El documento describe los cambios realizados por el gobierno venezolano a la institucionalidad democrática del país desde 2007, incluyendo un cambio en la forma de estado y distribución del poder político, la forma de distribuir recursos económicos, y la forma de elegir autoridades. Se presentan varias leyes y decretos que transfieren competencias y recursos de los estados y municipios a nuevos niveles de poder popular y regional, reduciendo la autonomía de los estados.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
Fines, autonomía y descentralizacion municipalfranksvdt
El documento describe la evolución de la autonomía municipal en Ecuador a lo largo de varias constituciones desde 1967 hasta la actualidad. Resalta que las constituciones iniciales otorgaban autonomía funcional y económica a los municipios pero los sometían al plan de desarrollo nacional. Las constituciones posteriores fueron ampliando la autonomía municipal hasta la actual que les otorga autonomía política, administrativa y financiera aunque sujeta a la ley y la constitución.
El documento presenta información sobre las juntas parroquiales rurales en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios de autonomía municipal y participación ciudadana. Describe la creación, organización y competencias de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Explica el proceso para crear, fusionar o segregar municipios, el cual requiere cumplir ciertos requisitos poblacionales y de capacidad fiscal, y ser aprobado mediante referéndum.
Ley marco de autonomías y descentralización Gobernabilidad
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de Bolivia establece las bases para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Regula cuatro tipos de autonomía - departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina - y sus respectivas funciones para impulsar el desarrollo económico y social en sus jurisdicciones. Además, la ley define la estructura de la organización territorial del Estado, los principios y el alcance de la autonomía, y los regímenes competencial y financiero entre el gobi
El documento presenta un análisis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. Explica que el COOTAD establece una nueva organización territorial basada en la equidad y desarrollo equitativo. Define cuatro unidades territoriales (regiones, provincias, cantones y parroquias) y regímenes especiales como los distritos metropolitanos y Galápagos. También amplía las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, municipal y par
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
Ley orgánica de descentralización - VenezuelaHugo Araujo
Esta ley establece los principios de descentralización administrativa en Venezuela, delimitando las competencias entre el gobierno nacional y los estados. Transfiere varios servicios públicos como educación y salud a los estados, junto con los recursos y personal asociados. También transfiere competencias exclusivas como la administración de carreteras, puertos y aeropuertos a los estados. Define los ingresos de los estados, incluyendo el situado constitucional que aumentará anualmente del 16% al 20% de los ingresos nacionales.
Fines, autonomía y descentralizacion municipalfranksvdt
El documento describe la evolución de la autonomía municipal en Ecuador a lo largo de varias constituciones desde 1967 hasta la actualidad. Resalta que las constituciones iniciales otorgaban autonomía funcional y económica a los municipios pero los sometían al plan de desarrollo nacional. Las constituciones posteriores fueron ampliando la autonomía municipal hasta la actual que les otorga autonomía política, administrativa y financiera aunque sujeta a la ley y la constitución.
El documento presenta información sobre las juntas parroquiales rurales en Ecuador. En 3 oraciones o menos:
Las juntas parroquiales rurales son gobiernos autónomos descentralizados que promueven el desarrollo sustentable de su territorio parroquial rural y cuentan con atribuciones como aprobar el presupuesto y plan de desarrollo parroquial, autorizar contratos y proponer ordenanzas al concejo municipal. El documento describe las funciones, competencias y estructura administrativa de estas juntas parroqu
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece los principios de autonomía municipal y participación ciudadana. Describe la creación, organización y competencias de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Explica el proceso para crear, fusionar o segregar municipios, el cual requiere cumplir ciertos requisitos poblacionales y de capacidad fiscal, y ser aprobado mediante referéndum.
Ley marco de autonomías y descentralización Gobernabilidad
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización de Bolivia establece las bases para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. Regula cuatro tipos de autonomía - departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina - y sus respectivas funciones para impulsar el desarrollo económico y social en sus jurisdicciones. Además, la ley define la estructura de la organización territorial del Estado, los principios y el alcance de la autonomía, y los regímenes competencial y financiero entre el gobi
El documento presenta un análisis del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. Explica que el COOTAD establece una nueva organización territorial basada en la equidad y desarrollo equitativo. Define cuatro unidades territoriales (regiones, provincias, cantones y parroquias) y regímenes especiales como los distritos metropolitanos y Galápagos. También amplía las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, municipal y par
Este documento presenta un resumen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización del Estado Plurinacional de Bolivia. Establece las bases de la organización territorial autónoma del país a través de cuatro tipos de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. Además, explica los procedimientos para el acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos y cartas orgánicas.
La COOTAD establece normas que complementan la Constitución para desarrollar un modelo equitativo de fortalecimiento del Estado a través de los diferentes niveles de gobierno territoriales, otorgándoles facultades normativas y ejecutivas específicas según su ámbito de acción.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
La situación de las TCO en tierras bajas, su conversión a TIOC y la viabilida...TIERRA
1. La conversión de los Territorios Comunitarios de Origen a Territorios Indígenas Originarios Campesinos enfrenta desafíos como la superposición con límites municipales y departamentales, y comunidades fuera de los territorios titulados. 2. El Estado Plurinacional se rige por una lógica colonial/republicana que dificulta el acceso a la autonomía indígena territorial. 3. El trámite de conversión debe ser activado por el Estado sin costo y certificará los territorios ancestrales actualmente habitados.
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS (II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
El documento presenta un resumen de tres unidades académicas sobre descentralización y gobiernos autónomos. La unidad 4 trata sobre el municipio, incluyendo sus antecedentes históricos, naturaleza jurídica y órganos de gobierno. La unidad 5 cubre el sistema tributario municipal. La unidad 6 define el derecho municipal y sus fuentes normativas.
Este documento establece las normas sobre la organización territorial del Estado ecuatoriano y la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados. Define los distritos metropolitanos como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, y establece sus funciones como promover el desarrollo sustentable de su territorio y establecer el régimen de uso del suelo. También determina que los gobiernos municipales y metropolitanos tienen el control sobre el uso y ocupación del suelo en su territ
La organizacion administrativa del estado mexicanoDaniel Garcia
El documento describe la organización administrativa del Estado mexicano. Explica que el poder ejecutivo federal se deposita en el Presidente de la República y que las dependencias se organizan bajo su mando. Detalla las diferentes formas de organización administrativa como la centralización, descentralización y desconcentración. También explica los diferentes órganos y entidades que componen la administración pública federal centralizada y paraestatal de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Este documento presenta la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. Establece las bases para la organización y funcionamiento de los municipios en el estado. Define al municipio libre de acuerdo a la constitución mexicana y otorga a los ayuntamientos la facultad de aprobar bandos y reglamentos municipales. También regula aspectos como los límites territoriales de los municipios, la sede de los ayuntamientos, la personalidad jurídica de los municipios y la creación o modificación de los municipios.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento resume las disposiciones constitucionales venezolanas de 1811, 1819, 1821, 1858 y 1999 en relación con los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución de 1811 fue la primera en reconocer los derechos de los indígenas y prohibir su servidumbre involuntaria. Las constituciones posteriores tuvieron poco o ningún reconocimiento de sus derechos hasta 1858. La Constitución de 1999 otorga amplios derechos a los pueblos indígenas reconociendo su existencia y cult
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. El COOTAD establece la organización política y administrativa del país a través de diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados y regímenes especiales para garantizar su autonomía. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través de un sistema nacional de competencias. El COOTAD tiene como objetivos profundizar el proceso de autonomía y descentralización del
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
El documento describe la organización territorial del Estado ecuatoriano, incluyendo la división en provincias, cantones, parroquias rurales y la posibilidad de crear regiones autónomas. Explica que las provincias y cantones pueden crearse mediante leyes basadas en criterios de población y delimitación territorial, mientras que las parroquias rurales son establecidas por los consejos cantonales. También cubre los pasos para la creación de regiones autónomas a través de proyectos de ley y consultas populares.
HABITANTES Y TERRITORIOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA efrainrojasnunez
El documento presenta una introducción al Título III de la Constitución Política de Colombia sobre los habitantes y el territorio. Explica conceptos como población, territorio desde perspectivas geográficas, políticas y de derecho constitucional. Define nación, ciudadanía y extranjeros. Describe la organización territorial de Colombia y su historia. Finalmente resume los capítulos y artículos clave del Título III.
UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I BIMESTRE-(octubtre 2012 febrer...Videoconferencias UTPL
El documento presenta información sobre la descentralización y los gobiernos autónomos en Ecuador. Explica que los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y que incluyen regiones, provincias, municipios y parroquias rurales. También describe las diferentes unidades de la descentralización, incluidos los conceptos, finalidades, competencias y facultades de los GADs.
El documento describe el marco legal de las municipalidades en Chile. Se establecieron a través de decretos leyes en 1974 como parte de un proceso de regionalización y descentralización administrativa. Las municipalidades son corporaciones autónomas con personalidad jurídica que tienen la función de satisfacer las necesidades de las comunidades locales y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural. Tienen funciones privativas que les corresponden exclusivamente y funciones compartidas que pueden realizar con otros organismos.
La Constitución de Ecuador establece un sistema de gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, cantonal y parroquial. El presupuesto estatal de 2010 asignó $1.723 millones a los gobiernos autónomos descentralizados, $130 millones más que en 2009. Sin embargo, el presidente del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales criticó que sólo se destinaron $106 millones para el sector rural a pesar de que más de 4 millones de ecuatorianos viven en áreas rurales.
Aquiles Nazoa fue un escritor, periodista, poeta y humorista venezolano nacido en 1920 en Caracas. Se expresó a través de la cultura popular venezolana y obtuvo el Premio Nacional de Periodismo en 1948. Escribió varias obras que exploraron el humor y las costumbres populares de Venezuela, incluyendo "Humor y amor" y "Caperucita roja criolla". Murió en un accidente automovilístico en 1976.
Este documento resume la literatura venezolana del siglo XX, incluyendo los principales movimientos, autores y obras representativas. Aborda el desarrollo de la novela, el cuento, el ensayo y la poesía durante este periodo, con énfasis en las novelas de Manuel Díaz Rodríguez, Rómulo Gallegos y Teresa de la Parra, así como las contribuciones de las generaciones del 18 y del 28. También analiza el surgimiento del modernismo y la vanguardia en cada uno de estos géneros literarios.
La COOTAD establece normas que complementan la Constitución para desarrollar un modelo equitativo de fortalecimiento del Estado a través de los diferentes niveles de gobierno territoriales, otorgándoles facultades normativas y ejecutivas específicas según su ámbito de acción.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
El documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) como un paso importante en la construcción de la equidad territorial en Ecuador. El COOTAD establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y profundiza el proceso de descentralización del Estado ecuatoriano para promover un desarrollo equitativo entre los territorios. El COOTAD tuvo un largo proceso de discusión y consenso entre diferentes actores para definir objetivos como la organiz
La situación de las TCO en tierras bajas, su conversión a TIOC y la viabilida...TIERRA
1. La conversión de los Territorios Comunitarios de Origen a Territorios Indígenas Originarios Campesinos enfrenta desafíos como la superposición con límites municipales y departamentales, y comunidades fuera de los territorios titulados. 2. El Estado Plurinacional se rige por una lógica colonial/republicana que dificulta el acceso a la autonomía indígena territorial. 3. El trámite de conversión debe ser activado por el Estado sin costo y certificará los territorios ancestrales actualmente habitados.
DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTONOMOS (II Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
El documento presenta un resumen de tres unidades académicas sobre descentralización y gobiernos autónomos. La unidad 4 trata sobre el municipio, incluyendo sus antecedentes históricos, naturaleza jurídica y órganos de gobierno. La unidad 5 cubre el sistema tributario municipal. La unidad 6 define el derecho municipal y sus fuentes normativas.
Este documento establece las normas sobre la organización territorial del Estado ecuatoriano y la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados. Define los distritos metropolitanos como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera, y establece sus funciones como promover el desarrollo sustentable de su territorio y establecer el régimen de uso del suelo. También determina que los gobiernos municipales y metropolitanos tienen el control sobre el uso y ocupación del suelo en su territ
La organizacion administrativa del estado mexicanoDaniel Garcia
El documento describe la organización administrativa del Estado mexicano. Explica que el poder ejecutivo federal se deposita en el Presidente de la República y que las dependencias se organizan bajo su mando. Detalla las diferentes formas de organización administrativa como la centralización, descentralización y desconcentración. También explica los diferentes órganos y entidades que componen la administración pública federal centralizada y paraestatal de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Este documento presenta la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo. Establece las bases para la organización y funcionamiento de los municipios en el estado. Define al municipio libre de acuerdo a la constitución mexicana y otorga a los ayuntamientos la facultad de aprobar bandos y reglamentos municipales. También regula aspectos como los límites territoriales de los municipios, la sede de los ayuntamientos, la personalidad jurídica de los municipios y la creación o modificación de los municipios.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Este documento resume las disposiciones constitucionales venezolanas de 1811, 1819, 1821, 1858 y 1999 en relación con los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución de 1811 fue la primera en reconocer los derechos de los indígenas y prohibir su servidumbre involuntaria. Las constituciones posteriores tuvieron poco o ningún reconocimiento de sus derechos hasta 1858. La Constitución de 1999 otorga amplios derechos a los pueblos indígenas reconociendo su existencia y cult
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) de Ecuador. El COOTAD establece la organización política y administrativa del país a través de diferentes niveles de gobierno autónomos descentralizados y regímenes especiales para garantizar su autonomía. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través de un sistema nacional de competencias. El COOTAD tiene como objetivos profundizar el proceso de autonomía y descentralización del
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
El documento describe la organización territorial del Estado ecuatoriano, incluyendo la división en provincias, cantones, parroquias rurales y la posibilidad de crear regiones autónomas. Explica que las provincias y cantones pueden crearse mediante leyes basadas en criterios de población y delimitación territorial, mientras que las parroquias rurales son establecidas por los consejos cantonales. También cubre los pasos para la creación de regiones autónomas a través de proyectos de ley y consultas populares.
HABITANTES Y TERRITORIOS. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA efrainrojasnunez
El documento presenta una introducción al Título III de la Constitución Política de Colombia sobre los habitantes y el territorio. Explica conceptos como población, territorio desde perspectivas geográficas, políticas y de derecho constitucional. Define nación, ciudadanía y extranjeros. Describe la organización territorial de Colombia y su historia. Finalmente resume los capítulos y artículos clave del Título III.
UTPL-DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS-I BIMESTRE-(octubtre 2012 febrer...Videoconferencias UTPL
El documento presenta información sobre la descentralización y los gobiernos autónomos en Ecuador. Explica que los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y que incluyen regiones, provincias, municipios y parroquias rurales. También describe las diferentes unidades de la descentralización, incluidos los conceptos, finalidades, competencias y facultades de los GADs.
El documento describe el marco legal de las municipalidades en Chile. Se establecieron a través de decretos leyes en 1974 como parte de un proceso de regionalización y descentralización administrativa. Las municipalidades son corporaciones autónomas con personalidad jurídica que tienen la función de satisfacer las necesidades de las comunidades locales y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural. Tienen funciones privativas que les corresponden exclusivamente y funciones compartidas que pueden realizar con otros organismos.
La Constitución de Ecuador establece un sistema de gobiernos autónomos descentralizados a nivel regional, provincial, cantonal y parroquial. El presupuesto estatal de 2010 asignó $1.723 millones a los gobiernos autónomos descentralizados, $130 millones más que en 2009. Sin embargo, el presidente del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales criticó que sólo se destinaron $106 millones para el sector rural a pesar de que más de 4 millones de ecuatorianos viven en áreas rurales.
Aquiles Nazoa fue un escritor, periodista, poeta y humorista venezolano nacido en 1920 en Caracas. Se expresó a través de la cultura popular venezolana y obtuvo el Premio Nacional de Periodismo en 1948. Escribió varias obras que exploraron el humor y las costumbres populares de Venezuela, incluyendo "Humor y amor" y "Caperucita roja criolla". Murió en un accidente automovilístico en 1976.
Este documento resume la literatura venezolana del siglo XX, incluyendo los principales movimientos, autores y obras representativas. Aborda el desarrollo de la novela, el cuento, el ensayo y la poesía durante este periodo, con énfasis en las novelas de Manuel Díaz Rodríguez, Rómulo Gallegos y Teresa de la Parra, así como las contribuciones de las generaciones del 18 y del 28. También analiza el surgimiento del modernismo y la vanguardia en cada uno de estos géneros literarios.
Ensayistas, poetas y novelistas de nuestro país (venezuela)Anghy10
Este documento presenta una lista de importantes escritores venezolanos de diferentes géneros literarios como novela, cuento, poesía y ensayo. Incluye información biográfica breve sobre cada autor y algunas de sus obras más destacadas. Los autores mencionados son de diversas regiones de Venezuela como Barinas, Caracas, Apure, Barquisimeto, entre otras. El documento busca enseñar sobre la literatura venezolana a través de presentar a estos influyentes autores que han dejado su marca en la historia del
Teresa de la Parra fue una escritora venezolana nacida en 1889 en París. Pasó su infancia en una hacienda cerca de Caracas hasta que a los 11 años su familia se mudó a Europa luego de la muerte de su padre. En España desarrolló su pasión por la poesía y la lectura. A pesar de vivir varios años en Europa, siempre mantuvo un fuerte sentimiento nacionalista por Venezuela. Falleció en 1936 en Madrid a causa de una enfermedad pulmonar.
La importancia de la literatura en la sociedad PPPDaniMaiRT
Este documento discute la importancia de la literatura en la sociedad. Explica que la literatura refleja y guía a la sociedad, como se ve en los mitos, leyendas y religiones que explican la creación del mundo. También analiza cómo la literatura se usó para propaganda durante la Segunda Guerra Mundial, así como cómo libros de Julio Verne predijeron inventos modernos. Concluye resaltando la influencia continua de la literatura en el pensamiento y comportamiento de las personas.
Rómulo Gallegos fue un destacado novelista y político venezolano nacido en 1884. Algunas de sus novelas más importantes como Doña Bárbara se han convertido en clásicos de la literatura latinoamericana. Además, se desempeñó brevemente como Presidente de Venezuela en 1948, siendo el primer mandatario electo de manera directa y universal por el pueblo.
Rómulo Gallegos fue el primer presidente civil y escritor de Venezuela, gobernando por 9 meses entre febrero y noviembre de 1948. Fue derrocado por un golpe militar liderado por Pérez Jiménez sin derramamiento de sangre. Gallegos promovió reformas como la Ley de Reforma Agraria y fortaleció el sindicalismo, pero los militares alegaron que solo gobernó con su partido Acción Democrática y no resolvió la crisis del país.
El documento analiza si el "Poder Popular" propuesto en el proyecto de reforma constitucional de 2007 en Venezuela constituye una nueva rama del poder público o si implica un cambio en la estructura político-territorial del Estado que requeriría de una Asamblea Nacional Constituyente. Se concluye que al no definirse competencias propias para el Poder Popular y depender su ámbito territorial de la iniciativa presidencial, su condición como ente del poder público es dudosa, y que los cambios planteados en realidad transforman el Estado
El documento presenta un anteproyecto de ley de participación ciudadana para el estado de Oaxaca. Explica conceptos como plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Incluye cuadros comparativos de regulaciones de democracia directa a nivel internacional y en diferentes entidades federativas de México. Propone crear una Secretaría de Educación Pública con dos vertientes, una pragmática y otra sistematizada, para solucionar problemas educativos en el estado.
Trabajo adriana vigilanza_-_leyes_poder_popular_y_descentralizacion[1][1]vigilanza
Este documento resume la descentralización política en Venezuela y las nuevas leyes del "Poder Popular". Explica que la Constitución venezolana establece un estado federal descentralizado con tres niveles de gobierno: nacional, estatal y local. Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó varias leyes relacionadas con el "Poder Popular" y las comunas, que el presidente Chávez ve como parte de su proyecto para establecer el "socialismo del siglo XXI" en Venezuela mediante la transferencia de poder al pueblo.
Constitución política del Estado de Coahuila de Zaragozasabmpio
Este documento contiene la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Establece que Coahuila es un estado libre y soberano que forma parte de México. Define a los habitantes de Coahuila como coahuilenses, vecinos, transeúntes o extranjeros. También establece los derechos fundamentales de las personas en Coahuila y la forma de gobierno del estado.
El Sen. Ramón Galindo Noriega, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal, presentó la ponencia “El Federalismo mexicano: hacia una década de desarrollo local”, durante el 2° Congreso Nacional de Cabildo “Hacia un Cabildo orientado a Resultados”, organizado por la Asociación Civil Fortalecimiento Municipal, evento que se llevó a cabo en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, del 18 al 20 de agosto de 2011.
Este documento resume la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999. Explica que establece los derechos y deberes de los ciudadanos y los órganos del poder público. Describe que cambia el nombre del país y establece una democracia participativa con más derechos. También resume las características de cada uno de los nueve títulos en que se divide la Constitución.
Municipio, Reforma Política y perspectivas para el desarrollo localRamón Galindo Noriega
El documento propone reformas para fortalecer la autonomía municipal en México. Plantea dar más facultades a los municipios mediante los principios de subsidiariedad y cooperación, permitiéndoles definir su propio modelo de gobierno y participación ciudadana. También propone darles mayor capacidad tributaria y acceso directo a recursos para impulsar el desarrollo local. El objetivo general es redefinir las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno para que los municipios tengan mayores atribuciones y puedan satisfacer mejor las necesidades de sus
El documento describe la estructura federal descentralizada del Estado venezolano según la Constitución de 1999. Establece un gobierno democrático a nivel nacional, estatal y municipal. Distribuye el poder público entre las ramas legislativa, ejecutiva, judicial y electoral en cada nivel, y define las competencias y atribuciones de los estados y municipios.
El documento describe el desarrollo del Congreso Constituyente de 1917 en México y el proceso de redacción de la Constitución. Explica que el Congreso se reunió en Querétaro desde diciembre de 1916 hasta enero de 1917, donde se aprobaron artículos clave como el 27 y 123 sobre derechos agrarios y laborales. También resume la estructura general de la Constitución, dividiéndola en una parte dogmática sobre derechos individuales y una parte orgánica sobre la organización del poder público.
El 5 de febrero de 2013, los Poderes de la Unión suscribieron el Acuerdo para la creación del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en forma coordinada las actividades conmemorativas, homenajes, expresiones y demás acciones que se llevarán a cabo para dicha celebración.
Este Acuerdo fue firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Min. Juan N. Silva Meza; el Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra; y el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, durante la Ceremonia del XCVI Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevada a cabo en el histórico Teatro de la República, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
El documento presenta un resumen del IV Congreso de la Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos. El congreso tuvo como tema "Ubicación Constitucional del Municipio". El expositor, Dr. Carlos F. Quintana Roldán, analizó los procesos históricos del municipio en las constituciones mexicanas y propuso reconocer expresamente al municipio y al ayuntamiento como instancias de soberanía popular en la constitución. El documento también resume la evolución del municipio en las constituciones mexicanas desde el siglo
Este documento es la Carta Orgánica de la ciudad de Posadas para el período 2010-2040. Establece los principios de gobierno democrático y autonomía municipal, y garantiza una serie de derechos a los habitantes como igualdad, trabajo digno, protección a la familia, niñez, juventud y ancianidad. También define los límites territoriales de la ciudad y las funciones de los departamentos ejecutivo y deliberativo del gobierno municipal.
Este documento es la Carta Orgánica de la ciudad de Posadas para el período 2010-2040. Establece los principios de gobierno democrático y autonomía municipal, así como los derechos y deberes fundamentales de los habitantes de Posadas en materia de igualdad, trabajo, familia, niñez, juventud y ancianidad. Designa además a las autoridades electas para implementar esta carta y garantizar los derechos allí consagrados.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. Además, se corrige un error en la publicación anterior de la ley.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
Este documento describe la historia y estructura del gobierno local en la República Dominicana. Originalmente, el modelo español estableció un sistema centralizado y autoritario de gobiernos municipales designados. Aunque algunos pensadores promovieron mayor autonomía municipal y participación ciudadana, los sectores conservadores se opusieron a estos cambios. Actualmente, la constitución reconoce a los municipios pero mantiene limitaciones a su autonomía, y el gobierno central ha asumido muchas de sus competencias clave. Recientemente ha habido esfuer
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La Constitución de 1999 de Venezuela tuvo como objetivo establecer un Estado socialista. Define la Constitución como la norma suprema que rige al país y garantiza los derechos de los ciudadanos. Introdujo cinco poderes públicos, incluyendo el poder electoral, poder moral y poder ciudadano. Reconoce una amplia gama de derechos sociales, políticos, económicos y ambientales. Fue aprobada por referéndum popular luego de ser redactada por una Asamblea Constituyente electa democráticamente.
El documento presenta información sobre el Estado mexicano, incluyendo su definición, elementos, principios de bien común y solidaridad, así como los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y sus respectivos poderes. También describe los derechos individuales garantizados por la Constitución mexicana y aspectos del municipio como orden de gobierno fundamental.
El documento resume la historia del municipalismo en Bolivia desde el siglo XIX hasta la actualidad. Explica el origen de los cabildos y los gobiernos municipales durante la época colonial y su evolución a través de diferentes constituciones políticas del país. También describe las principales leyes que han definido la naturaleza y competencias de los gobiernos locales, como la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985.
El documento resume las tres mentiras más repetidas por el Gobierno de Chávez sobre el caso de Franklin Brito, un productor agropecuario. 1) Que no hubo expropiación de sus tierras, sino que el otorgamiento de cartas agrarias a vecinos le impidió el acceso. 2) Que sus requerimientos fueron atendidos cuando en realidad no se reconoció el error en las cartas agrarias. 3) Que no fue secuestrado sino que la Fiscalía lo retuvo por razones humanitarias aunque no tenía competencia para hacerlo.
Este documento invita a los electores del Circuito 2 Miranda a participar en las elecciones primarias el 25 de abril para elegir a dos candidatos a diputados de la Asamblea Nacional. Alienta a los electores a informarse sobre los precandidatos, algunos de los cuales son caras nuevas que quieren trabajar por Venezuela. También proporciona la dirección de un sitio web para que los electores puedan revisar la trayectoria de uno de los precandidatos.
El documento expresa el apoyo de los electores del circuito electoral No 2, que incluye las parroquias de Chacao, El Hatillo, Leoncio Martínez, Baruta, Minas de Baruta y El Cafetal de los municipios de Chacao, El Hatillo, Sucre y Baruta del estado Miranda, a la precandidatura de Adriana Josefina Vigilanza García, portadora de la cédula de identidad V-6.554.297, para que participe en las elecciones primarias de ese circuito electoral y en las elecciones a la Asamblea Nacional el 26 de septiembre
Este documento discute la exclusión del gravamen municipal sobre la agricultura, cría, pesca y actividad forestal según la Constitución venezolana. Explica que la Constitución de 1999 eliminó la posibilidad de gravar estos productos cuando se ofrecen al consumo y en cambio dejó el asunto a una futura ley nacional. También analiza el concepto amplio de agricultura según dictámenes previos y cómo la Ley Orgánica del Poder Público Municipal regula actualmente una alícuota máxima del 1% para
1. El documento discute el impuesto sobre transacciones inmobiliarias mencionado en la Constitución y su asignación a los municipios.
2. Argumenta que aunque los estados son considerados el "sujeto activo" de este impuesto, la recaudación debe corresponder a los municipios de acuerdo a la Constitución.
3. Recomienda enmendar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para establecer claramente que aunque los estados puedan legislar este impuesto, la recaudación se asignará a los municipios.
1. El documento discute el impuesto sobre transacciones inmobiliarias mencionado en la Constitución y su asignación a los municipios.
2. Argumenta que aunque los estados son considerados el "sujeto activo" de este impuesto, la recaudación debe corresponder a los municipios de acuerdo a la Constitución.
3. Recomienda enmendar la ley para aclarar que aunque los estados regulen el impuesto, la recaudación se asignará a los municipios.
Este documento discute cómo la Sala Constitucional de Venezuela ha asumido el rol de "legislador positivo" al reformar leyes sin iniciativa legislativa. Específicamente, la Sala reformó un artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta aunque no fue uno de los impugnados en el caso. La Asamblea Nacional rechazó esta acción por considerarla una usurpación de sus funciones legislativas y dispuso una investigación de la Sala Constitucional.
El documento discute la armonización de los impuestos municipales sobre los servicios de electricidad y gas. Argumenta que una resolución conjunta de los ministerios de Industria y Comercio y Energía y Minas que permitía a las empresas de servicios públicos trasladar los impuestos municipales a los consumidores mediante las facturas era inconstitucional. La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece una alícuota uniforme del 2% para el impuesto sobre actividades económicas aplicable a todo el territorio nacional.
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) resolvió: 1) ratificar su objetivo de unir a la sociedad democrática venezolana para lograr un cambio político; 2) presentar su propuesta de gobierno y agenda parlamentaria para marzo de 2010; 3) escoger candidatos a través de acuerdos unitarios o primarias entre enero y abril de 2010.
La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) resolvió: 1) ratificar su objetivo de unir a la sociedad democrática venezolana para lograr un cambio político; 2) presentar su propuesta de gobierno y agenda parlamentaria para marzo de 2010; 3) escoger candidatos a través de acuerdos unitarios o primarias entre enero y abril de 2010.
El documento establece las normas y procedimientos para realizar elecciones primarias dentro de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en Venezuela en 2010. La Comisión Técnica de Elecciones Primarias (CTEP) coordinará el proceso de elecciones primarias en las circunscripciones seleccionadas por la MUD para escoger candidatos unitarios. El proceso incluirá la postulación y campaña de precandidatos, votación secreta de electores, escrutinio y proclamación de los candidatos ganadores.
Este documento establece el reglamento para la aplicación de los acuerdos unitarios de la Mesa de la Unidad Democrática de Venezuela. El reglamento detalla los principios de equidad, inclusión y responsabilidad que guiarán la selección de candidatos y describe el proceso de consulta y consenso para escoger candidatos que representen a las diversas fuerzas políticas y regiones del país de manera balanceada. También establece plazos y mecanismos para ajustar el proceso en caso de que el Consejo Nacional Electoral demore la definición del mapa
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación tiene los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados solo tienen un impuesto sobre timbres y los municipios tienen 7 impuestos asignados en la constitución como el impuesto sobre actividades económicas. Actualmente se espera la sanción de varias leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para armonizar los impuestos entre los diferentes niveles de gobierno.
1) El documento resume un caso arbitral entre Exxon Mobil y PDVSA sobre un convenio de asociación para la explotación petrolera. 2) Exxon Mobil demandó a PDVSA ante tribunales de arbitraje internacional alegando incumplimiento del convenio luego de que Venezuela aprobara una ley que modificó los términos de los convenios. 3) Exxon Mobil buscó medidas cautelares en varios países para asegurar activos de PDVSA mientras se resolvía el arbitraje, pero una corte británica levantó una medida
El documento discute los problemas con la descentralización fiscal en Venezuela. Señala que aunque la constitución de 1999 preservó avances en la descentralización de 1989, existen fallas graves en el diseño del estado federal descentralizado. La implementación de mecanismos que reducen los aportes fiscales de PDVSA al presupuesto constituyen un fraude a la constitución. Cualquier norma legal que contradiga los avances de la descentralización es inconstitucional.
El documento discute los problemas con la descentralización fiscal en Venezuela. Señala que aunque la constitución de 1999 preservó avances en la descentralización de 1989, existen fallas graves en el diseño del estado federal descentralizado. La implementación de mecanismos que reducen los aportes fiscales de PDVSA al presupuesto constituyen un fraude a la constitución, y la estatización de la economía minimizará los ingresos asignados a los estados.
El documento resume una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La sentencia establece que ciertos pagos como beneficios, utilidades y bonos vacacionales no deben considerarse como ingresos gravables. Sin embargo, la fecha de vigencia de esta interpretación fue objeto de aclaratorias posteriores por parte de la misma sala, determinando que la interpretación aplicaría para el ejercicio fiscal de 2008 en adelante.
D:\Adrianav\Presentpower\Articulo 31 De La Lisr EnahpAdriana Vigilanza
El documento resume una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. La sentencia interpreta que ciertas percepciones como las de carácter accidental o derivadas de la antigüedad no deben considerarse como parte de los ingresos gravables. Posteriormente se solicitaron aclaraciones sobre la vigencia temporal de esta interpretación y sobre la definición de ingresos accidentales.
D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 AvgAdriana Vigilanza
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación controla los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados y municipios tienen poder tributario limitado, con los municipios autorizados para recaudar 7 impuestos como el impuesto a las actividades económicas. El marco legal incluye la Constitución, Código Orgánico Tributario y leyes nacionales, estadales y municipales. Se espera la sanción de leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Públic
2. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
• CAMBIO EN FORMA DE ESTADO Y
REPARTO DE PODER POLITICO
• CAMBIO EN LA FORMA DE DISTRIBUIR
RECURSOS
• CAMBIO EN LA FORMA DE ELEGIR
AUTORIDADES
ADRIANA VIGILANZA GARCIA
4. Institucionalidad democrática
“FEDERACION DESCENTRALIZADA”
(Artículo 4 de la Constitución de 1999)
HANS KELSEN: “Federalismo forma más
perfecta de la descentralización”
“A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
5. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999: División vertical y
territorial del Poder Público
“Artículo136: El Poder Público se distribuye entre
el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. (DISTRIBUCIÓN VERICAL)
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”
(DISTRIBUCION HORIZONTAL)
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
6. Institucionalidad democrática
“De la División Política Constitución de 1999
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios
federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que
garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia
queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en
la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio
federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte
de la superficie del territorio respectivo (…)”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
7. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999
“De la División Política
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y
con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la
República”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
8. Institucionalidad democrática
Constitución de 1999
Artículo 16: División político territorial.
Territorio
Federal
NACION
Dto. Capital
Dependencia
Federal
ESTADOS MUNICIPIOS
5 entidades
El territorio se organiza en Municipios.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
10. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
“De la División Política “Reforma” Constitucional 2007
Artículo 16. El territorio nacional se conforma a los fines político-
territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un
Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por
los Estados, las Regiones Marinas, los Territorios Federales, los
Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los
Territorios Federales y Municipios Federales quedará supeditada a la
realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Los
Estados se organizan en Municipios (…) La unidad política primaria
de la organización territorial nacional será la ciudad (…) integrada por
áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. (…) A partir de
la Comunidad y la Comuna el Poder Popular desarrollará formas de
agregación comunitaria político-territorial (…) El Presidente de la
República (…) podrá crear Provincias Federales, Ciudades Federales Y
Distritos Funcionales (…)”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
11. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político 12 entidades
Art. 16: Solamente Los Estados se organizan en Municipios
¿ Era el Art. 16 una “reforma”?
Comunas
NACION
T.F D.I
Dto.F R.M.
ESTADOS
PROVINCIAS MUNICIPIOS
Municipios FEDERALES FEDERALES
Art. 236
D.Fuc. Art. 236
Art. 236
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA CIUDADES FEDERALES
12. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
¿ Es el Art. 136 una “reforma”?
“Reforma” Constitucional
2007:
4 niveles del Poder
Público NACION
Distribución Vertical del Nuevo nivel
Poder Público político territorial
¿“PODER
ESTADOS MUNICIPIOS POPULAR”?
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
13. Desinstitucionalización
•“Gobernador” (Art. 160)
ESTADOS •Consejo Legislativo (Art. 162)
•Competencias (Art. 164)
• Recursos (Art. 164 y 167)
MUNICIPIOS
•“Alcalde” (Art. 174)
•Concejo Municipal (Art. 175)
•Competencias (Art. 178)
• Recursos (Art. 164 y 167)
¿ PODER
¿QUIEN NOMBRA SUS AUTORIDADES?
POPULAR ?
¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
¿CUALES SON SUS COMPETENCIAS ?
¿CUALES SON SUS RECURSOS?
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
14. “Reforma” Constitucional 2007:
4 niveles
“Artículo 136: El Poder Público se distribuye
territorialmente en la siguiente forma: el poder
popular, el poder municipal, el poder estatal y
el poder nacional.
Con relación al contenido de las funciones que
ejerce, el poder público se organiza en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
15. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes, Decretos-Leyes o interpretaciones pre
“Reforma Constitucional 2007”:
1. 2006
Febrero: Darío Vivas. http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=83386
Abril: Reforma a la LOPPM: Elimina Consejos Comunales
Abril: Reforma de la Ley Consejos Comunales
2. 2007: Derogatoria de la LOGOT: "Esta era una Ley que no
normaba la realidad actual, la coyuntura de estas nuevas propuestas
estratégicas del Estado venezolano en lo concerniente a la estructura territorial,
esto que se ha llamado la Nueva Geometría del Poder y la nuevas
disposiciones para gestionar los territorios nacionales" (…)” (22-02-07).
3. 2007: Ley O. Creación Comisión Central de Planificación:
Finalidad: Art. 2 (…)3. Orientar el establecimiento de un modelo capaz de
garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de la sociedad,
logrando la suprema felicidad social, estoes, el modelo socialista”. “Una manera
diferente de distribuir poder político.”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
16. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008 “Paquetazo”
LOGOT: Art. 21: (…) Las Administraciones públicas estadales y
municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente, estarán
sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades
Regionales (…)”
15 de enero de 2008: Resolución Conjunta Nº MINFRA-001 y 005273, mediante
la cual se elimina el cobro en las estaciones recaudadoras de Peaje
2. 25 de abril de 2008: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, mediante la cual se modifica el numeral 10 del artículo 164 de la
Constitución en cuanto a la competencia exclusiva atribuida a los estados para
conservar, administrar y aprovechar las carreteras y autopistas nacionales, así como de
puertos y aeropuertos.
3. Julio 2008: Decretos Presidenciales mediante los cuales se transfirieron a
Ministerios nacionales servicios que habían sido descentralizados.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
17. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
2009 (Marzo): Reforma a Ley de Descentralización de 1989.
Arts. 25 y 34.
Caracas,13 Nov. ABN (Aurelio Gil Beroes).- Una nueva institucionalidad política y administrativa,
fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, que pondrá fin a las desigualdades
distributivas impuestas por el régimen de alcaldías y concejos municipales de la IV República, se
afirmará en el país cuando entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.
Esta nueva institucionalidad se establecerá al margen de la antigua estructura burocrática
de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo
organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.
El cambio significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización,
porque el pueblo organizado en concejos comunales y comunas, recibirá y administrará
recursos financieros directamente del Estado, que hasta ahora han ido a alcaldías y gobernaciones.
Así, quedarán a un lado las asimetrías que en la distribución de recursos y oportunidades para el
desarrollo impone la antigua división político territorial del país, heredada del período histórico de la IV
República. El pueblo es la descentralización . Los consejos comunales son el fundamento de este
cambio
18. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
Dic 2009: Aristóbulo Iztúriz: A 10 años de la Constitución, en sesión
extraordinaria, convocada por la Asamblea Nacional para conmemorar
otro aniversario del referéndum pro Constitución, sirvió al oficialismo
para precisar el objetivo de desmontar la estructura del “Estado
burgués”, abrir paso a los consejos comunales para que acumulen
mayor cuota de poder sobre gobernaciones y alcaldías, y preparar
el terreno para una posible modificación del texto fundamental en
el mediano plazo.
2010: Ley del Consejo Federal de Gobierno. “(…)Transferencia de las
competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones
detentadoras de la soberanía originaria del Estado(…)”.
2010: Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
19. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
Federalismo: Sistema de organización política de la República
Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad
territorial, económica y política de la Nación venezolana,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre
las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la
construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia, mediante la participación
protagónica del pueblo organizado en las funciones de
gobierno y en la administración de los factores y medios de
producción de bienes y servicios de propiedad social, como
garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a
cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales
de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y
económico de la Nación y de las regiones.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
20. Cambio en Forma de Estado y
reparto de Poder Político
Reglamento Ley del Consejo Federal de Gobierno:
Descentralización: Política estratégica para la restitución plena
del poder al Pueblo Soberano, mediante la transferencia paulatina
de competencias y servicios desde las instituciones nacionales,
regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras
organizaciones de base del Poder Popular, dirigidas a fomentar
la participación popular, alcanzar la democracia auténtica
restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando
prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los
recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y
equilibrado de las regiones del país.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
22. Cambio en la forma de distribuir
recursos
SITUADO
Precio = Us $ 90 Pago Regalía
ISR
Presupuesto Nacional
35 Impuestos
petroleros
$70
DIVIDENDOS
35 FONDEN - PRESIDENCIA
20 “Contribución Especial” FONDEN -
PRESIDENCIA
LAEE FIDES FONDO ESTABILIZACION
Regalías e Impuestos petrl.
IVA Art. 31 Const.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
23. Cambio en la forma de distribuir
recursos Cálculo de aportes al Situado
(20% del total de los ingresos
ordinarios estimados anualmente por el
Precio = US $ 90 Fisco Nacional )
ESTADOS
Regalías MEP = 30% =(LAEE 25%) 2.62 US$
35 (menos situado)(2.1 US$)
(otros impuestos)
US$ 0.52
10.5 US $
(SITUADO
US$ 2.1
US 20%)
$
35 FONDEN
ISR = 34% 6.8 US$
55
“Contribución Especial” 9.42 US$
20 FONDEN
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
24. Cambio en la forma de distribuir
recursos
Partidas Ingresos Ley de Presupuesto
A.1 ORDINARIOS
1. PETROLEROS
1.1.TRIBUTARIOS
*IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y
COMERCIALIZADORAS
* IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES
Y PDVSA (CASA MATRIZ)
1.2.NO TRIBUTARIOS
35
* INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA
PROPIEDAD * FONDEN 2005
* RENTA DE HIDROCARBUROS (REGALIAS)
* EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO
* EXPLOTACIÓN DEL GAS FRE 2008
* IMPUESTO SUPERFICIAL
* TRANSPORTE*
* DIVIDENDOS DE PDVSA
MARZO, .
2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
25. Cambio en la forma de distribuir
recursos
• Leyes, Decretos Leyes o interpretaciones pre
“Reforma Constitucional 2007”:
1. 2005: REFORMA LEY DEL BCV Y CREACION DE “FONDO
DE DESARROLLO NACIONAL, S.A” “Una empresa para
optimizar la inversión productiva y social”:
Cesa obligación de PDVSA de vender todas sus divisas al BCV.
Presupuesto paralelo.
2. 2006: Reformas LAEE y FIDES para dar parte importante
a los “Consejos Comunales”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
26. Cambio en la forma de distribuir
recursos
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
“Paquetazo”: Fondo ingresos exedentarios.
2. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
1989. Eliminan fuentes de ingresos “marginales”.
3. 2010: Derogatoria del FIDES.
4. 2010: Derogatoria de LAEE (Reglamento
Ley del Consejo Federal de Gobierno).
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
27. Cambio en la forma de distribuir
recursos
PDVSA SE ESTA DESCAPITALIZANDO:
SE FINANCIA CON IMPUESTOS
MUNICIPALES QUE RETIENE Y NO
ENTERA
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
28. Cambio en la forma de distribuir
recursos
Ley de Consejos Comunales:
Ley 2006:
Articulo 25: De Los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera
directa los siguientes recursos:
1.Los que les sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
2.FIDES y LAEE
3.Los que provengan de administración de los servicios públicos.
4.Los generados por su actividad propia.
5.Los provenientes de donaciones
6.Cualquier otro.
Ley 2010:
Artículo 49: Recursos no financieros
El Consejo Comunal manejará recursos no financieros, entendidos como los
que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la
ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
29. RENTA PETROLERA E IVA
Leyes IVA Precio US $ por barril de Alícuota del IVA Participación de los
Año petróleo Estados (FIDES)
(Promedio)
2000[1] 25.4[2] 8% /16.5% Entre 15% y 20%
Real: 14.5%[3] Real: 15%
2001 20.21[4] 16% / 8% Real:15%
2002[5] 21.95[6] 16% / 8% 15%
Real: 16%[7]
2003 25.76[8] 16%[9] 15%
2004 32.88 15%[10] 15%
2005
35 46,03 15% 15%
2006 51,04[11] 14% 15%
2007 51% (29) 11% 15%
2008 87 (35) 9% 15%
2009 42 (60) 12% 15%
2010 37-71 (40) 12% 15%
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
30. Cambio en la forma de elegir
autoridades
• Leyes y Decretos Leyes pre “Reforma
Constitucional 2007”:
1. 2003: Reglamentos del Poder Electoral:
• Ex Presidente del CNE, Jorge Rodríguez dictó “Reglamento”
(sin que exista ley) mediante el cual objetó 876.017 firmas
necesarias para convocar Referendo revocatorio del mandato presidencial.
Fueron colocadas “bajo observación” , sujetas a “reparo”. Invalidó 39.060
planillas, cuyos firmantes no tuvieron ni siquiera “derecho a reparo”. La
Sala Electoral objetó esto, pero la Sala Constitucional lo convalidó:
23-03-2004.
• Fue nombrado por Chávez Vicepresidente de la República en 2007.
Hoy es Alcalde del Municipio Libertador, por el partido de Gobierno.
2. 2004: Sala Constitucional: Convalidó “morochas”.
3. 2006: Ley de Consejos Comunales. Dependen del
Presidente.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
32. Cambio en la forma de elegir
autoridades
• Leyes y Decretos Leyes post “Reforma
Constitucional 2007”
1. 2008: 27 Decretos Leyes del 31/08/2008
“Paquetazo”: Se crea la LOFAB y la “Milicia”.
2. 2008: TSJ confirma inhabilitaciones políticas.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Ag
osto/1265-050808-05-1853.htm
3. 2009: Reforma a Ley de Descentralización de
1989: Dejó vigentes Arts. 21 y 22.
4. 2010: Ley de Procesos Electorales: Acaba con
proporcionalidad
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
33. Cambio en la forma de elegir
autoridades
“Reforma” Constitucional 2007
“Artículo 136:
(…) El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce
directamente a través del Poder Popular. Este no nace
del sufragio ni de elección alguna sino que nace de la
condición de los grupos humanos organizados como base
de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las
comunidades, las comunas y el autogobierno de las
ciudades, a través de los consejos comunales, los
consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos
estudiantiles y otros entes que señale la ley”
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
34. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
“…La potestad de organización es un poder necesario para
la articulación del Estado, y el ejercicio que de ella haga
el Constituyente se plasma en la parte orgánica de la
Constitución, que regula los principales órganos
constitucionales y la arquitectura territorial del Estado;
es decir, la organización del poder público en general.
Ninguna actuación posterior del Legislativo ni del
Ejecutivo (al amparo de sus respectivas potestades
organizativas) podrá desconocer o alterar la
estructura territorial y política del Estado decidida
por el Constituyente y sustentada en el valor normativo
de la Constitución. Al Tribunal Constitucional, como
intérprete supremo de la Constitución, le corresponde
garantizar que las ulteriores disposiciones
organizativas emanadas de los poderes constituidos
no desborden el marco constitucional…” (CASADO-
OLLERO, 2003)
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
35. Desmantelamiento de la “institucionalidad
democrática” en Venezuela
SALA CONSTITUCIONAL – SENTENCIA DEL 25-01-2006
Caso “Morochas”
La Francia de Petain, 1943, C. Lieut-Vaux donde observó y denunció la destrucción
de las teorías democráticas en Italia, Alemania y Francia, mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando
respetar las formas y procedimientos constitucionales, como ocurrió con el
uso fraudulento de los poderes conferidos por la ley marcial en la Alemania de la
Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a conceder a los líderes
fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder
constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado (G. Lieut-Vaux, “Le
Fraude a la Constitution”, en Revue de Droit Pulic et de la Science Politique, abril-
junio de 1943, pág. 116).
•“Falseamiento de la Constitución”: Alude a esa situación en la que se otorga a
las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que
realmente tienen, que es en realidad una modificación no formal de la Constitución
(…) o la trasgresión de la misma (…)
•” Fraude a la Constitución: La utilización del procedimiento de reforma
constitucional para proceder a la creación de un nuevo régimen político.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
36. Desmantelamiento de la
“institucionalidad democrática” en
Venezuela
CONCLUSIONES
• El Poder Popular como nuevo ente político territorial tiene como
sustento a la comuna o ciudad comunal. No existe en Const.
• De acuerdo con nuevas leyes, tanto el sustrato territorial,
como los recursos y el nombramiento de autoridades del
“Poder Popular” dependen del Presidente de la República. No
reúne requisitos mínimos para tener “condición” de ente
detentador de “poder publico”
• Cualquier cambio en la estructura politico teritorial de un Estado
requiere de una Asamblea Nacional Constituyente (Arts. 347
a 349 de la Constitución) para Transformar el Estado lo cual
implica crear un nuevo ordenamiento jurídico.
• Se comente un “fraude a la Constitución” al pretenderse
establecer un cambio en la estructura político territorial de la RBV,
vía leyes e interpretaciones del TSJ. Ni siquiera sería válido el
mecanismo de la reforma”.
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA
37. “POR AHORA”, YA CASI SE CUMPLIO
ESTADO SOCIALISTA GRAN NACIONAL
“A los 200 años de la independencia y 151 de la Federación”
y 11º de la Revolución Bolivariana
Inicio de la Década de oro
MARZO, 2010 ADRIANA VIGILANZA GARCIA