En este comentario se establece una posibilidad de pedir el pago de pensión de cesantía en el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA
1. BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE
CESANTÍA DEL FALLECIDO
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú
La Seguridad Social en Pensiones en el Perú puede estar a cargo de entes privados o del
Estado. Cuando está a cargo de entes privados hablamos de la AFP. Cuando está a cargo del
Estado, encontramos dos regímenes previsionales: el Sistema Nacional de Pensiones del
DecretoLey19990 y el DecretoLey20530. Ambosregímenesprevisionales otorgan pensiones
a los trabajadoresque aportaronal respectivo sistema. En el caso del régimen previsional del
Decreto Ley 20530 encontramos las siguientes pensiones: Pensión de Cesantía, Pensión de
InvalidezyPensiónde Sobrevivientes.Lapensiónde sobrevivientesimplica,asuvez, tres tipos
de pensiones: la pensión de ascendientes (la que se otorga a los padres del fallecido); la
pensión de orfandad (que se otorga a los hijos de fallecido) y la pensión de viudez (que se
otorga a la cónyuge – viuda – del fallecido)
En efecto, se emite el Decreto Ley 20530 denominado “Régimen de Pensiones y
CompensacionesporServiciosCiviles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley
19990” que en su artículo 32 indica que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las
normas siguientes: a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la
pensiónde sobrevivientes.”Estosignificaque enuninicio,el pagode la pensión de viudez era
el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido.
Posteriormente, este art. 32 fue modificado por la Ley 27617 y se estableció lo siguiente “La
pensiónde viudezse otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de
la pensión de invalidezocesantíaque percibíao hubieratenidoderechoapercibirel causante,
siempre que el montode dichapensiónnosupere laremuneración mínima vital. b) Cincuenta
por ciento(50%) de la pensiónde invalidezocesantíaque percibía o hubiera tenido derecho a
percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una
remuneraciónmínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez
equivalente aunaremuneraciónmínimavital.”Conestoenlamayoría de los casos, la pensión
de la viudase calculóenel 50% y no enel 100% de lapensiónde cesantíadel esposofallecido.
Este criterioinclusofue ratificadoporla Corte Suprema en la Casación 586-2013 Lambayeque.
Asimismo,estanormarespectode losporcentajesnovarióconla modificaciónrealizadaporel
art. 7 de la Ley 28449.
Sinembargo, este panorama aparentemente desfavorable para las viudas y la posibilidad de
percibirunapensiónconforme al 100% de la pensiónde cesantíadel esposofallecido, halla un
ambiente favorable con la reciente Casación 14752-2013 LA LIBERTAD sobre “reajuste de
pensión por viudez” (publicada el 02 de marzo de los corrientes) que indica en los
considerandos más importantes lo siguiente: “Octavo: Para los efectos de la controversia
planteada en autos, debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de la causante del
demandante fue el doce de noviembre del dos mil cuatro, siendo así, no es de aplicación lo
dispuesto en la modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 27617, al haber sido
declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el
2. Expediente 005-2002-AI-TC que surtió efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil tres,
fechaanterioral fallecimientode lacausante del demandante. Noveno: Asimismo, no resulta
aplicable lodispuestoenlareferidamodificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 28449,
al haberse expedido esta norma el treinta de diciembre de dos mil cuatro, fecha posterior al
fallecimiento de la causante del demandante, por lo cual no tiene efectos retroactivos,
conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Décimo: En
consecuencia, en aplicación del texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530,
corresponde al demandante percibirel cienporciento(100%) de lapensión por cesantía de su
causante; en consecuencia, la causal invocada deviene en fundada.”
Conforme aestoes posible solicitarel pagode pensiónde viudezenel 100% si el fallecimiento
del causante se produjo con posterioridad al 25 de abril del 2003 y con anterioridad al 30 de
diciembre del 2004 (si quiere obtener la casación íntegra visítenos en
corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com o llame al 959666272). A continuación un
modelo de recálculo de pensión de viudez conforme al criterio indicado:
SUMILLA Reajuste de Pensión de Viudez.
SEÑORES (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE PAGA SU PENSIÓN)
(NOMBRES Y APELLIDOS DE LA VIUDA), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Conforme a lo dispuesto en la Casación 14752-2013 LA LIBERTAD, solicito se reajuste mi
pensión de viudez en el 100% de la pensión de cesantía que percibía mi cónyuge, ello por
haberse producido su fallecimiento con posterioridad al 25 de abril del 2003 (fecha de surtir
efecto la STC Exp. 005-2002-AI-TC) y antes del 30 de diciembre del 2004 (fecha de entrada en
vigencia de la Ley 28449), más los reintegros y devengados que se hubieren generado.
Como anexos a la presente adjunto: Copia de mi DNI, Copia de mi Resolución que otorga
Pensión de Viudez, Copia de mi Última Boleta de Pago y Copia del Acta de Defunción de mi
Cónyuge.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 10 de abril del 2015.
(FIRMA DE LA VIUDA, NO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO)
Sin,