de
ESPA, la Orden EDU/1622/2009 de 10 de junio por la que se regula la
enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia,
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en el ámbito de gestión del MEC y la resolución de 15/06/2009 de
programas no formales de carácter permanente regulados en la orden
de 18/05/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia.
La organización de los espacios en el Centro se hace con el criterio de
proporcionar la mayor comodidad para alumnos y profesores
propiciando que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea lo más
provechoso posible. Tenemos que destacar que todas las aulas del
centro disponen de equipos multimedia (cañón proyector fijo y
altavoces) para posibilitar un uso continuado por parte del
profesorado que dispone de ordenadores portátiles.
11. El Plan de Evaluación Interna del centro en los ámbitos y
dimensiones relativas al proceso de enseñanza aprendizaje, la
organización y el funcionamiento, las relaciones con el
entorno y los procesos de evaluación, formación e innovación.
Tal como establece la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería
de Educación y Ciencia, (DOCM, 17 de marzo) y la Resolución de 20
de mayo de 2003 (DOCM, 11 de junio), el Plan de evaluación interna
del centro tendrá una periodicidad trianual. Se concretará
anualmente con los acuerdos que establezca el Claustro y el
Consejo Escolar a propuesta del Equipo directivo en la
Programación General Anual, determinando las subdimensiones a
evaluar que la normativa establece como susceptibles de concreción
en cada curso escolar.
El Plan contemplará las subdimensiones establecidas normativamente
y los programas singulares que el centro tiene suscritos
concretándose anualmente a propuesta del Equipo Directivo en
la PGA y que contemplará algunos de las siguientes
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subdimensiones y determinará los procedimientos, instrumentos
y responsables de su elaboración:
ÁMBITOS DIMENSIONES SUBDIMENSION
ES
PLAZOS
PROCESO DE
ENSEÑANZA
Y APRENDIZAJE
CONDICIONES
MATERIALES,
PERSONALES Y
FUNCIONALES
INFRAESTRUCTURAS
Y EQUIPAMIENTO
3 CURSOS
ESCOLARES
PLANTILLA Y
CARACTERÍSTICAS DE
LOS PROFESIONALES
CARACTERÍSTICAS
DEL ALUMNADO
ORGANIZACIÓN DE
GRUPOS Y
DISTRIBUCIÓN DE
TIEMPOS Y ESPACIOS
DESARROLLO DEL
CURRÍCULO
PROGRAMACIONES
DIDÁCTICAS
3 CURSOS
ESCOLARES
PLAN ATENCIÓN
DIVERSIDAD
PLAN DE ACCIÓN
TUTORIAL Y
ORIENTACIÓN
RESULTADOS
ESCOLARES
DEL ALUMNADO
ANUALMENTE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DOCUMENTOS
PROGRAMÁTICOS
3 CURSOS
ESCOLARES
FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
ÓRGANOS GOBIERNO,
DE PARTICIPACIÓN,
GESTIÓN Y
DIDÁCTICOS
ADMINISTRACION,
GESTIÓN ECONÓMICA
Y DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
ASESORAMIENTO Y
COLABORACIÓN
CONVIVENCIA Y
PARTICIPACIÓN
ANUALMENTE
RELACIONES CON
EL ENTORNO
CARACTERISTICAS
DEL CENTRO
3 CURSOS
ESCOLARES
RELACIONES CON
OTRAS
INSTITUCIONES
ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES Y
COMPLEMENTARIAS
EVALUACIÓN,
FORMACIÓN
E INNOVACIÓN
EVALUACIÓN,
FORMACIÓN,
INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
ANUALMENTE
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Disposiciones Finales.
Este Proyecto Educativo, redactado teniendo en cuenta la normativa
vigente, es un documento aprobado en Consejo Escolar de 30 de
junio de 2013. Su reforma o modificación tendrá en cuenta los
siguientes criterios legales recogidos en la Orden de 02-07-2012 de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Las modificaciones del Proyecto Educativo podrán ser presentadas por
el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los
sectores representados en el Consejo Escolar y, en su caso, por las
Asociaciones del alumnado. Serán aprobadas, de acuerdo con el
mismo criterio, por la mayoría de dos tercios de los componentes del
Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente al de su
aprobación.
Una vez aprobado el Proyecto Educativo, el director del centro lo hará
público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los
miembros de la comunidad educativa.
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ANEXO
Normas de
Convivencia,
Organización y
Funcionamiento
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ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………..............2
a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en
el Proyecto Educativo en los que se inspiran. ………………………….. 2
b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión,
garantizando la participación democrática de toda la comunidad
educativa. La composición y procedimiento de elección de los
componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar.
………………………………………………………………………………………4
c) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben
incorporar las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento, organización y funcionamiento de las aulas,
procedimiento de elaboración y responsables de su
aplicación.……………………………………………………………………….. 5
• Responsables de su aplicación……………………………………… 6
• Convivencia en el centro. Normas …………………………………. 7
d) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad
educativa. ……………………………………………………………………… 11
e) Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las
conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento del centro y el aula; la tipificación de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia. ……………………….. 31
f) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los
conflictos y la elección del responsable del Centro de los procesos de
mediación y arbitraje. ………………………………………………………. 42
g) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de
tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de
responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con
especial relevancia a la de los criterios de sustitución del profesorado
ausente, asegurando, un reparto equitativo entre todos los
componentes del claustro de profesores.
……………………………………………………………………………………. 45
h) La organización de los espacios y del tiempo en el Centro y las
normas para el uso de las instalaciones y los recursos. …………… 51
i) Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de
asistencia a clase de los alumnos y alumnas, y las correspondientes
autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia
cuando éstos son menores de edad………………………………………
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Introducción.
La finalidad de las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas
“Teresa Enríquez” de Torrijos, es crear un clima en el Centro y en
la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en
valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una
cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el
compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad
educativa.
La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo
compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el
profesorado, los Centros, las Administraciones, las instituciones y
la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario
para asegurar una educación de calidad.
Los principios educativos que buscamos son:
la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad
personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la
solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia,
que constituyen la base de la vida en común.
Entre los fines de la educación se debemos resaltar:
el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades
afectivas del alumnado.
la formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales.
la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y
mujeres.
la valoración crítica de las desigualdades.
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de unos
principios democráticos de convivencia.
a) La identificación explícita de los principios
recogidos en el Proyecto Educativo en los que se
inspiran.
Al elaborar las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento de nuestro Centro hemos partido, como paso
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previo, de dos cuestiones que debemos hacernos: qué tipo de
ciudadano queremos formar y cómo queremos que sea su
educación.
A la pregunta de qué tipo de ciudadano queremos formar, los fines
previstos son:
• El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.
• La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad, dentro de los principios democráticos de
convivencia.
• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo,
así como de conocimientos científicos, técnicos,
humanísticos, históricos y estéticos.
• La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
• La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y
cultural de España.
• La preparación para participar activamente en la vida social
y cultural.
A la pregunta de cómo queremos que sea su educación, deberá de
atender a los siguientes principios:
• La formación personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los
alumnos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar,
social y profesional.
• La participación y colaboración de los padres o tutores para
contribuir a la mejor consecución de los objetivos
educativos.
• La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a
todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
• El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu
crítico.
• El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
• La atención psicopedagógica y la orientación educativa y
profesional.
• La metodología activa que asegure la participación del
alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
• La relación con el entorno social, económico y cultural.
• La formación en el respeto y la defensa del medio ambiente.
En todos los aspectos convivenciales del Centro se evitará
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cualquier estereotipo discriminatorio de cara a lograr la efectiva
igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación y el respeto a todas las culturas, cuidando
especialmente que el lenguaje empleado esté siempre libre de
prejuicios.
b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y
revisión, garantizando la participación democrática de
toda la comunidad educativa. La composición y
procedimiento de elección de los componentes de la
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento han
sido elaboradas por el Equipo Directivo una vez recogidas las
aportaciones de la comunidad educativa. Siendo el Claustro
informado y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos
tercios de sus componentes con derecho a voto. La dirección del
centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la
comunidad educativa.
Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento
específicas de cada aula las elaboran, revisan y aprueban
anualmente, de forma consensuada, el profesorado y el alumnado
que convive en el aula. El Consejo escolar velará por que dichas
normas no vulneren las establecidas con carácter general para
todo el Centro.
El ámbito de aplicación abarca territorialmente todas las
dependencias del Centro, a cualquier hora del día, y afecta a todas
las personas adscritas de alguna forma al Centro, ya sea en las
horas de permanencia en el Centro o cuando, al participar en
Actividades Extracurriculares y Complementarias fuera de horas
lectivas o del recinto del Centro, actúen como miembros del
mismo y son de obligado cumplimiento para toda la comunidad
educativa.
Cada nuevo curso escolar se procederá a revisar las Normas de
Convivencia, Organización y Funcionamiento en el nivel del
Centro y de aula aquellos aspectos que se detecten que, al
aplicarlos, hayan podido crear algún tipo de disfunción o los que
por la aparición de alguna nueva normativa necesiten alguna
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modificación, ampliación o rectificación.
En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia
formada por el director/a, que ejercerá la presidencia, el jefe/a de
estudios, un profesor/a y un alumno/a elegidos por cada uno de los
sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.
La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidades:
1. Asesorar a la dirección del Centro y al conjunto del
Consejo escolar en el cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia
Escolar en Castilla-La Mancha
2. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la
comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y
mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia
en el Centro.
La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual
analizando los problemas detectados en la gestión de la
convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos
y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del
Centro y al Consejo escolar.
c) Los criterios comunes y los elementos básicos que
deben incorporar las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento, organización y
funcionamiento de las aulas, procedimiento de
elaboración y responsables de su aplicación
Las Normas de convivencia de nuestro Centro deben propiciar un
clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo que permita que todo
el alumnado obtenga los mejores resultados en su proceso
educativo.
Las Normas de convivencia de aula serán elaboradas por el
alumnado de cada grupo a principios de cada curso escolar,
ayudados por el profesor/a-tutor/a y asesorado por el
Departamento de Orientación, todos los miembros del claustro
serán los responsables de su aplicación.
Los responsables de las actuaciones para la aplicación de Normas
y la mejora de la convivencia son el Profesorado y el Claustro de
profesores, la Dirección del Centro y el Consejo escolar.
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El profesorado
El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el
apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación
2/2006, tiene la responsabilidad de:
contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en
un clima de respeto, de tolerancia, de participación y
libertad para fomentar en el alumnado los valores de la
ciudadanía democrática.
Claustro de profesores
Le corresponde al Claustro, de acuerdo con la competencia que le
atribuye la Ley Orgánica 2/2006, en los apartados h, i y j del
artículo 129:
Informar de las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento.
Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios.
La imposición de sanciones.
Velar por que las sanciones se atengan a la normativa
vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el Centro.
Dirección del Centro
Le corresponde al Director/a, de acuerdo con la competencia que
le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, en el artículo 132.f y g la
responsabilidad de:
proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el Centro.
la igualdad entre hombres y mujeres.
la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
Consejo escolar
Le corresponde al Consejo Escolar, de acuerdo con las
competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los
apartados f y g del artículo 127:
la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos
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disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el Centro y la resolución pacífica de conflictos.
la educación en valores y la igualdad real entre hombres y
mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Art. 1. Carta de Convivencia.
1. El Centro elaborará la Carta de Convivencia con la
participación del profesorado y el alumnado. Este
documento, donde se recogerán los principios y valores del
Proyecto Educativo que guían la convivencia, será firmado
por los representantes de la Comunidad Educativa y será
publicado y expuesto en un lugar relevante del centro.
Art. 2. Normas de convivencia.
1. Las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento concretan y adaptan los derechos y deberes
de los miembros de la Comunidad educativa a las
características propias del CEPA.
Art. 2.1. Normas de convivencia comunes a todos los
miembros de la Comunidad educativa.
1. Las normas de convivencia comunes a todos los
miembros de la Comunidad educativa son:
a) Todos los miembros deben mostrarse respeto y
consideración.
b) Ningún miembro de la Comunidad educativa podrá
menospreciar a otro por razón de nacimiento, raza,
sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Todos participarán activamente en la vida y
funcionamiento del centro.
d) Se respetará la libertad de conciencia y las
convicciones religiosas, políticas y morales, así como la
dignidad, integridad e intimidad de todos sus
compañeros y compañeras.
e) Cuidarán y utilizarán correctamente los bienes
muebles y las instalaciones del centro, así como los
materiales propios o ajenos utilizados en las
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actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de
las instalaciones y materiales utilizados. Se pondrá
especial atención en la limpieza de las aulas, servicios
y espacios comunes del centro manteniendo un
ambiente agradable y de respeto de nuestro entorno.
f) Respetarán las pertenencias del resto de sus
compañeros y compañeras y colaborarán en la
recuperación del objeto desaparecido, entregando
cualquier objeto que no sea de su propiedad en la sala
de profesores o jefatura de estudios.
g) Respetarán los horarios de las actividades del centro,
asistiendo a ellas con puntualidad y no
abandonándolas antes de la conclusión de la actividad
programada.
h) No se podrá fumar en todo el recinto del centro.
Queda también prohibida la distribución y venta de
tabaco.
i) Procurarán que las aulas queden bien cerradas,
apagando los interruptores y/o cualquier dispositivo
que suponga consumo energético al finalizar la
actividad que estuviesen realizando.
j) Intentarán resolver o, en su caso, poner en
conocimiento inmediato de Jefatura de Estudios,
Tutores, Profesores o delegados la observación de
hechos o situaciones extrañas que afecten
negativamente a la convivencia del centro.
k) Acudirán al centro con el debido aseo y decoro en
las prendas de vestir, manteniendo la adecuada
compostura a fin de respetar los derechos de los demás
miembros.
l) La utilización de aparatos electrónicos que
interrumpan el normal desarrollo de las clases queda
prohibido durante el horario lectivo.
m) Se realizará una circulación rápida y fluida durante
los cambios de aula y materia intentando no
permanecer en el pasillo ni alterar el ambiente de
estudio del resto de las aulas con un ruido excesivo.
Art. 2.2. Normas de convivencia relativas al profesorado.
1. Como miembros de la Comunidad educativa tienen el
deber de observar las normas de convivencia del centro
enumeradas en artículo 2.1 de las presentes Normas.
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2. El profesorado tendrá la obligación de cumplir todos
aquellos deberes indicados en el artículo 5 de las presentes
Normas y todos los que le exija la normativa vigente.
3. El profesorado tiene la obligación de mantener el orden
en su aula, pasillo y otras dependencias del centro, evitando
y corrigiendo actuaciones contrarias a las normas de
convivencia del centro. De estas actuaciones, si la
importancia lo requiere, se informará al tutor o al Jefe/a de
estudios.
4. El profesorado facilitará la realización de actividades
complementarias y extracurriculares, siempre que las
mismas no conlleven alteraciones académicas importantes.
Art. 2.3. Normas de convivencia relativas al personal no
docente.
1. Forman este conjunto las personas que se ocupan de
todas las labores del centro que no supongan la docencia
directa al alumnado: limpieza, secretaría etc. La actividad
docente, no obstante, sería imposible sin las tareas
realizadas por el personal no docente, por lo que su
presencia es una parte imprescindible en el proceso de
formación del alumnado.
2. Como personas integrantes de nuestra Comunidad están
afectadas por todas las normas de convivencia y
organización que establecen estas Normas. Por lo tanto están
entre sus funciones las de participar, desde sus áreas de
competencia, en todas las actividades que se realizan.
Igualmente las de emitir opiniones y sugerencias y las de
proponer iniciativas.
3. El personal no docente tendrá la obligación de cumplir
todos aquellos deberes indicados en el artículo 6 de las
presentes Normas y todos los que le exija la normativa
vigente.
4. Si este personal observara alguna conducta contraria a
las normas de convivencia por parte de un alumno, alumna
o grupo, comunicará, lo antes posible, esta incidencia a
Jefatura de estudios.
Art. 2.4. Normas de convivencia relativas al alumnado.
1.El alumnado como miembro de la Comunidad educativa
tiene el deber de observar las normas de convivencia del
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centro enumeradas en el artículo 2.1 de las presentes
Normas.
2. Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de cumplir
todos aquellos deberes indicados en el artículo 4.8 de las
presentes Normas.
3. El alumnado tiene el deber básico del estudio y
aprovechamiento del puesto escolar que la sociedad pone a
su disposición. Por tanto no podrán faltar a clase sin un
motivo plenamente justificado en la modalidad presencial de
ESPA, en las enseñanzas modulares y en las enseñanzas no
formales.
4. Los alumnos y alumnas deberán cumplir y respetar los
horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro y asistir a clase con puntualidad, ya que la falta de
ésta interfiere en el estudio de sus compañeros/as y dificulta
gravemente el seguimiento de las actividades formativas.
5. No podrá abandonar el aula, taller o laboratorio antes de
la hora de finalización de la clase a no ser por un motivo
plenamente justificado y previa notificación al profesor o
profesora.
6. Deben participar plenamente en las actividades orientadas
al desarrollo de los planes de estudio. Para ello traerán
diariamente el material solicitado por el profesorado de
acuerdo con la programación de la materia.
7. Seguirán las orientaciones del profesorado respecto a su
aprendizaje, realizando las actividades propuestas. En
ningún caso realizarán en el aula otra actividad distinta de
la solicitada por el profesor o profesora.
8. Los alumnos no podrán utilizar, sin la autorización del
profesor o profesora, materiales o apuntes personales en
aquellas actividades en las que no se permita su uso. En las
actividades individuales de evaluación o controles personales
no podrán utilizarse métodos fraudulentos de copia de
información.
10. No podrán interrumpir deliberadamente las explicaciones
y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos
perseguidos por el profesor o profesora.
11. En los cambios de aula el alumnado se desplazará por el
centro sin voces o acciones que perturben el normal
desarrollo de la vida del centro.
12. Tienen el deber de informar a los órganos de gobierno de
aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia y
de las deficiencias observadas en el centro.
13. Debe atender las indicaciones del personal no docente de
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nuestra Comunidad educativa, los cuales podrán, ante
conductas contrarias a las normas del centro, llevar a un
alumno o alumna ante el Director o Directora o Jefe o Jefa
de estudios.
14. No serán objeto de corrección ante la inasistencia al
centro por razones generales, como huelgas o
manifestaciones, si estas son comunicadas con una
antelación de dos días académicamente hábiles. Esa
circunstancia no debe interferir en el desarrollo de la
programación, por lo que el profesorado podrá determinar
aquellas actividades o trabajos oportunos que eviten la
interrupción del proceso formativo
15. Las actuaciones contrarias a las normas del centro
realizadas por el alumnado en las actividades
complementarias y extracurriculares (charlas, conferencias
actividades culturales o deportivas, fiestas, excursiones,
viajes de estudios, etc.) podrán corregirse mediante los
procedimientos indicados en las presentes Normas.
20. Las actuaciones del alumnado realizadas fuera del
recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente
relacionadas con la vida escolar y que afecten a sus
compañeros o a otros miembros de la Comunidad educativa,
podrán corregirse del mismo modo que en el apartado
anterior.
d) Los derechos y obligaciones de los miembros de la
comunidad educativa.
Art. 3. De toda la comunidad educativa.
1. La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia
es uno de los fines primordiales que persiguen las presentes
Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Art. 4. Derechos y deberes del alumnado.
Art. 4.1. Principios generales.
1. Los derechos y deberes del alumnado son los establecidos
en la Ley Orgánica 8/1995, reguladora del derecho a la
Educación y los establecidos en estas Normas.
2. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos
y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su
edad y del nivel que estén cursando.
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3. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer
la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de
Castilla La Mancha, con el fin de formarse en valores y
principios reconocidos en ellos.
Art. 4.2. Garantías.
1. Los órganos de gobierno y de participación en el control y
gestión del centro garantizarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas de
acuerdo con lo establecido en las presentes Normas.
2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos
garantizados por las normas de convivencia o cuando
cualquier miembro de la comunidad educativa impida el
efectivo ejercicio de los mismos, el Director o Directora
adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente, previa audiencia de interesados/as
y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando
posterior comunicación al Consejo escolar.
Art. 4.3. Convivencia y prevención de conflictos.
1. El Director o Directora favorecerá la convivencia en el
centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para
garantizar los derechos del alumnado, el cumplimiento de
sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios
a las normas de convivencia en el centro. Con este fin, se
potenciará la comunicación constante y directa del
profesorado, particularmente de los profesores tutores, con
los alumnos y alumnas.
2. El Centro elaborará un Plan de convivencia escolar para
potenciar la acción positiva de los objetivos de estas Normas.
3. El profesorado de cada grupo, coordinados por el tutor o
tutora, constituyen el equipo educativo que será
responsable, en primera instancia, de la prevención de
conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el
aula y en el resto de dependencias del centro.
4. Todos los profesores y profesoras participarán en la
prevención y resolución de conflictos y de conductas
contrarias a las normas de convivencia en todo el ámbito del
Centro.
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Art. 4.4. Resolución de conflictos e imposición de medidas
correctoras.
1. La resolución de conflictos y la imposición de medidas
correctoras corresponde al Director o Directora, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 132 f) de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo
escolar en el artículo 127 f) de la citada ley y la Ley
3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.
→Art. 127 f) de la LOE “Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el Director o Directora correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente
la convivencia del centro, el Consejo escolar, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.”
Art. 4.5. La Comisión de convivencia del Consejo escolar.
1. El Consejo escolar velará por el correcto cumplimiento de
los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho
cometido, se constituirá en su seno una Comisión de
convivencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3
de este documento.
2. El Director o Directora podrá requerir la intervención de
la Comisión de convivencia del Consejo escolar para que
emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución
de conflictos.
3. Las pautas de actuación de la Comisión de convivencia se
establecen en las presentes Normas.
Art. 4.6. Evaluación y seguimiento de las normas de
convivencia.
El Consejo Escolar aprobará, al término de cada curso escolar, el
informe que presentará la Comisión de convivencia del mismo en
el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas
de convivencia en el centro; se analizarán los problemas
detectados en su aplicación y se propondrá la adopción de
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe
se incluirá en la Memoria anual.
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Art. 4.7 Derechos del alumnado.
Respeto mutuo.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete
su identidad personal.
2. Todos los miembros de la comunidad educativa están
obligados al respeto de los derechos de los alumnos y
alumnas que se establecen en las presentes Normas y en el
resto del ordenamiento jurídico.
3. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado
implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa.
Formación integral.
1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad, en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de
convivencia.
2. El pleno desarrollo de la personalidad exige una jornada
de trabajo escolar acomodada a la edad del alumnado y una
planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para
alcanzar este pleno desarrollo, se programarán actividades
complementarias y extracurriculares que fomenten el
espíritu participativo y solidario y promuevan la relación
entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que
éste desarrolla su labor.
3. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que el ambiente
de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el
aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro.
4. El alumnado tiene derecho a que el profesor o profesora,
mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal
desarrollo de la actividad docente.
Ayudas y apoyos.
1. El alumnado tienen derecho a recibir las ayudas y los
apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas educativas específicas así como las de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural que
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impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el
sistema educativo, siempre en función de los recursos de
que disponga el centro.
2. El centro desarrollará y favorecerá las iniciativas que
eviten la discriminación. Pondrá especial atención en el
respeto de las normas de convivencia y se establecerá un
Plan de convivencia escolar para garantizar la plena
integración de todos los alumnos del centro.
Objetividad en la evaluación.
1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo
y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con
criterios objetivos, el centro pondrá en conocimiento del
alumnado los criterios de evaluación y calificación de todas
las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los
criterios de promoción y titulación.
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la
evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de
aprendizaje, el profesorado, en especial los responsables de
tutoría, mantendrán una comunicación fluida en las horas
destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de
evaluación, con el alumnado que será informados del
aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del
proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se
adopten para mejorarlo.
4. En el nivel de Educación Secundaria para personas
adultas en la modalidad presencial, quienes por enfermedad
u otra causa justificada no se presenten a las pruebas de
seguimiento o evaluación, serán calificados teniendo en
cuenta el rendimiento demostrado en su proceso de
evaluación continua.
Aclaraciones y reclamaciones.
1. El alumnado podrá solicitar del profesorado cuantas
aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se
realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las
calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de
dicho proceso.
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2. Los profesores y profesoras mostrarán al alumnado sus
pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las
aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la
mejora del proceso de aprendizaje.
3. Las reclamaciones deberán basarse en alguna de las causas
siguientes:
a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de
sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del
área, asignatura o módulo sometidos a evaluación.
b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y
calificación establecidos.
c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y
titulación.
4. Procedimiento para realizar las reclamaciones a las
calificaciones finales.
d) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones,
exista desacuerdo con la calificación obtenida en un área o
materia, los estudiantes mayores de edad, podrán solicitar
por escrito a la Jefatura del departamento correspondiente la
revisión de dicha calificación o decisión, durante el periodo
de reclamaciones establecido a tal efecto.
e) La solicitud de revisión será entregada en Jefatura de
Estudios, quien la trasladará a Jefatura de departamento
didáctico responsable del área o materia con cuya
calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará
también tal circunstancia al tutor o tutora. Cuando el objeto
de la revisión sea la decisión de promoción o titulación,
Jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora
responsable del demandante.
f) La Jefatura de departamento, resolverá, en el plazo de 5
días naturales, la solicitud, cuya resolución se hará llegar
por escrito a las partes interesadas y a Jefatura de estudios,
dando fin a esta vía de reclamación.
g) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones
justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la
decisión adoptada.
h) El profesorado del departamento contrastará las
actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del
demandante con lo establecido en la programación didáctica
del departamento respectivo con especial referencia a:
h.1) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios
de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la
evaluación del proceso de aprendizaje del demandante
con los recogidos en la correspondiente programación
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didáctica.
h.2) Adecuación de los procedimientos e instrumentos
de evaluación aplicados con lo señalado en la
programación didáctica.
h.3) Correcta aplicación de los criterios de calificación
y evaluación establecidos en la programación didáctica
para la superación del área o materia.
i) En Formación Profesional, las solicitudes de revisión y las
reclamaciones que contra las calificaciones formule el
alumnado de estas enseñanzas se tramitarán por este mismo
procedimiento y podrán basarse en:
i.1) Inadecuación de la prueba propuesta a los
objetivos y contenidos de la materia sometida a
evaluación y al nivel previsto en la programación por el
órgano didáctico correspondiente.
i.2) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación
y calificación establecidos.
j) En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el
periodo de solicitud de revisión, cada departamento
procederá al estudio de las reclamaciones y elaborará los
correspondientes informes que recojan:
j.1) La descripción de los hechos y actuaciones previas
que han tenido lugar.
j.2) El análisis realizado conforme a lo establecido en
los apartados anteriores.
j.3) La decisión adoptada de modificación o ratificación
de la calificación final objeto de revisión.
k) El informe a que se refiere el punto anterior se trasladará
a Jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al
demandante y a su padre, madre o tutor, si es menor de
edad, la decisión razonada de ratificación o modificación de
la calificación revisada e informará de la misma al profesor/a
tutor/a haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.
l) En la Educación Secundaria para adultos, a la vista del
informe elaborado por el departamento y en función de los
criterios de promoción y titulación establecidos en el centro,
Jefatura de estudios y el profesor/a tutor/a considerarán la
procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de
evaluación para revisar los acuerdos y decisiones adoptadas
para dicho demandante.
m) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la
decisión de promoción o titulación para un alumno o alumna
de Educación Secundaria para personas adultas adoptada
por la Junta de evaluación, se celebrará en un plazo máximo
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de dos días desde la finalización del periodo de solicitud de
revisión, una reunión extraordinaria de la misma en la que
se revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista
de las alegaciones realizadas. El profesor/a tutor/a recogerá
en el acta de la sesión extraordinaria lo siguiente:
m.1) La descripción de hechos y actuaciones previas
que hayan tenido lugar.
m.2) Los puntos principales de las deliberaciones de la
Junta de evaluación.
m.3) La ratificación o modificación objeto de la revisión
razonada conforme a los criterios para la promoción y
titulación del alumnado establecidos en el Proyecto
curricular.
m.4) La Jefatura de estudios comunicará por escrito al
demandante la ratificación o modificación razonada de
la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá
término al proceso de reclamación.
n) Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación
de alguna calificación final, o bien, en el caso de la
Educación Secundaria para adultos, de la decisión de
promoción o titulación adoptada el Secretario o Secretaria
efectuará las diligencias oportunas, visadas por el Director o
Directora del centro, en las actas y en su caso en el
expediente académico.
7. Reclamación ante los Servicios Periféricos de Educación,
Cultura y Deporte.
o) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro,
persista el desacuerdo con la calificación final de módulo
obtenida en un área o materia, el demandante, podrá
solicitar por escrito al Director o Directora del centro, en el
plazo de dos días a partir de la última comunicación del
centro, que eleve la reclamación a los Servicios Periféricos de
Educación, Cultura y Deporte, la cual se tramitará por el
procedimiento señalado a continuación:
o.1) El Director o Directora del centro, en el plazo más
breve posible y en todo caso no superior a tres días,
remitirá el expediente de la reclamación a los Servicios
Periféricos de Educación, Cultura y Deporte
incorporando los informes elaborados en el centro, los
instrumentos de evaluación que justifiquen las
informaciones acerca del proceso de evaluación de
quien demanda y, en su caso, las nuevas alegaciones
del reclamante y el informe, si procede, del Director o
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Directora acerca de las mismas.
o.2) Los Servicios Periféricos adoptarán la resolución
pertinente, que será motivada en todo caso, y que se
comunicará inmediatamente al Director o Directora
para su aplicación y traslado. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
p) En el caso de que la reclamación sea estimada se
adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el
apartado k) del punto anterior.
Orientación educativa y profesional.
1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir
orientación educativa y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus
capacidades, aspiraciones o intereses.
2. Se cuidará la orientación escolar y profesional del
alumnado con necesidades educativas específicas o con
problemas de aprendizaje. El departamento de orientación se
responsabilizará de esta tarea y prestará su colaboración a
los responsables de tutoría para el desarrollo de medidas
específicas y en función de los recursos disponibles.
3. La orientación profesional se basará únicamente en las
aptitudes y aspiraciones del alumnado, con independencia
de su sexo, procedencia, nivel social o económico.
4. El centro se relacionará con las instituciones o empresas
públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al
alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la
preparación profesional que habrá de adquirir para acceder
al mismo.
Seguridad e higiene en el centro.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su
actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones
de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar,
consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas
o nocivas para la salud.
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Ejercicio de la libertad de conciencia.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete
su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y
morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y
Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados
por España.
Integridad y dignidad personal.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete
su identidad, integridad y dignidad personal, así como a la
protección contra toda agresión física o moral.
Participación en la actividad de los centros.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad
con lo dispuesto en las normas vigentes y en las presentes
Normas.
2. La intervención del alumnado en otros órganos de
participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de
acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto y en las
presentes Normas.
Representación en el Consejo Escolar.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a elegir, mediante
sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo
escolar y a los delegados/as de grupo en los términos
establecidos en las presentes Normas y demás disposiciones
vigentes.
→ Competencias de los representantes en el Consejo Escolar.
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la
información, se reconocen las siguientes competencias de
sus representantes en el Consejo Escolar:
a) Elaborar informes para el Consejo escolar del centro,
bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado
órgano de participación.
b) Informar en el seno de la Junta de delegados y
delegadas respecto al orden del día de las reuniones del
Consejo escolar del centro con la suficiente antelación,
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así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que
todos los asuntos tengan la difusión suficiente y
puedan ser tratados en los diferentes grupos.
c) Informar de sus actividades a todos los alumnos y
alumnas del centro.
Junta de delegados y delegadas.
1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los
miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los
que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de
sus funciones.
2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones, funciones
y derechos que se asignan en estas Normas.
3. A los miembros de la Junta de delegados y delegadas no
se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección
establecidas en las presentes Normas por el ejercicio de sus
funciones como representantes del alumnado.
4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en
ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a
consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y
cualquier otra documentación administrativa del centro que
les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al
derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo
de los procesos de evaluación académica.
5. La Jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados
y delegadas la celebración de sus reuniones, el espacio y los
medios materiales necesarios para su correcto
funcionamiento.
Asociaciones de alumnos y alumnas.
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a asociarse en
los términos previstos en la legislación vigente, creando
asociaciones, federaciones y confederaciones.
Asociaciones de antiguos alumnos y alumnas.
1. Los alumnos y alumnas, al término de su escolarización
podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos
alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el
desarrollo de las actividades del centro.
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Información.
1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los
miembros de la Junta de delegados y delegadas por los
representantes de las asociaciones de alumnos y alumnas,
tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que
afecten al sistema educativo en general. El centro facilitará
los medios para la difusión de dicha información.
Libertad de expresión.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a la libertad de
expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y del respeto que
merecen las instituciones de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales.
Discrepancias sobre decisiones educativas.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a manifestar
discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus
quejas sobre decisiones educativas que les afecten. Estas
discrepancias se realizarán por escrito.
2. Las discrepancias se podrán trasmitir, y por este orden,
al docente correspondiente, al responsable de tutoría o a
Jefatura de estudios en el tiempo destinado por los mismos
para atención de los alumnos.
3. En cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo
serán canalizadas a través de los representantes del
alumnado.
Reunión en el CEPA. Requisitos.
1. En los términos previstos en la legislación vigente, el
alumnado podrá reunirse en el centro para actividades
de carácter escolar o extraescolar que formen parte del
proyecto educativo del centro, así como para aquellas
otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa
o formativa.
2. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán
la autorización de Dirección que garantizará el ejercicio del
derecho de reunión de los alumnos y alumnas dentro del
horario del mismo.
3. La Junta de delegados y delegadas se reunirá dentro del
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horario general del centro, preferentemente durante los
recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación a
Jefatura de estudios el orden del día de la reunión, al objeto
de no interrumpir el normal funcionamiento del centro.
Uso de las instalaciones. Requisitos.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a utilizar las
instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de
la programación de actividades escolares y extracurriculares
y con las precauciones necesarias en relación con la
seguridad de las personas, la adecuada conservación de los
recursos y el correcto destino de los mismos.
2. En todo caso, para su uso fuera de las actividades
programadas, será necesaria la autorización de la Dirección
del centro.
Participación en diversas formas y tipos de voluntariado.
1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir
información y participar en las actividades que desarrollan
su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de
voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo,
pretenden mejorar el entorno social.
Derecho a la seguridad y confidencialidad de los datos
personales.
1. El centro podrá recabar los datos personales del
alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su
función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al
origen y ambiente familiar y social, a características o
condiciones personales, al desarrollo y resultados de su
escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo
conocimiento sea necesario para la educación y orientación.
2. El alumnado deberá colaborar en la obtención de la
información a la que hace referencia este artículo. La
incorporación de un alumno al centro docente supone el
consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su
caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que
hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los
términos establecidos en la legislación sobre protección de
datos. En todo caso, la información a la que se refiere este
apartado será la estrictamente necesaria para la función
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docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines
diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán
normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad
y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal
que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos
personales y familiares o que afecten al honor e intimidad
del alumnado quedarán sujetos al deber de sigilo.
Art. 4.8. Deberes del alumnado.
El estudio como deber básico.
1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y
las alumnas, que comporta el aprovechamiento de sus
aptitudes personales y de los conocimientos que se
impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo
personal y una adecuada preparación intelectual y
profesional, según sus capacidades. Este deber general se
concreta en las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el horario lectivo y asistir a clase con
puntualidad.
b) Participar activamente en las actividades
formativas y especialmente en las orientadas al
desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro con el material, equipamiento e
indumentaria necesarios para poder participar
activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su
capacidad para comprender y asimilar los contenidos
de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
e) Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo según su
capacidad para la continuidad de sus estudios y la
posterior actividad profesional.
f) Mantener el comportamiento adecuado a su
condición de miembros de la Comunidad educativa y
observar las normas de funcionamiento y convivencia.
El respeto al docente.
1. Con respecto al profesorado, los alumnos y alumnas
deben:
a) Mostrar respeto, colaborando con responsabilidad en
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el ejercicio de la autoridad docente, y en la
transmisión de conocimientos valores, así como lograr
un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el
trabajo escolar.
b) Respetar y cumplir las orientaciones del profesorado.
c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas
por profesores y profesoras para hacer posible la
organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora
del rendimiento.
d) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las
explicaciones del profesorado y realizar las actividades
y pruebas encomendadas.
e) Consultar las dudas, participando y asumiendo un
compromiso activo en su formación y aprendizaje.
f) No abandonar la clase sin el permiso del docente.
La tolerancia y solidaridad con los compañeros y compañeras.
1. Como deberes hacia compañeros y compañeras se
establecen los siguientes:
a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de
discriminación por razón de su procedencia, raza, sexo
o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar y defender, responsable y solidariamente,
el ejercicio del derecho al estudio de los demás.
c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo,
propiciando un clima de convivencia y solidaridad que
favorezca el trabajo escolar, así como la defensa de
alumnos y alumnas que se encuentren en situación de
discriminación y/o desventaja por cualquier causa.
Participación en el centro y respeto a los restantes miembros
de la comunidad educativa.
1. Con respecto al centro y a todos los miembros de la
comunidad educativa el alumnado deberá:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del centro.
b) Participar en las actividades formativas escolares y
complementarias.
c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia
escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en el centro.
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d) Mostrar el debido respeto y consideración a los
miembros de la Comunidad educativa y a cualquier
persona que acceda al centro.
f) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en
los centros educativos, considerando expresamente la
prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y
consumir estupefacientes.
g) Los representantes del alumnado ejercerán sus
funciones, sin menoscabo de sus obligaciones
académicas.
h) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas, morales e ideológicas dentro de los
principios democráticos, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa y rechazar toda discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia.
i) Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio
del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el
material didáctico, los documentos, otros recursos e
instalaciones del centro y respetar las pertenencias de
los otros miembros de la comunidad educativa, así
como cumplir las normas básicas de respeto al entorno
y medio ambiente.
o) Participar en la vida y funcionamiento del centro
cumpliendo y observando los horarios aprobados para
el desarrollo de las actividades del mismo.
Art. 5 Derechos y deberes del profesorado.
Art. 5.1. Derechos de los profesores y profesoras.
1. Impartir la docencia de acuerdo con las normas y
horarios aprobados en el centro usando la libertad de
cátedra que le reconoce el art. 27, ap. 1 de la Constitución.
2. Participar con voz y voto en las sesiones de Claustro y
demás reuniones que le corresponda asistir, así como hacer
uso del derecho de reunión y de información de cuantos
asuntos le conciernen.
3. Emitir sus calificaciones con total independencia, sin
perjuicio de los procedimientos de reclamación legalmente
establecidos en la legislación vigente.
4. Utilizar, previa autorización de los órganos de gobierno,
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las instalaciones, material y servicios del centro para
aumentar la eficacia de su labor docente y disponer de todos
los medios necesarios para realizar su actividad docente.
5. Formular peticiones al Equipo directivo, Consejo escolar o
Claustro para aportar sugerencias que redunden en
beneficio de la Comunidad educativa.
6. Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros
de la Comunidad educativa.
7. Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e
higiene.
8. Efectuar las reclamaciones que considere necesarias,
ante hechos que puedan deteriorar su labor docente o una
conducta contraria a las normas de convivencia del centro.
9. Adoptar medidas que corrijan hechos contrarios a las
normas de convivencia del centro.
10. Ser informados por los órganos de gobierno y
coordinación docente de todas aquellas cuestiones relativas
al centro y a su labor docente.
11. Tener libertad de expresión sin perjuicio de los derechos
de los restantes miembros de la comunidad educativa.
12. Tener libertad para manifestar su discrepancia respecto
a las decisiones educativas que les afecten.
13. Disponer de las instalaciones y medios adecuados para
realizar su labor docente y tutorial.
14. Recibir la formación permanente que le permita su
actualización científica y didáctica, así como toda aquella
necesaria para su labor docente.
15. Recibir actualización informática y en nuevas tecnologías
organizada por el centro docente.
16. Participar activamente en la gestión del centro a través
los órganos y departamentos correspondientes.
17. Utilizar los tableros de anuncios para comunicaciones
de índole particular, colectivo o sindical, sin más requisito
que la previa responsabilización con la firma del docente
anunciante.
18. A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones
docentes.
19. A la atención y asesoramiento por la Consejería con
competencias en materia de enseñanza no universitaria que le
proporcionará información y velará para que tenga la
consideración y el respeto social que merece.
20. Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y
sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres,
alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.
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21. A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo,
padres o representantes legales y demás miembros de la
comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del
ejercicio de la docencia.
22. Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de
enseñanza.
23. A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones
docentes dentro del marco legal del sistema educativo.
24. A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas
que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de
enseñanza-aprendizaje.
25. Todos los demás derechos que le reconoce la legislación
vigente.
Art. 5.2. Deberes de los profesores y profesoras.
1. Son deberes y funciones del profesorado, entre otras, las
siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas,
materias o módulos que tengan encomendados.
b) Colaborar con su departamento en la elaboración de
la programación didáctica de las áreas, materias o
módulos, en la programación general anual y en la
memoria final del curso.
c) Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el
Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular del
Centro.
d) Educar al alumnado atendiendo especialmente a los
principios educativos y los objetivos aprobados por el
centro e impartir una enseñanza con la calidad
adecuada.
e) Fomentar la capacidad y actitud crítica del
alumnado, impartiendo una enseñanza objetiva que
favorezca la libre adopción de criterios.
f) La evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado, así como la evaluación de los procesos de
enseñanza.
g) La tutoría de los alumnos y alumnas, la dirección y
la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo.
h) La orientación educativa, académica y profesional
del alumnado, en colaboración, en su caso, con los
servicios o departamentos especializados.
i) La atención al desarrollo intelectual, afectivo,
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psicomotriz, social y ético del alumnado.
j) Controlar las faltas de asistencia del alumnado,
según las instrucciones de los órganos de gobierno, y
comunicarlas periódicamente al tutor o tutora del
grupo.
k) La promoción, organización y participación en las
actividades complementarias, dentro o fuera del recinto
educativo, presentes en estas Normas. La participación
del profesorado siempre será voluntaria.
l) La contribución a que las actividades del centro se
desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de
participación y de libertad para fomentar en el
alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
m) La información periódica a los alumnos/as sobre su
proceso de aprendizaje, así como la orientación para su
cooperación en el mismo, en los momentos establecidos
al efecto.
n) La coordinación de las actividades docentes, de
gestión y de dirección que les sean encomendadas.
o) La participación en la actividad general del centro.
p) La participación en los planes de evaluación que
determinen las Administraciones educativas o los
propios centros.
q) La investigación, la experimentación y la mejora
continua de los procesos de enseñanza
correspondiente.
r) Asistir al trabajo (horas lectivas, complementarias,
claustros, reuniones de departamento, evaluaciones,
etc.) con puntualidad y justificar debidamente las
ausencias.
s) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario
y servicios del centro, así como contribuir a su
conservación.
t) Cumplir las normas elaboradas por los órganos de
gobierno del centro relativas a la actividad docente
(fechas de entrega de calificaciones, horarios de las
sesiones de evaluación, mantenimiento del orden
académico, etc.)
u) Colaborar con los restantes miembros de la
comunidad educativa en el cumplimiento de las
presentes Normas.
v) Todos los demás deberes que les exige la normativa
vigente.
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2. El profesorado realizará las funciones expresadas en el
apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo
en equipo.
Art. 6. Derechos y deberes del personal no docente.
Art. 6.1. Derechos del personal no docente.
1. Son derechos de todo el personal no docente que presta
servicios en el centro, además de todos aquellos que
establecen la legislación vigente de acuerdo a su relación
laboral con la administración, los siguientes:
a) Realizar su trabajo en las mejores condiciones
posibles y con los medios más adecuados dentro de las
posibilidades del Centro.
b) Ser escuchados por la Dirección, y en el Consejo
escolar a través de su representante, cuando se
propongan sugerencias encaminadas a un mejor
funcionamiento del centro así como en otras cuestiones
que afecten a su ámbito laboral.
c) Participar en la vida del centro a través del Consejo
Escolar.
Art. 6.2. Deberes del personal no docente.
1. Son deberes de todo el personal no docente que presta
servicios en el centro, además de todos aquellos que
establecen la legislación vigente de acuerdo a su relación
laboral con la administración los siguientes:
a) Colaborar en la consecución de los fines y objetivos
propuestos por el centro, en los ámbitos de sus
competencias profesionales.
b) Colaborar con los restantes miembros de la
comunidad educativa en el cumplimiento de las
presentes Normas.
c) Cooperar con la dirección y el profesorado en las
tareas educativas.
d) Realizar las tareas propias de su nivel y referentes al
centro que le sean encomendadas por el Director/a, el
Secretario/a y Jefe/a de estudios.
e) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario,
equipamiento y servicios del centro, así como
contribuir a su conservación y comunicar a la dirección
los desperfectos ocasionados y sus responsables.
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2. Además de los deberes comunes a todo el personal no
docente anteriormente citados, los auxiliares administrativos
deberán observar los siguientes:
a) Realizar todas las tareas administrativas y de apoyo
al personal de Dirección que le sean encomendadas.
b) Atender debidamente a las personas del centro o
ajenas al mismo que soliciten alguna información y
orientarlas en relación al motivo de su visita.
c) Realizar encargos relacionados con el servicio dentro
y fuera de las dependencias del centro, a instancias de
los órganos unipersonales.
d) Recoger, conservar y distribuir los documentos,
objetos y correspondencia que le encomiende el
Secretario o Secretaria.
e) Manejar fotocopiadoras, multicopistas,
encuadernadoras, máquinas de tratamiento de textos
etc., así como la toma de recados y avisos telefónicos.
f) Recepcionar la mercancía que se reciba.
g) Hacer llegar a los miembros de la Comunidad
educativa los recados, avisos o llamadas telefónicas a
ellos dirigidos, con la mayor diligencia posible.
e) Las medidas preventivas y las medidas correctoras
ante las conductas contrarias a las Normas de
Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro y
del aula; la tipificación de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia.
Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que
vulneran lo establecido en las Normas de convivencia,
organización y funcionamiento del Centro y del aula o atentan
contra la convivencia cuando son realizadas:
a) Dentro del recinto escolar.
b) Durante la realización de las extracurriculares del Centro.
Art. 7. Valoración del incumplimiento de las normas de
convivencia.
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia,
tipificados en estas Normas, habrán de ser valorados
considerando la situación y las condiciones personales del
alumno. Para ello, los órganos responsables de la imposición
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de correcciones deberán tener en cuenta, junto al nivel y
etapa escolar, las circunstancias personales, familiares o
sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación
o sobreseimiento como en el de determinar la medida
aplicable.
2. A tales fines, se podrán solicitar cuantos informes se
estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y
recomendar, en su caso, al alumno o instancias públicas
competentes, la adopción de las medidas que resulten
oportunas.
Art. 8. Principios generales de las correcciones.
1. Las correcciones que se apliquen al alumnado por el
incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un
carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto
a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y
procurarán la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la Comunidad educativa.
2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del punto
anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá
tenerse en cuenta los siguientes puntos:
a) El alumnado no puede ser privado del ejercicio de
su derecho a la educación y, en el caso de la educación
obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la
integridad física y a la dignidad personal.
c) Las correcciones guardarán proporcionalidad con la
conducta y contribuirán a la mejora del proceso
educativo.
Art. 9. Reparación de daños materiales.
1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o
colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia,
daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido
el software, o cualquier material del centro, así como a los
bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán
obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste
económico de su reparación o restablecimiento, cuando no
medie culpa in vigilando de los/as profesores/as. Asimismo,
deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar
económicamente el valor de estos.
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Art. 10. Faltas de asistencia y puntualidad del alumnado en
ESPA presencial, enseñanzas no formales y enseñanzas
modulares.
1. La justificación de la falta de asistencia del alumnado no
supone necesariamente su aceptación.
2. Si la inasistencia se debe a una enfermedad prolongada
(más de dos días) se acompañará de un justificante del
facultativo. En este caso, el propio alumno/a, a través del
medio más rápido y oportuno, se pondrá en contacto con el
tutor o tutora del curso a fin de tomar aquellas medidas que
impidan la interrupción del normal desarrollo de su proceso
formativo.
3. El justificante deberá mostrarse de forma inmediata y, en
todo caso, en los dos días lectivos siguientes al último día de
ausencia; se mostrará al profesorado afectado y se entregará
al tutor o tutora del curso para su custodia.
4. Si las faltas de asistencia y puntualidad no fuesen
justificadas, o no se hiciese de acuerdo con lo que indican
estas Normas, se utilizarán los procedimientos de corrección
de conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro.
5. Las faltas de asistencia del alumno o alumna a pruebas o
exámenes previamente convocados, en modalidades de
enseñanza presencial, sólo podrán justificarse por
enfermedad o motivo de fuerza mayor comprobable, y con la
presentación de los oportunos justificantes oficiales. Sólo en
este caso el Profesor/a estará obligado a repetir la prueba.
6. La falta de asistencia del alumno o alumna a las pruebas
ordinarias y/o extraordinarias de Educación Secundaria
para Adultos a Distancia previamente convocadas no
podrán justificarse por ningún motivo y en ningún caso se
repetirá el examen.
7. En modalidad presencial una reiteración excesiva de faltas
de asistencia del alumno o alumna podría provocar la
imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios
generales de evaluación y la propia evaluación continua de
cualquier alumno del Centro. Por lo tanto,
independientemente de los criterios de calificación que tenga
cada Departamento Didáctico, se contemplarán los
siguientes criterios;
- La superación de un 25% de faltas injustificadas de
asistencia supondrá la pérdida del derecho a
evaluación.
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- Tres faltas de puntualidad injustificadas constituirán
una falta de asistencia. Pasados cinco minutos desde el
inicio de un periodo lectivo la falta de puntualidad se
considerará falta injustificada de asistencia, sin que
ello suponga la pérdida del derecho a pasar a la clase.
- En caso de que las ausencias sean debidas a
accidente o enfermedad prolongada, el alumnado
tendrá las ayudas necesarias de orientación o material
didáctico, para evitar en lo posible el detrimento de su
rendimiento escolar.
- A este respecto, no se contabilizarán como ausencias
las debidas a sanciones disciplinarias.
8. En el caso de módulos de carácter eminentemente práctico,
la falta de asistencia a clase, con independencia de que sea por
causas justificadas, puede provocar de igual modo la
imposibilidad de aplicar correctamente los criterios de
evaluación continua.
Para los módulos profesionales de más de 4 horas semanales
se aplicará el mismo porcentaje que en las asignaturas o
materias, es decir, el 25 %.
El profesor/a dará a conocer tal circunstancia a los alumnos y
alumnas a comienzo de curso y, en el momento de producirse
lo comunicará al alumno y alumna y al tutor o tutora,
8. Los retrasos reiterados en la asistencia a clase del alumno
o alumna serán vigilados por el Profesor/a-Tutor/a, quien
advertirá al alumno o alumna de las faltas de puntualidad
cometidas y, si fuera preciso, las comunicará al Jefe/a de
Estudios.
9. En las Enseñanzas no Formales el alumnado perderá el
derecho a asistencia cuando sus faltas de asistencia no
justificada sean iguales o superiores al 15% de las horas
lectivas y se procederá a comunicar la plaza vacante a otro
alumno o alumna que esté en lista de espera para su
incorporación a esta enseñanza. Cuando un alumno o
alumna acumule 2 retrasos injustificados a clase, se
considerará 1 falta de asistencia injustificada.
10. Cuando un profesor o profesora, analizadas las
circunstancias de dichas faltas, decida aplicar la pérdida del
derecho a la evaluación continua, lo comunicará por escrito
al interesado, junto con la forma alternativa de evaluación
que tenga prevista el departamento, dando cuenta al tutor o
tutora y a Jefatura de estudios.
11. Cada Departamento, para cada curso, área, materia
concreta o módulo, establecerá los sistemas extraordinarios
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de evaluación previstos para estos casos (exámenes, trabajos,
actividades, etc.) que, en su defecto, consistirán en una prueba
global del área o materia.
Art. 11 Conductas contrarias a las normas de convivencia y
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
Normas aplicables.
1. A las conductas contrarias a las normas de convivencia
del centro se aplicará lo dispuesto el Real Decreto 732/1995
sobre los derechos y deberes del alumnado, el Decreto
3/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, la
Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado y lo
establecido en las presentes Normas de convivencia
organización y funcionamiento.
Gradación de las correcciones.
1. A efectos de la gradación de las correcciones se
consideran circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de una conducta
incorrecta.
b) La ausencia de medidas correctoras previas.
c) La petición de excusas en los casos de injurias,
ofensas y alteración del desarrollo de las actividades
del centro.
d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del
daño causado.
2. Se consideran circunstancias agravantes:
a) Cualquier conducta que esté tipificada como falta o
delito en el código civil o penal.
b) Especialmente los daños, injurias u ofensas a
compañeros o compañeras por razones de capacidad,
edad, sexo, raza o religión, bien sean por razones de
nueva incorporación, o porque presenten condiciones
personales que conlleven desigualdad o inferioridad
manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos
discriminatorios, sea cual sea la causa.
c) Las conductas atentatorias contra los derechos de
los profesionales del centro, su integridad física o
moral, y su dignidad.
d) La premeditación y la reincidencia.
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e) El intento de mentir, falsear, u ocultar los hechos.
f) La utilización de las conductas con fines de
exhibición, comerciales o publicitarios.
g) Las realizadas colectivamente.
h) Las realizadas en presencia de un número elevado
de personas.
Ámbito de las conductas por corregir.
1. Se corregirán los actos contrarios a las normas de
convivencia realizados por el alumnado tanto en el centro
como durante el desarrollo de actividades complementarias y
extracurriculares fuera del mismo; asimismo se podrán
corregir las actuaciones del alumnado que, aunque
realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o
directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus
compañeros/as o a otros miembros de la Comunidad
educativa, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran
ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Supervisión del cumplimiento de las correcciones.
1. El Director/a cuidará de que las correcciones impuestas se
cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y el
Consejo Escolar será informado de su imposición y velará por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
Art. 11.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia.
Tipificación.
Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las
normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del
aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su
labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto
escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de
actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la
Ley 3/2012, de 10 de mayo
Art. 11.1.1 Medidas educativas de corrección.
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia
del centro podrán ser corregidas con las siguientes
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medidas:
a) Medidas educativas sancionadoras:
a.1) Amonestación verbal al alumnado que cometa la
infracción.
a.2) Amonestación escrita (parte de incidencias) y
notificación de la misma al alumno.
a.3) Comparecencia en Jefatura de Estudios con una
nota informativa del profesor en la que se expliquen las
circunstancias que han motivado la remisión del
alumno a Jefatura.
a.4) La restricción de uso de determinados espacios y
recursos del centro.
a.5) Reparación o pago de los daños causados.
a.6) Suspensión del derecho a participar en las
actividades extracurriculares o complementarias del
centro.
a.7) Suspensión del derecho de asistencia al centro,
por un periodo máximo de tres días lectivos. Durante el
tiempo que dure la suspensión, deberá realizar los
trabajos académicos que determine el profesorado que
le imparte docencia para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
b) Medidas educativas rehabilitadoras:
b.1) Pedir perdón o disculpas públicamente.
b.2) Realización, por un periodo no superior a cinco
días y fuera del horario lectivo, de tareas dirigidas a
reparar el daño causado a las instalaciones, al material
del centro o a las pertenencias de otro miembros de la
comunidad educativa.
b.3) Realización de trabajos relacionados con el
incumplimiento de las normas (preparación de
exposiciones o debates dentro del grupo-clase).
b.4) Colaboración en las tareas organizativas del aula o
del centro.
Art. 11.1.2. Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento.
Prescripción.
1. Según el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo de Educación, que determina los órganos
competentes para imponer las medidas previstas en el
artículo 11.2, queda establecido:
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a.) El Director/a, y por delegación todos los profesores del centro,
podrán imponer, oído el alumno/a, las medidas previstas en los
apartados a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6 y a.10 y, si procede, deberán
dar cuenta al responsable de tutoría y al Jefe/a de Estudios.
b.) El Director/a, y por delegación los tutores/as podrán imponer,
oído el alumno/a, las medidas previstas en los apartados a.7, a.8
y a.9, e informaran de ello al Jefe de Estudios.
c.) El Director/a, y por delegación el Jefe de estudios podrán
imponer, oído el alumno/a, las medidas previstas en los apartados
a.11 y a.12.
d.) En caso de suspensión del derecho de asistencia al centro, el
Director/a, consultados tanto el tutor/a, como el resto del equipo
directivo, tomará una decisión, tras oír al alumno/a. Tras la
comparecencia se levantará el acta correspondiente.
2. El Procedimiento de corrección será el siguiente:
a.) Las amonestaciones se ajustaran a las conductas contrarias
tipificadas en el artículo 11 de estas normas.
b.) Con el tercer parte se mandará una notificación al alumno. A
partir de este momento todos los partes generados por el
alumno/a serán estudiados por Jefatura de estudios, consultado
el tutor/a para determinar cuándo se propone al Director/a la
expulsión temporal de hasta tres días.
c.) A la vista de la propuesta, el Director/a tomará una decisión,
tras oír al alumno/a.
d.) En caso de que la medida adoptada suponga la expulsión,
durante el período que dure ésta, el alumno/a deberá realizar las
tareas académicas que determine el profesorado que le imparte
docencia para evitar la interrupción del proceso formativo. Estos
trabajos serán recogidos a los profesores por el tutor.
e.) La imposición de las medidas correctoras previstas en las
letras a.11, a.12 deberán ser comunicadas, de forma que quede
constancia, al propio alumno/a. Dichas medidas serán
inmediatamente ejecutivas.
f.) El alumnado, de acuerdo con el artículo 127 f) de la ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, podrá solicitar por
escrito al Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos, la
revisión de la decisión adoptada por el Director/a, contra las
correcciones impuestas, previstas en las letras a.12 de estas
Normas. La Comisión de convivencia, por delegación del Consejo
Escolar podrá revisar la decisión adoptada por el Director/a y
propondrá, en su caso, las medidas oportunas.
3. Prescripción.
a.) Las conductas contrarias a las normas de convivencia,
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organización y funcionamiento del centro y del aula que
menoscaben la autoridad del profesorado prescriben en el plazo de
dos meses a contar desde la fecha de su comisión. En el cómputo
de plazos fijados se excluirán los periodos vacacionales establecidos en
el calendario escolar de la provincia.
b.) Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a
las normas de convivencia en el centro prescribirán transcurrido
el plazo de dos mes desde la fecha de su imposición.
Art. 11.2. Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.
Tipificación.
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales que
atentan gravemente a la autoridad del profesorado:
a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el
desarrollo normal de las actividades del centro.
b) Las injurias u ofensas graves contra miembros de la
comunidad escolar.
c) El acoso o violencia contra personas, y las
actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad y
la dignidad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente
aquellas que tengan una implicación de género, sexual,
religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra
aquellas personas más vulnerables de la comunidad
escolar por sus características personales, económicas,
sociales o educativas.
e) La suplantación de identidad, la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
f) El deterioro grave, causado intencionadamente, de
las dependencias del centro, de su material o de los
objetos y las pertenencias de los demás miembros de la
comunidad educativa.
g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia,
o de emblemas que atenten contra la dignidad de las
personas y los derechos humanos; así como la
manifestación de ideologías que preconicen el empleo
de la violencia, la apología de los comportamientos
xenófobos o del terrorismo.
h) La reiteración en el mismo curso escolar de
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conductas contrarias a las normas de convivencia del
centro recogidas en el presente documento.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras con
anterioridad.
j) Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia a
clase en las modalidades en que esta sea obligatoria.
k) No respetar la propiedad privada del compañero u
otros miembros de la Comunidad educativa.
l) La introducción en el centro de objetos y sustancias
peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la Comunidad educativa.
m) La realización con el teléfono móvil u otro aparato
de fotografías o grabaciones de cualquier tipo (video,
sonido…) a cualquier otro miembro de la Comunidad
Educativa en cualquier lugar y hora.
n) Las amenazas o coacciones contra cualquier
miembro de la Comunidad educativa.
o) Las conductas tipificadas como contrarias a las
normas de convivencia del centro recogidas en el
artículo 149, si concurren circunstancias de
colectividad o publicidad intencionada.
q) La incitación o estímulo a la comisión de una falta
gravemente perjudicial para la convivencia.
r) La simulación o encubrimiento por incumplimientos
graves de otros compañeros/as.
Art. 11.2.1 Medidas educativas de corrección.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro, podrán ser corregidas con las
siguientes medidas educativas:
a) La suspensión del derecho a participar en
determinadas actividades extraescolares o
complementarias durante un periodo que no podrá ser
superior a un mes.
b) El cambio de modalidad de enseñanza.
c) Suspensión temporal de la asistencia al propio
centro docente por un periodo que no podrá ser
superior a quince días lectivos.
d) Solicitar de la comisión de escolarización el cambio
de Centro, cuando concurran circunstancias especiales
que así lo aconsejen.
2. Cuando por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del
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infractor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los
derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o
riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de
aplicación, según los casos, las siguientes medidas:
a) el cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté
cursando enseñanza obligatoria.
b) La pérdida del derecho a la evaluación continua.
c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse
enseñanzas no obligatorias.
Art. 11.2.3 Aplicación: Órgano competente. Prescripción.
1. El Director/a impondrá las correcciones contempladas
en el artículo anterior, amparado en la competencia que le
atribuye el apartado f) del artículo 132 de la Ley Orgánica
2/2006 de 3 de Mayo, de Educación.
2. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado
1.e) del artículo anterior a estudiantes de enseñanza
obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia procurará
al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el
carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas,
el Director/a en su resolución motivará la necesidad de la
misma.
3. Prescripción
a) Las conductas contrarias a las normas de
convivencia, organización y funcionamiento del centro
y del aula que atenten gravemente a la autoridad del
profesorado prescriben en el plazo de cuatro meses a
contar desde la fecha de su comisión. En el cómputo de
plazos fijados se excluirán los periodos vacacionales
establecidos en el calendario escolar de la provincia.
b) Las medidas correctoras impuestas por conductas
contrarias a las normas de convivencia en el centro
prescribirán transcurrido el plazo de cuatro meses
desde la fecha de su imposición.
Art. 11.2. 4 Medidas provisionales.
1. El Director/a, podrá adoptar las medidas provisionales
que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la
persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de
los intereses generales, motivando adecuadamente su
adopción.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en algunas de
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las siguientes:
a) El cambio temporal modalidad.
b) En la suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases o actividades.
c) En la suspensión del derecho de asistencia al centro,
por períodos, en todos los casos, que no podrán
exceder de la duración de la medida de corrección que,
previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la
conducta imputada a la finalización del procedimiento,
siendo de abono el periodo que haya permanecido el
alumno o alumna sujeto a la medida provisional.
d) Para la adopción de las medidas correctoras
previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de
audiencia al alumnado responsable y a sus familias o
tutores legales en el caso de menores de edad, y el
profesorado responsable de la tutoría deberá tener
conocimiento en todos los casos.
e) Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se
impongan las medidas correctoras serán
inmediatamente ejecutivas.
f) Los procedimientos de mediación para la resolución
positiva de los conflictos, la configuración de los
Equipos de Mediación y la elección del responsable del
Centro de los procesos de mediación y arbitraje.
Art. 12 Mediación escolar.
Art. 12.1. Definición y ámbito de aplicación.
1. La mediación escolar es un método de resolución de
conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de
una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a
alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.
2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia
preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la
comunidad educativa, se deriven o no de conductas
contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del
centro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se
podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:
a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas
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descritas en los apartados c, d y g del artículo 11.2
b) Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado
el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos
con el mismo alumno o alumna, siempre que los
resultados de los procesos hayan sido negativos.
4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de
reparación o de reconocimiento una vez aplicada la medida
correctora, a fin de restablecer la confianza entre las
personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en
situaciones parecidas que se puedan producir.
Art. 12.2 Principios de la mediación escolar.
1. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en
el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir
de ella en cualquier momento del proceso.
2. La actuación imparcial de la persona mediadora para
ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo
sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este
principio, la persona mediadora no puede tener ninguna
relación directa con los hechos, ni con las personas que han
originado el conflicto.
3. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad
del proceso de mediación, salvo los casos que determine la
normativa.
4. El carácter personal que tiene el proceso de mediación,
sin que pueda existir la posibilidad de sustituir las personas
implicadas por representantes o intermediarios.
5. La práctica de la mediación como herramienta educativa
para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el habito
de la solución pacifica de los conflictos.
Art. 12.3. Proceso de mediación.
1. El proceso de mediación, interrumpe cualquier otro
procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno,
con el mismo objeto.
2. Se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la
comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de
una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo
acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas
asuman ante la dirección del centro, el compromiso de
cumplir el acuerdo al que se llegue.
3. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la
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dirección del centro, de entre el alumnado, personal docente,
etc. que dispongan de formación adecuada para conducir el
proceso de mediación.
4. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro
de las personas implicadas en el conflicto para concretar el
acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o
reparación a que quieran llegar.
5. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin
acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la
persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al
director del centro para que actúe en consecuencia.
6. Las personas mediadoras serán propuestas por la
dirección del Centro.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá
ofrecer la mediación en los siguientes casos:
1. Acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa.
2. Vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que
tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o
xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más
vulnerables de la comunidad escolar por sus características
personales, económicas, sociales o educativas.
3. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de
emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y
los derechos humanos; así como la manifestación de
ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la
apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.
4. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el
proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el
mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los
procesos hayan sido negativos.
Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de
reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de
restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos
elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan
producir.
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g) Los criterios establecidos por el claustro para la
asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así
como del resto de responsabilidades, con especial
relevancia a la de los criterios de sustitución del
profesorado ausente, asegurando, un reparto equitativo
entre todos los componentes del claustro de profesores.
Elección de cursos y grupos.
Criterios para la distribución de la función pedagógica siguiendo
la normativa supletoria Orden de 29 de junio de 1994(B.O.E. nº
159 de 5/7/1994) y Orden 3388/2003, de 27 de noviembre, por la
que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994,
modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996) establece lo
siguiente:
Elección de turno.
Si no hay acuerdo, se elegirá en el siguiente orden:
• Funcionarios con destino definitivo en el centro con el siguiente
orden:
– Catedráticos (si hay más de uno, por antigüedad)
– Profesorado de Educación Secundaria, Profesores Técnicos
de F.P., Profesores de enseñanza primaria con destino
definitivo en el centro.
– Funcionarios destinados provisionalmente en el centro con
el orden de preferencia del punto anterior.
– Profesorado interino.
Elección de materia, grupo y turno.
Teniendo en cuenta “razones pedagógicas y de especialidad si no
hay acuerdo, el profesorado elegirá en sucesivas rondas un grupo
de la materia y curso que deseen impartir hasta completar su
horario lectivo o asignar materia según el siguiente orden:
• Catedráticos (Si hay más de uno, por antigüedad).
• Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico
de F.P., Profesorado de enseñanza primaria con destino
definitivo en el centro.
• Funcionarios destinados provisionalmente en el centro con
el orden de preferencia del punto anterior.
• Profesorado interino.
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Otras cuestiones a tener en cuenta.
• Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en
el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.
Asimismo tendrán preferencia para impartir enseñanzas
iniciales y castellano para extranjeros. (DOCM 6 de Julio de
2007).
• En la elección de los horarios de los ciclos y los módulos
profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de
la especialidad que hayan seguido los cursos de formación
organizados específicamente para la docencia en dichos
ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia
en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.
• En caso de empate, la prioridad viene dada por la
antigüedad en el cuerpo. Si persiste, la antigüedad en el
CEPA. Si persiste, se recurre al último criterio de desempate
fijado en el último concurso de traslados: el año en el que se
convocó el procedimiento selectivo a través del cual se
ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó
seleccionado.
• Cuando en un departamento alguno de los Profesores
deba impartir más de 20 períodos lectivos, el posible exceso
horario será asumido por otros Profesores del departamento
en años sucesivos.
Asignación de tutorías.
La orden de 12/06 de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de
Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la
obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
establece que una parte de la orientación del alumno debe hacerse a
través de la tutoría.
a) En cada una de las modalidades de enseñanza todos los
grupos tendrán un profesor tutor que coordinará las enseñanzas y la
acción tutorial del equipo docente correspondiente, encargándose de
la orientación personal, académica y profesional del alumno.
b) El tutor será nombrado por el director, a propuesta del Jefe de
Estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo.
Los criterios para la asignación de tutorías son los siguientes:
1. Profesorado que imparta docencia a los alumnos del grupo.
2. Prioridad de los maestros para asignarles tutoría de los grupos del
primer ciclo de ESPA-D.
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3. Necesidades horarias de los departamentos.
4. Indicaciones del Departamento de Orientación.
5. Continuidad a lo largo de varios cursos.
Horas complementarias.
Los profesores del claustro elegirán a qué tareas desean dedicar
algunas de las horas complementarias de entre las siguientes, por
orden de preferencia;
Colaboración con el responsable de la biblioteca (en caso de que lo
hubiere), programación de actividades de aula, colaboración con la
revista del centro, colaboración en la organización de actividades
extraescolares, elaboración de materiales para la página web del centro,
participación en actividades de formación permanente organizadas por
los profesores del claustro, participación y programación de proyectos
de innovación educativa.
Se intentará respetar la elección de cada profesor pero siempre teniendo
en cuenta las necesidades del centro.
Personal ausente.
Si algún profesor va a ausentarse del centro por causa justificada
deberá comunicarlo con anterioridad, no sólo a jefatura de estudios si
no también a los grupos afectados, en el caso de que por fuerza mayor
esto no fuese posible se agradecería que llamase al centro para su
inmediata comunicación y causar las menores molestias al alumnado
que está esperando.
Justificación de faltas de asistencia del profesorado.
1. Posteriormente a la fecha de la falta se debe rellenar en un
plazo de 3 días un impreso de justificación de falta que se
recoge en el despacho de Jefatura de Estudios. Se trata del
documento justificación ausencias/retrasos profesorado de
este mismo documento.
2. Una vez relleno el impreso, se entregará al Jefe/a de
Estudios, adjuntándose justificante de la falta.
3. En el caso de Declaración jurada no se admitirá más de un
día de ausencia sin justificante.
Periodo lectivo de los viernes.
1. El período lectivo de los viernes se realizará íntegramente en el
CEPA Teresa Enríquez, para facilitar la asistencia del profesorado de
las aulas adscritas al CEPA y del profesorado de las actuaciones, a
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las reuniones de coordinación didáctica, de coordinación de equipos
didácticos, de órganos colegiados de gobierno y de la Junta de
profesores de grupo, así como la realización de horas
complementarias que no puedan asumirse de lunes a jueves.
Excepcionalmente, en períodos de matriculación cuatrimestral se
eximirá de la asistencia al centro a los profesores de las aulas para que
asistan al alumnado en sus respectivos centros y se evitará convocar
reuniones de coordinación didáctica.
NORMAS GENERALES EN LOS EXÁMENES.
Alumnado.
• Todos los alumnos y alumnas deben mostrar la debida
identificación DNI o NIE para acceder al aula de
examen.
• Ningún alumno podrá abandonar el aula de examen
hasta que no hayan pasado 20 minutos del comienzo
del mismo, ni tampoco podrán acceder a él pasados 20
minutos de su comienzo.
• Si se abandona por alguna razón el aula mientras se
realiza el examen, no se puede volver a entrar en el
aula a continuarlo bajo ningún pretexto.
• Cualquier aparato tecnológico debe mantenerse
desconectado durante el examen y guardado
convenientemente, no pudiendo permanecer encima de
la mesa. El incumplir esta Norma implica la retirada
del examen y expulsión del aula.
• No está permitido hacer el examen con lapicero, debe
efectuarse con bolígrafo, exceptuando algún caso que,
oportunamente, comunicará el profesor o profesora
responsable.
• Cuando a un alumno o alumna se le sorprenda
copiando en un examen, se le retirará el examen y esa
evaluación quedará suspensa, pudiendo el alumno o
alumna si es en convocatoria ordinaria presentarse a
la convocatoria extraordinaria, y si es en convocatoria
extraordinaria proceder a matricularse de nuevo.
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Profesorado.
• El profesorado tendrá la obligación de preparar las
pruebas conducentes a evaluación del alumnado y
entregarlas a los jefes/as de departamento para su custodia
en el plazo que estime conveniente la dirección del centro.
• El Jefe/a de estudios informará convenientemente al
profesorado de la celebración de las pruebas, el lugar, la
distribución de los cursos por aulas y organización de los
exámenes, profesorado vigilante etc. Siempre atendiendo a
los criterios de asistencia del profesorado especialista en la
materia de examen.
• Se intentará que en cada aula de examen haya al menos
dos profesores de vigilancia para facilitar que cualquier
situación imprevista pueda ser resuelta de inmediato, uno
de ellos siendo siempre especialista en la materia.
• Se intentará no mezclar alumnos de cursos distintos en el
mismo aula para la realización de los exámenes. Disminuir
la ratio de alumnos por aula y dejar una pausa de diez
minutos entre examen y examen.
Normas para los profesores/as y tutores/as:
• Cada profesor/a gozará de plena autonomía para emplear
la metodología que considere oportuna aplicar a los
grupos a su cargo, siempre que se ajuste a las normas
elaboradas de común acuerdo por los miembros del
Departamento Didáctico correspondiente y a lo
establecido en los cuestionarios oficiales.
• En el caso en que algún profesor o profesora quisiera
seguir criterios didácticos distintos a los elaborados por
su Departamento, o bien alterar la temporalización o
introducir cualquier otro cambio, deberá comunicar por
escrito al Jefe de su Departamento dichas modificaciones
junto con su justificación, para que éste, a su vez, las
incluya en la programación didáctica del Departamento
en cuestión y haga llegar una copia de las mismas a la
Dirección del Centro.
• A comienzos de curso, la Dirección del Centro, a través de
los tutores y tutoras, comunicará a los alumnos y
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alumnas, las horas que cada tutor/a del Centro tiene
reservadas en su horario para atenderles.
• Los tutores/as del grupo, a comienzo de curso darán a
conocer a los alumnos y alumnas y a los padres, madres o
tutores cuando éstos sean menores de edad, la
información relativa a los contenidos curriculares y
profesionales, los horarios, las Normas de Convivencia,
los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las
valoraciones del proceso de aprendizaje, la evaluación y
criterios de repetición y realización de la Formación en
Centro de Trabajo
• A inicio de curso el grupo de alumnos y alumnas
establecerá en su aula unas Normas de convivencia
elaboradas y consensuadas en colaboración con el
tutor/a y asesorado por el Departamento de Orientación.
• Los tutores/as del grupo mantendrán una comunicación
fluida con el alumnado y con los padres, madres o tutores
cuando éstos sean menores de edad, en lo relativo a las
valoraciones sobre aprovechamiento académico y la
marcha de su proceso de aprendizaje.
• El tutor/a coordinará y orientará la intervención
educativa del conjunto del profesorado.
• A través de las tutorías colectivas el profesorado
informarán al inicio de cada curso escolar de los objetivos
y competencias básicas a desarrollar en el alumnado; de
los contenidos para conseguirlo y de los criterios de
evaluación para valorarlo en cada una de los ámbitos; de
los criterios de calificación para definir los resultados y de
los criterios de promoción y titulación. Dicha información
se realizará mediante una reunión convocada al efecto.
• Cuando la valoración se base en pruebas de ejercicios o
trabajos escritos, los alumnos y alumnas tendrán acceso
a éstos, revisándolos con el profesor o profesora. Se
entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos
documentos o registros utilizados por el profesorado por
la observación sistemática y el seguimiento del proceso de
aprendizaje del alumno.
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• Después de cada sesión de evaluación, y cuando se den
circunstancias que lo aconsejen, el tutor/a informará al
alumnado y a los padres, madres o tutores cuando éstos
sean menores de edad, sobre el aprovechamiento
académico y la marcha de su proceso educativo. Esta
comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso,
las calificaciones que se hubieran formulado.
• Para aquellos alumnos o alumnas en que haya que poner
en marcha el procedimiento de reclamaciones de
calificaciones, nos atendremos a lo dispuesto en la
Resolución del 14-01-2008, de la Consejería de Educación
y Ciencia por la que se regula la evaluación del alumnado
en la Educación Secundaria para adultos (DOCM del 22).
• Si un alumno o alumna es expulsado de su clase a la
Jefatura de Estudios por mal comportamiento, deben
llevar las tareas a realizar durante el periodo de
expulsión. Se les debe hacer parte de incidencia,
realizándose el mismo con la mayor inmediatez posible y
cuando el alumno es menor de edad avisando a los
padres o tutores legales por teléfono de dicha incidencia.
h) La organización de los espacios y del tiempo en el
Centro y las normas para el uso de las instalaciones y
recursos.
Material del Centro.
El Centro está dotado con los materiales didácticos, el mobiliario y
los equipos necesarios para potenciar su labor educativa. La
conservación y reposición de los recursos materiales existentes,
así como su progresiva ampliación, constituye uno de los objetivos
económico-administrativos del Instituto.
Adquisición de Material didáctico.
La adquisición del material necesario para las actividades
docentes se efectuará a través de la Secretaría del Centro, que
canalizar peticiones de los Departamentos Didácticos en función
de sus necesidades y de la disponibilidad presupuestaria del
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Centro.
Las solicitudes de material se efectuarán previa consulta a la
Secretaria del Centro, no pudiendo sobrepasar su importe la
dotación económica asignada al Departamento en cuestión.
Control y Conservación.
El control y conservación del material escolar del Centro es
responsabilidad de la Dirección del mismo, que la delega en la
Secretaria, teniendo en cuenta que su perfecta conservación
implica la colaboración de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
El control y conservación del material de cada Departamento
Didáctico es competencia del Jefe de Departamento
correspondiente.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho al
uso del material escolar, siempre que se respeten las normas de
utilización establecidas reglamentariamente.
Ningún miembro de la Comunidad Educativa puede arrogarse el
derecho a disponer de los recursos materiales del Centro sin
permiso expreso de las personas encargadas de su custodia, y en
ningún caso apropiárselo.
Régimen de utilización.
El material escolar del Centro está constituido y mantenido por las
aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
de modo que todos los miembros de la Comunidad Educativa
tienen derecho a su uso racional, pero igualmente se han de
comprometer a respetar los equipos, mobiliario y el resto del
material con que cuenta, de forma que este patrimonio común
pueda ser explotado con el máximo rendimiento.
Todos los miembros de la Comunidad Escolar deberán colaborar
en la conservación del material didáctico, siendo inadmisible
infligirle cualquier tipo de daño.
Instalaciones del Centro.
Atender las necesidades del Centro en cuanto a sus instalaciones
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y dependencias, considerando las medidas necesarias para su
remodelación, mantenimiento, mejora y embellecimiento, a través
de presupuestos especiales y de la financiación del Órgano
Provincial correspondiente, es uno de los objetivos económico-
administrativos del Centro.
Normas generales sobre las instalaciones.
El director/a del Centro garantizará el uso racional de las
instalaciones por parte de los miembros de la Comunidad
Educativa, y éstos se comprometerán a respetarlas.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho al uso
de las instalaciones del Centro para llevar a cabo todo tipo de
actividades de carácter docente, según Las Normas de
convivencia, organización y funcionamiento del Centro.
Cualquier clase de desperfecto causado de forma intencionada a
las instalaciones del Centro se considerará contrario a sus
Normas de convivencia y, por tanto, sujeto a la correspondiente
medida correctora prevista en Las Normas de Convivencia,
organización y funcionamiento.
Normas Particulares sobre la Biblioteca.
Dentro del general cuidado que se dispensará a las distintas
dependencias del Centro, deberá prestarse especial atención a la
Biblioteca, dada su importancia como instrumento para la
formación integral de la Comunidad Educativa.
Para ello, se destinará a la dotación de la Biblioteca una cantidad
importante de los presupuestos generales del Centro, a fin de
conseguir paulatinamente un fondo bibliográfico apto para la
consecución de sus fines. Para la adquisición de libros se
consultará a los Departamentos Didácticos.
a. Dentro de la Biblioteca, por norma elemental de respeto, se
deberá guardar estricto silencio.
b. Los libros y demás material deberán utilizarse correctamente.
Cualquier deterioro o sustracción podrá ser objeto de la
correspondiente medida correctora.
c. La reglamentación sobre préstamo de libros estará expuesta en
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la propia Biblioteca.
d. Los libros no se pueden sacar de la biblioteca sin que
previamente haya sido registrado.
e. Los préstamos son de 15 días y en caso necesario se puede
solicitar una prórroga.
f. Sólo se podrá prestar dos libros por alumno.
Normas de funcionamiento en el aula de Informática.
a. No está permitida la visita a páginas web de contenido
impropio para los propósitos a los que debe servir este
Centro.
b. Está tajantemente prohibida la instalación por parte del
alumnado de cualquier programa en los ordenadores sin la
debida autorización del profesor o profesora del aula de
ordenadores.
c. Se prohíbe la instalación de fondos o protectores de pantalla.
d. El alumnado está obligado a usar con respeto los
ordenadores y demás material del aula de ordenadores.
e. Está totalmente prohibido realizar otra actividad en los
ordenadores diferentes a las marcadas por el profesor o
profesora del aula.
Cuidado del Aula.
• Cada grupo de alumnos y alumnas es responsable,
colegiadamente, del material del aula que ocupan. Los
Profesores exigirán constantemente mantenimiento del
buen estado y la limpieza del aula.
• Los deterioros accidentales serán comunicados
inmediatamente por el Delegado al Jefe de Estudios o
Secretaria.
• Si, por abuso o negligencia, se deteriorase o destruyese
algún bien común del aula, de no llegar a identificarse al
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• responsable o responsables directos corresponderá la
responsabilidad al grupo, que estará obligado a reparar o
a sustituir el material afectado, distribuyendo el importe
entre todos los miembros del grupo.
• Lo anterior se hará extensible a cualquier deterioro,
desperfecto, rotura o pintada que se produzcan en los
pasillos o en otras dependencias comunes a varios
grupos, los cuales deberán abonar los gastos que su
restauración conlleve, caso de no identificarse al autor
concreto.
i) Los procedimientos de comunicación a las familias de
las faltas de asistencia a clase de los alumnos y alumnas,
y las correspondientes autorizaciones o justificaciones
para los casos de inasistencia cuando éstos son menores
de edad.
Los alumnos menores de edad tienen el deber de respetar los horarios
aprobados en el Proyecto Educativo de Centro para el desarrollo de las
actividades del centro. Una vez que se hayan incorporado a las
actividades lectivas diarias, el alumnado menor no podrá abandonar
bajo ningún concepto el centro antes de concluir la jornada escolar sin
notificarlo previamente al profesor de la materia afectada y sin
consentimiento por escrito de los tutores/as legales.
Para comunicar a las familias las faltas de asistencia a clase de los
alumnos menores de edad, así como cualquier otro tipo de incidencia
reseñable, se seguirán las siguientes actuaciones:
1. Enseñanzas de asistencia obligatoria.
El tutor de grupo o el profesor (con conocimiento del tutor y de Jefatura
de Estudios) deberá informar puntualmente al finalizar la jornada
lectiva mediante SMS, llamada telefónica, correo electrónico o programa
PAPAS a los tutores legales de las faltas de asistencia no justificadas.
Asimismo se informará mensualmente de las faltas tanto justificadas
como no justificadas mediante correo ordinario.
2. Enseñanzas de asistencia no obligatoria.
El tutor de grupo o el profesor (con conocimiento del tutor y de Jefatura
de Estudios) deberá informar puntualmente a los tutores legales
mediante SMS, llamada telefónica, correo electrónico o programa PAPAS
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de las faltas de asistencia, siempre y cuando el alumno haya asistido al
centro y lo abandone antes de acabar el periodo lectivo sin el preceptivo
consentimiento escrito de dichos tutores legales.

PEC CEPA 2013

  • 1.
  • 2.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 1 1. Introducción. El actual marco legal exige que los centros de enseñanza revisen y renueven los documentos programáticos que amparan su propia acción educativa, adaptándose a la normativa superior de referencia en cada Comunidad Autónoma. Entre estos documentos programáticos destaca, por su trascendencia, el Proyecto Educativo de Centro. El Proyecto educativo es el documento programático que define la identidad de nuestro CEPA, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades del centro y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 23/2002 de Educación de Personas Adultas. También se tienen en cuenta los contenidos establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007 de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas y el Decreto 3/2008 de Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. Su finalidad última, por tanto, es mejorar la calidad de la enseñanza en condiciones de igualdad y su ámbito de desarrollo, en todas las acciones que en el centro se llevan a cabo. La normativa que se indica a continuación ha sido el referente básico para el desarrollo de este documento. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
  • 3.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 7/ 2010, de 20 de Julio de Educación de Castilla-La Mancha. Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Orden de 12-06-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995, derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia. Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. Orden de 05-04-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparte educación para personas adultas. Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. Orden de 18/05/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la impartición de programas no formales en centros y aulas de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Resolución de 15-06-2009 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establece la carga lectiva semanal de los programas no formales. Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
  • 4.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 3 Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 3/2012 de 10 de mayo, de ley de autoridad del profesorado. 2. Descripción de las características del entorno social y cultural de centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. El Centro de Educación de Personas “Teresa Enríquez” de Torrijos es el centro cabecera de una amplia zona educativa de influencia. Cuenta con tres aulas adscritas en las localidades de Fuensalida, La Puebla de Montalbán y Valmojado, así como 21 Convenios o Actuaciones suscritas por la Consejería de Educación con los Ayuntamientos de Almorox, Burujón, Camarena, Carriches, El Carpio de Tajo, El Casar de Escalona, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Gerindote, Hormigos, La Mata, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, Méntrida, Nombela, Novés, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Valmojado. Además existe una Escuela Taller en Maqueda. CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO CABECERA. Torrijos es un municipio perteneciente a la provincia de Toledo. Se encuentra situado al norte de Toledo, en una depresión entre los ríos Tajo y Alberche. Es la capital natural de una extensa zona conocida con el nombre de Comarca de Torrijos. Limita al Este con el Término de Barcience, al Norte con Novés, al Oeste con los de Alcabón y Santo Domingo – Caudilla y al Sur con el término de Gerindote. Es un centro eminentemente urbano, pues la extensión del término municipal es muy reducida.
  • 5.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 4 Dispone de una buena red de comunicaciones. Está muy bien situado; a 70 km de Madrid, a 28 km de Toledo, a 45 km de Talavera. Tiene una buena red interior de carreteras que aunque de orden secundario, se encuentran en buen estado confluyendo todas en Torrijos. Su población ha ascendido, durante los últimos años, a una media aproximada de 1.000 habitantes por decenio, si bien hacia comienzos de los años 2000, el aumento de la inmigración ha incrementado este crecimiento, pasando de 10281 habitantes en 2001 a 13117 en 2009, de los cuales 1990 son inmigrantes. Es el centro comarcal, donde se encuentran los organismos oficiales (Juzgados, INEM, IES, Cámaras Agrarias etc.), y toda clase de servicios y comercios. Se caracteriza por ser una localidad industrial y comercial bastante desarrollada, que ha ejercido una poderosa influencia sobre los pueblos cercanos. El paro en la zona no es de gran incidencia, lo que explica la llegada de inmigrantes. El cultivo de cereales, olivares, viñedos y hortalizas ha perdido importancia en los últimos años, aunque todavía se conservan pequeñas explotaciones familiares. Torrijos cuenta en la actualidad con una población censada que sobrepasa los trece mil habitantes, aunque se calcula que hay varios miles de personas sin censar.
  • 6.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 5 Gráfica de Población. 1900 - 2010 Fuente: INE La distribución por sexos y grupos de edad es la siguiente: Hay 6599 hombres y 6518 mujeres. Menores de 16 años, 2521; de 16 a 64 años, 8983 y mayores 65 años, 1613. Según la siguiente pirámide de población.
  • 7.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 6 La población de Torrijos proviene de diferentes lugares de nacimiento. De acuerdo con éste criterio los nacidos en Torrijos alcanzan el 23,5 %; los nacidos en otras poblaciones de la provincia llegan al 41,7 %; los nacidos en otra provincia de Castilla La Mancha solamente llegan al 1,2 %, mientras que los nacidos en otra comunidad autónoma consiguen el 18,4 %. Llama la atención la elevada proporción de los nacidos en el extranjero, pues consiguen la nada despreciable cifra del 15,2 %. La causa de que se indique que los nacidos en "otras poblaciones de la provincia" sea tan alta se debe a que los nacimientos se producen en su casi totalidad en Toledo. Pero desde hace poco tiempo se indican como nacidos en Torrijos aquellos cuya procedencia es esta población.
  • 8.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 7 Economía. El resumen de las actividades económicas de Torrijos vendría dado por el siguiente cuadro estadístico. Su actividad principal es el del sector servicios, el comercio es la actividad que marca la pauta de toda la comarca, sin olvidar la importancia que tiene la industria, especialmente la dedicada a la madera y al hierro. Hay que destacar, igualmente, el sector de la construcción.
  • 9.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 8
  • 10.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 9 Durante toda su historia, Torrijos también se ha caracterizado por su dedicación a la agricultura y ganadería. Aunque en los últimos años ha disminuido considerablemente el número de hectáreas dedicadas a estas actividades. Los principales cultivos y sus superficies son las siguientes: Transportes. Al ser cabeza de comarca, y una población dedicada principalmente al comercio, Torrijos cuenta con numerosas infraestructuras que lo comunican con los municipios cercanos y con numerosas ciudades. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO. El Centro de Personas Adultas “Teresa Enríquez” de Torrijos (Toledo) es un centro de titularidad pública, gestionado y supervisado directamente por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en concreto por la Dirección General de Formación Profesional, a través de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura de Toledo. El Centro se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como por las subvenciones y ayudas que pueda recibir de otras instituciones.
  • 11.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 10 El Centro se encuentra situado en un lugar céntrico, que facilita el acceso a nuestro alumnado, después de haber mantenido una lucha constante a lo largo de los años contra algunas tentativas de desplazarlo a lugares de las afueras y a edificios con deficientes instalaciones. Se realizó una profunda reforma que se llevó a cabo en el 2003 y que lo convierte ahora mismo, en cuanto a instalaciones y ubicación en uno de los mejores de nuestra provincia. Aunque como consecuencia del aumento de la oferta formativa del centro y del número de alumnado matriculado se están empezando a generar problemas de espacio en el CEPA” El centro consta de las siguientes dependencias: tres aulas, aula Mentor, dos aulas de informática, con doce ordenadores cada una, biblioteca, laboratorio, sala de profesores, despacho de dirección, despacho de jefatura de estudios, despacho de orientación, despacho de secretaría, servicios de alumnos y profesores, almacén y archivo. El alumnado que asiste al Centro está formado, en general, por personas mayores de 18 años, sin límite superior de edad, así como los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Dentro del alumnado se observa una gran heterogeneidad, no obstante podemos encuadrarlos en los siguientes grupos. Jóvenes provenientes del fracaso escolar de los Institutos de Educación Secundaria de la zona y que desean continuar su escolarización.
  • 12.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 11 Adultos sin titulación profesional que buscan formación para poder integrarse en el mercado laboral. El porcentaje de mujeres es ampliamente superior al de varones. Personas de entre 25 y 45 años, que intentan lograr la titulación necesaria que les permita acceder a un mejor puesto de trabajo en el mercado laboral. Personas adultas y aliviadas de cargas familiares, laborales, que buscan la formación que no tuvieron en su infancia o juventud, así como la actualización de sus conocimientos o la realización de alguna actividad intelectual que ayude a mejorar su desarrollo personal y comunitario. Personas adultas inmigrantes que acuden a aprender castellano para tener acceso al mundo laboral y social. LAS RESPUESTAS EDUCATIVAS QUE SE DERIVAN DEL CONTEXTO Las respuestas educativas que ofrece el CEPA “Teresa Enríquez” de Torrijos se articulan mediante las ofertas de enseñanzas autorizadas anualmente y mediante la matriculación del alumnado en los plazos establecidos. Principalmente son las siguientes: • Escritura, lectura y cálculo de operaciones básicas para personas mayores que dejaron muy pronto los estudios, por medio de los programas Adquisición y refuerzo de competencias básicas I, una vez adquirido estos conocimientos está el programa Adquisición y refuerzo de competencias básicas II. • Adquisición de los conocimientos de la lengua española, tanto escrita como hablada, para los grupos de inmigrantes.
  • 13.
    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 12 • Adquisición y refuerzo de competencias básicas II, en un principio para adultos para facilitar su incorporación a la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), en cualquiera de sus modalidades, a distancia o prueba libre. • Terminación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria para Adultos (ESPA), para todos aquellos jóvenes en edad laboral, que por distintas causas no la terminaron en su día, y hoy se la piden para poder optar a posibles o mejores trabajos. • Inglés básico modalidad presencial y apoyo tutorial en el programa That’s English dependiente de la EOI de Toledo. El CEPA ofrece enseñanzas de relacionadas con el aprendizaje permanente denominadas de desarrollo personal y comunitario y relativas a la alfabetización digital, aprendizaje de idiomas o al reciclaje cultural. A través del programa Mentor o autorizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Se ofertan cursos de carácter profesional que se regulan y autorizan anualmente por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en función de las necesidades e intereses de la comunidad. El objetivo fundamental es que el alumnado llegue a satisfacer positivamente las necesidades personales y sociales diarias y cotidianas en las que se ven inmersos, haciendo uso de una buena formación que además les permita acceder, participar y si es posible, mejorar en el mundo laboral.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 13 3. Principios educativos y los valores que guían el plan de convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. Los Principios Educativos que nos guían son: • Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. • Favorecer y aumentar la empleabilidad de nuestro alumnado dotándole de herramientas que le permitan la mejora de su cualificación profesional o la preparación para el ejercicio de otras profesiones. • Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento. • Fomentar el desarrollo de la ciudadanía impulsando la participación en la vida social, política y económica. • Ofrecer una oferta educativa de calidad que favorezca la equidad, evitando y previniendo la exclusión social. • Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. • Crear un clima de respeto, fomentando el diálogo y la resolución pacífica de conflictos.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 14 • Facilitar la construcción de aprendizajes significativos, diseñando actividades de enseñanza/aprendizaje que permitan relacionar los conocimientos previos con los nuevos a aprender. • Posibilitar el aprendizaje autónomo, fomentando en el alumnado la capacidad de aprender a aprender. • Crear y fomentar los cauces de participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento del centro. • Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. • Potenciar y promocionar la investigación, la experimentación y la innovación educativa. • Impulsar la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Los valores que se intenta transmitir al alumnado desde el centro están relacionados directamente con los siguientes aspectos: Educación Moral y Cívica: en este sentido se intenta promover que los alumnos se relacionen con otras personas y participen en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 15 discriminación basada en diferencias de raza, clase social, creencias y otras características individuales y sociales. Educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos: con especial énfasis se promoverá el análisis crítico de valoraciones inconscientes y condicionadas por los estereotipos de género. Educación Ambiental: ayudar a nuestros alumnos a adquirir una conciencia del medio ambiente global y ayudarles a sensibilizarse, comprender y participar activamente en las tareas que tienen por objeto resolver los problemas ambientales. En este sentido los valores que queremos promover son: - Perseverancia: creemos en el trabajo y el esfuerzo diario, en la constancia y la capacidad de obtener resultados día a día. - Colaboración: el trabajo en equipo es importante para nosotros. El Centro es un punto de encuentro para buscar y disfrutar del trabajo en común. - Responsabilidad: promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto individuales como colectivas. - Espíritu crítico: creemos importante promover y desarrollar la capacidad de análisis para conseguir que el alumno pueda formarse su propia opinión y pueda decidir de forma objetiva sobre opiniones. - Respeto: un valor fundamental en el Centro; supone ser tolerante con los demás, sus ideas y sus actitudes, así como con el entorno y las instalaciones del Centro.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 16 - Afectividad: entendida como manera de potenciar las relaciones personales y humanas entre los miembros de la Comunidad Educativa. 4. La oferta de enseñanzas del centro y sus correspondientes aulas, así como su difusión, la adecuación de los objetivos generales a la singularidad del mismo y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración Educativa. En este apartado se presentan las enseñanzas que se ofertan en el centro cabecera y aulas, respetando la legalidad vigente y organizándose según la propia singularidad. Se especifica la oferta educativa de las enseñanzas que conducen a titulación y las correspondientes a los programas no formales. El desarrollo del currículo y su relación con las competencias que todo alumno debe alcanzar en cualquiera de las enseñanzas, aparecen íntegramente desarrolladas en los documentos programáticos de cada uno de los Departamentos. Para su concreción, por tanto, deben ser consultadas las propias Programaciones Didácticas. a. Enseñanzas Conducentes a Titulación. Enseñanzas Iniciales Nivel I Nivel II Educación Secundaria para Personas Adultas E.S.P.A. Distancia Ordinaria E.S.P.A. presencial Inglés Apoyo Tutorial al Programa That´s English Inglés básico modalidad presencial
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 17 Ciclos formativos. Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil en la oferta modular. Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes en la oferta modular. b. Programas No Formales. Enseñanzas Iniciales-No formales Adquisición y refuerzo de competencias básicas I Adquisición y refuerzo de competencias básicas II Cursos básicos de formación Castellano para Extranjeros Cursos Preparatorios Preparación Pruebas Libres de Graduado en Educación Secundaria Preparación Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio Preparación Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior Preparación Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 Años Preparación Pruebas de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 Años Tecnologías de la Información y la Comunicación Ofimática Básica Ofimática avanzada Internet Aula Mentor Aula Mentor
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 18 Enseñanzas Conducentes a Titulación. OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES ► Enseñanzas Iniciales: - Nivel I: Alfabetización - Nivel II: Consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales ► Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas a distancia y presencial. ► Apoyo tutorial That´s English e ingles básico presencial. ► Ciclos formativos en la oferta modular Aprobado permite acceder al Nivel II Aprobado permite acceder a ESPA-D Terminados los cuatro módulos de que consta, se obtiene el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Permite acceder a Bachillerato o a un Ciclo Formativo de Grado Medio. Conducen a las pruebas de certificación A2 y B1. Permiten la obtención del Título de Técnico y Técnico Superior. Programas No Formales. OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES ► Prueba Libre para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ► Castellano para extranjeros ► Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior ► Prueba de acceso a la Universidad (mayores de 25 y 45 años) Se obtiene el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Permite acceder a Bachillerato o a un Ciclo lo Formativo de Grado Medio. Para personas extranjeras que necesitan dominar el castellano. Permite realizar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. Permite acceder a un Grado Universitario.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 19 OFERTA EDUCATIVA OBSERVACIONES ► Tecnologías de la Información y la Comunicación A la finalización del curso se emite una certificación del número de horas cursadas y su aprovechamiento. ► Aula Mentor A la finalización del curso se emite una certificación del número de horas cursadas y su aprovechamiento. Como anexo a este proyecto se unirán las programaciones didácticas de cada una de las materias y ámbitos de las enseñanzas que se imparten en el centro, así como aquellas otras que se soliciten y autoricen. Las programaciones didácticas llevarán el esquema común basado en las Órdenes de Organización y Funcionamiento y en el Reglamento Orgánico correspondiente a la Educación de Personas Adultas. 5. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro se encuentran anexas al presente Proyecto Educativo de Centro. 6. Criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. En el CEPA “TERESA ENRIQUEZ” se pretende ofrecer una educación y una metodología personalizada, adaptada a las peculiaridades del alumnado, que favorezca y facilite el avance de cada uno de ellos.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 20 Entendemos que la diversidad es inherente al ser humano y sólo tratando a cada uno de nuestros alumnos teniendo en cuenta las características personales, sociales, y cognitivas lograremos nuestro objetivo de ser un centro inclusivo. En la educación de adultos, históricamente, ha sido muy importante la relación de los contenidos con problemas vitales y situaciones reales del alumnado, dado la coherencia que aportaba a la enseñanza, el incremento de la motivación y la efectividad en los aprendizajes. Nosotros consideramos que esto debe mantenerse conjugándolo con los valores de cooperación y autonomía del alumnado. La atención a la diversidad, en nuestro centro, se concreta en la flexibilidad de los agrupamientos que afecta a dos tipos de medidas. Por un lado, con el programa de acompañamiento escolar (PROA) dirigido fundamentalmente a alumnos del Módulo I de ESPAD que presentan deficiencias en las áreas instrumentales y una ausencia se hábitos de estudio. Y por otro lado, se oferta a todos los alumnos de la ESPAD unos talleres específicos de refuerzo a la oferta ordinaria. Esta medida se concreta en un taller de lengua (comentario de texto, ortografía y sintaxis), un taller de inglés (destinado a todos aquellos alumnos que se incorporan a la ESPAD sin ningún conocimiento de inglés o con un nivel insuficiente para seguir la materia con aprovechamiento) y un taller de refuerzo del ámbito científico tecnológico. Desde nuestro centro, también damos respuesta a la diversidad, intentando aprovechar el caudal cultural de nuestros alumnos, promoviendo la integración de los diversos grupos, planificando
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 21 actividades extracurriculares destinadas a todo el alumnado y promoviendo la interacción de todos nuestros alumnos en el día a día del centro. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente, la orientación grupal e individual está integrada en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se desarrollan. Por otro lado, la complejidad de la oferta formativa y la diversidad del alumnado hace preciso contar con la figura del orientador educativo, como apoyo a la tarea de los tutores y como figura de asesoramiento especializado en los ámbitos de intervención (proceso de enseñanza-aprendizaje, orientación educativa y profesional, evaluación, innovación e investigación y relaciones con el entorno y la convivencia) que marca la legislación educativa de nuestra comunidad autónoma. Nos proponemos iniciar la aplicación del Plan de Acción Tutorial para todos los alumnos del centro y de forma muy especial para los que se incorporen nuevos e ir consolidando una línea de acción tutorial coherente con el Proyecto Educativo. En el curso 2010-11 comenzamos a realizar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales “Acredita”. El objetivo de este procedimiento es la acreditación parcial acumulable, de aquellas Unidades de Competencia que componen las cualificaciones profesionales. Estas unidades de competencia son las que están incluidas en los certificados de profesionalidad y en los títulos de Formación Profesional.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 22 7. Criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con otros centros y servicios e instituciones del entorno. Este apartado del PEC adquiere sentido, por el hecho de concebir nuestro CEPA como un sistema abierto al entorno en el que está inmerso y que para su equilibrio y buen funcionamiento necesita del intercambio de informaciones e interacciones con otros servicios e instituciones. Criterios de colaboración y coordinación. ● El centro contemplará entre sus prioridades el mantener relaciones con el entorno como mecanismo que favorece la vida del centro y el proceso enseñanza aprendizaje del alumnado. ● Siempre que se considere oportuno y ayude a la consecución de nuestros objetivos educativos, el centro colaborará con proyectos educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura u otras Consejerías. ● Fundamental será la coordinación entre el centro, las aulas, las actuaciones y los programas mixtos de formación y empleo. ● Se establecerán protocolos de coordinación y colaboración con aquellas instituciones que atienden a alumnos del centro (ONCE, servicios sociales,…) para poder establecer una línea de trabajo común y coordinada. ● El centro dará la oportunidad de que el alumnado pueda conocer y tomar contacto con los distintos servicios e instituciones de la localidad.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 23 Procedimientos de colaboración y coordinación. Entre los procedimientos para hacer efectiva la relación con servicios e instituciones del entorno, destacan: - Reuniones debidamente planificadas. - Entrevistas programadas. - Visitas al centro de diversas instituciones e incorporación a las aulas para trabajo directo con alumnado. - Visitas del alumnado del centro a las actividades programadas por otras instituciones: exposiciones, teatros etc. - Contactos telemáticos y telefónicos. Líneas de Colaboración y Coordinación. Se contemplan las siguientes: Con otros centros docentes. ● Con las aulas y actuaciones adscritas a nuestro CEPA, incluyendo además a los Programas mixtos de Formación y Empleo. ● Con los IES de Torrijos dentro de la coordinación relacionada con el Programa de Prevención de Abandono Temprano de Escolarización. ● Universidad de Castilla La Mancha. Reuniones de Coordinación de la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años. ● Con la EOI de Toledo, como consecuencia de ser centro de Apoyo Tutorial a That´s English. ● Otros centros de Educación de Personas Adultas, existe una comunicación y relación fluida tanto con los centros de la provincia de Toledo como con los de la Comunidad Autónoma.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 24 Con dependencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. ● Organismos dependientes de la Delegación Provincial: Inspección Educativa, Asesorías de Educación de Personas Adultas, Técnicos de Delphos, etc. ● Centro Regional de Formación del Profesorado. ● Coordinación de la orientadora del centro con asesores del CRFP. ● Coordinación de la coordinadora de formación del centro con asesores del CRFP. Con Instituciones y Organismos de la localidad. ● Ayuntamiento de la localidad y sus distintas concejalías. ● Servicios Sociales de Torrijos y de las poblaciones de la zona. ● Centros de la Mujer de la zona educativa. ● Servicio de Atención al Inmigrante. ● Sepecam. ● Consejo Escolar Local. ● Organización Nacional de Ciegos (ONCE) 8. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. En el ámbito de la organización del centro. ● Gestionar de manera adecuada y eficaz todos los medios humanos, materiales y económicos del centro y aulas. ● Fomentar el conocimiento y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. ● Favorecer las actividades extracurriculares que complementen la formación del alumnado.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 25 ● Potenciar la orientación personal, académica y profesional, impulsando la Acción Tutorial como instrumento esencial de la orientación de los alumnos. ● Conseguir un clima ordenado y agradable que propicie el trabajo personal y colectivo, en el que exista un ambiente de respeto y comprensión. ● Actualizar las Normas de Organización y Funcionamiento del centro, de manera que se garantice el ambiente de trabajo y el espacio de convivencia necesarios para la mejora del rendimiento académico del alumnado. ● Reforzar la atención a los alumnos con problemas de aprendizaje mediante medidas de atención a la diversidad. ● Desarrollar las actividades académicas del centro en clima de convivencia democrática basada en la participación, el pluralismo, la tolerancia y el respeto mutuo. ● Proporcionar a los profesores y profesoras los medios y condiciones que les permitan desarrollar una enseñanza de calidad. ● Potenciar el trabajo de los departamentos como instrumentos básicos en la mejora de la práctica educativa. ● Favorecer la integración de los profesores en los proyectos que se lleven a cabo en el centro, propiciando aquellos que resulten innovadores para la enseñanza. ● Desarrollar proyectos que supongan una mejora de la calidad de la enseñanza. Actualmente, contamos con varios proyectos: El Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización y Programa de Acompañamiento.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 26 Compromisos singulares dentro del Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización. ● Reducir el impacto de los factores socioeducativos que inciden en el abandono del sistema educativo. ● Disminuir las tasas de abandono temprano sin la titulación en secundaria. ● Proporcionar oportunidades al alumnado que ya ha abandonado. ● Sistematizar la coordinación entre los centros participantes en este programa. ● Elaborar un censo común de alumnado que ha abandonado la escolarización obligatoria sin titulación. ● Coordinar propuestas de derivación del alumnado con riesgo de abandono hacia los PCPI de los ayuntamientos de la zona. ● Coordinar propuestas de derivación del alumnado a los programas Regionales de Inserción Social. ● Impartir taller de Inglés básico y taller de Lengua y Literatura a los alumnos que se incorporan a la ESPAD ● Reforzar al Ámbito Científico tecnológico en los tres primeros Módulos de ESPAD. ● Desdoblar el grupo de preparación de la prueba de acceso a CFGS. ● Realizar tutorías individualizadas y tutorías puente. 9. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha, en el artículo 4, en el apartado f) expone como principios rectores del sistema educativo la profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, y en su apartado i) la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 27 evaluación de todos los elementos que lo integran. También en su artículo 20. Apartado 2, sobre el reconocimiento al profesorado; expresa que se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional. Tal y como se establece en la Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, las modalidades de formación en el centro serán por una parte las modalidades básicas de formación: cursos, seminarios y grupos de trabajo y por otra las actuaciones formativas complementarias, entre las que destacan talleres, escuelas, eventos y congresos y formación práctica en el aula. Las actuaciones formativas se desarrollarán a través de la plataforma del Centro Regional de Formación del Profesorado y se podrán llevar a cabo a través de procedimientos presenciales, a distancia o mixtos 10. La definición de la jornada escolar del centro en función de las características y necesidades de las personas adultas. El horario general del Centro es desde las 8:15 h a las 14:30 h en horario de mañana y desde las 16:00 h a las 22:00 h en la tarde noche, de lunes a jueves, y de 8:15 h a 13:30 h los viernes. Las sesiones lectivas se imparten de lunes a viernes, y se utiliza la mañana del viernes, para las tareas de gestión con la Asesoría de Adultos, Ayuntamiento, Servicio de Inspección Educativa etc., así como para las reuniones de coordinación con aulas, actuaciones, CCP,
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 28 Departamentos y para la realización de los diferentes grupos de trabajos establecidos en el centro. Los criterios que se siguen a la hora de elaborar los horarios son los siguientes; • Facilitar la asistencia del alumnado a clase, considerando sus objetivos académicos y situación laboral y personal. • Equilibrar los periodos lectivos y enseñanzas a lo largo de la semana. • Facilitar la labor educativa del profesorado. • Optimizar los recursos humanos y los espacios físicos del centro. por lo que nuestro centro oferta sus enseñanzas atendiendo a la realidad cambiante del curso escolar y del alumnado en horarios de mañana y tarde-noche. En definitiva, los turnos se establecen en función de la mayoría de alumnos previsibles en la formación de los grupos y siempre a tenor de la Orden de 05-04-2010, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas. En las aulas adscritas al centro cabecera (Fuensalida, La Puebla de Montalbán y Valmojado) se sigue el mismo razonamiento. En las aulas-convenio según se estipule en su contrato de 15 o 21 horas. Pero siempre, y en todos los casos, atendiendo a los grupos con la carga lectiva que marcan la Orden 12-06-2008 para enseñanzas de ESPA, la Orden EDU/1622/2009 de 10 de junio por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia,
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 29 en el ámbito de gestión del MEC y la resolución de 15/06/2009 de programas no formales de carácter permanente regulados en la orden de 18/05/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia. La organización de los espacios en el Centro se hace con el criterio de proporcionar la mayor comodidad para alumnos y profesores propiciando que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea lo más provechoso posible. Tenemos que destacar que todas las aulas del centro disponen de equipos multimedia (cañón proyector fijo y altavoces) para posibilitar un uso continuado por parte del profesorado que dispone de ordenadores portátiles. 11. El Plan de Evaluación Interna del centro en los ámbitos y dimensiones relativas al proceso de enseñanza aprendizaje, la organización y el funcionamiento, las relaciones con el entorno y los procesos de evaluación, formación e innovación. Tal como establece la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, (DOCM, 17 de marzo) y la Resolución de 20 de mayo de 2003 (DOCM, 11 de junio), el Plan de evaluación interna del centro tendrá una periodicidad trianual. Se concretará anualmente con los acuerdos que establezca el Claustro y el Consejo Escolar a propuesta del Equipo directivo en la Programación General Anual, determinando las subdimensiones a evaluar que la normativa establece como susceptibles de concreción en cada curso escolar. El Plan contemplará las subdimensiones establecidas normativamente y los programas singulares que el centro tiene suscritos concretándose anualmente a propuesta del Equipo Directivo en la PGA y que contemplará algunos de las siguientes
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 30 subdimensiones y determinará los procedimientos, instrumentos y responsables de su elaboración: ÁMBITOS DIMENSIONES SUBDIMENSION ES PLAZOS PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE CONDICIONES MATERIALES, PERSONALES Y FUNCIONALES INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO 3 CURSOS ESCOLARES PLANTILLA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROFESIONALES CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO ORGANIZACIÓN DE GRUPOS Y DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y ESPACIOS DESARROLLO DEL CURRÍCULO PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS 3 CURSOS ESCOLARES PLAN ATENCIÓN DIVERSIDAD PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Y ORIENTACIÓN RESULTADOS ESCOLARES DEL ALUMNADO ANUALMENTE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DOCUMENTOS PROGRAMÁTICOS 3 CURSOS ESCOLARES FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ÓRGANOS GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN, GESTIÓN Y DIDÁCTICOS ADMINISTRACION, GESTIÓN ECONÓMICA Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ASESORAMIENTO Y COLABORACIÓN CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN ANUALMENTE RELACIONES CON EL ENTORNO CARACTERISTICAS DEL CENTRO 3 CURSOS ESCOLARES RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS EVALUACIÓN, FORMACIÓN E INNOVACIÓN EVALUACIÓN, FORMACIÓN, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN ANUALMENTE
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 31 Disposiciones Finales. Este Proyecto Educativo, redactado teniendo en cuenta la normativa vigente, es un documento aprobado en Consejo Escolar de 30 de junio de 2013. Su reforma o modificación tendrá en cuenta los siguientes criterios legales recogidos en la Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las modificaciones del Proyecto Educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el Consejo Escolar y, en su caso, por las Asociaciones del alumnado. Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por la mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente al de su aprobación. Una vez aprobado el Proyecto Educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
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    Consejería de Educación,Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es P r o y e c t o E d u c a t i v o C E P A T e r e s a E n r í q u e z 32 ANEXO
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 2 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es ÍNDICE Introducción………………………………………………………………..............2 a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto Educativo en los que se inspiran. ………………………….. 2 b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, garantizando la participación democrática de toda la comunidad educativa. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar. ………………………………………………………………………………………4 c) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento, organización y funcionamiento de las aulas, procedimiento de elaboración y responsables de su aplicación.……………………………………………………………………….. 5 • Responsables de su aplicación……………………………………… 6 • Convivencia en el centro. Normas …………………………………. 7 d) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. ……………………………………………………………………… 11 e) Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula; la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ……………………….. 31 f) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos y la elección del responsable del Centro de los procesos de mediación y arbitraje. ………………………………………………………. 42 g) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a la de los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. ……………………………………………………………………………………. 45 h) La organización de los espacios y del tiempo en el Centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos. …………… 51 i) Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos y alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad………………………………………
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 3 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Introducción. La finalidad de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Teresa Enríquez” de Torrijos, es crear un clima en el Centro y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa. La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los Centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad. Los principios educativos que buscamos son: la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común. Entre los fines de la educación se debemos resaltar: el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado. la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales. la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres. la valoración crítica de las desigualdades. el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de unos principios democráticos de convivencia. a) La identificación explícita de los principios recogidos en el Proyecto Educativo en los que se inspiran. Al elaborar las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de nuestro Centro hemos partido, como paso
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 4 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es previo, de dos cuestiones que debemos hacernos: qué tipo de ciudadano queremos formar y cómo queremos que sea su educación. A la pregunta de qué tipo de ciudadano queremos formar, los fines previstos son: • El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado. • La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia. • La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. • La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. • La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. A la pregunta de cómo queremos que sea su educación, deberá de atender a los siguientes principios: • La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, social y profesional. • La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos. • La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas. • El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. • El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. • La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. • La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje. • La relación con el entorno social, económico y cultural. • La formación en el respeto y la defensa del medio ambiente. En todos los aspectos convivenciales del Centro se evitará
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 5 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es cualquier estereotipo discriminatorio de cara a lograr la efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas, cuidando especialmente que el lenguaje empleado esté siempre libre de prejuicios. b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, garantizando la participación democrática de toda la comunidad educativa. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento han sido elaboradas por el Equipo Directivo una vez recogidas las aportaciones de la comunidad educativa. Siendo el Claustro informado y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. La dirección del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula las elaboran, revisan y aprueban anualmente, de forma consensuada, el profesorado y el alumnado que convive en el aula. El Consejo escolar velará por que dichas normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el Centro. El ámbito de aplicación abarca territorialmente todas las dependencias del Centro, a cualquier hora del día, y afecta a todas las personas adscritas de alguna forma al Centro, ya sea en las horas de permanencia en el Centro o cuando, al participar en Actividades Extracurriculares y Complementarias fuera de horas lectivas o del recinto del Centro, actúen como miembros del mismo y son de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. Cada nuevo curso escolar se procederá a revisar las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento en el nivel del Centro y de aula aquellos aspectos que se detecten que, al aplicarlos, hayan podido crear algún tipo de disfunción o los que por la aparición de alguna nueva normativa necesiten alguna
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 6 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es modificación, ampliación o rectificación. En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por el director/a, que ejercerá la presidencia, el jefe/a de estudios, un profesor/a y un alumno/a elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar. La Comisión de Convivencia tendrá como responsabilidades: 1. Asesorar a la dirección del Centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha 2. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. La Comisión de Convivencia elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo escolar. c) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, organización y funcionamiento de las aulas, procedimiento de elaboración y responsables de su aplicación Las Normas de convivencia de nuestro Centro deben propiciar un clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo que permita que todo el alumnado obtenga los mejores resultados en su proceso educativo. Las Normas de convivencia de aula serán elaboradas por el alumnado de cada grupo a principios de cada curso escolar, ayudados por el profesor/a-tutor/a y asesorado por el Departamento de Orientación, todos los miembros del claustro serán los responsables de su aplicación. Los responsables de las actuaciones para la aplicación de Normas y la mejora de la convivencia son el Profesorado y el Claustro de profesores, la Dirección del Centro y el Consejo escolar.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 7 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es El profesorado El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, tiene la responsabilidad de: contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Claustro de profesores Le corresponde al Claustro, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, en los apartados h, i y j del artículo 129: Informar de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento. Conocer la resolución de los conflictos disciplinarios. La imposición de sanciones. Velar por que las sanciones se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. Dirección del Centro Le corresponde al Director/a, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006, en el artículo 132.f y g la responsabilidad de: proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro. la igualdad entre hombres y mujeres. la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Consejo escolar Le corresponde al Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en los apartados f y g del artículo 127: la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 8 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro y la resolución pacífica de conflictos. la educación en valores y la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. CONVIVENCIA EN EL CENTRO Art. 1. Carta de Convivencia. 1. El Centro elaborará la Carta de Convivencia con la participación del profesorado y el alumnado. Este documento, donde se recogerán los principios y valores del Proyecto Educativo que guían la convivencia, será firmado por los representantes de la Comunidad Educativa y será publicado y expuesto en un lugar relevante del centro. Art. 2. Normas de convivencia. 1. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento concretan y adaptan los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad educativa a las características propias del CEPA. Art. 2.1. Normas de convivencia comunes a todos los miembros de la Comunidad educativa. 1. Las normas de convivencia comunes a todos los miembros de la Comunidad educativa son: a) Todos los miembros deben mostrarse respeto y consideración. b) Ningún miembro de la Comunidad educativa podrá menospreciar a otro por razón de nacimiento, raza, sexo, o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Todos participarán activamente en la vida y funcionamiento del centro. d) Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos sus compañeros y compañeras. e) Cuidarán y utilizarán correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como los materiales propios o ajenos utilizados en las
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 9 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es actividades. Por ello mantendrán el orden y limpieza de las instalaciones y materiales utilizados. Se pondrá especial atención en la limpieza de las aulas, servicios y espacios comunes del centro manteniendo un ambiente agradable y de respeto de nuestro entorno. f) Respetarán las pertenencias del resto de sus compañeros y compañeras y colaborarán en la recuperación del objeto desaparecido, entregando cualquier objeto que no sea de su propiedad en la sala de profesores o jefatura de estudios. g) Respetarán los horarios de las actividades del centro, asistiendo a ellas con puntualidad y no abandonándolas antes de la conclusión de la actividad programada. h) No se podrá fumar en todo el recinto del centro. Queda también prohibida la distribución y venta de tabaco. i) Procurarán que las aulas queden bien cerradas, apagando los interruptores y/o cualquier dispositivo que suponga consumo energético al finalizar la actividad que estuviesen realizando. j) Intentarán resolver o, en su caso, poner en conocimiento inmediato de Jefatura de Estudios, Tutores, Profesores o delegados la observación de hechos o situaciones extrañas que afecten negativamente a la convivencia del centro. k) Acudirán al centro con el debido aseo y decoro en las prendas de vestir, manteniendo la adecuada compostura a fin de respetar los derechos de los demás miembros. l) La utilización de aparatos electrónicos que interrumpan el normal desarrollo de las clases queda prohibido durante el horario lectivo. m) Se realizará una circulación rápida y fluida durante los cambios de aula y materia intentando no permanecer en el pasillo ni alterar el ambiente de estudio del resto de las aulas con un ruido excesivo. Art. 2.2. Normas de convivencia relativas al profesorado. 1. Como miembros de la Comunidad educativa tienen el deber de observar las normas de convivencia del centro enumeradas en artículo 2.1 de las presentes Normas.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 10 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 2. El profesorado tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el artículo 5 de las presentes Normas y todos los que le exija la normativa vigente. 3. El profesorado tiene la obligación de mantener el orden en su aula, pasillo y otras dependencias del centro, evitando y corrigiendo actuaciones contrarias a las normas de convivencia del centro. De estas actuaciones, si la importancia lo requiere, se informará al tutor o al Jefe/a de estudios. 4. El profesorado facilitará la realización de actividades complementarias y extracurriculares, siempre que las mismas no conlleven alteraciones académicas importantes. Art. 2.3. Normas de convivencia relativas al personal no docente. 1. Forman este conjunto las personas que se ocupan de todas las labores del centro que no supongan la docencia directa al alumnado: limpieza, secretaría etc. La actividad docente, no obstante, sería imposible sin las tareas realizadas por el personal no docente, por lo que su presencia es una parte imprescindible en el proceso de formación del alumnado. 2. Como personas integrantes de nuestra Comunidad están afectadas por todas las normas de convivencia y organización que establecen estas Normas. Por lo tanto están entre sus funciones las de participar, desde sus áreas de competencia, en todas las actividades que se realizan. Igualmente las de emitir opiniones y sugerencias y las de proponer iniciativas. 3. El personal no docente tendrá la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el artículo 6 de las presentes Normas y todos los que le exija la normativa vigente. 4. Si este personal observara alguna conducta contraria a las normas de convivencia por parte de un alumno, alumna o grupo, comunicará, lo antes posible, esta incidencia a Jefatura de estudios. Art. 2.4. Normas de convivencia relativas al alumnado. 1.El alumnado como miembro de la Comunidad educativa tiene el deber de observar las normas de convivencia del
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 11 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es centro enumeradas en el artículo 2.1 de las presentes Normas. 2. Los alumnos y alumnas tendrán la obligación de cumplir todos aquellos deberes indicados en el artículo 4.8 de las presentes Normas. 3. El alumnado tiene el deber básico del estudio y aprovechamiento del puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por tanto no podrán faltar a clase sin un motivo plenamente justificado en la modalidad presencial de ESPA, en las enseñanzas modulares y en las enseñanzas no formales. 4. Los alumnos y alumnas deberán cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro y asistir a clase con puntualidad, ya que la falta de ésta interfiere en el estudio de sus compañeros/as y dificulta gravemente el seguimiento de las actividades formativas. 5. No podrá abandonar el aula, taller o laboratorio antes de la hora de finalización de la clase a no ser por un motivo plenamente justificado y previa notificación al profesor o profesora. 6. Deben participar plenamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Para ello traerán diariamente el material solicitado por el profesorado de acuerdo con la programación de la materia. 7. Seguirán las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, realizando las actividades propuestas. En ningún caso realizarán en el aula otra actividad distinta de la solicitada por el profesor o profesora. 8. Los alumnos no podrán utilizar, sin la autorización del profesor o profesora, materiales o apuntes personales en aquellas actividades en las que no se permita su uso. En las actividades individuales de evaluación o controles personales no podrán utilizarse métodos fraudulentos de copia de información. 10. No podrán interrumpir deliberadamente las explicaciones y actividades de clase con finalidad contraria a los objetivos perseguidos por el profesor o profesora. 11. En los cambios de aula el alumnado se desplazará por el centro sin voces o acciones que perturben el normal desarrollo de la vida del centro. 12. Tienen el deber de informar a los órganos de gobierno de aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia y de las deficiencias observadas en el centro. 13. Debe atender las indicaciones del personal no docente de
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 12 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es nuestra Comunidad educativa, los cuales podrán, ante conductas contrarias a las normas del centro, llevar a un alumno o alumna ante el Director o Directora o Jefe o Jefa de estudios. 14. No serán objeto de corrección ante la inasistencia al centro por razones generales, como huelgas o manifestaciones, si estas son comunicadas con una antelación de dos días académicamente hábiles. Esa circunstancia no debe interferir en el desarrollo de la programación, por lo que el profesorado podrá determinar aquellas actividades o trabajos oportunos que eviten la interrupción del proceso formativo 15. Las actuaciones contrarias a las normas del centro realizadas por el alumnado en las actividades complementarias y extracurriculares (charlas, conferencias actividades culturales o deportivas, fiestas, excursiones, viajes de estudios, etc.) podrán corregirse mediante los procedimientos indicados en las presentes Normas. 20. Las actuaciones del alumnado realizadas fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y que afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad educativa, podrán corregirse del mismo modo que en el apartado anterior. d) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Art. 3. De toda la comunidad educativa. 1. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que persiguen las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Art. 4. Derechos y deberes del alumnado. Art. 4.1. Principios generales. 1. Los derechos y deberes del alumnado son los establecidos en la Ley Orgánica 8/1995, reguladora del derecho a la Educación y los establecidos en estas Normas. 2. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 13 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 3. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, con el fin de formarse en valores y principios reconocidos en ellos. Art. 4.2. Garantías. 1. Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión del centro garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. 2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos garantizados por las normas de convivencia o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos, el Director o Directora adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de interesados/as y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al Consejo escolar. Art. 4.3. Convivencia y prevención de conflictos. 1. El Director o Directora favorecerá la convivencia en el centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos del alumnado, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro. Con este fin, se potenciará la comunicación constante y directa del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los alumnos y alumnas. 2. El Centro elaborará un Plan de convivencia escolar para potenciar la acción positiva de los objetivos de estas Normas. 3. El profesorado de cada grupo, coordinados por el tutor o tutora, constituyen el equipo educativo que será responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia en el aula y en el resto de dependencias del centro. 4. Todos los profesores y profesoras participarán en la prevención y resolución de conflictos y de conductas contrarias a las normas de convivencia en todo el ámbito del Centro.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 14 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Art. 4.4. Resolución de conflictos e imposición de medidas correctoras. 1. La resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras corresponde al Director o Directora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar en el artículo 127 f) de la citada ley y la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado. →Art. 127 f) de la LOE “Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director o Directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo escolar, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.” Art. 4.5. La Comisión de convivencia del Consejo escolar. 1. El Consejo escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido, se constituirá en su seno una Comisión de convivencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de este documento. 2. El Director o Directora podrá requerir la intervención de la Comisión de convivencia del Consejo escolar para que emita su opinión en lo relativo a la prevención y resolución de conflictos. 3. Las pautas de actuación de la Comisión de convivencia se establecen en las presentes Normas. Art. 4.6. Evaluación y seguimiento de las normas de convivencia. El Consejo Escolar aprobará, al término de cada curso escolar, el informe que presentará la Comisión de convivencia del mismo en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro; se analizarán los problemas detectados en su aplicación y se propondrá la adopción de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Dicho informe se incluirá en la Memoria anual.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 15 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Art. 4.7 Derechos del alumnado. Respeto mutuo. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su identidad personal. 2. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos de los alumnos y alumnas que se establecen en las presentes Normas y en el resto del ordenamiento jurídico. 3. El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Formación integral. 1. El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. 2. El pleno desarrollo de la personalidad exige una jornada de trabajo escolar acomodada a la edad del alumnado y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. Para alcanzar este pleno desarrollo, se programarán actividades complementarias y extracurriculares que fomenten el espíritu participativo y solidario y promuevan la relación entre el centro y el entorno socioeconómico y cultural en que éste desarrolla su labor. 3. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que el ambiente de trabajo en el aula y en otras dependencias favorezca el aprovechamiento del tiempo de permanencia en el centro. 4. El alumnado tiene derecho a que el profesor o profesora, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Ayudas y apoyos. 1. El alumnado tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas educativas específicas así como las de tipo personal, familiar, económico, social y cultural que
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 16 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, siempre en función de los recursos de que disponga el centro. 2. El centro desarrollará y favorecerá las iniciativas que eviten la discriminación. Pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y se establecerá un Plan de convivencia escolar para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro. Objetividad en la evaluación. 1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro pondrá en conocimiento del alumnado los criterios de evaluación y calificación de todas las áreas, asignaturas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación. 3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje, el profesorado, en especial los responsables de tutoría, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas a tal efecto, así como tras las sesiones de evaluación, con el alumnado que será informados del aprovechamiento académico, calificaciones y evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten para mejorarlo. 4. En el nivel de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad presencial, quienes por enfermedad u otra causa justificada no se presenten a las pruebas de seguimiento o evaluación, serán calificados teniendo en cuenta el rendimiento demostrado en su proceso de evaluación continua. Aclaraciones y reclamaciones. 1. El alumnado podrá solicitar del profesorado cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 17 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 2. Los profesores y profesoras mostrarán al alumnado sus pruebas escritas y trabajos corregidos, facilitándoles las aclaraciones sobre la calificación y las orientaciones para la mejora del proceso de aprendizaje. 3. Las reclamaciones deberán basarse en alguna de las causas siguientes: a) Inadecuación del proceso de evaluación o de algunos de sus elementos en relación con los objetivos o contenidos del área, asignatura o módulo sometidos a evaluación. b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. c) Incorrecta aplicación de los criterios de promoción y titulación. 4. Procedimiento para realizar las reclamaciones a las calificaciones finales. d) En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación obtenida en un área o materia, los estudiantes mayores de edad, podrán solicitar por escrito a la Jefatura del departamento correspondiente la revisión de dicha calificación o decisión, durante el periodo de reclamaciones establecido a tal efecto. e) La solicitud de revisión será entregada en Jefatura de Estudios, quien la trasladará a Jefatura de departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará también tal circunstancia al tutor o tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, Jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora responsable del demandante. f) La Jefatura de departamento, resolverá, en el plazo de 5 días naturales, la solicitud, cuya resolución se hará llegar por escrito a las partes interesadas y a Jefatura de estudios, dando fin a esta vía de reclamación. g) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. h) El profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del demandante con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo con especial referencia a: h.1) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del demandante con los recogidos en la correspondiente programación
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 18 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es didáctica. h.2) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. h.3) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia. i) En Formación Profesional, las solicitudes de revisión y las reclamaciones que contra las calificaciones formule el alumnado de estas enseñanzas se tramitarán por este mismo procedimiento y podrán basarse en: i.1) Inadecuación de la prueba propuesta a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente. i.2) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos. j) En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento procederá al estudio de las reclamaciones y elaborará los correspondientes informes que recojan: j.1) La descripción de los hechos y actuaciones previas que han tenido lugar. j.2) El análisis realizado conforme a lo establecido en los apartados anteriores. j.3) La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. k) El informe a que se refiere el punto anterior se trasladará a Jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al demandante y a su padre, madre o tutor, si es menor de edad, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor/a tutor/a haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. l) En la Educación Secundaria para adultos, a la vista del informe elaborado por el departamento y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos en el centro, Jefatura de estudios y el profesor/a tutor/a considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria a la Junta de evaluación para revisar los acuerdos y decisiones adoptadas para dicho demandante. m) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación para un alumno o alumna de Educación Secundaria para personas adultas adoptada por la Junta de evaluación, se celebrará en un plazo máximo
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 19 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es de dos días desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria de la misma en la que se revisará el proceso de adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor/a tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria lo siguiente: m.1) La descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar. m.2) Los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de evaluación. m.3) La ratificación o modificación objeto de la revisión razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos en el Proyecto curricular. m.4) La Jefatura de estudios comunicará por escrito al demandante la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación, lo cual pondrá término al proceso de reclamación. n) Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien, en el caso de la Educación Secundaria para adultos, de la decisión de promoción o titulación adoptada el Secretario o Secretaria efectuará las diligencias oportunas, visadas por el Director o Directora del centro, en las actas y en su caso en el expediente académico. 7. Reclamación ante los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte. o) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de módulo obtenida en un área o materia, el demandante, podrá solicitar por escrito al Director o Directora del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: o.1) El Director o Directora del centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte incorporando los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de quien demanda y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director o
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 20 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Directora acerca de las mismas. o.2) Los Servicios Periféricos adoptarán la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director o Directora para su aplicación y traslado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. p) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el apartado k) del punto anterior. Orientación educativa y profesional. 1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 2. Se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con necesidades educativas específicas o con problemas de aprendizaje. El departamento de orientación se responsabilizará de esta tarea y prestará su colaboración a los responsables de tutoría para el desarrollo de medidas específicas y en función de los recursos disponibles. 3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones del alumnado, con independencia de su sexo, procedencia, nivel social o económico. 4. El centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar al alumnado el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrá de adquirir para acceder al mismo. Seguridad e higiene en el centro. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 21 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Ejercicio de la libertad de conciencia. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España. Integridad y dignidad personal. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, así como a la protección contra toda agresión física o moral. Participación en la actividad de los centros. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes y en las presentes Normas. 2. La intervención del alumnado en otros órganos de participación que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto y en las presentes Normas. Representación en el Consejo Escolar. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo escolar y a los delegados/as de grupo en los términos establecidos en las presentes Normas y demás disposiciones vigentes. → Competencias de los representantes en el Consejo Escolar. 1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la información, se reconocen las siguientes competencias de sus representantes en el Consejo Escolar: a) Elaborar informes para el Consejo escolar del centro, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento del citado órgano de participación. b) Informar en el seno de la Junta de delegados y delegadas respecto al orden del día de las reuniones del Consejo escolar del centro con la suficiente antelación,
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 22 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es así como de los acuerdos adoptados, con el fin de que todos los asuntos tengan la difusión suficiente y puedan ser tratados en los diferentes grupos. c) Informar de sus actividades a todos los alumnos y alumnas del centro. Junta de delegados y delegadas. 1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de este órgano de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 2. La Junta de delegados tendrá las atribuciones, funciones y derechos que se asignan en estas Normas. 3. A los miembros de la Junta de delegados y delegadas no se les podrá aplicar las medidas educativas de corrección establecidas en las presentes Normas por el ejercicio de sus funciones como representantes del alumnado. 4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 5. La Jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas la celebración de sus reuniones, el espacio y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Asociaciones de alumnos y alumnas. 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente, creando asociaciones, federaciones y confederaciones. Asociaciones de antiguos alumnos y alumnas. 1. Los alumnos y alumnas, al término de su escolarización podrán asociarse en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 23 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Información. 1. El alumnado tiene derecho a ser informado por los miembros de la Junta de delegados y delegadas por los representantes de las asociaciones de alumnos y alumnas, tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten al sistema educativo en general. El centro facilitará los medios para la difusión de dicha información. Libertad de expresión. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Discrepancias sobre decisiones educativas. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a manifestar discrepancias y a exponer, individual o colectivamente, sus quejas sobre decisiones educativas que les afecten. Estas discrepancias se realizarán por escrito. 2. Las discrepancias se podrán trasmitir, y por este orden, al docente correspondiente, al responsable de tutoría o a Jefatura de estudios en el tiempo destinado por los mismos para atención de los alumnos. 3. En cualquier caso, las discrepancias de carácter colectivo serán canalizadas a través de los representantes del alumnado. Reunión en el CEPA. Requisitos. 1. En los términos previstos en la legislación vigente, el alumnado podrá reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 2. Para reunirse en las instalaciones del centro, necesitarán la autorización de Dirección que garantizará el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos y alumnas dentro del horario del mismo. 3. La Junta de delegados y delegadas se reunirá dentro del
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 24 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es horario general del centro, preferentemente durante los recreos o periodos no lectivos, comunicando con antelación a Jefatura de estudios el orden del día de la reunión, al objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del centro. Uso de las instalaciones. Requisitos. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extracurriculares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 2. En todo caso, para su uso fuera de las actividades programadas, será necesaria la autorización de la Dirección del centro. Participación en diversas formas y tipos de voluntariado. 1. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir información y participar en las actividades que desarrollan su sensibilidad hacia las diversas formas y tipos de voluntariado que, de acuerdo con el nivel educativo, pretenden mejorar el entorno social. Derecho a la seguridad y confidencialidad de los datos personales. 1. El centro podrá recabar los datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación. 2. El alumnado deberá colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno al centro docente supone el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 25 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad del alumnado quedarán sujetos al deber de sigilo. Art. 4.8. Deberes del alumnado. El estudio como deber básico. 1. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional, según sus capacidades. Este deber general se concreta en las siguientes obligaciones: a) Cumplir el horario lectivo y asistir a clase con puntualidad. b) Participar activamente en las actividades formativas y especialmente en las orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro con el material, equipamiento e indumentaria necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar el esfuerzo necesario, en función de su capacidad para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. e) Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo según su capacidad para la continuidad de sus estudios y la posterior actividad profesional. f) Mantener el comportamiento adecuado a su condición de miembros de la Comunidad educativa y observar las normas de funcionamiento y convivencia. El respeto al docente. 1. Con respecto al profesorado, los alumnos y alumnas deben: a) Mostrar respeto, colaborando con responsabilidad en
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 26 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es el ejercicio de la autoridad docente, y en la transmisión de conocimientos valores, así como lograr un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el trabajo escolar. b) Respetar y cumplir las orientaciones del profesorado. c) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por profesores y profesoras para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. d) Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones del profesorado y realizar las actividades y pruebas encomendadas. e) Consultar las dudas, participando y asumiendo un compromiso activo en su formación y aprendizaje. f) No abandonar la clase sin el permiso del docente. La tolerancia y solidaridad con los compañeros y compañeras. 1. Como deberes hacia compañeros y compañeras se establecen los siguientes: a) Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de su procedencia, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. b) Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de los demás. c) Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo, propiciando un clima de convivencia y solidaridad que favorezca el trabajo escolar, así como la defensa de alumnos y alumnas que se encuentren en situación de discriminación y/o desventaja por cualquier causa. Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa. 1. Con respecto al centro y a todos los miembros de la comunidad educativa el alumnado deberá: a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. b) Participar en las actividades formativas escolares y complementarias. c) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 27 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es d) Mostrar el debido respeto y consideración a los miembros de la Comunidad educativa y a cualquier persona que acceda al centro. f) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, considerando expresamente la prohibición de fumar, ingerir bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes. g) Los representantes del alumnado ejercerán sus funciones, sin menoscabo de sus obligaciones académicas. h) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas dentro de los principios democráticos, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y rechazar toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia. i) Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. j) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa, así como cumplir las normas básicas de respeto al entorno y medio ambiente. o) Participar en la vida y funcionamiento del centro cumpliendo y observando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del mismo. Art. 5 Derechos y deberes del profesorado. Art. 5.1. Derechos de los profesores y profesoras. 1. Impartir la docencia de acuerdo con las normas y horarios aprobados en el centro usando la libertad de cátedra que le reconoce el art. 27, ap. 1 de la Constitución. 2. Participar con voz y voto en las sesiones de Claustro y demás reuniones que le corresponda asistir, así como hacer uso del derecho de reunión y de información de cuantos asuntos le conciernen. 3. Emitir sus calificaciones con total independencia, sin perjuicio de los procedimientos de reclamación legalmente establecidos en la legislación vigente. 4. Utilizar, previa autorización de los órganos de gobierno,
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 28 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es las instalaciones, material y servicios del centro para aumentar la eficacia de su labor docente y disponer de todos los medios necesarios para realizar su actividad docente. 5. Formular peticiones al Equipo directivo, Consejo escolar o Claustro para aportar sugerencias que redunden en beneficio de la Comunidad educativa. 6. Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros de la Comunidad educativa. 7. Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e higiene. 8. Efectuar las reclamaciones que considere necesarias, ante hechos que puedan deteriorar su labor docente o una conducta contraria a las normas de convivencia del centro. 9. Adoptar medidas que corrijan hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. 10. Ser informados por los órganos de gobierno y coordinación docente de todas aquellas cuestiones relativas al centro y a su labor docente. 11. Tener libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de los restantes miembros de la comunidad educativa. 12. Tener libertad para manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. 13. Disponer de las instalaciones y medios adecuados para realizar su labor docente y tutorial. 14. Recibir la formación permanente que le permita su actualización científica y didáctica, así como toda aquella necesaria para su labor docente. 15. Recibir actualización informática y en nuevas tecnologías organizada por el centro docente. 16. Participar activamente en la gestión del centro a través los órganos y departamentos correspondientes. 17. Utilizar los tableros de anuncios para comunicaciones de índole particular, colectivo o sindical, sin más requisito que la previa responsabilización con la firma del docente anunciante. 18. A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes. 19. A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece. 20. Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 29 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 21. A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia. 22. Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza. 23. A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo. 24. A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje. 25. Todos los demás derechos que le reconoce la legislación vigente. Art. 5.2. Deberes de los profesores y profesoras. 1. Son deberes y funciones del profesorado, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias o módulos que tengan encomendados. b) Colaborar con su departamento en la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos, en la programación general anual y en la memoria final del curso. c) Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular del Centro. d) Educar al alumnado atendiendo especialmente a los principios educativos y los objetivos aprobados por el centro e impartir una enseñanza con la calidad adecuada. e) Fomentar la capacidad y actitud crítica del alumnado, impartiendo una enseñanza objetiva que favorezca la libre adopción de criterios. f) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. g) La tutoría de los alumnos y alumnas, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo. h) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. i) La atención al desarrollo intelectual, afectivo,
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 30 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es psicomotriz, social y ético del alumnado. j) Controlar las faltas de asistencia del alumnado, según las instrucciones de los órganos de gobierno, y comunicarlas periódicamente al tutor o tutora del grupo. k) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, presentes en estas Normas. La participación del profesorado siempre será voluntaria. l) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. m) La información periódica a los alumnos/as sobre su proceso de aprendizaje, así como la orientación para su cooperación en el mismo, en los momentos establecidos al efecto. n) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. o) La participación en la actividad general del centro. p) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. q) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. r) Asistir al trabajo (horas lectivas, complementarias, claustros, reuniones de departamento, evaluaciones, etc.) con puntualidad y justificar debidamente las ausencias. s) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación. t) Cumplir las normas elaboradas por los órganos de gobierno del centro relativas a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.) u) Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento de las presentes Normas. v) Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 31 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 2. El profesorado realizará las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. Art. 6. Derechos y deberes del personal no docente. Art. 6.1. Derechos del personal no docente. 1. Son derechos de todo el personal no docente que presta servicios en el centro, además de todos aquellos que establecen la legislación vigente de acuerdo a su relación laboral con la administración, los siguientes: a) Realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles y con los medios más adecuados dentro de las posibilidades del Centro. b) Ser escuchados por la Dirección, y en el Consejo escolar a través de su representante, cuando se propongan sugerencias encaminadas a un mejor funcionamiento del centro así como en otras cuestiones que afecten a su ámbito laboral. c) Participar en la vida del centro a través del Consejo Escolar. Art. 6.2. Deberes del personal no docente. 1. Son deberes de todo el personal no docente que presta servicios en el centro, además de todos aquellos que establecen la legislación vigente de acuerdo a su relación laboral con la administración los siguientes: a) Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el centro, en los ámbitos de sus competencias profesionales. b) Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el cumplimiento de las presentes Normas. c) Cooperar con la dirección y el profesorado en las tareas educativas. d) Realizar las tareas propias de su nivel y referentes al centro que le sean encomendadas por el Director/a, el Secretario/a y Jefe/a de estudios. e) Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario, equipamiento y servicios del centro, así como contribuir a su conservación y comunicar a la dirección los desperfectos ocasionados y sus responsables.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 32 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 2. Además de los deberes comunes a todo el personal no docente anteriormente citados, los auxiliares administrativos deberán observar los siguientes: a) Realizar todas las tareas administrativas y de apoyo al personal de Dirección que le sean encomendadas. b) Atender debidamente a las personas del centro o ajenas al mismo que soliciten alguna información y orientarlas en relación al motivo de su visita. c) Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del centro, a instancias de los órganos unipersonales. d) Recoger, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que le encomiende el Secretario o Secretaria. e) Manejar fotocopiadoras, multicopistas, encuadernadoras, máquinas de tratamiento de textos etc., así como la toma de recados y avisos telefónicos. f) Recepcionar la mercancía que se reciba. g) Hacer llegar a los miembros de la Comunidad educativa los recados, avisos o llamadas telefónicas a ellos dirigidos, con la mayor diligencia posible. e) Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro y del aula; la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas: a) Dentro del recinto escolar. b) Durante la realización de las extracurriculares del Centro. Art. 7. Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia. 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia, tipificados en estas Normas, habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno. Para ello, los órganos responsables de la imposición
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 33 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es de correcciones deberán tener en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares o sociales, tanto en el momento de decidir sobre su incoación o sobreseimiento como en el de determinar la medida aplicable. 2. A tales fines, se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, al alumno o instancias públicas competentes, la adopción de las medidas que resulten oportunas. Art. 8. Principios generales de las correcciones. 1. Las correcciones que se apliquen al alumnado por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, garantizarán el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad educativa. 2. En todo caso, sin perjuicio de las previsiones del punto anterior, en la corrección de tales incumplimientos deberá tenerse en cuenta los siguientes puntos: a) El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal. c) Las correcciones guardarán proporcionalidad con la conducta y contribuirán a la mejora del proceso educativo. Art. 9. Reparación de daños materiales. 1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los/as profesores/as. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 34 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Art. 10. Faltas de asistencia y puntualidad del alumnado en ESPA presencial, enseñanzas no formales y enseñanzas modulares. 1. La justificación de la falta de asistencia del alumnado no supone necesariamente su aceptación. 2. Si la inasistencia se debe a una enfermedad prolongada (más de dos días) se acompañará de un justificante del facultativo. En este caso, el propio alumno/a, a través del medio más rápido y oportuno, se pondrá en contacto con el tutor o tutora del curso a fin de tomar aquellas medidas que impidan la interrupción del normal desarrollo de su proceso formativo. 3. El justificante deberá mostrarse de forma inmediata y, en todo caso, en los dos días lectivos siguientes al último día de ausencia; se mostrará al profesorado afectado y se entregará al tutor o tutora del curso para su custodia. 4. Si las faltas de asistencia y puntualidad no fuesen justificadas, o no se hiciese de acuerdo con lo que indican estas Normas, se utilizarán los procedimientos de corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. 5. Las faltas de asistencia del alumno o alumna a pruebas o exámenes previamente convocados, en modalidades de enseñanza presencial, sólo podrán justificarse por enfermedad o motivo de fuerza mayor comprobable, y con la presentación de los oportunos justificantes oficiales. Sólo en este caso el Profesor/a estará obligado a repetir la prueba. 6. La falta de asistencia del alumno o alumna a las pruebas ordinarias y/o extraordinarias de Educación Secundaria para Adultos a Distancia previamente convocadas no podrán justificarse por ningún motivo y en ningún caso se repetirá el examen. 7. En modalidad presencial una reiteración excesiva de faltas de asistencia del alumno o alumna podría provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua de cualquier alumno del Centro. Por lo tanto, independientemente de los criterios de calificación que tenga cada Departamento Didáctico, se contemplarán los siguientes criterios; - La superación de un 25% de faltas injustificadas de asistencia supondrá la pérdida del derecho a evaluación.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 35 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es - Tres faltas de puntualidad injustificadas constituirán una falta de asistencia. Pasados cinco minutos desde el inicio de un periodo lectivo la falta de puntualidad se considerará falta injustificada de asistencia, sin que ello suponga la pérdida del derecho a pasar a la clase. - En caso de que las ausencias sean debidas a accidente o enfermedad prolongada, el alumnado tendrá las ayudas necesarias de orientación o material didáctico, para evitar en lo posible el detrimento de su rendimiento escolar. - A este respecto, no se contabilizarán como ausencias las debidas a sanciones disciplinarias. 8. En el caso de módulos de carácter eminentemente práctico, la falta de asistencia a clase, con independencia de que sea por causas justificadas, puede provocar de igual modo la imposibilidad de aplicar correctamente los criterios de evaluación continua. Para los módulos profesionales de más de 4 horas semanales se aplicará el mismo porcentaje que en las asignaturas o materias, es decir, el 25 %. El profesor/a dará a conocer tal circunstancia a los alumnos y alumnas a comienzo de curso y, en el momento de producirse lo comunicará al alumno y alumna y al tutor o tutora, 8. Los retrasos reiterados en la asistencia a clase del alumno o alumna serán vigilados por el Profesor/a-Tutor/a, quien advertirá al alumno o alumna de las faltas de puntualidad cometidas y, si fuera preciso, las comunicará al Jefe/a de Estudios. 9. En las Enseñanzas no Formales el alumnado perderá el derecho a asistencia cuando sus faltas de asistencia no justificada sean iguales o superiores al 15% de las horas lectivas y se procederá a comunicar la plaza vacante a otro alumno o alumna que esté en lista de espera para su incorporación a esta enseñanza. Cuando un alumno o alumna acumule 2 retrasos injustificados a clase, se considerará 1 falta de asistencia injustificada. 10. Cuando un profesor o profesora, analizadas las circunstancias de dichas faltas, decida aplicar la pérdida del derecho a la evaluación continua, lo comunicará por escrito al interesado, junto con la forma alternativa de evaluación que tenga prevista el departamento, dando cuenta al tutor o tutora y a Jefatura de estudios. 11. Cada Departamento, para cada curso, área, materia concreta o módulo, establecerá los sistemas extraordinarios
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 36 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es de evaluación previstos para estos casos (exámenes, trabajos, actividades, etc.) que, en su defecto, consistirán en una prueba global del área o materia. Art. 11 Conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Normas aplicables. 1. A las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro se aplicará lo dispuesto el Real Decreto 732/1995 sobre los derechos y deberes del alumnado, el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado y lo establecido en las presentes Normas de convivencia organización y funcionamiento. Gradación de las correcciones. 1. A efectos de la gradación de las correcciones se consideran circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b) La ausencia de medidas correctoras previas. c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. 2. Se consideran circunstancias agravantes: a) Cualquier conducta que esté tipificada como falta o delito en el código civil o penal. b) Especialmente los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras por razones de capacidad, edad, sexo, raza o religión, bien sean por razones de nueva incorporación, o porque presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. c) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad. d) La premeditación y la reincidencia.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 37 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es e) El intento de mentir, falsear, u ocultar los hechos. f) La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. g) Las realizadas colectivamente. h) Las realizadas en presencia de un número elevado de personas. Ámbito de las conductas por corregir. 1. Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado tanto en el centro como durante el desarrollo de actividades complementarias y extracurriculares fuera del mismo; asimismo se podrán corregir las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros/as o a otros miembros de la Comunidad educativa, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Supervisión del cumplimiento de las correcciones. 1. El Director/a cuidará de que las correcciones impuestas se cumplan en los términos en que hayan sido impuestas, y el Consejo Escolar será informado de su imposición y velará por que éstas se atengan a la normativa vigente. Art. 11.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia. Tipificación. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo Art. 11.1.1 Medidas educativas de corrección. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con las siguientes
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 38 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es medidas: a) Medidas educativas sancionadoras: a.1) Amonestación verbal al alumnado que cometa la infracción. a.2) Amonestación escrita (parte de incidencias) y notificación de la misma al alumno. a.3) Comparecencia en Jefatura de Estudios con una nota informativa del profesor en la que se expliquen las circunstancias que han motivado la remisión del alumno a Jefatura. a.4) La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. a.5) Reparación o pago de los daños causados. a.6) Suspensión del derecho a participar en las actividades extracurriculares o complementarias del centro. a.7) Suspensión del derecho de asistencia al centro, por un periodo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción en el proceso formativo. b) Medidas educativas rehabilitadoras: b.1) Pedir perdón o disculpas públicamente. b.2) Realización, por un periodo no superior a cinco días y fuera del horario lectivo, de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del centro o a las pertenencias de otro miembros de la comunidad educativa. b.3) Realización de trabajos relacionados con el incumplimiento de las normas (preparación de exposiciones o debates dentro del grupo-clase). b.4) Colaboración en las tareas organizativas del aula o del centro. Art. 11.1.2. Aplicación: Órganos competentes. Procedimiento. Prescripción. 1. Según el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que determina los órganos competentes para imponer las medidas previstas en el artículo 11.2, queda establecido:
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 39 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es a.) El Director/a, y por delegación todos los profesores del centro, podrán imponer, oído el alumno/a, las medidas previstas en los apartados a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6 y a.10 y, si procede, deberán dar cuenta al responsable de tutoría y al Jefe/a de Estudios. b.) El Director/a, y por delegación los tutores/as podrán imponer, oído el alumno/a, las medidas previstas en los apartados a.7, a.8 y a.9, e informaran de ello al Jefe de Estudios. c.) El Director/a, y por delegación el Jefe de estudios podrán imponer, oído el alumno/a, las medidas previstas en los apartados a.11 y a.12. d.) En caso de suspensión del derecho de asistencia al centro, el Director/a, consultados tanto el tutor/a, como el resto del equipo directivo, tomará una decisión, tras oír al alumno/a. Tras la comparecencia se levantará el acta correspondiente. 2. El Procedimiento de corrección será el siguiente: a.) Las amonestaciones se ajustaran a las conductas contrarias tipificadas en el artículo 11 de estas normas. b.) Con el tercer parte se mandará una notificación al alumno. A partir de este momento todos los partes generados por el alumno/a serán estudiados por Jefatura de estudios, consultado el tutor/a para determinar cuándo se propone al Director/a la expulsión temporal de hasta tres días. c.) A la vista de la propuesta, el Director/a tomará una decisión, tras oír al alumno/a. d.) En caso de que la medida adoptada suponga la expulsión, durante el período que dure ésta, el alumno/a deberá realizar las tareas académicas que determine el profesorado que le imparte docencia para evitar la interrupción del proceso formativo. Estos trabajos serán recogidos a los profesores por el tutor. e.) La imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a.11, a.12 deberán ser comunicadas, de forma que quede constancia, al propio alumno/a. Dichas medidas serán inmediatamente ejecutivas. f.) El alumnado, de acuerdo con el artículo 127 f) de la ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, podrá solicitar por escrito al Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos, la revisión de la decisión adoptada por el Director/a, contra las correcciones impuestas, previstas en las letras a.12 de estas Normas. La Comisión de convivencia, por delegación del Consejo Escolar podrá revisar la decisión adoptada por el Director/a y propondrá, en su caso, las medidas oportunas. 3. Prescripción. a.) Las conductas contrarias a las normas de convivencia,
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 40 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. En el cómputo de plazos fijados se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. b.) Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán transcurrido el plazo de dos mes desde la fecha de su imposición. Art. 11.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Tipificación. 1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales que atentan gravemente a la autoridad del profesorado: a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b) Las injurias u ofensas graves contra miembros de la comunidad escolar. c) El acoso o violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad y la dignidad personal de los miembros de la comunidad educativa. d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. h) La reiteración en el mismo curso escolar de
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 41 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el presente documento. i) El incumplimiento de las medidas correctoras con anterioridad. j) Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia a clase en las modalidades en que esta sea obligatoria. k) No respetar la propiedad privada del compañero u otros miembros de la Comunidad educativa. l) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad educativa. m) La realización con el teléfono móvil u otro aparato de fotografías o grabaciones de cualquier tipo (video, sonido…) a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa en cualquier lugar y hora. n) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la Comunidad educativa. o) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 149, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. q) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia. r) La simulación o encubrimiento por incumplimientos graves de otros compañeros/as. Art. 11.2.1 Medidas educativas de corrección. 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, podrán ser corregidas con las siguientes medidas educativas: a) La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes. b) El cambio de modalidad de enseñanza. c) Suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos. d) Solicitar de la comisión de escolarización el cambio de Centro, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. 2. Cuando por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 42 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es infractor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas: a) el cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando enseñanza obligatoria. b) La pérdida del derecho a la evaluación continua. c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias. Art. 11.2.3 Aplicación: Órgano competente. Prescripción. 1. El Director/a impondrá las correcciones contempladas en el artículo anterior, amparado en la competencia que le atribuye el apartado f) del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación. 2. Cuando se imponga la corrección prevista en el apartado 1.e) del artículo anterior a estudiantes de enseñanza obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. Dado el carácter educativo que tienen todas las medidas correctivas, el Director/a en su resolución motivará la necesidad de la misma. 3. Prescripción a) Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atenten gravemente a la autoridad del profesorado prescriben en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión. En el cómputo de plazos fijados se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. b) Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán transcurrido el plazo de cuatro meses desde la fecha de su imposición. Art. 11.2. 4 Medidas provisionales. 1. El Director/a, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como para evitar la persistencia de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, motivando adecuadamente su adopción. 2. Las medidas provisionales podrán consistir en algunas de
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 43 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es las siguientes: a) El cambio temporal modalidad. b) En la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades. c) En la suspensión del derecho de asistencia al centro, por períodos, en todos los casos, que no podrán exceder de la duración de la medida de corrección que, previsiblemente, pudiera llegar a imponerse por la conducta imputada a la finalización del procedimiento, siendo de abono el periodo que haya permanecido el alumno o alumna sujeto a la medida provisional. d) Para la adopción de las medidas correctoras previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y a sus familias o tutores legales en el caso de menores de edad, y el profesorado responsable de la tutoría deberá tener conocimiento en todos los casos. e) Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas. f) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, la configuración de los Equipos de Mediación y la elección del responsable del Centro de los procesos de mediación y arbitraje. Art. 12 Mediación escolar. Art. 12.1. Definición y ámbito de aplicación. 1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. 2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos: a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 44 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es descritas en los apartados c, d y g del artículo 11.2 b) Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos. 4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconocimiento una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. Art. 12.2 Principios de la mediación escolar. 1. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. 2. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto. 3. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa. 4. El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir las personas implicadas por representantes o intermediarios. 5. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el habito de la solución pacifica de los conflictos. Art. 12.3. Proceso de mediación. 1. El proceso de mediación, interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del centro, abierto al alumno, con el mismo objeto. 2. Se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del centro, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. 3. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 45 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es dirección del centro, de entre el alumnado, personal docente, etc. que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. 4. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. 5. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al director del centro para que actúe en consecuencia. 6. Las personas mediadoras serán propuestas por la dirección del Centro. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos: 1. Acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 2. Vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. 3. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. 4. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 46 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es g) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades, con especial relevancia a la de los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. Elección de cursos y grupos. Criterios para la distribución de la función pedagógica siguiendo la normativa supletoria Orden de 29 de junio de 1994(B.O.E. nº 159 de 5/7/1994) y Orden 3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996) establece lo siguiente: Elección de turno. Si no hay acuerdo, se elegirá en el siguiente orden: • Funcionarios con destino definitivo en el centro con el siguiente orden: – Catedráticos (si hay más de uno, por antigüedad) – Profesorado de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de F.P., Profesores de enseñanza primaria con destino definitivo en el centro. – Funcionarios destinados provisionalmente en el centro con el orden de preferencia del punto anterior. – Profesorado interino. Elección de materia, grupo y turno. Teniendo en cuenta “razones pedagógicas y de especialidad si no hay acuerdo, el profesorado elegirá en sucesivas rondas un grupo de la materia y curso que deseen impartir hasta completar su horario lectivo o asignar materia según el siguiente orden: • Catedráticos (Si hay más de uno, por antigüedad). • Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de F.P., Profesorado de enseñanza primaria con destino definitivo en el centro. • Funcionarios destinados provisionalmente en el centro con el orden de preferencia del punto anterior. • Profesorado interino.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 47 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Otras cuestiones a tener en cuenta. • Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. Asimismo tendrán preferencia para impartir enseñanzas iniciales y castellano para extranjeros. (DOCM 6 de Julio de 2007). • En la elección de los horarios de los ciclos y los módulos profesionales tendrán preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, así como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores. • En caso de empate, la prioridad viene dada por la antigüedad en el cuerpo. Si persiste, la antigüedad en el CEPA. Si persiste, se recurre al último criterio de desempate fijado en el último concurso de traslados: el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. • Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 20 períodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos. Asignación de tutorías. La orden de 12/06 de 2008 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establece que una parte de la orientación del alumno debe hacerse a través de la tutoría. a) En cada una de las modalidades de enseñanza todos los grupos tendrán un profesor tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente, encargándose de la orientación personal, académica y profesional del alumno. b) El tutor será nombrado por el director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo. Los criterios para la asignación de tutorías son los siguientes: 1. Profesorado que imparta docencia a los alumnos del grupo. 2. Prioridad de los maestros para asignarles tutoría de los grupos del primer ciclo de ESPA-D.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 48 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es 3. Necesidades horarias de los departamentos. 4. Indicaciones del Departamento de Orientación. 5. Continuidad a lo largo de varios cursos. Horas complementarias. Los profesores del claustro elegirán a qué tareas desean dedicar algunas de las horas complementarias de entre las siguientes, por orden de preferencia; Colaboración con el responsable de la biblioteca (en caso de que lo hubiere), programación de actividades de aula, colaboración con la revista del centro, colaboración en la organización de actividades extraescolares, elaboración de materiales para la página web del centro, participación en actividades de formación permanente organizadas por los profesores del claustro, participación y programación de proyectos de innovación educativa. Se intentará respetar la elección de cada profesor pero siempre teniendo en cuenta las necesidades del centro. Personal ausente. Si algún profesor va a ausentarse del centro por causa justificada deberá comunicarlo con anterioridad, no sólo a jefatura de estudios si no también a los grupos afectados, en el caso de que por fuerza mayor esto no fuese posible se agradecería que llamase al centro para su inmediata comunicación y causar las menores molestias al alumnado que está esperando. Justificación de faltas de asistencia del profesorado. 1. Posteriormente a la fecha de la falta se debe rellenar en un plazo de 3 días un impreso de justificación de falta que se recoge en el despacho de Jefatura de Estudios. Se trata del documento justificación ausencias/retrasos profesorado de este mismo documento. 2. Una vez relleno el impreso, se entregará al Jefe/a de Estudios, adjuntándose justificante de la falta. 3. En el caso de Declaración jurada no se admitirá más de un día de ausencia sin justificante. Periodo lectivo de los viernes. 1. El período lectivo de los viernes se realizará íntegramente en el CEPA Teresa Enríquez, para facilitar la asistencia del profesorado de las aulas adscritas al CEPA y del profesorado de las actuaciones, a
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 49 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es las reuniones de coordinación didáctica, de coordinación de equipos didácticos, de órganos colegiados de gobierno y de la Junta de profesores de grupo, así como la realización de horas complementarias que no puedan asumirse de lunes a jueves. Excepcionalmente, en períodos de matriculación cuatrimestral se eximirá de la asistencia al centro a los profesores de las aulas para que asistan al alumnado en sus respectivos centros y se evitará convocar reuniones de coordinación didáctica. NORMAS GENERALES EN LOS EXÁMENES. Alumnado. • Todos los alumnos y alumnas deben mostrar la debida identificación DNI o NIE para acceder al aula de examen. • Ningún alumno podrá abandonar el aula de examen hasta que no hayan pasado 20 minutos del comienzo del mismo, ni tampoco podrán acceder a él pasados 20 minutos de su comienzo. • Si se abandona por alguna razón el aula mientras se realiza el examen, no se puede volver a entrar en el aula a continuarlo bajo ningún pretexto. • Cualquier aparato tecnológico debe mantenerse desconectado durante el examen y guardado convenientemente, no pudiendo permanecer encima de la mesa. El incumplir esta Norma implica la retirada del examen y expulsión del aula. • No está permitido hacer el examen con lapicero, debe efectuarse con bolígrafo, exceptuando algún caso que, oportunamente, comunicará el profesor o profesora responsable. • Cuando a un alumno o alumna se le sorprenda copiando en un examen, se le retirará el examen y esa evaluación quedará suspensa, pudiendo el alumno o alumna si es en convocatoria ordinaria presentarse a la convocatoria extraordinaria, y si es en convocatoria extraordinaria proceder a matricularse de nuevo.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 50 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Profesorado. • El profesorado tendrá la obligación de preparar las pruebas conducentes a evaluación del alumnado y entregarlas a los jefes/as de departamento para su custodia en el plazo que estime conveniente la dirección del centro. • El Jefe/a de estudios informará convenientemente al profesorado de la celebración de las pruebas, el lugar, la distribución de los cursos por aulas y organización de los exámenes, profesorado vigilante etc. Siempre atendiendo a los criterios de asistencia del profesorado especialista en la materia de examen. • Se intentará que en cada aula de examen haya al menos dos profesores de vigilancia para facilitar que cualquier situación imprevista pueda ser resuelta de inmediato, uno de ellos siendo siempre especialista en la materia. • Se intentará no mezclar alumnos de cursos distintos en el mismo aula para la realización de los exámenes. Disminuir la ratio de alumnos por aula y dejar una pausa de diez minutos entre examen y examen. Normas para los profesores/as y tutores/as: • Cada profesor/a gozará de plena autonomía para emplear la metodología que considere oportuna aplicar a los grupos a su cargo, siempre que se ajuste a las normas elaboradas de común acuerdo por los miembros del Departamento Didáctico correspondiente y a lo establecido en los cuestionarios oficiales. • En el caso en que algún profesor o profesora quisiera seguir criterios didácticos distintos a los elaborados por su Departamento, o bien alterar la temporalización o introducir cualquier otro cambio, deberá comunicar por escrito al Jefe de su Departamento dichas modificaciones junto con su justificación, para que éste, a su vez, las incluya en la programación didáctica del Departamento en cuestión y haga llegar una copia de las mismas a la Dirección del Centro. • A comienzos de curso, la Dirección del Centro, a través de los tutores y tutoras, comunicará a los alumnos y
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 51 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es alumnas, las horas que cada tutor/a del Centro tiene reservadas en su horario para atenderles. • Los tutores/as del grupo, a comienzo de curso darán a conocer a los alumnos y alumnas y a los padres, madres o tutores cuando éstos sean menores de edad, la información relativa a los contenidos curriculares y profesionales, los horarios, las Normas de Convivencia, los instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje, la evaluación y criterios de repetición y realización de la Formación en Centro de Trabajo • A inicio de curso el grupo de alumnos y alumnas establecerá en su aula unas Normas de convivencia elaboradas y consensuadas en colaboración con el tutor/a y asesorado por el Departamento de Orientación. • Los tutores/as del grupo mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y con los padres, madres o tutores cuando éstos sean menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre aprovechamiento académico y la marcha de su proceso de aprendizaje. • El tutor/a coordinará y orientará la intervención educativa del conjunto del profesorado. • A través de las tutorías colectivas el profesorado informarán al inicio de cada curso escolar de los objetivos y competencias básicas a desarrollar en el alumnado; de los contenidos para conseguirlo y de los criterios de evaluación para valorarlo en cada una de los ámbitos; de los criterios de calificación para definir los resultados y de los criterios de promoción y titulación. Dicha información se realizará mediante una reunión convocada al efecto. • Cuando la valoración se base en pruebas de ejercicios o trabajos escritos, los alumnos y alumnas tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor o profesora. Se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos o registros utilizados por el profesorado por la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje del alumno.
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 52 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es • Después de cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que lo aconsejen, el tutor/a informará al alumnado y a los padres, madres o tutores cuando éstos sean menores de edad, sobre el aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo. Esta comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado. • Para aquellos alumnos o alumnas en que haya que poner en marcha el procedimiento de reclamaciones de calificaciones, nos atendremos a lo dispuesto en la Resolución del 14-01-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para adultos (DOCM del 22). • Si un alumno o alumna es expulsado de su clase a la Jefatura de Estudios por mal comportamiento, deben llevar las tareas a realizar durante el periodo de expulsión. Se les debe hacer parte de incidencia, realizándose el mismo con la mayor inmediatez posible y cuando el alumno es menor de edad avisando a los padres o tutores legales por teléfono de dicha incidencia. h) La organización de los espacios y del tiempo en el Centro y las normas para el uso de las instalaciones y recursos. Material del Centro. El Centro está dotado con los materiales didácticos, el mobiliario y los equipos necesarios para potenciar su labor educativa. La conservación y reposición de los recursos materiales existentes, así como su progresiva ampliación, constituye uno de los objetivos económico-administrativos del Instituto. Adquisición de Material didáctico. La adquisición del material necesario para las actividades docentes se efectuará a través de la Secretaría del Centro, que canalizar peticiones de los Departamentos Didácticos en función de sus necesidades y de la disponibilidad presupuestaria del
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 53 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es Centro. Las solicitudes de material se efectuarán previa consulta a la Secretaria del Centro, no pudiendo sobrepasar su importe la dotación económica asignada al Departamento en cuestión. Control y Conservación. El control y conservación del material escolar del Centro es responsabilidad de la Dirección del mismo, que la delega en la Secretaria, teniendo en cuenta que su perfecta conservación implica la colaboración de todos los miembros de la Comunidad Educativa. El control y conservación del material de cada Departamento Didáctico es competencia del Jefe de Departamento correspondiente. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho al uso del material escolar, siempre que se respeten las normas de utilización establecidas reglamentariamente. Ningún miembro de la Comunidad Educativa puede arrogarse el derecho a disponer de los recursos materiales del Centro sin permiso expreso de las personas encargadas de su custodia, y en ningún caso apropiárselo. Régimen de utilización. El material escolar del Centro está constituido y mantenido por las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de modo que todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a su uso racional, pero igualmente se han de comprometer a respetar los equipos, mobiliario y el resto del material con que cuenta, de forma que este patrimonio común pueda ser explotado con el máximo rendimiento. Todos los miembros de la Comunidad Escolar deberán colaborar en la conservación del material didáctico, siendo inadmisible infligirle cualquier tipo de daño. Instalaciones del Centro. Atender las necesidades del Centro en cuanto a sus instalaciones
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 54 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es y dependencias, considerando las medidas necesarias para su remodelación, mantenimiento, mejora y embellecimiento, a través de presupuestos especiales y de la financiación del Órgano Provincial correspondiente, es uno de los objetivos económico- administrativos del Centro. Normas generales sobre las instalaciones. El director/a del Centro garantizará el uso racional de las instalaciones por parte de los miembros de la Comunidad Educativa, y éstos se comprometerán a respetarlas. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho al uso de las instalaciones del Centro para llevar a cabo todo tipo de actividades de carácter docente, según Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro. Cualquier clase de desperfecto causado de forma intencionada a las instalaciones del Centro se considerará contrario a sus Normas de convivencia y, por tanto, sujeto a la correspondiente medida correctora prevista en Las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento. Normas Particulares sobre la Biblioteca. Dentro del general cuidado que se dispensará a las distintas dependencias del Centro, deberá prestarse especial atención a la Biblioteca, dada su importancia como instrumento para la formación integral de la Comunidad Educativa. Para ello, se destinará a la dotación de la Biblioteca una cantidad importante de los presupuestos generales del Centro, a fin de conseguir paulatinamente un fondo bibliográfico apto para la consecución de sus fines. Para la adquisición de libros se consultará a los Departamentos Didácticos. a. Dentro de la Biblioteca, por norma elemental de respeto, se deberá guardar estricto silencio. b. Los libros y demás material deberán utilizarse correctamente. Cualquier deterioro o sustracción podrá ser objeto de la correspondiente medida correctora. c. La reglamentación sobre préstamo de libros estará expuesta en
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 55 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es la propia Biblioteca. d. Los libros no se pueden sacar de la biblioteca sin que previamente haya sido registrado. e. Los préstamos son de 15 días y en caso necesario se puede solicitar una prórroga. f. Sólo se podrá prestar dos libros por alumno. Normas de funcionamiento en el aula de Informática. a. No está permitida la visita a páginas web de contenido impropio para los propósitos a los que debe servir este Centro. b. Está tajantemente prohibida la instalación por parte del alumnado de cualquier programa en los ordenadores sin la debida autorización del profesor o profesora del aula de ordenadores. c. Se prohíbe la instalación de fondos o protectores de pantalla. d. El alumnado está obligado a usar con respeto los ordenadores y demás material del aula de ordenadores. e. Está totalmente prohibido realizar otra actividad en los ordenadores diferentes a las marcadas por el profesor o profesora del aula. Cuidado del Aula. • Cada grupo de alumnos y alumnas es responsable, colegiadamente, del material del aula que ocupan. Los Profesores exigirán constantemente mantenimiento del buen estado y la limpieza del aula. • Los deterioros accidentales serán comunicados inmediatamente por el Delegado al Jefe de Estudios o Secretaria. • Si, por abuso o negligencia, se deteriorase o destruyese algún bien común del aula, de no llegar a identificarse al
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 56 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es • responsable o responsables directos corresponderá la responsabilidad al grupo, que estará obligado a reparar o a sustituir el material afectado, distribuyendo el importe entre todos los miembros del grupo. • Lo anterior se hará extensible a cualquier deterioro, desperfecto, rotura o pintada que se produzcan en los pasillos o en otras dependencias comunes a varios grupos, los cuales deberán abonar los gastos que su restauración conlleve, caso de no identificarse al autor concreto. i) Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos y alumnas, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando éstos son menores de edad. Los alumnos menores de edad tienen el deber de respetar los horarios aprobados en el Proyecto Educativo de Centro para el desarrollo de las actividades del centro. Una vez que se hayan incorporado a las actividades lectivas diarias, el alumnado menor no podrá abandonar bajo ningún concepto el centro antes de concluir la jornada escolar sin notificarlo previamente al profesor de la materia afectada y sin consentimiento por escrito de los tutores/as legales. Para comunicar a las familias las faltas de asistencia a clase de los alumnos menores de edad, así como cualquier otro tipo de incidencia reseñable, se seguirán las siguientes actuaciones: 1. Enseñanzas de asistencia obligatoria. El tutor de grupo o el profesor (con conocimiento del tutor y de Jefatura de Estudios) deberá informar puntualmente al finalizar la jornada lectiva mediante SMS, llamada telefónica, correo electrónico o programa PAPAS a los tutores legales de las faltas de asistencia no justificadas. Asimismo se informará mensualmente de las faltas tanto justificadas como no justificadas mediante correo ordinario. 2. Enseñanzas de asistencia no obligatoria. El tutor de grupo o el profesor (con conocimiento del tutor y de Jefatura de Estudios) deberá informar puntualmente a los tutores legales mediante SMS, llamada telefónica, correo electrónico o programa PAPAS
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    Normas de Convivencia,Organización y Funcionamiento. Página 57 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CEPA Teresa Enríquez C/Puente s/n 45500 Torrijos Teléfono 925 762581 45005276.cea@edu.jccm.es de las faltas de asistencia, siempre y cuando el alumno haya asistido al centro y lo abandone antes de acabar el periodo lectivo sin el preceptivo consentimiento escrito de dichos tutores legales.