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El juez agrario esta facultado por la ley de dictar
medidas especiales de naturaleza preventiva ,
aunque no exclusivamente cautelares
Esta facultad en virtud de los siguientes artículos
constitucionales: 127-128-129
Articulo 127 CRBV:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantienen el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecol6gicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser. patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulan la materia. Es una obligación fundamental
del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en
donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono,
las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la
ley.
Articulo 128 CRBV:
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los
principios y criterios para este ordenamiento.
Articulo 129 CRBV:
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará
el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y
la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer
el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley.
No se enfoca en la protección del fin del proceso o
sentencia, sino en la protección del caso especial
en concreto de Derecho o Naturaleza Ambiental.
Los jueces agrarios se encuentran facultados para ejercer medidas cautelares
dentro o fuera de un juicio en virtud al principio constitucional de seguridad
y soberanía nacional vinculantes para:
1) Entidades Privadas
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Esto con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la
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amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Se fundamenta legalmente en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario con el función de proteger el interés colectivo, los intereses del
productor rural, los bienes agropecuarios y, proteger el interés general de la
actividad agraria .
Los jueces agrarios tienen la facultad y deber de promover los medios
alternativos de resolución de conflictos dentro del proceso con el fin de facilitar
la conclusión de los procesos y generar soluciones efectivas, oportunas y las
mas adecuadas según sea el caso.
Por lo tanto puede el juez en cualquier estado y grado del proceso la
realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de resolución del
conflicto de las partes según Articulo153 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
También podrá; En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia
instar a las partes a la conciliación fundamentando las mismas en la
búsqueda de la eficacia de la justicia material basándose en el Artículo 195
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
❶ Los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se
cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe pronunciar la
sentencia tipificado en el articulo 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
❷ Articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario podrá el juez decretar
providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de
actuaciones y pruebas.
*Dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas
de considerarlo pertinente.
*Solicitar asesoramiento técnico en virtud de requerir dictámenes a
funcionarios expertos (sin carácter vinculante con el juez)
❸Ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren
necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.(Artículo 191 de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario)
❹Ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas
por las partes y no hubiesen sido evacuadas.(Artículo 192 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario)
*Podrá también interrogara los testigos , expertos y a las propias partes del
debate probatorio.
*Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza
deban evacuarse en forma anticipada, y además las pruebas que hayan sido
evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no
son tratadas oralmente en el debate. (Artículo 225 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario)
Podrá hacer cesar las observaciones de la parte contraria en los
siguientes casos:
* En caso de formulación de posiciones juradas.
*Observaciones de los expertos.
*Repreguntas de los testigos.
*Cualquier otra prueba.
Poderes de los jueces Agrarios en VENEZUELA

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Poderes de los jueces Agrarios en VENEZUELA

  • 1.
  • 2. El juez agrario esta facultado por la ley de dictar medidas especiales de naturaleza preventiva , aunque no exclusivamente cautelares Esta facultad en virtud de los siguientes artículos constitucionales: 127-128-129
  • 3. Articulo 127 CRBV: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantienen el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecol6gicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser. patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulan la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
  • 4. Articulo 128 CRBV: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Articulo 129 CRBV: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
  • 5. No se enfoca en la protección del fin del proceso o sentencia, sino en la protección del caso especial en concreto de Derecho o Naturaleza Ambiental.
  • 6. Los jueces agrarios se encuentran facultados para ejercer medidas cautelares dentro o fuera de un juicio en virtud al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional vinculantes para: 1) Entidades Privadas 2) Entidades públicas Esto con el fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se fundamenta legalmente en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el función de proteger el interés colectivo, los intereses del productor rural, los bienes agropecuarios y, proteger el interés general de la actividad agraria .
  • 7. Los jueces agrarios tienen la facultad y deber de promover los medios alternativos de resolución de conflictos dentro del proceso con el fin de facilitar la conclusión de los procesos y generar soluciones efectivas, oportunas y las mas adecuadas según sea el caso. Por lo tanto puede el juez en cualquier estado y grado del proceso la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de resolución del conflicto de las partes según Articulo153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario También podrá; En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia instar a las partes a la conciliación fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material basándose en el Artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
  • 8. ❶ Los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez o jueza que debe pronunciar la sentencia tipificado en el articulo 189 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ❷ Articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario podrá el juez decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. *Dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas de considerarlo pertinente. *Solicitar asesoramiento técnico en virtud de requerir dictámenes a funcionarios expertos (sin carácter vinculante con el juez)
  • 9. ❸Ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.(Artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) ❹Ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.(Artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) *Podrá también interrogara los testigos , expertos y a las propias partes del debate probatorio. *Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada, y además las pruebas que hayan sido evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate. (Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
  • 10. Podrá hacer cesar las observaciones de la parte contraria en los siguientes casos: * En caso de formulación de posiciones juradas. *Observaciones de los expertos. *Repreguntas de los testigos. *Cualquier otra prueba.