Los jueces agrarios tienen poderes especiales en tres áreas: 1) Poder cautelar para asegurar la continuidad de la producción agraria y preservar recursos naturales. 2) Facultad para instar la conciliación de las partes en cualquier estado del proceso. 3) Poderes probatorios amplios como ordenar pruebas, solicitar asesoramiento técnico y dirigir el debate probatorio.