1. Crímenes y Delitos
contra la Propiedad
Atentados jurídicos
Atentados materiales
Bien jurídico protegido: El patrimonio
2. Principales infracciones contra la
propiedad
El robo
La estafa
Abuso de confianza
Abuso de firma en blanco
Extorsión de firma o título
Chantaje
Distracción de objetos embargados
Bancarrota
3. El robo
Definición:
Es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro.
Art. 379 C.P.: “El que con fraude sustrae una cosa que no le
pertenece, se hace reo de robo.”
Modalidades del robo:
Robo agravado: Cuando está acompañado de circunstancias
agravantes.
Robo simple: Cuando no existan circunstancias que lo agraven.
4. Elementos constitutivos del
robo
1) Elemento material de la sustracción.
2) Que se trate de la cosa ajena.
3) Que la cosa sustraída sea mueble.
4) El carácter fraudulento o intención.
5. Primer Elemento: la sustracción
Definición:
Es la toma de posesión de la cosa en ignorancia y
contra el consentimiento del propietario o precedente
poseedor.
Es la usurpación de la verdadera posesión contra la
voluntad del propietario.
6. Segundo elemento: Que la cosa sea de
otro
Que la cosa robada sea ajena, es decir, que sea
de otro diferente a quien la sustrae.
7. Tercer elemento: Que la
cosa sea mueble
La cosa sustraída sea mueble. El robo sólo
puede recaer sobre cosas muebles, se
excluyen los inmuebles.
8. Cuarto elemento: La intención
fraudulenta
Que la sustracción se haya hecho
fraudulentamente.
El agente debe actuar a sabiendas de que
usurpa la posesión de la cosa de otro, con el
designio de ejercer respecto de ésta las
facultades del propietario o poseedor.
9. Inmunidades del robo
Art. 380 del Código Penal
Excluye el robo cuando se trata de
sustracciones entre cónyuges, viudos,
ascendientes, descendientes y sus afines.
No existe inmunidad entre colaterales.
10. Circunstancias agravantes del robo
Calidad del autor.
Tiempo y lugar de comisión.
Circunstancias que acompañan su comisión.
11. Calidad del autor (Art. 386 del Código
Penal)
Criados, asalariados, obreros, oficiales,
aprendices y trabajadores habituales.
Hoteleros y sus criados.
Transportadores y sus encargados o
asalariados.
12. Continuación agravantes
del robo (Art. 381 C.P.)
Tiempo de comisión: Nocturnidad.
Lugar de comisión: Casas habitadas y sus
dependencias: edificios consagrados al culto
religioso, lugares cercados (Arts. 390, 391 y 392 CP).
Caminos públicos y vagones del ferrocarril.
13. Continuación agravantes
del robo
Circunstancias que acompañan a su
comisión
Pluralidad de agentes: porte de armas visibles u
ocultas; fractura, escalamiento, uso de llaves falsas,
uso de nombres supuestos, simulación de autoridad,
simulación de título, uso de uniforme, falsa orden de
la autoridad civil o militar.
Robo de violencia (Art. 382 CP)
14. Las penas del robo
calificado
Las penas del robo calificado van desde los 3 hasta los 20
años de reclusión mayor, dependiendo de las agravantes
que en él concurran.
Algunas agravantes por sí solas agravan la pena: Violencia,
casa habitada y sus dependencias, camino público, robo
cometido por asalariados, el uso de armas visibles u
ocultas.
Otras circunstancias sólo agravan la pena cuando concurren
otras agravantes: Pluralidad de agentes, nocturnidad, etc.
15. Robos castigados con la
pena de 20 años de
Reclusión Mayor
Robo con las 5 agravantes previstas en el Art. 382 del
C.P.
Robo con violencia que haya dejado señales de
contusiones o heridas. Art. 382 in fine.
Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril
con 2 de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.
16. Robos castigados con
penas de 10 a 20 años de Reclusión
Mayor
Robos en caminos públicos o vagones de
ferrocarril con una de las circunstancias del
Art. 381. Art. 383 CP
17. Robos castigados con la
pena de 5 a 20 años de Reclusión
Mayor
Robos con violencias que no han dejado señales de
contusiones o heridas.
Robos con fracturas, escalamiento, uso de llaves falsas
Robo de noche, en casa habitada, con pluralidad de
agentes y portando armas visibles u ocultas. Art. 385
CP.
18. Robos castigados con la
pena de 3 a 10 años de Reclusión
Mayor
Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril,
sin otras agravantes (Art. 383 CP.)
Robos de noche o con pluralidad de agentes, en
casa habitada (Art. 386-1 CP)
Robos con armas visibles u ocultas (Art. 386-2)
Robos asalariados (Art. 386-3)
Robos de los hoteleros, transportistas, etc (Art. 386-
4)
19. Robos en los campos
(Art. 388)
Concepto de campo:
Propiedades rurales en las cuales los bienes sustraídos
quedan expuestos a la fe pública.
Elementos:
Que se trate de robos.
Que los robos se cometan en los campos.
20. Robos contemplados en el Art. 388
del Código Penal
a) Robos de caballos, bestias de carga, tiro o silla.
b) Robo de ganado mayor o menor.
c) Robo de instrumentos de agricultura.
d) Robo madera de los astilleros, cortes y
derrumbaderos, piedras en las canteras, peces en
estanques, viveros o charcas.
e) Robos de cosechas ya desprendidas o sacadas del
suelo o granos amontonados.
f) Robo de frutos no desprendidos del suelo.
21. Agravantes del Art. 388 del
Código Penal
En el robo de cosechas ya desprendidas del
suelo: nocturnidad, pluralidad de agentes, y
ayuda de vehículos o animales de carga.
En el robo de cosechas aún no desprendidas
del suelo: Uso de cestos, sacos, u otros
objetos análogos; nocturnidad, pluralidad de
agentes, y ayuda de vehículos o animales de
carga.
22. Sanciones
Sin agravantes: prisión correccional de 6
meses a 2 años y multa de RD$500.00 a
RD$1000.00
Con agravantes: reclusión menor.
Pena complementaria: privación de todos o
algunos de los derechos mencionados en el
Art. 42.
23. Robo simple: Art. 401 del Código
Penal
Es el robo cometido sin circunstancias
agravantes.
La pena varía desde 15 días de prisión y multa
igual a ¼ de salario mínimo vigente, hasta 2
años de prisión y multa de 5 mil pesos,
dependiendo del valor de la cosa sustraída.
24. La estafa (Art. 405 C.P.)
Consiste en hacerse entregar o remesar fondos,
valores u objetos, usando un falso nombre o
una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas, en las condiciones revistas en el
Art. 405 C.P.
25. Elementos constitutivos
1. Que haya tenido lugar mediante el empleo de
maniobras fraudulentas;
2. Que la entrega o remesa de valores, capitales u
otros objetos haya sido obtenida con la ayuda de
esas maniobras fraudulentas;
3. Que haya un perjuicio;
4. La intención fraudulenta.
26. Nombres o calidades supuestas
Falso nombre:
Representarse con un nombre que no le corresponde.
Falsa calidad:
Consiste en un falso estado, un falso título o una falsa profesión.
Calidad:
Título al cual tiene derecho una persona en razón de sus
funciones, su profesión o su nacimiento.
27. Maniobras fraudulentas
Son hechos exteriores, actos materiales o puestas en
escena.
Deben estar encaminadas a persuadir la existencia de
empresas falsas, créditos imaginarios o poderes que no
se tienen o a hacer nacer la esperanza o el temor de un
accidente o cualquier acontecimiento quimérico.
Falsa Empresa:
Consiste todo proyecto supuestamente puesto en ejecución
y que resulte ser falso.
28. La entrega o remisión de fondos,
billetes de banco, etc.
Las maniobras fraudulentas deben tener como
meta la entrega o remisión de fondos,
muebles, obligaciones, etc.
La estafa solo puede recaer sobre cosas
muebles.
29. El perjuicio
La estafa constituye un atentado contra el
patrimonio ajeno.
El perjuicio debe ser material. La estafa es un
delito contra el patrimonio. El agente debe
saber que actúa por medio del engaño o
fraude.
30. La intención fraudulenta
La intención fraudulenta se caracteriza siempre
que el agente sepa que en ausencia de las
maniobras fraudulentas la víctima no
entregaría la cosa.
31. Agravante de la estafa
Calidad de la víctima:
Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el
Estado dominicano, o sus instituciones.
32. Penalidades de la estafa
Estafa sin agravantes: Prisión correccional de 6
meses a dos (2) años y multa igual a ¼ del salario
mínimo vigente.
Estafa agravada: a) Reclusión menor si no sobrepasa
los RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los
RD$5,000.00
En ambos casos: la devolución del valor que envuelva
la estafa y multa no menor de ese valor ni mayor del
triple.
33. Abuso de confianza Art. 408 del
Código Penal
Son reos de abuso de confianza los que, en perjuicio de los
propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o
distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes,
finiquitos o cualquier otro documento que contenga
obligación o que opere descargo, cuando estas cosas le
hayan sido confiadas o entregadas en calidad de
mandato, depósito o alquiler, prenda, préstamo a uso o
comodato, o para un trabajo sujeto o no a remuneración y
cuando en este y en el caso anterior exista por parte del
culpable la obligación de devolver o presencia la cosa
referida o cuando tenía aplicación determinada.
34. Diferencia entre el robo y
la estafa
En el robo, el ladrón sustrae la cosa ajena.
En el abuso de confianza y la estafa se diferencia del robo
en que la víctima entrega voluntariamente la cosa al
agente culpable, quien se apropia de ella.
La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en
el hecho de que en la primera la entrega de la cosa ha
sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas y en el segundo ha sido entregada a título
precario en virtud de uno de los contratos establecidos en
la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al
acordado.
36. Elementos constitutivos
del Abuso de Confianza
El hecho material de sustraer o distraer.
El carácter fraudulento de la sustracción o
distracción.
El perjuicio
La naturaleza del objeto (carácter mobiliar)
La entrega del objeto a título precario.
Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de
los contratos enumerados por el Art. 408 del Código
Penal.
37. Continuación Abuso de Confianza
Disipación o distracción: Conducirse como propietario de una cosa que no le
pertenece;
Disipación: Acto de disposición que puede ser un acto material de destrucción,
de deterioro o de abandono de la cosa o consistir un acto jurídico de
disposición, venta...
Distracción: Acto de apropiación, cuando se le da un uso distinto a la cosa.
Distracción fraudulenta: Es la intención culpable del autor.
Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador de la cosa:
Toda persona que pueda tener un derecho sobre la cosa.
Carácter mobiliar de la cosa distraída: No recae sobre bienes inmuebles.
Entrega de la cosa a título precario: Entrega a cargo de devolverla. No existe
si la entrega es definitiva.
Entrega de la cosa en virtud de uno de los contratos enumerados en el Art.
408 del C.P.
38. Contratos que dan lugar al Abuso de
Confianza (Art. 408 C.P.)
El Mandato.
El Depósito.
Alquiler de cosas.
Prenda.
Préstamo a uso o comodato.
Trabajo sujeto o no a remuneración
Nota: Esta enumeración es limitativa.
39. Agravantes del Abuso de Confianza
A) Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose
al publico con el objeto de obtener la entrega de fondos o
valores a titulo de deposito, mandato o prenda.
B) Calidad del agente: 1) Oficial Público o ministerial; 2)
Criados, asalariados, discípulos, dependientes, obreros o
empleados.
C) En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de
RD$1,000.00
40. Sanciones del Abuso de Confianza
Abuso de confianza simple: Pena de 1 a 2 años de prisión y
multa no menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la
tercera parte de la indemnización que se le imponga al
condenado.
Abuso de confianza agravado:
1) Dirigiéndose al público: reclusión menor y multa no menor de ¼ de
salario mínimo a RD$2,000.00.
2) Agravante en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de
reclusión mayor.
3) Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión
menor. Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión
menor.
41. Reglas especiales del
Abuso de Confianza
La sola violación del contrato no da lugar al
abuso de confianza.
El tribunal competente para resolver todo lo
relativo a la existencia o no del contrato o a la
naturaleza de éste, lo es el Tribunal Penal.
La existencia del contrato debe ser probada de
acuerdo a las reglas del Derecho Civil.
42. Extorsión de firma o título (Art. 400-1
C.P.)
Definición:
Consiste en arrancar por fuerza, violencia o
constreñimiento, la firma o la entrega de un
escrito, acto, título o documento cualquiera
que contenga u opere obligación, disposición
o descargo.
43. Elementos constitutivos
de la Extorsión
1) Un hecho de extorsión o entrega de un título
que contenga u opere obligación, disposición
o descargo.
2) El empleo de la fuerza, la violencia o la
intimidación.
3) La intención.
44. Continuación de la Extorsión de firma
o título
La extorsión o entrega de título o firma: La extorsión
puede estar dirigida tanto a obligar a la víctima a entregar
un título preexistente como a obligarla a firmar un
documento de esa naturaleza.
La fuerza, violencia o constreñimiento: Se refieren a la
violencia física y violencia moral.
La intención: Existe cuando el agente actúe sabiendo que
la lograra la firma o la entrega del documento que la
víctima no le entregaría en ausencia de esos medios
coercitivos.
45. El chantaje (Art. 400-2)
Definición:
Consiste en el empleo de amenaza escrita o
verbal de revelación o imputación difamatoria
para arrancar o intentar arrancar la entrega de
fondos o valores o la firma o entrega de
escritos que contengan u operen obligación,
disposición o descargo.
46. Elementos constitutivos del chantaje
Amenaza escrita o verbal de revelaciones o
imputaciones difamatorias.
El fin de codicia del agente.
La mala fe o intención
47. Continuación Chantaje
La amenaza de una revelación o de una
imputación: La revelación es dar a conocer
un hecho que afecta la consideración o el
honor de la víctima. La imputación es tratar de
atribuirle a la víctima ese hecho difamatorio.
La amenaza puede ser verbal o escrita; puede
recaer sobre un tercero, pero debe preceder
la extorsión.
48. Continuación chantaje
El fin de codicia: El chantaje es un delito contra el
patrimonio. Si lo exigido no tiene un valor pecuniario
no existe el delito.
La codicia debe ser ilegítima: Quien amenaza con usar
las vías de derecho para reclamar lo que es debido
no incurre en chantaje.
El acreedor no puede amenazar al deudor con revelar
cuestiones ajenas a su crédito.
49. Continuación Chantaje
La mala fe: El agente debe actuar de modo
consciente y queriendo constreñir a la víctima
para que le haga entrega de los objetos,
valores y documentos enunciados en la ley.
Pena del chantaje: Reclusión menor y multa no
menor de 1/3 del salario mínimo vigente.
50. Destrucción o distracción de objetos
embargados (Art. 400-3 C.P.)
1) Que se trate de objetos embargados.
2) El hecho materia de la destrucción o
distracción.
3) Que la infracción sea cometida por el
embargado.
4) La intención.
51. Continuación destrucción o distracción de
objetos embargados
Se protege los derechos del embargante
Se aplica a todos los embargos.
La destrucción tiene que ser posterior al embargo.
La nulidad del embargo es indiferente.
La distracción consiste en el desplazamiento, transporte u ocultación
de la cosa embargada.
Este delito sólo lo puede cometer el embargado.
La intención consiste en el conocimiento por parte del embargado
que los bienes que distrae o destruye han sido embargados y
colocados en manos de la justicia.
Las penas de esta infracción son las mismas que establece el Art.
406 del CP para el abuso de confianza.