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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO. LARA
ALUMNOS:
AZUAJE ZULANYER
ROMERO, REBECA
DAZA, LUISANA
LUCENA, MARVIN
ARRICHE, MILAGROS
SECCIÓN: T-622
Docente: Docta.
DULCEMAR MONTERO
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015
Delitos contra la Propiedad:
Delitos Contra la Propiedad
En el presente trabajo procederemos a elaborar una serie de análisis
acerca de algunos artículos referente a los delitos que atentan contra la
propiedad patrimonial y privada de cualquier persona, los cuales no son
susceptibles de apropiación, ya que el dueño tiene el dominio de el bien.
Es importante decir que en nuestro código estos delitos se
encuentran enmarcados en su Segundo Libro en el Titulo X que lleva por
nombre “Delitos contra la propiedad” que consta de VIII Capítulos, en este
se protege: el dominio y los demás derechos reales, la posesión y la tenencia
de una cosa y los derechos personales. Se hace pertinente acotar que la
protección de la ley abarca no solo las cosas personales sino también las
incorporales.
En lo consiguiente describiremos el delito de robo y extorción que se
encuentran establecidos en el Capítulo II de del Libro Segundo del C.P.V.,
también la estaba que en su caso se encuentra en el Capítulo III de el mismo
libro del C.P.V. y por último la apropiación indebida que se encuentra
plasmada en el Capítulo IV del mismo libro del C.P.V.; en tal orden antes
mencionado procederemos a realizar un análisis de los artículos más
relevantes que le corresponden a cada caso y que se encuentran tipificados
en el Código Penal Venezolano o en las leyes especiales como lo es la Ley
contra el secuestro y la extorción.
Robo:
Es un delito contra el patrimonio el cual consistente en el
apoderamiento ilegitimo de bienes ajenos, ya sea propietario o poseedor
precario de la cosa, este hecho se comete con intención de lucrarse, y para
llegar a cometer el delito se debió emplear fuerza sobre la cosas apoderada
o violencia hacia la personas propietaria de la cosa, bien sea física o
psicología para obligar a la victima a entregar la cosa.
Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra
establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el
Capítulo II en los artículos 455 al 458.
Análisis:
Artículo 455 C.P.V.: Quien por medio de violencia o amenazas de
graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al
detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un
objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión
de seis años a doce años.
En este caso nos encontramos en presencia de el robo simple,
propio o genérico, el cual según lo establece en este articulo debe cumplir
con los siguientes requerimientos:
Sujeto activo y sujeto Pasivo: En este delito el sujetos activo y el
sujeto pasivo indiferentes, ya que este hecho ser llevado a cabo por
cualquier persona, en contra de cualquier otra. Con la condición de que en el
caso del sujeto pasivo debe ser el detentador de la cosa que fue sustraída
por el sujeto activo.
Acción: Daño contra otras personas por medio de la violencia.
Tipicidad: se encuentra tipificado en el art. 455 del Código Penal
Venezolano.
Antijurídica: se encuentra penado por la ley.
Culpabilidad: es hecho doloso ya que el sujeto activo tiene la
intención de ocasionar el daño al sujeto pasivo.
Computo Penal: este delito será castigado con prisión de 6 + 12=
18/2= 9 años como un término medio
Naturaleza Jurídica: este es un delito de acción pública ya que la
propiedad se encuentra protegida en nuestra Constitución en su art. 55.
Bien jurídico tutelado: daño a las personas y la propiedad (bienes).
Objeto material: es la cosa mueble ajena.
Formas inacabadas del Delito: Es un delito que admite solo la
tentativa, ya que el robo se consuma cuando el agente se apodera por medio
de la violencia de la cosa y tiene la posibilidad de disponer de esta aunque
sea por una fracción de segundo.
Por último es necesario acotar que aparte del robo genérico o robo
propio (artículo 455) que fue analizado anteriormente, en nuestro Código
Penal se encentran establecidos el robo impropio (artículo 456), robo leve o
arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo
457) y el robo agravado (artículo 458).
Extorción
La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a
través de la utilización de violencia o amenazas psicológicas, a realizar u
omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de
producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien al sujeto pasivo.
Este delito se encuentra ubicado en la Ley Contra el Secuestro y la
Extorción.
Análisis:
Ubicación Legal. El artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la
Extorción vigente establece: “Quien por cualquier medio capaz de generar
violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o
bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u
omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un
tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o
beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince
años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho
evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun
cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de
terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones
u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.”.
Noción. La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la
propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Se está por
tanto, ante un delito complejo.
Sujetos. La extorsión es un delito de sujeto activo y de sujeto pasivo
Indiferentes.
Acción. La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar,
depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o
documentos que produzcan algún efecto jurídico.
Tipicidad: se encuentra tipificado en los artículos 16 al artículo 19 de
la Ley Contra el Secuestro y la Extorción.
Antijuricidad. No es preciso que el acto con cuya realización
amenaza el extorsionador sea intrínsecamente injusto; la antijuricidad de la
acción extorsiva radica en compeler al extorsionado a dar una indebida
contraprestación a cambio de la omisión de una conducta, que puede ser
jurídicamente lícita y hasta obligatoria (por ejemplo, la denuncia de un delito
efectivamente cometido por el extorsionado).
Culpabilidad. La extorsión es un delito doloso. El dolo consiste en la
conciencia y voluntad de coaccionar al sujeto pasivo a llevar a cabo alguno
de los actos de disposición patrimonial estipulado en el artículo 16 de la Ley
Contra el Secuestro y la Extorción.
Punibilidad: es punible ya que es penado por la ley.
Naturaleza jurídica: es de acción pública
Bien jurídico tutelado: daño a las personas y la propiedad (bienes).
Medios de comisión. Los medios comisivos son los siguientes:
a) La intimidación del sujeto pasivo, lograda merced a una amenaza
de grave daño a las personas (al mismo sujeto pasivo o a un tercero
apreciado por aquél) en su honor o en sus bienes.
b) La simulación de órdenes de la autoridad. Cuando tal simulación
se emplea para intimidar, hay extorsión. En cambio, si se utiliza para
engañar, existe estafa agravada (art. 462, primer aparte, ordinal 2°. del
Código Penal).
Objeto material. Está constituido por la persona coaccionada y por
cosas muebles. Para reducir el objeto material real del delito a las cosas
muebles, basta advertir, como lo hace Núñez, que los actos dispositivos a
que se refiere la ley (enviar, depositar, poner a disposición) presuponen,
según su sentido, el desplazamiento de la cosa en el espacio, lo que sólo se
compadece con la naturaleza mueble de la cosa, según la acepción que le
da el Derecho Penal.
Objeto jurídico. La extorsión ofende la libre determinación del sujeto
pasivo y la propiedad de éste. Mas la lesión de la libertad es solamente
medio para consumar el ataque a la propiedad. Por eso, la Ley Contra el
Secuestro y la Extorción prevé la extorsión entre los delitos contra la
propiedad.
Consumación. La extorsión se consuma cuando la cosa mueble
entra en la órbita de disponibilidad del sujeto activo.
El iter criminis es fraccionable. Por tanto son admisibles la tentativa y
la frustración.
Hay tentativa de extorsión, cuando un tercero impide que el sujeto
pasivo, intimidado, envíe, deposite o ponga a disposición del ente las cosas
muebles.
Existe extorsión frustrada cuando el sujeto pasivo, atemorizado,
envía, deposita o pone a la disposición del agente las cosas muebles, pero
un tercero impide que el sujeto activo consolide el apoderamiento.
Penalidad. La pena es de prisión de diez a quince años. Pero el
artículo 19 de dicha Ley dice que: Las penas de los delitos previstos en los
artículos anteriores (Art. 16 al Art.18) serán aumentadas en una tercera parte
cuando incurran algunos de los agravantes tipificados en 9 numerales de
éste artículo 19.
Naturaleza de la acción penal. La extorsión es un delito
perseguibles de oficio.
La estafa:
En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien
realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino
que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le
coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño.
En otras palabras, la estafa es un delito cuya conducta se lleva a
cabo cuando el sujeto activo por medio de artificios o engaños que hacen
incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le procura un provecho al que
no tiene derecho.
Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra
establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el
Capítulo III De las estafas y los Fraudes en los artículos 462 y 463.
Acción: el engaño
Sujeto activo y sujeto pasivo del delito: en este caso tanto el
sujeto activo como el pasivo son indiferentes, ya que puede ser perpetrado
por cualquier persona, en contra de cualquier otra. Haciendo la salvedad en
los casos en que se consume en contra de la administración pública, de una
entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de
asistencia social
Tipicidad: se encuentra tipificado en el artículo 462 del código penal
venezolano.
Antijurídica: es antijurídico ya que es penado por la ley
Culpabilidad: es culpable porque se aprovecho de la buen a fe del
otro
Punibilidad: es punible
Computo penal: 1+5=6/2= 3 años de pena
Naturaleza jurídica: publica
Bien jurídico tutelado: la propiedad.
Objeto material en este delito es la cosa ajena mueble o inmueble
de la que se beneficia el agente
Formas inacabadas del Delito: Es un delito que admite tentativa
más no frustración, puesto que la estafa se realiza cuando el agente obtiene
un provecho injusto mediante el engaño.
Por último es necesario acotar que aparte del delito de estaba simple
(encabezado del artículo 462) que fue analizado anteriormente, en nuestro
Código Penal se encentran establecidos la estafa agravada (ordinales del
artículo 462) y la estafa califica (artículo 463).
Apropiación Indebida:
Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia,
transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o
antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o
devolver.
Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra
establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el
Capítulo IV De la apropiación indebida en los artículos 466 al 469.
Apropiación indebida simple:
Acción: apoderamiento de la cosa
Tipicidad: se encuentra tipificado en el artículo 466 del código penal
Antijurícidad: es antijurídico ya que se encuentra penado por la ley
Culpabilidad: aprovechamiento de la confianza prestada
Punibilidad: es punible ya que es penado por la ley
Computo penal: 3 +2=5 / 2= 2,5 dos años y cinco meses
Naturaleza jurídica: es de acción pública
Bien jurídico tutelado: la propiedad
Formas inacabadas: no las posee ya que se consume con solo el
apoderarse de la cosa
Sujeto activo: el aprovechador
Sujeto pasivo: el que confía la cosa ajena.
Por último es necesario acotar que aparte del robo genérico o robo
propio (artículo 455) que fue analizado anteriormente, en nuestro Código
Penal se encentran establecidos otros tipos como el abuso de firma en
blanco (artículo 467), apropiación indebida calificada (artículo 468) y
apropiación de cosas perdidas (artículo 469).

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Delitos contra la propiedad

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, EDO. LARA ALUMNOS: AZUAJE ZULANYER ROMERO, REBECA DAZA, LUISANA LUCENA, MARVIN ARRICHE, MILAGROS SECCIÓN: T-622 Docente: Docta. DULCEMAR MONTERO BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2015 Delitos contra la Propiedad: Delitos Contra la Propiedad
  • 2. En el presente trabajo procederemos a elaborar una serie de análisis acerca de algunos artículos referente a los delitos que atentan contra la propiedad patrimonial y privada de cualquier persona, los cuales no son susceptibles de apropiación, ya que el dueño tiene el dominio de el bien. Es importante decir que en nuestro código estos delitos se encuentran enmarcados en su Segundo Libro en el Titulo X que lleva por nombre “Delitos contra la propiedad” que consta de VIII Capítulos, en este se protege: el dominio y los demás derechos reales, la posesión y la tenencia de una cosa y los derechos personales. Se hace pertinente acotar que la protección de la ley abarca no solo las cosas personales sino también las incorporales. En lo consiguiente describiremos el delito de robo y extorción que se encuentran establecidos en el Capítulo II de del Libro Segundo del C.P.V., también la estaba que en su caso se encuentra en el Capítulo III de el mismo libro del C.P.V. y por último la apropiación indebida que se encuentra plasmada en el Capítulo IV del mismo libro del C.P.V.; en tal orden antes mencionado procederemos a realizar un análisis de los artículos más relevantes que le corresponden a cada caso y que se encuentran tipificados en el Código Penal Venezolano o en las leyes especiales como lo es la Ley contra el secuestro y la extorción. Robo: Es un delito contra el patrimonio el cual consistente en el apoderamiento ilegitimo de bienes ajenos, ya sea propietario o poseedor precario de la cosa, este hecho se comete con intención de lucrarse, y para llegar a cometer el delito se debió emplear fuerza sobre la cosas apoderada o violencia hacia la personas propietaria de la cosa, bien sea física o psicología para obligar a la victima a entregar la cosa.
  • 3. Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el Capítulo II en los artículos 455 al 458. Análisis: Artículo 455 C.P.V.: Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años. En este caso nos encontramos en presencia de el robo simple, propio o genérico, el cual según lo establece en este articulo debe cumplir con los siguientes requerimientos: Sujeto activo y sujeto Pasivo: En este delito el sujetos activo y el sujeto pasivo indiferentes, ya que este hecho ser llevado a cabo por cualquier persona, en contra de cualquier otra. Con la condición de que en el caso del sujeto pasivo debe ser el detentador de la cosa que fue sustraída por el sujeto activo. Acción: Daño contra otras personas por medio de la violencia. Tipicidad: se encuentra tipificado en el art. 455 del Código Penal Venezolano. Antijurídica: se encuentra penado por la ley. Culpabilidad: es hecho doloso ya que el sujeto activo tiene la intención de ocasionar el daño al sujeto pasivo. Computo Penal: este delito será castigado con prisión de 6 + 12= 18/2= 9 años como un término medio Naturaleza Jurídica: este es un delito de acción pública ya que la propiedad se encuentra protegida en nuestra Constitución en su art. 55. Bien jurídico tutelado: daño a las personas y la propiedad (bienes).
  • 4. Objeto material: es la cosa mueble ajena. Formas inacabadas del Delito: Es un delito que admite solo la tentativa, ya que el robo se consuma cuando el agente se apodera por medio de la violencia de la cosa y tiene la posibilidad de disponer de esta aunque sea por una fracción de segundo. Por último es necesario acotar que aparte del robo genérico o robo propio (artículo 455) que fue analizado anteriormente, en nuestro Código Penal se encentran establecidos el robo impropio (artículo 456), robo leve o arrebatón (ultimo aparte del artículo 456), robo de documentos (artículo 457) y el robo agravado (artículo 458). Extorción La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o amenazas psicológicas, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien al sujeto pasivo. Este delito se encuentra ubicado en la Ley Contra el Secuestro y la Extorción. Análisis: Ubicación Legal. El artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorción vigente establece: “Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho
  • 5. evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.”. Noción. La extorsión consiste, esencialmente, en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad. Se está por tanto, ante un delito complejo. Sujetos. La extorsión es un delito de sujeto activo y de sujeto pasivo Indiferentes. Acción. La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico. Tipicidad: se encuentra tipificado en los artículos 16 al artículo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorción. Antijuricidad. No es preciso que el acto con cuya realización amenaza el extorsionador sea intrínsecamente injusto; la antijuricidad de la acción extorsiva radica en compeler al extorsionado a dar una indebida contraprestación a cambio de la omisión de una conducta, que puede ser jurídicamente lícita y hasta obligatoria (por ejemplo, la denuncia de un delito efectivamente cometido por el extorsionado). Culpabilidad. La extorsión es un delito doloso. El dolo consiste en la conciencia y voluntad de coaccionar al sujeto pasivo a llevar a cabo alguno
  • 6. de los actos de disposición patrimonial estipulado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorción. Punibilidad: es punible ya que es penado por la ley. Naturaleza jurídica: es de acción pública Bien jurídico tutelado: daño a las personas y la propiedad (bienes). Medios de comisión. Los medios comisivos son los siguientes: a) La intimidación del sujeto pasivo, lograda merced a una amenaza de grave daño a las personas (al mismo sujeto pasivo o a un tercero apreciado por aquél) en su honor o en sus bienes. b) La simulación de órdenes de la autoridad. Cuando tal simulación se emplea para intimidar, hay extorsión. En cambio, si se utiliza para engañar, existe estafa agravada (art. 462, primer aparte, ordinal 2°. del Código Penal). Objeto material. Está constituido por la persona coaccionada y por cosas muebles. Para reducir el objeto material real del delito a las cosas muebles, basta advertir, como lo hace Núñez, que los actos dispositivos a que se refiere la ley (enviar, depositar, poner a disposición) presuponen, según su sentido, el desplazamiento de la cosa en el espacio, lo que sólo se compadece con la naturaleza mueble de la cosa, según la acepción que le da el Derecho Penal. Objeto jurídico. La extorsión ofende la libre determinación del sujeto pasivo y la propiedad de éste. Mas la lesión de la libertad es solamente medio para consumar el ataque a la propiedad. Por eso, la Ley Contra el Secuestro y la Extorción prevé la extorsión entre los delitos contra la propiedad. Consumación. La extorsión se consuma cuando la cosa mueble entra en la órbita de disponibilidad del sujeto activo.
  • 7. El iter criminis es fraccionable. Por tanto son admisibles la tentativa y la frustración. Hay tentativa de extorsión, cuando un tercero impide que el sujeto pasivo, intimidado, envíe, deposite o ponga a disposición del ente las cosas muebles. Existe extorsión frustrada cuando el sujeto pasivo, atemorizado, envía, deposita o pone a la disposición del agente las cosas muebles, pero un tercero impide que el sujeto activo consolide el apoderamiento. Penalidad. La pena es de prisión de diez a quince años. Pero el artículo 19 de dicha Ley dice que: Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores (Art. 16 al Art.18) serán aumentadas en una tercera parte cuando incurran algunos de los agravantes tipificados en 9 numerales de éste artículo 19. Naturaleza de la acción penal. La extorsión es un delito perseguibles de oficio. La estafa: En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño. En otras palabras, la estafa es un delito cuya conducta se lleva a cabo cuando el sujeto activo por medio de artificios o engaños que hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le procura un provecho al que no tiene derecho. Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el Capítulo III De las estafas y los Fraudes en los artículos 462 y 463. Acción: el engaño
  • 8. Sujeto activo y sujeto pasivo del delito: en este caso tanto el sujeto activo como el pasivo son indiferentes, ya que puede ser perpetrado por cualquier persona, en contra de cualquier otra. Haciendo la salvedad en los casos en que se consume en contra de la administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social Tipicidad: se encuentra tipificado en el artículo 462 del código penal venezolano. Antijurídica: es antijurídico ya que es penado por la ley Culpabilidad: es culpable porque se aprovecho de la buen a fe del otro Punibilidad: es punible Computo penal: 1+5=6/2= 3 años de pena Naturaleza jurídica: publica Bien jurídico tutelado: la propiedad. Objeto material en este delito es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia el agente Formas inacabadas del Delito: Es un delito que admite tentativa más no frustración, puesto que la estafa se realiza cuando el agente obtiene un provecho injusto mediante el engaño. Por último es necesario acotar que aparte del delito de estaba simple (encabezado del artículo 462) que fue analizado anteriormente, en nuestro Código Penal se encentran establecidos la estafa agravada (ordinales del artículo 462) y la estafa califica (artículo 463). Apropiación Indebida: Delito que consiste en disponer dolosamente de la cosa como propia, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o
  • 9. antijurídica, con incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver. Este delito como lo mencionamos anteriormente se encuentra establecido en el Código Penal Venezolano en su Libro Segundo en el Capítulo IV De la apropiación indebida en los artículos 466 al 469. Apropiación indebida simple: Acción: apoderamiento de la cosa Tipicidad: se encuentra tipificado en el artículo 466 del código penal Antijurícidad: es antijurídico ya que se encuentra penado por la ley Culpabilidad: aprovechamiento de la confianza prestada Punibilidad: es punible ya que es penado por la ley Computo penal: 3 +2=5 / 2= 2,5 dos años y cinco meses Naturaleza jurídica: es de acción pública Bien jurídico tutelado: la propiedad Formas inacabadas: no las posee ya que se consume con solo el apoderarse de la cosa Sujeto activo: el aprovechador Sujeto pasivo: el que confía la cosa ajena. Por último es necesario acotar que aparte del robo genérico o robo propio (artículo 455) que fue analizado anteriormente, en nuestro Código Penal se encentran establecidos otros tipos como el abuso de firma en blanco (artículo 467), apropiación indebida calificada (artículo 468) y apropiación de cosas perdidas (artículo 469).