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Barquisimeto, Junio de 2018
Participante: Reneldo
Alvarado
C.I: V-24772410
Tutora: Abg.Keydyis Pérez
Asignatura: Derecho Agrario
y Ambiental
Sección: SAIA H
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PODERES DE LOS JUECES AGRARIOS
EN VENEZUELA
ARTÍCULO 153 DE LA LTDA
El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de
parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la
realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de
solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el
cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la
legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los
intereses públicos.
Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos
tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de
actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados
los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando
lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar
asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a
funcionarios expertos o funcionarias expertas, sin carácter
vinculante para el juez o jueza.
ARTÍCULO 190 DE LA LTDA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y
pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se
cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe
pronunciar la sentencia.
ARTÍCULO 189 DE LA LTDA
Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de
cualquier medio probatorio que consideren necesario para el
mejor esclarecimiento de la verdad.
ARTÍCULO 192 DE LA LTDA
Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar de oficio la
evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes
y no hubiesen sido evacuadas.
ARTÍCULO 191 DE LA LTDA
ARTÍCULO 196 DE LA LTDA
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad
agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la
protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio,
deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no
interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos
naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización,
ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para
todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de
seguridad y soberanía nacional.
ARTÍCULO 195 DE LA LTDA
El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de
parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la
realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de
solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el
cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la
legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los
intereses públicos.
ARTÍCULO 243 DE LA LTDA
El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas
cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo,
las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del
productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de
las materias agrarias, así como también la protección del interés
general de la actividad agraria, cuando considere que se
amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan
en peligro los recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 225 DE LA LTDA
Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su
naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas
evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor
probatorio si no son tratadas oralmente en el debate.
La parte promovente tratará verbalmente de las pruebas
promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las
observaciones pertinentes sobre el resultado o mérito de la
misma.
ARTÍCULO 225 DE LA LTDA
El juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a
las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente
en caso de formulación de posiciones juradas, de repreguntas de
los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra
prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.

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  • 1. Barquisimeto, Junio de 2018 Participante: Reneldo Alvarado C.I: V-24772410 Tutora: Abg.Keydyis Pérez Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental Sección: SAIA H UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PODERES DE LOS JUECES AGRARIOS EN VENEZUELA
  • 2. ARTÍCULO 153 DE LA LTDA El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.
  • 3. Los jueces o juezas podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos o funcionarias expertas, sin carácter vinculante para el juez o jueza. ARTÍCULO 190 DE LA LTDA
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe pronunciar la sentencia. ARTÍCULO 189 DE LA LTDA
  • 5. Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad. ARTÍCULO 192 DE LA LTDA Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas. ARTÍCULO 191 DE LA LTDA
  • 6. ARTÍCULO 196 DE LA LTDA El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
  • 7. ARTÍCULO 195 DE LA LTDA El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.
  • 8. ARTÍCULO 243 DE LA LTDA El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
  • 9. ARTÍCULO 225 DE LA LTDA Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate. La parte promovente tratará verbalmente de las pruebas promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las observaciones pertinentes sobre el resultado o mérito de la misma.
  • 10. ARTÍCULO 225 DE LA LTDA El juez o jueza podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas, de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.