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El Estado: Organismos del Estado

Tribunal Constitucional

Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de
Derecho.
Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de 1980 (modificaciones
incorporadas por la Ley Nº 20.055 de 2005), ejerce el control y resuelve cuestiones de constitucionalidad de
proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales.
Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con
fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de
un precepto legal.
Este Tribunal está integrado por diez miembros. Tres designados por el Presidente de la República, cuatro
elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son
propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado, tres elegidos por la

Corte Suprema.
Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son
inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para
sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro.

Ver Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Texto en PDF, tamaño 92 Kb)

Tribunal Calificador de Elecciones

Este tribunal está constituído por cinco miembros designados; tres ministros (o ex ministros) de la Corte
Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de
Diputados.
En las regiones existen los tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y
la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos.
Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Este organismo regional está constituído por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos
miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Los miembros de estos tribunales duran en sus cargos cuatro años.
Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general
y la calificación de las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores. También se
encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos
y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía-electoral.

(Capítulo IX)

El Estado: Organismos del Estado — Biblioteca del Congreso Naciona... http://www.bcn.cl/ecivica/orgesta/
1 de 3 02-04-2011 21:05
Ver Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones (Texto en PDF,
tamaño 46 Kb)

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República de Chile es un organismo autónomo que tiene como función controlar
de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los
organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X
de la Constitución Política 1980).
El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría del Senado.
Ver Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República


Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública (Capítulo XI)


Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas son: el Ejército, la Armada y la Aviación. Su misión es defender a la patria. Las Fuerzas
de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e Investigaciones y son las encargadas del orden
público y seguridad interior del Estado.
Los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros
son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.

Ver Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Consejo de Seguridad Nacional

Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el
mantenimiento de la seguridad nacional. (Capítulo XII de la Constitución de 1980 ).

La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz
interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la
República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por
los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor
General de la República. A sus sesiones tambiénpueden asistir, si el Presidente de la República los convoca,
los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía.
Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Banco Central

El objetivo principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de
los pagos internos y externos.
El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República
mediante un decreto supremo previa aprobación del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de
diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años.
Este banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, cuya composición,
organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley orgánica constitucional.(Capítulo XIII de
la Constitución de 1980 ).
Ver Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Texto en PDF, tamaño 178 Kb)

Fiscalía o Ministerio Público
Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los
tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.
Se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una
de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales,
que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos,
ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos.
La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y
los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el
Instituto de Salud Pública.

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  • 2. Consejo de Seguridad Nacional Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Capítulo XII de la Constitución de 1980 ). La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. A sus sesiones tambiénpueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía. Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Banco Central El objetivo principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República mediante un decreto supremo previa aprobación del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años. Este banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley orgánica constitucional.(Capítulo XIII de la Constitución de 1980 ). Ver Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Texto en PDF, tamaño 178 Kb) Fiscalía o Ministerio Público Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo. En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos. La Fiscalía trabajan en colaboración con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Instituto de Salud Pública.