Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v. Contenido: • Artículos 149 y 151 del Código Laboral antes de la modificación de la Ley 1429 de 2010 • Artículos 149 y 151 según la modificación que les hace la Ley 1429 de 2010, artículos 18 y 19. • ¿Quién podría autorizar un descuento o retención, cuando afecten salarios mínimos o la parte inembargable? • Responsabilidad del Empleador al hacer descuentos o retenciones en salarios de trabajadores con salarios mínimos. * Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ * * * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *