Copia de Copia de LEPTOSPIROSIS porque así lo requiere .pptx
Poder legislativo
1.
Realizado por: María de los Ángeles Rodríguez, Yamila Campaña, Belén
Fernández Y Luciana Tola
2. El poder Legislativo por definición, es el poder que crea y
promulga las leyes, también las modifica, facultad que implica la
posibilidad de regular en nombre del pueblo los derechos y las
obligaciones de sus habitantes en consonancia con las
disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está
investida de una incuestionable autoridad que le otorga la
representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los
diputados. Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu
de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se
dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y
judicial), para que mediante los arreglos de las características el
poder se autocontrola, a fin de evitar la tiranía.
3. Nosotros nos abocaremos al poder Legislativo el cual esta
integrado por cuatro órganos:
Asamblea General
Cámara de Representantes
Cámara de Senadores
Comisión permanente
Este poder tiene su sede en la capital del país, en el
Palacio Legislativo.
5. La Asamblea General esta compuesta por:
Cámara de Senadores y de Representantes las cuales pueden actuar en
conjunto o de forma separada. Comienza con sus funciones el primero de
marzo de cada año llevando su permanencia hasta el 15 de diciembre o el 15
de setiembre.
Según el Art 85 de nuestra constitución “A la Asamblea General compete:
1. Formar y mandar publicar los Códigos.
2. Establecer los Tribunales y arreglar la Administración de Justicia y de lo Contencioso-
Administrativo.
3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la
República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración,
agricultura, industria, comercio interior y exterior.
4. Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución,
el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes.
5. Aprobar o reprobar, en todo o en parte, las cuentas que presente el Poder Ejecutivo.
6. 6. Autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la Deuda Pública Nacional,
consolidarla, designar sus garantías y reglamentar el crédito público,
requiriéndose, en los tres primeros casos, la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de cada Cámara.
7. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos
del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza,
comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que
celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.
8. Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos
militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos
del total de componentes de cada Cámara.
9. Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del
total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos;
establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose,
en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar
de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio
respectivo.
7. 10. Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación
de las mismas: y arreglar el sistema de pesas y medidas.
11. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la
República, determinando para el primer caso, el tiempo en que deban salir
de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al sólo efecto de rendir honores,
cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo.
12. Negar o conceder la salida de fuerzas nacionales fuera de la República,
señalando, para este caso, el tiempo de su regreso a ella.
13. Crear o suprimir empleos públicos, determinando sus dotaciones o
retiros, y aprobar, reprobar o disminuir los presupuestos que presente el
Poder Ejecutivo; acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra
clase y decretar honores públicos a los grandes servicios.
8. 14. Conceder indultos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea
General en reunión de ambas Cámaras, y acordar amnistías en casos extraordinarios, por
mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.
15. Hacer los reglamentos de milicias y determinar el tiempo y número en que deben
reunirse.
16. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la Nación.
17. Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara. Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos
Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de
cada Cámara.
18. Elegir, en reunión de ambas Cámaras, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la
Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Cuentas, con
sujeción a lo dispuesto en las Secciones respectivas.
19. Juzgar políticamente la conducta de los Ministros de Estado, de acuerdo a lo dispuesto en
la Sección VIII.
20. Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema
Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261. ”
9. La cámara de representantes esta compuesta por 99 miembros
los cuales son elegidos directamente por el cuerpo electoral,
por medio del sistema de representación proporcional en
donde se toman en cuenta los votos emitidos en todo el
territorio. Según el Articulo N°88:
“La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve
miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema
de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos
emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de
listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos
Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la ley, la que
requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los
componentes de cada Cámara. ”
10. Estos representantes duran 5 años en sus funciones,
para ser electo se necesita la ciudadanía natural o
ciudadanía legal con 5 años de ejercicio y en ambos
casos 25 años de edad. Según el articulo n°90:
“Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en
ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos,
veinticinco años cumplidos de edad. ”
Cada cámara nombrara su presidente y su
vicepresidente, a excepción del presidente de la
republica de la cámara de senadores que ocuparan
dicho cargo del vicepresidente de la republica.
11. La Cámara de Senadores se compone de 30 miembros elegidos
directamente por el cuerpo electoral. Se integra demás con el
vicepresidente de la republica que ejercerá su presidencia y la de la
asamblea general. Según el Articulo n°94:
“La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos
directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral, conforme
con las garantías y las normas que para el sufragio se establecen en la Sección
III y a lo que expresan los artículos siguientes.
Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz
y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General.
Cuando pase a desempeñar definitiva o temporalmente la Presidencia de la
República o en caso de vacancia definitiva o temporal de la Vicepresidencia,
desempeñará aquellas presidencias el primer titular de la lista más votada del
lema más votado y, de repetirse las mismas circunstancias, el titular que le
siga en la misma lista. En tales casos se convocará a su suplente, quien se
incorporará al Senado.”
12. Los senadores son elegidos por el sistema de representación
proporcional integral. Según el Articulo 95:
“Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional
integral.”
Los senadores duran en sus funciones 5 años y para llegar a ser
senador se requiere ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía
legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos con 30 años de
edad. Según el Artículos 97:
“Los Senadores durarán cinco años en sus funciones.”
Y el Artículo 98:
Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete
años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
13. Su nombre deriva de la permanencia en cuanto a
funciones de la asamblea general durante el periodo de
receso parlamentario. Su función será velar sobre la
observancia de la constitución y de las leyes. Por lo
tanto tiene competencia de controlador. Según Articulo
129:
“La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la
Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las
advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para
ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.”
14. La comisión permanente esta compuesta por 4 senadores y
7 representantes designados por sus respectivas cámaras .
La designación de sus miembros se hará anualmente dentro
de los 15 días de la constitución de la asamblea general o de
la iniciación de cada periodo de sesiones ordinarias. Según
articulo 127:
“Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y
siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados
unos y otros, por sus respectivas Cámaras.
Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.
La designación se hará anualmente, -dentro de los quince días de la
constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período
de sesiones ordinarias de la Legislatura.”
17. Cámara de origen: puede ser cualquiera de las dos
cámaras. Es la que comienza el estudio del
proyecto.
Cámara revisora: puede ser cualquiera de las dos
cámaras. Es aquella a la que se le remite el
proyecto..
Período legislativo: va del 1º de marzo al 15 de
diciembre de cada año. Un período de gobierno
tiene 5 períodos legislativos. En el año electoral va
del 1º de marzo al 15 de setiembre.
Legislatura: período de gobierno. Una legislatura
tiene 5 períodos legislativos
18. Es la facultad de presentar un proyecto de ley ante el
Parlamento.
¿Quiénes la tienen?
-El Poder Legislativo: a través de sus legisladores
-El Poder Ejecutivo: a través de sus ministros
-El Cuerpo Electoral: 25% de inscriptos en el Registro
Cívico Nacional
Se pueden presentar proyectos sobre cualquier materia. El
Poder Ejecutivo es el único que puede presentar proyectos
en materia económico-financiera.
19. Es el estudio del proyecto por el Poder Legislativo siendo el
único que interviene en esta etapa
Se discute primero en una cámara (cámara de origen) y
después en la otra (cámara revisora). La discusión nunca es
simultánea.
En cada cámara se estudia el proyecto primero en Comisión
(grupo de legisladores que analizan en primera instancia el
proyecto) y luego se pasa al Plenario (la cámara reunida en
pleno) donde se vota, primero en general y luego en
particular (artículo por artículo).
Si en la cámara de origen (donde se comenzó a discutir el
proyecto) se aprueba el proyecto de ley, pasará a la cámara
revisora, la que realizará el mismo procedimiento que la
primera cámara.
20. Es la aprobación del proyecto de ley por el Poder Legislativo. En
esta etapa el Poder Ejecutivo interviene, o bien promulgando el
proyecto si está de acuerdo con la sanción legislativa o bien
vetándolo si se opone a dicha sanción.
Una vez que la cámara de origen discute el proyecto de ley, tiene
dos opciones: RECHAZAR el proyecto, en cuyo caso no se puede
volver a presentar hasta el siguiente período legislativo o APROBAR
el proyecto, en ese caso pasa a la cámara revisora.
La cámara revisora tiene tres opciones:
1-RECHAZARLO en ese caso ocurre lo mismo que con la cámara
de origen, no se puede volver a presentar ese proyecto hasta el
siguiente período legislativo;
2-APROBARLO, en ese caso se produce la SANCIÖN
LEGISLATIVA y el proyecto se envía al Poder Ejecutivo para ser
promulgado;
3-MODIFICAR el proyecto enviado por la cámara de origen, en ese
caso, se debe devolver el proyecto a la cámara de origen para que
ésta evalúe si está de acuerdo o no con las modificaciones de la
21. La cámara de origen puede:
1-ACEPTAR las modificaciones y en ese caso se
produce la SANCION LEGISLATIVA o puede;
2-RECHAZAR las modificaciones, en este último caso
se convoca a la Asamblea General que resolverá por un
proyecto u otro por 2/3 de votos y se envía al Poder
Ejecutivo para su promulgación.
22. Cuando el Poder Ejecutivo recibe el proyecto de ley (habiendo
sido sancionado por el Poder Legislativo) tiene tres opciones:
1- Puede promulgar: es decir mandar a cumplir con la ley.
Promulgar implica la difusión (dar a conocer el proyecto) a
aquellas personas a las que va a regir. Para promulgar el
proyecto lo publica en el Diario Oficial.
Puede dejar pasar el plazo que tiene para pronunciarse (10 días),
lo que implicará la promulgación tácita del proyecto.
3- Puede vetar: que es la oposición total (a todo el proyecto) o
parcial (uno o varios artículos) a la sanción legislativa.
23. Como el veto es suspensivo, debe devolverse el proyecto a la
Asamblea General (órgano máximo del Poder Legislativo).
La Asamblea General puede:
a-dejar pasar el plazo que tiene para reunirse (30 días)
b-reunirse pero que no le alcancen las mayorías para levantar
el veto (dejar sin efecto el veto del Poder Ejecutivo)
c-levantar el veto por 3/5 de miembros presentes de cada
cámara.
Si la Asamblea General logra levantar el veto, el Poder
Ejecutivo quedará obligado a promulgar la ley.
Si la Asamblea General no levanta el veto o no se reúne en el
plazo establecido y el veto es parcial, el Poder Ejecutivo
promulgará esa parte del proyecto que no fue vetada. Si el veto
era total, el proyecto no podrá volver a presentarse hasta la
próxima legislatura.
24. Una vez que el Poder Ejecutivo promulga, es decir manda a
cumplir con la ley, ésta entrará en vigor (es decir comenzará a
regir) luego de que transcurra un plazo entre la publicación y
la entrada en vigor. Ese plazo se llama vacación legal y
puede variar. La propia ley puede establecer cuando entrará
en vigor o si no dice nada, usualmente es en 10 días luego de
la publicación
26. Según el Articulo 85 de la constitución:
“1. Dictar y mandar publicar los Códigos.
2. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad,
tranquilidad y decoro de la Republica, así como todo lo relativo a la
protección de los derechos individuales y fomento de la educación,
agricultura, industria y comercio. Se trata de las tareas mas amplias
de los tres Poderes.
3. Aprobar o reprobar las cuentas que presente el poder ejecutivo; el
presupuesto nacional es para los 5 años de gobierno (plan
quinquenal) pero año a año dicho poder debe enviar al parlamento
una rendición de cuentas.
4. Decretar la guerra
5. Aprobar o reprobar los tratados de paz, alianza, comercio y las
convecciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el
poder ejecutivo con potencias extranjeras.
27. 6. Crear nuevos departamentos, fijar sus limites; habilitar puertos,
entre otros.
7. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio
de la republica .
8. Conceder indultos y acordar amnistías en casos extraordinarios.
9. Elegir el lugar en que deban residir las primeras autoridades de la
nación.
10. Elegir los miembros de la suprema corte de justicia, de la corte
electoral, del tribunal de lo contencioso administrativo y el tribunal
de cuentas.
11. Juzgar la responsabilidad política de los ministros mediante la
censura.
12. Interpretar la constitución.”
29. Es la facultad de impedir informes y datos necesarios para el ejercicio de la
función que tienen todos los legisladores.
Se le pueden pedir informes a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte
de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, al Tribunal de Cuentas y a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
El pedido se hace por escrito por intermedio del Presidente de la Cámara
respectiva, según el artículo 118: “Todo Legislador puede pedir a los Ministros de
Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo
Contencioso - Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que
estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hará por escrito y por
intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de
inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del
plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a
que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva.
No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia
jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”
31. La facultad es de cada una de las Cámaras por resolución de un
tercio de votos de sus componentes. Solo se llama a sala a los
Ministros de Estado para pedirles y recibir informes que estimen
convenientes, según el articulo 119: “Cada una de las Cámaras tiene
facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componentes,
de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los
informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de
inspección o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII.
Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un
representante del respectivo Consejo o Directorio.”
Comisiones parlamentarias de investigación: Se trata de comisiones
especiales de investigación para suministrar datos con fines
legislativos.
Son órganos pluripersonales cuyo cometido es asesorar. Existen 4
tipos: permanentes, especiales, de investigación, para suministrar
datos con fines legislativos.
33. La inicia una sola de las Cámaras, se aplica a
legisladores. Consiste en suspender al
legislador en sus funciones por haber sido
acusado criminalmente.
35. La cámara de representantes tiene el derecho exclusivo
de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros
de ambas Cámaras, al Presidente y Vicepresidente de la
República, a los Ministros de Estado, a los miembros de
la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de
la Corte Electoral por “violación de la constitución” y
“otros delitos graves”
37. Censura o desaprobación: Es el instituto por el cual
cualquiera de las Cámaras juzga desfavorablemente la
conducta política de los Ministros de Estado,
provocando su renuncia.