Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Trabajo poderes judiciales
1. Constitución Política
TRABAJO UNIDAD 1 LOS TRES PODERES DEL ESTADO COLOMBIANO
UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL
INTEGRANTES ROLANDO CRUZ CARDENAS/ JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ
2. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
ESTRUCTURA DEL
ESTADO
RAMAS
JUDICIAL
EJECUTIVA
LEGISLATIVA
ORGANOS
DE CONTROL
CONTROLARIA PROCURADURIA
DEFENSORIA DEL
PUEBLO
ORGANIZACION
ELECTORAL
REGISTRADURIA
NACIONAL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
OTROS
BANCO DE LA
REPUBLICA
COMISION
NACIONAL DE
TELEVISION
3. PODER EJECUTIVO
Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de
Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores
de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la
función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de
todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y
alcaldes.
Es responsabilidad de la rama ejecutiva lidiar con la gestión diaria del Estado. Se
pueden categorizar las funciones de la rama ejecutiva en tres áreas:
LA POLÍTICA: se encarga de conducir a la nación y atender aquellas tareas no
regularizadas por la ley como el nombramiento de ministros o la aprobación de
tratados especiales.
4. LA ADMINISTRATIVA: se encarga de gestionar las distintas instituciones a su cargo, tales
como gobernaciones y ministerios, para asegurar su correcto funcionamiento.
LA REGLAMENTACIÓN: Tiene un papel importante con la implementación de los
decretos
PRESIDENTE:
Representar al país internacionalmente.
Elegir a los ministros, dirección de agencias de gobierno, embajadores, etc.
Promulgar las leyes y garantizar el cumplimiento.
Expedir los decretos y órdenes.
Decidir los planes de desarrollo de la nación.
Ejercer control sobre la inversión de los recursos públicos.
Regular el cambio de divisas y comercio internacional.
Dirigir las fuerzas armadas y las operaciones de guerra en caso de ser necesario.
Promulgar las leyes y asegurar.
PODER EJECUTIVO
5. PODER EJECUTIVO
MINISTROS:
Gestionar la administración del ministerio.
Formular las políticas de su despacho.
Presentar ante el congreso los proyectos de ley.
Representar al gobierno ante el congreso como voceros.
Ejecutar la ley.
DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Administrar sus dependencias.
Formular las políticas correspondientes a su departamento.
Ejecutar la ley.
6. MINISTROS:
Gestionar la administración del ministerio.
Formular las políticas de su despacho.
Presentar ante el congreso los proyectos de ley.
Representar al gobierno ante el congreso como voceros.
Ejecutar la ley.
DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Administrar sus dependencias.
Formular las políticas correspondientes a su departamento.
Ejecutar la ley.
7. PODER EJECUTIVO
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes).
Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la
Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos
funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la
Organización Electoral.
FUNCIONES DEL SENADO
Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y del Vicepresidente.
Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por el Gobierno (altos
rangos militares).
Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.
Permite o prohíbe el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.
Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.
Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.
Elige al Procurador General de la Nación.
Conoce de las acusaciones que haga la Cámara de Representantes contra altos
dignatarios del país (la Cámara acusa y el Senado conoce).
8. PODER EJECUTIVO
FUNCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Elige al Defensor del Pueblo.
Examina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le envía el
Contralor General.
Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. También conoce de
esas quejas.
Es la encargada de tramitar esas quejas.
Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas
correspondientes ante los acusados
9. EL PODER JUDICIAL
Es el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta
función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama
judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la
Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la
Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas
Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado
y el Consejo Superior de la Judicatura.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número
impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema
de Justicia son:
Actuar como tribunal de casación.
Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos
funcionarios.
Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
10. EL PODER JUDICIAL
CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el
cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.
El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:
Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.
Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la
Constitución, así como los proyectos de ley.
Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los
Congresistas.
El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otras
funciones que puede determinar la ley.
11. EL PODER JUDICIAL
LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el
Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos.
La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución.
Entre sus funciones se encuentran:
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos
reformatorios de la Constitución.
Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un
referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos
del orden nacional.
Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por
el Gobierno como inconstitucionales.
Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos
constitucionales.
Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los
aprueben.
12. EL PODER JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Está dividido en dos salas:
LA ADMINISTRATIVA: Está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la
Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado,
para un período de ocho años
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Está integrada por siete magistrados, que también son
elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:
Administrar la carrera judicial.
Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción
penal militar es su excepción.
Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
13. EL PODER JUDICIAL
JURISDICCIONES ESPECIALES:
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones
jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo,
estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Constitucional de
1991, pero comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992.
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las
medidas de aseguramiento.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.