REPÚBLICA DE COLOMBIA




                     MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
                          DESARROLLO TERRITORIAL

                                 RESOLUCIÓN NÚMERO
                                         (1765)
                                 05 de Septiembre de 2006



     “Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                determinaciones”


          EL ASESOR DEL DESPACHO VICEMINISTERIO DE AMBIENTE
       DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES


 En ejercicio de las facultades encargadas en la Resolución 1653 de agosto 17de 2006,
proferida por este Ministerio, en concordancia con lo ordenado en la ley 99 de 1993, en el
             Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Decreto 3266 de 2004 y


                                   CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante Resolución N° 003434 de 1996, emanada de la Corporación Autónoma
Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, aprobó el Plan de Manejo Ambiental a la
empresa Caypa S.A., sobre un área de 72.36 hectáreas.

Que mediante la Resolución N° 522 de 1997, la Corporación autorizó la cesión de
derechos y obligaciones por parte de la empresa Carreteras y Pavimentos M.G Caypa
S.A., a la empresa Carbones del Cerrejón Central, hoy Carbones Colombianos del
Cerrejón S.A.

Que mediante la Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000, la Corporación Autónoma
Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, estableció un Plan de Manejo Ambiental a la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. para la explotación de carbón en el
área de las 300 hectáreas que conforman el políg ono minero.

Que mediante la Resolución N° 2526 del 26 de agosto de 1997, la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA otorgó a la citada empresa un
permiso de concesión de aguas subterráneas por un caudal de 5 l/s con captación sobre
el río Ranchería.

Que mediante las Resoluciones Nos 2212 del 30 de octubre de 2000 y 4689 del 25 de
febrero de 2004, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA,
prorrogó el término de la citada concesión.

Que mediante la Resolución N 3780 del 30 de diciembre de 1998, la Corporación
                                °
Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, aprobó desde el punto de vista
ambiental el Estudio de Emisiones Atmosféricas y se otorgó el respectivo permiso.
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   2

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»


Que mediante la Resolución N° 1510 del 3 de junio de 2005, la Corporación Autónoma
Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, prorrogó el permiso de emisiones atmosféricas.

Que mediante la Resolución N° 3036 del 9 de septiembre de 1998, la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, otorgó permiso de aprovechamiento
forestal sobre las áreas con cobertura vegetal existentes en el proyecto minero.

Que mediante la Resolución N° 111 del 3 de mayo de 2004, la Corporación Autónoma
Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, otorgó permiso de vertimientos de aguas de
minería al arroyo “El Cerrejón”.

Que mediante oficio con radicación 4120-E1-109484 del 24 de noviembre de 2005, la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón, comunico a este Ministerio el incremento
de la producción carbonífera definidas en el nuevo Plan Minero a un volumen de 1.200.000
toneladas de carbón al año, por lo que solicitó la expedición de términos de referencia
para adelantar el ajuste del Plan de Manejo Ambiental bajo los parámetros del Decreto
1220 de 2005.

Que mediante el oficio radicado bajo el número 2400-E2-109484 del 23 de diciembre de
2005, este Ministerio dio respuesta a la solicitud de la empresa Carbones Colombianos
del Cerrejón, manifestando que:

“Tal como lo han mencionado en el oficio de la referencia, el paso de su proyecto de
mediana a gran escala (en términos de producción), implica que de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1220/2005, la competencia para la evaluación, seguimiento y
control ambiental de su actividad por ser de este Ministerio; para ello, han sido
establecidos los términos de referencia y las guías ambientales para la elaboración de
los Estudios de Impacto Ambiental y de los Planes de Manejo Ambiental
correspondientes”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio asumirá la competencia para la
modificación del Plan de Manejo Ambiental ajustándolo a los parámetros establecidos en
el Decreto 1220 de 2005.

Que mediante oficio radicado el número 4120-E1-46294 del 25 de mayo de 2006, la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., presentó a este Ministerio el Plan de
Manejo Ambiental ampliado y ajustado del proyecto minero, localizado en el Municipio de
Barrancas, Departamento de la Guajira, con el fin de que este Ministerio asumiera el
trámite y procediera a modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido por la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, mediante la
Resolución No. 1186 del 28 de junio de 2000, toda vez que la explotación proyectada será
ampliada hasta alcanzar 1.200.000 toneladas/año.

Que mediante oficio con radicación 4120-E1-52810 de junio 13 de 2006, la empresa
Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., allegó a este Ministerio el oficio pro el cual
radico ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, copia del
Plan de Manejo Ambiental.

Que mediante Auto Nº 1169 del 14 de Junio de 2006, este Ministerio avocó el
conocimiento del trámite para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental de la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. identificada con NIT 830021417-9,
para el proyecto minero de explotación de carbón en un área de 300 hectáreas, ubicado
RESOLUCION NÚMERO 1765                       del 05 de Septiembre de 2006                      Hoja No.         3

           «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                      determinaciones»

en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La
Guajira, igualmente la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido por la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA a la sociedad Carbones
Colombianos del Cerrejón S.A., mediante la Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000,
en el sentido de ajustarlo a una proyección de producción de 1.200.000 toneladas/año de
carbón.

Que mediante memorando interno con radicación 1030-12-56176 de julio 07 de 2006, el
Grupo de comunicaciones de este Ministerio informa a esa Dirección, la publicación del
Auto 1169 de junio 14 de 2006, en la Gaceta Ambiental de esta entidad en el mes de
junio de 2006.

Que la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio evalúo
la información contenida en el expediente 3491 emitió el concepto técnico N° 1447 de
agosto 30 de 2006, y consideró desde el punto de vista técnico ambiental lo siguiente:

“DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

“Objetivo: Los objetivos que plantea la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A para el proyecto son los siguientes:

“-Incrementar la producción actual de carbón a 1.200.000 toneladas /año en la mina de
carbón Cerrejón Zona Centro de la empresa Carbones Colombia del Cerrejón S.A.,
dentro del área de la Concesión minera de las 300 hectáreas.

“Localización: El proyecto minero “Cerrejón Zona Centro” de Carbones Colombia del
Cerrejón S.A., se ubica en la zona carbonífera denominada “Cerrejón Central”, en
jurisdicción del Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira,
aproximadamente 100 Km al sureste de Riohacha y 130 Km al Noreste de Valledupar.

“La zona del contrato de explotación comprende un área de trescientas (300) hectáreas
y se encuentra limitada por el Norte con predios que forman parte de la concesión
Cerrejón Zona Norte y por el Sur, Este y Oeste con terrenos que forman parte de la Zona
Cerrejón Central, cuyos derechos mineros pertenecen a la Comunidad del Cerrejón.
Las coordenadas que limitan el área del Contrato de Concesión (que corresponde a la
misma área del proyecto (objeto de la presente solicitud de Modificación de Plan de
Manejo Ambiental) son las siguientes:

                                 PUNTO                 X                  Y
                                     1             1’711.450          1’153.225
                                     2             1’155.545          1’711.841
                                     3             1’154.819          1’712.439
                                     4             1’154.433          1’713.137
                                     5             1’154.021          1’713.072
                                     6             1’153.739          1’713.158
                                     7             1’153.426          1’713.474
                                     8             1’152.883          1’713.267
Fuente: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“Aspectos relevantes sobre la actividad minera en la zona:
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   4

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“El yacimiento carbonífero de El Cerrejón, cuenta con una extensión de 69.000
hectáreas, dentro de la cual existen cinco áreas contratadas así: Zona Norte, Patilla,
Oreganal y Zona Sur con el Estado Colombiano y Zona Central con la Comunidad del
Cerrejón. Los derechos mineros sobre el Cerrejón Central pertenecen a un grupo de
particulares organizados actualmente a través de la denominada “Comunidad del
Cerrejón”, organizada mediante la Ley 95 de 1980 y escritura pública Nº 117 del 29 de
octubre de 1947 de la Notaria Única de Riohacha, según las cuales ésta es la
propietaria del suelo y subsuelo comprendidos en un globo de terreno denominado
“El Cerrejón Zona Central”, abarcando una extensión de 5.415 hectáreas, localizadas en
el sector del caserío de Patilla, Municipio de Barrancas. El 21 de Abril de 1951, el
Tribunal de Santa Marta declaró que los yacimientos de carbón del Cerrejón Central
son propiedad de la Comunidad del Cerrejón, sentencia que fue confirmada por la Corte
Suprema de Justicia el 16 octubre de 1953.

“En 1971 la Comunidad del Cerrejón y el IFI (sustituido posteriormente por Carbocol),
celebraron un contrato referente a la exploración, explotación, beneficio, transporte y
venta de carbón del predio. En el año de 1981 la Comunidad del Cerrejón suscribió el
primer contrato de explotación carbonífera con la empresa estatal Carbones de
Colombia S.A., contratando como operadora al Consorcio Internacional Domi-Prodeco-
Auxina. Este contrato fue suspendido por Carbocol en 1985 por razones de rentabilidad
y posteriormente fue reactivado a menor escala por la empresa Pinski y Asociados
hasta el año 1989.

“En 1990, la Comunidad del Cerrejón celebró un nuevo contrato para la explotación del
carbón en la modalidad a cielo abierto con la empresa C.I. Prodeco S.A., reservándose
300 hectáreas del total del yacimiento Cerrejón Zona Central para la explotación con
otros operadores. El área reservada de 1991 a 1996 se presentaron diferentes
incursiones a nivel de pequeña minería, por parte de varios operadores y de forma no
planeada del yacimiento entre ellos Alfa Ingeniería Ltda., Mushaisha Coal S.A.,
Indumina Ltda, Trancondor S.A. y Carreteras y Pavimentos M.G. – Caypa S.A.

“Finalmente el 28 de octubre de 1996, la Comunidad del Cerrejón y la empresa
Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. (antes Carbones del Cerrejón Central S.A.)
celebraron un contrato para la explotación y comercialización de carbón sobre las 300
has reservadas por la Comunidad, con una duración de 20 años, donde ha venido
desarrollando sus actividades mineras con una producción anual de 750.000 ton/año.
Para tal fin, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., cuenta con la resolución No.
11866 de 2000, mediante la cual CORPOGUAJIRA estableció el Plan de Manejo
Ambiental correspondiente.

“Componentes y Actividades del Proyecto- Delimitación de las Zonas a Intervenir:

“El área del proyecto (o área de la Concesión) se encuentra totalmente intervenida por
las actividades mineras desarrolladas hasta la fecha (y relacionadas anteriormente, del
total de trescientas (300) hectáreas que conforman la concesión, los tajos de
explotación ocupan una superficie de 185 hectáreas, los depósitos de estériles (Norte y
Sur) 100 hectáreas y el patio de acopio, vías e instalaciones de apoyo ocupan 15
hectáreas aproximadamente.
RESOLUCION NÚMERO 1765                  del 05 de Septiembre de 2006                 Hoja No.      5

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

“Se debe aclarar que NO se prevé la intervención de nuevas áreas, por cuanto el
proyecto de incremento de producción será realizado sobre los tajos actuales de
explotación considerando su avance en profundidad y la disposición de estériles se
ejecutará sobre los botaderos existentes y otra parte mediante retrollenado de áreas ya
explotadas o clausuradas para la explotación minera.

“Métodos y Sistemas de Explotación - Geometría del Diseño Minero y Análisis
Geotécnico:

“Según el Plan de Manejo Ambiental, el análisis y evaluación geotécnica para las
condiciones del proyecto minero fueron tomados del estudio desarrollado en el año
2005 por la firma Golder Associates Inc., Reno, Nevada, para Evan Energy Ltd.,
(reconocida como una de las compañías más expertas en el desarrollo de taludes de
minas), así como los informes elaborados por esta última, en su calidad de anterior
operador del contrato de concesión con la Comunidad del Cerrejón.

“Aspectos Generales: Según el Plan de Manejo Ambiental, el ambiente geológico en
donde se implanta la mina de Carbones Colombia Cerrejón se considera como
complejo, caracterizado por un alto grado de fallamiento y plegamiento, que se asocia a
una actividad tectónica y a diversos factores geológicos y ambientales, como son la
erosión y las condiciones climáticas. No obstante e históricamente, hasta el año 2005,
el proyecto minero no había efectuado ningún estudio geotécnico para la definición del
diseño de la mina, el cual había sido considerado de una manera más simple de lo que
es (los ángulos de los taludes y la forma de los perfiles han sido realizados
considerando las minas que se encuentran en los alrededores). No existían estudios ni
datos geomecánicos relacionados con la mina. La misma ausencia de información se
observaba en los aspectos referentes a la hidrogeología.

“Por lo tanto, se optó por un Plan de Optimización, iniciado con un programa preliminar
de investigaciones geotécnicas durante la Fase I, para lo cual se tomaron muestras de
carbón y de roca seleccionadas de varios núcleos extraídos de las perforaciones 1, 2, 3
y 6. Las perforaciones 1 y 2 corresponden a la pared alta y la 3 y la 6 a la pared baja.

“Estas muestras fueron enviadas en noviembre de 2005 al laboratorio de Mecánica de
Rocas del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de West Virginia
(WVU) en Morgantown, donde se realizaron los ensayos y evaluación de los parámetros
geotécnicos que se indican a continuación:

                              Ensayos                                Parámetros Geotécnicos
 Ensayos uniaxiales de compresión        midiendo   esfuerzos   Esfuerzo uniaxial compresivo
 longitudinales y transversales
                                                                Esfuerzo tensional indirecto
 Ensayos indirectos de tensión
 Monitoreos AE/MS                                               Modulo de deformación

 Ensayos compresivos no confinados en las muestras cubicadas    Índice de Poisson
 de carbón
 Ensayos de gravedad específica en roca y carbón                Porosidad
 Porosidad
                                                                Coeficiente de permeabilidad
 Ensayos de caída de presión en permeabilidad
                                                                Esfuerzo compresivo no confinado

                                                                Coeficiente de permeabilidad
RESOLUCION NÚMERO 1765                        del 05 de Septiembre de 2006                        Hoja No.         6

          «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                     determinaciones»

 Fuente: Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.



“El resumen de los resultados obtenidos son los siguientes:

            “Parámetros Geomecánicos – Resultados de Ensayos de Laboratorio

    Tipo de Roca       s c o s u (MPa)     s t (MPa)         E (GPa)               ?            Porosidad %
    Arenisca                49.7              5.59             21.9              0.30                9.4
    Shale                   57.5              4.68             32.4              0.28                1.1
    Arcillolita             22.7              4.68             606               0.29                1.4
    Carbón                   9.8
   Fuente: Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“Como conclusión preliminar, el estudio indica que en la mina se reconoce un nivel de
presión geostática in situ que está dentro de los rangos que pueden esperarse para
esos valores de capas suprayacentes. Los cuatro tipos de roca considerados presentan
bajos valores en los parámetros de esfuerzos y bajos módulos de deformidad si se lo
compara con los valores típicos para este tipo de litología. En general la roca de la
mina, puede clasificarse como blanda y la dureza del carbón es igualmente baja.

“Evaluación de la Estabilidad de Taludes: El análisis de estabilidad de taludes,
realizado por el Sr. Graeme Major de Golder & Associates, indica que las actuales
pendientes que se observan en los bloques altos y bajos se encuentran dentro de los
valores aceptables de factores de seguridad, en lo referente a la actual configuración de
la mina. Esto también puede aplicarse al diseño de la mina que se ubica a -75 m de
profundidad. En este sentido, el Plan de Manejo Ambiental presenta un estudio de
estabilidad de taludes identificando los mecanismos de falla más probables que podrían
ocurrir en las paredes alta y baja de la mina de Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A., el Índice del Macizo Rocoso y el correspondiente diseño de taludes, empleando
las metodologías de Hoek & Brown (1980), Hoek & Bray (1981) y Beniawski (1989).
Como conclusión, recomienda el siguiente diseño de taludes para el área de mina y los
botaderos:

“-La cara del talud de la pared alta, que se asume en roca fresca, fue diseñada con un
ángulo de 70º máximo con 10 m de ancho entre bancos y 30 m de alto.

“-La pared baja se diseña con taludes de máximo 54º y bancos de 10 m de ancho y 20
m de alto.

“-Los depósitos de estériles deben ser diseñados con una relación 2H: 1V, por ejemplo,
27º en ángulo con 19 m de ancho entre bancos y 30 m de altura.

“Análisis de condiciones actuales de estabilidad:

“Consideraciones del Diseño Minero actual: La operación de la mina se divide en tres
sectores de 550 m de ancho aproximadamente, los cuales son llamados de oeste a este
como Sector A, Sector B y Sector C. Los límites de la concesión minera se orientan
aproximadamente con un azimut de 20º, por ese motivo los límites de los sectores son
aproximadamente paralelos a la dirección de buzamiento de los mantos de carbón; esto
resulta en que la minería avanza aproximadamente cortando el buzamiento verdadero
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   7

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

de los mantos de carbón. La elevación natural del terreno en la concesión minera varía
entre 120 y 180 m.

“Se han conformado depósitos de estériles en el sector noroeste y a lo largo del límite
sur de la propiedad minera, por cuanto no se han encontrado evidencias de reservas de
carbón en el sector noroeste y el desarrollo en el sector sur de la propiedad minera está
supeditado a la presencia de éstos bajo los depósitos de estériles, que alcanzan los 70
m de alto y se localizan esencialmente en el techo de las paredes altas de los sectores
A y C y por lo tanto descarta, cualquier desarrollo adicional en el sector sur.

“El Sector A corresponde al actual frente de mina activo, se realiza en la pared alta en
el límite norte, la cual ha sido explotada desde los 32 m hasta 120 m por debajo de la
cota del sector (o tope de la excavación) hacia el límite sur de la mina, pero el fondo de
la fosa de explotación actualmente se encuentra inundada y en proceso de evacuación
de las aguas hacia un área inactiva localizada al Noreste del Sector C. La
administración de la mina, las instalaciones y el acceso a ellas se localizan en el centro
de los sectores B y C. Estos dos sectores fueron explotados en la parte norte y sur.

“El carbón del sector B en la actualidad no se explota. La minería del bloque sur del
Sector C ha finalizado y la excavación resultante está siendo retrollenada contra la
pared alta, que alcanza aproximadamente 60 m de altura. La pared alta del Sector B
alcanza los 70 m de altura y no ha sido explotado por varios años; es necesario realizar
evaluaciones adicionales del recurso y de las condiciones del emplazamiento, de
manera que se determine si, es factible garantizar la explotación mediante el retroceso
del frente de la pared alta al piso de los depósitos de estériles, 40 a 120 m hacia el sur.

“La pared baja del Sector A está llegando a su límite al alcanzar el techo del frente de
explotación, sin embargo la mayoría de los mantos no han sido explotados de manera
que puedan alcanzar el límite económico de explotación. Las capas suprayacentes son
explotadas usando barrenos de 7 - 7/8” de diámetro. El diseño minero del Sector B
muestra un banco en la pared alta de 10 m de ancho, construido a 20 m de distancia del
último diseño, de una altura de 140 m. Sin embargo, el cierre Este está retrollenado,
mientras que el cierre Oeste contiene rampas y por ese motivo no ha sido desarrollada
su configuración final.

“Características Geológicas del Yacimiento: Según el Plan de Manejo Ambiental, los
estratos rocosos asociados con los mantos carbón, que se exponen en los frentes de
explotación de la Mina, corresponden a areniscas masivas, dispuestos en estratos
competentes, diaclasados, bien desarrollados y generalmente, concordantes a la
estratificación y paquetes de limolitas y arcillolitas fósiles, susceptibles a procesos de
erosión y meteorización, pertenecientes a la Formación Cerrejón (de edad terciaria y
ambiente deltáico de formación). Esto tiene una importante incidencia en lo relacionado
a la estabilidad de la pared alta, donde el hecho que se presenten diaclasadas, permite
esperar que las diaclasas actúen y controlen la estabilidad de las unidades de
areniscas.

“La pendiente del conjunto diaclasado que se inclina dentro de la excavación es
complementario del ángulo de la estratificación. Por este motivo, la pendiente del
diaclasamiento generalmente se incrementa mientras que, la pendiente de la
estratificación disminuye; cuanto más tendido es el manto carbonoso, más aguda es la
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   8

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

inclinación del conjunto diaclasado del pared alta, y más aguda, la pendiente que puede
desarrollarse a partir de estas unidades sin cortar el diaclasamiento. .

“El plegamiento y las fallas son evidentes en los actuales pits o excavaciones de
explotación. Se cree que la estratificación en el cierre oeste de la pared alta del sector
A) se hace más tendida dentro de un pliegue sinclinal, mientras que la pared del
costado Este no muestra esa pronunciada horizontalización de la estratificación. Esto
sugiere que los diaclasamientos concordantes pueden estar inclinados más
fuertemente en el cierre oeste de la pared alta, y guarda significativa incidencia en
cuanto a la estabilidad de los bancos se refiere.

“En el actual y activo frente de explotación, denominado Sector A-Frente Sur, se
explotan aproximadamente 25 mantos de carbón que varían en espesor de 0.7 m a 4 m
(y hasta 11 m en otros sectores de la mina), con rumbo N70E y buzamientos que van de
50º a 30º.

“El primer manto explotable (M40) se ubica estratigráficamente en la parte mas baja y
aflora en la zona Norte del área minera de la Concesión; ascendiendo en la sección
estratigráfica se han considerado veinticinco mantos explotables, siendo el M165 el
último manto cubierto en el área minera, ubicado a lo largo de la zona Sur del proyecto.

“Esta nomenclatura se ha intentado correlacionar con la utilizada por “Cerrejón LLC”,
compañía que realiza labores mineras al Oeste de la zona de concesión, sin embargo,
las variaciones laterales en los mantos no han facilitado esta labor.




“Aguas Subterráneas: De la información hidrogeológica disponible para el proyecto
minero, se asume que el nivel freático natural del área se encuentra a 90 m de
profundidad. Los flujos de agua subterránea se localizan principalmente dentro de los
mantos de carbón y algunos mantos (Manto 80) presentan flujos de agua subterránea
que desaguan en el pit o excavación de explotación.

“Análisis Histórico de las Condiciones de Estabilidad: Según el Plan de Manejo
Ambiental, a la fecha se ha observado el siguiente comportamiento de estabilidad de
las áreas mineras y botaderos:

“-Estabilidad de la pared alta: No existen reportes que den cuenta de inestabilidades de
gran escala en la roca fresca o inalterada de la pared alta. Los fallamientos sobre los
taludes de la pared alta han ocurrido y se han asociado a zonas que se han quemado
espontáneamente (por ejemplo, en el pared alta del Sector B) y en las áreas
meteorizadas y oxidadas, tal como parece ser el caso de lo que ocurre en el pared alta
del Sector A.

“-Estabilidad de la pared baja: En términos generales, el fallamiento de la pared baja
podría iniciar cuando la pendiente exceda los 20 metros y se desarrolle en arcillas y
alrededor de los 30 metros cuando la pendiente de la pared baja esté compuesta de
paquetes más competentes de areniscas o lutitas.
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   9

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“-Estabilidad de las paredes finales: No se han reportado sustanciales problemas de
inestabilidad.

“-Estabilidad de los depósitos de estéril: No se han reportado problemas de
inestabilidad.

“Condiciones Actuales de Estabilidad:

“-Estabilidad de la pared alta: La pared alta del Sector A tiene una altura total de 120
metros y los más bajos 40 ó 50 m, que se han desarrollado sin los bancos explotados.
Los ángulos entre bancos explotados son de 55º aproximadamente y desde el piso al
techo del banco aproximadamente 42º, a lo largo de toda la altura de la pendiente que
es de 120 metros. Las labores de reconocimiento de campo en la parte sur de la
concesión indican que: NO hay indicadores de una inestabilidad de la roca fresca y los
fallamientos de 10 m que se desarrollan cerca del techo de la pared alta en el sector B),
se relacionan aparentemente con las zonas de quema espontánea y a procesos de
meteorización de roca y/o suelo (en la zona más alta del talud suroccidental del sector
A).

“-Estabilidad de la pared baja: según las labores de reconocimiento de campo, el talud
de la pared baja por encima de la vía al Oeste del Sector A tiene 70 metros de altura y
se han desarrollado fallamientos localizados a lo largo del talud.

“-Estabilidad de las paredes laterales o finales: En los bancos que presenten signos
evidentes de inestabilidad estructural, se realizará aterrazamiento.

“-Estabilidad de los depósitos de estériles: No se han observado evidencias de
inestabilidad en los depósitos de estériles o en las bases de estos depósitos. Algunos
sectores muestran signos de erosión, y aparentemente se relacionan a la combinación
de dos factores, por un lado el emplazamiento de lutitas altamente erosionables y por la
acción de drenaje las aguas lluvias.

“Conceptos sobre diseños de pendientes: Los frentes de trabajo son diseñados para
incorporar bancos principales y de esa manera asegurar la estabilidad y proteger a los
operadores y a los equipos contra potenciales caídas de rocas. La estabilidad de los
bancos aterrazados y el riesgo asociado a la caída de rocas es mitigado efectivamente
con el diseño del talud para los bancos explotados.

“La estabilidad de las paredes bajas es asegurada mediante el diseño de los taludes,
incorporando el concepto de estabilidad de terrazas para cada intervalo de explotación,
y la remoción cuidadosa de las rocas y los bancos de arcilla que se encuentran por
debajo de los frentes de explotación.

“Estabilidad de los frentes de minería: No se observan evidencias de inestabilidad de
los bancos de las paredes altas y de sus cortes finales. Esto se confirma
implementando monitoreos y controles de estabilidad de taludes que a su vez formen
parte rutinaria de las actividades propias de operación de la mina.

“El diseño del desarrollo minero es soportado en la actualización de los modelos
geotécnicos los que deben basarse en el mapeo de las minas y en los resultados de los
RESOLUCION NÚMERO 1765                        del 05 de Septiembre de 2006                        Hoja No.         10

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

núcleos o testigos extraídos de perforaciones, asimismo, éstos aumentarán la
confiabilidad del conocimiento que al día de hoy se tiene de la estructura y de la
ubicación de las zonas poco favorables, desde el punto de vista geotécnico (zonas de
quema espontánea, escoria, suelo, o zonas altamente meteorizables). Si se decide
incrementar la profundidad del sector A), se dejarán bancos para asegurar la estabilidad
de las paredes.

“Estabilidad de los depósitos de estériles: Con el fin de tener un Factor de Seguridad
(FS) de aproximadamente 1,17 en contra de la inclinación de falla total para algunos
sectores de los depósitos de estériles y áreas de retrollenado, se configurarán bancos
de 20 metros de altura con 5 metros de berma, considerando que el material rocoso que
conforma el talud presenta un ángulo de fricción de 35° y por su litología se evitará la
presión de poros que se desarrolla en estos depósitos de estériles.

“Las observaciones realizadas en campo indican que las lutitas de los depósitos son
muy susceptibles a los procesos de meteorización y a los procesos de erosión que se
producen sobre los depósitos de estériles, mientras que, las areniscas no son tan
susceptibles a estos procesos.

“Aspectos de Montaje: Accesos internos al área del proyecto: No se requerirán vías
internas adicionales o trazados diferentes a los existentes debido a la fase actual de
desarrollo del proyecto. Las variaciones serán realizadas al interior de los tajos mineros
o en los depósitos de estériles de acuerdo con la evolución de la explotación minera.
La mina presenta una red de vías internas y perimetrales, a través de las cuales se
realiza la conexión de éstos con los botaderos de estériles y el patio de acopio de
carbón; están conformadas sobre materiales de afirmado y estériles extraídos del propio
proyecto, con una banca promedio de 18 m de ancho. La longitud promedio de vías
internas y externas existentes, son las siguientes:

                               Vía / Tramo                                               Longitud (m)
      VÍAS EXTERNAS: Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. -                              10.900
      Intersección Carretera Valledupar - Riohacha.
      VIAS INTERNAS (Longitud Promedio)                                                      8.000
   Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.




“Instalaciones y adecuaciones: Las instalaciones administrativas, talleres, ciudadela e
instalaciones anexas existentes, se encuentran distribuidas en la parte central de la
mina, ocupando un área total de 40.000 m2, la mayor parte de la cual (15.000 m2)
corresponde a la zona de estacionamiento de equipos. El desarrollo del proyecto no
requerirá ampliaciones significativas de las instalaciones existentes, aunque hacia el
futuro se prevé la reubicación de las construcciones y montajes mencionados, de
acuerdo con el avance de la actividad minera, considerando como sitio más probable
de emplazamiento los depósitos de estériles, una vez estos hayan alcanzado su cota de
diseño. Los principales componentes y características de algunas de las áreas
señaladas se especifican a continuación:


     Área o sector                   Área (m 2)                          Características actuales
     Instalaciones                                         Comprende el área de las oficinas administrativas y
                                        400
    administrativas y                                      del personal técnico.
RESOLUCION NÚMERO 1765                    del 05 de Septiembre de 2006                   Hoja No.      11

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

     Área o sector               Área (m 2)                        Características actuales
        oficinas
                                                     Construidos mediante estructuras metálicas livianas
                                                     conformadas por módulos desarmables, ofrecen una
                                    2.000
        Talleres                                     altura de 15 m sobre el nivel del piso para atender
                                                     las labores de mantenimiento y reparación del
                                                     equipo pesado empleado en la mina
                            800 m2 construidos y     Construidas mediante estructuras metálicas livianas
  Almacén y depósitos       2.000 m2 al aire libre   conformadas por módulos desarmables. Al aire
     de repuestos           para equipos de gran     libre se guardan los equipos y repuestos de gran
                                  tamaño.            tamaño
                                                     Almacenamiento y manejo de combustibles y
      Estación de
                                      -              lubricantes, operada directamente por una empresa
      combustible
                                                     especializada en el sector de los hidrocarburos.
                                                     - Cárcamos de lubricación, área de lavado de
      Instalaciones                                  equipos, área de estacionamiento de equipos,
                                      -
    complementarias                                  depósito de chatarra y equipos que han cumplido su
                                                     vida útil.
                                                     El 80% está a zonas verdes y de deporte, la
                                                     ciudadela está conformada por 8 contenedores con
                                                     capacidad de alojamiento de 30 personas: Servicios
        Ciudadela                 5.000 m2.
                                                     sanitarios, cocina/restaurante, kiosco, área social,
                                                     lavandería, planta eléctrica, planta de potabilización
                                                     y comunicaciones
                                                     El depósito de accesorios de voladura está bajo
 Instalaciones logísticas                            custodia      militar   permanente       (detonantes,
    y de apoyo: base                                 fulminantes, cordones, etc. No existe planta para la
     militar, depósito,                              mezcla y activación de explosivos, éstos son
                                    75 m2
  enfermería, básculas,                              transportados a granel, en equipos especializados,
         central de                                  desde la planta localizada en el proyecto de Cerrejón
    comunicaciones.                                  Coal – Cerrejón Zona Centro, hasta los barrenos y
                                                     frentes de voladuras.


“Operación Minera.-Sistema de Explotación: El proyecto comprende un sistema de
explotación de minería de carbón a cielo abierto utilizando el método pala - camión, el
cual hace referencia genérica a los equipos empleados en las labores de extracción /
cargue y transporte de materiales estériles y carbón.

“Las operaciones relevantes son: la remoción de vegetación y suelos en las áreas de
minería; extracción, cargue y transporte de carbón y materiales estériles; empleo de
explosivos sobre mantos rocosos duros; almacenamiento, clasificación, trituración y
manejo de carbón en patios acopio; conformación de depósitos de estériles o
disposición en áreas de retrollenado; restauración morfológica y rehabilitación de áreas
intervenidas por la minería, entre otras.

“Descripción de operaciones unitarias-Remoción de Cobertura Vegetal y Suelo: La
vegetación y suelos recuperables presentes antes del inicio de la actividad minera en el
área del proyecto fueron removidos en su totalidad fueron depositados en pilas para
usos posteriores de rehabilitación y revegetalización.

“Remoción y Transporte de Material Estéril: Los equipos de extracción mecánica
como palas y retroexcavadoras no tienen la capacidad de corte para extraer el material
en sus condiciones originales, lo que implica la operación previa de fractura del material
rocoso por medio de voladuras controladas. Para este caso, se utiliza una mezcla de
nitrato de amonio y ACPM, denominada ANFO (amonium nitrate - fuel oil), como
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006              Hoja No.   12

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

explosivo principal y detonante de diferentes tipos para luego, proceder a su extracción
con excavadoras y disposición final en los botaderos de estériles existentes.

“Limpieza de Mantos: La remoción de la mayor parte de material estéril se realiza por
medio de equipos con capacidad de carga elevada, pero con baja maniobrabilidad y
precisión. Para evitar perdidas de carbón, al ser retirado con el material estéril, o afectar
la calidad general, el proceso de extracción del material próximo a los mantos de
carbón es cuidadosamente realizado, valiéndose de equipos más precisos que
desprenden y cargan material estéril dejando libre el manto de carbón.

“Extracción, Transporte y Acopio de Carbón: El carbón es extraído por palas
mecánicas o retroexcavadoras, dependiendo de la posición de los equipos respecto al
manto minado y a las metas de producción fijadas; así como de la dureza y friabilidad
local de cada manto. En ocasiones se hace necesaria la voladura en carbón, aplicando
un factor de carga (relación entre cantidad de explosivo y volumen de material a volar)
menor que el utilizado en otras litologías (0.1Kg/m 3 en banco). El carbón es cargado en
camiones y transportado hasta el área de acopio, donde es apilado de acuerdo a su
procedencia.

“Beneficio: El beneficio de carbón en el proyecto comprende la trituración del carbón
como sale de mina (R.O.M. Run of Mine) hasta un tamaño de bloque definido por las
condiciones de comercialización, generalmente inferior a 50 mm, en un proceso de dos
etapas. Las operaciones de clasificación comprenden la separación inicial del carbón
de acuerdo con tres categorías de tamaño: Mayor a 200 mm (> 200 mm), entre 200 y 50
mm (200 mm > T > 50 mm) y menor a 50 mm (< 50 mm). La fracción de carbón < 50
mm es depositada directamente en pilas, mientras que la fracción comprendida entre 50
y 200 mm es fragmentada en una trituradora de rodillos hasta alcanzar un tamaño
inferior a 50 mm, para ser depositada junto con la fracción separada en la etapa anterior.
La fracción > 200 mm requiere un manejo adicional consistente en la conformación de
pilas y la fragmentación posterior por acción mecánica de buldózeres de oruga, antes de
ser sometida nuevamente al proceso de clasificación y trituración descrito.

“En esta etapa se ejecutan actividades importantes como son la aplicación de agua y
humectación del carbón con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas generadas.
La aspersión de agua sobre las pilas de carbón R.O.M y triturado se realiza de manera
eventual, condición que depende del contenido de humedad, tiempo de permanencia
de este en el patio de acopio, volúmenes de almacenamiento, rotación y programación
de despachos. Así mismo, se considera el ajuste de la humedad del carbón una vez
cargado en los remolques transportadores, de acuerdo con los análisis de laboratorio
realizados y los parámetros exigidos por cada contrato sobre la entrega de carbón en
puerto.


“De acuerdo con los datos estadísticos del proyecto, el consumo promedio de
combustibles en la planta generadora de electricidad para el equipo de trituración y
clasificación es de 0,05 gal ACPM /ton. El consumo de agua requerida en las labores
de manejo de carbón en acopio y de trituración varía de 50 a 100 l/ton, dependiendo de
las condiciones detalladas anteriormente, valores que permiten aumentar el contenido
de humedad del carbón de 1% a 2% y ajustarlo a los parámetros establecidos
RESOLUCION NÚMERO 1765                       del 05 de Septiembre de 2006                         Hoja No.         13

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

“Cargue de Carbón y Transporte Externo: El carbón es cargado en camiones, con
una capacidad neta promedio de 34 toneladas, por medio de un sistema directo de
cargue (banda transportadora) desde la zona de clasificación, siendo sometido a un
proceso previo de humectación controlada, para ser transportado por tractomulas hacia
los puertos de embarque.

“Manejo y Disposición de Estériles: La disposición de estériles considera la
continuación del proceso de conformación de los depósitos o botaderos existentes,
ubicados en los extremos Noroeste y Sureste del proyecto respectivamente y el
retrollenado de áreas clausuradas para la minería de conformidad con la secuencia
definida en los Planos SM-01 a SM-09, anexos al Plan de Manejo Ambiental.

“Los parámetros del diseño de los botaderos Norte y Sur tienen las siguientes
especificaciones técnicas:

                                                Pendiente
   Altura máxima de talud:         30 m                              8%
                                                rampa:
   Altura de berma de                           Inclinación          38º (Angulo de reposo material
                                   1.50 m
   seguridad:                                   talud                estéril)
   Ancho de berma                  20 m
   Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“De acuerdo con el desarrollo del proyecto y la evolución del plan minero, se ha
considerado la continuación del proceso de conformación de los botaderos existentes
para recibir los materiales estériles generados en los tajos, en donde una vez
alcanzados los niveles máximos de explotación definidos por limitaciones de tipo
técnico y económico, se iniciará el retrollenado de los mismos. Las áreas, volumen
actual de estériles y capacidad de los depósitos de estériles se indican en la siguiente
tabla:
                   “Volumen y capacidad de los depósitos de estériles

                                                                                        Vida Útil /
                  Parámetro               Botadero Norte         Botadero Sur
                                                                                     Año Finalización
        Volumen actual (m3)                  20’000.000           32’000.000              2006
        Cota Máxima de Diseño                   + 240                + 240                2006
        Capacidad Actual (m3)*                7’300.000           1’7030.000               -o-
        Total (m3)                           27’300.000           33’730.000
                          *Capacidad de botaderos actualizada al 29 de noviembre de 2005.
       Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“De conformidad con las reservas actuales de carbón en el área de la concesión,
calculadas en 8’500.000 toneladas, se generarán 65’1100.000 mcb de materiales
estériles, de los cuales 9’000.000 mcb serán dispuestos en los botaderos existentes y
56’110.000 mcb mediante retrollenado de tajos abandonados por la minería.

“Proyecciones de Producción, reservas y calidad del carbón: De acuerdo con el
modelo geológico definido para el área del proyecto minero, se han evaluado unas
reservas totales recuperables de 8’500.000 toneladas de carbón, con una relación
equivalente de 7,66 toneladas de carbón por metro cúbico banco (mcb) de materiales
estériles. Las proyecciones anuales de producción de carbón y movimiento de
materiales estériles se presentan en la siguiente tabla:
RESOLUCION NÚMERO 1765                            del 05 de Septiembre de 2006                      Hoja No.         14

           «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                      determinaciones»

                                          ESTERIL          CARBON
                       AÑO                   (ton)            (ton)           RATIO
                       2006              9.225.000         1.080.000           8,54
                       2007              11.700.000        1.300.000           9,00
                       2008              8.230.000         1.300.000           6,33
                       2009              9.650.000         1.300.000           7,42
                       2010              8.150.000         1.300.000           6,27
                       2011               9’320.000        1.300.000           7,17
                       2012              8.835.000          920.000            9,60
                      TOTAL              65.110.000        8.500.000           7,66
         Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“La secuencia detallada del avance minero y disposición de estériles de presenta de
manera detallada en los Planos DM 01 a DM 03 y SM-01 a SM-09, anexos al plan de
manejo ambiental. Las consideraciones al respecto, por parte de este Ministerio se
exponen en el numeral 3 del presente concepto.

“Características del Carbón: El carbón extraído de la cuenca del Cerrejón es de tipo
térmico y se caracteriza por bajos contenidos de azufre y cenizas (lo hace muy atractivo
en el mercado internacional, debido a las actuales restricciones ambientales en el
contenido de emisiones atmosféricas industriales). El carbón explotado durante la
historia de la concesión minera ha mantenido los siguientes parámetros promedio:

                                   Características generales del carbón

                          Humedad                          Materia
        Parámetro                     Ceniza %                            Azufre %    Poder Calorífico BTU / Lb
                         Equilibrio %                      Volátil %
       Valor               12.36        6.62                32.75           0.59                  11600
       Promedio
       Desv.                    3.13            3.98             1.75       0.22                   921
       Estándar
            Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“Estos parámetros de calidad lo califican como “carbón bituminoso alto volátil” dentro de
la clasificación de carbones por rango de la A.S.T.M. Los parámetros promedio “in situ”
estimados para los diferentes mantos de carbón explotados en el año 2005 se
presentan en la siguiente tabla:

                     “Calidades de los mantos de carbón. (In Situ) Año: 2005

                                       Mat.     BTU /                                             Mat.
MANTO     Cenizas     Humedad                           Azufre    MANTO    Cenizas   Humedad              BTU /   Azufre
                                       Volat.    Lb                                              Volat.
            (%)         (%)                              (%)                 (%)       (%)                 Lb      (%)
                                        (%)                                                       (%)
  70        12697        3.12          0.54     34.41   11.26       116     11363      7.26       0.64    36.69   12.52
  75        12402        4.16          0.68     35.38   11.61       117     12250      5.48       0.63    36.84      10.7
  80        12337        2.25          0.55     36.19   11.72       118     11950      3.93       0.75    34.68   13.02
  90        12505        3.46          0.75     39.8     10.1       120     11928      3.58       0.67    36.35   13.71
 100        12337        4.38           0.6     37.23   10.85       125     11599      5.36       0.47    36.08   13.63
 105        11924        5.85          0.69     38.89   11.57       130     11718      3.37       0.55    35.2    15.14
 106        12417        3.82           0.6     37.23   10.84       135     11690      3.72       0.47    36.06   14.59
  110        12046       4.7         0.61    36.05    11.61      140      11420        7.56       0.55    34.1
Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.
RESOLUCION NÚMERO 1765                      del 05 de Septiembre de 2006                         Hoja No.       15

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“Cierre del Proyecto: Corresponde a la fase final del proyecto en la cual se presenta
una disminución gradual de la producción, se elabora el plan de cierre de la mina, el
retiro de los equipos, la reversión de activos y excedentes y, finalmente, se programan
las actividades para la prevención y mitigación de los impactos ambientales que
conlleva la ejecución del Plan de Rehabilitación. En esta fase se realizan aquellas
actividades del Plan de Rehabilitación que no fueron ejecutadas durante la fase de
producción del proyecto, entre las cuales se pueden mencionar: modelamiento de
formas, revegetalización de depósitos de estériles, restauración del paisaje e
implantación de nuevos usos de la tierra.

“Plan Operativo: Dadas las características del proyecto y la etapa actual de desarrollo
(fase de explotación) se presenta un cronograma correspondiente a la duración de este.
                      “Cronograma de actividades proyecto minero

                                                              Año
                 Etapa          Año Año Año Año Año Año Año Año
                                  1    2    3    4    5    6    7    8
                                2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
           Planeación
           Montaje
           Explotación
           Rehabilitación
           Cierre
       Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“Generación de Residuos-Aguas Residuales domésticas: Las aguas residuales
domésticas corresponden a las generadas en la ciudadela, casino, oficinas, garitas de
vigilancia. El volumen total de aguas residuales generadas es de 11.5 m 3/día,
equivalente a 3710 m 3/año, considerando una población de 250 trabajadores en
oficinas, talleres y comedor y de 20 trabajadores en la ciudadela.

“El tratamiento actual de las aguas residuales domésticas se realiza mediante sistemas
sépticos y disposición final por infiltración al terreno. Como parte de las proyecciones
definidas en el plan de manejo ambiental, se contempla sustituirlo por sistemas de
tratamiento con plantas compactas de lodos activados de aireación extendida (se
instalarán 2 plantas: una en la ciudadela y otra para el área de casino, oficinas y base
militar). Para los sitios retirados que no puedan ser atendidos con las plantas de lodos
(como es el caso de la garita principal), se construirá un sistema séptico independiente,
conformado por tanque séptico, filtro anaeróbico y campo de infiltración.

“Dadas las características y localización de los sistemas de tratamiento proyectados no
se efectuará ningún tipo de vertimiento directo sobre los cuerpos de agua superficiales
cercanos. Las consideraciones al respecto, se incluyen en el numeral 4 del presente
concepto.

“Aguas Residuales industriales y de minería: Las aguas residuales industriales
corresponden a los residuos líquidos generados en el área de lavado de equipos y
maquinaria de minería, así como las aguas lluvias que entran en contacto con
sustancias aceitosas y pequeños derrames de hidrocarburos en las áreas de talleres,
cárcamos de lubricación y áreas de almacenamiento y manejo de combustibles. El
RESOLUCION NÚMERO 1765                      del 05 de Septiembre de 2006                         Hoja No.       16

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

volumen estimado de aguas residuales industriales generadas en el área de lavado de
equipos de minería es de 10 m 3 /día, equivalente a 2250 m 3/año.


“Por su parte, las aguas de minería (también conocidas como aguas de producción)
corresponden a las aguas lluvias que entran en contacto con los materiales de las áreas
de operación, depósitos de estériles y pilas de carbón y los flujos de agua subterránea
resultantes por acción de las labores extractivas en las áreas de mina.

“La presencia y acumulación de estas aguas en las partes bajas de los tajos crean
condiciones de encharcamiento o inundación que impiden el normal desarrollo de las
operaciones mineras, por lo cual se hace necesario utilizar equipos de bombeo para
realizar su descarga en otras áreas inactivas del mismo tajo o eventualmente, en
canales superficiales perimetrales que las conducen a lagunas de sedimentación, las
cuales son utilizadas como reservorios para las épocas de sequía y posterior uso en
riego de vías, humectación del carbón en el proceso de trituración y cargue en el patio
de acopio, como método de control de las emisiones de polvo generadas por la
operación minera. En la actualidad existen aguas acumuladas (durante los últimos años
de explotación) en áreas inactivas de la mina, estimadas al mes de noviembre de 2005,
como se indica a continuación:

   “Volumen aguas de minería acumuladas en áreas inactivas de tajos de explotación

                   Bloque        Área          Cota Nivel Agua (m)          Volumen Estimado (m3)
                      A           A1                    30                        350.000
                                  A1                    78                         30.000
                       B          A2                    94                         46.000
                                  A3                   124                         47.000
                     C            A1                   110                        440.000
                   TOTAL        913.000
       Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“De igual forma, se presentan las aguas de escorrentía que drenan por los taludes
exteriores de los botaderos Norte y Sur (que por condiciones topográficas no pueden
llevarse al interior del tajo de la mina) y son conducidas por canales a las lagunas de
sedimentación existentes, denominadas Laguna Norte y Sur respectivamente, por lo
cual se ha proyectado la adecuación de éstas y de sus canales afluentes.

“De acuerdo con las áreas aferentes para cada laguna de sedimentación, se ha
estimado el volumen de aguas que serán generadas, calculado a partir de la
precipitación promedio anual, como se indica en la siguiente tabla:

                                                    Área aferente          Volumen (m3)
                Área aferente / descarga
                                                        (Ha)
              Laguna Sur                                 18                     48.000
              Laguna Norte                               18                     48.000
              Laguna Este                                0.5                     1350
        Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A.


“Residuos sólidos: Los residuos sólidos domésticos generados en el proyecto minero,
conformados básicamente por papel y cartón, vidrio, metal, plástico, envases
desechables de icopor y desechos de alimentos (material putrescible), serán dispuestos
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   17

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

de acuerdo con su naturaleza haciendo énfasis en alternativas de reutilización y
reciclaje. Se estima una producción de 210 kg/día, de los cuales el 50% es reciclable.

“Los residuos sólidos industriales que se generan por el proyecto minero están
constituidos por:




“- Lodos y sedimentos generados en el área de lavado de equipos

“- Residuos generados en las operaciones de mantenimiento, tales como: aceites
usados, tambores y recipientes de lubricación, metales y chatarra, filtros, llantas y
baterías y otros residuos menores (suelos contaminados por derrames de aceites).

“El manejo y disposición se detalla en el numeral 4 del presente concepto.

“Contaminación atmosférica: Las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos en
la mina corresponden al material particulado (polvo) generado en las actividades de
excavación, cargue y transporte de estériles y carbón. De esta forma se tienen fuentes
lineales (vías internas y las externas sin pavimentar que intercomunican la mina con las
carreteras nacionales para el transporte hacia los puertos de embarque), fuentes fijas
(planta de clasificación y trituración de carbón y el patio de acopio de carbón), fuentes
dispersas (frentes de explotación y de conformación de botaderos, por su carácter de
áreas que van con el avance de la actividad).

“La emisión de gases está relacionada con la operación de los motores y maquinaria de
minería, y plantas eléctricas, que en su mayoría utilizan como combustible diesel
(ACPM) como fuente de energía. También se incluyen las operaciones de voladura y la
combustión espontánea de carbón en los mantos de minería.

“En cuanto a la generación de ruido, de acuerdo con los equipos y características del
proyecto minero, las fuentes generadoras de ruido pueden agruparse en tres categorías
principales:

“-Planta de clasificación y trituración de carbón, incluyendo el conjunto tolva – zaranda
clasificadora – trituradora – bandas transportadoras – motores.

“-Plantas generadoras de energía eléctrica.

“-Equipos de minería: perforación, extracción, cargue, transporte y de apoyo.

“Los niveles de presión sonora originados en las operaciones de voladura no son de
carácter relevante, debido a su duración instantánea y la intensidad controlada de las
mismas mediante la aplicación de criterios de diseño y uso de accesorios
(micorretardos) orientados a minimizar la generación simultánea de ondas de refuerzo
(sísmicas y sonoras).”

Que el mencionado concepto técnico 1447 de agosto 30 de 2006 considero los siguientes
aspectos:
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   18

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“De las actividades de minería existentes en la mina Cerrejón Zona Centro de la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A:

“Durante la visita de evaluación, se corroboró que la mina en cuestión se encuentra en
la fase de explotación y según lo ratificó la Corporación Autónoma Regional de la
Guajira CORPOGUAJIRA (que estuvo durante todo el recorrido) está en operación
desde el año 1996, a cargo de dicha empresa.

“La empresa cuenta con los requisitos legales mineros y ambientales, mediante la
celebración de un Contrato de Concesión con la Comunidad Cerrejón (propietaria del
suelo y subsuelo según la Ley 95 de 1980) para la explotación de carbón, beneficio y
transporte en un área de 300 Ha.

“Desde el punto de vista ambiental, estas actividades se han venido realizando al
amparo de la resolución 11866 del 28 de junio de 2000, mediante la cual Corporación
Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA estableció el Plan de Manejo
Ambiental correspondiente.

“A la fecha, las 300 hectáreas, dadas en Concesión, ya fueron intervenidas en su
totalidad y dentro de la cual se encuentra el área de mina y dos botaderos de estéril, tal
como se muestra en el anexo fotográfico.

“En consecuencia, queda claro que las actividades futuras de explotación de carbón se
realizarán en profundidad dentro de la misma área de minería y la disposición de
estériles se realizará en los botaderos existentes y como retrollenado en los sectores A y
C de la mina.

“De las actividades del Proyecto: De lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental lo
que muestran los planos anexos y lo observado durante la visita de evaluación se
concluye que:

“-Según el plano general del proyecto minero (SM-01), las 300 hectáreas de la
concesión minera están distribuidas en dos áreas principales:

“-Un área de explotación dividida en tres sectores A, B y C, donde se ha ejecutado hasta
ahora la explotación de la mina y se continuará adelantando el incremento de la
producción de carbón proyectada (1.200.000 ton/año a nivel de gran minería).

“- Un área de botadero distribuida en dos sectores: Botadero Norte y Botadero Sur que
limitan al norte y sur respectivamente el área minera, descrita anteriormente.

“-En consecuencia, las actividades de explotación y disposición de material estéril se
limitará a estas áreas específicas y no existirán intervenciones a nuevas áreas.

“De acuerdo con el cronograma de actividades presentado, el proyecto comprende las
siguientes etapas y actividades y duración específicas:

“- Explotación: tendrá una duración de 6 años, proyectada a ejecutar entre el año 2006
al 2011. No obstante, en los objetivos y alcance del proyecto se proyecta a 7 años.
RESOLUCION NÚMERO 1765                          del 05 de Septiembre de 2006                        Hoja No.       19

           «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                      determinaciones»

“- Rehabilitación: con una duración de 7 años, se desarrollará paralelamente a la
explotación, entre el 2006 al 2012.

“- Cierre: finalizada la rehabilitación, se proyecta ejecutar el cierre de la mina con
duración de un año, hacia el año 2013 al 2014.

“-Este tiempo de ejecución y las actividades proyectadas a ejecutar en cada etapa, se
tendrán en cuenta para el seguimiento ambiental del proyecto, por parte de la autoridad
ambiental.

“El Plan de Manejo Ambiental presenta el diseño minero a implementar durante la vida
útil del proyecto, complementado con los planos de la secuencia minera y avance del
retrollenado correspondientes (planos SM-01 a SM-09 y DM-01 a DM-03), del cual se
extracta lo siguiente y servirá como instrumento de seguimiento ambiental del proyecto:




“Se han estimado unas reservas totales recuperables de 8’500.000 toneladas de carbón,
con una relación equivalente de 7,66 toneladas de carbón/mcb de material estéril.

“Se generarán 65.110.000 mcb de material estéril a disponer, de los cuales 9.000.000
serán dispuestos en los botaderos existentes (7.300.000 mcb en el botadero Norte y
1.730.000 mcb en el botadero Sur) y 56.110.000 se dispondrán como retrollenado en las
zonas A y C del área minera. Esto implica que del total de material estéril generado por
el proyecto, se dispondrá en superficie (en botadero) el 14% y como retrollenado el 86%,
frente a lo cual este Ministerio considera adecuada para el programa de rehabilitación y
cierre del proyecto.

“Según el plano SR-01, la secuencia de rehabilitación de las áreas intervenidas en la
mina Carbones Colombia del Cerrejón., son las siguientes:

                        Área
        AÑO                                                       Sector rehabilitado
                     rehabilitada
       Año 1 –         18.2 Ha          Extremo Sur y Sureste del botadero Sur y
        2007            18.2 Ha         Extremo Norte y Oste del botadero Norte
       Año 2 –                          Extremo Oriental del botadero sur, contiguo al área recuperada en el
                        24.2 Ha
        2008                            año anterior (año 1).
       Año 3 –                          Área restante del botadero Norte, contiguo al área recuperada en el
                        36.5 Ha
        2009                            año anterior (año 1)
       Año 4 -                          Sector Central del botadero sur, contiguo al área recuperada en el
                        25.5 Ha
        2010                            año anterior (año 2).
       Año 5 –                          Extremo Occidental del botadero Sur, contiguo al área recuperada
                        27.8 Ha
        2011                            en el año anterior (año 4).
       Año 6 –
                        36.8 Ha         Área del retrollenado realizado en el Sector A de la mina.
        2012
       Año 7 -
                        35.0 Ha         Área del retrollenado realizado en el Sector C de la mina.
        2013
       Año 8 -                          Sector Norte del Sector B, extremo Noroeste del Sector C, extremo
                        35.0 Ha
        2014                            Noreste del Sector A y área del patio de acopio y de instalaciones.
       TOTAL           257,2 Ha
              Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A.
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   20

          «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                     determinaciones»

 “El diseño final incluye además un foso inundable, ubicado en el centro del Sector B en
 el nivel +40 de la mina, con un área de 43 hectáreas.

 “Según el Plan de Manejo Ambiental presentado y lo indicado por la empresa durante la
 visita de evaluación al proyecto, “los bloques altos de los sectores A y C que se
 extienden por debajo de los depósitos de estériles localizados en el Sur, NO podrán ser
 explotados a menos que se remueva ese material. Las condiciones económico-mineras
 no son favorables para realizar un desarrollo adicional sobre la pared alta del Sector C”.

 “También se indica que: “La evaluación económica relacionada con la extracción,
 aunque sea de una fina capa de la pared alta del Sector A, seguido por la remoción de
 los depósitos de estériles, o el desarrollo mediante el retroceso del frente de la pared
 alta aproximadamente 200 m hacia el límite sur de la propiedad minera, está siendo
 evaluado”. (Lo subrayado fuera del texto). Al respecto, este Ministerio considera que:

 “- El Plan de Manejo Ambiental presenta como objetivo y alcance del proyecto alcanzar
 una producción de 1.200.000 ton/año de carbón durante siete (7) años a explotar en el
 área de minería existente (dividida en los sectores A, B y C), claramente identificada en
 los planos de diseño y secuencia minera.

 “- En los planos de SM-01 a SM-09 adjuntos en el Plan de Manejo Ambiental se
 presenta la secuencia del avance minero de explotación y retrollenado en la mina de
 Carbones Colombia del Cerrejón, a realizar durante los siete años proyectados. De
 igual forma, en el plano SR-01 se presenta la secuencia de rehabilitación de las áreas
 intervenidas por la minería y los sitios de disposición de estériles.

 “-Por lo anterior se concluye que, remover el material estéril del botadero Sur tiene
 connotaciones ambientales importantes que no están consideradas en el plan de
 manejo ambiental presentado e implica cambiar las condiciones y características del
 proyecto que se expone en el mencionado plan.

“-En consecuencia, en el evento que la empresa decida variar o ampliar el área de
minería expuesta en el Plan de Manejo Ambiental, deberá informar previamente a este
Ministerio para su evaluación y aprobación o no de dicha modificación.

“Del Área de Influencia del proyecto. Desde el punto de vista físico y de acuerdo con lo
 presentado en el plano GS-01 y la Figura 4-1 (referentes a la cartografía geológica y
 geomorfológica), se concluye que el proyecto se ubica en un área donde predomina la
 unidad geomorfológica de colinas estructurales con subpaisaje de laderas onduladas a
 quebradas, configuradas por las rocas sedimentarias de la Formación Cerrejón (tipo
 areniscas, arcillolitas y shales con mantos de carbón) e influencia de las fallas
 geológicas Río Ranchería y Cerrejón (ubicadas al norte y sur del proyecto). Hacia el
 norte, esta unidad geomorfológica está limitada por la llanura aluvial del río Ranchería y
 Arroyo Cerrejón. Las alturas naturales en el área del proyecto, oscilan entre los 120
 m.s.n.m y los 180 m.s.n.m. (en sentido Norte - Sur del proyecto). Dichas características
 son importantes para definir la configuración morfológica final de la mina Carbones
 Colombia del Cerrejón y en este sentido se concluye que:

 “Lo que se extracta del diseño minero presentado en el Plan de Manejo Ambiental
 (planos SM-011 a SM-09 y SR-01) es lo siguiente: se tendrán dos sectores altos
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   21

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

representados por los botaderos Norte y Sur a una cota máxima de 240 m, un sector
intermedio (resultante del retrollenado en los sectores A y C y de las áreas no
intervenidas del sector B y patio de acopio) que va de la cota 150 a la 90 m y un fondo
inundable en el centro del Sector B a una cota de 40.

“Por lo anterior, se considera que la configuración morfológica final de la mina es
congruente con las características morfológicas del área de influencia. NO obstante, se
deja claro que como agregado adicional relevante al paisaje se tendrá el fondo
inundable, el cual debe tener un manejo ambiental específico.

“De igual forma, se considera importante el manejo de las aguas de escorrentía en
todas las áreas intervenidas para evitar y controlar los procesos erosivos, durante la vida
útil del proyecto y posterior a ella (en el plan de cierre de la mina).

“Respecto a la evaluación geotécnica, según el estudio del macizo rocoso y de
estabilidad de taludes realizado para la mina Carbones Colombia del Cerrejón, se
extractan los siguientes aspectos importantes:

“- La roca existente se clasifica como “roca blanda”, relación del macizo rocoso (RMR)
de 40 – 55, cohesión entre 200 – 275 kPa, ángulo de fricción interna entre 23° – 33°,
deformidad 15 Gpa.




“-Recomienda el siguiente diseño de taludes para la pared alta, pared baja y los
depósitos de estériles, para que se obtengan factores de seguridad adecuados:

“-Pared alta: ángulo máximo 60°, bancos de 30 metros de alto y 10 metros de berma.
La cota máxima de explotación es – 30 metros.

“-Pared baja: ángulo de 54°, bancos de 20 metros de alto (para arcillas) y de máximo 30
metros cuanto esté compuesta por paquetes competentes de areniscas o lutitas; berma
de 10 metros.

“-Los depósitos de estériles: taludes con relación 2H: 1V, ángulo 27°, bancos de 30
metros de alto y 19 metros de berma. No obstante, se indica que para aumentar el
factor de seguridad (1.17), las áreas de retrollenado y botaderos, serán construidos en
bancos de 20 m de altura y 5 m de berma.

“Al respecto, este Ministerio considera que los resultados del análisis de estabilidad de
los taludes del área de mina, de los botaderos y del área de retrollenado deben
responder a las características geotécnicas y geomecánicas reales y específicas, tanto
del macizo rocoso en explotación como de los depósitos de estériles (botadero y
retrollenado) y garantizar la estabilidad durante cada una de las etapas del proyecto y
después de ella.

“En este sentido, la empresa deberá realizar un monitoreo permanente de la estabilidad
de los taludes en las áreas en explotación, los botaderos Sur y Norte y en las áreas de
retrollenado (en la medida que se vayan conformando), en forma directa y/o mediante
RESOLUCION NÚMERO 1765                         del 05 de Septiembre de 2006                        Hoja No.     22

           «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                      determinaciones»

instrumentación (si se requiere) y remitir los resultados y análisis comparativo en los
Informes de Cumplimiento Ambiental.

“Desde el punto de vista hidrogeológico, el Plan de Manejo Ambiental presenta un
“Modelo Hidrogeológico Conceptual de la Mina” (figuras 9-1 y 9-2), donde se clasifica la
Formación Cerrejón (que contiene los mantos de carbón en explotación) como un
acuífero confinado, de baja productividad, capacidad específica entre 0.05 y 0.5 l/s/m,
con agua no potable (mixta de tipo clorurada sulfatada bicarbonatada sódica). La
dirección del flujo subterráneo está controlada por la estratificación, especialmente por
los mantos, lo cual implica que éste va al interior del pit.

“Limitando el proyecto por el oriente y norte, se encuentran los acuíferos del Arroyo
Cerrejón y del Arroyo Palotal, calificados como de extensión regional, de mediana a
baja productividad, capacidad específica entre 1.0 y 2.0 l/s/m para el primero y entre
0.06 y 1.0 l/s/m para el segundo respectivamente. El acuífero del Arroyo Cerrejón
almacena agua de buena calidad, apta para consumo humano (tipo bicarbonatada,
cálcica magnésica). La dirección del flujo subterráneo fluctúa en relación directa con las
fluctuaciones del nivel de las corrientes, de tal forma que en época de lluvias la
dirección del flujo subterráneo va de la corriente al acuífero y en época seca, lo
contrario. De esta forma, el cauce del arroyo Cerrejón se constituye en la principal
recarga del acuífero “Aluvión del Arroyo Cerrejón” y en menor proporción del acuífero
del Río Ranchería. El estudio identifica siete puntos de agua subterránea, con las
siguientes características:

Identificación
               Profundidad Nivel Estático            Unidad
      de                                                                    Ubicación y Características
                   (m)          (m)                  Captada
 la Captación
                                                     Aluvión      Ubicado en la finca San Carlos (a 1 km del
Aljibe 21– IIA -
                      7.08              4.40          Arroyo      proyecto), revestido con ladrillo y cemento.
01
                                                     Cerrejón     Actualmente está abandonado.


                                                                Finca Las Paulas (a 0.8 km del proyecto), es
                                                                explotado mediante baldeo con un caudal de 0.3
Aljibe 21– IIA -
                       5.93             2.78                    l/s aprox., durante 4 horas/día, para uso
02
                                                                doméstico, abrevadero de animales y consumo
                                                                humano.
                                                                Ubicado en el caserío de Chancleta (a 1 km del
                                                                proyecto) de 15.5 m de prof., caudal de 0.5 l/s y
Pozo 21 – II - A                                                operado a través de un molino de viento,
                       15.5             5.25
- 03                                                            construido en 1964 para el abastecimiento de los
                                                                pobladores de este caserío, en la actualidad NO
                                                                está es uso
                                                                Sobre la margen derecha del Arr. Cerrejón, es
                                                                explotado durante las sequías mediante baldeo,
Manantial 21–
                       ……               ……                      para consumo humano, doméstico y el
IIA - 04
                                                                abrevadero de animales. Caudal de 0.5 l/s
                                                                aprox.
Piezómetro                                                      Finca San Carlos, construido por Carbones de
                      10.60            Seco
21– IIA - 05                                                    Cerrejón L.L.C.
Piezómetro                                                      Construidos por Carbones Colombia del
                      85.26            19.40
21– IIA - 06                                                    Cerrejón para conocer la variación del nivel de
                                                   Fm. Cerrejón
Piezómetro                                                      agua subterránea en los mantos de carbón de la
                      350.2            60.52
21– IIA - 07                                                    pared alta y baja del tajo en el Sector A.
Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.


“Al respecto, este Ministerio considera que: Teniendo en cuenta que la ampliación de la
producción de la mina Carbones Colombia del Cerrejón S.A., NO contempla la
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   23

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

intervención de nuevas áreas y que por el contrario, las actividades de explotación y
disposición de estériles (como retrollenado y en superficie) sólo se realizarán en las
áreas ya intervenidas, se concluye que NO existirá afectación directa del acuífero aluvial
del Arroyo Cerrejón.

“No obstante, se debe dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental
relacionadas con el manejo de drenajes y disposición de residuos líquidos domésticos
e industriales (vertimientos) a fin de prevenir la contaminación del arroyo Cerrejón y/o el
acuífero Aluvial del Arroyo Cerrejón.

“Se deben realizar monitoreos periódicos (semestrales) de las lagunas de
sedimentación Sur y Este (trampa de sedimentos), cuyos reboses se descargarán al
arroyo Cerrejón, al igual que la laguna Norte que verterá al arroyo La Trampa.

“De igual forma y como medida de prevención y control, se debe establecer una red de
piezómetros para el monitoreo de la calidad del agua subterránea, tal como se indica en
el numeral 3.4.5 del presente concepto.

“Desde el punto de vista hidrológico, de lo indicado en el Plan de Manejo Ambiental y lo
observado durante la visita de evaluación, el arroyo Cerrejón es la principal y única
corriente en el área de estudio, cruza por el costado oriental (y por fuera del área del
proyecto) en dirección sur-norte y desemboca en el río Ranchería, cerca al caserío de
Chancleta, el sitio más cercano al proyecto está a 90 m del botadero Sur. El cauce tiene
un ancho que varía entre 8 y 12 m, caudal medio de 0.48 m3/s y mínimo de 0.08m 3/s a
seco; cuenta con cobertura protectora bien conservada.

“Los usos identificados, aguas abajo del proyecto, son: como abrevadero de ganado y
esporádicamente para riego de cultivos de pan coger. A nivel regional, el drenaje más
importante es el río Ranchería, localizado a 2.5 km al norte del proyecto, del cual la
empresa Carbones Colombia del Cerrejón realiza la captación de aguas con caudal de
5 l/s para uso doméstico y minero (Concesión de agua otorgada por Corpoguajira
mediante Rsln 4689/04). Según lo observado durante la visita de evaluación, el arroyo
Cerrejón se vería afectado por las eventuales descargas de las lagunas de
sedimentación Sur y Este, por rebose de las mismas, por lo cual se deben realizar las
medidas de manejo ambiental y de monitoreo contempladas en el Plan de Manejo
Ambiental.

“Desde el punto de vista biótico y según lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental
presentado por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., se resaltan los
siguientes aspectos:

“Según el sistema de zonas de vida de Holdridge (1967), el área del proyecto se ubica
en la zona de vida bosque Seco Tropical (b–ST), la totalidad del área del proyecto
corresponde a una región con características climáticas homogéneas, la cual presenta
déficit de agua en buena parte del año, alcanzando 1250 mm.

“La composición, distribución y abundancia de las algas identificadas dentro de la
comunidad del Fitoplancton, indican que el predominio de las Chlorophyceae sobre las
demás clases identificadas en el río Ranchería, está asociado a condiciones de mayor
concentración de materia orgánica en sus aguas, frente a las del arroyo Cerrejón. Esta
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   24

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

situación se reafirma con la presencia de la clase Euglenophyceae en el río Ranchería,
la cual comúnmente está asociada con materia orgánica.

“-El fitoplancton, primer eslabón de la cadena trófica y llamados igualmente
“productores primarios”, son organismos microscópicos acuáticos que flotan a merced
del agua, siendo el grupo de organismos acuáticos mejor conocido y estudiado de
nuestros medios. Los drenajes muestreados señalaron para este grupo la mayor
abundancia y diversidad, respecto a los otros grupos hidrobiológicos muestreados, con
reporte de 27 géneros y conteos de hasta casi dos millones de individuos en 115 ml de
muestra, lo cual señala una importante disponibilidad de alimento para los siguientes
eslabones de la cadena trófica.

“- En general, la diversidad y abundancia de la comunidad del Zooplancton en las dos
corrientes muestreadas es relativamente baja, reportando densidades que oscilan en un
rango entre 39 y 501 organismos en el total de muestra colectada y una variedad de
géneros entre un mínimo de 2 y un máximo de 8.

“- En el arroyo Cerrejón, la mayor densidad de individuos se reporta en el punto ubicado
aguas arriba de la mina, con un total de 501 organismos en los 100 ml de muestra
colectados, en tanto que el punto localizado aguas abajo sobre el mismo arroyo,
presenta una menor densidad, con un total de 39 organismos, contabilizados en los 80
ml de muestra. En ambos puntos, los rotíferos de la Clase Monogonta, representados
especialmente por el género Lecane, son los que concentran los más altos porcentajes
de abundancia relativa, reportando valores de 46,7 % aguas arriba y de 66,6%, aguas
abajo de la Mina. De igual forma, aguas arriba es también mayor la riqueza de géneros,
con un total de 8, frente a los 3 identificados aguas abajo.

“-En el río Ranchería, las densidades son más homogéneas en los dos puntos
monitoreados, con valores de 44 organismos en los 130 ml de muestra colectada antes
de la desembocadura del arroyo Cerrejón y de 52 individuos en los 52 ml de muestra
proveniente del punto localizado después de la desembocadura del referido arroyo. En
el primer caso se observa muy poca diversidad y una distribución homogénea de las
dos taxas identificadas, de tal forma que los rizópodos de la clase Lobosea reúnen el
50% de la abundancia relativa y los nemátodos el 50% restante.

“-En términos generales, aunque la presencia de grupos como los rizópodos,
nemátodos o ciliados, especialmente en él río Ranchería, está asociada a condiciones
caracterizadas por bajos niveles de oxigeno y materia orgánica, la poca diversidad y
abundancia de la comunidad del zooplancton colectada en los dos drenajes
monitoreados, no permite obtener una caracterización adecuada sobre la calidad de
agua de los mismos, tomando como referencia a esta comunidad hidrobiológica.

“- El zooplancton es el componente animal de microorganismos que tiene como hábitat
principal la columna de agua, compartiendo su hábitat con el fitoplancton y
alimentándose de él, principalmente. Normalmente, la diversidad de éste grupo es
inmensamente menor que el del fito, lo cual para los drenajes muestreados se ve
ratificado, al presentarse únicamente nueve géneros y conteos de organismos en las
muestras de hasta 501 individuos en 100 ml de muestra.
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.    25

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“- Las algas del Perifiton algal encontradas en los cuerpos de agua analizados, están
distribuidas en las Clases Cyanophyceae o algas verde azuladas, Ulothricophyceae,
Zygophyeceae o desmidiales, Chorophyceae o algas verdes y Bacillariophyceae o
diatomeas. De manera general, la abundancia de las algas perifíticas en las cuatro
muestras analizadas oscila en un rango entre 298 y 3.039 org/cm 2, encontrándose la
menor densidad de individuos en el arroyo Cerrejón, aguas abajo de la mina y la mayor
en el río Ranchería, después de la desembocadura del arroyo Cerrejón. En lo referente
a la riqueza, ésta se encuentra en un rango entre 16 y 20 géneros diferentes, siendo
igualmente el punto ubicado aguas abajo de la Mina, sobre el arroyo Cerrejón el menos
diverso, en tanto que el de mayor riqueza es el que se localiza sobre el río Ranchería,
antes de la desembocadura del arroyo Cerrejón.

“-La abundante presencia de diatomeas (Clase Bacillariophyceae), es muy común
dentro de las algas perifíticas, debido a que su gran flexibilidad ecológica, les ha
permitido colonizar una gran variedad de nichos y alcanzar una amplia diversificación,
tanto en aguas dulces como salobres

“-El perifiton es el grupo de organismos tanto animales como vegetales que viven
adheridos a tallos, hojas de plantas enraizadas en el agua o que se adhieren a otras
superficies como rocas o cualquier otra superficie natural o artificial sumergida. Son
comunidades que desempeñan un papel fundamental en la dinámica de los
ecosistemas acuáticos, entre las cuales se destacan: a). La producción de metabolitos
orgánicos para diversos organismos en la cadena alimenticia, contribuyendo con cerca
del 70 al 80% de la productividad total. b). Presenta una alta tasa de reciclaje de
nutrientes, dado que en él muchos organismos encuentran abrigo y otros alimento,
como lo hacen insectos, batracios y peces tales como el bocachico y el coroncoro
presentes en el medio., y c). Es utilizado como indicador de la calidad del agua, por la
estabilidad en el medio de estas comunidades. A pesar de ser organismos
microscópicos, la proliferación del componente vegetal del perifiton llega a conformar
verdaderas colonias apreciables a simple vista.

“-Los macroinvertebrados bentónicos identificados en las cuatro muestras analizadas,
se distribuyen en las clases Gastropoda, Arachnoidea, e Insecta

“- En el río Ranchería, el punto ubicado antes de la desembocadura del arroyo Cerrejón,
registra una abundancia de 198 org/m 2 y una riqueza de 11 taxas diferentes. Después
de la desembocadura del mencionado arroyo, se observa un incremento tanto en la
densidad de organismos bentónicos (903 org/m 2), así como en la variedad de taxones
(23).

“-Teniendo en cuenta la abundancia, distribución y composición de la comunidad de
macroinvertebrados bentónicos identificada en las dos corrientes muestreadas, es
notorio que las condiciones de calidad de agua, relacionadas con los niveles de
oxigenación y la presencia de materia orgánica, son mejores en el arroyo Cerrejón, en
tanto que en el río Ranchería, se hace evidente una condición menos favorable para el
desarrollo de comunidades típicas de aguas limpias, predominando entonces grupos
menos sensibles a la presencia de materia orgánica y bajos niveles de oxigenación.

“- Los macroinvertebrados acuáticos corresponden a todos aquellos organismos que se
pueden observar a simple vista, es decir, aquellos con tamaños superiores a 0,5 mm.
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   26

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

Estos organismos se encuentran asociados al sustrato, bien enterrados en él, adheridos
a rocas, piedras o restos vegetales o nadando en el fondo de los drenajes. Son
organismos que se alimentan de las comunidades perifíticas, planctónicas o residuos
en descomposición, por lo cual su diversidad y abundancias son relativamente bajas;
en los muestreos realizados se reportaron 43 géneros, con conteo de organismos de
hasta 1.500 por metro cuadrado.

“-Para los drenajes analizados, como último eslabón en la cadena trófica de las
comunidades hidrobiológicas, se cuenta con los peces, los cuales respecto a las
anteriores comunidades, presentan menor diversidad y abundancias, limitadas por la
disponibilidad de alimentos y los caudales de los drenajes, según la época climática.

“- En el área de influencia del proyecto se presentan 19 especies de peces que
pertenecen a 8 familias, siendo de importancia comercial el bocachico (Prochilodus
reticulatus), dorado (Salminus affinis) y dientón (Leporinus muyscorum), guabino
(Trichomycterus caliense), barbudo, mojarra, coroncoro (Cochliodon hondae) y sardinas
(Fam. Characidae), siendo éstas las únicas especies de interés por parte de la
comunidad, al ser fuente proteínica dentro de su alimentación.

“-Con base en la identificación de organismos hidrobiológicos de fitoplancton,
zooplancton y macroinvertebrados bentónicos realizada, se puede establecer que para
el río Ranchería se observa una tendencia de organismos indicadores de
contaminación baja a media, bajas concentraciones de oxígeno y mayores
concentraciones de materia orgánica, mientras que para el arroyo Cerrejón dominan
organismos indicadores de aguas limpias; respecto al perifiton, no es muy marcada las
diferencias tróficas y de contaminación acuática de los drenajes, ya que varios de los
organismos identificados se asocian a amplios rangos de distribución. La diversidad y
abundancia de organismos hidrobiológicos, tanto agua arriba, como agua abajo de los
drenajes monitoreados, no mostraron significativa variación entre ellos, por lo cual
durante estos muestreos no se establece afectación de las comunidades
hidrobiológicas por la explotación minera.

“Dentro de las coberturas vegetales encontradas en los alrededores del área del
proyecto minero “Cerrejón Zona Centro” se destacan las siguientes, haciendo la
salvedad que dentro del polígono minero se han intervenido en su totalidad las
coberturas vegetales, razón por la cual en el presente concepto técnico se relacionan las
especies encontradas en los alrededores del área de minería con el fin de tenerlas
como punto de referencia para que en la etapa de cierre, rehabilitación y recuperación,
sean tenidas en cuenta en aras de buscar una restauración ecológica y recuperación del
ecosistema con los mismos elementos existentes antes de la perturbación del área por
el desarrollo de la actividad minera.

“La información reportada sobre la composición florística existente en los alrededores
del área del proyecto, se enmarca dentro del área indirecta de influencia biofísica del
proyecto, la cual contempla todas las zonas circunvecinas a las áreas donde se realizan
las acciones directas y que para este caso cubre un área de 12.286 hectáreas, así:

“Bosque Secundario (Bs): Esta cobertura vegetal se encuentra principalmente en el
plano inundable del río Ranchería y parte del arroyo Cerrejón, corresponde a árboles de
buen porte, que están beneficiados por la cercanía del nivel freático y la mayor
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   27

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

humedad del suelo, las principales especies vegetales son: Caracolí (Anacardium
excelsum), Guamo (Inga sp.), Olla de mono (Lecythis sp), Algarrobo (Hymenaea
courbaril), Corazón fino (Platymiscium sp.), Higuerón (Ficus sp), Guamo (Cecropia sp.),
Guásimo (Guazuma ulmifolia).

“El uso corresponde a Protección / Producción, ya que su actividad esta orientada a
satisfacer la demanda de algunos productos y subproductos de alguna o algunas
especies del bosque, manteniendo las demás especies. Cubre un área de 962
hectáreas que equivalen al 7.83% de la zona de estudio, la cual se encuentra haciendo
parte de bosque de galería, de por sí escaso en la zona dadas las condiciones
climáticas imperantes, el cual ha sido reducido para dar ampliación a la frontera
pecuaria y cubrir las necesidades de leña y madera por parte de los habitantes de la
región, observándose en sus orillas, franjas arbóreas y arbustivas angostas, con baja
diversidad de especies.

“Arbustales (Ar): Se encuentran principalmente en las terrazas aluviales de los ríos
Ranchería y Cerrejón y en las colinas de la zona de estudio, corresponde a árboles de
porte medio y arbustos, que se encuentran en condiciones un poco mas secas que las
de los bosques secundarios, abundando las especies espinosas, dentro de las que se
encuentran el Trupillo (Prosopis juliflora), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata
ateridota L), Cardón (Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.).

“El uso principal de este tipo de cobertura es la protección de los suelos, ya que las
especies maderables son mínimas. Cubre un área de 6465.7ha que equivalen al
52.65% del área de influencia biofísica.

“Herbazales (Hr): Esta cobertura vegetal se encuentra dispersa por la zona de estudio;
en el plano inundable de los principales ríos, en las terrazas y en las colinas.
Corresponden en su gran mayoría a antiguos pastizales que se encuentran en proceso
de colonización por especies arbustivas, las principales especies vegetales son:
Trupillo (Prosopis juliflora), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L),
Cardón (Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.) y pastos
naturales, el uso es ganadería Bovina y Caprina extensiva, cubre un área de 600.9ha
que equivalen al 4.89% del área de influencia biofísica.

“Pastos (P)- Enmalezados (Pr): Esta cobertura vegetal se encuentra dispersa por toda
la zona de estudio, siendo más frecuente en la sobrevega y terrazas aluviales de los ríos
Cerrejón y Ranchería; corresponde a áreas con pasto guinea (panicum maximum), en
procesos de colonización de las especies arbustivas y arbóreas de la zona. El uso
principal es ganadería bovina extensiva. Cubre un área de 240.3ha que equivalen al
1.95% de la zona de estudio.

“Arbolados (Pa): Esta cobertura vegetal se encuentra principalmente en la sobrevega y
terrazas aluviales de los ríos Cerrejón y Ranchería; corresponde a áreas con pasto
guinea (panicum maximum), con árboles bien desarrollados de especies como Caracolí
(Anacardium excelsum), Guamo (Inga sp.), Olla de mono (Lecythis sp), Algarrobo
(Hymenaea courbaril), Corazón fino (Platymiscium sp.), Higuerón (Ficus sp), Guamo
(Cecropia sp.) y Guásimo (Guazuma ulmifolia). El uso principal es ganadería bovina
extensiva. Cubre un área de 801.7ha que equivalen al 6.52% de la zona de estudio.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.    28

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“En la zona donde se enmarca el proyecto se presentan organismos pertenecientes a
todos los grupos faunísticos típicos de nuestro país; anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

“- La capacidad adaptativa de los grupos faunísticos, señalo que para cada tipo de
cobertura vegetal, se especializaran especies capaces de sobrevivir en determinadas
condiciones medioambientales; es así como en la formación vegetal del área en la cual
se enmarca el proyecto, Bosque Seco Tropical (bs-T), se localizara una gran variedad
de individuos específicos.

“- Los grupos que integran la fauna de la región han sido drásticamente reducidos en
diversidad y abundancia, principalmente por la expansión de la frontera agrícola y
ganadera, sumándose a ello la cacería indiscriminada, bien sea en busca de proteína
para la alimentación, como sucede con muchos de los mamíferos o para la
comercialización de especimenes o sus derivados, como sucede con los mamíferos,
aves y algunos reptiles.

“-La afectación que la explotación minera puede ejercer sobre los grupos que
conforman la fauna, es prácticamente nula, toda vez que esta explotación se encuentra
consolidada en la zona y no se expandirá a corto plazo, más allá de los límites del
predio en explotación, donde la vegetación ha sido prácticamente removida y con ello
se han eliminado los posibles hábitat de la fauna.

“La totalidad de los suelos y vegetación han sido intervenidos por la actividad minera,
como consecuencia de la apertura de frentes de explotación y la conformación de
depósitos de estériles. Los suelos orgánicos recuperados en las áreas intervenidas
cuentan con un volumen aproximado de 52.281 m3 y se encuentran depositados en
pilas para ser utilizados en de futuras labores de rehabilitación durante las etapas de
recuperación y cierre de la mina.

“De los valores anteriores se infiere una disponibilidad baja de suelos con relación a los
requerimientos de las operaciones de rehabilitación de áreas intervenidas por la
minería, por lo cual se hará necesaria la utilización de materiales meteorizados y de
aluvión.

“Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la información y los anexos
presentados por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., en el documento
“Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro”, desde el punto de
vista biótico se concluye que la información presentada cumple con lo establecido en
los términos de referencia, toda vez que todas las estructuras vegetales fueron
intervenidas en su totalidad, no encontrándose ningún relicto vegetal que pueda ser
objeto de aprovechamiento en el momento actual.

“El Área de Influencia Directa del proyecto corresponde al Municipio de Barrancas que
se encuentra localizado en la parte sur del Departamento de la Guajira con una
población aproximada de 23.679 habitantes, de la cual el 72% se ubica en la zona
urbana y el 28% en el área rural, que corresponde a 17.017 y 6.662 habitantes
respectivamente. En cuanto a la población indígena del Municipio, para 1998 la etnia
Wayuú de 3.934 personas, representaba el 2% de la población total indígena del
Departamento de La Guajira; en Barrancas se ubican cuatro de los diez Resguardos
Wayuú existentes en La Guajira
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   29

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»


“En cuanto a los servicios públicos, el sistema de alcantarillado en un 95% es por
gravedad, el 5% restante es por bombeo; el área rural no cuenta con este servicio. En
los centros poblados, solo el 35,20% utiliza sistemas de pozas sépticas, el 15,30%
utiliza alcantarillado que corresponde al Corregimiento de Carretalito, y en el 49,48%
disponen a campo abierto. La recolección de basura en el área urbana es prestado en
cuatro rutas por la administración municipal, con una disposición final a cielo abierto en
un botadero ubicado a 4 Kms de la cabecera municipal. En el área rural el servicio de
recolección se presta en los corregimientos de Guayacanal y Carretalito, lo que implica
que las basuras en su gran mayoría son quemadas, enterradas, o depositadas por lo
general a lado y lado de las vías de comunicación. La prestación del servicio de energía
eléctrica se realiza por ELECTRICARIBE, en el área rural y urbana, con deficiencias en
algunos barrios por la instalación de conexiones rudimentarias. El gas natural se
distribuye en Barrancas, Papayal y Oreganal por Gases de La Guajira.

“En el Municipio el Sistema de Salud, está constituido por un hospital Local, y dos
centros de salud ubicados en el área urbana y doce puestos de salud en el área rural;
también se cuenta con tres centros médicos de carácter privado. De los doce puestos de
salud, tres se ubican en las cabeceras de los Corregimientos de San Pedro, Carretalito
y Guayacanal; tres en las Inspecciones de Policía de Pozohondo, Roche y Lagunita, uno
en la Vereda Sierra de los Brito, dos en los Resguardos Indígenas de Sahino y
Provincial y tres en los Asentamientos Indígenas de Cerrodeo, Cerrito y Barranco
Alegre.

“El sistema educativo en el área urbana de Barrancas cuenta con 19 colegios, 14
públicos y 5 privados; 13 de los colegios poseen nivel preescolar y básico y 3 con
secundaria. El área rural cuenta con 24 colegios públicos, de los cuales 23 tienen
preescolar y primaria y sólo 1 con secundaria. En el área del proyecto se localiza la
escuela rural mixta Patilla que recibe población de Patilla, Chancleta y Sabana.

“En Barrancas la actividad económica agrícola se desarrolla en diversos sectores del
área rural, de los cuales el 58% con cultivos permanentes principalmente de café y el
42% con cultivos transitorios especialmente de maíz.

“La actividad pecuaria se concentra en la ganadería extensiva bovina y ovino- caprina.
El sector avícola recientemente ha tomado auge en los renglones de pollos de engorde
y gallinas ponedoras; en porcicultura se implementó a través de un convenio entre el
Ministerio de Agricultura y la Alcaldía Municipal, con el objeto de comercializar y
producir carne de cerdo y pie de cría con razas mejoradas. Según información de la
UMATA, en el municipio existen 34 estanques piscícolas distribuidos entre el área rural
y urbana, la mayoría construidos a partir de un convenio entre el municipio y el fondo
DRI en 1996, con el objeto de elevar el nivel alimentario en los hogares campesinos y
con proyección comercial.

“El primer recurso mineral del Municipio y del Departamento es el carbón, donde
Barrancas ocupa el centro de la formación Cerrejón, cuyas reservas en los sectores
Norte y Central pasan de 3550 millones de toneladas, sobre un área total estimada de
69.000 hectáreas y una explotación anual de 28 millones de toneladas, dentro de las
cinco áreas contratadas: Zona Norte, Patilla, Oreganal, Zona Centro y Zona Sur. Del
valor de producción referido, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. participa con
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   30

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

una producción anual de 750.000 toneladas, en un área de influencia puntual del
Proyecto localizada en los Caseríos de Patilla y Chancleta.

“La actividad comercial en la cabecera municipal de Barrancas es generadora de
empleo, mientras en el área rural se realiza en menor escala.

“En el Área Puntual de Influencia se ubican los Caseríos de Patilla y Chancleta del
Corregimiento de San Pedro en el Municipio de Barrancas que distan respectivamente
2.500 m y 1.700 m. y cuyo acceso corresponde con la vía principal que conecta a
Barrancas y Hatonuevo. La población estimada para Patilla es de 154 habitantes y de
76 para Chancleta. Como resultado de la recopilación de información directa para el
Proyecto se calculó que Patilla cuenta con 68 familias y Chancleta con 45, compuestas
en promedio por 5 personas por familia, donde los jóvenes se vinculan tempranamente
a las labores del campo. La fuerza laboral en la zona es principalmente masculina,
mientras que las mujeres se dedican a las labores domésticas.

“Mediante oficio OFI06-8453-DE1000, la Dirección de Etnias, del Ministerio del Interior
certificó la no existencia de comunidades indígenas o negras en el área del Proyecto;
las únicas organizaciones sociales identificadas en los Caseríos de Patilla y Chancleta
son las Juntas de Acción de Comunal.

“Los caseríos no cuentan con sistemas de acueducto, alcantarillado, telefonía, ni
infraestructura social. El suministro de agua se hace a través de carrotanques
contratados por los proyectos mineros de la zona, captada en la bocatoma del Cerrejón
Central sobre el río Ranchería, sin recibir un tratamiento previo de potabilización.

“En cuanto a la educación, en la Escuela de Patilla se atienden aproximadamente 107
estudiantes de nivel básico y para acceder a secundaria, los estudiantes tienen que
desplazarse a Barrancas o Hatonuevo, en la Escuela se dispone de una cancha de
fútbol. Cada quince días un médico presta el servicio de salud, atendiendo las
enfermedades frecuentes, relacionadas con las infecciones respiratorias agudas y las
enfermedades diarréicas agudas.

“E l Esquema de Ordenamiento Territorial del 2002 del Municipio de Barrancas ha
establecido el uso de suelo para la minería, sin embargo, actualmente se hallan
establecidos en esta zona, lotes pequeños con áreas dedicadas a cultivos de maíz,
yuca, ahuyama y plátano, principalmente para la subsistencia. Ante la expectativa
generada por el desarrollo minero de Cerrejón Norte, actualmente se han organizado
unas mesas de trabajo con la participación de representantes comunales, la Empresa y
la municipalidad para la reubicación de estos caseríos.

“La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. realiza el suministro de agua
una vez que es almacenada en canecas metálicas de 55 galones y apoya la movilidad
de los pobladores y de los estudiantes, facilitando el uso de los buses que transportan el
personal del proyecto hasta el casco urbano de Barrancas.

“La economía se basa en la mano de obra ocasional en fincas cercanas o trabajos
esporádicos. Igualmente, la cría de cabras y especies menores, como gallinas soportan
la economía de las comunidades, donde la población económicamente activa es
principalmente masculina. Se calculó que actualmente ocho habitantes del área de
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.   31

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

influencia se hallan vinculados laboralmente con el Proyecto minero de Carbones
Colombianos del Cerrejón S.A.

“En la visita de evaluación se estableció la correspondencia con las características
socioeconómicas del área de influencia directa y local, presentadas en el documento
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, a través de
entrevistas realizadas con representantes de la Junta de Acción Comunal de Patilla en
lo relacionado con la composición de las comunidades, cobertura de servicios públicos,
número de familias de los caseríos Patilla y Chancletas y se confirmó el suministro de
agua para el Caserío de Patilla, por parte de la Empresa Carbones Colombianos del
Cerrejón S.A. También se verificó que la caracterización del área hizo parte de un
proceso participativo realizado en dos etapas: primero vinculando a los líderes de las
JAC y luego ampliando el grupo poblacional de las comunidades de la zona.

“Por tratarse de un proyecto minero que se encuentra en etapa de explotación, que se
desarrolla desde 1996 por Carbones Colombianos del Cerrejón, se requirió contactar a
la Comunidad del Cerrejón, organización que otorgó mediante contrato de concesión
los derechos de explotación a la Empresa con el fin de verificar los términos en los que
se viene desarrollando el Proyecto y el área de 300 Has; logrando constatar con la
Comunidad que posee el título de propiedad del terreno desde 1778, que Carbones
Colombianos del Cerrejón no ha requerido nuevos terrenos como resultado del
incremento de la producción.

“Finalmente, como resultado del análisis de la descripción socioeconómica se
considera por parte del grupo evaluador que se ha hecho una completa caracterización
del contexto histórico, económico, social y cultural relacionado con la pluralidad de
culturas que caracterizan el departamento de la Guajira.

“De la Zonificación Ambiental del Área y de Manejo de la Actividad El Plan de Manejo
Ambiental presenta la zonificación ambiental del área (capítulo 3) y la zonificación de
manejo ambiental para el proyecto (capítulo 5), soportado con la correspondiente
cartografía temática (planos ZA-01 y ZMA-01), de los cuales se extracta lo siguiente:

“Desde el punto de vista físico y según los planos citados, se concluye que para el área
de estudio, se presentan dos zonas de manejo ambiental bien definidas: una de
intervención sin restricción, representada por las 300 hectáreas del proyecto (Concesión
Minera) y una zona de exclusión representada por la franja protectora de los 30 m del
Arroyo Cerrejón y del río Ranchería.

“Teniendo en cuenta que la totalidad del área del proyecto se encuentra intervenida por
el desarrollo de la minería de carbón realizada a la fecha y no existen al interior de éste,
áreas de interés ecológico que demanden un manejo restrictivo o de conservación,
como tampoco se contempla intervenir áreas adicionales a las indicadas en la
Concesión Minera, se considera adecuada la zonificación presentada por la empresa.

“Por lo tanto, se deberán implementar los programas y medidas de manejo ambiental
propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las medidas adicionales que ce
establecerán en la parte resolutiva de esta providencia, con énfasis en aquellas
relacionadas con el manejo de aguas, vertimientos y control de sedimentos, orientadas
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   32

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

a prevenir el deterioro y afectación de la calidad de las aguas del Arroyo Cerrejón y en
consecuencia del río Ranchería.

“Desde el punto de vista biótico, la valoración de aptitud del área de estudio para este
componente, se basa principalmente en las propiedades ecológicas de cada unidad; de
esta forma, como área de Importancia Ambiental Alta se enmarcan las áreas con
cobertura boscosa y arbustiva, incluyendo las franjas de protección de las corrientes
hídricas; de Importancia Ambiental Media corresponden a las áreas con vegetación
herbácea, rastrojos, pastizales existentes en el área de estudio (por fuera del área de la
Concesión minera) y de Importancia Ambiental Baja las áreas intervenidas por la
minería.

“En cuanto a la Sensibilidad Ambiental se establece el grado de Sensibilidad Ambiental
como criterio de valoración, definiéndose la condición de fragilidad y vulnerabilidad del
hábitat como ecosistema para la fauna. Los criterios de valoración para la sensibilidad
ambiental se enmarcaron bajo el carácter cualitativo, para lo cual se definieron los
siguientes: Sensibilidad Ambiental Alta, Áreas con cobertura boscosa y franjas de
protección de corrientes hídricas; Sensibilidad Ambiental Media, áreas con cobertura
arbustiva y rastrojos. Sensibilidad Ambiental Baja, vegetación herbácea, área de
plantaciones agrícolas, zonas intervenidas por la minería y áreas de asentamientos
poblacionales.


“Toda vez que el proceso de incremento de producción será realizado sobre el área
actual de explotación, condición que no implicará la apertura de nuevas áreas de
minería o la expansión sobre áreas adyacentes, no se presentarán efectos ambientales
sobre el componente biótico derivados de la remoción de cobertura vegetal, remoción
de suelos o el desplazamiento de fauna.

“Es importante señalar inicialmente que el Esquema de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Barrancas no establece zona de protección alguna, definiendo el área de
influencia del proyecto como una zona compatible con la explotación minera, por lo cual
no se tienen áreas protegidas legalmente constituidas.

“Sin embargo y teniendo en cuenta el entorno en el cual se enmarca el proyecto, desde
el punto de vista biótico se establece como Zona de exclusión a cualquier tipo de
intervención, las corrientes hídricas superficiales permanentes y sus bosques
protectores, en función de su importancia ecológica, mayor biodiversidad de especies y
abundancia de organismos, mayor generación de biomasa en los ecosistemas y
regulación de caudales.

“Las condiciones socioambientales descritas desde la perspectiva departamental,
regional y local del estudio, superpuestas a las características técnicas del proyecto y a
la alta importancia socioeconómica y cultural de los usos de suelo (compatible con la
explotación minera), han permitido identificar las zonas a preservar en el medio socio-
económico, de acuerdo con los impactos que conlleva la ejecución de este tipo de
proyectos, definiendo en términos de la intervención en la zona, los asentamientos
poblacionales correspondientes a los Caseríos de Patilla y Chancleta del Corregimiento
de San Pedro con una población respectivamente de 154 y 76 habitantes, cuya
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   33

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

infraestructura más sobresaliente es la escuela ubicada en Patilla que alberga
diariamente a 107 alumnos de nivel básico.

“En la zona de estudio, no se evidenciaron usos de suelo agropecuario, infraestructura
recreativa ni hotelera, significando por tanto que no se presentarán afectaciones al
respecto. También se definió el área libre de interés arqueológico y un territorio sin
presencia de comunidades indígenas y/o negras, de acuerdo con la certificación emitida
por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.

“Desde el punto de vista socioeconómico, las implicaciones más relevantes para las
poblaciones asentadas en su área de influencia, tienen que ver con las emisiones
atmosféricas de material particulado y dado que la generación de expectativas pudiera
generar procesos migratorios hacia los Caseríos de Patilla y Chancleta, esta afluencia
de personas tendría que verse limitada, con un proceso de negociación de los predios,
como se conoció en la visita de evaluación que se adelanta por parte de la Empresa de
Cerrejón Norte.

“En relación con la zonificación socioambiental, se considera que la Empresa ha
establecido el grado de importancia y sensibilidad de las áreas, de acuerdo con la
descripción del contexto socioeconómico de influencia del Proyecto, priorizando las
áreas socioeconómicas y culturales en relación con los posibles impactos así:
asentamientos poblacionales, áreas de uso agrícola, áreas de uso recreativo o turístico,
áreas de interés arqueológico y las áreas de interés cultural o étnico.

“En cuanto al interés étnico y cultural se cuenta con la certificación emitida por parte de
la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, que reporta la no existencia de
comunidades indígenas y/o negras que se superpongan con el área del proyecto, como
se verificó con los representantes de las comunidades entrevistadas.

“Desde el punto de vista de protección arqueológica se considera un área intervenida
por la actividad minera anteriormente realizada por diferentes empresas y en la
actualidad por la explotación que Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. viene
realizando desde 1996, con una producción anual de 750.000 toneladas/año y cuyo
incremento productivo no contempla la adquisición de nuevos predios. Por lo tanto el
proyecto se circunscribe a las 300 hectáreas de la zona denominada Cerrejón Central,
ubicada en jurisdicción del Municipio de Barrancas, concesionadas por la Comunidad
del Cerrejón (única propietaria del suelo y del subsuelo comprendidos en un globo de
terreno denominado el Cerrejón Zona Central).

“En la actualidad la Empresa ha establecido mecanismos permanentes de relación y de
comunicación con las instituciones y las comunidades localizadas en su área de
influencia pertenecientes a los Caseríos de Chancletas y Patilla, dictado charlas sobre
la protección del medio ambiente y sobre diferentes temas que solicitan las
comunidades y hace el abastecimiento de agua en el caserío de Patilla. De otro lado ha
vinculado a personal de los dos Caseríos en oficios varios que se desarrollan en la
Mina.

“De los Impactos Significativos: En el capítulo 4 del Plan de Manejo Ambiental se
presenta la identificación y calificación de impactos para la mina Carbones Colombia
del Cerrejón, los cuales se limitaron a las etapas de producción, rehabilitación y cierre,
RESOLUCION NÚMERO 1765                     del 05 de Septiembre de 2006                      Hoja No.      34

          «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                     determinaciones»

por cuanto se trata de un proyecto minero que está en operación. Los impactos más
relevantes o significativos desde el punto de vista físico son los siguientes, en orden de
importancia:

     Impacto / Calificación                    Características               Medidas de manejo propuestas
                                      El mayor impacto sobre el paisaje
                                      y los patrones de drenaje ya fue
                                      causado por las explotaciones
Afectación de la morfología y         mineras anteriores.      Para la
                                                                             Como medida de manejo se
paisaje por alteración de las         ejecución del proyecto, no se
                                                                             adelantará la rehabilitación y
geoformas y de los patrones           prevé una modificación relevante
                                                                             revegetalización     de      áreas
naturales de drenaje. Calificación    toda vez que el avance de la
                                                                             intervenidas por la minería.
de -10 y -9.3 respectivamente         explotación será en profundidad y
                                      los depósitos de estériles se
                                      encuentran próximos a la cota de
                                      diseño establecida (+ 240 m).
                                                                             -      Medidas       preventivas:
                                                                             Aplicación de los parámetros de
                                                                             diseño definidos en los estudios
                                                                             geotécnicos     formulados    de
                                                                             manera específica para el
                                                                             proyecto minero.

                                                                             - Medidas de control: Diseño de
                                                                             sistemas para la interceptación,
                                                                             manejo y conducción de aguas
                                      El proyecto de incremento de           lluvias y disipación de energía en
Afectación de procesos geofísicos
                                      producción implica el avance en        botaderos de estériles.
por incremento de procesos de
                                      profundidad de tajos mineros y el
inestabilidad y generación de
                                      avance en altura de los depósitos      - Construcción de sistemas de
vibraciones    (por   voladuras).
                                      de estériles, condiciones que          drenaje para la recolección de
Calificación de -7.2 y -6.3
                                      pueden incrementar ligeramente         las aguas externas a la mina,
respectivamente
                                      los procesos de inestabilidad.         orientados a prevenir su ingreso
                                                                             a las áreas de minería o su
                                                                             escurrimiento concentrado sobre
                                                                             las paredes del tajo minero.

                                                                             - Diseño y construcción de
                                                                             lagunas de sedimentación y
                                                                             sedimentadores       antes      de
                                                                             efectuar su descarga sobre las
                                                                             corrientes           superficiales
                                                                             receptoras.
                                                                             Como medida de control a la
                                      Se prevé un incremento en el           variación de caudales, se
                                      volumen de vertimiento de aguas        instalará      una       estación
                                      lluvias y de minería acumuladas        limnimétrica en el cauce del
                                      en las partes bajas de los tajos,      arroyo Cerrejón, en un punto
Afectación de aguas superficiales     situación que de acuerdo con los       localizado aguas abajo del
por alteración de caudales y de la    análisis físico químicos realizados    proyecto minero, así mismo se
calidad del agua, con valoración de   hasta la fecha, supondrá una           llevarán a cabo monitoreos
-6.4 y -6.0 respectivamente           alteración ligera a moderada de la     hidrobiológicos    anuales     del
                                      calidad del arroyo Cerrejón,           arroyo Cerrejón y Río Ranchería
                                      principalmente        para       los   orientado a la identificación de
                                      parámetros de: SDT, Dureza Total       posibles        cambios          o
                                      y Sulfatos.                            desplazamientos                 de
                                                                             comunidades acuáticas
                                      El incremento proyectado en la         Humectación de vías en áreas
Afectación de la calidad del aire
                                      producción de carbón ocasionará        de tránsito de equipo minero de
por emisión de partículas, con
                                      un incremento ligero de las            transporte y patios de acopio.
valoración de 6.0
                                      concentraciones   de    material       Magnitud relativa muy alta para
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006                   Hoja No.     35

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

                              particulado de acuerdo con el      las actividades relacionadas con
                              modelo matemático de dispersión.   avance y operación de tajos de
                                                                 minería,     conformación      de
                                                                 depósitos de estériles, voladuras
                                                                 y manejo de carbón en patios de
                                                                 acopio


“Por su parte, las actividades más impactantes están relacionadas con la conformación
y avance de los botaderos de estériles y operación y avance de las áreas de minería, las
cuales inducen condiciones de inestabilidad en taludes; por lo tanto se requiere la
aplicación estricta de los diseños propuestos (para el avance de la minería y la
disposición de estériles) y de las medidas preventivas y de control en cuanto a la
estabilidad de taludes durante el desarrollo de la actividad minera, con el fin de
minimizar tales condiciones.

“Como medidas de manejo para el control y mitigación de estos impactos se proponen
los programas de rehabilitación de tierras, manejo de aguas, manejo de residuos
sólidos, programa de monitoreo de aguas y de calidad del aire.

“Respecto al componente hidrogeológico, se prevé la modificación de los niveles
freáticos actuales como consecuencia de la profundización y avance de la actividad
minera. (La magnitud relativa del impacto se ha calificado como media); lo mismo que
una leve modificación de la calidad de las aguas, (por el avance en profundidad de la
minería y las actividades de retrollenado), asociada a la interrupción de la continuidad
litológica de los mantos de carbón, considerados como acuíferos con un elevado
contenido de sales. Sin embargo, NO será significativa por cuanto los materiales
litológicos dispuestos mediante retrollenado (pertenecientes a la formación Cerrejón),
son similares en sus características a aquellos materiales que fueron removidos por la
actividad minera en los tajos clausurados, objeto del retrollenado.

“Como medida de manejo, se adelantará un monitoreo de la calidad de aguas
subterráneas y se hará la recolección, manejo y disposición de lubricantes usados en
las operaciones de mantenimiento de equipos mineros.

“Para tal fin, y teniendo en cuenta que los dos piezómetros instalados se consideran
insuficientes para obtener datos certeros de toda el área del proyecto (300 Ha), se
considera que:

“-Se debe construir e instalar una red de piezómetros, adicionales a los dos piezómetros
instalados en la mina. La instalación de los piezómetros debe responder a los
resultados de una evaluación hidrogeológica detallada para el área del proyecto, en el
que se identifique con claridad, el régimen del agua subterránea y su influencia en la
estabilidad de los taludes del área minera y botaderos y su pertinencia en el plan de
rehabilitación y cierre propuesto en el Plan de Manejo Ambiental.

“-Implementar un programa de monitoreo de niveles piezométricos, cuyos resultados y
análisis deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental
correspondientes.

“-Desde el punto de vista social y económico las comunidades directamente afectadas
con el incremento de la producción de carbón son las que se ubican en los caseríos de
Chancleta y Patilla con una cercanía de 2 kilómetros de la mina. En cuanto a los
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   36

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

impactos sobre este medio sociocultural y económico, debido a que el Proyecto en
comparación con los otros proyectos carboníferos de la zona (que antecedieron en el
inicio de operaciones), no representa mayor incidencia en las tendencias de los
procesos migratorios, crecimiento demográfico o pérdidas de fuentes de trabajo
tradicionales de la comunidad, se considera que no tendrá un impacto significativo ni se
asocia de manera directa con los indicadores de generación de empleo y
requerimientos de personal definidos en la sección de caracterización del componente
socio-cultural.

“-Actualmente se considera que la generación de empleo es significativa, relacionada
con los 250 empleos directos permanentes generados por el Proyecto; sin embargo, el
impacto por generación de empleos derivados del incremento de producción será
menor, con un valor estimado de veinte nuevos puestos de trabajo.

“En relación con la infraestructura de servicios, los impactos sobre el componente socio-
económico se consideran de carácter positivo destacándose la incorporación del
proyecto al desarrollo local y regional a través de la generación de empleo,
mejoramiento del nivel de ingresos, demanda de bienes y servicios, etc. Por la
magnitud del proyecto en el contexto regional, no se generarán efectos significativos
sobre los procesos demográficos, e incremento de la demanda de servicios públicos
(acueducto, alcantarillado, aseo, telefonía, gas) y sociales (vivienda, educación, salud,
recreación, etc.) entre otros.

“Los impactos positivos se relacionan con al desarrollo local y regional a través de la
generación de empleo, el mejoramiento del nivel de ingresos, la demanda de bienes y
servicios, entre otras, de mayor trascendencia para aproximadamente 244 personas de
los Caseríos, ya que actualmente han mejorado el abastecimiento de agua mediante el
suministro que realizan las Empresas Mineras a estos Caseríos que se traducen en
mejores condiciones de salubridad para las comunidades y la población escolar del
área de influencia.

“De acuerdo con la información recopilada en la visita de evaluación y al análisis de
impactos sobre el medio sociocultural y económico, se verificó que las JAC de Patilla y
Chancleta se encuentran en proceso de reestructuración con el fin de constituirse en
una sola organización, intentando fortalecer la gestión para lograr mejores condiciones
de negociación y de conciliación con las Empresas de Minería.

“De otro lado la Comunidad del Cerrejón participa de unas regalías por parte de la
Empresa y realiza una interventoría al Proyecto, ejerciendo control sobre la producción,
el despacho y de la calidad del carbón y verificando la secuencia del proceso minero a
partir del contrato de concesión establecido con Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A. para la explotación de las 300 Has en un término de 20 años.

“En cuanto a la incidencia del Proyecto en las condiciones socioeconómicas, la
generación de empleo y a su participación en el desarrollo local mediante la demanda
de bienes y servicios, se identificó un efecto positivo moderado o intermedio; sin
embargo una vez concluya la vida útil del Proyecto, se presentará un efecto contrario o
impacto negativo en esta área, relacionado con la reducción o desplazamiento de la
mano de obra ocupada y de los bienes y servicios incrementados durante el desarrollo
del Proyecto, por lo que se sugirió considerar tal contexto en el Plan de Cierre de la
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   37

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

Mina mediante el diseño e implementación de Programas orientados a facilitar la
vinculación del personal cesante a otros proyectos carboníferos de la zona, que en ese
momento se encuentren en fase de desarrollo o producción; al igual que programas
orientados a la preparación y capacitación del personal buscando alternativas de
empleo diferentes a la minería o bien a través de la creación de empresas asociativas.
Se requiere por tanto que se estructura y concrete este Programa como parte del Plan
de Manejo para la etapa previa al cierre de la Mina.

“Dentro de los impactos calificados como de magnitud media a baja se tienen los
siguientes:

“Incremento de procesos erosivos: Con el desarrollo del proyecto no se presentarán
variaciones significativas en el diseño de los botaderos de estériles Norte y Sur, toda
vez que el volumen adicional de materiales que serán dispuestos en ellos será de 7,3 y
1.7 millones de metros cúbicos respectivamente, lo cual supondrá un incremento del 25
% y 5% del volumen actual. Dicha condición no implicará un aumento significativo del
área potencialmente expuesta a procesos erosivos. La empresa propone implementar
medidas correctivas, preventivas y de control. La magnitud relativa del impacto se ha
calificado como media.

“Los impactos identificados como: Modificación de usos y aptitud de uso de los suelos,
Incremento de vibraciones y sismicidad, Afectación de la cobertura vegetal, Afectación
del Hábitat de Comunidades Acuáticas y Alteración y migración de fauna terrestre son
considerados de baja magnitud, por cuanto el proyecto se restringe a las áreas ya
intervenidas y algunos se convertirán en positivos en la medida que se adelanten las
labores de revegetalización en dichas áreas.

“Análisis de riesgos ambientales: Los riesgos endógenos de carácter geofísico están
asociados con posibles desprendimientos o deslizamientos en los taludes de tajos
mineros y depósitos de estériles conformados, generando en el caso de estas últimas
un aumento potencial de la carga de sedimentación aguas abajo y aumento potencial
de la erosión, siendo necesaria la ejecución de acciones correctoras o de recuperación.
Estos riesgos se relacionan con condiciones ambientales adversas (lluvias excesivas /
tormentas), sistemas de drenaje deficientes, inestabilidad de los taludes conformados,
sismicidad por operaciones de voladura o la ocurrencia de fenómenos naturales en el
área (no obstante ser considerado de bajo riesgo sísmico de acuerdo con el mapa de
sismicidad de INGEOMINAS).




“Los derrames de carbón por fuera del proyecto se asocian a accidentes de los equipos
empleados para el transporte (por fallas mecánicas o de operación) desde la mina hasta
los puertos de embarque localizados en Santa Marta, Barranquilla y Cartagena.

“Los riesgos por derrames, incendios o explosión de hidrocarburos (lubricantes y
combustibles) contenidos en los tanques de almacenamiento se localizan en el área de
la estación de servicio, cárcamos de lubricación y zonas de almacenamiento de aceites
usados, además de los equipos de lubricación encargados de transportar y suministrar
los productos mencionados a cada uno de los equipos del proyecto.
RESOLUCION NÚMERO 1765                del 05 de Septiembre de 2006                   Hoja No.        38

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»


“Los riesgos asociados al manejo de explosivos y su detonación accidental,
comprenden posibles causas como: Errores humanos, incumplimiento de las normas
de seguridad requeridas, carga de explosivos en barrenos sobre mantos encendidos de
carbón, etc., condiciones que constituyen amenazas para la integridad física del
personal que labora en el proyecto y los equipos e infraestructura.

“DEMANDA DE RECURSOS: Según el Plan de Manejo Ambiental presentado, la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. cuenta con los siguientes permisos
relacionados con el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales
emitidos por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA dentro
del marco de mediana minería:

  Resolución No.       Permiso                              Características
                                      Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones
    002526 de                         Colombianos del Cerrejón S.A., un permiso de concesión de
   Agosto 26 de                       aguas de 5 l/s, con captación sobre el río Ranchería, en el
      1997                            sitio conocido como Puerto Arturo.
                     Concesión de     Uso: doméstico y minero.
     002212 de          Aguas
   octubre 30 de                      Por medio de la cual CORPOGUAJIRA prorrogó la
  2000 y 04689 de                     concesión de aguas otorgada por la Resolución 002526 de
   febrero 25 de                      1997
       2004
                     Vertimientos     Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones
  00111 de mayo 3
                                      Colombianos del Cerrejón S.A. un permiso de vertimientos
      de 2004
                                      de aguas de minería al arroyo “El Cerrejón
     003780 de        Emisiones       Por medio de la cual CORPOGUAJIRA aprobó desde el
  diciembre 30 de    Atmosféricas     punto de vista ambiental el Estudio Técnico de Emisiones
       1998                           Atmosféricas y se otorgó el respectivo permiso
  1510 de Junio 3                     Por medio de la cual CORPOGUAJIRA prorrogó el permiso
      de 2005                         de emisiones otorgado por la Resolución No 003780/98.
                    Aprovechamiento   Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones
      3036 de
                        Forestal      Colombianos del Cerrejón S.A. permiso de aprovechamiento
  septiembre 9 de
                                      forestal sobre las áreas con cobertura vegetal existentes en
        1998
                                      el proyecto minero


“Las variaciones de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales actuales
con relación a la ejecución del proyecto, son:

“Agua Superficial y/o Subterránea: La concesión de aguas otorgada por la
corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA considera su
destinación para usos domésticos y minero, principalmente la humectación de vías
externas como método de control de emisiones atmosféricas, en el sector comprendido
entre Puerto Arturo y Puente Negro ( atonuevo). Para la humectación de las vías
                                        H
internas del proyecto minero, se utilizan las aguas lluvias acumuladas en las partes
bajas de las zonas de explotación.

“En la tabla siguientes se presenta los usos y volúmenes respectivos de las aguas
captadas sobre el río Ranchería, en donde de conformidad con las proyecciones futuras
de incremento de producción, no se prevén volúmenes adicionales de captación de
agua para los usos señalados.

          “Concesión de aguas río Ranchería. Usos y consumos actuales.
RESOLUCION NÚMERO 1765                      del 05 de Septiembre de 2006                    Hoja No.   39

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

                                                  Consumo               Consumo           Consumo
                      Uso                          Diario               Mensual            Anual
                                                    (m3)                  (m3)              (m3)
      Doméstico                                      10                   300               3600
      Industrial (Lavado equipos de                  15                   400               4800
      minería)
      Humectación de vías                             375                 11.250          135.000
      Total                                           400                 12.000          144.000
      Fuente: documento “Plan de Manejo ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro”


“Del volumen de aguas acumuladas en las áreas de minería, se estima que anualmente
se emplearán 250.000 m3 en operaciones de humectación para control de emisiones
atmosféricas, mientras que el volumen restante será almacenado en áreas mineras
inactivas o descargado sobre canales afluentes del arroyo Cerrejón, considerando el
cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente (Dto. 1594/84).

“Consideraciones del Ministerio: Con lo reportado por la empresa Carbones
Colombianos del Cerrejón y lo analizado por el Grupo de Evaluación de este Ministerio,
se concluye que la empresa cuenta con el recurso agua superficial suficiente para cubrir
los requerimientos del proyecto en sus diferentes etapas; no obstante, en el evento que
cambien las condiciones de disponibilidad del recurso y/o del alcance y condiciones
bajo las cuales CORPOGUAJIRA otorgó el permiso de concesión de aguas para el
proyecto Minero (Resolución No. 4689 de Febrero 25 de 2004.), la empresa deberá
solicitar a dicha Corporación el ajuste, adición o renovación que corresponda.
Adicionalmente, este Ministerio considera procedente la instalación de los respectivos
medidores en el sitio de captación, con el fin de reportar los volúmenes reales de agua
captada, los cuales serán verificados vía seguimiento.

“Vertimientos: Respecto a las aguas residuales domésticas, en la actualidad se está
utilizando el sistema de pozo séptico y campo de infiltración. No obstante, para la
ejecución del proyecto se tiene previsto sustituirlo por el empleo de plantas compactas
de lodos activados y campo de infiltración, de tal forma que se prevé instalar dos
plantas: una en la ciudadela y otra para el tratamiento de las aguas provenientes del
casino, oficinas, talleres y base militar, además de un pozo séptico en la garita principal.

“Para el manejo de las aguas residuales industriales (ARI), se propone realizar
mediante la utilización de un Sedimentador / Trampa de Grasas y la reutilización
posterior de los efluentes tratados en operaciones de beneficio y manejo de carbón o
para riego de vías. Los diseños se presentan en el plano PTAR-02. Los lodos
removidos o generados por los sistemas de tratamiento de ARI serán tratados mediante
el sistema de Land Farming o por confinamiento en el relleno de residuos sólidos
especiales proyectado.

“Mediante la resolución 00111 de Mayo 03 de 2004, Corporación Autónoma Regional
de la Guajira CORPOGUAJIRA autorizó a Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., el
permiso de vertimientos de aguas de minería al arroyo “El Cerrejón”, descargado sobre
canales afluentes de éste.

“ Por lo anterior este Ministerio: Con base en lo presentado en el plan de manejo
ambiental y lo observado durante la visita de evaluación en el sitio del proyecto
considera que: Las acciones ambientales a desarrollar con motivo de la ampliación y
mejoramiento de las instalaciones locativas en el área de la mina Carbones Colombia
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   40

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

del CerrejónS.A., entre las que se destaca el manejo de las aguas residuales
domésticas mediante la implementación de dos plantas de lodos activados, se
considera adecuada y lograr así el cumplimiento de la calidad del vertimiento
establecida en el Decreto 1594/84 con una eficiencia óptima del sistema en cuanto al
porcentaje de remoción de grasas y aceites, sólidos suspendidos y DBO (> 80%).
Además se debe tener en cuenta que el sistema de pozo séptico que se está utilizando
es insuficiente e ineficiente en el cumplimiento de la norma citada, dado el número de
personas que permanecen continuamente en la mina (270).

“- En cuanto a vertimientos de las aguas residuales domésticas, la empresa NO cuenta
con este permiso, al presumir que el vertimiento que se está adelantando en la
actualidad (campo de infiltración), no requiere de este permiso, al no presentarse
vertimiento directo en un cuerpo de agua. Así lo hizo saber la Corporación y
posteriormente la empresa, al no tener la suficiente claridad sobre la pertinencia de
contar con esta autorización.

“- Por lo tanto, se debe dar cumplimiento a las medidas propuestas en la Ficha de
Manejo Plan de Manejo Ambiental-6.2.1.2. De igual forma, se deberá solicitar y obtener
de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el
correspondiente permiso de vertimientos, previamente a iniciar las actividades
autorizadas en el presente concepto técnico, pues es claro que a la luz del decreto
1594/84 se considera vertimiento el efluente proveniente de una actividad a cualquier
recurso natural (suelo y/o agua).

“- Respecto al manejo y disposición de las aguas residuales industriales, este Ministerio
considera que las medidas propuestas son adecuadas; no obstante, de acuerdo con lo
observado durante la visita de evaluación, requieren ser ajustadas en los términos y
aspectos indicados mas adelante. De igual forma, se deberá solicitar y obtener de ,
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el correspondiente
permiso de vertimientos, previamente a iniciar las actividades.

“Aprovechamiento Forestal: De acuerdo con lo reportado en el Plan de Manejo
Ambiental y lo observado durante la visita de evaluación, se concluye que no habrá
afectación a ningún tipo de coberturas vegetales, debido a que la totalidad de las 300
hectáreas que ocupan el área del proyecto se encuentran totalmente intervenidas con
trabajos de minería. Tal y como lo describe la empresa, en la resolución 3036/1998
emitida por Corpoguajira concedió este permiso para la intervención de toda la
cobertura vegetal existente en el área del proyecto minero.

“En tal sentido, la empresa debe dar estricto cumplimiento a las compensaciones
impuestas por la Corporación, por la afectación de la totalidad de la cobertura vegetal
existente en el área de las 300 hectáreas, donde hoy día se desarrolla el proyecto
minero.

“Permiso de Emisiones: En relación con el programa de manejo de emisiones de
material particulado durante las operaciones de transporte de carbón sobre vías
externas sin pavimentar, adicional a la medida planteada por Carbones Colombia del
Cerrejón referente al riego permanente, la empresa debe implementar un sistema de
barreras vivas en los sitios poblados (Ciudadela, Caseríos de Chancleta y Patilla y
casco urbano de Hatonuevo).
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006           Hoja No.   41

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»


“MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

“Programas de Manejo Ambiental : El Plan de Manejo Ambiental presentado en el
documento de “Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón zona Centro” está
estructurado por seis (6) Programas Manejo Ambiental con sus respectivas fichas de
manejo específicas (20); un (1) programa de seguimiento con dos (2) dos fichas de
manejo y un (1) programa de monitoreo con cuatro (4) fichas de manejo, dando especial
atención al programa de rehabilitación de áreas intervenidas por la actividad minera,
como se indica a continuación:

“Programas de Gestión Social

“FICHA PGS-6.1.1. Programa de Información y Comunicación

“FICHA PGS-6.1.2. Programa de Vinculación de Mano de Obra

“FICHA PGS-6.1.3. Programa de Educación Ambiental

“FICHA PGS-6.1.4.1. Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
                  Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

“FICHA PGS-6.1.4.2. Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
                Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

“FICHA PGS-6.1.5. Manejo de posible afectación a terceros e infraestructura

“Programa de Manejo de Aguas

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.1. Manejo de Aguas Lluvias y
Escorrentías

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.2. Manejo de Aguas Residuales
Domésticas (ARD)

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.3. Manejo de Aguas Residuales
Industriales (ARI)

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.4. Manejo de Aguas Subterráneas

“Programa de Control de Emisiones Atmosféricas

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.1. Operaciones de Manejo de Carbón
en Patios de Acopio

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.2. Operaciones de Transporte Interno de
Materiales Estériles y Carbón

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.3. Operaciones de Manejo de
Explosivos y Voladuras
RESOLUCION NÚMERO 1765            del 05 de Septiembre de 2006          Hoja No.   42

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.4. Operaciones de Transporte de
Carbón sobre Vías Destapadas Externas al Proyecto



“Programa de Rehabilitación de Áreas Intervenidas por Minería

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.3.1. Adecuación de Tierras, Perfilado de
Taludes y Estabilización de Suelos

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.3.2. Revegetalización de Áreas
Intervenidas por la Minería

“Programa de Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.1. Manejo y Disposición de Materiales
Estériles

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.2. Manejo y Disposición de Residuos
Sólidos Domésticos

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.3. Manejo, Almacenamiento y
Disposición de Residuos Sólidos Especiales

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.4. Adecuación de Área de Taller

“Programa de Protección de Ecosistemas Acuáticos y Terrestres

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.5.1. Protección de Ecosistemas Acuáticos
y Terrestres

“Programa de Monitoreo

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.1. Monitoreo de Calidad del Agua y
Comunidades Hidrobiológicas

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.2. Monitoreo de Sistemas de Manejo de
Aguas Lluvias, Aguas de Minería y Tratamiento de Aguas Residuales.

“FICHA PLAN DE         MANEJO      AMBIENTAL-6.2.6.3.      Monitoreo   de   Emisiones
Atmosféricas y Ruido

“FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.4. Monitoreo de Procesos Erosivos y
Producción de Sedimentos

“Programa de Seguimiento

“- Evaluación de ejecución del Plan de Manejo

“-Ajustes en la ejecución de programas
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   43

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“Plan de Contingencias: El Plan Estratégico contiene los objetivos, alcances, cobertura
geográfica, organización y asignación de responsabilidades y los niveles de respuesta.
El Plan Operativo establece los procedimientos básicos de la operación o plan de
acción. En este Plan, se definen los mecanismos de notificación, organización,
funcionamiento y apoyo a los Planes locales, o la eventual activación inmediata de su
estructura. El Plan Informativo establece los requerimientos sobre sistemas de manejo
de información, a fin que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

“Según el Plan de Manejo Ambiental, la inversión total estimada para el proyecto de
incremento de producción hasta alcanzar un valor promedio de 1’200.000 toneladas
carbón/año ascenderá a la suma de $ 8.500’000.000, correspondientes principalmente a
adquisición de equipos, adecuación y reubicación de instalaciones. Los costos totales
referentes a la implementación del nuevo Plan de Manejo Ambiental formulado se ha
estimado en $ 11.681´565.000.

“Resultados de la Evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental

“Una vez revisados los Programas de Manejo Ambiental propuestos para prevenir,
mitigar, corregir y compensar los diferentes impactos generados por las actividades
mineras del proyecto se considera que:

“Desde el punto de vista físico y teniendo en cuenta el objetivo y alcance del proyecto
(incrementar la producción actual de carbón a 1.200.000 ton/año, durante 7 años
iniciando en el 2006), se considera que los programas de mayor relevancia tienen que
ver con la estabilidad de taludes en las zonas de minería y disposición de estériles (en
superficie y retrollenado) y el manejo de aguas de escorrentía y de aguas subterráneas
durante la ejecución del proyecto y posterior al cierre. En tal sentido, el Plan de Manejo
Ambiental propone los Programas de Rehabilitación de las áreas intervenidas por la
minería y de Manejo del recurso hídrico, dirigidos a la adecuación de tierras, perfilado
de taludes y estabilización de suelos, el manejo de las aguas de escorrentía y del agua
subterránea. Paralelamente, se ejecutará un programa de manejo de material
particulado en las actividades de transporte interno y externo del carbón y estériles,
operaciones en el área de minería (manejo de voladuras) y patios de acopio.

“En el programa de Rehabilitación de Áreas Intervenidas se proponen las siguientes
acciones principales:

“-Manejo de las aguas de escorrentía mediante la construcción de obras de
interceptación y conducción de aguas lluvias (canales, zanjas, cunetas, etc.) para
reducir la acción erosiva de éstas sobre las superficies de los taludes.

“- Adecuación topográfica y corrección de pendientes en los planos de terraza y taludes
de depósitos de estériles, en lo posible la pendiente máxima de los taludes
configurados será de 28° (2H: 1V).

“- Corte, cargue y transporte de materiales meteorizados y de aluvión remanentes en
algunos sectores del área de explotación, hasta las áreas en proyecto de rehabilitación,
considerando su mezcla con suelos de descapote.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006                  Hoja No.   44

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“- Corte, cargue y transporte de suelos desde las pilas o depósitos actuales hasta las
áreas en proceso de rehabilitación, extendiéndolos buscando un espesor
aproximadamente uniforme, mínimo 5 cm equivalentes a 500 m3/Ha, de acuerdo con la
pendiente y uso posterior del terreno, para proceder a la etapa de revegetalización y
reforestación.

“- En las bermas (planos de terraza) y áreas de baja pendiente, se implantarán núcleos
de dispersión de vegetación y corredores que los unan para facilitar la sucesión vegetal
espontánea.

“- Por su estructura y conformación final, los taludes definitivos de las paredes baja y
alta de las áreas de explotación minera, no requerirán actividades de revegetalización o
de control de procesos erosivos, diferentes a aquellas relacionadas con el manejo de
aguas lluvias y escorrentías.

“-Dichas medidas se realizarán conforme se avanza en la secuencia de rehabilitación

“En el programa de Manejo de aguas de escorrentía y control de erosión en áreas
intervenidas por la actividad minera y botaderos, se propone la interceptación de aguas
lluvias y escorrentías por medio de canales y su conducción hacia las partes bajas de
las áreas de minería o las lagunas de sedimentación. Se propone la utilización de las
lagunas de sedimentación Norte y Sur y la construcción de una trampa de sedimentos,
denominada “Laguna Este”, para el sector Nor-este del Botadero Sur con un área
aferente de 0.5 Ha. De igual forma, se presenta el diseño final de las lagunas Sur y
Norte, con las siguientes características:

                                    Laguna Sur        Laguna Norte        Laguna Norte
                                                 3                    3
       Volumen total                   1.164 m                2.772 m         85 m3
       Profundidad Total Promedio        2.7 m             2.9 m              2.8 m
       Area promedio:                   461 m2           1.032 m2             32 m2
       Largo promedio                   30.4 m            45.4 m              8.0 m
       Ancho promedio                   15.2 m            22.7 m               4.0m
       Area aferente                     6 Ha             18 Ha               0.5 Ha
       Producción total de
       sedimentos                    600 Tm/año        1.800 Tm/año         50 Tm/año
       Frecuencia de
       mantenimiento:                  6 meses            3 meses            3 meses
       Descarga a:                  Arroyo Cerrejón   Arroyo La Trampa    Arroyo Cerrejón


“El diseño también calcula la sección del canal afluente a cada laguna de
sedimentación y el plano MA-01 indica que se tendrán descargas a los arroyos Cerrejón
y La Trampa. No obstante, no se indican las obras a implementar para las descargas,
por lo tanto las medidas propuestas se deben complementar con las medidas y
acciones que se indicaran mas adelante.

“Según el plano de Secuencia de Rehabilitación de Áreas Intervenidas por la Minería
(SR-01), para el diseño final de la mina se tendrá un plano inundable en el Sector B (de
43 Ha), no obstante, el plan de manejo ambiental no es claro respecto al uso final de
este cuerpo de agua. En tal sentido se requerirá a Carbones Colombia del Cerrajón,
para que con los informes de cumplimiento ambiental (ICA) y vía seguimiento se vayan
haciendo los ajustes pertinentes sobre este tema. Para tal fin, se deberá:
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   45

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“-Realizar una evaluación de la calidad del agua, uso potencial y efecto ambiental.

“-La empresa debe soportar técnica, ambiental y socialmente, en qué condiciones se
retornarían las áreas afectadas por el proyecto, respecto a: a) biodiversidad
(ecosistemas, especies y organismos), la cual está ligada a la cobertura vegetal; b)
disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas.

“-Las medidas propuestas para el componente biótico en el programa de rehabilitación
de áreas intervenidas por minería (presentadas en las fichas de manejo plan de manejo
ambiental-6.2.3.1 -Adecuación de tierras, perfilado de taludes y estabilización de suelos,
y plan de manejo ambiental-6.2.3.2 -Revegetalización de Áreas Intervenidas por
Minería), en las que se plantea la recuperación de áreas mediante el establecimiento de
coberturas rastreras, entre las que se destaca la siembra por diferentes métodos del
pasto Búffel (Cenchrus ciliaris), una gramínea de rápido crecimiento y excelente
adaptación a las condiciones locales adicionando una capa de suelo orgánico de 5 cm.
Adicional a esta medida y como complemento de ésta, se propone el establecimiento
de coberturas arbóreas y arbustivas propias de este ecosistema (vegetación espinosa),
donde se recomienda el establecimiento de las siguientes especies Trupillo (Prosopis
juliflora),Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón
(Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.), entre otras. La ficha
propone una densidad de siembra de 100 árboles / hectáreas para las áreas de menor
pendiente.

“-Si bien es cierto, las coberturas propuestas protegen las capas superiores de los
botaderos de estéril evitando procesos de erosión laminar, no contribuyen con la
estabilidad y amarre definitivo de los suelos de estás áreas, al no incorporar dentro de
los especímenes propuestos elementos de mayor porte, que cuenten con un sistema
radicular más complejo que permitan el amarre y estabilidad de estos depósitos. Es
importante hacer claridad que una vez se establece algún tipo de cobertura en este tipo
de suelos, se presenta una mayor retención y penetración de las aguas de escorrentía,
las cuales son reguladas por las especies arbóreas, en ausencia de estas el suelo va
almacenando el agua en los espacios vacíos formando grandes bolsas, los cuales al
ser saturados producen los llamados fenómenos de remoción en masa, afectando
completamente la estabilidad de los taludes de relleno que se han conformado durante
la actividad minera.

“En tal sentido se hace importante el establecimiento de diferentes estratos vegetales
para la recuperación de estas áreas, aceptando en buena parte la propuesta planteada
por la empresa Carbones Colombia del Cerrejón en estas fichas de manejo,
modificando ligeramente la densidad de siembra para especies de tipo arbustivo del
bosque espinoso tropical, e incluyendo algunas especies de porte alto, las cuales deben
ser establecidas en las bermas y planos de terrazas.

“-Los Programas del Plan de Gestión Social contenidos en las Fichas 6.1.1.1 Programa
de Información y Comunicación y 6.1.2. Vinculación de Mano de Obra, se relacionan
con la incidencia del Proyecto en las condiciones socioeconómicas y la generación de
empleo, por lo tanto, dado que Carbones Colombia del Cerrajón ha considerado como
efectos negativos la reducción de la mano de obra ocupada y de los bienes y servicios
generados, en el contexto del Plan de Cierre de la Mina ha sugerido implementar
programas orientados a facilitar la vinculación del personal cesante en otros proyectos
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   46

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

carboníferos de la zona, que en ese momento se encuentren en fase de desarrollo o
producción; o para capacitar al personal hacia nuevas alternativas de empleo y creación
de empresas asociativas.

“Por lo tanto como resultado de la evaluación de las medidas presentadas en el PGS,
se requerirá la concreción de estos Programas como parte de la Gestión Social que
adelantará la Empresa.

“En cuanto a los Programas de Educación Ambiental, Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional se ha verificado en la evaluación que estos programas obedecen a una
política integral de la Empresa que ha definido para el año 2006 una reorganización
interna y una planeación y cronograma en el área preventiva con las personas
vinculadas al desarrollo del Proyecto y que partiendo de un diagnóstico de lo que había
anteriormente y un panorama de factores de riesgo se han estructurado manuales de
normas generales y de seguridad industrial y un Programa de promoción y prevención.
Por lo tanto se consideran suficientes las medidas de acuerdo a lo planteado y a lo
establecido en el plan para el seguimiento y monitoreo de las mismas.

 “Plan de Contingencia: Con el fin de establecer una estrategia de respuesta para
atender un evento, riesgo o un accidente, se ha estructurado el plan y las
responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en la operación básica
sobre posibles áreas y recursos naturales afectados. Se ha partido de un análisis de
factores de riesgo con el fin de especificar áreas en potencia de afectación y grado de
severidad, involucrando los siguientes aspectos: riesgos geofísicos / deslizamientos,
derrames de carbón, bloqueo de vías y protestas sociales, derrames, explosiones e
incendios de depósitos de hidrocarburos, manejo de explosivos, incendios de carbón en
patios de acopio y beneficio, incendios forestales y radiaciones Ionizantes. Al respecto
se considera que la empresa deberá mantener una base de datos actualizada de las
empresas y personas que pudieran verse afectadas por una contingencia y consolidar
un Comité de Ayuda Mutua que involucre otro tipo de organizaciones y empresas en el
Plan informativo y de divulgación propuesto.

“Respecto al Manejo que se está implementando actualmente en la Mina Carbones
Colombia del Cerrejón:

“Manejo de aguas residuales industriales y de escorrentía: Durante la visita de
evaluación se observó que el área de talleres se encuentra en un estado de deterioro
avanzado en su estructura física (columnas, techo, piso), no cuenta con obras para el
manejo de aguas aceitosas (canales o cárcamos) y los recipientes dispuestos para la
recolección de residuos sólidos no son los adecuados ni cumplen con su función
(canecas de 55 gal, sin tapa y deterioradas aforadas, para residuos contaminados pero
en su interior contenían todo tipo de residuos: orgánicos, plásticos, contaminados,
papel, etc.).

“Área de almacenamiento y manejo de combustibles y lubricantes: junto a la isla de
cargue de combustible existe un área de suelo contaminado con estas sustancias
(donde estaba la zona de cargue anteriormente) de aproximadamente 900 m 2 y con una
cantidad aproximada de 400 m3, según indicaciones de representantes de la empresa.
Para su manejo, trasladaron a un área contigua los tanques de almacenamiento y
tienen contemplado levantar este suelo y tratarlo mediante el sistema de
biorremediación, localizado al interior de la mina, en la parte sur del botadero Norte. No
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.   47

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

obstante, hace falta terminar la adecuación del área, construir las obras para el manejo
de las aguas aceitosas y recuperar el área de suelos contaminados.

“Área de mantenimiento y reparación de equipos mineros: no cuenta con ningún tipo de
impermeabilización que permita proteger el suelo frente a derrames de grasas, aceites y
demás sustancias contaminantes, propias de esta actividad.

“Canal colector de las aguas de escorrentía del botadero Norte y aferente de la laguna
de sedimentación Norte: discurre limitando la vía que va a la vereda Cerro Azul y ésta a
su vez limita el extremo oriental y norte del botadero Norte. Este canal está construido
en tierra, no cuenta con ningún tipo de protección de sus paredes y piso, lo que ha
generado un estado generalizado de erosión a todo lo largo de su recorrido y algunos
sitios con carcavamiento que permiten el acceso de agua desde el talud inferior de la
vía al canal; las alcantarillas que traen el agua lluvia desde la base del botadero al canal
presentan colmatación de sedimentos, que no permite un funcionamiento eficiente.
Bajo esta situación, se concluye que el canal está llevando una alta carga de
sedimentos a la laguna de sedimentación y en consecuencia, la efectividad y eficiencia
del sistema (canal – laguna de sedimentación) no es el adecuado o el que se espera
obtener de conformidad con los objetivos planteados en la Ficha de Manejo plan de
manejo ambiental-6.2.1.1.- Manejo de Aguas Lluvias y de Escorrentía en Áreas de
Intervención Minera.

“La laguna de sedimentación Sur (que recibe las aguas de escorrentía que drenan por
los taludes exteriores del botadero Sur) NO cuenta con un descole definido que
direccione las descargas de agua hacia el arroyo Cerrejón ni obras de protección a la
vía veredal existente, toda vez que ésta se ubica junto a dicha vía. Además recibe las
aguas lluvias provenientes de predios vecinos mediante una alcantarilla.

“Si bien es cierto que, durante la visita los representantes de la empresa manifestaron
abiertamente el problema existente, su disposición para mejorar las fallas técnicas y
ambientales existentes, y en el plan de manejo ambiental se presenta una ficha con las
acciones a desarrollar para el mantenimiento de estas áreas, algunas de las cuales ya
se iniciaron, este Ministerio considera pertinente solicitar a la empresa algunas medidas
y acciones adicionales a las propuestas en las Fichas de Manejo Ambiental, como se
indica a continuación:

“La empresa Carbones Colombia del Cerrejón deberá ejecutar las medidas, acciones y
obras propuestas en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.4.4 y
complementarlas en los siguientes aspectos:

“-Las áreas de talleres, almacenamiento de combustibles y lubricantes, lavado de
equipos y maquinaria, almacenamiento de aceites usados y demás sectores donde se
puedan generar aguas aceitosas, deberán contar con piso impermeabilizado y cuneta
perimetral, también impermeabilizada, unida a una trampa de grasas.

“-Los lodos aceitosos colectados deberán ser tratados mediante el sistema de
biorremediación y la disposición final de las aguas aceitosas se realizará conforme lo
establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA en
el permiso de vertimientos respectivo.
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   48

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

“-El área de almacenamiento de combustibles y lubricantes, deberán contar con piso en
concreto y muro perimetral de confinamiento para el manejo de contingencias, frente a
derrames, con capacidad de 2 veces el volumen almacenado en los tanques.

“Reconformar el canal de conducción, construir las obras de protección que requeridos y
disipadores de energía (si se requiere) a fin de controlar el aporte de sedimentos al
cauce y la generación de procesos en el sitio de se requieran para controlar, prevenir los
procesos erosivos existentes y disminuir el aporte de sedimentos a la laguna de
sedimentación. Limpiar las alcantarillas que entregan las aguas al canal y están llenas
de sedimentos.

“Realizar mantenimiento de los canales aferentes a las lagunas de sedimentación con
la frecuencia que se requiera para evitar la formación de procesos de erosión y el
exceso de sedimentos que llegan a las lagunas de sedimentación.

“La descarga de las lagunas de sedimentación se deberá realizar directamente a los
cauces previstos, para lo cual se deberán construir las obras de descole,
sedimentadores descarga.

“Separar los dos tipos de aguas que llegan a la laguna de sedimentación Sur y construir
el respectivo descole con entrega directa al cauce receptor (Arroyo Cerrejón).”

Que el mencionado concepto técnico 1447 de agosto 30 de 2006, concluyo:
“Suficiencia de Información: Con base en el anterior análisis, se considera que Plan de
Manejo Ambiental presentado para el proyecto minero Cerrejón Zona de la empresa
Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., presentado, con radicado 4120-E1-46294 del
25 de mayo de 2006, es suficiente para decidir acerca de la viabilidad del Proyecto de
incremento de producción de carbón a 1.200.000 ton/año que adelantará la empresa en
el área de Concesión Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en
jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira.

“Viabilidad Ambiental: Se considera ambientalmente viable modificar el Plan de
Manejo Ambiental establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira
CORPOGUAJIRA a la sociedad Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., mediante
Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000, en el sentido de ajustarlo a los
requerimientos técnicos y ambientales de una producción de carbón de 1.200.000
toneladas/año en el área del Contrato de Concesión de 300 hectáreas (celebrado entre
la Comunidad del Cerrejón y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.), ubicada en el
Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La
Guajira”

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO

De conformidad con el ordenamiento constitucional (artículos 8, 58 79, 80 entre otros) la
defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual
estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del
hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio
ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución
ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los
presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la
naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   49

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»


Por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares
todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones
que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al
Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar
las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia
ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
Recuperación o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Conforme a las normas de la constitución que establecen el derecho colectivo a un
ambiente sano, este Ministerio entiende que el medio ambiente es un derecho
constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la
comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando
que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan
salvaguardar las riquezas naturales de la Nación.

Bajo este contexto es importante señalar que la libertad de las actividades económicas
no es un derecho absoluto pues es la misma constitución la que le impone límites a su
ejercicio. Por ello es legítimo que el legislador promulgue normas que limiten el ejercicio
de esa libertad, pero debe hacerlo siempre de manera compatible con el sistema de
valores, principios y derechos consagrados en la Carta pues no se trata de anular el
ejercicio de ese derecho sino de reconocerlo y promoverlo sin desconocer el equilibrio
que debe existir entre su reconocimiento y la realización de otros fines constitucionales
igualmente valiosos.

Recuérdese, además, que según el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de
la economía estará a cargo del Estado, el cual deberá intervenir por mandato de la ley,
entre otras cosas, en el uso del suelo, para racionalizar la economía y con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Precepto constitucional que es desarrollado en la ley 99 de 1993, en el numeral 1º del
articulo primero reza “El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara
según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio 1992.

Es así que en su artículo 49 dispone que la ejecución de obras, el establecimiento de
industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los
reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al
medio ambiente o introducir modificaciones notorias al paisaje requerirá de una licencia
ambiental.

Ello significa que es a través de este instrumento administrativo que el Estado busca el
equilibrio de la conservación ambiental y el desarrollo económico, entendido este no solo
el que produce bienes y servicios, sino también aquellas actividades que ejercen las
personas naturales en beneficio propio y que son susceptibles de causar gran impacto a
los recursos naturales y al paisaje, de ahí que la licencia ambiental tenga también un
carácter preventivo.

En este orden de ideas es importante hacer mención que la actividad minera ejercida por
la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., en la zona carbonífera
denominada “Cerrejón Central”, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, Departamento
de La Guajira, aproximadamente 100 Km al sureste de Riohacha y 130 Km al Noreste de
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.   50

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

Valledupar, inicio sus actividades bajo el régimen del Decreto 1275 de 1970 (antiguo
Código Minero).

Así las cosas y de acuerdo a la ley 99 de 1993, mediante la cual creó el Ministerio del
Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se
dictan otras disposiciones en su artículo 117 determinó el régimen de transición así:

“ARTICULO 117.- Transición de Procedimientos. Los permisos y licencias concedidos
continuarán vigentes por el tiempo de su expedición. Las actuaciones administrativas
iniciadas continuarán su trámite ante las autoridades que asuman su competencia en el
estado en que se encuentren. Las normas y competencias establecidas en la presente ley
son de vigencia inmediata y se aplicarán una vez se expidan los correspondientes
reglamentos, cuando sean necesarios”.

La anterior norma no se puede interpretar, ni aplicar en una forma singular, es decir que
se debe seguir el principio de la interpretación sistemática, para encontrar su sentido, de
ahí que es necesario acoger lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887,
según el cual, se precisa que las leyes concernientes a la sustanciación y a la
ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que
hubieren empezado a regir; sin embargo, los términos que hubieren empezado a correr,
y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente
al tiempo de iniciación.

Por lo tanto, en el caso presente y en atención a la norma citada, se establece que la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., viene desarrollando la actividad
minera antes de la expedición del Decreto 1220 de 2005, que reglamenta el artículo 52
de la ley 99 de 1993, que fue reglamentado en su momento por el Decreto1753 de 1994,
que en su articulo 38, consagraba el régimen de transición respecto de aquellos
proyectos, obras o actividades, que requiriendo licencia ambiental pero que iniciaron
actividades antes de la entrada en vigencia de las normas ambientales antes citadas, es
decir que estos proyectos podrán continuar el desarrollo de sus actividades, pero la
autoridad ambiental podrá exigirles, la presentación de planes de manejo, recuperación o
restauración ambiental.

A este respecto la Corte Constitucional en su sentencia C-200 de 2000 expreso “Dado
que el proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los
procedimientos son de aplicación general inmediata. Al respecto debe tenerse en
cuenta que todo proceso debe ser considerado como una serie de actos procesales
concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de
una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino
como una situación en curso.

“Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en
trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que
ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en
firme.”

En consecuencia de este régimen de transición, las autoridades ambientales podrán
realizar las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el
cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán establecer mediante
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   51

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental adicionales que se
consideren necesarias y/o el ajuste de las que se estén implementando.

De lo anterior se colige, que el proyecto de explotación Minera que viene adelantado la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., no requiere del trámite de
licenciamiento ambiental, sino del establecimiento de un Plan de Manejo y Ambiental.

De acuerdo a estas consideraciones el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado
de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir,
mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el
desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo,
contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

En este contexto el Plan de Manejo Ambiental se constituye en el instrumento por medio el
cual la autoridad ambiental puede ejercer el control y seguimiento a las actividades que
para el caso aquí en comento de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A.,
en cumplimiento de la función constitucional de salvaguardar el derecho colectivo de un
ambiente sano.

Así, las cosas y teniendo en cuenta que en el mencionado proyecto minero Cerrejón Zona
de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., va a incrementar su producción
de carbón a 1.200.000 ton/año y de conformidad con lo establecido en el literal a),
numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio es competente para
establecer el respectivo Plan de Manejo Ambiental.

Que acogiendo la evaluación realizada por este Ministerio en el concepto técnico 1447 de
agosto 30 de 2006, y las respectivas visitas de seguimiento realizadas por parte del
equipo evaluador de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de
este ente Ministerial, se encuentra procedente establecer el Plan de Manejo Ambiental
presentado por la empresa Carbones Colombianos S.A., para las actividades minero
industriales que viene desarrollando en el área de Concesión Minera de 300 hectáreas,
ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento
de La Guajira, por tratarse de un proyecto de gran minería conforme a la competencia
atribuida por el artículo 52 de la ley 99 de 1993 y al numeral 2 del articulo 7 de entonces
Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto 1728 de 2002, el cual fue derogado por
el Decreto 1180 de 2003 derogado por el actual Decreto 1220 de 2005.

CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece:

“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.”

Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el
deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la
obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, Recuperación y sustitución.
RESOLUCION NÚMERO 1765               del 05 de Septiembre de 2006              Hoja No.    52

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad (…)

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio
Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) como
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se
sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible

Que el numeral 14 del artículo quinto de la ley 99 de 1993, señala las funciones de
competencia del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, entre ellas la de “Definir y regular los instrumentos administrativos y
mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro
ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales
de las actividades económicas”

Que según el artículo 52 numeral 2° de la Ley 99 de 1993, este Ministerio tiene
competencia para conocer de los proyectos de gran minería.

Que la solicitud para el establecimiento del Plan de Manejo y Ambiental del proyecto
Minero correspondiente al Contrato de Concesión para las actividades minero industriales
que viene desarrollando en el área de Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón
Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, a la
empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A, por tratarse de un proyecto de gran
minería conforme a la competencia atribuida por el artículo 52 de la ley 99 de 1993 y al
numeral 2 del articulo 7 de entonces Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto
1728 de 2002, el cual fue derogado por el Decreto 1180 de 2003 derogado por el actual
Decreto 1220 de 2005.

Que en concordancia con lo anterior el artículo primero del Decreto 1753 de 1994,
establecía. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente
decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
“Plan de Manejo Ambiental: Es el plan que, de manera detallada, establece las
acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los
efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra
o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de
contingencia.”

Que en el artículo 8º. Del mencionado Decreto establece Competencia del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los
siguientes proyectos, obras o actividades:

2. En el sector minero:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000
toneladas/año;

Que el artículo 83 del Decreto 2811 estipula que son bienes inalienables e
imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) el lecho de
RESOLUCION NÚMERO 1765               del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.    53

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

los depósitos naturales de agua; c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) una faja
paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos
hasta de treinta metros de ancho; e) ...f) los estratos o depósitos de las aguas
subterráneas.

Que el artículo 100 del Decreto 2811 señaló: Que en cuanto se autoricen trabajos en
cauces o lechos de ríos, lagos, las concesiones para la exploración o explotación de
minería, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar
por la conservación del cauce del lecho.

Que el Artículo 211 del Decreto 1541 de 1978, establece que se prohíbe verter sin
tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar
las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la
flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Que el artículo 14 de la Ley 9 de 1979, en el mismo sentido prohíbe la descarga de
residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado y aguas
lluvias.

Que el artículo 60 del Decreto 1594 de 1984 prohíbe todo vertimiento de residuos
líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias,
cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.

Que el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso de
las aguas en virtud de concesión.

Que el Artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, estableció: “Que el derecho al uso de las
aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley
2811 de 1974: a). Por ministerio de la ley; b). Por concesión; c). Por permiso, y d). Por
asociación.”

Que teniendo en cuenta que dentro de la actividad minera se requiere del uso de las
aguas superficiales y subterráneas; y la afectación de los cauces o lechos de los ríos
y/o arroyos; y atendiendo las implicaciones de orden técnico por las cuales se tienen que
tomar o adoptar previsiones específicas tales como: a) Proteger el cauce naturales del
arroyo Cerrejón y del río Ranchería, b) Evitar, prevenir, y/o mitigar la afectación de las
aguas subterráneas y superficiales por el proyecto minero; y c) Propender por que el
recurso hídrico al ser escaso en el área de influencia; sea usado de acuerdo con los
principios de eficiencia y la ordenación, y sujetarse a las prioridades y límites
permisibles, por tal razón se hace necesario que la empresa Carbones Colombianos
S.A., presente a este Ministerio los respectivos permisos y/o concesión de aguas
superficiales, de ocupación de cauces, playas y lechos, expedidos por la autoridad
Ambiental competente. (Corporación Autónoma Regional de la Guajira
CORPOGUAJIRA).

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2811 de 1974, corresponde al
Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o
interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos
naturales renovables.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 ibídem, y en desarrollo del artículo
anterior, se prohibirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores,
gases, humos, emanaciones y en general, de sustancias de cualquier naturaleza que
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006              Hoja No.   54

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando
sobrepasen los grados o niveles fijados.

Que el Decreto 948 del 5 de junio de 1995, estableció el reglamento de protección y
control de la calidad del aire, y los mecanismos de prevención y control para la
protección atmosférica.

Que el artículo tercero del Decreto 948 de 1995, dispuso: Son contaminantes de primer
grado aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono
troposférico o “smog” fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material
particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo

Que la ley 685 de 2001 estableció en sus artículos 1, 195, 196,198, 200, 202, 209 y
280 lo siguiente:

ARTÍCULO 1 OBJETIVOS. El presente Código tiene como objetivos de interés público
fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad
estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de
la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en
forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos
naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo
sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

ARTÍCULO 195. INCLUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Para todas las obras y
trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad
privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la
gestión ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y
autorizados.

ARTÍCULO 196. EJECUCIÓN INMEDIATA. Las disposiciones legales y reglamentarias de
orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas las obras y labores
mineras a las que les sean aplicables.

ARTÍCULO 198. MEDIOS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES. Los medios e
instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son
los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las
mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental,
Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales
renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos
sean exigibles.

ARTÍCULO 200. PRINCIPIO DE LA SIMULTANEIDAD. Los estudios y trabajos de
exploración técnica y los de viabilidad ambiental de la explotación objeto del título minero,
se ejecutarán en forma simultánea y coordinada procurando su mayor celeridad y eficacia.

ARTICULO 202 Garantía. Al celebrarse el contrato de concesión y constituirse la
garantía de cumplimiento, con esta quedarán aseguradas, además de las obligaciones
mineras las de carácter ambiental.

ARTÍCULO 209. OBLIGACIONES EN EL CASO DE TERMINACIÓN. En todos los casos
de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en
práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   55

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía
ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato.

ARTÍCULO 280: Póliza minero-ambiental. Al celebrarse el contrato de concesión minera el
interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el
cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la
caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de
reponer dicha garantía.

“El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios:

a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión
prevista en exploración para la respectiva anualidad;

b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho
concepto;

c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el
volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio
en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.

Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá
mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años
más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos
en el presente artículo.

Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las
facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de
la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros
aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las
establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se
modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y
mediante su artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de
expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen
licencias ambientales.
Que de conformidad en el artículo 1º de la Resolución 1653 de agosto 17 de 2006,
proferida por este Ministerio se encargo de las funciones de Asesor grado 1020, grado
13 al doctor NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ, las funciones administrativas para
otorgar, negar o modificar las licencias ambientales, Dictámenes Técnicos, Planes de
Manejo Ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

En mérito de lo expuesto,
                                     RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el Plan de Manejo Ambiental titulado “Plan de Manejo y
Ambiental” a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A. identificada
con NIT 830021417-9, para las actividades minero industriales que viene desarrollando en el
marco del contrato en el área de Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en
RESOLUCION NÚMERO 1765                del 05 de Septiembre de 2006                    Hoja No.       56

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, en las siguientes
coordenadas, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

                         PUNTO               X                 Y
                            1            1’711.450         1’153.225
                            2            1’155.545         1’711.841
                            3            1’154.819         1’712.439
                            4            1’154.433         1’713.137
                            5            1’154.021         1’713.072
                            6            1’153.739         1’713.158
                            7            1’153.426         1’713.474
                            8            1’152.883         1’713.267


ARTÍCULO SEGUNDO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental se
autorizan las siguientes actividades:

1.- De explotación de minería de carbón a cielo abierto considerando el método pala -
camión, el cual hace referencia genérica a los equipos empleados en las labores de
extracción / cargue y transporte de materiales estériles y carbón.

2.- Las operaciones relevantes de remoción de capa orgánica del suelo en las áreas de
minería; extracción, cargue y transporte de carbón y materiales estériles; empleo de
explosivos sobre mantos rocosos duros; almacenamiento, clasificación, trituración y
manejo de carbón en patios acopio; conformación de depósitos de estériles o disposición
en áreas de retrollenado; restauración morfológica y rehabilitación de áreas intervenidas
por la minería.

3.- Explotación - Beneficio: Las actividades de explotación se realizarán en profundidad
dentro de la misma área de minería (sectores A, B y C indicados en el diseño minero
presentado en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) para alcanzar la producción
proyectada (1.200.000 toneladas/año). La disposición de estériles se realizará en los
botaderos existentes (Norte y Sur) y como retrollenado en los sectores contemplados en el
área de minería, cumpliendo con los topes y restricciones indicadas en el diseño minero
presentado.

4.- Rehabilitación de Áreas intervenidas: Con una duración de 7 años, se desarrollará
paralelamente a la explotación. Se estima que se generarán 65.110.000 mcb de material
estéril a disponer, de los cuales 9.000.000 se dispondrán en los botaderos existentes
(7.300.000 mcb en el botadero Norte y 1.730.000 mcb en el botadero Sur) y 56.110.000
se dispondrán como retrollenado en el área minera. La secuencia de rehabilitación de las
áreas intervenidas en la mina, son las siguientes:

        Secuencia de rehabilitación de la áreas intervenidas en la Concesión de 300 Ha.
                Área
     AÑO                                            Sector rehabilitado
             rehabilitada
   Año 1 –     18.2 Ha    Extremo Sur y Sureste del botadero Sur
    2007       18.2 Ha    Extremo Norte y Oste del botadero Norte
   Año 2 –                Extremo Oriental del botadero sur, contiguo al área recuperada en el año
               24.2 Ha
    2008                  anterior (año 1).
   Año 3 –                Área restante del botadero Norte, contiguo al área recuperada en el año
               36.5 Ha
    2009                  anterior (año 1)
   Año 4 -                Sector Central del botadero Sur, contiguo al área recuperada en el año
               25.5 Ha
    2010                  anterior (año 2).
RESOLUCION NÚMERO 1765                   del 05 de Septiembre de 2006                     Hoja No.    57

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

                 Área
     AÑO                                                Sector rehabilitado
              rehabilitada
    Año 5 –                  Extremo Occidental del botadero Sur, contiguo al área recuperada en el
                27.8 Ha
     2011                    año anterior (año 4).
    Año 6 –
                36.8 Ha      Área del retrollenado realizado en el Sector A de la mina.
     2012
    Año 7 –
                35.0 Ha      Área del retrollenado realizado en el Sector C de la mina.
     2013
    Año 8 -                  Sector Norte del Sector B, extremo Noroeste del Sector C, extremo
                35.0 Ha
     2014                    Noreste del Sector A y área del patio de acopio y de instalaciones.
    TOTAL      257,2 Ha


5.- El diseño final incluye además un foso inundable, ubicado en el centro del Sector B en
el nivel +40 de la mina, con un área de 43 hectáreas.

6- Cierre: Finalizada la rehabilitación de las áreas intervenidas, ejecutar el cierre de la
mina con duración de un año, durante la cual se realizan aquellas actividades del Plan de
Rehabilitación que no fueron ejecutadas durante la fase de producción del proyecto,
relacionadas con el modelamiento de formas, revegetalización de depósitos de estériles,
restauración del paisaje e implantación de nuevos usos de la tierra.

ARTÍCULO TERCERO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental,
sujeta al beneficiario del mismo al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
estudio ambiental presentado, así como a la normatividad ambiental vigente, y al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Dar cumplimiento a los diseños y medidas de manejo ambiental propuestas en el Plan
de Manejo Ambiental, para la explotación y rehabilitación de las áreas intervenidas por el
proyecto minero, dando énfasis a la estabilidad de los depósitos configurados (botaderos
Norte y Sur y las áreas de retrollenado) y a la protección del cauce del Arroyo Cerrejón,
dirigida a prevenir la afectación de la calidad del agua, evitando el aporte de sedimentos y
de cualquier otra sustancia que pueda generar contaminación de este cuerpo de agua.

2.- Implementar la red de piezómetros propuesta en la Ficha de Manejo 6.2.1.4 del plan de
manejo ambiental en el área de mina y en la zona inundable del Arroyo Cerrejón, cerca de
las zonas sensibles (arroyo Cerrejón y los caseríos Chancleta y Patilla), adicional a los dos
piezómetros instalados en el área de la mina, e implementar un programa de monitoreo de
niveles piezométricos, cumpliendo con lo siguiente:

2.1.- La instalación de los piezómetros debe responder a los resultados de una evaluación
hidrogeológica detallada para el área del proyecto, en el que se identifique con claridad, el
régimen del agua subterránea, su influencia en la estabilidad de los taludes del área
minera y botaderos y verificar la probable afectación del acuífero aluvial del Arroyo
Cerrejón.
2.2.- La ubicación final de los piezómetros deberá ubicarse en un plano a escala 1:10.000
en el que se incluya e identifique con claridad el proyecto minero, las poblaciones
cercanas y demás infraestructura existente. Remitir además, las características de los
piezómetros instalados.

2.3.- Implementar un programa de monitoreo de niveles piezométricos, con la frecuencia y
características indicadas en la Ficha de Manejo 6.2.1.4.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.   58

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

2.4.- Los resultados y análisis comparativo deberán presentarse en los Informes de
Cumplimiento Ambiental correspondientes, junto con el plano de ubicación y
características de los piezómetros instalados.

3- Adelantar de manera inmediata el establecimiento de una barrera viva por el sistema
multiestrata, donde participan tres especies, una del estrato arbóreo, otra del estrato
arbustivo y una tercera del estrato bajo a manera de líneas o hileras. La especie a
establecer en el estrato alto será Ocobo o Roble (Tabebuia rosea) distanciados cada 12
m; en el estrato medio se debe establecer la especie Patevaca (Bauhinia purpúrea),
distanciada en cinco (5) m., de la línea anterior y 4 m entre árboles de esta especie y
finalmente el establecimiento de un seto de limón ornamental (Swinglea glutinosa), con
distancia de siembra entre ellos de 0.5 m en triángulo y distanciado de la línea 2 en 5 m.;
el seto debe tener mantenimiento permanente, de forma tal que su altura no supere los dos
(2 m).

3.1.- Esta barrera debe implementarse en las proximidades de sitios poblados, la cual
debe ir paralela a la vía, iniciando 300 m antes del núcleo poblacional y terminando 300 m
después de éste.

3.2.- La barrera debe ordenarse de la siguiente manera, a partir de la vía existente así:
primera línea (seto swinglea), segunda línea (Patevaca), tercera línea (Ocobo o Roble).

PARAGRAFO.- La anterior obligación se establece con el fin de mitigar la intensidad de
ruido producida por los automotores durante las operaciones de transporte de carbón
sobre vías sin pavimentar externas al proyecto, así como la contaminación atmosférica
(emisión de partículas de polvo y gases).

4.- Adicional a lo planteado en las fichas plan de manejo ambiental 6.2.3.1. y 6.2.3.2,
respecto a la revegetalización de las áreas intervenidas por la minería, se deberá
adelantar el establecimiento de diferentes estratos vegetales, como se indica a
continuación:

4.1-Siguiendo la secuencia de rehabilitación propuesta en el plan de manejo ambiental
para cada uno de los sectores, una vez se adelante la respectiva adecuación y perfilado
de los taludes, se inicia el proceso de revegetalización con el establecimiento del pasto
“Buffel”, el cual debe ser objeto de mantenimiento permanente durante el primer año,
tiempo suficiente para su adaptación en el sitio, donde luego se llevará a cabo el
programa de reforestación tanto en taludes como en bermas y terrazas.

4.2.- La reforestación en taludes se adelantará mediante el sistema de tres bolillos, con
una distancia de plantación de 4 m x 4 m (724 arb/Ha.) con vegetación xerofítica de la
formación vegetal subtropical desértica, con un alto porcentaje de leguminosas espinosas
y leñosas (Trupillo ( rosopis juliflora), Dividivi (
                     P                             Libidivia coroaria), Mosquero ( roton
                                                                                   C
ferruginea), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón
(Lemaireocereus griseus), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.), Hayuelo (Dondonea
viscosa) y Uña de gato (Fagara sp.).

4.3.- Las bermas o terrazas deben ser conformadas por dos líneas, mediante el sistema
de tres bolillos, donde la distancia entre árboles sea de 5 m y entre líneas de 4 m, con las
siguientes especies: Achote (Bixa orellana), Caña de fistola (Cassia grandis), Casco de
vaca (Bauhinia purpurea), Dinde (Pithecellobium dulce), Guayacán rosado (Tabebuia
rosea), Igua (Albizzia Guachapele).
RESOLUCION NÚMERO 1765               del 05 de Septiembre de 2006              Hoja No.    59

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»

4.4.- Para el establecimiento de las especies arbóreas y arbustivas se debe conformar un
sustrato que permita el arraigo de cada una de las especies a establecer, el cual debe
preparase en cada uno de los hoyos confeccionados adecuada y técnicamente para la
siembra de cada ejemplar de la siguiente manera: 50% material del suelo existente en el
sitio, 20% material de suelo orgánico provenientes de las pilas de almacenamiento, 20%
material estéril que mejore propiedades físicas (arena o cascarilla de arroz) y 10% de
abono orgánico.

5.-Debido a que el déficit de suelo orgánico es del orden de 75.200 m3, y el requerimiento
para dar cubrimiento a los diferentes taludes de los botaderos norte y sur, así como a las
zonas de retrollenado de los sectores A y B es de 127.500 m3, se hace necesario que se
adelante las acciones pertinentes para completar dicho material, de tal forma que se
garantice el prendimiento y posterior adaptación de las especies vegetales a establecer
durante la etapa de recuperación de las áreas intervenidas por acción de la actividad
minera en el proyecto.

6.- Construir un vivero forestal donde se propaguen las especies necesarias para dar
cubrimiento a las áreas en las proporciones y densidades establecidas por este
Ministerio, acción que debe iniciarse de manera inmediata haciendo la respectiva
planificación de acuerdo con el número de hectáreas que se cubrirán anualmente, acordes
con la secuencia de rehabilitación presentada por la empresa en las fichas del plan de
manejo ambiental respectivo, con el fin de obtener ejemplares bien desarrollados y
lignificados antes de su establecimiento definitivo y para la obtención del material vegetal
de las diferentes especies a implementar durante la rehabilitación de las áreas
intervenidas por el proyecto minero (300 hectáreas), de las cuales son objeto de
establecimiento de coberturas vegetales arbóreas y arbustivas 257, debido a que las
restantes 43 hectáreas hacen parte del fondo inundable del pit de explotación.

7.- Adelantar la rehabilitación y recuperación de 257 hectáreas dando cubrimiento a todos
los estratos vegetales propios de este ecosistema de acuerdo con lo planteado en los
numerales anteriores.

8.- Lograr la rehabilitación de las diferentes áreas intervenidas o alteradas por el proyecto
minero, tomando en cuenta el uso sostenible posterior a la minería, sin que se lleguen a
causar deterioros o alteraciones perjudiciales al medio ambiente circundante.

8.1.-Para los diferentes usos planteados por la Empresa en cuanto a la recuperación,
rehabilitación o restauración, se debe realizar el ajuste cualitativo y cuantitativo a los usos
existentes y potenciales.

9.-Para todos los casos en donde se hayan establecido coberturas vegetales, el
mantenimiento y manejo silvicultural a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años,
contados a partir del momento en que se culminen las actividades de plantado, o hasta
cuando los ejemplares alcancen una altura superior a 3,0 m., tiempo en el cual este
Ministerio verificará el estado de estas coberturas.

9.1.- El mantenimiento correspondiente a la barrera vegetal deberá hacerse hasta
conseguir las características necesarias y suficientes para el control de material
particulado y ruido ambiental. En cualquiera de los dos casos, el porcentaje de
prendimiento debe ser del 95%.

10.-.-Cuando se trate de coberturas cespitosas o rastreras, se deben soportar las
medidas de conformidad con las especies a utilizar. En todo caso, se debe proveer el
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   60

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

sustrato suficiente para alojar el sistema radicular de cada especie, al igual que las
medidas de control de erosión y el manejo que sea necesario.

11.- Realizar un monitoreo permanente de la estabilidad de los taludes en las áreas en
explotación, los botaderos Sur y Norte y en las áreas de retrollenado (en la medida que se
vayan conformando), en forma directa y/o mediante instrumentación (si se requiere).

11.1.- Remitir los resultados y su análisis comparativo en los Informes de Cumplimiento
Ambiental, junto con los soportes correspondientes (anexo fotográfico, actualización de las
evaluaciones geotécnicas realizadas, si se ejecutaron, y/o instalación de equipos de
control de estabilidad de taludes, si es el caso).

12.- Dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas para el
manejo de las aguas de escorrentía, aguas lluvias y aguas subterráneas en todas las
áreas intervenidas por el proyecto, junto con las acciones complementarias establecidas
en el presente acto administrativo, a fin de evitar y controlar los procesos erosivos y de
inestabilidad y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, durante
la vida útil del proyecto y posterior a ella (plan de cierre).

13.- Aclarar la disposición final de las llantas usadas, como complemento a la Ficha de
Manejo plan de manejo ambiental-6.2.4.3, esta información deberá ser remitida en los
Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes.

14.- En ningún caso las aguas residuales industriales y domésticas podrán disponerse
sobre cuerpos superficiales o subterráneos de agua, sin el tratamiento previo propuesto
en el plan de manejo ambiental que asegure la remoción de contaminantes, la protección
del medio ambiente y la salud humana y el cumplimiento del Decreto 1594/84, lo mismo
que lo establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA
en el respectivo permiso de vertimientos.

15.- Realizar los monitoreos físico químicos para las corrientes superficiales y
subterráneas propuestos en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.1.4.

15.1.- Los parámetros a analizar serán los mismos que se utilizaron en el plan de manejo
ambiental como línea base y la frecuencia será cada seis meses.

15.2.- Los resultados y análisis comparativo deberán ser incluidos en los Informes de
Cumplimiento Ambiental. Los sitios de monitoreo de las aguas superficiales serán los
siguientes:

15.2.1.- Sobre el Río Ranchería, sector Puerto Arturo, 50 m aguas arriba y aguas abajo de
la desembocadura del arroyo Cerrejón.
15.2.2.-En el arroyo Cerrejón, 50 m antes de iniciar del sitio de descarga de la laguna de
sedimentación Sur y 50 m después de cruzar la mina de Carbones Colombia del
Cerrejón.

15.2.3.-En las lagunas de sedimentación Norte, Sur y Este.

16.- Realizar un monitoreo hidrobiológico anual en el arroyo Cerrejón y Río Ranchería en
los mismos puntos indicados anteriormente, orientado a la identificación de posibles
cambios o desplazamientos de comunidades acuáticas.
RESOLUCION NÚMERO 1765             del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.    61

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

17.- Instalar los equipos de registro permanente de los caudales captados en el cauce del
río Ranchería, de manera que se conozca en cualquier momento tanto la cantidad derivada
como la consumida o utilizada para las diferentes operaciones mineras. Dicha información
deberá ser enviada a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA
e incluirla en los Informes de Cumplimiento Ambiental remitidos a este Ministerio.

18.- En la implementación de las obras de protección geotécnica necesarias para la
estabilización, control de erosión y mantenimiento de las mismas durante la operación del
proyecto, la empresa deberá utilizar fibras naturales para las diferentes obras
adelantadas, dando cumplimiento a la Resolución No. 1083 de 1996, expedida por este
Ministerio.

19.- La Empresa no podrá dejar ningún talud o ladera afectado por el proyecto, sin las
respectivas medidas de reconformación morfológica y la protección con cobertura vegetal,
las cuales deberán cobijar más del 85% del área intervenida al momento de recibir el
cumplimiento de las medidas.

ARTÍCULO CUARTO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá
ejecutar las siguientes acciones, en el término de diez (10) meses contados a partir de la
ejecutoria del presente acto administrativo:

1.-Ejecutar las medidas, acciones y obras propuestas en la Ficha de Manejo plan de
manejo ambiental-6.2.4.4 y complementarlas en los siguientes aspectos:

1.1.- Las áreas de talleres, almacenamiento de combustibles y lubricantes, lavado de
equipos y maquinaria, almacenamiento de aceites usados y demás sectores donde se
puedan generar aguas aceitosas, deberán contar con piso impermeabilizado y cuneta
perimetral, también impermeabilizada, unida a una trampa de grasas.

1.1.1.- Los lodos aceitosos colectados deberán ser tratados mediante el sistema de
biorremediación y la disposición final de las aguas aceitosas se realizará conforme lo
establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA en el
respectivo permiso de vertimientos.

1.2.- El área de almacenamiento de combustibles y lubricantes, deberán contar con piso
en concreto y muro perimetral de confinamiento para el manejo de contingencias, frente a
derrames con capacidad de 1.5 veces el volumen almacenado en los tanques.

1.3.- Realizar la instalación de un nuevo sistema para tratamiento de las aguas residuales
industriales generadas en el área de lavado de equipos mineros, de acuerdo con las
especificaciones señaladas en la Ficha plan de manejo ambiental-6.2.4.4.

2.- Reconformar el canal de conducción del botadero Norte construir las obras de
protección que se requieran para controlar, prevenir los procesos erosivos existentes y
disminuir el aporte de sedimentos a la laguna de sedimentación.

2.1.- Limpiar las alcantarillas que entregan las aguas al canal y están llenas de
sedimentos.

3.- Realizar mantenimiento de los canales aferentes a las lagunas de sedimentación con la
frecuencia que se requiera para evitar la formación de procesos de erosión y el exceso de
sedimentos que llegan a las lagunas de sedimentación.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006             Hoja No.   62

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

4.- La descarga de las lagunas de sedimentación se deberá realizar directamente a los
cauces previstos, para lo cual se deberán construir las obras de descole, sedimentadores
requeridos y disipadores de energía (si se requiere) a fin de controlar el aporte de
sedimentos al cauce y la generación de procesos en el sitio de descarga.

5.- Construir el canal y demás obras de descole de la laguna de sedimentación Sur
(sedimentador, disipador de energía, si se requiere) con entrega directa al cauce receptor
(Arroyo Cerrejón), con el fin de evitar que los reboses o descargas de esta laguna afecten
la libre circulación de la vía veredal existente y la generación de procesos erosivos en
ésta,

5.1.- Controlar el aporte de sedimentos al cauce. Igual condición se debe cumplir con la
laguna de sedimentación que se proyecta construir.

6.- El detalle de las acciones y obras anteriormente solicitadas, deberá ser reportado en el
primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con el correspondiente soporte fotográfico con
el antes y después de la ejecución de las obras.

ARTÍCULO QUINTO.- Declarar las siguientes áreas de exclusión para cualquier actividad
relacionada con la explotación Minera.

1.- La franja de treinta (30) metros de ancho, paralela a línea de aguas máximas a cada
lado de los cauces naturales del Arroyo Cerrejón y el río Ranchería y su vegetación
protectora.

2.- Cien (100) metros a la redonda de las estructuras de captación de agua utilizadas por
la comunidad o personas diferentes al proyecto minero, tales como pozos, aljibes y
derivaciones de cauces, sin importar su condición o infraestructura.

3.- No se autoriza la afectación de la cobertura vegetal para las rondas de cauce de
quebradas, caños y drenajes naturales en la franja de los treinta (30) metros a lado y lado,
medidas con la proyección en planta, sean permanentes o no; salvo aquellos casos y
condiciones explícitamente descritos por este acto administrativo , de conformidad con el
literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1449 de 1977.

ARTÍCULO SEXTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no
incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o
afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o
modificarse según sea el caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales con
injerencia en el área de influencia del proyecto de acuerdo con su jurisdicción y
competencia, en consecuencia la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.,
previamente al inicio de las actividades autorizadas en este acto administrativo deberá:

1.- Tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira
CORPOGUAJIRA el permiso de vertimiento de las aguas residuales domésticas e
industriales generadas por el proyecto.

2.- Tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira
CORPOGUAJIRA el correspondiente permiso para la descarga de los excedentes de
agua provenientes de las lagunas de sedimentación Norte, Sur y Este, a realizar sobre el
Arroyo Cerrejón y el Arroyo La Trampa. Se deberá tener dicho permiso antes de efectuar
dichas descargas.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   63

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

3.- La empresa podrá utilizar el permiso de Vertimientos de aguas de minería otorgado
por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante
Resolución 111 de mayo 3 del 2005 siempre y cuando no se altere las características de
caudal, sitio de vertimiento y demás condiciones bajo las cuales fue otorgado dicho
permiso.

3.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa
deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA la
respectiva modificación o renovación del permiso, según corresponda.

4.- La empresa podrá utilizar el permiso de Concesión de Aguas otorgado por la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante Resolución
4689 de febrero 25 de 2004 siempre y cuando no altere las características de caudal, sitio
de captación y transporte autorizados y demás condiciones bajo las cuales fue otorgado
dicho permiso.

4.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa
deberá solicitar ante CORPOGUAJIRA la respectiva modificación o renovación del
permiso, según corresponda.

5.- La empresa podrá utilizar el permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado por la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante Resolución
1510 de junio 3 del 2005, siempre y cuando no altere las características y condiciones
bajo las cuales fue otorgado dicho permiso.

5.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa
deberá solicitar ante CORPOGUAJIRA la respectiva modificación o renovación del
permiso, según corresponda.

6.- Allegar a este Ministerio copia de los actos administrativos emitidos por la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA relacionados con los
permisos indicados anteriormente, en los Informes de Cumplimiento Ambiental
correspondientes.

ARTICULO SEPTIMO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. en la
etapa previa al cierre de la Mina, deberá incluir en el Plan de Gestión Social un Programa
que concrete la medida propuesta, orientada a facilitar que el personal cesante se vincule
a otros proyectos carboníferos de la zona (que se encuentren en fase de desarrollo o
producción) y/o faciliten la búsqueda de otras alternativas de empleo a través de unas
actividades de capacitación, o generando la creación de empresas asociativas que
suplan la pérdida de ocupación y mantengan el desarrollo local en el área de influencia del
Proyecto.

ARTICULO OCTAVO - La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá
adoptar el Plan de Contingencia presentado a las condiciones de explotación minera a
que se refiere el presente Plan de de Manejo Ambiental.

ARTICULO NOVENO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., en un
termino de 120 días contados a partir de la ejecutoria de es providencia, deberá presentar
a este Ministerio una base de datos actualizada de las empresas y personas que pudieran
verse afectadas por cualquier contingencia en el desarrollo del Proyecto, igualmente
constituir un Comité de Ayuda Mutua que involucre otro tipo de organizaciones y empresas
en el plan informativo y de divulgación propuesto en la Ficha de Manejo Ambiental No. 6.3.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006              Hoja No.   64

         «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                    determinaciones»


ARTICULO DECIMO.- En el evento que la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A., pretenda realizar o permitir la acumulación de aguas dentro del pit al final de la
explotación minera, deberá presentar la información limnológica, hidrobiológica,
hidráulica, hidrológica y sociocultural correspondiente, la cual será objeto de evaluación y
pronunciamiento por parte de este Ministerio; con el fin de evaluar la propuesta de uso
final del área para establecer un cuerpo de agua artificial, para lo anterior se debe valorar
como mínimo lo siguiente:

1.- La modelación hidrológica e hidráulica a través de la cual se aclare y precise lo
siguiente:

2.- Regulación hidrológica multianual del reservorio o pit con base en caudales
simultáneos de entrada y salida del pit, que permitan estimar los volúmenes reales de
almacenamiento y su permanencia mensual.

3.- La curva de duración de los caudales de entrada, con los cuales se pretende alimentar
el cuerpo de agua. Se deben especificar los aportes esperados para cada mes
provenientes de la lluvia, escorrentía superficial, subterránea, etc., con las pérdidas o
salidas según los usos a proponer, junto con los balances de agua.

4.- En el evento de proponer obras y actividades, todas las propuestas deberán contar con
las respectivas medidas de manejo ambiental.

5.- Un modelo de calidad de aguas, el cual deberá soportar y, o aportar elementos de
juicio sobre la generación potencial de aguas ácidas a partir de los materiales existentes
o que entren en contacto con las aguas retenidas.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.,
con base en los resultados obtenidos del modelo de cantidad y calidad de agua, deberá
justificar los usos para el recurso, presentando los manejos ambientales frente a las
cargas estimadas para el sistema limnológico. Se debe hacer especial énfasis en los
tiempos que el sistema se encuentre completamente mezclado; los tiempos que duran los
ciclos de inundación y su efecto como dilución; además de la simulación de los
sedimentos como posibles fuentes o sumideros de oxígeno, nitrógeno, etc. Según los
resultados de los diferentes escenarios de operación simulados, se deben localizar los
diferentes procesos o relaciones esperadas.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En el evento que la empresa Carbones Colombianos
del Cerrejón S.A. decida variar o ampliar el área de minería (sectores A, B o C) hacia el
Norte o al Sur del límite de la Concesión Minera, expuesta en el Plan de Manejo Ambiental
presentado, deberá informar previamente a este Ministerio para su previa evaluación y
modificación si es el caso.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- En evento caso que la empresa Carbones
Colombianos del Cerrejón S.A., decida reubicar las instalaciones existentes (talleres,
almacenamiento de combustibles y lubricantes, estación de combustible, almacén,
ciudadela y/o demás instalaciones logísticas y de apoyo) de acuerdo con el avance de la
actividad minera, deberá presentar previamente a este Ministerio el plano con la ubicación
y diseños correspondientes para su respectiva evaluación y pronunciamiento previo de
esta entidad.
RESOLUCION NÚMERO 1765              del 05 de Septiembre de 2006            Hoja No.   65

        «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                   determinaciones»

ARTICULO DECIMO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo
Ambiental ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Plan de Manejo
Ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación a las condiciones de la
presente Resolución o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informado previamente a
este Ministerio para su evaluación y aprobación.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo
Ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

 ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.,
deberá presentar a este Ministerio en forma anual a este Ministerio los I formes de
                                                                          n
Cumplimiento Ambiental (ICA) durante la vida útil del proyecto, de acuerdo con los
Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), referidos en el Apéndice 1
del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" relacionando los avances y
resultados de la implementación de las medidas de manejo socioambiental, por medio
escrito y magnético, con indicadores cuantitativos y cualitativos de efectividad,
especificaciones que se encuentran disponibles en la página Web de esta entidad
www.minambiente.gov.co . Además con los siguientes indicadores:

1.-Cualitativos y cuantitativos de gestión (para cada uno de los programas de manejo
relacionados con los componentes físico, biótico y social), que permitan medir su
cumplimiento y efectividad, durante la ejecución del Proyecto.

2.-Para cada una de las etapas del proyecto, detallar el avance de las actividades
ejecutadas tanto de la explotación como de la rehabilitación de las áreas intervenidas y la
efectividad de las medidas de manejo ambiental implementadas, con el correspondiente
anexo fotográfico.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- El establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, no
confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo
tanto, éstos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente r solución y en el Plan de Manejo
                                                     e
Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la
aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- En caso de presentarse durante el tiempo de
ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el
responsable del Plan de Manejo Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de
manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las
medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe
tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones
legales vigentes.

ARTÍCULO VIGESIMO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., será
responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los
contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir,
compensar y mitigar los efectos causados.
RESOLUCION NÚMERO 1765                            del 05 de Septiembre de 2006   Hoja No.   66

            «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras
                                       determinaciones»

La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá informar por escrito a
los contratistas y, en general, a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las
obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la presente Resolución, así como aquellas
definidas en el Plan de Manejo Ambiental y exigir el estricto cumplimiento de las
mismas.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de su vinculación
contractual.

ARTÍCULO. VIGESIMO SEGUNDO - La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A., deberá realizar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a este
Ministerio.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón
S.A., Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán
desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que
no se altere el paisaje, las aguas superficiales y/o subterráneas o se contribuya al
deterioro ambiental.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y
Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa Carbones
colombianos del Cerrejón S.A., o su apoderado debidamente constituido, el contenido
del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Envíese copia del presente acto administrativo a la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de de la
Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, a la
Alcadía municipal de Barrancas en el departamento de la Guajira.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de este Ministerio publicar el encabezado y la parte resolutiva de la
presente resolución en la Gaceta Ambiental.

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el
recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito,
dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a
ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y
concordantes del C.C.A.


                 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


                             NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ
                      Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente
                   Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales


Exp.3491 PMA .
Proyectó: Diego Luís Díaz Abogado contratista de la. DLPTA
Word / archivos 2005/resoluciones/ exp.3491

Plan de manejo ambiental

  • 1.
    REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1765) 05 de Septiembre de 2006 “Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones” EL ASESOR DEL DESPACHO VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades encargadas en la Resolución 1653 de agosto 17de 2006, proferida por este Ministerio, en concordancia con lo ordenado en la ley 99 de 1993, en el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, Decreto 3266 de 2004 y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución N° 003434 de 1996, emanada de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, aprobó el Plan de Manejo Ambiental a la empresa Caypa S.A., sobre un área de 72.36 hectáreas. Que mediante la Resolución N° 522 de 1997, la Corporación autorizó la cesión de derechos y obligaciones por parte de la empresa Carreteras y Pavimentos M.G Caypa S.A., a la empresa Carbones del Cerrejón Central, hoy Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. Que mediante la Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, estableció un Plan de Manejo Ambiental a la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. para la explotación de carbón en el área de las 300 hectáreas que conforman el políg ono minero. Que mediante la Resolución N° 2526 del 26 de agosto de 1997, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA otorgó a la citada empresa un permiso de concesión de aguas subterráneas por un caudal de 5 l/s con captación sobre el río Ranchería. Que mediante las Resoluciones Nos 2212 del 30 de octubre de 2000 y 4689 del 25 de febrero de 2004, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, prorrogó el término de la citada concesión. Que mediante la Resolución N 3780 del 30 de diciembre de 1998, la Corporación ° Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, aprobó desde el punto de vista ambiental el Estudio de Emisiones Atmosféricas y se otorgó el respectivo permiso.
  • 2.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 2 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Que mediante la Resolución N° 1510 del 3 de junio de 2005, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, prorrogó el permiso de emisiones atmosféricas. Que mediante la Resolución N° 3036 del 9 de septiembre de 1998, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, otorgó permiso de aprovechamiento forestal sobre las áreas con cobertura vegetal existentes en el proyecto minero. Que mediante la Resolución N° 111 del 3 de mayo de 2004, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, otorgó permiso de vertimientos de aguas de minería al arroyo “El Cerrejón”. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-109484 del 24 de noviembre de 2005, la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón, comunico a este Ministerio el incremento de la producción carbonífera definidas en el nuevo Plan Minero a un volumen de 1.200.000 toneladas de carbón al año, por lo que solicitó la expedición de términos de referencia para adelantar el ajuste del Plan de Manejo Ambiental bajo los parámetros del Decreto 1220 de 2005. Que mediante el oficio radicado bajo el número 2400-E2-109484 del 23 de diciembre de 2005, este Ministerio dio respuesta a la solicitud de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón, manifestando que: “Tal como lo han mencionado en el oficio de la referencia, el paso de su proyecto de mediana a gran escala (en términos de producción), implica que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1220/2005, la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de su actividad por ser de este Ministerio; para ello, han sido establecidos los términos de referencia y las guías ambientales para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y de los Planes de Manejo Ambiental correspondientes”. Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio asumirá la competencia para la modificación del Plan de Manejo Ambiental ajustándolo a los parámetros establecidos en el Decreto 1220 de 2005. Que mediante oficio radicado el número 4120-E1-46294 del 25 de mayo de 2006, la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., presentó a este Ministerio el Plan de Manejo Ambiental ampliado y ajustado del proyecto minero, localizado en el Municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira, con el fin de que este Ministerio asumiera el trámite y procediera a modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, mediante la Resolución No. 1186 del 28 de junio de 2000, toda vez que la explotación proyectada será ampliada hasta alcanzar 1.200.000 toneladas/año. Que mediante oficio con radicación 4120-E1-52810 de junio 13 de 2006, la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., allegó a este Ministerio el oficio pro el cual radico ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, copia del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Auto Nº 1169 del 14 de Junio de 2006, este Ministerio avocó el conocimiento del trámite para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. identificada con NIT 830021417-9, para el proyecto minero de explotación de carbón en un área de 300 hectáreas, ubicado
  • 3.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 3 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» en el Cerrejón Central, en jurisdicción del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, igualmente la modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA a la sociedad Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., mediante la Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000, en el sentido de ajustarlo a una proyección de producción de 1.200.000 toneladas/año de carbón. Que mediante memorando interno con radicación 1030-12-56176 de julio 07 de 2006, el Grupo de comunicaciones de este Ministerio informa a esa Dirección, la publicación del Auto 1169 de junio 14 de 2006, en la Gaceta Ambiental de esta entidad en el mes de junio de 2006. Que la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio evalúo la información contenida en el expediente 3491 emitió el concepto técnico N° 1447 de agosto 30 de 2006, y consideró desde el punto de vista técnico ambiental lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO “Objetivo: Los objetivos que plantea la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A para el proyecto son los siguientes: “-Incrementar la producción actual de carbón a 1.200.000 toneladas /año en la mina de carbón Cerrejón Zona Centro de la empresa Carbones Colombia del Cerrejón S.A., dentro del área de la Concesión minera de las 300 hectáreas. “Localización: El proyecto minero “Cerrejón Zona Centro” de Carbones Colombia del Cerrejón S.A., se ubica en la zona carbonífera denominada “Cerrejón Central”, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, aproximadamente 100 Km al sureste de Riohacha y 130 Km al Noreste de Valledupar. “La zona del contrato de explotación comprende un área de trescientas (300) hectáreas y se encuentra limitada por el Norte con predios que forman parte de la concesión Cerrejón Zona Norte y por el Sur, Este y Oeste con terrenos que forman parte de la Zona Cerrejón Central, cuyos derechos mineros pertenecen a la Comunidad del Cerrejón. Las coordenadas que limitan el área del Contrato de Concesión (que corresponde a la misma área del proyecto (objeto de la presente solicitud de Modificación de Plan de Manejo Ambiental) son las siguientes: PUNTO X Y 1 1’711.450 1’153.225 2 1’155.545 1’711.841 3 1’154.819 1’712.439 4 1’154.433 1’713.137 5 1’154.021 1’713.072 6 1’153.739 1’713.158 7 1’153.426 1’713.474 8 1’152.883 1’713.267 Fuente: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Aspectos relevantes sobre la actividad minera en la zona:
  • 4.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 4 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “El yacimiento carbonífero de El Cerrejón, cuenta con una extensión de 69.000 hectáreas, dentro de la cual existen cinco áreas contratadas así: Zona Norte, Patilla, Oreganal y Zona Sur con el Estado Colombiano y Zona Central con la Comunidad del Cerrejón. Los derechos mineros sobre el Cerrejón Central pertenecen a un grupo de particulares organizados actualmente a través de la denominada “Comunidad del Cerrejón”, organizada mediante la Ley 95 de 1980 y escritura pública Nº 117 del 29 de octubre de 1947 de la Notaria Única de Riohacha, según las cuales ésta es la propietaria del suelo y subsuelo comprendidos en un globo de terreno denominado “El Cerrejón Zona Central”, abarcando una extensión de 5.415 hectáreas, localizadas en el sector del caserío de Patilla, Municipio de Barrancas. El 21 de Abril de 1951, el Tribunal de Santa Marta declaró que los yacimientos de carbón del Cerrejón Central son propiedad de la Comunidad del Cerrejón, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 16 octubre de 1953. “En 1971 la Comunidad del Cerrejón y el IFI (sustituido posteriormente por Carbocol), celebraron un contrato referente a la exploración, explotación, beneficio, transporte y venta de carbón del predio. En el año de 1981 la Comunidad del Cerrejón suscribió el primer contrato de explotación carbonífera con la empresa estatal Carbones de Colombia S.A., contratando como operadora al Consorcio Internacional Domi-Prodeco- Auxina. Este contrato fue suspendido por Carbocol en 1985 por razones de rentabilidad y posteriormente fue reactivado a menor escala por la empresa Pinski y Asociados hasta el año 1989. “En 1990, la Comunidad del Cerrejón celebró un nuevo contrato para la explotación del carbón en la modalidad a cielo abierto con la empresa C.I. Prodeco S.A., reservándose 300 hectáreas del total del yacimiento Cerrejón Zona Central para la explotación con otros operadores. El área reservada de 1991 a 1996 se presentaron diferentes incursiones a nivel de pequeña minería, por parte de varios operadores y de forma no planeada del yacimiento entre ellos Alfa Ingeniería Ltda., Mushaisha Coal S.A., Indumina Ltda, Trancondor S.A. y Carreteras y Pavimentos M.G. – Caypa S.A. “Finalmente el 28 de octubre de 1996, la Comunidad del Cerrejón y la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. (antes Carbones del Cerrejón Central S.A.) celebraron un contrato para la explotación y comercialización de carbón sobre las 300 has reservadas por la Comunidad, con una duración de 20 años, donde ha venido desarrollando sus actividades mineras con una producción anual de 750.000 ton/año. Para tal fin, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., cuenta con la resolución No. 11866 de 2000, mediante la cual CORPOGUAJIRA estableció el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. “Componentes y Actividades del Proyecto- Delimitación de las Zonas a Intervenir: “El área del proyecto (o área de la Concesión) se encuentra totalmente intervenida por las actividades mineras desarrolladas hasta la fecha (y relacionadas anteriormente, del total de trescientas (300) hectáreas que conforman la concesión, los tajos de explotación ocupan una superficie de 185 hectáreas, los depósitos de estériles (Norte y Sur) 100 hectáreas y el patio de acopio, vías e instalaciones de apoyo ocupan 15 hectáreas aproximadamente.
  • 5.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 5 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “Se debe aclarar que NO se prevé la intervención de nuevas áreas, por cuanto el proyecto de incremento de producción será realizado sobre los tajos actuales de explotación considerando su avance en profundidad y la disposición de estériles se ejecutará sobre los botaderos existentes y otra parte mediante retrollenado de áreas ya explotadas o clausuradas para la explotación minera. “Métodos y Sistemas de Explotación - Geometría del Diseño Minero y Análisis Geotécnico: “Según el Plan de Manejo Ambiental, el análisis y evaluación geotécnica para las condiciones del proyecto minero fueron tomados del estudio desarrollado en el año 2005 por la firma Golder Associates Inc., Reno, Nevada, para Evan Energy Ltd., (reconocida como una de las compañías más expertas en el desarrollo de taludes de minas), así como los informes elaborados por esta última, en su calidad de anterior operador del contrato de concesión con la Comunidad del Cerrejón. “Aspectos Generales: Según el Plan de Manejo Ambiental, el ambiente geológico en donde se implanta la mina de Carbones Colombia Cerrejón se considera como complejo, caracterizado por un alto grado de fallamiento y plegamiento, que se asocia a una actividad tectónica y a diversos factores geológicos y ambientales, como son la erosión y las condiciones climáticas. No obstante e históricamente, hasta el año 2005, el proyecto minero no había efectuado ningún estudio geotécnico para la definición del diseño de la mina, el cual había sido considerado de una manera más simple de lo que es (los ángulos de los taludes y la forma de los perfiles han sido realizados considerando las minas que se encuentran en los alrededores). No existían estudios ni datos geomecánicos relacionados con la mina. La misma ausencia de información se observaba en los aspectos referentes a la hidrogeología. “Por lo tanto, se optó por un Plan de Optimización, iniciado con un programa preliminar de investigaciones geotécnicas durante la Fase I, para lo cual se tomaron muestras de carbón y de roca seleccionadas de varios núcleos extraídos de las perforaciones 1, 2, 3 y 6. Las perforaciones 1 y 2 corresponden a la pared alta y la 3 y la 6 a la pared baja. “Estas muestras fueron enviadas en noviembre de 2005 al laboratorio de Mecánica de Rocas del Departamento de Ingeniería de Minas de la Universidad de West Virginia (WVU) en Morgantown, donde se realizaron los ensayos y evaluación de los parámetros geotécnicos que se indican a continuación: Ensayos Parámetros Geotécnicos Ensayos uniaxiales de compresión midiendo esfuerzos Esfuerzo uniaxial compresivo longitudinales y transversales Esfuerzo tensional indirecto Ensayos indirectos de tensión Monitoreos AE/MS Modulo de deformación Ensayos compresivos no confinados en las muestras cubicadas Índice de Poisson de carbón Ensayos de gravedad específica en roca y carbón Porosidad Porosidad Coeficiente de permeabilidad Ensayos de caída de presión en permeabilidad Esfuerzo compresivo no confinado Coeficiente de permeabilidad
  • 6.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 6 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Fuente: Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “El resumen de los resultados obtenidos son los siguientes: “Parámetros Geomecánicos – Resultados de Ensayos de Laboratorio Tipo de Roca s c o s u (MPa) s t (MPa) E (GPa) ? Porosidad % Arenisca 49.7 5.59 21.9 0.30 9.4 Shale 57.5 4.68 32.4 0.28 1.1 Arcillolita 22.7 4.68 606 0.29 1.4 Carbón 9.8 Fuente: Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Como conclusión preliminar, el estudio indica que en la mina se reconoce un nivel de presión geostática in situ que está dentro de los rangos que pueden esperarse para esos valores de capas suprayacentes. Los cuatro tipos de roca considerados presentan bajos valores en los parámetros de esfuerzos y bajos módulos de deformidad si se lo compara con los valores típicos para este tipo de litología. En general la roca de la mina, puede clasificarse como blanda y la dureza del carbón es igualmente baja. “Evaluación de la Estabilidad de Taludes: El análisis de estabilidad de taludes, realizado por el Sr. Graeme Major de Golder & Associates, indica que las actuales pendientes que se observan en los bloques altos y bajos se encuentran dentro de los valores aceptables de factores de seguridad, en lo referente a la actual configuración de la mina. Esto también puede aplicarse al diseño de la mina que se ubica a -75 m de profundidad. En este sentido, el Plan de Manejo Ambiental presenta un estudio de estabilidad de taludes identificando los mecanismos de falla más probables que podrían ocurrir en las paredes alta y baja de la mina de Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., el Índice del Macizo Rocoso y el correspondiente diseño de taludes, empleando las metodologías de Hoek & Brown (1980), Hoek & Bray (1981) y Beniawski (1989). Como conclusión, recomienda el siguiente diseño de taludes para el área de mina y los botaderos: “-La cara del talud de la pared alta, que se asume en roca fresca, fue diseñada con un ángulo de 70º máximo con 10 m de ancho entre bancos y 30 m de alto. “-La pared baja se diseña con taludes de máximo 54º y bancos de 10 m de ancho y 20 m de alto. “-Los depósitos de estériles deben ser diseñados con una relación 2H: 1V, por ejemplo, 27º en ángulo con 19 m de ancho entre bancos y 30 m de altura. “Análisis de condiciones actuales de estabilidad: “Consideraciones del Diseño Minero actual: La operación de la mina se divide en tres sectores de 550 m de ancho aproximadamente, los cuales son llamados de oeste a este como Sector A, Sector B y Sector C. Los límites de la concesión minera se orientan aproximadamente con un azimut de 20º, por ese motivo los límites de los sectores son aproximadamente paralelos a la dirección de buzamiento de los mantos de carbón; esto resulta en que la minería avanza aproximadamente cortando el buzamiento verdadero
  • 7.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 7 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» de los mantos de carbón. La elevación natural del terreno en la concesión minera varía entre 120 y 180 m. “Se han conformado depósitos de estériles en el sector noroeste y a lo largo del límite sur de la propiedad minera, por cuanto no se han encontrado evidencias de reservas de carbón en el sector noroeste y el desarrollo en el sector sur de la propiedad minera está supeditado a la presencia de éstos bajo los depósitos de estériles, que alcanzan los 70 m de alto y se localizan esencialmente en el techo de las paredes altas de los sectores A y C y por lo tanto descarta, cualquier desarrollo adicional en el sector sur. “El Sector A corresponde al actual frente de mina activo, se realiza en la pared alta en el límite norte, la cual ha sido explotada desde los 32 m hasta 120 m por debajo de la cota del sector (o tope de la excavación) hacia el límite sur de la mina, pero el fondo de la fosa de explotación actualmente se encuentra inundada y en proceso de evacuación de las aguas hacia un área inactiva localizada al Noreste del Sector C. La administración de la mina, las instalaciones y el acceso a ellas se localizan en el centro de los sectores B y C. Estos dos sectores fueron explotados en la parte norte y sur. “El carbón del sector B en la actualidad no se explota. La minería del bloque sur del Sector C ha finalizado y la excavación resultante está siendo retrollenada contra la pared alta, que alcanza aproximadamente 60 m de altura. La pared alta del Sector B alcanza los 70 m de altura y no ha sido explotado por varios años; es necesario realizar evaluaciones adicionales del recurso y de las condiciones del emplazamiento, de manera que se determine si, es factible garantizar la explotación mediante el retroceso del frente de la pared alta al piso de los depósitos de estériles, 40 a 120 m hacia el sur. “La pared baja del Sector A está llegando a su límite al alcanzar el techo del frente de explotación, sin embargo la mayoría de los mantos no han sido explotados de manera que puedan alcanzar el límite económico de explotación. Las capas suprayacentes son explotadas usando barrenos de 7 - 7/8” de diámetro. El diseño minero del Sector B muestra un banco en la pared alta de 10 m de ancho, construido a 20 m de distancia del último diseño, de una altura de 140 m. Sin embargo, el cierre Este está retrollenado, mientras que el cierre Oeste contiene rampas y por ese motivo no ha sido desarrollada su configuración final. “Características Geológicas del Yacimiento: Según el Plan de Manejo Ambiental, los estratos rocosos asociados con los mantos carbón, que se exponen en los frentes de explotación de la Mina, corresponden a areniscas masivas, dispuestos en estratos competentes, diaclasados, bien desarrollados y generalmente, concordantes a la estratificación y paquetes de limolitas y arcillolitas fósiles, susceptibles a procesos de erosión y meteorización, pertenecientes a la Formación Cerrejón (de edad terciaria y ambiente deltáico de formación). Esto tiene una importante incidencia en lo relacionado a la estabilidad de la pared alta, donde el hecho que se presenten diaclasadas, permite esperar que las diaclasas actúen y controlen la estabilidad de las unidades de areniscas. “La pendiente del conjunto diaclasado que se inclina dentro de la excavación es complementario del ángulo de la estratificación. Por este motivo, la pendiente del diaclasamiento generalmente se incrementa mientras que, la pendiente de la estratificación disminuye; cuanto más tendido es el manto carbonoso, más aguda es la
  • 8.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 8 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» inclinación del conjunto diaclasado del pared alta, y más aguda, la pendiente que puede desarrollarse a partir de estas unidades sin cortar el diaclasamiento. . “El plegamiento y las fallas son evidentes en los actuales pits o excavaciones de explotación. Se cree que la estratificación en el cierre oeste de la pared alta del sector A) se hace más tendida dentro de un pliegue sinclinal, mientras que la pared del costado Este no muestra esa pronunciada horizontalización de la estratificación. Esto sugiere que los diaclasamientos concordantes pueden estar inclinados más fuertemente en el cierre oeste de la pared alta, y guarda significativa incidencia en cuanto a la estabilidad de los bancos se refiere. “En el actual y activo frente de explotación, denominado Sector A-Frente Sur, se explotan aproximadamente 25 mantos de carbón que varían en espesor de 0.7 m a 4 m (y hasta 11 m en otros sectores de la mina), con rumbo N70E y buzamientos que van de 50º a 30º. “El primer manto explotable (M40) se ubica estratigráficamente en la parte mas baja y aflora en la zona Norte del área minera de la Concesión; ascendiendo en la sección estratigráfica se han considerado veinticinco mantos explotables, siendo el M165 el último manto cubierto en el área minera, ubicado a lo largo de la zona Sur del proyecto. “Esta nomenclatura se ha intentado correlacionar con la utilizada por “Cerrejón LLC”, compañía que realiza labores mineras al Oeste de la zona de concesión, sin embargo, las variaciones laterales en los mantos no han facilitado esta labor. “Aguas Subterráneas: De la información hidrogeológica disponible para el proyecto minero, se asume que el nivel freático natural del área se encuentra a 90 m de profundidad. Los flujos de agua subterránea se localizan principalmente dentro de los mantos de carbón y algunos mantos (Manto 80) presentan flujos de agua subterránea que desaguan en el pit o excavación de explotación. “Análisis Histórico de las Condiciones de Estabilidad: Según el Plan de Manejo Ambiental, a la fecha se ha observado el siguiente comportamiento de estabilidad de las áreas mineras y botaderos: “-Estabilidad de la pared alta: No existen reportes que den cuenta de inestabilidades de gran escala en la roca fresca o inalterada de la pared alta. Los fallamientos sobre los taludes de la pared alta han ocurrido y se han asociado a zonas que se han quemado espontáneamente (por ejemplo, en el pared alta del Sector B) y en las áreas meteorizadas y oxidadas, tal como parece ser el caso de lo que ocurre en el pared alta del Sector A. “-Estabilidad de la pared baja: En términos generales, el fallamiento de la pared baja podría iniciar cuando la pendiente exceda los 20 metros y se desarrolle en arcillas y alrededor de los 30 metros cuando la pendiente de la pared baja esté compuesta de paquetes más competentes de areniscas o lutitas.
  • 9.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 9 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “-Estabilidad de las paredes finales: No se han reportado sustanciales problemas de inestabilidad. “-Estabilidad de los depósitos de estéril: No se han reportado problemas de inestabilidad. “Condiciones Actuales de Estabilidad: “-Estabilidad de la pared alta: La pared alta del Sector A tiene una altura total de 120 metros y los más bajos 40 ó 50 m, que se han desarrollado sin los bancos explotados. Los ángulos entre bancos explotados son de 55º aproximadamente y desde el piso al techo del banco aproximadamente 42º, a lo largo de toda la altura de la pendiente que es de 120 metros. Las labores de reconocimiento de campo en la parte sur de la concesión indican que: NO hay indicadores de una inestabilidad de la roca fresca y los fallamientos de 10 m que se desarrollan cerca del techo de la pared alta en el sector B), se relacionan aparentemente con las zonas de quema espontánea y a procesos de meteorización de roca y/o suelo (en la zona más alta del talud suroccidental del sector A). “-Estabilidad de la pared baja: según las labores de reconocimiento de campo, el talud de la pared baja por encima de la vía al Oeste del Sector A tiene 70 metros de altura y se han desarrollado fallamientos localizados a lo largo del talud. “-Estabilidad de las paredes laterales o finales: En los bancos que presenten signos evidentes de inestabilidad estructural, se realizará aterrazamiento. “-Estabilidad de los depósitos de estériles: No se han observado evidencias de inestabilidad en los depósitos de estériles o en las bases de estos depósitos. Algunos sectores muestran signos de erosión, y aparentemente se relacionan a la combinación de dos factores, por un lado el emplazamiento de lutitas altamente erosionables y por la acción de drenaje las aguas lluvias. “Conceptos sobre diseños de pendientes: Los frentes de trabajo son diseñados para incorporar bancos principales y de esa manera asegurar la estabilidad y proteger a los operadores y a los equipos contra potenciales caídas de rocas. La estabilidad de los bancos aterrazados y el riesgo asociado a la caída de rocas es mitigado efectivamente con el diseño del talud para los bancos explotados. “La estabilidad de las paredes bajas es asegurada mediante el diseño de los taludes, incorporando el concepto de estabilidad de terrazas para cada intervalo de explotación, y la remoción cuidadosa de las rocas y los bancos de arcilla que se encuentran por debajo de los frentes de explotación. “Estabilidad de los frentes de minería: No se observan evidencias de inestabilidad de los bancos de las paredes altas y de sus cortes finales. Esto se confirma implementando monitoreos y controles de estabilidad de taludes que a su vez formen parte rutinaria de las actividades propias de operación de la mina. “El diseño del desarrollo minero es soportado en la actualización de los modelos geotécnicos los que deben basarse en el mapeo de las minas y en los resultados de los
  • 10.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 10 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» núcleos o testigos extraídos de perforaciones, asimismo, éstos aumentarán la confiabilidad del conocimiento que al día de hoy se tiene de la estructura y de la ubicación de las zonas poco favorables, desde el punto de vista geotécnico (zonas de quema espontánea, escoria, suelo, o zonas altamente meteorizables). Si se decide incrementar la profundidad del sector A), se dejarán bancos para asegurar la estabilidad de las paredes. “Estabilidad de los depósitos de estériles: Con el fin de tener un Factor de Seguridad (FS) de aproximadamente 1,17 en contra de la inclinación de falla total para algunos sectores de los depósitos de estériles y áreas de retrollenado, se configurarán bancos de 20 metros de altura con 5 metros de berma, considerando que el material rocoso que conforma el talud presenta un ángulo de fricción de 35° y por su litología se evitará la presión de poros que se desarrolla en estos depósitos de estériles. “Las observaciones realizadas en campo indican que las lutitas de los depósitos son muy susceptibles a los procesos de meteorización y a los procesos de erosión que se producen sobre los depósitos de estériles, mientras que, las areniscas no son tan susceptibles a estos procesos. “Aspectos de Montaje: Accesos internos al área del proyecto: No se requerirán vías internas adicionales o trazados diferentes a los existentes debido a la fase actual de desarrollo del proyecto. Las variaciones serán realizadas al interior de los tajos mineros o en los depósitos de estériles de acuerdo con la evolución de la explotación minera. La mina presenta una red de vías internas y perimetrales, a través de las cuales se realiza la conexión de éstos con los botaderos de estériles y el patio de acopio de carbón; están conformadas sobre materiales de afirmado y estériles extraídos del propio proyecto, con una banca promedio de 18 m de ancho. La longitud promedio de vías internas y externas existentes, son las siguientes: Vía / Tramo Longitud (m) VÍAS EXTERNAS: Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. - 10.900 Intersección Carretera Valledupar - Riohacha. VIAS INTERNAS (Longitud Promedio) 8.000 Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Instalaciones y adecuaciones: Las instalaciones administrativas, talleres, ciudadela e instalaciones anexas existentes, se encuentran distribuidas en la parte central de la mina, ocupando un área total de 40.000 m2, la mayor parte de la cual (15.000 m2) corresponde a la zona de estacionamiento de equipos. El desarrollo del proyecto no requerirá ampliaciones significativas de las instalaciones existentes, aunque hacia el futuro se prevé la reubicación de las construcciones y montajes mencionados, de acuerdo con el avance de la actividad minera, considerando como sitio más probable de emplazamiento los depósitos de estériles, una vez estos hayan alcanzado su cota de diseño. Los principales componentes y características de algunas de las áreas señaladas se especifican a continuación: Área o sector Área (m 2) Características actuales Instalaciones Comprende el área de las oficinas administrativas y 400 administrativas y del personal técnico.
  • 11.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 11 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Área o sector Área (m 2) Características actuales oficinas Construidos mediante estructuras metálicas livianas conformadas por módulos desarmables, ofrecen una 2.000 Talleres altura de 15 m sobre el nivel del piso para atender las labores de mantenimiento y reparación del equipo pesado empleado en la mina 800 m2 construidos y Construidas mediante estructuras metálicas livianas Almacén y depósitos 2.000 m2 al aire libre conformadas por módulos desarmables. Al aire de repuestos para equipos de gran libre se guardan los equipos y repuestos de gran tamaño. tamaño Almacenamiento y manejo de combustibles y Estación de - lubricantes, operada directamente por una empresa combustible especializada en el sector de los hidrocarburos. - Cárcamos de lubricación, área de lavado de Instalaciones equipos, área de estacionamiento de equipos, - complementarias depósito de chatarra y equipos que han cumplido su vida útil. El 80% está a zonas verdes y de deporte, la ciudadela está conformada por 8 contenedores con capacidad de alojamiento de 30 personas: Servicios Ciudadela 5.000 m2. sanitarios, cocina/restaurante, kiosco, área social, lavandería, planta eléctrica, planta de potabilización y comunicaciones El depósito de accesorios de voladura está bajo Instalaciones logísticas custodia militar permanente (detonantes, y de apoyo: base fulminantes, cordones, etc. No existe planta para la militar, depósito, mezcla y activación de explosivos, éstos son 75 m2 enfermería, básculas, transportados a granel, en equipos especializados, central de desde la planta localizada en el proyecto de Cerrejón comunicaciones. Coal – Cerrejón Zona Centro, hasta los barrenos y frentes de voladuras. “Operación Minera.-Sistema de Explotación: El proyecto comprende un sistema de explotación de minería de carbón a cielo abierto utilizando el método pala - camión, el cual hace referencia genérica a los equipos empleados en las labores de extracción / cargue y transporte de materiales estériles y carbón. “Las operaciones relevantes son: la remoción de vegetación y suelos en las áreas de minería; extracción, cargue y transporte de carbón y materiales estériles; empleo de explosivos sobre mantos rocosos duros; almacenamiento, clasificación, trituración y manejo de carbón en patios acopio; conformación de depósitos de estériles o disposición en áreas de retrollenado; restauración morfológica y rehabilitación de áreas intervenidas por la minería, entre otras. “Descripción de operaciones unitarias-Remoción de Cobertura Vegetal y Suelo: La vegetación y suelos recuperables presentes antes del inicio de la actividad minera en el área del proyecto fueron removidos en su totalidad fueron depositados en pilas para usos posteriores de rehabilitación y revegetalización. “Remoción y Transporte de Material Estéril: Los equipos de extracción mecánica como palas y retroexcavadoras no tienen la capacidad de corte para extraer el material en sus condiciones originales, lo que implica la operación previa de fractura del material rocoso por medio de voladuras controladas. Para este caso, se utiliza una mezcla de nitrato de amonio y ACPM, denominada ANFO (amonium nitrate - fuel oil), como
  • 12.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 12 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» explosivo principal y detonante de diferentes tipos para luego, proceder a su extracción con excavadoras y disposición final en los botaderos de estériles existentes. “Limpieza de Mantos: La remoción de la mayor parte de material estéril se realiza por medio de equipos con capacidad de carga elevada, pero con baja maniobrabilidad y precisión. Para evitar perdidas de carbón, al ser retirado con el material estéril, o afectar la calidad general, el proceso de extracción del material próximo a los mantos de carbón es cuidadosamente realizado, valiéndose de equipos más precisos que desprenden y cargan material estéril dejando libre el manto de carbón. “Extracción, Transporte y Acopio de Carbón: El carbón es extraído por palas mecánicas o retroexcavadoras, dependiendo de la posición de los equipos respecto al manto minado y a las metas de producción fijadas; así como de la dureza y friabilidad local de cada manto. En ocasiones se hace necesaria la voladura en carbón, aplicando un factor de carga (relación entre cantidad de explosivo y volumen de material a volar) menor que el utilizado en otras litologías (0.1Kg/m 3 en banco). El carbón es cargado en camiones y transportado hasta el área de acopio, donde es apilado de acuerdo a su procedencia. “Beneficio: El beneficio de carbón en el proyecto comprende la trituración del carbón como sale de mina (R.O.M. Run of Mine) hasta un tamaño de bloque definido por las condiciones de comercialización, generalmente inferior a 50 mm, en un proceso de dos etapas. Las operaciones de clasificación comprenden la separación inicial del carbón de acuerdo con tres categorías de tamaño: Mayor a 200 mm (> 200 mm), entre 200 y 50 mm (200 mm > T > 50 mm) y menor a 50 mm (< 50 mm). La fracción de carbón < 50 mm es depositada directamente en pilas, mientras que la fracción comprendida entre 50 y 200 mm es fragmentada en una trituradora de rodillos hasta alcanzar un tamaño inferior a 50 mm, para ser depositada junto con la fracción separada en la etapa anterior. La fracción > 200 mm requiere un manejo adicional consistente en la conformación de pilas y la fragmentación posterior por acción mecánica de buldózeres de oruga, antes de ser sometida nuevamente al proceso de clasificación y trituración descrito. “En esta etapa se ejecutan actividades importantes como son la aplicación de agua y humectación del carbón con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas generadas. La aspersión de agua sobre las pilas de carbón R.O.M y triturado se realiza de manera eventual, condición que depende del contenido de humedad, tiempo de permanencia de este en el patio de acopio, volúmenes de almacenamiento, rotación y programación de despachos. Así mismo, se considera el ajuste de la humedad del carbón una vez cargado en los remolques transportadores, de acuerdo con los análisis de laboratorio realizados y los parámetros exigidos por cada contrato sobre la entrega de carbón en puerto. “De acuerdo con los datos estadísticos del proyecto, el consumo promedio de combustibles en la planta generadora de electricidad para el equipo de trituración y clasificación es de 0,05 gal ACPM /ton. El consumo de agua requerida en las labores de manejo de carbón en acopio y de trituración varía de 50 a 100 l/ton, dependiendo de las condiciones detalladas anteriormente, valores que permiten aumentar el contenido de humedad del carbón de 1% a 2% y ajustarlo a los parámetros establecidos
  • 13.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 13 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “Cargue de Carbón y Transporte Externo: El carbón es cargado en camiones, con una capacidad neta promedio de 34 toneladas, por medio de un sistema directo de cargue (banda transportadora) desde la zona de clasificación, siendo sometido a un proceso previo de humectación controlada, para ser transportado por tractomulas hacia los puertos de embarque. “Manejo y Disposición de Estériles: La disposición de estériles considera la continuación del proceso de conformación de los depósitos o botaderos existentes, ubicados en los extremos Noroeste y Sureste del proyecto respectivamente y el retrollenado de áreas clausuradas para la minería de conformidad con la secuencia definida en los Planos SM-01 a SM-09, anexos al Plan de Manejo Ambiental. “Los parámetros del diseño de los botaderos Norte y Sur tienen las siguientes especificaciones técnicas: Pendiente Altura máxima de talud: 30 m 8% rampa: Altura de berma de Inclinación 38º (Angulo de reposo material 1.50 m seguridad: talud estéril) Ancho de berma 20 m Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “De acuerdo con el desarrollo del proyecto y la evolución del plan minero, se ha considerado la continuación del proceso de conformación de los botaderos existentes para recibir los materiales estériles generados en los tajos, en donde una vez alcanzados los niveles máximos de explotación definidos por limitaciones de tipo técnico y económico, se iniciará el retrollenado de los mismos. Las áreas, volumen actual de estériles y capacidad de los depósitos de estériles se indican en la siguiente tabla: “Volumen y capacidad de los depósitos de estériles Vida Útil / Parámetro Botadero Norte Botadero Sur Año Finalización Volumen actual (m3) 20’000.000 32’000.000 2006 Cota Máxima de Diseño + 240 + 240 2006 Capacidad Actual (m3)* 7’300.000 1’7030.000 -o- Total (m3) 27’300.000 33’730.000 *Capacidad de botaderos actualizada al 29 de noviembre de 2005. Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “De conformidad con las reservas actuales de carbón en el área de la concesión, calculadas en 8’500.000 toneladas, se generarán 65’1100.000 mcb de materiales estériles, de los cuales 9’000.000 mcb serán dispuestos en los botaderos existentes y 56’110.000 mcb mediante retrollenado de tajos abandonados por la minería. “Proyecciones de Producción, reservas y calidad del carbón: De acuerdo con el modelo geológico definido para el área del proyecto minero, se han evaluado unas reservas totales recuperables de 8’500.000 toneladas de carbón, con una relación equivalente de 7,66 toneladas de carbón por metro cúbico banco (mcb) de materiales estériles. Las proyecciones anuales de producción de carbón y movimiento de materiales estériles se presentan en la siguiente tabla:
  • 14.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 14 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» ESTERIL CARBON AÑO (ton) (ton) RATIO 2006 9.225.000 1.080.000 8,54 2007 11.700.000 1.300.000 9,00 2008 8.230.000 1.300.000 6,33 2009 9.650.000 1.300.000 7,42 2010 8.150.000 1.300.000 6,27 2011 9’320.000 1.300.000 7,17 2012 8.835.000 920.000 9,60 TOTAL 65.110.000 8.500.000 7,66 Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “La secuencia detallada del avance minero y disposición de estériles de presenta de manera detallada en los Planos DM 01 a DM 03 y SM-01 a SM-09, anexos al plan de manejo ambiental. Las consideraciones al respecto, por parte de este Ministerio se exponen en el numeral 3 del presente concepto. “Características del Carbón: El carbón extraído de la cuenca del Cerrejón es de tipo térmico y se caracteriza por bajos contenidos de azufre y cenizas (lo hace muy atractivo en el mercado internacional, debido a las actuales restricciones ambientales en el contenido de emisiones atmosféricas industriales). El carbón explotado durante la historia de la concesión minera ha mantenido los siguientes parámetros promedio: Características generales del carbón Humedad Materia Parámetro Ceniza % Azufre % Poder Calorífico BTU / Lb Equilibrio % Volátil % Valor 12.36 6.62 32.75 0.59 11600 Promedio Desv. 3.13 3.98 1.75 0.22 921 Estándar Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Estos parámetros de calidad lo califican como “carbón bituminoso alto volátil” dentro de la clasificación de carbones por rango de la A.S.T.M. Los parámetros promedio “in situ” estimados para los diferentes mantos de carbón explotados en el año 2005 se presentan en la siguiente tabla: “Calidades de los mantos de carbón. (In Situ) Año: 2005 Mat. BTU / Mat. MANTO Cenizas Humedad Azufre MANTO Cenizas Humedad BTU / Azufre Volat. Lb Volat. (%) (%) (%) (%) (%) Lb (%) (%) (%) 70 12697 3.12 0.54 34.41 11.26 116 11363 7.26 0.64 36.69 12.52 75 12402 4.16 0.68 35.38 11.61 117 12250 5.48 0.63 36.84 10.7 80 12337 2.25 0.55 36.19 11.72 118 11950 3.93 0.75 34.68 13.02 90 12505 3.46 0.75 39.8 10.1 120 11928 3.58 0.67 36.35 13.71 100 12337 4.38 0.6 37.23 10.85 125 11599 5.36 0.47 36.08 13.63 105 11924 5.85 0.69 38.89 11.57 130 11718 3.37 0.55 35.2 15.14 106 12417 3.82 0.6 37.23 10.84 135 11690 3.72 0.47 36.06 14.59 110 12046 4.7 0.61 36.05 11.61 140 11420 7.56 0.55 34.1 Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.
  • 15.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 15 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “Cierre del Proyecto: Corresponde a la fase final del proyecto en la cual se presenta una disminución gradual de la producción, se elabora el plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos, la reversión de activos y excedentes y, finalmente, se programan las actividades para la prevención y mitigación de los impactos ambientales que conlleva la ejecución del Plan de Rehabilitación. En esta fase se realizan aquellas actividades del Plan de Rehabilitación que no fueron ejecutadas durante la fase de producción del proyecto, entre las cuales se pueden mencionar: modelamiento de formas, revegetalización de depósitos de estériles, restauración del paisaje e implantación de nuevos usos de la tierra. “Plan Operativo: Dadas las características del proyecto y la etapa actual de desarrollo (fase de explotación) se presenta un cronograma correspondiente a la duración de este. “Cronograma de actividades proyecto minero Año Etapa Año Año Año Año Año Año Año Año 1 2 3 4 5 6 7 8 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Planeación Montaje Explotación Rehabilitación Cierre Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Generación de Residuos-Aguas Residuales domésticas: Las aguas residuales domésticas corresponden a las generadas en la ciudadela, casino, oficinas, garitas de vigilancia. El volumen total de aguas residuales generadas es de 11.5 m 3/día, equivalente a 3710 m 3/año, considerando una población de 250 trabajadores en oficinas, talleres y comedor y de 20 trabajadores en la ciudadela. “El tratamiento actual de las aguas residuales domésticas se realiza mediante sistemas sépticos y disposición final por infiltración al terreno. Como parte de las proyecciones definidas en el plan de manejo ambiental, se contempla sustituirlo por sistemas de tratamiento con plantas compactas de lodos activados de aireación extendida (se instalarán 2 plantas: una en la ciudadela y otra para el área de casino, oficinas y base militar). Para los sitios retirados que no puedan ser atendidos con las plantas de lodos (como es el caso de la garita principal), se construirá un sistema séptico independiente, conformado por tanque séptico, filtro anaeróbico y campo de infiltración. “Dadas las características y localización de los sistemas de tratamiento proyectados no se efectuará ningún tipo de vertimiento directo sobre los cuerpos de agua superficiales cercanos. Las consideraciones al respecto, se incluyen en el numeral 4 del presente concepto. “Aguas Residuales industriales y de minería: Las aguas residuales industriales corresponden a los residuos líquidos generados en el área de lavado de equipos y maquinaria de minería, así como las aguas lluvias que entran en contacto con sustancias aceitosas y pequeños derrames de hidrocarburos en las áreas de talleres, cárcamos de lubricación y áreas de almacenamiento y manejo de combustibles. El
  • 16.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 16 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» volumen estimado de aguas residuales industriales generadas en el área de lavado de equipos de minería es de 10 m 3 /día, equivalente a 2250 m 3/año. “Por su parte, las aguas de minería (también conocidas como aguas de producción) corresponden a las aguas lluvias que entran en contacto con los materiales de las áreas de operación, depósitos de estériles y pilas de carbón y los flujos de agua subterránea resultantes por acción de las labores extractivas en las áreas de mina. “La presencia y acumulación de estas aguas en las partes bajas de los tajos crean condiciones de encharcamiento o inundación que impiden el normal desarrollo de las operaciones mineras, por lo cual se hace necesario utilizar equipos de bombeo para realizar su descarga en otras áreas inactivas del mismo tajo o eventualmente, en canales superficiales perimetrales que las conducen a lagunas de sedimentación, las cuales son utilizadas como reservorios para las épocas de sequía y posterior uso en riego de vías, humectación del carbón en el proceso de trituración y cargue en el patio de acopio, como método de control de las emisiones de polvo generadas por la operación minera. En la actualidad existen aguas acumuladas (durante los últimos años de explotación) en áreas inactivas de la mina, estimadas al mes de noviembre de 2005, como se indica a continuación: “Volumen aguas de minería acumuladas en áreas inactivas de tajos de explotación Bloque Área Cota Nivel Agua (m) Volumen Estimado (m3) A A1 30 350.000 A1 78 30.000 B A2 94 46.000 A3 124 47.000 C A1 110 440.000 TOTAL 913.000 Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “De igual forma, se presentan las aguas de escorrentía que drenan por los taludes exteriores de los botaderos Norte y Sur (que por condiciones topográficas no pueden llevarse al interior del tajo de la mina) y son conducidas por canales a las lagunas de sedimentación existentes, denominadas Laguna Norte y Sur respectivamente, por lo cual se ha proyectado la adecuación de éstas y de sus canales afluentes. “De acuerdo con las áreas aferentes para cada laguna de sedimentación, se ha estimado el volumen de aguas que serán generadas, calculado a partir de la precipitación promedio anual, como se indica en la siguiente tabla: Área aferente Volumen (m3) Área aferente / descarga (Ha) Laguna Sur 18 48.000 Laguna Norte 18 48.000 Laguna Este 0.5 1350 Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Residuos sólidos: Los residuos sólidos domésticos generados en el proyecto minero, conformados básicamente por papel y cartón, vidrio, metal, plástico, envases desechables de icopor y desechos de alimentos (material putrescible), serán dispuestos
  • 17.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 17 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» de acuerdo con su naturaleza haciendo énfasis en alternativas de reutilización y reciclaje. Se estima una producción de 210 kg/día, de los cuales el 50% es reciclable. “Los residuos sólidos industriales que se generan por el proyecto minero están constituidos por: “- Lodos y sedimentos generados en el área de lavado de equipos “- Residuos generados en las operaciones de mantenimiento, tales como: aceites usados, tambores y recipientes de lubricación, metales y chatarra, filtros, llantas y baterías y otros residuos menores (suelos contaminados por derrames de aceites). “El manejo y disposición se detalla en el numeral 4 del presente concepto. “Contaminación atmosférica: Las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos en la mina corresponden al material particulado (polvo) generado en las actividades de excavación, cargue y transporte de estériles y carbón. De esta forma se tienen fuentes lineales (vías internas y las externas sin pavimentar que intercomunican la mina con las carreteras nacionales para el transporte hacia los puertos de embarque), fuentes fijas (planta de clasificación y trituración de carbón y el patio de acopio de carbón), fuentes dispersas (frentes de explotación y de conformación de botaderos, por su carácter de áreas que van con el avance de la actividad). “La emisión de gases está relacionada con la operación de los motores y maquinaria de minería, y plantas eléctricas, que en su mayoría utilizan como combustible diesel (ACPM) como fuente de energía. También se incluyen las operaciones de voladura y la combustión espontánea de carbón en los mantos de minería. “En cuanto a la generación de ruido, de acuerdo con los equipos y características del proyecto minero, las fuentes generadoras de ruido pueden agruparse en tres categorías principales: “-Planta de clasificación y trituración de carbón, incluyendo el conjunto tolva – zaranda clasificadora – trituradora – bandas transportadoras – motores. “-Plantas generadoras de energía eléctrica. “-Equipos de minería: perforación, extracción, cargue, transporte y de apoyo. “Los niveles de presión sonora originados en las operaciones de voladura no son de carácter relevante, debido a su duración instantánea y la intensidad controlada de las mismas mediante la aplicación de criterios de diseño y uso de accesorios (micorretardos) orientados a minimizar la generación simultánea de ondas de refuerzo (sísmicas y sonoras).” Que el mencionado concepto técnico 1447 de agosto 30 de 2006 considero los siguientes aspectos:
  • 18.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 18 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “De las actividades de minería existentes en la mina Cerrejón Zona Centro de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A: “Durante la visita de evaluación, se corroboró que la mina en cuestión se encuentra en la fase de explotación y según lo ratificó la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA (que estuvo durante todo el recorrido) está en operación desde el año 1996, a cargo de dicha empresa. “La empresa cuenta con los requisitos legales mineros y ambientales, mediante la celebración de un Contrato de Concesión con la Comunidad Cerrejón (propietaria del suelo y subsuelo según la Ley 95 de 1980) para la explotación de carbón, beneficio y transporte en un área de 300 Ha. “Desde el punto de vista ambiental, estas actividades se han venido realizando al amparo de la resolución 11866 del 28 de junio de 2000, mediante la cual Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA estableció el Plan de Manejo Ambiental correspondiente. “A la fecha, las 300 hectáreas, dadas en Concesión, ya fueron intervenidas en su totalidad y dentro de la cual se encuentra el área de mina y dos botaderos de estéril, tal como se muestra en el anexo fotográfico. “En consecuencia, queda claro que las actividades futuras de explotación de carbón se realizarán en profundidad dentro de la misma área de minería y la disposición de estériles se realizará en los botaderos existentes y como retrollenado en los sectores A y C de la mina. “De las actividades del Proyecto: De lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental lo que muestran los planos anexos y lo observado durante la visita de evaluación se concluye que: “-Según el plano general del proyecto minero (SM-01), las 300 hectáreas de la concesión minera están distribuidas en dos áreas principales: “-Un área de explotación dividida en tres sectores A, B y C, donde se ha ejecutado hasta ahora la explotación de la mina y se continuará adelantando el incremento de la producción de carbón proyectada (1.200.000 ton/año a nivel de gran minería). “- Un área de botadero distribuida en dos sectores: Botadero Norte y Botadero Sur que limitan al norte y sur respectivamente el área minera, descrita anteriormente. “-En consecuencia, las actividades de explotación y disposición de material estéril se limitará a estas áreas específicas y no existirán intervenciones a nuevas áreas. “De acuerdo con el cronograma de actividades presentado, el proyecto comprende las siguientes etapas y actividades y duración específicas: “- Explotación: tendrá una duración de 6 años, proyectada a ejecutar entre el año 2006 al 2011. No obstante, en los objetivos y alcance del proyecto se proyecta a 7 años.
  • 19.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 19 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “- Rehabilitación: con una duración de 7 años, se desarrollará paralelamente a la explotación, entre el 2006 al 2012. “- Cierre: finalizada la rehabilitación, se proyecta ejecutar el cierre de la mina con duración de un año, hacia el año 2013 al 2014. “-Este tiempo de ejecución y las actividades proyectadas a ejecutar en cada etapa, se tendrán en cuenta para el seguimiento ambiental del proyecto, por parte de la autoridad ambiental. “El Plan de Manejo Ambiental presenta el diseño minero a implementar durante la vida útil del proyecto, complementado con los planos de la secuencia minera y avance del retrollenado correspondientes (planos SM-01 a SM-09 y DM-01 a DM-03), del cual se extracta lo siguiente y servirá como instrumento de seguimiento ambiental del proyecto: “Se han estimado unas reservas totales recuperables de 8’500.000 toneladas de carbón, con una relación equivalente de 7,66 toneladas de carbón/mcb de material estéril. “Se generarán 65.110.000 mcb de material estéril a disponer, de los cuales 9.000.000 serán dispuestos en los botaderos existentes (7.300.000 mcb en el botadero Norte y 1.730.000 mcb en el botadero Sur) y 56.110.000 se dispondrán como retrollenado en las zonas A y C del área minera. Esto implica que del total de material estéril generado por el proyecto, se dispondrá en superficie (en botadero) el 14% y como retrollenado el 86%, frente a lo cual este Ministerio considera adecuada para el programa de rehabilitación y cierre del proyecto. “Según el plano SR-01, la secuencia de rehabilitación de las áreas intervenidas en la mina Carbones Colombia del Cerrejón., son las siguientes: Área AÑO Sector rehabilitado rehabilitada Año 1 – 18.2 Ha Extremo Sur y Sureste del botadero Sur y 2007 18.2 Ha Extremo Norte y Oste del botadero Norte Año 2 – Extremo Oriental del botadero sur, contiguo al área recuperada en el 24.2 Ha 2008 año anterior (año 1). Año 3 – Área restante del botadero Norte, contiguo al área recuperada en el 36.5 Ha 2009 año anterior (año 1) Año 4 - Sector Central del botadero sur, contiguo al área recuperada en el 25.5 Ha 2010 año anterior (año 2). Año 5 – Extremo Occidental del botadero Sur, contiguo al área recuperada 27.8 Ha 2011 en el año anterior (año 4). Año 6 – 36.8 Ha Área del retrollenado realizado en el Sector A de la mina. 2012 Año 7 - 35.0 Ha Área del retrollenado realizado en el Sector C de la mina. 2013 Año 8 - Sector Norte del Sector B, extremo Noroeste del Sector C, extremo 35.0 Ha 2014 Noreste del Sector A y área del patio de acopio y de instalaciones. TOTAL 257,2 Ha Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.
  • 20.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 20 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “El diseño final incluye además un foso inundable, ubicado en el centro del Sector B en el nivel +40 de la mina, con un área de 43 hectáreas. “Según el Plan de Manejo Ambiental presentado y lo indicado por la empresa durante la visita de evaluación al proyecto, “los bloques altos de los sectores A y C que se extienden por debajo de los depósitos de estériles localizados en el Sur, NO podrán ser explotados a menos que se remueva ese material. Las condiciones económico-mineras no son favorables para realizar un desarrollo adicional sobre la pared alta del Sector C”. “También se indica que: “La evaluación económica relacionada con la extracción, aunque sea de una fina capa de la pared alta del Sector A, seguido por la remoción de los depósitos de estériles, o el desarrollo mediante el retroceso del frente de la pared alta aproximadamente 200 m hacia el límite sur de la propiedad minera, está siendo evaluado”. (Lo subrayado fuera del texto). Al respecto, este Ministerio considera que: “- El Plan de Manejo Ambiental presenta como objetivo y alcance del proyecto alcanzar una producción de 1.200.000 ton/año de carbón durante siete (7) años a explotar en el área de minería existente (dividida en los sectores A, B y C), claramente identificada en los planos de diseño y secuencia minera. “- En los planos de SM-01 a SM-09 adjuntos en el Plan de Manejo Ambiental se presenta la secuencia del avance minero de explotación y retrollenado en la mina de Carbones Colombia del Cerrejón, a realizar durante los siete años proyectados. De igual forma, en el plano SR-01 se presenta la secuencia de rehabilitación de las áreas intervenidas por la minería y los sitios de disposición de estériles. “-Por lo anterior se concluye que, remover el material estéril del botadero Sur tiene connotaciones ambientales importantes que no están consideradas en el plan de manejo ambiental presentado e implica cambiar las condiciones y características del proyecto que se expone en el mencionado plan. “-En consecuencia, en el evento que la empresa decida variar o ampliar el área de minería expuesta en el Plan de Manejo Ambiental, deberá informar previamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación o no de dicha modificación. “Del Área de Influencia del proyecto. Desde el punto de vista físico y de acuerdo con lo presentado en el plano GS-01 y la Figura 4-1 (referentes a la cartografía geológica y geomorfológica), se concluye que el proyecto se ubica en un área donde predomina la unidad geomorfológica de colinas estructurales con subpaisaje de laderas onduladas a quebradas, configuradas por las rocas sedimentarias de la Formación Cerrejón (tipo areniscas, arcillolitas y shales con mantos de carbón) e influencia de las fallas geológicas Río Ranchería y Cerrejón (ubicadas al norte y sur del proyecto). Hacia el norte, esta unidad geomorfológica está limitada por la llanura aluvial del río Ranchería y Arroyo Cerrejón. Las alturas naturales en el área del proyecto, oscilan entre los 120 m.s.n.m y los 180 m.s.n.m. (en sentido Norte - Sur del proyecto). Dichas características son importantes para definir la configuración morfológica final de la mina Carbones Colombia del Cerrejón y en este sentido se concluye que: “Lo que se extracta del diseño minero presentado en el Plan de Manejo Ambiental (planos SM-011 a SM-09 y SR-01) es lo siguiente: se tendrán dos sectores altos
  • 21.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 21 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» representados por los botaderos Norte y Sur a una cota máxima de 240 m, un sector intermedio (resultante del retrollenado en los sectores A y C y de las áreas no intervenidas del sector B y patio de acopio) que va de la cota 150 a la 90 m y un fondo inundable en el centro del Sector B a una cota de 40. “Por lo anterior, se considera que la configuración morfológica final de la mina es congruente con las características morfológicas del área de influencia. NO obstante, se deja claro que como agregado adicional relevante al paisaje se tendrá el fondo inundable, el cual debe tener un manejo ambiental específico. “De igual forma, se considera importante el manejo de las aguas de escorrentía en todas las áreas intervenidas para evitar y controlar los procesos erosivos, durante la vida útil del proyecto y posterior a ella (en el plan de cierre de la mina). “Respecto a la evaluación geotécnica, según el estudio del macizo rocoso y de estabilidad de taludes realizado para la mina Carbones Colombia del Cerrejón, se extractan los siguientes aspectos importantes: “- La roca existente se clasifica como “roca blanda”, relación del macizo rocoso (RMR) de 40 – 55, cohesión entre 200 – 275 kPa, ángulo de fricción interna entre 23° – 33°, deformidad 15 Gpa. “-Recomienda el siguiente diseño de taludes para la pared alta, pared baja y los depósitos de estériles, para que se obtengan factores de seguridad adecuados: “-Pared alta: ángulo máximo 60°, bancos de 30 metros de alto y 10 metros de berma. La cota máxima de explotación es – 30 metros. “-Pared baja: ángulo de 54°, bancos de 20 metros de alto (para arcillas) y de máximo 30 metros cuanto esté compuesta por paquetes competentes de areniscas o lutitas; berma de 10 metros. “-Los depósitos de estériles: taludes con relación 2H: 1V, ángulo 27°, bancos de 30 metros de alto y 19 metros de berma. No obstante, se indica que para aumentar el factor de seguridad (1.17), las áreas de retrollenado y botaderos, serán construidos en bancos de 20 m de altura y 5 m de berma. “Al respecto, este Ministerio considera que los resultados del análisis de estabilidad de los taludes del área de mina, de los botaderos y del área de retrollenado deben responder a las características geotécnicas y geomecánicas reales y específicas, tanto del macizo rocoso en explotación como de los depósitos de estériles (botadero y retrollenado) y garantizar la estabilidad durante cada una de las etapas del proyecto y después de ella. “En este sentido, la empresa deberá realizar un monitoreo permanente de la estabilidad de los taludes en las áreas en explotación, los botaderos Sur y Norte y en las áreas de retrollenado (en la medida que se vayan conformando), en forma directa y/o mediante
  • 22.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 22 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» instrumentación (si se requiere) y remitir los resultados y análisis comparativo en los Informes de Cumplimiento Ambiental. “Desde el punto de vista hidrogeológico, el Plan de Manejo Ambiental presenta un “Modelo Hidrogeológico Conceptual de la Mina” (figuras 9-1 y 9-2), donde se clasifica la Formación Cerrejón (que contiene los mantos de carbón en explotación) como un acuífero confinado, de baja productividad, capacidad específica entre 0.05 y 0.5 l/s/m, con agua no potable (mixta de tipo clorurada sulfatada bicarbonatada sódica). La dirección del flujo subterráneo está controlada por la estratificación, especialmente por los mantos, lo cual implica que éste va al interior del pit. “Limitando el proyecto por el oriente y norte, se encuentran los acuíferos del Arroyo Cerrejón y del Arroyo Palotal, calificados como de extensión regional, de mediana a baja productividad, capacidad específica entre 1.0 y 2.0 l/s/m para el primero y entre 0.06 y 1.0 l/s/m para el segundo respectivamente. El acuífero del Arroyo Cerrejón almacena agua de buena calidad, apta para consumo humano (tipo bicarbonatada, cálcica magnésica). La dirección del flujo subterráneo fluctúa en relación directa con las fluctuaciones del nivel de las corrientes, de tal forma que en época de lluvias la dirección del flujo subterráneo va de la corriente al acuífero y en época seca, lo contrario. De esta forma, el cauce del arroyo Cerrejón se constituye en la principal recarga del acuífero “Aluvión del Arroyo Cerrejón” y en menor proporción del acuífero del Río Ranchería. El estudio identifica siete puntos de agua subterránea, con las siguientes características: Identificación Profundidad Nivel Estático Unidad de Ubicación y Características (m) (m) Captada la Captación Aluvión Ubicado en la finca San Carlos (a 1 km del Aljibe 21– IIA - 7.08 4.40 Arroyo proyecto), revestido con ladrillo y cemento. 01 Cerrejón Actualmente está abandonado. Finca Las Paulas (a 0.8 km del proyecto), es explotado mediante baldeo con un caudal de 0.3 Aljibe 21– IIA - 5.93 2.78 l/s aprox., durante 4 horas/día, para uso 02 doméstico, abrevadero de animales y consumo humano. Ubicado en el caserío de Chancleta (a 1 km del proyecto) de 15.5 m de prof., caudal de 0.5 l/s y Pozo 21 – II - A operado a través de un molino de viento, 15.5 5.25 - 03 construido en 1964 para el abastecimiento de los pobladores de este caserío, en la actualidad NO está es uso Sobre la margen derecha del Arr. Cerrejón, es explotado durante las sequías mediante baldeo, Manantial 21– …… …… para consumo humano, doméstico y el IIA - 04 abrevadero de animales. Caudal de 0.5 l/s aprox. Piezómetro Finca San Carlos, construido por Carbones de 10.60 Seco 21– IIA - 05 Cerrejón L.L.C. Piezómetro Construidos por Carbones Colombia del 85.26 19.40 21– IIA - 06 Cerrejón para conocer la variación del nivel de Fm. Cerrejón Piezómetro agua subterránea en los mantos de carbón de la 350.2 60.52 21– IIA - 07 pared alta y baja del tajo en el Sector A. Fuente: Plan de Manejo Ambiental proyecto minero Cerrejón Zona Centro, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “Al respecto, este Ministerio considera que: Teniendo en cuenta que la ampliación de la producción de la mina Carbones Colombia del Cerrejón S.A., NO contempla la
  • 23.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 23 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» intervención de nuevas áreas y que por el contrario, las actividades de explotación y disposición de estériles (como retrollenado y en superficie) sólo se realizarán en las áreas ya intervenidas, se concluye que NO existirá afectación directa del acuífero aluvial del Arroyo Cerrejón. “No obstante, se debe dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental relacionadas con el manejo de drenajes y disposición de residuos líquidos domésticos e industriales (vertimientos) a fin de prevenir la contaminación del arroyo Cerrejón y/o el acuífero Aluvial del Arroyo Cerrejón. “Se deben realizar monitoreos periódicos (semestrales) de las lagunas de sedimentación Sur y Este (trampa de sedimentos), cuyos reboses se descargarán al arroyo Cerrejón, al igual que la laguna Norte que verterá al arroyo La Trampa. “De igual forma y como medida de prevención y control, se debe establecer una red de piezómetros para el monitoreo de la calidad del agua subterránea, tal como se indica en el numeral 3.4.5 del presente concepto. “Desde el punto de vista hidrológico, de lo indicado en el Plan de Manejo Ambiental y lo observado durante la visita de evaluación, el arroyo Cerrejón es la principal y única corriente en el área de estudio, cruza por el costado oriental (y por fuera del área del proyecto) en dirección sur-norte y desemboca en el río Ranchería, cerca al caserío de Chancleta, el sitio más cercano al proyecto está a 90 m del botadero Sur. El cauce tiene un ancho que varía entre 8 y 12 m, caudal medio de 0.48 m3/s y mínimo de 0.08m 3/s a seco; cuenta con cobertura protectora bien conservada. “Los usos identificados, aguas abajo del proyecto, son: como abrevadero de ganado y esporádicamente para riego de cultivos de pan coger. A nivel regional, el drenaje más importante es el río Ranchería, localizado a 2.5 km al norte del proyecto, del cual la empresa Carbones Colombia del Cerrejón realiza la captación de aguas con caudal de 5 l/s para uso doméstico y minero (Concesión de agua otorgada por Corpoguajira mediante Rsln 4689/04). Según lo observado durante la visita de evaluación, el arroyo Cerrejón se vería afectado por las eventuales descargas de las lagunas de sedimentación Sur y Este, por rebose de las mismas, por lo cual se deben realizar las medidas de manejo ambiental y de monitoreo contempladas en el Plan de Manejo Ambiental. “Desde el punto de vista biótico y según lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., se resaltan los siguientes aspectos: “Según el sistema de zonas de vida de Holdridge (1967), el área del proyecto se ubica en la zona de vida bosque Seco Tropical (b–ST), la totalidad del área del proyecto corresponde a una región con características climáticas homogéneas, la cual presenta déficit de agua en buena parte del año, alcanzando 1250 mm. “La composición, distribución y abundancia de las algas identificadas dentro de la comunidad del Fitoplancton, indican que el predominio de las Chlorophyceae sobre las demás clases identificadas en el río Ranchería, está asociado a condiciones de mayor concentración de materia orgánica en sus aguas, frente a las del arroyo Cerrejón. Esta
  • 24.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 24 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» situación se reafirma con la presencia de la clase Euglenophyceae en el río Ranchería, la cual comúnmente está asociada con materia orgánica. “-El fitoplancton, primer eslabón de la cadena trófica y llamados igualmente “productores primarios”, son organismos microscópicos acuáticos que flotan a merced del agua, siendo el grupo de organismos acuáticos mejor conocido y estudiado de nuestros medios. Los drenajes muestreados señalaron para este grupo la mayor abundancia y diversidad, respecto a los otros grupos hidrobiológicos muestreados, con reporte de 27 géneros y conteos de hasta casi dos millones de individuos en 115 ml de muestra, lo cual señala una importante disponibilidad de alimento para los siguientes eslabones de la cadena trófica. “- En general, la diversidad y abundancia de la comunidad del Zooplancton en las dos corrientes muestreadas es relativamente baja, reportando densidades que oscilan en un rango entre 39 y 501 organismos en el total de muestra colectada y una variedad de géneros entre un mínimo de 2 y un máximo de 8. “- En el arroyo Cerrejón, la mayor densidad de individuos se reporta en el punto ubicado aguas arriba de la mina, con un total de 501 organismos en los 100 ml de muestra colectados, en tanto que el punto localizado aguas abajo sobre el mismo arroyo, presenta una menor densidad, con un total de 39 organismos, contabilizados en los 80 ml de muestra. En ambos puntos, los rotíferos de la Clase Monogonta, representados especialmente por el género Lecane, son los que concentran los más altos porcentajes de abundancia relativa, reportando valores de 46,7 % aguas arriba y de 66,6%, aguas abajo de la Mina. De igual forma, aguas arriba es también mayor la riqueza de géneros, con un total de 8, frente a los 3 identificados aguas abajo. “-En el río Ranchería, las densidades son más homogéneas en los dos puntos monitoreados, con valores de 44 organismos en los 130 ml de muestra colectada antes de la desembocadura del arroyo Cerrejón y de 52 individuos en los 52 ml de muestra proveniente del punto localizado después de la desembocadura del referido arroyo. En el primer caso se observa muy poca diversidad y una distribución homogénea de las dos taxas identificadas, de tal forma que los rizópodos de la clase Lobosea reúnen el 50% de la abundancia relativa y los nemátodos el 50% restante. “-En términos generales, aunque la presencia de grupos como los rizópodos, nemátodos o ciliados, especialmente en él río Ranchería, está asociada a condiciones caracterizadas por bajos niveles de oxigeno y materia orgánica, la poca diversidad y abundancia de la comunidad del zooplancton colectada en los dos drenajes monitoreados, no permite obtener una caracterización adecuada sobre la calidad de agua de los mismos, tomando como referencia a esta comunidad hidrobiológica. “- El zooplancton es el componente animal de microorganismos que tiene como hábitat principal la columna de agua, compartiendo su hábitat con el fitoplancton y alimentándose de él, principalmente. Normalmente, la diversidad de éste grupo es inmensamente menor que el del fito, lo cual para los drenajes muestreados se ve ratificado, al presentarse únicamente nueve géneros y conteos de organismos en las muestras de hasta 501 individuos en 100 ml de muestra.
  • 25.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 25 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “- Las algas del Perifiton algal encontradas en los cuerpos de agua analizados, están distribuidas en las Clases Cyanophyceae o algas verde azuladas, Ulothricophyceae, Zygophyeceae o desmidiales, Chorophyceae o algas verdes y Bacillariophyceae o diatomeas. De manera general, la abundancia de las algas perifíticas en las cuatro muestras analizadas oscila en un rango entre 298 y 3.039 org/cm 2, encontrándose la menor densidad de individuos en el arroyo Cerrejón, aguas abajo de la mina y la mayor en el río Ranchería, después de la desembocadura del arroyo Cerrejón. En lo referente a la riqueza, ésta se encuentra en un rango entre 16 y 20 géneros diferentes, siendo igualmente el punto ubicado aguas abajo de la Mina, sobre el arroyo Cerrejón el menos diverso, en tanto que el de mayor riqueza es el que se localiza sobre el río Ranchería, antes de la desembocadura del arroyo Cerrejón. “-La abundante presencia de diatomeas (Clase Bacillariophyceae), es muy común dentro de las algas perifíticas, debido a que su gran flexibilidad ecológica, les ha permitido colonizar una gran variedad de nichos y alcanzar una amplia diversificación, tanto en aguas dulces como salobres “-El perifiton es el grupo de organismos tanto animales como vegetales que viven adheridos a tallos, hojas de plantas enraizadas en el agua o que se adhieren a otras superficies como rocas o cualquier otra superficie natural o artificial sumergida. Son comunidades que desempeñan un papel fundamental en la dinámica de los ecosistemas acuáticos, entre las cuales se destacan: a). La producción de metabolitos orgánicos para diversos organismos en la cadena alimenticia, contribuyendo con cerca del 70 al 80% de la productividad total. b). Presenta una alta tasa de reciclaje de nutrientes, dado que en él muchos organismos encuentran abrigo y otros alimento, como lo hacen insectos, batracios y peces tales como el bocachico y el coroncoro presentes en el medio., y c). Es utilizado como indicador de la calidad del agua, por la estabilidad en el medio de estas comunidades. A pesar de ser organismos microscópicos, la proliferación del componente vegetal del perifiton llega a conformar verdaderas colonias apreciables a simple vista. “-Los macroinvertebrados bentónicos identificados en las cuatro muestras analizadas, se distribuyen en las clases Gastropoda, Arachnoidea, e Insecta “- En el río Ranchería, el punto ubicado antes de la desembocadura del arroyo Cerrejón, registra una abundancia de 198 org/m 2 y una riqueza de 11 taxas diferentes. Después de la desembocadura del mencionado arroyo, se observa un incremento tanto en la densidad de organismos bentónicos (903 org/m 2), así como en la variedad de taxones (23). “-Teniendo en cuenta la abundancia, distribución y composición de la comunidad de macroinvertebrados bentónicos identificada en las dos corrientes muestreadas, es notorio que las condiciones de calidad de agua, relacionadas con los niveles de oxigenación y la presencia de materia orgánica, son mejores en el arroyo Cerrejón, en tanto que en el río Ranchería, se hace evidente una condición menos favorable para el desarrollo de comunidades típicas de aguas limpias, predominando entonces grupos menos sensibles a la presencia de materia orgánica y bajos niveles de oxigenación. “- Los macroinvertebrados acuáticos corresponden a todos aquellos organismos que se pueden observar a simple vista, es decir, aquellos con tamaños superiores a 0,5 mm.
  • 26.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 26 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Estos organismos se encuentran asociados al sustrato, bien enterrados en él, adheridos a rocas, piedras o restos vegetales o nadando en el fondo de los drenajes. Son organismos que se alimentan de las comunidades perifíticas, planctónicas o residuos en descomposición, por lo cual su diversidad y abundancias son relativamente bajas; en los muestreos realizados se reportaron 43 géneros, con conteo de organismos de hasta 1.500 por metro cuadrado. “-Para los drenajes analizados, como último eslabón en la cadena trófica de las comunidades hidrobiológicas, se cuenta con los peces, los cuales respecto a las anteriores comunidades, presentan menor diversidad y abundancias, limitadas por la disponibilidad de alimentos y los caudales de los drenajes, según la época climática. “- En el área de influencia del proyecto se presentan 19 especies de peces que pertenecen a 8 familias, siendo de importancia comercial el bocachico (Prochilodus reticulatus), dorado (Salminus affinis) y dientón (Leporinus muyscorum), guabino (Trichomycterus caliense), barbudo, mojarra, coroncoro (Cochliodon hondae) y sardinas (Fam. Characidae), siendo éstas las únicas especies de interés por parte de la comunidad, al ser fuente proteínica dentro de su alimentación. “-Con base en la identificación de organismos hidrobiológicos de fitoplancton, zooplancton y macroinvertebrados bentónicos realizada, se puede establecer que para el río Ranchería se observa una tendencia de organismos indicadores de contaminación baja a media, bajas concentraciones de oxígeno y mayores concentraciones de materia orgánica, mientras que para el arroyo Cerrejón dominan organismos indicadores de aguas limpias; respecto al perifiton, no es muy marcada las diferencias tróficas y de contaminación acuática de los drenajes, ya que varios de los organismos identificados se asocian a amplios rangos de distribución. La diversidad y abundancia de organismos hidrobiológicos, tanto agua arriba, como agua abajo de los drenajes monitoreados, no mostraron significativa variación entre ellos, por lo cual durante estos muestreos no se establece afectación de las comunidades hidrobiológicas por la explotación minera. “Dentro de las coberturas vegetales encontradas en los alrededores del área del proyecto minero “Cerrejón Zona Centro” se destacan las siguientes, haciendo la salvedad que dentro del polígono minero se han intervenido en su totalidad las coberturas vegetales, razón por la cual en el presente concepto técnico se relacionan las especies encontradas en los alrededores del área de minería con el fin de tenerlas como punto de referencia para que en la etapa de cierre, rehabilitación y recuperación, sean tenidas en cuenta en aras de buscar una restauración ecológica y recuperación del ecosistema con los mismos elementos existentes antes de la perturbación del área por el desarrollo de la actividad minera. “La información reportada sobre la composición florística existente en los alrededores del área del proyecto, se enmarca dentro del área indirecta de influencia biofísica del proyecto, la cual contempla todas las zonas circunvecinas a las áreas donde se realizan las acciones directas y que para este caso cubre un área de 12.286 hectáreas, así: “Bosque Secundario (Bs): Esta cobertura vegetal se encuentra principalmente en el plano inundable del río Ranchería y parte del arroyo Cerrejón, corresponde a árboles de buen porte, que están beneficiados por la cercanía del nivel freático y la mayor
  • 27.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 27 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» humedad del suelo, las principales especies vegetales son: Caracolí (Anacardium excelsum), Guamo (Inga sp.), Olla de mono (Lecythis sp), Algarrobo (Hymenaea courbaril), Corazón fino (Platymiscium sp.), Higuerón (Ficus sp), Guamo (Cecropia sp.), Guásimo (Guazuma ulmifolia). “El uso corresponde a Protección / Producción, ya que su actividad esta orientada a satisfacer la demanda de algunos productos y subproductos de alguna o algunas especies del bosque, manteniendo las demás especies. Cubre un área de 962 hectáreas que equivalen al 7.83% de la zona de estudio, la cual se encuentra haciendo parte de bosque de galería, de por sí escaso en la zona dadas las condiciones climáticas imperantes, el cual ha sido reducido para dar ampliación a la frontera pecuaria y cubrir las necesidades de leña y madera por parte de los habitantes de la región, observándose en sus orillas, franjas arbóreas y arbustivas angostas, con baja diversidad de especies. “Arbustales (Ar): Se encuentran principalmente en las terrazas aluviales de los ríos Ranchería y Cerrejón y en las colinas de la zona de estudio, corresponde a árboles de porte medio y arbustos, que se encuentran en condiciones un poco mas secas que las de los bosques secundarios, abundando las especies espinosas, dentro de las que se encuentran el Trupillo (Prosopis juliflora), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón (Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.). “El uso principal de este tipo de cobertura es la protección de los suelos, ya que las especies maderables son mínimas. Cubre un área de 6465.7ha que equivalen al 52.65% del área de influencia biofísica. “Herbazales (Hr): Esta cobertura vegetal se encuentra dispersa por la zona de estudio; en el plano inundable de los principales ríos, en las terrazas y en las colinas. Corresponden en su gran mayoría a antiguos pastizales que se encuentran en proceso de colonización por especies arbustivas, las principales especies vegetales son: Trupillo (Prosopis juliflora), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón (Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.) y pastos naturales, el uso es ganadería Bovina y Caprina extensiva, cubre un área de 600.9ha que equivalen al 4.89% del área de influencia biofísica. “Pastos (P)- Enmalezados (Pr): Esta cobertura vegetal se encuentra dispersa por toda la zona de estudio, siendo más frecuente en la sobrevega y terrazas aluviales de los ríos Cerrejón y Ranchería; corresponde a áreas con pasto guinea (panicum maximum), en procesos de colonización de las especies arbustivas y arbóreas de la zona. El uso principal es ganadería bovina extensiva. Cubre un área de 240.3ha que equivalen al 1.95% de la zona de estudio. “Arbolados (Pa): Esta cobertura vegetal se encuentra principalmente en la sobrevega y terrazas aluviales de los ríos Cerrejón y Ranchería; corresponde a áreas con pasto guinea (panicum maximum), con árboles bien desarrollados de especies como Caracolí (Anacardium excelsum), Guamo (Inga sp.), Olla de mono (Lecythis sp), Algarrobo (Hymenaea courbaril), Corazón fino (Platymiscium sp.), Higuerón (Ficus sp), Guamo (Cecropia sp.) y Guásimo (Guazuma ulmifolia). El uso principal es ganadería bovina extensiva. Cubre un área de 801.7ha que equivalen al 6.52% de la zona de estudio.
  • 28.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 28 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “En la zona donde se enmarca el proyecto se presentan organismos pertenecientes a todos los grupos faunísticos típicos de nuestro país; anfibios, reptiles, aves y mamíferos. “- La capacidad adaptativa de los grupos faunísticos, señalo que para cada tipo de cobertura vegetal, se especializaran especies capaces de sobrevivir en determinadas condiciones medioambientales; es así como en la formación vegetal del área en la cual se enmarca el proyecto, Bosque Seco Tropical (bs-T), se localizara una gran variedad de individuos específicos. “- Los grupos que integran la fauna de la región han sido drásticamente reducidos en diversidad y abundancia, principalmente por la expansión de la frontera agrícola y ganadera, sumándose a ello la cacería indiscriminada, bien sea en busca de proteína para la alimentación, como sucede con muchos de los mamíferos o para la comercialización de especimenes o sus derivados, como sucede con los mamíferos, aves y algunos reptiles. “-La afectación que la explotación minera puede ejercer sobre los grupos que conforman la fauna, es prácticamente nula, toda vez que esta explotación se encuentra consolidada en la zona y no se expandirá a corto plazo, más allá de los límites del predio en explotación, donde la vegetación ha sido prácticamente removida y con ello se han eliminado los posibles hábitat de la fauna. “La totalidad de los suelos y vegetación han sido intervenidos por la actividad minera, como consecuencia de la apertura de frentes de explotación y la conformación de depósitos de estériles. Los suelos orgánicos recuperados en las áreas intervenidas cuentan con un volumen aproximado de 52.281 m3 y se encuentran depositados en pilas para ser utilizados en de futuras labores de rehabilitación durante las etapas de recuperación y cierre de la mina. “De los valores anteriores se infiere una disponibilidad baja de suelos con relación a los requerimientos de las operaciones de rehabilitación de áreas intervenidas por la minería, por lo cual se hará necesaria la utilización de materiales meteorizados y de aluvión. “Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la información y los anexos presentados por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., en el documento “Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro”, desde el punto de vista biótico se concluye que la información presentada cumple con lo establecido en los términos de referencia, toda vez que todas las estructuras vegetales fueron intervenidas en su totalidad, no encontrándose ningún relicto vegetal que pueda ser objeto de aprovechamiento en el momento actual. “El Área de Influencia Directa del proyecto corresponde al Municipio de Barrancas que se encuentra localizado en la parte sur del Departamento de la Guajira con una población aproximada de 23.679 habitantes, de la cual el 72% se ubica en la zona urbana y el 28% en el área rural, que corresponde a 17.017 y 6.662 habitantes respectivamente. En cuanto a la población indígena del Municipio, para 1998 la etnia Wayuú de 3.934 personas, representaba el 2% de la población total indígena del Departamento de La Guajira; en Barrancas se ubican cuatro de los diez Resguardos Wayuú existentes en La Guajira
  • 29.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 29 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “En cuanto a los servicios públicos, el sistema de alcantarillado en un 95% es por gravedad, el 5% restante es por bombeo; el área rural no cuenta con este servicio. En los centros poblados, solo el 35,20% utiliza sistemas de pozas sépticas, el 15,30% utiliza alcantarillado que corresponde al Corregimiento de Carretalito, y en el 49,48% disponen a campo abierto. La recolección de basura en el área urbana es prestado en cuatro rutas por la administración municipal, con una disposición final a cielo abierto en un botadero ubicado a 4 Kms de la cabecera municipal. En el área rural el servicio de recolección se presta en los corregimientos de Guayacanal y Carretalito, lo que implica que las basuras en su gran mayoría son quemadas, enterradas, o depositadas por lo general a lado y lado de las vías de comunicación. La prestación del servicio de energía eléctrica se realiza por ELECTRICARIBE, en el área rural y urbana, con deficiencias en algunos barrios por la instalación de conexiones rudimentarias. El gas natural se distribuye en Barrancas, Papayal y Oreganal por Gases de La Guajira. “En el Municipio el Sistema de Salud, está constituido por un hospital Local, y dos centros de salud ubicados en el área urbana y doce puestos de salud en el área rural; también se cuenta con tres centros médicos de carácter privado. De los doce puestos de salud, tres se ubican en las cabeceras de los Corregimientos de San Pedro, Carretalito y Guayacanal; tres en las Inspecciones de Policía de Pozohondo, Roche y Lagunita, uno en la Vereda Sierra de los Brito, dos en los Resguardos Indígenas de Sahino y Provincial y tres en los Asentamientos Indígenas de Cerrodeo, Cerrito y Barranco Alegre. “El sistema educativo en el área urbana de Barrancas cuenta con 19 colegios, 14 públicos y 5 privados; 13 de los colegios poseen nivel preescolar y básico y 3 con secundaria. El área rural cuenta con 24 colegios públicos, de los cuales 23 tienen preescolar y primaria y sólo 1 con secundaria. En el área del proyecto se localiza la escuela rural mixta Patilla que recibe población de Patilla, Chancleta y Sabana. “En Barrancas la actividad económica agrícola se desarrolla en diversos sectores del área rural, de los cuales el 58% con cultivos permanentes principalmente de café y el 42% con cultivos transitorios especialmente de maíz. “La actividad pecuaria se concentra en la ganadería extensiva bovina y ovino- caprina. El sector avícola recientemente ha tomado auge en los renglones de pollos de engorde y gallinas ponedoras; en porcicultura se implementó a través de un convenio entre el Ministerio de Agricultura y la Alcaldía Municipal, con el objeto de comercializar y producir carne de cerdo y pie de cría con razas mejoradas. Según información de la UMATA, en el municipio existen 34 estanques piscícolas distribuidos entre el área rural y urbana, la mayoría construidos a partir de un convenio entre el municipio y el fondo DRI en 1996, con el objeto de elevar el nivel alimentario en los hogares campesinos y con proyección comercial. “El primer recurso mineral del Municipio y del Departamento es el carbón, donde Barrancas ocupa el centro de la formación Cerrejón, cuyas reservas en los sectores Norte y Central pasan de 3550 millones de toneladas, sobre un área total estimada de 69.000 hectáreas y una explotación anual de 28 millones de toneladas, dentro de las cinco áreas contratadas: Zona Norte, Patilla, Oreganal, Zona Centro y Zona Sur. Del valor de producción referido, Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. participa con
  • 30.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 30 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» una producción anual de 750.000 toneladas, en un área de influencia puntual del Proyecto localizada en los Caseríos de Patilla y Chancleta. “La actividad comercial en la cabecera municipal de Barrancas es generadora de empleo, mientras en el área rural se realiza en menor escala. “En el Área Puntual de Influencia se ubican los Caseríos de Patilla y Chancleta del Corregimiento de San Pedro en el Municipio de Barrancas que distan respectivamente 2.500 m y 1.700 m. y cuyo acceso corresponde con la vía principal que conecta a Barrancas y Hatonuevo. La población estimada para Patilla es de 154 habitantes y de 76 para Chancleta. Como resultado de la recopilación de información directa para el Proyecto se calculó que Patilla cuenta con 68 familias y Chancleta con 45, compuestas en promedio por 5 personas por familia, donde los jóvenes se vinculan tempranamente a las labores del campo. La fuerza laboral en la zona es principalmente masculina, mientras que las mujeres se dedican a las labores domésticas. “Mediante oficio OFI06-8453-DE1000, la Dirección de Etnias, del Ministerio del Interior certificó la no existencia de comunidades indígenas o negras en el área del Proyecto; las únicas organizaciones sociales identificadas en los Caseríos de Patilla y Chancleta son las Juntas de Acción de Comunal. “Los caseríos no cuentan con sistemas de acueducto, alcantarillado, telefonía, ni infraestructura social. El suministro de agua se hace a través de carrotanques contratados por los proyectos mineros de la zona, captada en la bocatoma del Cerrejón Central sobre el río Ranchería, sin recibir un tratamiento previo de potabilización. “En cuanto a la educación, en la Escuela de Patilla se atienden aproximadamente 107 estudiantes de nivel básico y para acceder a secundaria, los estudiantes tienen que desplazarse a Barrancas o Hatonuevo, en la Escuela se dispone de una cancha de fútbol. Cada quince días un médico presta el servicio de salud, atendiendo las enfermedades frecuentes, relacionadas con las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades diarréicas agudas. “E l Esquema de Ordenamiento Territorial del 2002 del Municipio de Barrancas ha establecido el uso de suelo para la minería, sin embargo, actualmente se hallan establecidos en esta zona, lotes pequeños con áreas dedicadas a cultivos de maíz, yuca, ahuyama y plátano, principalmente para la subsistencia. Ante la expectativa generada por el desarrollo minero de Cerrejón Norte, actualmente se han organizado unas mesas de trabajo con la participación de representantes comunales, la Empresa y la municipalidad para la reubicación de estos caseríos. “La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. realiza el suministro de agua una vez que es almacenada en canecas metálicas de 55 galones y apoya la movilidad de los pobladores y de los estudiantes, facilitando el uso de los buses que transportan el personal del proyecto hasta el casco urbano de Barrancas. “La economía se basa en la mano de obra ocasional en fincas cercanas o trabajos esporádicos. Igualmente, la cría de cabras y especies menores, como gallinas soportan la economía de las comunidades, donde la población económicamente activa es principalmente masculina. Se calculó que actualmente ocho habitantes del área de
  • 31.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 31 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» influencia se hallan vinculados laboralmente con el Proyecto minero de Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. “En la visita de evaluación se estableció la correspondencia con las características socioeconómicas del área de influencia directa y local, presentadas en el documento Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro, a través de entrevistas realizadas con representantes de la Junta de Acción Comunal de Patilla en lo relacionado con la composición de las comunidades, cobertura de servicios públicos, número de familias de los caseríos Patilla y Chancletas y se confirmó el suministro de agua para el Caserío de Patilla, por parte de la Empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. También se verificó que la caracterización del área hizo parte de un proceso participativo realizado en dos etapas: primero vinculando a los líderes de las JAC y luego ampliando el grupo poblacional de las comunidades de la zona. “Por tratarse de un proyecto minero que se encuentra en etapa de explotación, que se desarrolla desde 1996 por Carbones Colombianos del Cerrejón, se requirió contactar a la Comunidad del Cerrejón, organización que otorgó mediante contrato de concesión los derechos de explotación a la Empresa con el fin de verificar los términos en los que se viene desarrollando el Proyecto y el área de 300 Has; logrando constatar con la Comunidad que posee el título de propiedad del terreno desde 1778, que Carbones Colombianos del Cerrejón no ha requerido nuevos terrenos como resultado del incremento de la producción. “Finalmente, como resultado del análisis de la descripción socioeconómica se considera por parte del grupo evaluador que se ha hecho una completa caracterización del contexto histórico, económico, social y cultural relacionado con la pluralidad de culturas que caracterizan el departamento de la Guajira. “De la Zonificación Ambiental del Área y de Manejo de la Actividad El Plan de Manejo Ambiental presenta la zonificación ambiental del área (capítulo 3) y la zonificación de manejo ambiental para el proyecto (capítulo 5), soportado con la correspondiente cartografía temática (planos ZA-01 y ZMA-01), de los cuales se extracta lo siguiente: “Desde el punto de vista físico y según los planos citados, se concluye que para el área de estudio, se presentan dos zonas de manejo ambiental bien definidas: una de intervención sin restricción, representada por las 300 hectáreas del proyecto (Concesión Minera) y una zona de exclusión representada por la franja protectora de los 30 m del Arroyo Cerrejón y del río Ranchería. “Teniendo en cuenta que la totalidad del área del proyecto se encuentra intervenida por el desarrollo de la minería de carbón realizada a la fecha y no existen al interior de éste, áreas de interés ecológico que demanden un manejo restrictivo o de conservación, como tampoco se contempla intervenir áreas adicionales a las indicadas en la Concesión Minera, se considera adecuada la zonificación presentada por la empresa. “Por lo tanto, se deberán implementar los programas y medidas de manejo ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y las medidas adicionales que ce establecerán en la parte resolutiva de esta providencia, con énfasis en aquellas relacionadas con el manejo de aguas, vertimientos y control de sedimentos, orientadas
  • 32.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 32 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» a prevenir el deterioro y afectación de la calidad de las aguas del Arroyo Cerrejón y en consecuencia del río Ranchería. “Desde el punto de vista biótico, la valoración de aptitud del área de estudio para este componente, se basa principalmente en las propiedades ecológicas de cada unidad; de esta forma, como área de Importancia Ambiental Alta se enmarcan las áreas con cobertura boscosa y arbustiva, incluyendo las franjas de protección de las corrientes hídricas; de Importancia Ambiental Media corresponden a las áreas con vegetación herbácea, rastrojos, pastizales existentes en el área de estudio (por fuera del área de la Concesión minera) y de Importancia Ambiental Baja las áreas intervenidas por la minería. “En cuanto a la Sensibilidad Ambiental se establece el grado de Sensibilidad Ambiental como criterio de valoración, definiéndose la condición de fragilidad y vulnerabilidad del hábitat como ecosistema para la fauna. Los criterios de valoración para la sensibilidad ambiental se enmarcaron bajo el carácter cualitativo, para lo cual se definieron los siguientes: Sensibilidad Ambiental Alta, Áreas con cobertura boscosa y franjas de protección de corrientes hídricas; Sensibilidad Ambiental Media, áreas con cobertura arbustiva y rastrojos. Sensibilidad Ambiental Baja, vegetación herbácea, área de plantaciones agrícolas, zonas intervenidas por la minería y áreas de asentamientos poblacionales. “Toda vez que el proceso de incremento de producción será realizado sobre el área actual de explotación, condición que no implicará la apertura de nuevas áreas de minería o la expansión sobre áreas adyacentes, no se presentarán efectos ambientales sobre el componente biótico derivados de la remoción de cobertura vegetal, remoción de suelos o el desplazamiento de fauna. “Es importante señalar inicialmente que el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Barrancas no establece zona de protección alguna, definiendo el área de influencia del proyecto como una zona compatible con la explotación minera, por lo cual no se tienen áreas protegidas legalmente constituidas. “Sin embargo y teniendo en cuenta el entorno en el cual se enmarca el proyecto, desde el punto de vista biótico se establece como Zona de exclusión a cualquier tipo de intervención, las corrientes hídricas superficiales permanentes y sus bosques protectores, en función de su importancia ecológica, mayor biodiversidad de especies y abundancia de organismos, mayor generación de biomasa en los ecosistemas y regulación de caudales. “Las condiciones socioambientales descritas desde la perspectiva departamental, regional y local del estudio, superpuestas a las características técnicas del proyecto y a la alta importancia socioeconómica y cultural de los usos de suelo (compatible con la explotación minera), han permitido identificar las zonas a preservar en el medio socio- económico, de acuerdo con los impactos que conlleva la ejecución de este tipo de proyectos, definiendo en términos de la intervención en la zona, los asentamientos poblacionales correspondientes a los Caseríos de Patilla y Chancleta del Corregimiento de San Pedro con una población respectivamente de 154 y 76 habitantes, cuya
  • 33.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 33 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» infraestructura más sobresaliente es la escuela ubicada en Patilla que alberga diariamente a 107 alumnos de nivel básico. “En la zona de estudio, no se evidenciaron usos de suelo agropecuario, infraestructura recreativa ni hotelera, significando por tanto que no se presentarán afectaciones al respecto. También se definió el área libre de interés arqueológico y un territorio sin presencia de comunidades indígenas y/o negras, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. “Desde el punto de vista socioeconómico, las implicaciones más relevantes para las poblaciones asentadas en su área de influencia, tienen que ver con las emisiones atmosféricas de material particulado y dado que la generación de expectativas pudiera generar procesos migratorios hacia los Caseríos de Patilla y Chancleta, esta afluencia de personas tendría que verse limitada, con un proceso de negociación de los predios, como se conoció en la visita de evaluación que se adelanta por parte de la Empresa de Cerrejón Norte. “En relación con la zonificación socioambiental, se considera que la Empresa ha establecido el grado de importancia y sensibilidad de las áreas, de acuerdo con la descripción del contexto socioeconómico de influencia del Proyecto, priorizando las áreas socioeconómicas y culturales en relación con los posibles impactos así: asentamientos poblacionales, áreas de uso agrícola, áreas de uso recreativo o turístico, áreas de interés arqueológico y las áreas de interés cultural o étnico. “En cuanto al interés étnico y cultural se cuenta con la certificación emitida por parte de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, que reporta la no existencia de comunidades indígenas y/o negras que se superpongan con el área del proyecto, como se verificó con los representantes de las comunidades entrevistadas. “Desde el punto de vista de protección arqueológica se considera un área intervenida por la actividad minera anteriormente realizada por diferentes empresas y en la actualidad por la explotación que Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. viene realizando desde 1996, con una producción anual de 750.000 toneladas/año y cuyo incremento productivo no contempla la adquisición de nuevos predios. Por lo tanto el proyecto se circunscribe a las 300 hectáreas de la zona denominada Cerrejón Central, ubicada en jurisdicción del Municipio de Barrancas, concesionadas por la Comunidad del Cerrejón (única propietaria del suelo y del subsuelo comprendidos en un globo de terreno denominado el Cerrejón Zona Central). “En la actualidad la Empresa ha establecido mecanismos permanentes de relación y de comunicación con las instituciones y las comunidades localizadas en su área de influencia pertenecientes a los Caseríos de Chancletas y Patilla, dictado charlas sobre la protección del medio ambiente y sobre diferentes temas que solicitan las comunidades y hace el abastecimiento de agua en el caserío de Patilla. De otro lado ha vinculado a personal de los dos Caseríos en oficios varios que se desarrollan en la Mina. “De los Impactos Significativos: En el capítulo 4 del Plan de Manejo Ambiental se presenta la identificación y calificación de impactos para la mina Carbones Colombia del Cerrejón, los cuales se limitaron a las etapas de producción, rehabilitación y cierre,
  • 34.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 34 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» por cuanto se trata de un proyecto minero que está en operación. Los impactos más relevantes o significativos desde el punto de vista físico son los siguientes, en orden de importancia: Impacto / Calificación Características Medidas de manejo propuestas El mayor impacto sobre el paisaje y los patrones de drenaje ya fue causado por las explotaciones Afectación de la morfología y mineras anteriores. Para la Como medida de manejo se paisaje por alteración de las ejecución del proyecto, no se adelantará la rehabilitación y geoformas y de los patrones prevé una modificación relevante revegetalización de áreas naturales de drenaje. Calificación toda vez que el avance de la intervenidas por la minería. de -10 y -9.3 respectivamente explotación será en profundidad y los depósitos de estériles se encuentran próximos a la cota de diseño establecida (+ 240 m). - Medidas preventivas: Aplicación de los parámetros de diseño definidos en los estudios geotécnicos formulados de manera específica para el proyecto minero. - Medidas de control: Diseño de sistemas para la interceptación, manejo y conducción de aguas El proyecto de incremento de lluvias y disipación de energía en Afectación de procesos geofísicos producción implica el avance en botaderos de estériles. por incremento de procesos de profundidad de tajos mineros y el inestabilidad y generación de avance en altura de los depósitos - Construcción de sistemas de vibraciones (por voladuras). de estériles, condiciones que drenaje para la recolección de Calificación de -7.2 y -6.3 pueden incrementar ligeramente las aguas externas a la mina, respectivamente los procesos de inestabilidad. orientados a prevenir su ingreso a las áreas de minería o su escurrimiento concentrado sobre las paredes del tajo minero. - Diseño y construcción de lagunas de sedimentación y sedimentadores antes de efectuar su descarga sobre las corrientes superficiales receptoras. Como medida de control a la Se prevé un incremento en el variación de caudales, se volumen de vertimiento de aguas instalará una estación lluvias y de minería acumuladas limnimétrica en el cauce del en las partes bajas de los tajos, arroyo Cerrejón, en un punto Afectación de aguas superficiales situación que de acuerdo con los localizado aguas abajo del por alteración de caudales y de la análisis físico químicos realizados proyecto minero, así mismo se calidad del agua, con valoración de hasta la fecha, supondrá una llevarán a cabo monitoreos -6.4 y -6.0 respectivamente alteración ligera a moderada de la hidrobiológicos anuales del calidad del arroyo Cerrejón, arroyo Cerrejón y Río Ranchería principalmente para los orientado a la identificación de parámetros de: SDT, Dureza Total posibles cambios o y Sulfatos. desplazamientos de comunidades acuáticas El incremento proyectado en la Humectación de vías en áreas Afectación de la calidad del aire producción de carbón ocasionará de tránsito de equipo minero de por emisión de partículas, con un incremento ligero de las transporte y patios de acopio. valoración de 6.0 concentraciones de material Magnitud relativa muy alta para
  • 35.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 35 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» particulado de acuerdo con el las actividades relacionadas con modelo matemático de dispersión. avance y operación de tajos de minería, conformación de depósitos de estériles, voladuras y manejo de carbón en patios de acopio “Por su parte, las actividades más impactantes están relacionadas con la conformación y avance de los botaderos de estériles y operación y avance de las áreas de minería, las cuales inducen condiciones de inestabilidad en taludes; por lo tanto se requiere la aplicación estricta de los diseños propuestos (para el avance de la minería y la disposición de estériles) y de las medidas preventivas y de control en cuanto a la estabilidad de taludes durante el desarrollo de la actividad minera, con el fin de minimizar tales condiciones. “Como medidas de manejo para el control y mitigación de estos impactos se proponen los programas de rehabilitación de tierras, manejo de aguas, manejo de residuos sólidos, programa de monitoreo de aguas y de calidad del aire. “Respecto al componente hidrogeológico, se prevé la modificación de los niveles freáticos actuales como consecuencia de la profundización y avance de la actividad minera. (La magnitud relativa del impacto se ha calificado como media); lo mismo que una leve modificación de la calidad de las aguas, (por el avance en profundidad de la minería y las actividades de retrollenado), asociada a la interrupción de la continuidad litológica de los mantos de carbón, considerados como acuíferos con un elevado contenido de sales. Sin embargo, NO será significativa por cuanto los materiales litológicos dispuestos mediante retrollenado (pertenecientes a la formación Cerrejón), son similares en sus características a aquellos materiales que fueron removidos por la actividad minera en los tajos clausurados, objeto del retrollenado. “Como medida de manejo, se adelantará un monitoreo de la calidad de aguas subterráneas y se hará la recolección, manejo y disposición de lubricantes usados en las operaciones de mantenimiento de equipos mineros. “Para tal fin, y teniendo en cuenta que los dos piezómetros instalados se consideran insuficientes para obtener datos certeros de toda el área del proyecto (300 Ha), se considera que: “-Se debe construir e instalar una red de piezómetros, adicionales a los dos piezómetros instalados en la mina. La instalación de los piezómetros debe responder a los resultados de una evaluación hidrogeológica detallada para el área del proyecto, en el que se identifique con claridad, el régimen del agua subterránea y su influencia en la estabilidad de los taludes del área minera y botaderos y su pertinencia en el plan de rehabilitación y cierre propuesto en el Plan de Manejo Ambiental. “-Implementar un programa de monitoreo de niveles piezométricos, cuyos resultados y análisis deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes. “-Desde el punto de vista social y económico las comunidades directamente afectadas con el incremento de la producción de carbón son las que se ubican en los caseríos de Chancleta y Patilla con una cercanía de 2 kilómetros de la mina. En cuanto a los
  • 36.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 36 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» impactos sobre este medio sociocultural y económico, debido a que el Proyecto en comparación con los otros proyectos carboníferos de la zona (que antecedieron en el inicio de operaciones), no representa mayor incidencia en las tendencias de los procesos migratorios, crecimiento demográfico o pérdidas de fuentes de trabajo tradicionales de la comunidad, se considera que no tendrá un impacto significativo ni se asocia de manera directa con los indicadores de generación de empleo y requerimientos de personal definidos en la sección de caracterización del componente socio-cultural. “-Actualmente se considera que la generación de empleo es significativa, relacionada con los 250 empleos directos permanentes generados por el Proyecto; sin embargo, el impacto por generación de empleos derivados del incremento de producción será menor, con un valor estimado de veinte nuevos puestos de trabajo. “En relación con la infraestructura de servicios, los impactos sobre el componente socio- económico se consideran de carácter positivo destacándose la incorporación del proyecto al desarrollo local y regional a través de la generación de empleo, mejoramiento del nivel de ingresos, demanda de bienes y servicios, etc. Por la magnitud del proyecto en el contexto regional, no se generarán efectos significativos sobre los procesos demográficos, e incremento de la demanda de servicios públicos (acueducto, alcantarillado, aseo, telefonía, gas) y sociales (vivienda, educación, salud, recreación, etc.) entre otros. “Los impactos positivos se relacionan con al desarrollo local y regional a través de la generación de empleo, el mejoramiento del nivel de ingresos, la demanda de bienes y servicios, entre otras, de mayor trascendencia para aproximadamente 244 personas de los Caseríos, ya que actualmente han mejorado el abastecimiento de agua mediante el suministro que realizan las Empresas Mineras a estos Caseríos que se traducen en mejores condiciones de salubridad para las comunidades y la población escolar del área de influencia. “De acuerdo con la información recopilada en la visita de evaluación y al análisis de impactos sobre el medio sociocultural y económico, se verificó que las JAC de Patilla y Chancleta se encuentran en proceso de reestructuración con el fin de constituirse en una sola organización, intentando fortalecer la gestión para lograr mejores condiciones de negociación y de conciliación con las Empresas de Minería. “De otro lado la Comunidad del Cerrejón participa de unas regalías por parte de la Empresa y realiza una interventoría al Proyecto, ejerciendo control sobre la producción, el despacho y de la calidad del carbón y verificando la secuencia del proceso minero a partir del contrato de concesión establecido con Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. para la explotación de las 300 Has en un término de 20 años. “En cuanto a la incidencia del Proyecto en las condiciones socioeconómicas, la generación de empleo y a su participación en el desarrollo local mediante la demanda de bienes y servicios, se identificó un efecto positivo moderado o intermedio; sin embargo una vez concluya la vida útil del Proyecto, se presentará un efecto contrario o impacto negativo en esta área, relacionado con la reducción o desplazamiento de la mano de obra ocupada y de los bienes y servicios incrementados durante el desarrollo del Proyecto, por lo que se sugirió considerar tal contexto en el Plan de Cierre de la
  • 37.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 37 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Mina mediante el diseño e implementación de Programas orientados a facilitar la vinculación del personal cesante a otros proyectos carboníferos de la zona, que en ese momento se encuentren en fase de desarrollo o producción; al igual que programas orientados a la preparación y capacitación del personal buscando alternativas de empleo diferentes a la minería o bien a través de la creación de empresas asociativas. Se requiere por tanto que se estructura y concrete este Programa como parte del Plan de Manejo para la etapa previa al cierre de la Mina. “Dentro de los impactos calificados como de magnitud media a baja se tienen los siguientes: “Incremento de procesos erosivos: Con el desarrollo del proyecto no se presentarán variaciones significativas en el diseño de los botaderos de estériles Norte y Sur, toda vez que el volumen adicional de materiales que serán dispuestos en ellos será de 7,3 y 1.7 millones de metros cúbicos respectivamente, lo cual supondrá un incremento del 25 % y 5% del volumen actual. Dicha condición no implicará un aumento significativo del área potencialmente expuesta a procesos erosivos. La empresa propone implementar medidas correctivas, preventivas y de control. La magnitud relativa del impacto se ha calificado como media. “Los impactos identificados como: Modificación de usos y aptitud de uso de los suelos, Incremento de vibraciones y sismicidad, Afectación de la cobertura vegetal, Afectación del Hábitat de Comunidades Acuáticas y Alteración y migración de fauna terrestre son considerados de baja magnitud, por cuanto el proyecto se restringe a las áreas ya intervenidas y algunos se convertirán en positivos en la medida que se adelanten las labores de revegetalización en dichas áreas. “Análisis de riesgos ambientales: Los riesgos endógenos de carácter geofísico están asociados con posibles desprendimientos o deslizamientos en los taludes de tajos mineros y depósitos de estériles conformados, generando en el caso de estas últimas un aumento potencial de la carga de sedimentación aguas abajo y aumento potencial de la erosión, siendo necesaria la ejecución de acciones correctoras o de recuperación. Estos riesgos se relacionan con condiciones ambientales adversas (lluvias excesivas / tormentas), sistemas de drenaje deficientes, inestabilidad de los taludes conformados, sismicidad por operaciones de voladura o la ocurrencia de fenómenos naturales en el área (no obstante ser considerado de bajo riesgo sísmico de acuerdo con el mapa de sismicidad de INGEOMINAS). “Los derrames de carbón por fuera del proyecto se asocian a accidentes de los equipos empleados para el transporte (por fallas mecánicas o de operación) desde la mina hasta los puertos de embarque localizados en Santa Marta, Barranquilla y Cartagena. “Los riesgos por derrames, incendios o explosión de hidrocarburos (lubricantes y combustibles) contenidos en los tanques de almacenamiento se localizan en el área de la estación de servicio, cárcamos de lubricación y zonas de almacenamiento de aceites usados, además de los equipos de lubricación encargados de transportar y suministrar los productos mencionados a cada uno de los equipos del proyecto.
  • 38.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 38 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “Los riesgos asociados al manejo de explosivos y su detonación accidental, comprenden posibles causas como: Errores humanos, incumplimiento de las normas de seguridad requeridas, carga de explosivos en barrenos sobre mantos encendidos de carbón, etc., condiciones que constituyen amenazas para la integridad física del personal que labora en el proyecto y los equipos e infraestructura. “DEMANDA DE RECURSOS: Según el Plan de Manejo Ambiental presentado, la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. cuenta con los siguientes permisos relacionados con el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales emitidos por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA dentro del marco de mediana minería: Resolución No. Permiso Características Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones 002526 de Colombianos del Cerrejón S.A., un permiso de concesión de Agosto 26 de aguas de 5 l/s, con captación sobre el río Ranchería, en el 1997 sitio conocido como Puerto Arturo. Concesión de Uso: doméstico y minero. 002212 de Aguas octubre 30 de Por medio de la cual CORPOGUAJIRA prorrogó la 2000 y 04689 de concesión de aguas otorgada por la Resolución 002526 de febrero 25 de 1997 2004 Vertimientos Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones 00111 de mayo 3 Colombianos del Cerrejón S.A. un permiso de vertimientos de 2004 de aguas de minería al arroyo “El Cerrejón 003780 de Emisiones Por medio de la cual CORPOGUAJIRA aprobó desde el diciembre 30 de Atmosféricas punto de vista ambiental el Estudio Técnico de Emisiones 1998 Atmosféricas y se otorgó el respectivo permiso 1510 de Junio 3 Por medio de la cual CORPOGUAJIRA prorrogó el permiso de 2005 de emisiones otorgado por la Resolución No 003780/98. Aprovechamiento Por medio de la cual CORPOGUAJIRA otorgó a Carbones 3036 de Forestal Colombianos del Cerrejón S.A. permiso de aprovechamiento septiembre 9 de forestal sobre las áreas con cobertura vegetal existentes en 1998 el proyecto minero “Las variaciones de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales actuales con relación a la ejecución del proyecto, son: “Agua Superficial y/o Subterránea: La concesión de aguas otorgada por la corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA considera su destinación para usos domésticos y minero, principalmente la humectación de vías externas como método de control de emisiones atmosféricas, en el sector comprendido entre Puerto Arturo y Puente Negro ( atonuevo). Para la humectación de las vías H internas del proyecto minero, se utilizan las aguas lluvias acumuladas en las partes bajas de las zonas de explotación. “En la tabla siguientes se presenta los usos y volúmenes respectivos de las aguas captadas sobre el río Ranchería, en donde de conformidad con las proyecciones futuras de incremento de producción, no se prevén volúmenes adicionales de captación de agua para los usos señalados. “Concesión de aguas río Ranchería. Usos y consumos actuales.
  • 39.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 39 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Consumo Consumo Consumo Uso Diario Mensual Anual (m3) (m3) (m3) Doméstico 10 300 3600 Industrial (Lavado equipos de 15 400 4800 minería) Humectación de vías 375 11.250 135.000 Total 400 12.000 144.000 Fuente: documento “Plan de Manejo ambiental Proyecto Minero Cerrejón Zona Centro” “Del volumen de aguas acumuladas en las áreas de minería, se estima que anualmente se emplearán 250.000 m3 en operaciones de humectación para control de emisiones atmosféricas, mientras que el volumen restante será almacenado en áreas mineras inactivas o descargado sobre canales afluentes del arroyo Cerrejón, considerando el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente (Dto. 1594/84). “Consideraciones del Ministerio: Con lo reportado por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón y lo analizado por el Grupo de Evaluación de este Ministerio, se concluye que la empresa cuenta con el recurso agua superficial suficiente para cubrir los requerimientos del proyecto en sus diferentes etapas; no obstante, en el evento que cambien las condiciones de disponibilidad del recurso y/o del alcance y condiciones bajo las cuales CORPOGUAJIRA otorgó el permiso de concesión de aguas para el proyecto Minero (Resolución No. 4689 de Febrero 25 de 2004.), la empresa deberá solicitar a dicha Corporación el ajuste, adición o renovación que corresponda. Adicionalmente, este Ministerio considera procedente la instalación de los respectivos medidores en el sitio de captación, con el fin de reportar los volúmenes reales de agua captada, los cuales serán verificados vía seguimiento. “Vertimientos: Respecto a las aguas residuales domésticas, en la actualidad se está utilizando el sistema de pozo séptico y campo de infiltración. No obstante, para la ejecución del proyecto se tiene previsto sustituirlo por el empleo de plantas compactas de lodos activados y campo de infiltración, de tal forma que se prevé instalar dos plantas: una en la ciudadela y otra para el tratamiento de las aguas provenientes del casino, oficinas, talleres y base militar, además de un pozo séptico en la garita principal. “Para el manejo de las aguas residuales industriales (ARI), se propone realizar mediante la utilización de un Sedimentador / Trampa de Grasas y la reutilización posterior de los efluentes tratados en operaciones de beneficio y manejo de carbón o para riego de vías. Los diseños se presentan en el plano PTAR-02. Los lodos removidos o generados por los sistemas de tratamiento de ARI serán tratados mediante el sistema de Land Farming o por confinamiento en el relleno de residuos sólidos especiales proyectado. “Mediante la resolución 00111 de Mayo 03 de 2004, Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA autorizó a Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., el permiso de vertimientos de aguas de minería al arroyo “El Cerrejón”, descargado sobre canales afluentes de éste. “ Por lo anterior este Ministerio: Con base en lo presentado en el plan de manejo ambiental y lo observado durante la visita de evaluación en el sitio del proyecto considera que: Las acciones ambientales a desarrollar con motivo de la ampliación y mejoramiento de las instalaciones locativas en el área de la mina Carbones Colombia
  • 40.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 40 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» del CerrejónS.A., entre las que se destaca el manejo de las aguas residuales domésticas mediante la implementación de dos plantas de lodos activados, se considera adecuada y lograr así el cumplimiento de la calidad del vertimiento establecida en el Decreto 1594/84 con una eficiencia óptima del sistema en cuanto al porcentaje de remoción de grasas y aceites, sólidos suspendidos y DBO (> 80%). Además se debe tener en cuenta que el sistema de pozo séptico que se está utilizando es insuficiente e ineficiente en el cumplimiento de la norma citada, dado el número de personas que permanecen continuamente en la mina (270). “- En cuanto a vertimientos de las aguas residuales domésticas, la empresa NO cuenta con este permiso, al presumir que el vertimiento que se está adelantando en la actualidad (campo de infiltración), no requiere de este permiso, al no presentarse vertimiento directo en un cuerpo de agua. Así lo hizo saber la Corporación y posteriormente la empresa, al no tener la suficiente claridad sobre la pertinencia de contar con esta autorización. “- Por lo tanto, se debe dar cumplimiento a las medidas propuestas en la Ficha de Manejo Plan de Manejo Ambiental-6.2.1.2. De igual forma, se deberá solicitar y obtener de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el correspondiente permiso de vertimientos, previamente a iniciar las actividades autorizadas en el presente concepto técnico, pues es claro que a la luz del decreto 1594/84 se considera vertimiento el efluente proveniente de una actividad a cualquier recurso natural (suelo y/o agua). “- Respecto al manejo y disposición de las aguas residuales industriales, este Ministerio considera que las medidas propuestas son adecuadas; no obstante, de acuerdo con lo observado durante la visita de evaluación, requieren ser ajustadas en los términos y aspectos indicados mas adelante. De igual forma, se deberá solicitar y obtener de , Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el correspondiente permiso de vertimientos, previamente a iniciar las actividades. “Aprovechamiento Forestal: De acuerdo con lo reportado en el Plan de Manejo Ambiental y lo observado durante la visita de evaluación, se concluye que no habrá afectación a ningún tipo de coberturas vegetales, debido a que la totalidad de las 300 hectáreas que ocupan el área del proyecto se encuentran totalmente intervenidas con trabajos de minería. Tal y como lo describe la empresa, en la resolución 3036/1998 emitida por Corpoguajira concedió este permiso para la intervención de toda la cobertura vegetal existente en el área del proyecto minero. “En tal sentido, la empresa debe dar estricto cumplimiento a las compensaciones impuestas por la Corporación, por la afectación de la totalidad de la cobertura vegetal existente en el área de las 300 hectáreas, donde hoy día se desarrolla el proyecto minero. “Permiso de Emisiones: En relación con el programa de manejo de emisiones de material particulado durante las operaciones de transporte de carbón sobre vías externas sin pavimentar, adicional a la medida planteada por Carbones Colombia del Cerrejón referente al riego permanente, la empresa debe implementar un sistema de barreras vivas en los sitios poblados (Ciudadela, Caseríos de Chancleta y Patilla y casco urbano de Hatonuevo).
  • 41.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 41 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL “Programas de Manejo Ambiental : El Plan de Manejo Ambiental presentado en el documento de “Plan de Manejo Ambiental Proyecto Minero Cerrejón zona Centro” está estructurado por seis (6) Programas Manejo Ambiental con sus respectivas fichas de manejo específicas (20); un (1) programa de seguimiento con dos (2) dos fichas de manejo y un (1) programa de monitoreo con cuatro (4) fichas de manejo, dando especial atención al programa de rehabilitación de áreas intervenidas por la actividad minera, como se indica a continuación: “Programas de Gestión Social “FICHA PGS-6.1.1. Programa de Información y Comunicación “FICHA PGS-6.1.2. Programa de Vinculación de Mano de Obra “FICHA PGS-6.1.3. Programa de Educación Ambiental “FICHA PGS-6.1.4.1. Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial “FICHA PGS-6.1.4.2. Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo “FICHA PGS-6.1.5. Manejo de posible afectación a terceros e infraestructura “Programa de Manejo de Aguas “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.1. Manejo de Aguas Lluvias y Escorrentías “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.2. Manejo de Aguas Residuales Domésticas (ARD) “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.3. Manejo de Aguas Residuales Industriales (ARI) “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.1.4. Manejo de Aguas Subterráneas “Programa de Control de Emisiones Atmosféricas “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.1. Operaciones de Manejo de Carbón en Patios de Acopio “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.2. Operaciones de Transporte Interno de Materiales Estériles y Carbón “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.3. Operaciones de Manejo de Explosivos y Voladuras
  • 42.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 42 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.2.4. Operaciones de Transporte de Carbón sobre Vías Destapadas Externas al Proyecto “Programa de Rehabilitación de Áreas Intervenidas por Minería “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.3.1. Adecuación de Tierras, Perfilado de Taludes y Estabilización de Suelos “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.3.2. Revegetalización de Áreas Intervenidas por la Minería “Programa de Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.1. Manejo y Disposición de Materiales Estériles “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.2. Manejo y Disposición de Residuos Sólidos Domésticos “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.3. Manejo, Almacenamiento y Disposición de Residuos Sólidos Especiales “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.4.4. Adecuación de Área de Taller “Programa de Protección de Ecosistemas Acuáticos y Terrestres “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.5.1. Protección de Ecosistemas Acuáticos y Terrestres “Programa de Monitoreo “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.1. Monitoreo de Calidad del Agua y Comunidades Hidrobiológicas “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.2. Monitoreo de Sistemas de Manejo de Aguas Lluvias, Aguas de Minería y Tratamiento de Aguas Residuales. “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.3. Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Ruido “FICHA PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-6.2.6.4. Monitoreo de Procesos Erosivos y Producción de Sedimentos “Programa de Seguimiento “- Evaluación de ejecución del Plan de Manejo “-Ajustes en la ejecución de programas
  • 43.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 43 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “Plan de Contingencias: El Plan Estratégico contiene los objetivos, alcances, cobertura geográfica, organización y asignación de responsabilidades y los niveles de respuesta. El Plan Operativo establece los procedimientos básicos de la operación o plan de acción. En este Plan, se definen los mecanismos de notificación, organización, funcionamiento y apoyo a los Planes locales, o la eventual activación inmediata de su estructura. El Plan Informativo establece los requerimientos sobre sistemas de manejo de información, a fin que los planes estratégico y operativo sean eficientes. “Según el Plan de Manejo Ambiental, la inversión total estimada para el proyecto de incremento de producción hasta alcanzar un valor promedio de 1’200.000 toneladas carbón/año ascenderá a la suma de $ 8.500’000.000, correspondientes principalmente a adquisición de equipos, adecuación y reubicación de instalaciones. Los costos totales referentes a la implementación del nuevo Plan de Manejo Ambiental formulado se ha estimado en $ 11.681´565.000. “Resultados de la Evaluación de las Medidas de Manejo Ambiental “Una vez revisados los Programas de Manejo Ambiental propuestos para prevenir, mitigar, corregir y compensar los diferentes impactos generados por las actividades mineras del proyecto se considera que: “Desde el punto de vista físico y teniendo en cuenta el objetivo y alcance del proyecto (incrementar la producción actual de carbón a 1.200.000 ton/año, durante 7 años iniciando en el 2006), se considera que los programas de mayor relevancia tienen que ver con la estabilidad de taludes en las zonas de minería y disposición de estériles (en superficie y retrollenado) y el manejo de aguas de escorrentía y de aguas subterráneas durante la ejecución del proyecto y posterior al cierre. En tal sentido, el Plan de Manejo Ambiental propone los Programas de Rehabilitación de las áreas intervenidas por la minería y de Manejo del recurso hídrico, dirigidos a la adecuación de tierras, perfilado de taludes y estabilización de suelos, el manejo de las aguas de escorrentía y del agua subterránea. Paralelamente, se ejecutará un programa de manejo de material particulado en las actividades de transporte interno y externo del carbón y estériles, operaciones en el área de minería (manejo de voladuras) y patios de acopio. “En el programa de Rehabilitación de Áreas Intervenidas se proponen las siguientes acciones principales: “-Manejo de las aguas de escorrentía mediante la construcción de obras de interceptación y conducción de aguas lluvias (canales, zanjas, cunetas, etc.) para reducir la acción erosiva de éstas sobre las superficies de los taludes. “- Adecuación topográfica y corrección de pendientes en los planos de terraza y taludes de depósitos de estériles, en lo posible la pendiente máxima de los taludes configurados será de 28° (2H: 1V). “- Corte, cargue y transporte de materiales meteorizados y de aluvión remanentes en algunos sectores del área de explotación, hasta las áreas en proyecto de rehabilitación, considerando su mezcla con suelos de descapote.
  • 44.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 44 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “- Corte, cargue y transporte de suelos desde las pilas o depósitos actuales hasta las áreas en proceso de rehabilitación, extendiéndolos buscando un espesor aproximadamente uniforme, mínimo 5 cm equivalentes a 500 m3/Ha, de acuerdo con la pendiente y uso posterior del terreno, para proceder a la etapa de revegetalización y reforestación. “- En las bermas (planos de terraza) y áreas de baja pendiente, se implantarán núcleos de dispersión de vegetación y corredores que los unan para facilitar la sucesión vegetal espontánea. “- Por su estructura y conformación final, los taludes definitivos de las paredes baja y alta de las áreas de explotación minera, no requerirán actividades de revegetalización o de control de procesos erosivos, diferentes a aquellas relacionadas con el manejo de aguas lluvias y escorrentías. “-Dichas medidas se realizarán conforme se avanza en la secuencia de rehabilitación “En el programa de Manejo de aguas de escorrentía y control de erosión en áreas intervenidas por la actividad minera y botaderos, se propone la interceptación de aguas lluvias y escorrentías por medio de canales y su conducción hacia las partes bajas de las áreas de minería o las lagunas de sedimentación. Se propone la utilización de las lagunas de sedimentación Norte y Sur y la construcción de una trampa de sedimentos, denominada “Laguna Este”, para el sector Nor-este del Botadero Sur con un área aferente de 0.5 Ha. De igual forma, se presenta el diseño final de las lagunas Sur y Norte, con las siguientes características: Laguna Sur Laguna Norte Laguna Norte 3 3 Volumen total 1.164 m 2.772 m 85 m3 Profundidad Total Promedio 2.7 m 2.9 m 2.8 m Area promedio: 461 m2 1.032 m2 32 m2 Largo promedio 30.4 m 45.4 m 8.0 m Ancho promedio 15.2 m 22.7 m 4.0m Area aferente 6 Ha 18 Ha 0.5 Ha Producción total de sedimentos 600 Tm/año 1.800 Tm/año 50 Tm/año Frecuencia de mantenimiento: 6 meses 3 meses 3 meses Descarga a: Arroyo Cerrejón Arroyo La Trampa Arroyo Cerrejón “El diseño también calcula la sección del canal afluente a cada laguna de sedimentación y el plano MA-01 indica que se tendrán descargas a los arroyos Cerrejón y La Trampa. No obstante, no se indican las obras a implementar para las descargas, por lo tanto las medidas propuestas se deben complementar con las medidas y acciones que se indicaran mas adelante. “Según el plano de Secuencia de Rehabilitación de Áreas Intervenidas por la Minería (SR-01), para el diseño final de la mina se tendrá un plano inundable en el Sector B (de 43 Ha), no obstante, el plan de manejo ambiental no es claro respecto al uso final de este cuerpo de agua. En tal sentido se requerirá a Carbones Colombia del Cerrajón, para que con los informes de cumplimiento ambiental (ICA) y vía seguimiento se vayan haciendo los ajustes pertinentes sobre este tema. Para tal fin, se deberá:
  • 45.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 45 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “-Realizar una evaluación de la calidad del agua, uso potencial y efecto ambiental. “-La empresa debe soportar técnica, ambiental y socialmente, en qué condiciones se retornarían las áreas afectadas por el proyecto, respecto a: a) biodiversidad (ecosistemas, especies y organismos), la cual está ligada a la cobertura vegetal; b) disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas. “-Las medidas propuestas para el componente biótico en el programa de rehabilitación de áreas intervenidas por minería (presentadas en las fichas de manejo plan de manejo ambiental-6.2.3.1 -Adecuación de tierras, perfilado de taludes y estabilización de suelos, y plan de manejo ambiental-6.2.3.2 -Revegetalización de Áreas Intervenidas por Minería), en las que se plantea la recuperación de áreas mediante el establecimiento de coberturas rastreras, entre las que se destaca la siembra por diferentes métodos del pasto Búffel (Cenchrus ciliaris), una gramínea de rápido crecimiento y excelente adaptación a las condiciones locales adicionando una capa de suelo orgánico de 5 cm. Adicional a esta medida y como complemento de ésta, se propone el establecimiento de coberturas arbóreas y arbustivas propias de este ecosistema (vegetación espinosa), donde se recomienda el establecimiento de las siguientes especies Trupillo (Prosopis juliflora),Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón (Cephalocereus sp.), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.), entre otras. La ficha propone una densidad de siembra de 100 árboles / hectáreas para las áreas de menor pendiente. “-Si bien es cierto, las coberturas propuestas protegen las capas superiores de los botaderos de estéril evitando procesos de erosión laminar, no contribuyen con la estabilidad y amarre definitivo de los suelos de estás áreas, al no incorporar dentro de los especímenes propuestos elementos de mayor porte, que cuenten con un sistema radicular más complejo que permitan el amarre y estabilidad de estos depósitos. Es importante hacer claridad que una vez se establece algún tipo de cobertura en este tipo de suelos, se presenta una mayor retención y penetración de las aguas de escorrentía, las cuales son reguladas por las especies arbóreas, en ausencia de estas el suelo va almacenando el agua en los espacios vacíos formando grandes bolsas, los cuales al ser saturados producen los llamados fenómenos de remoción en masa, afectando completamente la estabilidad de los taludes de relleno que se han conformado durante la actividad minera. “En tal sentido se hace importante el establecimiento de diferentes estratos vegetales para la recuperación de estas áreas, aceptando en buena parte la propuesta planteada por la empresa Carbones Colombia del Cerrejón en estas fichas de manejo, modificando ligeramente la densidad de siembra para especies de tipo arbustivo del bosque espinoso tropical, e incluyendo algunas especies de porte alto, las cuales deben ser establecidas en las bermas y planos de terrazas. “-Los Programas del Plan de Gestión Social contenidos en las Fichas 6.1.1.1 Programa de Información y Comunicación y 6.1.2. Vinculación de Mano de Obra, se relacionan con la incidencia del Proyecto en las condiciones socioeconómicas y la generación de empleo, por lo tanto, dado que Carbones Colombia del Cerrajón ha considerado como efectos negativos la reducción de la mano de obra ocupada y de los bienes y servicios generados, en el contexto del Plan de Cierre de la Mina ha sugerido implementar programas orientados a facilitar la vinculación del personal cesante en otros proyectos
  • 46.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 46 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» carboníferos de la zona, que en ese momento se encuentren en fase de desarrollo o producción; o para capacitar al personal hacia nuevas alternativas de empleo y creación de empresas asociativas. “Por lo tanto como resultado de la evaluación de las medidas presentadas en el PGS, se requerirá la concreción de estos Programas como parte de la Gestión Social que adelantará la Empresa. “En cuanto a los Programas de Educación Ambiental, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional se ha verificado en la evaluación que estos programas obedecen a una política integral de la Empresa que ha definido para el año 2006 una reorganización interna y una planeación y cronograma en el área preventiva con las personas vinculadas al desarrollo del Proyecto y que partiendo de un diagnóstico de lo que había anteriormente y un panorama de factores de riesgo se han estructurado manuales de normas generales y de seguridad industrial y un Programa de promoción y prevención. Por lo tanto se consideran suficientes las medidas de acuerdo a lo planteado y a lo establecido en el plan para el seguimiento y monitoreo de las mismas. “Plan de Contingencia: Con el fin de establecer una estrategia de respuesta para atender un evento, riesgo o un accidente, se ha estructurado el plan y las responsabilidades de las entidades y personas que intervienen en la operación básica sobre posibles áreas y recursos naturales afectados. Se ha partido de un análisis de factores de riesgo con el fin de especificar áreas en potencia de afectación y grado de severidad, involucrando los siguientes aspectos: riesgos geofísicos / deslizamientos, derrames de carbón, bloqueo de vías y protestas sociales, derrames, explosiones e incendios de depósitos de hidrocarburos, manejo de explosivos, incendios de carbón en patios de acopio y beneficio, incendios forestales y radiaciones Ionizantes. Al respecto se considera que la empresa deberá mantener una base de datos actualizada de las empresas y personas que pudieran verse afectadas por una contingencia y consolidar un Comité de Ayuda Mutua que involucre otro tipo de organizaciones y empresas en el Plan informativo y de divulgación propuesto. “Respecto al Manejo que se está implementando actualmente en la Mina Carbones Colombia del Cerrejón: “Manejo de aguas residuales industriales y de escorrentía: Durante la visita de evaluación se observó que el área de talleres se encuentra en un estado de deterioro avanzado en su estructura física (columnas, techo, piso), no cuenta con obras para el manejo de aguas aceitosas (canales o cárcamos) y los recipientes dispuestos para la recolección de residuos sólidos no son los adecuados ni cumplen con su función (canecas de 55 gal, sin tapa y deterioradas aforadas, para residuos contaminados pero en su interior contenían todo tipo de residuos: orgánicos, plásticos, contaminados, papel, etc.). “Área de almacenamiento y manejo de combustibles y lubricantes: junto a la isla de cargue de combustible existe un área de suelo contaminado con estas sustancias (donde estaba la zona de cargue anteriormente) de aproximadamente 900 m 2 y con una cantidad aproximada de 400 m3, según indicaciones de representantes de la empresa. Para su manejo, trasladaron a un área contigua los tanques de almacenamiento y tienen contemplado levantar este suelo y tratarlo mediante el sistema de biorremediación, localizado al interior de la mina, en la parte sur del botadero Norte. No
  • 47.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 47 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» obstante, hace falta terminar la adecuación del área, construir las obras para el manejo de las aguas aceitosas y recuperar el área de suelos contaminados. “Área de mantenimiento y reparación de equipos mineros: no cuenta con ningún tipo de impermeabilización que permita proteger el suelo frente a derrames de grasas, aceites y demás sustancias contaminantes, propias de esta actividad. “Canal colector de las aguas de escorrentía del botadero Norte y aferente de la laguna de sedimentación Norte: discurre limitando la vía que va a la vereda Cerro Azul y ésta a su vez limita el extremo oriental y norte del botadero Norte. Este canal está construido en tierra, no cuenta con ningún tipo de protección de sus paredes y piso, lo que ha generado un estado generalizado de erosión a todo lo largo de su recorrido y algunos sitios con carcavamiento que permiten el acceso de agua desde el talud inferior de la vía al canal; las alcantarillas que traen el agua lluvia desde la base del botadero al canal presentan colmatación de sedimentos, que no permite un funcionamiento eficiente. Bajo esta situación, se concluye que el canal está llevando una alta carga de sedimentos a la laguna de sedimentación y en consecuencia, la efectividad y eficiencia del sistema (canal – laguna de sedimentación) no es el adecuado o el que se espera obtener de conformidad con los objetivos planteados en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.1.1.- Manejo de Aguas Lluvias y de Escorrentía en Áreas de Intervención Minera. “La laguna de sedimentación Sur (que recibe las aguas de escorrentía que drenan por los taludes exteriores del botadero Sur) NO cuenta con un descole definido que direccione las descargas de agua hacia el arroyo Cerrejón ni obras de protección a la vía veredal existente, toda vez que ésta se ubica junto a dicha vía. Además recibe las aguas lluvias provenientes de predios vecinos mediante una alcantarilla. “Si bien es cierto que, durante la visita los representantes de la empresa manifestaron abiertamente el problema existente, su disposición para mejorar las fallas técnicas y ambientales existentes, y en el plan de manejo ambiental se presenta una ficha con las acciones a desarrollar para el mantenimiento de estas áreas, algunas de las cuales ya se iniciaron, este Ministerio considera pertinente solicitar a la empresa algunas medidas y acciones adicionales a las propuestas en las Fichas de Manejo Ambiental, como se indica a continuación: “La empresa Carbones Colombia del Cerrejón deberá ejecutar las medidas, acciones y obras propuestas en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.4.4 y complementarlas en los siguientes aspectos: “-Las áreas de talleres, almacenamiento de combustibles y lubricantes, lavado de equipos y maquinaria, almacenamiento de aceites usados y demás sectores donde se puedan generar aguas aceitosas, deberán contar con piso impermeabilizado y cuneta perimetral, también impermeabilizada, unida a una trampa de grasas. “-Los lodos aceitosos colectados deberán ser tratados mediante el sistema de biorremediación y la disposición final de las aguas aceitosas se realizará conforme lo establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA en el permiso de vertimientos respectivo.
  • 48.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 48 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» “-El área de almacenamiento de combustibles y lubricantes, deberán contar con piso en concreto y muro perimetral de confinamiento para el manejo de contingencias, frente a derrames, con capacidad de 2 veces el volumen almacenado en los tanques. “Reconformar el canal de conducción, construir las obras de protección que requeridos y disipadores de energía (si se requiere) a fin de controlar el aporte de sedimentos al cauce y la generación de procesos en el sitio de se requieran para controlar, prevenir los procesos erosivos existentes y disminuir el aporte de sedimentos a la laguna de sedimentación. Limpiar las alcantarillas que entregan las aguas al canal y están llenas de sedimentos. “Realizar mantenimiento de los canales aferentes a las lagunas de sedimentación con la frecuencia que se requiera para evitar la formación de procesos de erosión y el exceso de sedimentos que llegan a las lagunas de sedimentación. “La descarga de las lagunas de sedimentación se deberá realizar directamente a los cauces previstos, para lo cual se deberán construir las obras de descole, sedimentadores descarga. “Separar los dos tipos de aguas que llegan a la laguna de sedimentación Sur y construir el respectivo descole con entrega directa al cauce receptor (Arroyo Cerrejón).” Que el mencionado concepto técnico 1447 de agosto 30 de 2006, concluyo: “Suficiencia de Información: Con base en el anterior análisis, se considera que Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto minero Cerrejón Zona de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., presentado, con radicado 4120-E1-46294 del 25 de mayo de 2006, es suficiente para decidir acerca de la viabilidad del Proyecto de incremento de producción de carbón a 1.200.000 ton/año que adelantará la empresa en el área de Concesión Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira. “Viabilidad Ambiental: Se considera ambientalmente viable modificar el Plan de Manejo Ambiental establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA a la sociedad Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., mediante Resolución N° 11866 del 28 de junio de 2000, en el sentido de ajustarlo a los requerimientos técnicos y ambientales de una producción de carbón de 1.200.000 toneladas/año en el área del Contrato de Concesión de 300 hectáreas (celebrado entre la Comunidad del Cerrejón y Carbones Colombianos del Cerrejón S.A.), ubicada en el Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira” CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO De conformidad con el ordenamiento constitucional (artículos 8, 58 79, 80 entre otros) la defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha denominado "Constitución ecológica", conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.
  • 49.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 49 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, Recuperación o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Conforme a las normas de la constitución que establecen el derecho colectivo a un ambiente sano, este Ministerio entiende que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para el hombre y que el Estado, con la participación de la comunidad, es el llamado a velar por su conservación y debida protección, procurando que el desarrollo económico y social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas naturales de la Nación. Bajo este contexto es importante señalar que la libertad de las actividades económicas no es un derecho absoluto pues es la misma constitución la que le impone límites a su ejercicio. Por ello es legítimo que el legislador promulgue normas que limiten el ejercicio de esa libertad, pero debe hacerlo siempre de manera compatible con el sistema de valores, principios y derechos consagrados en la Carta pues no se trata de anular el ejercicio de ese derecho sino de reconocerlo y promoverlo sin desconocer el equilibrio que debe existir entre su reconocimiento y la realización de otros fines constitucionales igualmente valiosos. Recuérdese, además, que según el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual deberá intervenir por mandato de la ley, entre otras cosas, en el uso del suelo, para racionalizar la economía y con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Precepto constitucional que es desarrollado en la ley 99 de 1993, en el numeral 1º del articulo primero reza “El proceso de desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio 1992. Es así que en su artículo 49 dispone que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones notorias al paisaje requerirá de una licencia ambiental. Ello significa que es a través de este instrumento administrativo que el Estado busca el equilibrio de la conservación ambiental y el desarrollo económico, entendido este no solo el que produce bienes y servicios, sino también aquellas actividades que ejercen las personas naturales en beneficio propio y que son susceptibles de causar gran impacto a los recursos naturales y al paisaje, de ahí que la licencia ambiental tenga también un carácter preventivo. En este orden de ideas es importante hacer mención que la actividad minera ejercida por la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., en la zona carbonífera denominada “Cerrejón Central”, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, aproximadamente 100 Km al sureste de Riohacha y 130 Km al Noreste de
  • 50.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 50 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Valledupar, inicio sus actividades bajo el régimen del Decreto 1275 de 1970 (antiguo Código Minero). Así las cosas y de acuerdo a la ley 99 de 1993, mediante la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones en su artículo 117 determinó el régimen de transición así: “ARTICULO 117.- Transición de Procedimientos. Los permisos y licencias concedidos continuarán vigentes por el tiempo de su expedición. Las actuaciones administrativas iniciadas continuarán su trámite ante las autoridades que asuman su competencia en el estado en que se encuentren. Las normas y competencias establecidas en la presente ley son de vigencia inmediata y se aplicarán una vez se expidan los correspondientes reglamentos, cuando sean necesarios”. La anterior norma no se puede interpretar, ni aplicar en una forma singular, es decir que se debe seguir el principio de la interpretación sistemática, para encontrar su sentido, de ahí que es necesario acoger lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual, se precisa que las leyes concernientes a la sustanciación y a la ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que hubieren empezado a regir; sin embargo, los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de iniciación. Por lo tanto, en el caso presente y en atención a la norma citada, se establece que la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., viene desarrollando la actividad minera antes de la expedición del Decreto 1220 de 2005, que reglamenta el artículo 52 de la ley 99 de 1993, que fue reglamentado en su momento por el Decreto1753 de 1994, que en su articulo 38, consagraba el régimen de transición respecto de aquellos proyectos, obras o actividades, que requiriendo licencia ambiental pero que iniciaron actividades antes de la entrada en vigencia de las normas ambientales antes citadas, es decir que estos proyectos podrán continuar el desarrollo de sus actividades, pero la autoridad ambiental podrá exigirles, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. A este respecto la Corte Constitucional en su sentencia C-200 de 2000 expreso “Dado que el proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata. Al respecto debe tenerse en cuenta que todo proceso debe ser considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en curso. “Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme.” En consecuencia de este régimen de transición, las autoridades ambientales podrán realizar las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán establecer mediante
  • 51.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 51 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental adicionales que se consideren necesarias y/o el ajuste de las que se estén implementando. De lo anterior se colige, que el proyecto de explotación Minera que viene adelantado la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., no requiere del trámite de licenciamiento ambiental, sino del establecimiento de un Plan de Manejo y Ambiental. De acuerdo a estas consideraciones el Plan de Manejo Ambiental es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. En este contexto el Plan de Manejo Ambiental se constituye en el instrumento por medio el cual la autoridad ambiental puede ejercer el control y seguimiento a las actividades que para el caso aquí en comento de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S. A., en cumplimiento de la función constitucional de salvaguardar el derecho colectivo de un ambiente sano. Así, las cosas y teniendo en cuenta que en el mencionado proyecto minero Cerrejón Zona de la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., va a incrementar su producción de carbón a 1.200.000 ton/año y de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio es competente para establecer el respectivo Plan de Manejo Ambiental. Que acogiendo la evaluación realizada por este Ministerio en el concepto técnico 1447 de agosto 30 de 2006, y las respectivas visitas de seguimiento realizadas por parte del equipo evaluador de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este ente Ministerial, se encuentra procedente establecer el Plan de Manejo Ambiental presentado por la empresa Carbones Colombianos S.A., para las actividades minero industriales que viene desarrollando en el área de Concesión Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, por tratarse de un proyecto de gran minería conforme a la competencia atribuida por el artículo 52 de la ley 99 de 1993 y al numeral 2 del articulo 7 de entonces Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto 1728 de 2002, el cual fue derogado por el Decreto 1180 de 2003 derogado por el actual Decreto 1220 de 2005. CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, Recuperación y sustitución.
  • 52.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 52 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad (…) Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible Que el numeral 14 del artículo quinto de la ley 99 de 1993, señala las funciones de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre ellas la de “Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas” Que según el artículo 52 numeral 2° de la Ley 99 de 1993, este Ministerio tiene competencia para conocer de los proyectos de gran minería. Que la solicitud para el establecimiento del Plan de Manejo y Ambiental del proyecto Minero correspondiente al Contrato de Concesión para las actividades minero industriales que viene desarrollando en el área de Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, a la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A, por tratarse de un proyecto de gran minería conforme a la competencia atribuida por el artículo 52 de la ley 99 de 1993 y al numeral 2 del articulo 7 de entonces Decreto 1753 de 1994, sustituido por el Decreto 1728 de 2002, el cual fue derogado por el Decreto 1180 de 2003 derogado por el actual Decreto 1220 de 2005. Que en concordancia con lo anterior el artículo primero del Decreto 1753 de 1994, establecía. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: “Plan de Manejo Ambiental: Es el plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación y monitoreo y los de contingencia.” Que en el artículo 8º. Del mencionado Decreto establece Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 2. En el sector minero: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 toneladas/año; Que el artículo 83 del Decreto 2811 estipula que son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) el lecho de
  • 53.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 53 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» los depósitos naturales de agua; c) las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros de ancho; e) ...f) los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. Que el artículo 100 del Decreto 2811 señaló: Que en cuanto se autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos, lagos, las concesiones para la exploración o explotación de minería, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce del lecho. Que el Artículo 211 del Decreto 1541 de 1978, establece que se prohíbe verter sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Que el artículo 14 de la Ley 9 de 1979, en el mismo sentido prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado y aguas lluvias. Que el artículo 60 del Decreto 1594 de 1984 prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación. Que el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Que el Artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, estableció: “Que el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere de conformidad con el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). Por ministerio de la ley; b). Por concesión; c). Por permiso, y d). Por asociación.” Que teniendo en cuenta que dentro de la actividad minera se requiere del uso de las aguas superficiales y subterráneas; y la afectación de los cauces o lechos de los ríos y/o arroyos; y atendiendo las implicaciones de orden técnico por las cuales se tienen que tomar o adoptar previsiones específicas tales como: a) Proteger el cauce naturales del arroyo Cerrejón y del río Ranchería, b) Evitar, prevenir, y/o mitigar la afectación de las aguas subterráneas y superficiales por el proyecto minero; y c) Propender por que el recurso hídrico al ser escaso en el área de influencia; sea usado de acuerdo con los principios de eficiencia y la ordenación, y sujetarse a las prioridades y límites permisibles, por tal razón se hace necesario que la empresa Carbones Colombianos S.A., presente a este Ministerio los respectivos permisos y/o concesión de aguas superficiales, de ocupación de cauces, playas y lechos, expedidos por la autoridad Ambiental competente. (Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA). Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto 2811 de 1974, corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 ibídem, y en desarrollo del artículo anterior, se prohibirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y en general, de sustancias de cualquier naturaleza que
  • 54.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 54 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. Que el Decreto 948 del 5 de junio de 1995, estableció el reglamento de protección y control de la calidad del aire, y los mecanismos de prevención y control para la protección atmosférica. Que el artículo tercero del Decreto 948 de 1995, dispuso: Son contaminantes de primer grado aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o “smog” fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo Que la ley 685 de 2001 estableció en sus artículos 1, 195, 196,198, 200, 202, 209 y 280 lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBJETIVOS. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país. ARTÍCULO 195. INCLUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados. ARTÍCULO 196. EJECUCIÓN INMEDIATA. Las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas las obras y labores mineras a las que les sean aplicables. ARTÍCULO 198. MEDIOS E INSTRUMENTOS AMBIENTALES. Los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, son los establecidos por la normatividad ambiental vigente para cada etapa o fase de las mismas, a saber, entre otros: Planes de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, permisos o concesiones para la utilización de recursos naturales renovables, Guías Ambientales y autorizaciones en los casos en que tales instrumentos sean exigibles. ARTÍCULO 200. PRINCIPIO DE LA SIMULTANEIDAD. Los estudios y trabajos de exploración técnica y los de viabilidad ambiental de la explotación objeto del título minero, se ejecutarán en forma simultánea y coordinada procurando su mayor celeridad y eficacia. ARTICULO 202 Garantía. Al celebrarse el contrato de concesión y constituirse la garantía de cumplimiento, con esta quedarán aseguradas, además de las obligaciones mineras las de carácter ambiental. ARTÍCULO 209. OBLIGACIONES EN EL CASO DE TERMINACIÓN. En todos los casos de terminación del título, el beneficiario estará obligado a hacer las obras y poner en práctica todas las medidas ambientales necesarias para el cierre o abandono de las
  • 55.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 55 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» operaciones y frentes de trabajo. Para el efecto se le exigirá la extensión de la garantía ambiental por tres (3) años más a partir de la fecha de terminación del contrato. ARTÍCULO 280: Póliza minero-ambiental. Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. “El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo. Que el Decreto Ley 216 del 3 de febrero de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 del 27 de diciembre de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; disponiendo entre otros aspectos que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de 1993. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y mediante su artículo 4º se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, con la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen licencias ambientales. Que de conformidad en el artículo 1º de la Resolución 1653 de agosto 17 de 2006, proferida por este Ministerio se encargo de las funciones de Asesor grado 1020, grado 13 al doctor NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ, las funciones administrativas para otorgar, negar o modificar las licencias ambientales, Dictámenes Técnicos, Planes de Manejo Ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer el Plan de Manejo Ambiental titulado “Plan de Manejo y Ambiental” a la empresa CARBONES COLOMBIANOS DEL CERREJÓN S.A. identificada con NIT 830021417-9, para las actividades minero industriales que viene desarrollando en el marco del contrato en el área de Minera de 300 hectáreas, ubicado en el Cerrejón Central, en
  • 56.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 56 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» jurisdicción del Municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, en las siguientes coordenadas, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PUNTO X Y 1 1’711.450 1’153.225 2 1’155.545 1’711.841 3 1’154.819 1’712.439 4 1’154.433 1’713.137 5 1’154.021 1’713.072 6 1’153.739 1’713.158 7 1’153.426 1’713.474 8 1’152.883 1’713.267 ARTÍCULO SEGUNDO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental se autorizan las siguientes actividades: 1.- De explotación de minería de carbón a cielo abierto considerando el método pala - camión, el cual hace referencia genérica a los equipos empleados en las labores de extracción / cargue y transporte de materiales estériles y carbón. 2.- Las operaciones relevantes de remoción de capa orgánica del suelo en las áreas de minería; extracción, cargue y transporte de carbón y materiales estériles; empleo de explosivos sobre mantos rocosos duros; almacenamiento, clasificación, trituración y manejo de carbón en patios acopio; conformación de depósitos de estériles o disposición en áreas de retrollenado; restauración morfológica y rehabilitación de áreas intervenidas por la minería. 3.- Explotación - Beneficio: Las actividades de explotación se realizarán en profundidad dentro de la misma área de minería (sectores A, B y C indicados en el diseño minero presentado en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL) para alcanzar la producción proyectada (1.200.000 toneladas/año). La disposición de estériles se realizará en los botaderos existentes (Norte y Sur) y como retrollenado en los sectores contemplados en el área de minería, cumpliendo con los topes y restricciones indicadas en el diseño minero presentado. 4.- Rehabilitación de Áreas intervenidas: Con una duración de 7 años, se desarrollará paralelamente a la explotación. Se estima que se generarán 65.110.000 mcb de material estéril a disponer, de los cuales 9.000.000 se dispondrán en los botaderos existentes (7.300.000 mcb en el botadero Norte y 1.730.000 mcb en el botadero Sur) y 56.110.000 se dispondrán como retrollenado en el área minera. La secuencia de rehabilitación de las áreas intervenidas en la mina, son las siguientes: Secuencia de rehabilitación de la áreas intervenidas en la Concesión de 300 Ha. Área AÑO Sector rehabilitado rehabilitada Año 1 – 18.2 Ha Extremo Sur y Sureste del botadero Sur 2007 18.2 Ha Extremo Norte y Oste del botadero Norte Año 2 – Extremo Oriental del botadero sur, contiguo al área recuperada en el año 24.2 Ha 2008 anterior (año 1). Año 3 – Área restante del botadero Norte, contiguo al área recuperada en el año 36.5 Ha 2009 anterior (año 1) Año 4 - Sector Central del botadero Sur, contiguo al área recuperada en el año 25.5 Ha 2010 anterior (año 2).
  • 57.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 57 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» Área AÑO Sector rehabilitado rehabilitada Año 5 – Extremo Occidental del botadero Sur, contiguo al área recuperada en el 27.8 Ha 2011 año anterior (año 4). Año 6 – 36.8 Ha Área del retrollenado realizado en el Sector A de la mina. 2012 Año 7 – 35.0 Ha Área del retrollenado realizado en el Sector C de la mina. 2013 Año 8 - Sector Norte del Sector B, extremo Noroeste del Sector C, extremo 35.0 Ha 2014 Noreste del Sector A y área del patio de acopio y de instalaciones. TOTAL 257,2 Ha 5.- El diseño final incluye además un foso inundable, ubicado en el centro del Sector B en el nivel +40 de la mina, con un área de 43 hectáreas. 6- Cierre: Finalizada la rehabilitación de las áreas intervenidas, ejecutar el cierre de la mina con duración de un año, durante la cual se realizan aquellas actividades del Plan de Rehabilitación que no fueron ejecutadas durante la fase de producción del proyecto, relacionadas con el modelamiento de formas, revegetalización de depósitos de estériles, restauración del paisaje e implantación de nuevos usos de la tierra. ARTÍCULO TERCERO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, sujeta al beneficiario del mismo al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el estudio ambiental presentado, así como a la normatividad ambiental vigente, y al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Dar cumplimiento a los diseños y medidas de manejo ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, para la explotación y rehabilitación de las áreas intervenidas por el proyecto minero, dando énfasis a la estabilidad de los depósitos configurados (botaderos Norte y Sur y las áreas de retrollenado) y a la protección del cauce del Arroyo Cerrejón, dirigida a prevenir la afectación de la calidad del agua, evitando el aporte de sedimentos y de cualquier otra sustancia que pueda generar contaminación de este cuerpo de agua. 2.- Implementar la red de piezómetros propuesta en la Ficha de Manejo 6.2.1.4 del plan de manejo ambiental en el área de mina y en la zona inundable del Arroyo Cerrejón, cerca de las zonas sensibles (arroyo Cerrejón y los caseríos Chancleta y Patilla), adicional a los dos piezómetros instalados en el área de la mina, e implementar un programa de monitoreo de niveles piezométricos, cumpliendo con lo siguiente: 2.1.- La instalación de los piezómetros debe responder a los resultados de una evaluación hidrogeológica detallada para el área del proyecto, en el que se identifique con claridad, el régimen del agua subterránea, su influencia en la estabilidad de los taludes del área minera y botaderos y verificar la probable afectación del acuífero aluvial del Arroyo Cerrejón. 2.2.- La ubicación final de los piezómetros deberá ubicarse en un plano a escala 1:10.000 en el que se incluya e identifique con claridad el proyecto minero, las poblaciones cercanas y demás infraestructura existente. Remitir además, las características de los piezómetros instalados. 2.3.- Implementar un programa de monitoreo de niveles piezométricos, con la frecuencia y características indicadas en la Ficha de Manejo 6.2.1.4.
  • 58.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 58 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» 2.4.- Los resultados y análisis comparativo deberán presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes, junto con el plano de ubicación y características de los piezómetros instalados. 3- Adelantar de manera inmediata el establecimiento de una barrera viva por el sistema multiestrata, donde participan tres especies, una del estrato arbóreo, otra del estrato arbustivo y una tercera del estrato bajo a manera de líneas o hileras. La especie a establecer en el estrato alto será Ocobo o Roble (Tabebuia rosea) distanciados cada 12 m; en el estrato medio se debe establecer la especie Patevaca (Bauhinia purpúrea), distanciada en cinco (5) m., de la línea anterior y 4 m entre árboles de esta especie y finalmente el establecimiento de un seto de limón ornamental (Swinglea glutinosa), con distancia de siembra entre ellos de 0.5 m en triángulo y distanciado de la línea 2 en 5 m.; el seto debe tener mantenimiento permanente, de forma tal que su altura no supere los dos (2 m). 3.1.- Esta barrera debe implementarse en las proximidades de sitios poblados, la cual debe ir paralela a la vía, iniciando 300 m antes del núcleo poblacional y terminando 300 m después de éste. 3.2.- La barrera debe ordenarse de la siguiente manera, a partir de la vía existente así: primera línea (seto swinglea), segunda línea (Patevaca), tercera línea (Ocobo o Roble). PARAGRAFO.- La anterior obligación se establece con el fin de mitigar la intensidad de ruido producida por los automotores durante las operaciones de transporte de carbón sobre vías sin pavimentar externas al proyecto, así como la contaminación atmosférica (emisión de partículas de polvo y gases). 4.- Adicional a lo planteado en las fichas plan de manejo ambiental 6.2.3.1. y 6.2.3.2, respecto a la revegetalización de las áreas intervenidas por la minería, se deberá adelantar el establecimiento de diferentes estratos vegetales, como se indica a continuación: 4.1-Siguiendo la secuencia de rehabilitación propuesta en el plan de manejo ambiental para cada uno de los sectores, una vez se adelante la respectiva adecuación y perfilado de los taludes, se inicia el proceso de revegetalización con el establecimiento del pasto “Buffel”, el cual debe ser objeto de mantenimiento permanente durante el primer año, tiempo suficiente para su adaptación en el sitio, donde luego se llevará a cabo el programa de reforestación tanto en taludes como en bermas y terrazas. 4.2.- La reforestación en taludes se adelantará mediante el sistema de tres bolillos, con una distancia de plantación de 4 m x 4 m (724 arb/Ha.) con vegetación xerofítica de la formación vegetal subtropical desértica, con un alto porcentaje de leguminosas espinosas y leñosas (Trupillo ( rosopis juliflora), Dividivi ( P Libidivia coroaria), Mosquero ( roton C ferruginea), Pelá (Acacia farnesiana), Tachuelo (Fagata ateridota L), Cardón (Lemaireocereus griseus), Tuna (Opuntia sp.), Piñuela (Bromelia sp.), Hayuelo (Dondonea viscosa) y Uña de gato (Fagara sp.). 4.3.- Las bermas o terrazas deben ser conformadas por dos líneas, mediante el sistema de tres bolillos, donde la distancia entre árboles sea de 5 m y entre líneas de 4 m, con las siguientes especies: Achote (Bixa orellana), Caña de fistola (Cassia grandis), Casco de vaca (Bauhinia purpurea), Dinde (Pithecellobium dulce), Guayacán rosado (Tabebuia rosea), Igua (Albizzia Guachapele).
  • 59.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 59 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» 4.4.- Para el establecimiento de las especies arbóreas y arbustivas se debe conformar un sustrato que permita el arraigo de cada una de las especies a establecer, el cual debe preparase en cada uno de los hoyos confeccionados adecuada y técnicamente para la siembra de cada ejemplar de la siguiente manera: 50% material del suelo existente en el sitio, 20% material de suelo orgánico provenientes de las pilas de almacenamiento, 20% material estéril que mejore propiedades físicas (arena o cascarilla de arroz) y 10% de abono orgánico. 5.-Debido a que el déficit de suelo orgánico es del orden de 75.200 m3, y el requerimiento para dar cubrimiento a los diferentes taludes de los botaderos norte y sur, así como a las zonas de retrollenado de los sectores A y B es de 127.500 m3, se hace necesario que se adelante las acciones pertinentes para completar dicho material, de tal forma que se garantice el prendimiento y posterior adaptación de las especies vegetales a establecer durante la etapa de recuperación de las áreas intervenidas por acción de la actividad minera en el proyecto. 6.- Construir un vivero forestal donde se propaguen las especies necesarias para dar cubrimiento a las áreas en las proporciones y densidades establecidas por este Ministerio, acción que debe iniciarse de manera inmediata haciendo la respectiva planificación de acuerdo con el número de hectáreas que se cubrirán anualmente, acordes con la secuencia de rehabilitación presentada por la empresa en las fichas del plan de manejo ambiental respectivo, con el fin de obtener ejemplares bien desarrollados y lignificados antes de su establecimiento definitivo y para la obtención del material vegetal de las diferentes especies a implementar durante la rehabilitación de las áreas intervenidas por el proyecto minero (300 hectáreas), de las cuales son objeto de establecimiento de coberturas vegetales arbóreas y arbustivas 257, debido a que las restantes 43 hectáreas hacen parte del fondo inundable del pit de explotación. 7.- Adelantar la rehabilitación y recuperación de 257 hectáreas dando cubrimiento a todos los estratos vegetales propios de este ecosistema de acuerdo con lo planteado en los numerales anteriores. 8.- Lograr la rehabilitación de las diferentes áreas intervenidas o alteradas por el proyecto minero, tomando en cuenta el uso sostenible posterior a la minería, sin que se lleguen a causar deterioros o alteraciones perjudiciales al medio ambiente circundante. 8.1.-Para los diferentes usos planteados por la Empresa en cuanto a la recuperación, rehabilitación o restauración, se debe realizar el ajuste cualitativo y cuantitativo a los usos existentes y potenciales. 9.-Para todos los casos en donde se hayan establecido coberturas vegetales, el mantenimiento y manejo silvicultural a realizar no podrá ser inferior a tres (3) años, contados a partir del momento en que se culminen las actividades de plantado, o hasta cuando los ejemplares alcancen una altura superior a 3,0 m., tiempo en el cual este Ministerio verificará el estado de estas coberturas. 9.1.- El mantenimiento correspondiente a la barrera vegetal deberá hacerse hasta conseguir las características necesarias y suficientes para el control de material particulado y ruido ambiental. En cualquiera de los dos casos, el porcentaje de prendimiento debe ser del 95%. 10.-.-Cuando se trate de coberturas cespitosas o rastreras, se deben soportar las medidas de conformidad con las especies a utilizar. En todo caso, se debe proveer el
  • 60.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 60 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» sustrato suficiente para alojar el sistema radicular de cada especie, al igual que las medidas de control de erosión y el manejo que sea necesario. 11.- Realizar un monitoreo permanente de la estabilidad de los taludes en las áreas en explotación, los botaderos Sur y Norte y en las áreas de retrollenado (en la medida que se vayan conformando), en forma directa y/o mediante instrumentación (si se requiere). 11.1.- Remitir los resultados y su análisis comparativo en los Informes de Cumplimiento Ambiental, junto con los soportes correspondientes (anexo fotográfico, actualización de las evaluaciones geotécnicas realizadas, si se ejecutaron, y/o instalación de equipos de control de estabilidad de taludes, si es el caso). 12.- Dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas para el manejo de las aguas de escorrentía, aguas lluvias y aguas subterráneas en todas las áreas intervenidas por el proyecto, junto con las acciones complementarias establecidas en el presente acto administrativo, a fin de evitar y controlar los procesos erosivos y de inestabilidad y evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, durante la vida útil del proyecto y posterior a ella (plan de cierre). 13.- Aclarar la disposición final de las llantas usadas, como complemento a la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.4.3, esta información deberá ser remitida en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes. 14.- En ningún caso las aguas residuales industriales y domésticas podrán disponerse sobre cuerpos superficiales o subterráneos de agua, sin el tratamiento previo propuesto en el plan de manejo ambiental que asegure la remoción de contaminantes, la protección del medio ambiente y la salud humana y el cumplimiento del Decreto 1594/84, lo mismo que lo establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA en el respectivo permiso de vertimientos. 15.- Realizar los monitoreos físico químicos para las corrientes superficiales y subterráneas propuestos en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.1.4. 15.1.- Los parámetros a analizar serán los mismos que se utilizaron en el plan de manejo ambiental como línea base y la frecuencia será cada seis meses. 15.2.- Los resultados y análisis comparativo deberán ser incluidos en los Informes de Cumplimiento Ambiental. Los sitios de monitoreo de las aguas superficiales serán los siguientes: 15.2.1.- Sobre el Río Ranchería, sector Puerto Arturo, 50 m aguas arriba y aguas abajo de la desembocadura del arroyo Cerrejón. 15.2.2.-En el arroyo Cerrejón, 50 m antes de iniciar del sitio de descarga de la laguna de sedimentación Sur y 50 m después de cruzar la mina de Carbones Colombia del Cerrejón. 15.2.3.-En las lagunas de sedimentación Norte, Sur y Este. 16.- Realizar un monitoreo hidrobiológico anual en el arroyo Cerrejón y Río Ranchería en los mismos puntos indicados anteriormente, orientado a la identificación de posibles cambios o desplazamientos de comunidades acuáticas.
  • 61.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 61 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» 17.- Instalar los equipos de registro permanente de los caudales captados en el cauce del río Ranchería, de manera que se conozca en cualquier momento tanto la cantidad derivada como la consumida o utilizada para las diferentes operaciones mineras. Dicha información deberá ser enviada a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA e incluirla en los Informes de Cumplimiento Ambiental remitidos a este Ministerio. 18.- En la implementación de las obras de protección geotécnica necesarias para la estabilización, control de erosión y mantenimiento de las mismas durante la operación del proyecto, la empresa deberá utilizar fibras naturales para las diferentes obras adelantadas, dando cumplimiento a la Resolución No. 1083 de 1996, expedida por este Ministerio. 19.- La Empresa no podrá dejar ningún talud o ladera afectado por el proyecto, sin las respectivas medidas de reconformación morfológica y la protección con cobertura vegetal, las cuales deberán cobijar más del 85% del área intervenida al momento de recibir el cumplimiento de las medidas. ARTÍCULO CUARTO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá ejecutar las siguientes acciones, en el término de diez (10) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo: 1.-Ejecutar las medidas, acciones y obras propuestas en la Ficha de Manejo plan de manejo ambiental-6.2.4.4 y complementarlas en los siguientes aspectos: 1.1.- Las áreas de talleres, almacenamiento de combustibles y lubricantes, lavado de equipos y maquinaria, almacenamiento de aceites usados y demás sectores donde se puedan generar aguas aceitosas, deberán contar con piso impermeabilizado y cuneta perimetral, también impermeabilizada, unida a una trampa de grasas. 1.1.1.- Los lodos aceitosos colectados deberán ser tratados mediante el sistema de biorremediación y la disposición final de las aguas aceitosas se realizará conforme lo establecido por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA en el respectivo permiso de vertimientos. 1.2.- El área de almacenamiento de combustibles y lubricantes, deberán contar con piso en concreto y muro perimetral de confinamiento para el manejo de contingencias, frente a derrames con capacidad de 1.5 veces el volumen almacenado en los tanques. 1.3.- Realizar la instalación de un nuevo sistema para tratamiento de las aguas residuales industriales generadas en el área de lavado de equipos mineros, de acuerdo con las especificaciones señaladas en la Ficha plan de manejo ambiental-6.2.4.4. 2.- Reconformar el canal de conducción del botadero Norte construir las obras de protección que se requieran para controlar, prevenir los procesos erosivos existentes y disminuir el aporte de sedimentos a la laguna de sedimentación. 2.1.- Limpiar las alcantarillas que entregan las aguas al canal y están llenas de sedimentos. 3.- Realizar mantenimiento de los canales aferentes a las lagunas de sedimentación con la frecuencia que se requiera para evitar la formación de procesos de erosión y el exceso de sedimentos que llegan a las lagunas de sedimentación.
  • 62.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 62 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» 4.- La descarga de las lagunas de sedimentación se deberá realizar directamente a los cauces previstos, para lo cual se deberán construir las obras de descole, sedimentadores requeridos y disipadores de energía (si se requiere) a fin de controlar el aporte de sedimentos al cauce y la generación de procesos en el sitio de descarga. 5.- Construir el canal y demás obras de descole de la laguna de sedimentación Sur (sedimentador, disipador de energía, si se requiere) con entrega directa al cauce receptor (Arroyo Cerrejón), con el fin de evitar que los reboses o descargas de esta laguna afecten la libre circulación de la vía veredal existente y la generación de procesos erosivos en ésta, 5.1.- Controlar el aporte de sedimentos al cauce. Igual condición se debe cumplir con la laguna de sedimentación que se proyecta construir. 6.- El detalle de las acciones y obras anteriormente solicitadas, deberá ser reportado en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con el correspondiente soporte fotográfico con el antes y después de la ejecución de las obras. ARTÍCULO QUINTO.- Declarar las siguientes áreas de exclusión para cualquier actividad relacionada con la explotación Minera. 1.- La franja de treinta (30) metros de ancho, paralela a línea de aguas máximas a cada lado de los cauces naturales del Arroyo Cerrejón y el río Ranchería y su vegetación protectora. 2.- Cien (100) metros a la redonda de las estructuras de captación de agua utilizadas por la comunidad o personas diferentes al proyecto minero, tales como pozos, aljibes y derivaciones de cauces, sin importar su condición o infraestructura. 3.- No se autoriza la afectación de la cobertura vegetal para las rondas de cauce de quebradas, caños y drenajes naturales en la franja de los treinta (30) metros a lado y lado, medidas con la proyección en planta, sean permanentes o no; salvo aquellos casos y condiciones explícitamente descritos por este acto administrativo , de conformidad con el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1449 de 1977. ARTÍCULO SEXTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental, no incluye los permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables, los cuales deberán obtenerse, renovarse o modificarse según sea el caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales con injerencia en el área de influencia del proyecto de acuerdo con su jurisdicción y competencia, en consecuencia la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., previamente al inicio de las actividades autorizadas en este acto administrativo deberá: 1.- Tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el permiso de vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales generadas por el proyecto. 2.- Tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA el correspondiente permiso para la descarga de los excedentes de agua provenientes de las lagunas de sedimentación Norte, Sur y Este, a realizar sobre el Arroyo Cerrejón y el Arroyo La Trampa. Se deberá tener dicho permiso antes de efectuar dichas descargas.
  • 63.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 63 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» 3.- La empresa podrá utilizar el permiso de Vertimientos de aguas de minería otorgado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante Resolución 111 de mayo 3 del 2005 siempre y cuando no se altere las características de caudal, sitio de vertimiento y demás condiciones bajo las cuales fue otorgado dicho permiso. 3.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA la respectiva modificación o renovación del permiso, según corresponda. 4.- La empresa podrá utilizar el permiso de Concesión de Aguas otorgado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante Resolución 4689 de febrero 25 de 2004 siempre y cuando no altere las características de caudal, sitio de captación y transporte autorizados y demás condiciones bajo las cuales fue otorgado dicho permiso. 4.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa deberá solicitar ante CORPOGUAJIRA la respectiva modificación o renovación del permiso, según corresponda. 5.- La empresa podrá utilizar el permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA mediante Resolución 1510 de junio 3 del 2005, siempre y cuando no altere las características y condiciones bajo las cuales fue otorgado dicho permiso. 5.1.- En el momento que esto NO se cumpla o al vencimiento del mismo, la empresa deberá solicitar ante CORPOGUAJIRA la respectiva modificación o renovación del permiso, según corresponda. 6.- Allegar a este Ministerio copia de los actos administrativos emitidos por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA relacionados con los permisos indicados anteriormente, en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes. ARTICULO SEPTIMO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. en la etapa previa al cierre de la Mina, deberá incluir en el Plan de Gestión Social un Programa que concrete la medida propuesta, orientada a facilitar que el personal cesante se vincule a otros proyectos carboníferos de la zona (que se encuentren en fase de desarrollo o producción) y/o faciliten la búsqueda de otras alternativas de empleo a través de unas actividades de capacitación, o generando la creación de empresas asociativas que suplan la pérdida de ocupación y mantengan el desarrollo local en el área de influencia del Proyecto. ARTICULO OCTAVO - La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá adoptar el Plan de Contingencia presentado a las condiciones de explotación minera a que se refiere el presente Plan de de Manejo Ambiental. ARTICULO NOVENO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., en un termino de 120 días contados a partir de la ejecutoria de es providencia, deberá presentar a este Ministerio una base de datos actualizada de las empresas y personas que pudieran verse afectadas por cualquier contingencia en el desarrollo del Proyecto, igualmente constituir un Comité de Ayuda Mutua que involucre otro tipo de organizaciones y empresas en el plan informativo y de divulgación propuesto en la Ficha de Manejo Ambiental No. 6.3.
  • 64.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 64 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» ARTICULO DECIMO.- En el evento que la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., pretenda realizar o permitir la acumulación de aguas dentro del pit al final de la explotación minera, deberá presentar la información limnológica, hidrobiológica, hidráulica, hidrológica y sociocultural correspondiente, la cual será objeto de evaluación y pronunciamiento por parte de este Ministerio; con el fin de evaluar la propuesta de uso final del área para establecer un cuerpo de agua artificial, para lo anterior se debe valorar como mínimo lo siguiente: 1.- La modelación hidrológica e hidráulica a través de la cual se aclare y precise lo siguiente: 2.- Regulación hidrológica multianual del reservorio o pit con base en caudales simultáneos de entrada y salida del pit, que permitan estimar los volúmenes reales de almacenamiento y su permanencia mensual. 3.- La curva de duración de los caudales de entrada, con los cuales se pretende alimentar el cuerpo de agua. Se deben especificar los aportes esperados para cada mes provenientes de la lluvia, escorrentía superficial, subterránea, etc., con las pérdidas o salidas según los usos a proponer, junto con los balances de agua. 4.- En el evento de proponer obras y actividades, todas las propuestas deberán contar con las respectivas medidas de manejo ambiental. 5.- Un modelo de calidad de aguas, el cual deberá soportar y, o aportar elementos de juicio sobre la generación potencial de aguas ácidas a partir de los materiales existentes o que entren en contacto con las aguas retenidas. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., con base en los resultados obtenidos del modelo de cantidad y calidad de agua, deberá justificar los usos para el recurso, presentando los manejos ambientales frente a las cargas estimadas para el sistema limnológico. Se debe hacer especial énfasis en los tiempos que el sistema se encuentre completamente mezclado; los tiempos que duran los ciclos de inundación y su efecto como dilución; además de la simulación de los sedimentos como posibles fuentes o sumideros de oxígeno, nitrógeno, etc. Según los resultados de los diferentes escenarios de operación simulados, se deben localizar los diferentes procesos o relaciones esperadas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En el evento que la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A. decida variar o ampliar el área de minería (sectores A, B o C) hacia el Norte o al Sur del límite de la Concesión Minera, expuesta en el Plan de Manejo Ambiental presentado, deberá informar previamente a este Ministerio para su previa evaluación y modificación si es el caso. ARTICULO DECIMO TERCERO.- En evento caso que la empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., decida reubicar las instalaciones existentes (talleres, almacenamiento de combustibles y lubricantes, estación de combustible, almacén, ciudadela y/o demás instalaciones logísticas y de apoyo) de acuerdo con el avance de la actividad minera, deberá presentar previamente a este Ministerio el plano con la ubicación y diseños correspondientes para su respectiva evaluación y pronunciamiento previo de esta entidad.
  • 65.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 65 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» ARTICULO DECIMO CUARTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación a las condiciones de la presente Resolución o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informado previamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El establecimiento del presente Plan de Manejo Ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá presentar a este Ministerio en forma anual a este Ministerio los I formes de n Cumplimiento Ambiental (ICA) durante la vida útil del proyecto, de acuerdo con los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), referidos en el Apéndice 1 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" relacionando los avances y resultados de la implementación de las medidas de manejo socioambiental, por medio escrito y magnético, con indicadores cuantitativos y cualitativos de efectividad, especificaciones que se encuentran disponibles en la página Web de esta entidad www.minambiente.gov.co . Además con los siguientes indicadores: 1.-Cualitativos y cuantitativos de gestión (para cada uno de los programas de manejo relacionados con los componentes físico, biótico y social), que permitan medir su cumplimiento y efectividad, durante la ejecución del Proyecto. 2.-Para cada una de las etapas del proyecto, detallar el avance de las actividades ejecutadas tanto de la explotación como de la rehabilitación de las áreas intervenidas y la efectividad de las medidas de manejo ambiental implementadas, con el correspondiente anexo fotográfico. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- El establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo tanto, éstos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente r solución y en el Plan de Manejo e Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el responsable del Plan de Manejo Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO VIGESIMO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.
  • 66.
    RESOLUCION NÚMERO 1765 del 05 de Septiembre de 2006 Hoja No. 66 «Por la cual se Establece un Plan de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones» La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá informar por escrito a los contratistas y, en general, a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la presente Resolución, así como aquellas definidas en el Plan de Manejo Ambiental y exigir el estricto cumplimiento de las mismas. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de su vinculación contractual. ARTÍCULO. VIGESIMO SEGUNDO - La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., deberá realizar el proyecto de acuerdo con la información suministrada a este Ministerio. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- La empresa Carbones Colombianos del Cerrejón S.A., Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje, las aguas superficiales y/o subterráneas o se contribuya al deterioro ambiental. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa Carbones colombianos del Cerrejón S.A., o su apoderado debidamente constituido, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Envíese copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de de la Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, a la Alcadía municipal de Barrancas en el departamento de la Guajira. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución en la Gaceta Ambiental. ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del C.C.A. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NILBERCECE MACIAS FERNANDEZ Asesor del Despacho del Viceministro de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp.3491 PMA . Proyectó: Diego Luís Díaz Abogado contratista de la. DLPTA Word / archivos 2005/resoluciones/ exp.3491