1. A LA OPINION PÚBLICA
La Paz, 10 de mayo de 2013
EN LA CAMARA DE DIPUTADOS
NO SE CUMPLE CON EL DECRETO SUPREMO Nº 1573 DE 1ro DE MAYO DE
2013 (INCREMENTO SALARIAL A LOS SERVIDORES PUBLICOS).
Con una ingrata sorpresa los servidores públicos de la Cámara de Diputados, nos
enteramos hace unos días, que por disposición de la Presidencia de la Cámara de
Diputados, no se cumplirá el Decreto Supremo Nº 1573 de 1ro de mayo de 2013
(Incremento Salarial para los servidores Públicos), es decir no podremos gozar del
tan anunciado incremento salarial para el sector publico.
Por información de los compañeros de la Dirección Administrativa Financiera de
esta instancia, solo los funcionarios con ítem, que son solo el 20% de los
servidores públicos, serán los beneficiarios de este incremento, el resto que
asciende al 80% de los que prestan sus servicios en esta instancia, serán
marginados de este beneficio, por no tener ítems y estar con contratos de un año.
Claramente una actitud discriminatoria.
En la Cámara de Diputados, existen dos instancias de funcionamiento, una es la
parte administrativa donde todos o casi todos están con ítem el 20%. La otra es la
parte es la legislativa, que desarrolla la labor esencial de esta instancia legislativa
coadyuvando la labor parlamentaria de los diputados, entre ellos hay asesores,
secretarias y ujieres (mensajeros) este sector es el mayoritario el 80% de los
servidores.
No sabemos hasta ahora cual el fundamento para coartar de este derecho a la
gran mayoría de los servidores públicos dado que el Decreto Supremo en
mención, no establece excepciones al goce de este beneficio, solo lo hace para
aquellos que se beneficiaron con el DS N° 1549, de 10 de abril de 2013 (los
profesionales y trabajadores en Salud; Personal del Servicio Departamental de
Gestión Social - SEDEGES; Personal Docente y Administrativo del Magisterio
Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana) no así para
funcionarios con contrato en la administración publica.
Es mas, la Ley 2027(Estatuto del Funcionario Publico), estipula que todos los que
prestan sus servicios en la administración publica (funcionarios electos,
designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos) son funcionarios
públicos y por tanto con derechos y deberes. En la misma línea la Constitución
Política del Estado prescribe en su Articulo 233º : “Son servidoras y servidores
públicos las personas que desempeñan funciones publicas…” Por lo que bajo la
premisa constitucional, los que bajo la modalidad de contrato administrativo
desempeñamos la función publica, también somos servidores públicos y por ende
beneficiarios del incremento salarial conforme el D.S. 1573 de 1ro de mayo de
2013, lo cual no se cumple en la Cámara de Diputados. (D.S. 1573 “ARTÍCULO 1.-
(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) La escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del
Estado Plurinacional;
b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los
Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas,
Descentralizadas y Autárquicas.”)
Además la propia Constitución Política del Estado, norma suprema del Estado, establece
el derecho al trabajo en su Art. 46º “I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una
existencia digna.”
2. Aspecto que no se cumple pues la norma suprema protege a no ser discriminado y
tener un salario justo, equitativo y satisfactorio. Asimismo, el Art.48, parágrafo III,
dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las y los
trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias a
ellas.
Además hacer conocer que la Directora de Dirección Administrativa Financiera
LIc. Yanela Tirado Cossío, dispuso la cancelación del seguro de lactancia a las
madres y niños lactantes que es un derecho social que se otorga con víveres
lácteos y no un regalo de la Presidencia de la Cámara de Diputados. Asimismo, se
dispuso que los servidores públicos con contratos, no serán beneficiarios con el
aguinaldo de fin de año lo que aun más genera malestar en todos los servidores
públicos en esta instancia.
Lo que pasa aquí dentro seguro estamos, que el Presidente Morales no lo sabe,
por que desconocer los derechos de las personas por parte de la Presidenta de la
Cámara de Diputados es una muestra de desconocimiento del carácter
revolucionario que tiene este gobierno.
También hacer conocer que la Cámara de Diputados es una de las instituciones
estatales mas discriminadas, con decirles que los servidores públicos no gozamos
de refrigerios, que es un derecho establecido en las normas y todos los servidores
de los demás órganos del Estado tienen este beneficio.
Se dice que el dinero se estaría ahorrando para la construcción del edificio pero
aquí dentro no vemos ni una piedra, ni trabajos de excavación nada de nada.