El documento describe las características del delito de receptación según el Código Penal chileno. Explica que la receptación es una figura autónoma e independiente del delito del cual provienen las especies. Se castiga a quien tenga en su poder cosas hurtadas o robadas, aun cuando ya las haya dispuesto, siempre que conozca o debiera conocer su origen ilícito. También describe las penas aplicables y circunstancias como la gravedad del delito base, el valor de las especies o la reincidencia del autor.
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes tipos de estafa y apropiación indebida según el Código Penal venezolano, incluyendo las acciones, bienes jurídicos tutelados y naturaleza jurídica de cada delito. También analiza brevemente el robo y presenta el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas sobre porte de facsímiles de armas de fuego.
El documento propone varias enmiendas al Código Penal relacionadas con el encubrimiento y el lavado de dinero. Se propone cambiar la denominación de un capítulo sobre encubrimiento, derogar un artículo, modificar otro, e incorporar nuevos artículos que tipifican como delito el lavado de dinero y establecen penas para personas y entidades que realicen estas actividades.
1) El documento define la apropiación indebida y sus diferentes tipos según el Código Penal, incluyendo la apropiación indebida simple, el abuso de firma en blanco y la apropiación indebida calificada.
2) Explica los elementos de cada uno de estos delitos, incluyendo la acción, sujetos, consumación, culpabilidad, penalidad y naturaleza de la acción penal.
3) También cubre las apropiaciones indebidas menores en casos de error o caso fortuito cuando el culpable conoce al dueño de
Extorsión, estafa, apropiación indebida y las usurpacioneslalo2231
1) El documento presenta información sobre cuatro delitos: extorsión, secuestro, estafa y apropiación indebida, y usurpación. 2) Define cada delito, especificando sus elementos, sujetos, objetos jurídicos y materiales, y tipificación legal. 3) También analiza aspectos como la consumación, tentativa, culpabilidad y penalidades asociadas a cada delito.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como el fraude, la estafa, la apropiación indebida, el aprovechamiento de cosas provenientes de delito y las usurpaciones. Describe las definiciones legales de estos delitos y las penas asociadas según el Código Penal venezolano, las cuales incluyen prisión de meses a años dependiendo de la gravedad de cada delito.
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la PropiedadENJ
Este documento habla sobre los crímenes y delitos contra la propiedad, incluyendo el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada uno y explica sus elementos constitutivos y agravantes. También describe las penas asociadas con cada delito.
Este documento resume los aspectos legales y conceptuales del delito de hurto según el Código Penal chileno. Define hurto como la apropiación con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena y apreciable en dinero, sin la voluntad de su dueño. Explica los elementos del concepto legal de hurto, las características del delito, y las penas asignadas según el valor de la cosa hurtada. También analiza conceptos clave como la esfera de resguardo y la apropiación, y excluye ciertos bienes como pos
Este documento resume las leyes sobre robo simple, fullería y no pago de alojamiento según el Código Penal dominicano. Define robo simple como la sustracción fraudulenta de la propiedad ajena sin circunstancias agravantes. Detalla los elementos del delito, las sanciones y las penas complementarias. Define fullería como consumir alimentos o bebidas sin pagar sabiendo que no se tiene los recursos. Finalmente, define el delito de no pago de alojamiento como alojarse en un establecimiento sin recursos para pagar.
Este documento presenta un cuadro comparativo de diferentes tipos de estafa y apropiación indebida según el Código Penal venezolano, incluyendo las acciones, bienes jurídicos tutelados y naturaleza jurídica de cada delito. También analiza brevemente el robo y presenta el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas sobre porte de facsímiles de armas de fuego.
El documento propone varias enmiendas al Código Penal relacionadas con el encubrimiento y el lavado de dinero. Se propone cambiar la denominación de un capítulo sobre encubrimiento, derogar un artículo, modificar otro, e incorporar nuevos artículos que tipifican como delito el lavado de dinero y establecen penas para personas y entidades que realicen estas actividades.
1) El documento define la apropiación indebida y sus diferentes tipos según el Código Penal, incluyendo la apropiación indebida simple, el abuso de firma en blanco y la apropiación indebida calificada.
2) Explica los elementos de cada uno de estos delitos, incluyendo la acción, sujetos, consumación, culpabilidad, penalidad y naturaleza de la acción penal.
3) También cubre las apropiaciones indebidas menores en casos de error o caso fortuito cuando el culpable conoce al dueño de
Extorsión, estafa, apropiación indebida y las usurpacioneslalo2231
1) El documento presenta información sobre cuatro delitos: extorsión, secuestro, estafa y apropiación indebida, y usurpación. 2) Define cada delito, especificando sus elementos, sujetos, objetos jurídicos y materiales, y tipificación legal. 3) También analiza aspectos como la consumación, tentativa, culpabilidad y penalidades asociadas a cada delito.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como el fraude, la estafa, la apropiación indebida, el aprovechamiento de cosas provenientes de delito y las usurpaciones. Describe las definiciones legales de estos delitos y las penas asociadas según el Código Penal venezolano, las cuales incluyen prisión de meses a años dependiendo de la gravedad de cada delito.
ENJ-325: Crímenes y Delitos contra la PropiedadENJ
Este documento habla sobre los crímenes y delitos contra la propiedad, incluyendo el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada uno y explica sus elementos constitutivos y agravantes. También describe las penas asociadas con cada delito.
Este documento resume los aspectos legales y conceptuales del delito de hurto según el Código Penal chileno. Define hurto como la apropiación con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena y apreciable en dinero, sin la voluntad de su dueño. Explica los elementos del concepto legal de hurto, las características del delito, y las penas asignadas según el valor de la cosa hurtada. También analiza conceptos clave como la esfera de resguardo y la apropiación, y excluye ciertos bienes como pos
Este documento resume las leyes sobre robo simple, fullería y no pago de alojamiento según el Código Penal dominicano. Define robo simple como la sustracción fraudulenta de la propiedad ajena sin circunstancias agravantes. Detalla los elementos del delito, las sanciones y las penas complementarias. Define fullería como consumir alimentos o bebidas sin pagar sabiendo que no se tiene los recursos. Finalmente, define el delito de no pago de alojamiento como alojarse en un establecimiento sin recursos para pagar.
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
El documento resume los pasos que deben seguir el juez, fiscal y defensa durante la audiencia de control de detención, formulación de cargos e imposición de medidas coercitivas según el nuevo Código Procesal Penal. Explica que durante la audiencia el fiscal debe justificar la legalidad de la captura en flagrancia, el defensor puede cuestionarla, y el juez debe verificarla y decidir si ratifica o no la detención.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como la extorsión, el secuestro, la estafa y la apropiación indebida. La extorsión implica obtener un beneficio mediante coacción sobre la voluntad de la víctima. El secuestro es detener ilegalmente a alguien para obtener un rescate. La estafa involucra engañar a alguien para obtener una ganancia injusta. La apropiación indebida consiste en disponer como propia una cosa que se le confió a alguien.
Este documento discute el delito de hurto simple y sus agravantes en el derecho penal peruano. Explica que el hurto simple ocurre cuando una persona se apodera ilegítimamente de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, con el fin de obtener un beneficio económico y sin usar violencia o amenazas contra personas. También define los elementos del hurto simple como la acción de apoderarse, la ilegitimidad del apoderamiento, y la acción de sustracción del bien. Finalmente, analiza algunas decisiones
Este documento describe los elementos del delito de robo según el Código Penal de Nicaragua. Explica las diferencias entre robo simple, robo calificado y robo con violencia. El robo simple se sanciona en proporción al valor de lo robado, mientras que el robo calificado puede darse por el lugar donde se comete el delito, ciertas cualidades de la persona o circunstancias adicionales. El robo con violencia implica el uso de fuerza física o amenazas contra una persona para cometer el robo.
Este documento resume varios artículos relacionados con delitos contra la propiedad como la estafa, fraude, apropiación indebida, usurpaciones, invasión y perturbación de posesión pacífica. Describe las penas asociadas con cada delito, que van desde multas hasta varios años de prisión dependiendo de la gravedad del delito y si fue cometido individualmente o por un grupo.
Este documento trata sobre la posesión clandestina. Explica que la posesión clandestina es aquella que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella. Señala que este vicio no mira cómo se adquirió la posesión, sino cómo se ejerce. También analiza las características de la posesión clandestina y algunos ejemplos de este tipo de posesión, especialmente en bienes muebles.
Este documento establece las leyes relacionadas con el delito de abigeato, que implica apoderarse de ganado ajeno sin consentimiento. Detalla las penas por este delito, que van de 6 meses a 11 años de prisión dependiendo del valor del ganado robado. También describe circunstancias que califican el delito, como cometerlo en grupo o usando violencia. Finalmente, ofrece beneficios penales a quien proporcione información sobre otros participantes.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad según el código penal venezolano, incluyendo la estafa, la apropiación indebida, el abuso de firma en blanco, las usurpaciones, la invasión y la perturbación de posesión pacífica. Define cada delito y establece las penas asociadas, que van desde meses hasta años de prisión dependiendo de la gravedad de cada caso.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como la estafa, apropiación indebida, usurpación, invasión y perturbación de posesión pacífica. Explica que la estafa se caracteriza por el dolo inicial, mientras que la apropiación indebida no tiene dolo al inicio. También define cada delito y especifica sus elementos como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y penalidades según el Código Penal venezolano.
1. El abigeato es el hurto de ganado o bestias sin consentimiento del dueño. Se castiga con penas de prisión de 3 a 12 años y multas, dependiendo de la cantidad de cabezas de ganado hurtadas.
2. Para cometer el delito de abigeato, se debe apoderar de una o más cabezas de ganado ajeno sin consentimiento del dueño.
3. Existen medidas para prevenir el abigeato como vigilancia permanente, herrar y marcar el ganado, pedir apoyo de autoridades ante algo anormal, y exigir facturas al comp
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
Este documento describe los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, extorsión y secuestro según el Código Penal de Venezuela. Explica las definiciones legales de hurto simple, hurto agravado y hurto calificado, incluyendo los elementos y penalidades de cada uno. También define el robo como el apoderamiento de un objeto a través de violencia o amenazas para viciar el consentimiento, con una pena de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, menciona brevemente el delito de espigamiento abusivo.
Este documento presenta una descripción detallada de varios delitos contra la propiedad según la legislación venezolana, incluyendo hurto, robo, estafa y otros. Define cada delito, especifica sus elementos, sanciones y procedimientos aplicables. También analiza formas agravadas y atenuantes de hurto y robo. El documento provee una guía completa de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal Venezolano para fines educativos.
Este documento describe diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada delito, sus elementos constitutivos y circunstancias agravantes. Explica las penas asociadas a cada delito dependiendo de si hay circunstancias agravantes o no. El bien jurídico protegido es el patrimonio.
Este documento describe los elementos del delito de robo y robo agravado según el Código Penal Venezolano. Define el robo como el apoderamiento de bienes ajenos con intención de lucrarse mediante fuerza o amenaza. Los elementos del robo son la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno de manera ilegítima usando fuerza o amenaza. El robo agravado se produce cuando hay amenazas a la vida, cuando hay varias personas involucradas donde al menos una está armada, o cuando hay ataque a la libertad individual.
Este documento discute los elementos subjetivos de la conducta típica en el derecho penal. Explica que hay elementos subjetivos genéricos (dolo o culpa) y elementos subjetivos específicos que pueden ser requeridos en algunos delitos. Los elementos específicos incluyen intenciones, fines o propósitos que debe probar el fiscal. El documento analiza cómo la presencia o ausencia de estos elementos puede determinar si una conducta es típica o atípica, y ofrece ejemplos como el robo y lavado de dinero.
Este documento resume los delitos contra la propiedad de hurto y robo según el Código Penal venezolano. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, en todo o en parte, sin emplear fuerza o intimidación. Explica los tipos de hurto simple, agravado y calificado, y sus respectivas penas. Define robo como el apoderamiento de bienes ajenos con intención de lucrarse empleando fuerza o intimidación. Describe los tipos de robo genérico, en modalidad de arrebato, de
Este documento discute la definición legal de flagrancia y delito flagrante. Explica que flagrancia se refiere a la convicción de que un delito se ha cometido, mientras que la aprehensión en flagrancia permite la detención sin orden judicial. Analiza diferentes interpretaciones legales de estos conceptos y casos en los que podrían aplicarse. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales que establecen que la determinación de flagrancia corresponde al fiscal y no puede ser decretada por un juez de manera automática.
El documento resume los siguientes puntos sobre la acción penal privada en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador:
1. Enumera los delitos considerados de acción privada, incluyendo calumnia, usurpación, estupro y algunas lesiones.
2. Explica que en estos delitos la persecución penal depende de la querella de la víctima y no puede iniciarse de oficio.
3. Señala que la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado es el fundamento para establecer la
El documento presenta información sobre diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Explica las estructuras y características de estos delitos, así como las sanciones asociadas a cada uno según su gravedad. También incluye criterios jurisprudenciales sobre la estafa y el abuso de confianza. Por último, ofrece detalles sobre el delito de incendio y su tratamiento legal.
El documento resume los pasos que deben seguir el juez, fiscal y defensa durante la audiencia de control de detención, formulación de cargos e imposición de medidas coercitivas según el nuevo Código Procesal Penal. Explica que durante la audiencia el fiscal debe justificar la legalidad de la captura en flagrancia, el defensor puede cuestionarla, y el juez debe verificarla y decidir si ratifica o no la detención.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como la extorsión, el secuestro, la estafa y la apropiación indebida. La extorsión implica obtener un beneficio mediante coacción sobre la voluntad de la víctima. El secuestro es detener ilegalmente a alguien para obtener un rescate. La estafa involucra engañar a alguien para obtener una ganancia injusta. La apropiación indebida consiste en disponer como propia una cosa que se le confió a alguien.
Este documento discute el delito de hurto simple y sus agravantes en el derecho penal peruano. Explica que el hurto simple ocurre cuando una persona se apodera ilegítimamente de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, con el fin de obtener un beneficio económico y sin usar violencia o amenazas contra personas. También define los elementos del hurto simple como la acción de apoderarse, la ilegitimidad del apoderamiento, y la acción de sustracción del bien. Finalmente, analiza algunas decisiones
Este documento describe los elementos del delito de robo según el Código Penal de Nicaragua. Explica las diferencias entre robo simple, robo calificado y robo con violencia. El robo simple se sanciona en proporción al valor de lo robado, mientras que el robo calificado puede darse por el lugar donde se comete el delito, ciertas cualidades de la persona o circunstancias adicionales. El robo con violencia implica el uso de fuerza física o amenazas contra una persona para cometer el robo.
Este documento resume varios artículos relacionados con delitos contra la propiedad como la estafa, fraude, apropiación indebida, usurpaciones, invasión y perturbación de posesión pacífica. Describe las penas asociadas con cada delito, que van desde multas hasta varios años de prisión dependiendo de la gravedad del delito y si fue cometido individualmente o por un grupo.
Este documento trata sobre la posesión clandestina. Explica que la posesión clandestina es aquella que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella. Señala que este vicio no mira cómo se adquirió la posesión, sino cómo se ejerce. También analiza las características de la posesión clandestina y algunos ejemplos de este tipo de posesión, especialmente en bienes muebles.
Este documento establece las leyes relacionadas con el delito de abigeato, que implica apoderarse de ganado ajeno sin consentimiento. Detalla las penas por este delito, que van de 6 meses a 11 años de prisión dependiendo del valor del ganado robado. También describe circunstancias que califican el delito, como cometerlo en grupo o usando violencia. Finalmente, ofrece beneficios penales a quien proporcione información sobre otros participantes.
La Extorsión , El Secuestro y La Estafayamelisnoiret
La extorsión es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo.
El secuestro es el acto a través del cual un individuo o grupo privan de manera ilegal a otro u otros de su libertad, generalmente, durante un tiempo determinado y hasta lograr la obtención del llamado rescate, que puede ser la concreción de una suma de dinero abultado o algún tipo de beneficio político, mediático, entre otros. A los criminales o delincuentes que llevan a cabo este tipo de delito se los llama secuestradores
Según el artículo 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno. Se establece también un agravante específico del delito, ya que si la estafa es cometida por medio de documento público, en cuyo caso se aumentará de un sexto a una tercera parte de la pena aplicable.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad según el código penal venezolano, incluyendo la estafa, la apropiación indebida, el abuso de firma en blanco, las usurpaciones, la invasión y la perturbación de posesión pacífica. Define cada delito y establece las penas asociadas, que van desde meses hasta años de prisión dependiendo de la gravedad de cada caso.
Este documento resume varios delitos contra la propiedad como la estafa, apropiación indebida, usurpación, invasión y perturbación de posesión pacífica. Explica que la estafa se caracteriza por el dolo inicial, mientras que la apropiación indebida no tiene dolo al inicio. También define cada delito y especifica sus elementos como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y penalidades según el Código Penal venezolano.
1. El abigeato es el hurto de ganado o bestias sin consentimiento del dueño. Se castiga con penas de prisión de 3 a 12 años y multas, dependiendo de la cantidad de cabezas de ganado hurtadas.
2. Para cometer el delito de abigeato, se debe apoderar de una o más cabezas de ganado ajeno sin consentimiento del dueño.
3. Existen medidas para prevenir el abigeato como vigilancia permanente, herrar y marcar el ganado, pedir apoyo de autoridades ante algo anormal, y exigir facturas al comp
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
Este documento describe los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, extorsión y secuestro según el Código Penal de Venezuela. Explica las definiciones legales de hurto simple, hurto agravado y hurto calificado, incluyendo los elementos y penalidades de cada uno. También define el robo como el apoderamiento de un objeto a través de violencia o amenazas para viciar el consentimiento, con una pena de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, menciona brevemente el delito de espigamiento abusivo.
Este documento presenta una descripción detallada de varios delitos contra la propiedad según la legislación venezolana, incluyendo hurto, robo, estafa y otros. Define cada delito, especifica sus elementos, sanciones y procedimientos aplicables. También analiza formas agravadas y atenuantes de hurto y robo. El documento provee una guía completa de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal Venezolano para fines educativos.
Este documento describe diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada delito, sus elementos constitutivos y circunstancias agravantes. Explica las penas asociadas a cada delito dependiendo de si hay circunstancias agravantes o no. El bien jurídico protegido es el patrimonio.
Este documento describe los elementos del delito de robo y robo agravado según el Código Penal Venezolano. Define el robo como el apoderamiento de bienes ajenos con intención de lucrarse mediante fuerza o amenaza. Los elementos del robo son la acción de apoderarse de un bien mueble ajeno de manera ilegítima usando fuerza o amenaza. El robo agravado se produce cuando hay amenazas a la vida, cuando hay varias personas involucradas donde al menos una está armada, o cuando hay ataque a la libertad individual.
Este documento discute los elementos subjetivos de la conducta típica en el derecho penal. Explica que hay elementos subjetivos genéricos (dolo o culpa) y elementos subjetivos específicos que pueden ser requeridos en algunos delitos. Los elementos específicos incluyen intenciones, fines o propósitos que debe probar el fiscal. El documento analiza cómo la presencia o ausencia de estos elementos puede determinar si una conducta es típica o atípica, y ofrece ejemplos como el robo y lavado de dinero.
Este documento resume los delitos contra la propiedad de hurto y robo según el Código Penal venezolano. Define hurto como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, en todo o en parte, sin emplear fuerza o intimidación. Explica los tipos de hurto simple, agravado y calificado, y sus respectivas penas. Define robo como el apoderamiento de bienes ajenos con intención de lucrarse empleando fuerza o intimidación. Describe los tipos de robo genérico, en modalidad de arrebato, de
Este documento discute la definición legal de flagrancia y delito flagrante. Explica que flagrancia se refiere a la convicción de que un delito se ha cometido, mientras que la aprehensión en flagrancia permite la detención sin orden judicial. Analiza diferentes interpretaciones legales de estos conceptos y casos en los que podrían aplicarse. Finalmente, resume criterios jurisprudenciales que establecen que la determinación de flagrancia corresponde al fiscal y no puede ser decretada por un juez de manera automática.
El documento resume los siguientes puntos sobre la acción penal privada en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador:
1. Enumera los delitos considerados de acción privada, incluyendo calumnia, usurpación, estupro y algunas lesiones.
2. Explica que en estos delitos la persecución penal depende de la querella de la víctima y no puede iniciarse de oficio.
3. Señala que la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado es el fundamento para establecer la
Este documento presenta un resumen de los principios básicos del Código Penal de Paraguay. Establece los principios de legalidad, reprochabilidad y proporcionalidad que rigen la aplicación de las sanciones penales. También define conceptos clave como hecho punible, sanción, marco penal, y establece las circunstancias en las que se aplica la ley penal paraguaya a hechos ocurridos en el extranjero o cometidos por menores.
Este documento presenta un resumen de los principios básicos del Código Penal de Paraguay. Establece los principios de legalidad, reprochabilidad y proporcionalidad que rigen la aplicación de la ley penal. También define conceptos clave como hecho punible, sanción, participantes, y establece las circunstancias en las que se aplicará la ley penal a hechos ocurridos en el extranjero o por menores.
El documento describe varios aspectos relacionados con el comiso y las medidas cautelares en el proceso penal colombiano. Explica que el comiso es la figura jurídica por la cual los bienes del responsable penal que provengan del delito pasan a poder de la Fiscalía. También describe las medidas cautelares como la incautación, ocupación y suspensión de poder dispositivo que garantizan el comiso. Finalmente, explica los bienes sobre los cuales procede el comiso y el trámite del incidente de reparación integral.
Este documento define el delito de robo agravado en Venezuela y describe sus elementos constitutivos. Explica que se comete este delito cuando se sustrae un bien ajeno mediante violencia o amenaza, y concurren circunstancias agravantes como el uso de armas, la participación de varias personas o un ataque a la libertad individual. También compara este delito con otros como la extorsión, el hurto y el secuestro, y describe las penas más severas que prevé la ley para el robo agravado y el robo de vehículos.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
(1) El documento analiza varios delitos contra la propiedad según el Código Penal Venezolano, incluyendo robo, extorsión, estafa y apropiación indebida. (2) Describe los elementos de cada delito, como la acción, sujetos, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y pena. (3) Explica artículos específicos del código penal relacionados a cada delito y tipos agravados de los mismos.
La ley tiene como objetivo prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito. Establece penas de prisión de 6 a 20 años y multas para personas individuales y jurídicas responsables de lavado de dinero, así como medidas cautelares como incautación y embargo de bienes relacionados con este delito.
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano orlannyrojas
Este documento describe los principios que rigen el derecho penal, incluyendo la legalidad de los delitos y las penas, la responsabilidad por los hechos, la culpabilidad y las penas humanitarias. También describe las fases del proceso penal, incluyendo la fase preparatoria dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia y la fase de juicio. Finalmente, explica los posibles resultados de la primera fase, como el archivo de las actuaciones, el sobreseimiento o la acusación.
Este documento establece normas para contravenciones náutico-deportivas en Argentina. Se crean reglas de procedimiento para faltas relacionadas con actividades náuticas. Se define la jurisdicción y competencia de prefectos navales para instruir casos y aplicar sanciones como multas, suspensión de licencias o cancelación de habilitaciones. El proceso será oral y se garantiza el derecho de defensa de los acusados.
Litigación oral, primera audiencia version 2mirtaderecho
El documento describe los procedimientos legales relacionados con el control de identidad y detención de personas en Chile. Explica que la policía puede solicitar la identificación de personas bajo ciertas circunstancias y detener a aquellos que se nieguen a identificarse o tengan órdenes de detención pendientes. También cubre los procedimientos judiciales iniciales para las personas detenidas y establece que una detención ilegal no impide formalizar una investigación pero no permite ampliar la detención.
En 3 oraciones:
El documento resume una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las órdenes de aprehensión en el sistema penal acusatorio y oral. Determina que para decretar una orden de aprehensión contra un imputado declarado sustraído a la justicia, no es necesario un estudio exhaustivo de los elementos del delito o la participación del imputado. También analiza una tesis sobre una reforma al Código Penal de Puebla relacionada con el robo de vehículos y su desmantelamiento.
Reglamento de la ley de protección frente a la violencia familiarCARLOS ANGELES
Este documento aprueba el reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Establece normas y procedimientos para la aplicación efectiva de la política estatal contra la violencia familiar, así como medidas de protección a las víctimas. Asigna competencias a la policía nacional, al Ministerio Público y a los jueces en la atención de denuncias y en dictar medidas cautelares y sanciones contra los agresores.
Este documento aprueba el reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Establece normas y procedimientos para la aplicación efectiva de la política estatal contra la violencia familiar, así como medidas de protección a las víctimas. Asigna competencias a la policía nacional, al Ministerio Público y a los jueces en la atención de denuncias y en dictar medidas cautelares y sanciones contra los agresores.
El documento describe los diferentes procedimientos penales especiales contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Estos procedimientos se caracterizan por suprimir una o más fases del procedimiento ordinario y son aplicables a delitos flagrantes, delitos menores o delitos que no merezcan pena privativa de libertad. El documento explica en detalle cada uno de los procedimientos especiales como la flagrancia, los procedimientos abreviados, la admisión de los hechos, el procedimiento para enjuiciar altos funcionarios y la extradición
La ley 20931 modifica la ley 20393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas para incluir el delito de receptación. También se establece que las empresas deben adaptar sus mecanismos de prevención de delitos y que, en caso de reincidencia, se puede imponer la pena de disolución de la persona jurídica. Finalmente, la ley facilita la aplicación de penas para los delitos de robo, hurto y receptación.
Este documento presenta una ley que modifica el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe para incorporar el acoso sexual como una falta punible. Establece procedimientos para denunciar casos de acoso sexual en el servicio público y garantizar la confidencialidad de las víctimas. También crea un registro de personas sancionadas por acoso sexual que será llevado por la Defensoría del Pueblo.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica del proceso penal. Explica que el proceso surge de una relación jurídica entre varios sujetos procesales como el juez, el acusado y la víctima. También describe los siete procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento para delitos menos graves. Además, define lo que constituye un delito flagrante y explica que el procedimiento abreviado puede aplicarse
1. b. El delito sui generis de receptación (art. 456 bis A CP)
61 d z 540 min (61 d a 5 a)
541 a 3ª med
3 y 1 d a 5max
Art. 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que
conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas,
robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida
del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o
comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de
ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y
multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Inc 2°Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá
especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad
del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.
(61 d a 5 a) “ como se aplica la pena”, se aplicará:
1) $ 2) gravedad del delito (conocimiento o no pudiendo menos que conocer); 3) reincidencia
Inc 3°Cuando el objeto de la receptación (AGRAVADA): sean vehículos
motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios
públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua,
alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la
pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte
unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de
este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o
medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los
elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o
transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del
dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva
de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
LA RECEPTACION DE UN CAJERO AUTOMATICO SE PENA X EL INC 1°
EN CASO DE REINCIDENCIA SE APLICA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero,
cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea
reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la
receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará
la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.
Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso
primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y
el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.
El art. 456 bis A CP castiga con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa, al
que "conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier
título,(el ladrón no comete receptación), especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o
comercialice en cualquier forma,(delito base) aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas";
agregando en su inc. segundo que para la determinación de la pena el tribunal tendrá especialmente
en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito de que se obtuvieron, salvo que el
autor haya incurrido en reiteración o sea reincidente de este delito, caso en el cual la pena se agrava
legalmente a la de presidio menor en su grado máximo.
2. Este artículo, así como el párrafo que lo contiene (§ 5 bis. De la receptación).
Antes de esta modificación legal la receptación se entendía como una forma de encubrimiento por
aprovechamiento del art. 17 NQ 1 CP, y como una extraña forma de participación, asimilada a la
complicidad, contenida en la redacción del antiguo art. 454 CP.
Actualmente, la receptación es una figura específica, autónoma e independiente de aquel delito del
cual provienen las especies.
Como señala GuZMÁN DÁLBORA, el
sujeto activo : de este delito puede ser cualquiera, menos el dueño de las cosas hurtadas o robadas, y
su objeto material ha de ser necesariamente dichas cosas y no sus substitutos (discusión que podría
darse sólo si la ley emplease expresiones como "efectos del delito" u otras similares), siempre que
provengan de robos o de hurtos simples delitos.
Por lo que respecta a la conducta, (no existe delito frustrado o tentado), el Código parece bastarse
con la tenencia de las cosas hurtadas o robadas, esto es, su aprehensión material, restando las demás
conductas descritas en la ley como modalidades de o derivadas de ella. Sin embargo, alguna
jurisprudencia ha declarado que no se cometería este delito si la sola voluntad de recibir la cosa
hurtada o robada no va acompañada de la efectiva tenencia de dichas especies por "el tiempo
mínimo indispensable para constituir una tenencia idónea para generar un posterior
aprovechamiento", como sucedería si al recibirse materialmente las especies, el hecho es
interrumpido por la aparición de la policía, que se encontraba persiguiendo a los autores de la
sustracción.
Finalmente, en cuanto a la culpabilidad, el delito puede cometerse aun con dolo eventual (pero
no con simple culpa), al señalar la ley que basta el conocimiento potencial del origen de las
especies receptadas.
Pero si el agente ni siquiera se ha representado dicho origen ilícito, porque, según las circunstancias
del caso, ni siquiera podía hacerlo, entonces no habrá tal delito.
Además, el carácter autónomo de esta figura permite teóricamente su potencial castigo a título de
tentativa y frustración, así como a título de complicidad y encubrimiento, de donde podría llegarse
incluso al castigo de la llamada receptación en cadena.
Se trata de un delito que comparte similares características al del art. 445, en el sentido de que se
castiga una actividad, delito de emprendimiento, que se realiza una y otra vez y en la cual toma
parte el autor, habiéndola o no iniciado él mismo. Sin embargo aquí el legislador, sin alterar la
naturaleza de ser un único delito el cometido con independencia del número de actos realizado, le
ha otorgado a la pluralidad de actos independientes de receptación (reiteración) el carácter de
agravante del hecho, estableciendo para estos casos la aplicación del máximo de la pena prevista
por la ley (art. 456 bis A, inc. 3e).
D. REGLAS RELATIVAS A LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
a. Atenuante especial de arrepentimiento eficaz (art. 456 CP)
a.l. Concepto
El art. 456 mantiene en su texto actual el espíritu liberal de su redacción original, al disponer que si
antes de perseguir al procesado o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa
robada o hurtada, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el
delito.
3. Esta es una circunstancia atenuante especial, cuyo efecto es modificar el marco penal aplicable y
que, por tanto, es compatible con otras circunstancias atenuantes que pueden operar en la
determinación judicial de la pena, y particularmente con la del NQ 7 del art. 11, en la medida que su
apreciación no esté limitada por las reglas de los arts. 450 bis y 456 bis.
Opera en todos los casos de hurto y robo (salvo en los robos con violencia o intimidación
calificados del art. 433 y en la piratería del art. 434) y lo hace antes del proceso de determinación de
la pena, alterando el marco penal aplicable, de manera que es posible mediante ella mitigar los
efectos de las agravantes especiales de los arts. 449 y 450. Así, podría, por ejemplo, llevar la pena
del art. 450 CP a presidio menor en su grado máximo, y rebajar en un grado la base sobre la cual
operaría la agravante del art. 449.
a. 2. Requisitos
Los requisitos de la atenuación son los siguientes:
a.2.1. Devolver la cosa hurtada o robada
Debe devolverse la misma cosa o su equivalente, en caso de tratarse de bienes fungibles, como el
dinero.
No interesa la forma ni el lugar de la devolución, con tal que ésta se practique efectivamente:
Así, puede hacerse ante la autoridad, dejándola en el domicilio de donde la sustrajo, depositándola
en algún lugar que sea fácil de encontrar y entregar a su dueño -portales de las casas, etc.-,
pareciéndonos incluso posible la devolución por vía postal.
a.2.2. Voluntariamente
La devolución ha de ser voluntaria, esto es, querida por el agente, pero en el mismo sentido como se
estiman voluntarios los delitos, esto es, intencionalmente y con independencia de la motivación.
Según ETCHEBERRY, no hay voluntariedad si la entrega está condicionada por la intimidación (si
hay violencia, ya no hay voluntad).
A nuestro juicio, no es esto lo que exige la disposición, sino la exigencia de una voluntad dirigida a
devolver la cosa. Es imaginable el caso de quien, sorprendido en el hurto por su mujer u otro
familiar, se ve amenazado por ésta a restituir lo hurtado y no hay razón para no aplicarle la
atenuante.
Distinta es la situación de quien es sorprendido por la policía o la víctima y "restituye" las especies,
pues en tal caso no habrá verdadera voluntariedad, al faltar reales posibilidades de actuación del
agente.
Por último, no es necesario que el autor materialmente restituya, sino que puede hacerlo otro a su
nombre.
ROBO
Art. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se
apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las
personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia,
la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
1) Robo en que se ejerce violencia o intimidación en las personas
4. 2) Robo en las cosas
ROBO 432 es pluriofensivo es delito contra el patrimonio
1) Patrimonio
2) Integridad , seguridad
3)
CON VIOLENCIA O CON INTIMIDACION EN LAS PERSONAS =
ROBO SIMPLE 436 INC 1°
Art. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los
robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán
penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que
sea el valor de las especies substraídas.
ROBO CALIFICADO 433
Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las
personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar
antes del robo para facilitar (la apropiacion) su ejecución (del
robo), a punto de iniciar ejecución.
en el acto de cometerlo o (la ejecución se procede durante la
apropiación)
después de cometido (el robo) para favorecer su impunidad, es algo
inmediato
ej. Me roban desde el bolsillo dinero, a poco andar me doy cuenta y sigo
al delincuente le pego..
la doctrina se inclina entiende que se cometió el delito y que las
lesiones que se realizaron después son solo lesiones, se logró la
impunidad desde el momento que saco desde mi bolsillo el dinero.
Ej. Hurto de supermercado, una persona se mete cosas en el cuerpo y se
escapa sale arrancando lo sigue el guardia alcanza y lo golpea, se
produce hurto con lesiones o robo con violencia???
El valor es irrelevante, la graduación de la pena no tiene nada que ver
con el robo, de ninguno de los robos.
será castigado:
1°. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado
cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio,
violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396
y 397, N° 1°.
2°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas
fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren
lesiones de las que trata el N° 2° del artículo 397.
Esta como muy ligado al secuestro, y lesiones graves (+30 días), deben estar vinculadas con las
lesiones
A. ROBO CON HOMICIDIO (433 N°1 art 395, 396 y 397 N°1)
Esta figura presenta una serie de problemas que pasaremos a exponer sucintamente.
5. El primero de ellos es dilucidar el sentido de la expresión "cuando con motivo u ocasión del robo,
se cometiere, además, homicidio", esto es, si de allí se sigue o no que se requiera en estos casos
configurar dos delitos, uno de robo con violencia o intimidación más uno de homicidio.
Como ya demostrase VIVANCO, la figura típica no está construida sobre un robo más un
homicidio, sino sobre una apropiación violenta, donde el medio violento es el homicidio.
La expresión que utiliza el Código es, a decir de VIVANCO, una simple "impropiedad".
Otros aspectos relevantes de esta figura son los siguientes:
a. Significado de la voz "homicidio "
Cabe determinar si todas las formas de matar a otro quedan comprendidas en esta denominación.
No hay duda que el homicidio simple sí se incluye, por lo que restaría precisar la situación del
homicidio calificado y del parricidio.
Con respecto al primero, el art. 456 bis CP viene a despejar las dudas, toda vez que hace aplicable al
robo con violencia las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía.
Así, el homicidio calificado también se incluye en la figura del robo con homicidio, de tal manera
que las circunstancias del art. 391Ns 1 CP no influyen en la fijación de su marco penal, pero como
lo reconoce expresamente el inc. segundo del art. 456 bis, las circunstancias que constituyen el
homicidio calificado pueden tomarse en cuenta como agravantes de los Nos Ia a 5a del art. 12 a la
hora de determinar judicialmente la pena aplicable.
En cuanto al parricidio, LABATUT estima que el término homicidio está tomado en sentido
genérico, con lo que sí queda incluido.17
Que es la intimidación o la violencia
Art. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por
violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra,
las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya
para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro
acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará
también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare
orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro
de justicia o funcionario público.
Violencia : los malos tratamientos de obra
Intimidación : las amenazas, ya sea para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas,
CON FUERZA EN LAS COSAS=
LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION : 440
LUGAR NO HABITADO: 442
LUGAR NO DESTINADO A LA HABITACION : 443
EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO : 443
VEHÍCULO 443
CAJERO AUTOMATICO 443 BIS
ROBO POR SORPRESA 436 INC 2° (la doctrina lo señala, toda vez que no sale en el código).
Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que
los ofendidos lleven consigo,(se excluyen los inmuebles), cuando se
6. proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o
haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
1) Dinero y especies (que ofendido lleven consigo
2.1) X sorpresa (lanzazo) aprovecha descuido
2.2) Aparentando riña en lugares de concurrencia ,
2.3 otras maniobras, que provocan agolpamiento o confusión, (aprovechar la ocasión )
TAREA
ESTUDIAS ART 450 CP
Y responder la sgte
Es una norma constitucional o inconstitucional??
Y el debido proceso??? Señala
Ppio de legalidad? Si la ley establece que los delitos se castigan de frman diferenciada
según su desarrollo porque permite de otra forma
Ppio igualdad ante la ley, si yo comete otro delito