El documento analiza si el "Poder Popular" propuesto en el proyecto de reforma constitucional de 2007 en Venezuela constituye una nueva rama del poder público o si implica un cambio en la estructura político-territorial del Estado que requeriría de una Asamblea Nacional Constituyente. Se concluye que al no definirse competencias propias para el Poder Popular y depender su ámbito territorial de la iniciativa presidencial, su condición como ente del poder público es dudosa, y que los cambios planteados en realidad transforman el Estado
El pasado viernes 26 de noviembre, la red de Encuentro Ciudadano (REC) presentó a un grupo de autoridades electas de diferentes partes del país, 3 ponencias sobre el Consejo Federal de Gobierno, las Elecciones de Concejales y Juntas Parroquiales, y la Nueva Geometría del Poder, y los peligros que trae la aprobación del paquete de Leyes del Poder Popular que la saliente Asamblea Nacional pretende aprobar antes de final de año.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
El pasado viernes 26 de noviembre, la red de Encuentro Ciudadano (REC) presentó a un grupo de autoridades electas de diferentes partes del país, 3 ponencias sobre el Consejo Federal de Gobierno, las Elecciones de Concejales y Juntas Parroquiales, y la Nueva Geometría del Poder, y los peligros que trae la aprobación del paquete de Leyes del Poder Popular que la saliente Asamblea Nacional pretende aprobar antes de final de año.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
Frente de Comunicadores Revolucionarios SXXI (FRENCOR SXXI)Adrián Figueroa
El Frente de Comunicadores Revolucionarios SXXI (FRENCOR SXXI) Es una iniciativa comunicacional concebida para hacer aportes concretos que contribuyan a dar respuestas a las necesidades urgentes que tenemos los/as revolucionarios/as de enfrentar: i) la conspiración contra la palabra; ii) el camuflaje ideológico; iii) el terrorismo mediático; iv) la tentación de abandonar la terminología revolucionaria para reemplazarla por una terminología imprecisa y con profunda carga ideológica neoliberal; v) la intención, explícita e implícita, de pretender borrar nuestra memoria histórica; vi) las intenciones de reducir la lucha política a “abstracciones basadas en el lenguaje y en los juegos de palabras” vacías de contenido ideológico revolucionario; viii) las campañas de informaciones manipuladas, mentiras y medias verdades diseñadas por la oligarquía mediática imperialista, las cuales tienen como objetivos: crear una atmósfera conflictiva en nuestro país; “quebrar” la conexión amorosa Chávez-pueblo soberano, banalizar y luego justificar el magnicidio y preparar la amnesia para que nos olvidemos de las barbaridades cometidas por el imperialismo norteamericano contra nuestros pueblos.
Frente de Comunicadores Revolucionarios SXXI (FRENCOR SXXI)Adrián Figueroa
El Frente de Comunicadores Revolucionarios SXXI (FRENCOR SXXI) Es una iniciativa comunicacional concebida para hacer aportes concretos que contribuyan a dar respuestas a las necesidades urgentes que tenemos los/as revolucionarios/as de enfrentar: i) la conspiración contra la palabra; ii) el camuflaje ideológico; iii) el terrorismo mediático; iv) la tentación de abandonar la terminología revolucionaria para reemplazarla por una terminología imprecisa y con profunda carga ideológica neoliberal; v) la intención, explícita e implícita, de pretender borrar nuestra memoria histórica; vi) las intenciones de reducir la lucha política a “abstracciones basadas en el lenguaje y en los juegos de palabras” vacías de contenido ideológico revolucionario; viii) las campañas de informaciones manipuladas, mentiras y medias verdades diseñadas por la oligarquía mediática imperialista, las cuales tienen como objetivos: crear una atmósfera conflictiva en nuestro país; “quebrar” la conexión amorosa Chávez-pueblo soberano, banalizar y luego justificar el magnicidio y preparar la amnesia para que nos olvidemos de las barbaridades cometidas por el imperialismo norteamericano contra nuestros pueblos.
Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario.
El Federalismo Actual
Gobierno y Legislaturas de los estados
Régimen del Distrito Federal
Municipio Libre
Poder Central y Poderes Locales
Federalismo Hacendario
Federalismo sin Presidencialismo
Iniciativa Local Vs Iniciativa Global
Artículos del 115 al 122 de la constitución
¿Hacia donde va el régimen Jurídico- Político-Actual?
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999. carlos romero
Una mirada al diseño de la función legislativa municipal, que ayudará a entender qué función cumple un Concejal según el orden jurídico que está vigente.
1. El Poder Popular en la “Reforma” Constitucional: ¿Una nueva rama del Poder Público? Adriana J. Vigilanza García Valencia, septiembre 2007
2.
3. Forma de Estado y Poder Público “ FEDERACION DESCENTRALIZADA” (Artículo 4 de la Constitución de 1999) HANS KELSEN: “Federalismo forma más perfecta de la descentralización”
4. Constitución de 1999 “ De la División Política Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados , el del Distrito Capital , el de las dependencias federales y el de los territorios federales . La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica , que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa . Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo (…)”. El territorio se organiza en Municipios .
5. Constitución de 1999 NACION ESTADOS MUNICIPIOS Artículo 16: División político territorial. Dto. Capital Territorio Federal Dependencia Federal 5 entidades El territorio se organiza en Municipios .
6. “ Reforma” Constitucional 2007 Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder , por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados , las Regiones Marinas , los Territorios Federales , los Municipios Federales y los Distritos Insulares . La vigencia de los Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas . (…) A partir de la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la República (…) podrá crear Provincias Federales , Ciudades Federales Y Distritos Funcionales (…)” “ De la División Política
7. “ Reforma” Constitucional 2007 NACION ESTADOS Comunas T.F D.I R.M. PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 Art. 236 12 entidades Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios Dto.F D.Fuc. CIUDADES FEDERALES ¿ Es el Art. 16 una “reforma”? Municipios
8. Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico “ Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional . El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral ” Reparto vertical - geográfico del poder público
9. Constitución de 1999: División vertical del Poder Publico: 3 niveles NACION ESTADOS MUNICIPIOS
10. “ Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles “ Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal , el poder estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral ”
11. “ Reforma” Constitucional 2007: 4 niveles del Poder Público NACION ESTADOS MUNICIPIOS Distribución Vertical del Poder Público ¿“PODER POPULAR”? ¿ E s el Art. 136 una “reforma”?
12. “ Reforma” Constitucional 2007 “ Artículo 136: (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular . Este no nace del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades , las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales , los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley”
13. “ Reforma” Constitucional 2007 NACION ESTADOS Dto. Federal D.I T.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Arts. 16 y 236 Presidente nombra autoridades ¿ Es el Art. 136 una “reforma”? R.M. CIUDADES FEDERALES COMUNAS = = ¿ Aquí quien nombra las autoridades ? Art. 16 Municipios Art. 16 D.Fuc. Electores =
14. “ Reforma” Constitucional 2007 ¿“PODER POPULAR”? Estados y Municipios destinados a desaparecer R.M Dto.F PROVINCIAS FEDERALES Art. 236 MUNICIPIOS FEDERALES Art. 236 D.I Comunas Ciudades CIUDADES FEDERALES Presidente Referenda lo convoca Presidente Nombra autoridades T.F Nivel Nacional
15. “ Artículo 236: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: (…) 3 Crear las Provincias Federales , Territorios Federales y/o Ciudades Federales (…) y designar sus autoridades, según la ley.” “ Reforma” Constitucional 2007 ¿ Es el Art. 236 una “reforma”? Ni tan “poder” ni tan “popular”. “ Art. 16: (…) En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas (…)”
16.
17. “ Reforma” Constitucional 2007 PODER NACIONAL ESTADOS . MUNICIPIOS ¿ “PODER POPULAR”? El territorio de las 12 nuevas entidades tiene que abarcar el de Estados y Municipios Provincias Federales Territorios Federales Dependencias Ciudades Federales Federales Municipios Federales “ Comunas” Comunidades
18. “ Reforma” Constitucional 2007 ESTADOS MUNICIPIOS PODER Territorio propio. Ley de 1856 Territorio propio. Art. 164.2 Comunas, ciudades , concejos comunales POPULAR Cómo se definen Sus linderos territoriales?
19. LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas , cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.
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23. “ Reforma” Constitucional 2007 SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006 Un fraude constitucional ocurre “(…) cuando se destruyen las teorías democracias mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y procedimientos constitucionales (…) o cuando se utiliza del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley nacional en la Asamblea de la Constitución de Weismar, forzando al Parlamento a conceder a los lideres fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado” y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se otorga “(…)a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución misma ” concluyendo que “ una reforma constitucional sin ningún tipo de limites constituiría un fraude constitucional (…)”