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Profesora de Lengua y Literatura USACH.
Universidad de las Américas/Examen de grado 2019.
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SÍNTESIS INCIDENTES
CONCEPTO DE INCIDENTES
Incidente es toda cuestión distinta y accesoria del asunto principal de un juicio, que presentándose
durante el curso del proceso, puede en ciertos casos suspenderlo, y sobre el cual debe recaer una
resolución especial del tribunal.
“Incidente es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del
tribunal”.
• Esta última definición jurisprudencial, a pesar de lo sucinta, tiene el mérito de contemplar
todos los elementos esenciales que deben concurrir para la configuración del incidente
según la regulación de ellos que efectúa nuestro legislador según veremos a continuación.
Artículo 82 CPC
"Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las
partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por
la ley una tramitación especial."
• La audiencia de las partes, a pesar de ser un elemento contemplado en el artículo 82 del
CPC, no constituye un elemento de la esencia para que nos encontremos en presencia de
un incidente, puesto que éste puede no concurrir de acuerdo a la propia regulación que el
legislador efectúa respecto de la tramitación de los incidentes.
Elementos que deben concurrir
a. Que exista un juicio.
El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere la
existencia del asunto principal para poderse plantear una cuestión accesoria a éste.
b. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal.
Es imprescindible para la existencia de un incidente que haya una cuestión principal, el
juicio, a la cual acceda.
▪ Se suscitan durante la tramitación de éste, es decir, entre la notificación de la
demanda y la ejecución de la sentencia, y necesitan ser solucionados previa y
especialmente.
▪ Sin cuestión principal no cabe hablar de cuestiones accesorias; en otros términos,
sin juicio tampoco cabe hablar de incidentes.
c. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal.
Nuestra Jurisprudencia ha señalado al efecto que "para que un incidente pueda promoverse
es necesario que haya un vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal"
y aplicando específicamente ese principio ha declarado que "no pueden considerarse
incidentes de una liquidación de una comunidad las cuestiones sobre honorarios y costas
adeudadas en juicios anteriores en que uno de los comuneros defendió al otro, ni los
reajustes e intereses sobre esas sumas, peticiones que deben formularse ante quien
corresponda."
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Es así como podemos concluir "que las cuestiones ajenas al juicio deberán promoverse en
juicio separado, porque de otra manera se alterarían los términos de la relación procesal y
se introduciría la confusión en el procedimiento."
d. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que “…las incidencias deben ser
falladas mediante un pronunciamiento especial del tribunal”.
▪ Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser
fallada, el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión
principal lo esté.
▪ Los incidentes planteados por separado deben resolverse independientemente
unos de otros y no todos ellos aisladamente de la cuestión principal, porque sólo
así, como se dirá oportunamente se cumple su verdadero y legítimo rol,
sustanciación del asunto principal.
▪ La resolución que se pronuncia acerca de un incidente tendrá el carácter de una
sentencia interlocutoria de primera clase o de un auto, según si establece o no
derechos permanentes entre las partes.
No obstante, debemos tener presente sobre la materia que por mandato de la ley existen
casos especiales en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva, siendo
ellos los siguientes:
▪ Incidentes que por mandato de la ley deben ser resueltos en la sentencia definitiva.
▪ Procedimientos en que por su carácter concentrado los incidentes deben ser
resueltos conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva.
Debemos advertir que en la práctica nuestros tribunales dejan para resolver en la sentencia
definitiva algunas incidencias promovidas durante el curso del procedimiento, sin que exista
para ello una autorización legal, contrariando con ello el mandato del legislador en orden a
resolverlas durante el curso de la tramitación de éste e infringiendo el principio del orden
consecutivo legal que rige respecto a su tramitación.
Características
1. Los incidentes son cuestiones accesorias del asunto principal.
2. Las cuestiones accesorias que se promueven por vía incidental tienen establecido un
procedimiento propio, como es el procedimiento incidental, reglamentado en el título IX de
Libro I del Código de Procedimiento Civil.
▪ Sin perjuicio de ello, el legislador ha contemplado normas especiales respecto de
determinados incidentes especiales, a los cuales se les aplican supletoriamente las
normas de los incidentes ordinarios.
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3. La regulación de los incidentes se encuentra contemplada en el Libro I del Código de
Procedimiento Civil, De las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo que ellas
deben aplicarse respecto de la tramitación de cualquier cuestión accesoria que se promueva
en un procedimiento civil, salvo norma especial diversa. Además, dichas normas se aplican
dentro del procedimiento penal por remisión expresa del artículo 52 del NCPP.
4. Los incidentes deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que
conoce del asunto principal de acuerdo a la regla general de la competencia de la extensión,
contemplada en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales.
5. Los incidentes pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicte sentencia
definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación,
ejecutoriada en la causa principal.
▪ Excepcionalmente, el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento
contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil puede hacerse
valer incluso después de haberse dictado sentencia ejecutoriada en la causa y en el
procedimiento de cumplimiento incidental de ella según lo establecido en el inciso
final del artículo 234 de ese Código.
6. La promoción de un incidente ante el tribunal que conoce de la causa no suspende la
tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno separado para la tramitación
del incidente.
▪ Excepcionalmente, la promoción de un incidente suspende el curso de la causa y
debe tramitarse en el cuaderno principal cuando es necesario el fallo de la cuestión
accesoria para continuar el curso del procedimiento, siendo estos los denominados
incidentes de previo y especial pronunciamiento.
7. La resolución que falla el incidente tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primer
grado o de un auto, según si establece o no derechos permanentes entre las partes. La
determinación de esa resolución tiene importancia para el régimen de recursos, puesto que
en materia civil es procedente el recurso de reposición en contra de los autos; procediendo
en cambio sólo el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias.
8. Además, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución, nunca es procedente el recurso
de casación en contra de un auto, pero si lo es en contra de una sentencia interlocutoria,
siempre que ella además ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
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CLASIFICACIONES
Los incidentes admiten diversas clasificaciones de acuerdo a la regulación que de ellos se efectúan
por el Código de Procedimiento Civil.
1.- Según su tramitación.
▪ Incidentes Ordinarios son aquellos que se tramitan de acuerdo a las reglas generales
contempladas en el Título IX del Código de Procedimiento Civil.
▪ Incidentes especiales: son aquellos que se tramitan de acuerdo a las normas particulares
establecidas por el legislador en atención a la naturaleza de la cuestión accesoria. Revisten tal
carácter la Acumulación de Autos, las Cuestiones de Competencia, las Implicancias y
Recusaciones, el Privilegio de Pobreza, las Costas, el Desistimiento de la Demanda y el
Abandono del Procedimiento.
2.- Según su relación con el asunto principal.
 Incidentes Conexos son aquellos que tienen relación con el asunto principal. Dichos
incidentes deben ser admitidos a tramitación y deben resolverse según las reglas generales
que la regulan.
 Incidentes Inconexos son aquellos que no tienen relación con el asunto principal y pueden
ser rechazados de plano por el tribunal de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del
artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Según su origen.
 Incidentes Previos son aquellos que nacen de un hecho anterior al juicio o coexistente con
su principio y deben promoverse por la parte antes de hacer cualquier gestión principal en
el pleito. (art. 84 inc.2º).
 Incidentes Coetáneos son aquellos originados de un hecho acontecido durante el juicio y
deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.
(Art.85 inc.1º). Todos estos incidentes cuyas causas existan simultáneamente deben
promoverse a la vez. (Art.86).
Deberá ser rechazado de oficio o de plano por el tribunal el incidente previo que se haga
valer luego de hacer cualquier gestión principal en el pleito; el coetáneo que no se promueva
tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte; y aquellos cuyas causas existan
simultáneamente antes de la iniciación, originado con el principio del juicio o derivado de
un hecho acaecido durante el juicio que no se haya promovido conjuntamente con el hecho
valer.
Esta sanción no tiene aplicación cuando el incidente se basa en hechos que anulan el
proceso o se refieren a una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio. En
consecuencia, los incidentes extemporáneos, esto es, los que no se han hecho valer en la
oportunidad fijada en la ley, deben ser rechazados de plano por el tribunal.
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4.- Según su vinculación con el asunto principal.
 Incidentes que versan sobre el fondo del asunto. Son aquellos que se relacionan con las
pretensiones, excepciones, oposiciones a las pretensiones o contra pretensiones de las
partes.
 Incidentes que versan sobre el procedimiento son aquellos que se refieren a la forma en
que se desarrolla el procedimiento.
5.- Según el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramitación del asunto principal y
el cuaderno en que se tramitan.
 Incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que paralizan la
substanciación de la causa principal hasta que no sean resueltos y se tramitan en el
cuaderno principal sin dar motivo a la formación de un cuaderno separado. (Art.87 inc 1º).-
 Incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento son aquellos
cuya promoción no suspende el curso de la causa principal y deben ser substanciados en
cuaderno separado. (Art. 87 inc.2º).-
Para determinar si un incidente reviste alguno de estos dos caracteres debemos tener
presente las siguientes reglas:
a.- El legislador se encarga a través de una regla especial de establecer la naturaleza que
reviste el incidente promovido.
Entonces, debe el tribunal proceder a tramitar el incidente respetando ese mandato legal.
El legislador establece que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento:
▪ los incidentes relativos a la competencia (art 112),
▪ las excepciones dilatorias (arts. 307 y 308).
▪ el incidente de nulidad de lo obrado por fuerza mayor y falta de emplazamiento (art
81),
▪ los incidentes que se promueva por una parte que con anterioridad hubiere
promovido y perdido dos incidentes (art.88)
▪ el privilegio de pobreza (art 131)
▪ los incidentes a que den lugar las medidas precautorias (art 302)
▪ los incidentes que se formulen durante el término probatorio o que se relacionen
con la prueba (art.339).
b.- El legislador no establece a través de una regla especial el carácter que reviste el
incidente promovido.
En estos casos, la determinación de si un incidente es o no de previo y especial
pronunciamiento deberá ser resuelta por el tribunal en cada caso particular.
De acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, se ha señalado como un
ejemplo general de incidentes que tienen el carácter de previo y especial pronunciamiento
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a los relativos a la nulidad de actuaciones y resoluciones y a los presupuestos procesales,
puesto que es necesario subsanar todo defecto procesal del cual adolezca un procedimiento
antes de seguir su curso en virtud de la economía procesal, ya que de acogerse el incidente
se generará la nulidad de todo lo obrado con posterioridad con el consiguiente desgaste
inútil de la actividad jurisdiccional.
6.- Según la forma en que debe resolverse el incidente.
 Incidentes que deben resolverse por el tribunal previa tramitación de ellos. son aquellos
que sólo pueden ser fallados por el tribunal luego de haberse conferido traslado a la otra
parte y recibido ellos a prueba si fuere procedente, por tener el carácter de conexos con el
asunto principal, haber sido promovidos en forma oportuna y no fundarse ellos en hechos
que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.
 Incidentes que pueden ser resueltos de plano por el tribunal son aquellos que el tribunal
puede resolver el incidente con el sólo mérito de la solicitud en que se promueve.
Los casos en que el tribunal puede rechazar de plano el incidente con la sola presentación de la
solicitud son los siguientes:
a) Solicitud en que se promueve un incidente que no tiene conexión alguna con el asunto que
es materia del juicio. (Art. 84 inc.1º).
b) Solicitud en que se promueve un incidente que nace de un hecho anterior al juicio o con su
principio habiendo hecho con anterioridad cualquiera gestión principal en el pleito. (Art. 84
inc 2º).
c) Solicitud en que se promueve un incidente originado en un hecho que acontezca durante el
juicio que no es promovido tan pronto como el hecho haya llegado a conocimiento de la
parte respectiva. (Art.85 inc.1º).
d) Solicitud en que se promueve un incidente respecto de una causa que hubiere existido
simultáneamente con otra hecha valer con anterioridad, sin que se hubiere hecho valer
conjuntamente con ésta. (Art.86) y
e) Solicitud en que la parte haga valer un incidente, luego de haber perdido dos o más
incidentes promovidos por ella con anterioridad, sin haber efectuado y acompañado la
consignación necesaria para promoverlo. (Art.88)
Finalmente, el tribunal puede resolver de plano un incidente, sea acogiéndolo o
rechazándolo, cuando este se base en hechos que consten en el proceso o sean de pública
notoriedad, lo que debe consignar en su resolución. (Art 89 ).
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Para determinar la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve.
▪ Incidentes que revisten el carácter de dilatorios son todos aquellos que producen una
demora en la prosecución del proceso, teniendo tal carácter todos los de previo y especial
pronunciamiento.
▪ Tiene importancia determinar el carácter dilatorio de un incidente, puesto que el artículo
147 del Código de Procedimiento Civil contempla la obligatoriedad de la condena en costas
respecto a la parte que habiendo promovido un incidente dilatorio no obtiene una
resolución favorable.
Forma de promoverse un incidente ordinario
Los incidentes se pueden promover durante la tramitación de un juicio de las siguientes maneras:
a. En forma directa, a través de la presentación de una solicitud o demanda incidental, la
que es proveída por el tribunal si cumple con los requisitos legales mediante la dictación del
decreto: "Traslado".
b. En forma directa, mediante la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada
con audiencia, la cual debe ser resuelta previa tramitación de ella de acuerdo a las reglas
de los incidentes.
c. En forma directa, en todos los casos en que el legislador expresamente establece que
determinadas solicitudes de las partes deben ser tramitadas conforme a las normas de los
incidentes.
Respecto de la etapa procesal del procedimiento en que puede hacerse valer un incidente
debemos distinguir:
▪ En primera instancia
Los incidentes pueden promoverse desde la notificación de la demanda y hasta que se
notifique a las partes la resolución que las cita para oír sentencia.
Al efecto, el artículo 433 en su inciso 1º establece que "citadas las partes para oír sentencia
no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género".
▪ En segunda instancia
Los incidentes pueden promoverse hasta la vista de la causa.
Excepcionalmente, el incidente de nulidad de todo lo obrado puede hacerse valer dentro
del procedimiento con posterioridad a la citación para oír sentencia.
Al efecto, el inciso 2º del art.433 establece que la no admisión de escritos luego de citadas
las partes para oír sentencia se "entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83
y 84 …”
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Excepcionalísimamente,
Existe un incidente de nulidad de todo lo obrado que puede incluso hacerse valer durante
todo el curso del procedimiento e incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento
de una sentencia, como es el de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento
válido, contemplado en el artículo 80, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo
234 del Código de Procedimiento Civil.
Oportunidad procesal para promover un incidente
En cuanto a la oportunidad procesal para promover un incidente debe ella determinarse según el
hecho que le sirve de origen para promoverlo:
a. Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como
defecto legal en promover la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer
cualquiera gestión principal en el pleito. (Art 84 inc.2º).
b. Si el incidente es originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá
promoverlo tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. (Art.85).
c. Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes, deberán
promoverse todos los incidentes a la vez. (Art.86).
***Todos estos incidentes si no se hacen valer en la oportunidad y en la forma que establece
el legislador serán rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que
anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de
una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, evento en que el tribunal
deberá ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su
curso legal. (Arts. 84 inc 3º, 85 inc 2º y 86)
d. El incidente de nulidad procesal deberá promoverse dentro de cinco días, contados desde
que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del
vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. (Art 83 inc.2º).
e. El rebelde podrá promover el incidente de nulidad de todo obrado en rebeldía suya por
fuerza mayor, dentro de tres días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse
valer ante el tribunal que conoce del negocio (Art.79)
f. El litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por
falta de notificación o por notificación defectuosa, podrá promover la nulidad de todo lo
obrado dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo
conocimiento personal del juicio (Art.80)
RESTRICCIONES LEGALES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR PARA LA PROMOCION DE LOS
INCIDENTES, DESTINADAS A EVITAR QUE SE UTILICEN CON FINES DE CARACTER MERAMENTE
DILATORIOS.
Tratándose de los incidentes, el legislador vela porque estos se promuevan sólo cuando sean
estrictamente necesarios para la resolución de la cuestión principal, adoptando las medidas
pertinentes destinadas a impedir que ellos se utilicen con fines diversos para los cuales están
contemplados y con propósitos meramente dilatorios por una de las partes en el proceso.
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Las medidas que adoptó el legislador para resguardar el principio de la buena fe en la promoción
de los incidentes son las siguientes:
a. Se establece expresamente una oportunidad y forma específica para hacer valer los
diversos incidentes.
Los incidentes que se promuevan fuera de la oportunidad y en la forma establecida por el
legislador deben ser rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que
anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de
una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, evento en que el tribunal
deberá ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su
curso legal. (Arts 84 inc 3º, 85 inc 2º y 86).
b. Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que
hubiere promovido y perdido un incidente dilatorio.
La regla general respecto de la condena al pago de las costas contemplada en el artículo
144, es que:
“la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago
de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo
dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
de este Código".
En consecuencia, la regla general respecto de los incidentes es que la parte que sea vencida
totalmente en él, debe ser condenada al pago de las costas, pero el tribunal puede eximir a
la parte del pago de ellas si estima que ha tenido motivos plausibles para litigar.
No obstante, tratándose de los incidentes dilatorios el legislador estableció en el artículo
147 del Código de Procedimiento Civil una regla específica señalándonos que: “cuando la
parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será
precisamente condenada en las costas. “
En consecuencia, tratándose de un incidente que revista el carácter de dilatorio el legislador
establece en forma obligatoria para el tribunal el deber respecto de la parte que lo promovió
y perdió de condenarla al pago de las costas, sin que tenga facultad para eximirla en caso
alguno de su pago.
c. Se establece la consignación previa obligatoria para los efectos de promover nuevos
incidentes respecto de la parte que hubiere promovido y perdido dos o más incidentes
con anterioridad, los cuales nunca revestirán el carácter de previo y especial
pronunciamiento debiendo tramitarse siempre en cuaderno separado.
La parte que hubiere promovido y perdido dos o más incidentes queda sujeta a las
siguientes sanciones procesales para el resto del procedimiento:
1. Los nuevos incidentes que promueva, sin haberse efectuado previamente el
depósito fijado, se tendrán por no interpuestos y se extinguirá el derecho a
promoverlo nuevamente.
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2. Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno
separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ningún otra, sin
perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente. La parte
que goce de privilegio de pobreza en el juicio no estará obligada a efectuar depósito
previo alguno.
No obstante, si la parte que goza de privilegio de pobreza, encontrándose por ello
exenta de la obligación de efectuar el depósito previo, interpone nuevos incidentes
y ellos le son rechazados, el juez en la misma resolución que rechace el nuevo
incidente podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo
hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez
unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala
fe o el claro propósito de dilatar el proceso.
▪ Las resoluciones que se dicten en virtud de este artículo, en cuanto al
monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.
EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR PARA LA TRAMITACION DE LOS INCIDENTES.
El legislador para la tramitación de los incidentes contempla un procedimiento de carácter
concentrado, el que comprende tres fases o períodos comunes a todo procedimiento como son:
▪ las de discusión,
▪ prueba y
▪ fallo.
No obstante, en el procedimiento incidental, la fase del período de discusión es eventual, puesto
que el legislador faculta al tribunal para rechazarlos de plano, situación que no acontece tratándose
de los procedimientos que se deben aplicar respecto de la cuestión principal.
La fase probatoria también reviste el carácter de eventual, puesto que existirá sólo en la medida en
que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente.
FASE DE DSCUSION
1.- El incidente se genera con la solicitud de la parte que lo promueve.
2.- Frente a la solicitud de una parte que promueve el incidente, el tribunal puede adoptar las
siguientes actitudes:
▪ Rechazarlo de plano
El tribunal puede rechazar de plano un incidente cuando este no guarda conexión con el
asunto principal. (Art 84 inc 1º),
✓ Se promueve en forma extemporánea (Art. 84 incisos 2º y 3º, 85 y 86)
✓ se promueve sin haber efectuado la consignación previa fijada por el tribunal en
caso de haber perdido dos o más incidentes promovidos por ella con anterioridad
(Art.88).
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▪ Resolverlo de plano
El tribunal se encuentra facultado para resolver de plano el incidente promovido, sea
acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando
su fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad,
lo que el tribunal consignará en su resolución. (Art.89)
▪ Admitirlo a tramitación
Frente a una solicitud en que se promueve un incidente, conexo con la cuestión principal,
promovido oportunamente, habiéndose efectuado la consignación previa en los casos en
que fuere procedente y sin que consten los hechos en el proceso o sean de pública
notoriedad, el tribunal debe proceder a admitirlo a tramitación.
Para tal efecto deberá conferir traslado a la otra parte por el término de 3 días.
En consecuencia, la resolución que recaerá en la solicitud que promueve el incidente será:
“Traslado" o " Traslado y autos".
✓ El traslado importa que se le conceda a la contraparte la posibilidad de responder
a la solicitud de la otra parte que promovió el incidente.
✓ La resolución del tribunal que confiere traslado es un decreto, providencia o
proveído, la cual debe notificarse por el estado diario (Art. 50), a menos que ella sea
haya dictado luego de transcurridos seis meses sin que se hubiere dictado otra
resolución en el proceso, en cuyo caso la notificación deberá efectuarse por cédula.
(Art 52)
✓ El término de emplazamiento en el procedimiento de los incidentes es de 3 días,
plazo que tiene el carácter de legal, de días, fatal (art.64), discontinuo (Art.66),
improrrogable (art.67) y no susceptible de aumento de acuerdo con la tabla de
emplazamiento.
✓ Este plazo por estar establecido en el Código de Procedimiento Civil y referirse a
una actuación de las partes reviste el carácter de fatal de acuerdo a lo previsto en
el artículo 64, no presentándose en la actualidad problema alguno en determinar el
carácter de éste término como acontecía antes de la dictación de la Ley 18.705 que
reformará ese precepto legal.
3.- Actitudes que puede asumir la parte respecto del traslado que se le confiere por el incidente.
La contraparte respecto del traslado conferido respecto de la solicitud que promueve el incidente
puede adoptar las siguientes actitudes:
▪ Allanarse al incidente promovido o no controvertir los hechos que sirven de fundamento
para promoverlo
En este caso, no será necesario que se reciba el incidente a prueba y el tribunal deberá
proceder a dictar la resolución pertinente para su resolución, sea aceptándolo o
rechazándolo.
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▪ Permanecer inactivo durante el plazo fatal del traslado
En este caso, transcurridos el término de 3 días precluirá la facultad de la parte para evacuar
el traslado, y el tribunal deberá proceder a examinar el proceso para los efectos de
determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba.
▪ Responder
El escrito en el cual la contraparte procede a evacuar el traslado conferido respecto de un
incidente se suma: Responde o Evacua Traslado.
✓ En ese escrito, que debe ser presentado dentro del plazo fatal de tres días contados
desde la notificación por el estado diario de esa resolución, la contraparte puede
formular todas las alegaciones de hecho y de derecho en torno al incidente
promovido.
✓ Evacuado el traslado, el tribunal debe proceder a examinar el proceso para los
efectos de determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba o deberá
proceder a resolverlo si no fuere necesario ese trámite.
✓ Debemos recordar que la persona a quien le corresponde evacuar el traslado es al
mandatario judicial, quien posee para ellos las facultades necesarias de acuerdo a
lo establecido en el inciso primero del Artículo 7º del Código.
FASE DE PRUEBA
La resolución que recibe el incidente a prueba, el término probatorio y la recepción de la prueba se
rige por las normas del juicio ordinario con las siguientes excepciones:
1. La fase de prueba en un incidente se inicia, al igual que en el juicio ordinario, con la
resolución que debe dictar el tribunal recibiendo el incidente a prueba.
Al efecto, el inciso 1º del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará
los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas
establecidas para la prueba principal."
En consecuencia, las menciones que debe contener la resolución de recibe a prueba un
incidente son las siguientes menciones:
a. Establecer que se recibe el incidente a prueba, que constituye el trámite que
ordena el tribunal respecto del procedimiento; y
b. Determinar los puntos sobre los cuales debe rendirse la prueba y no los hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos como ocurre en el juicio ordinario.
Ello tiene importancia para la rendición de la prueba testimonial, puesto que en los
incidentes solo procede presentar la nómina de testigos y no la minuta de puntos
de prueba.
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En consecuencia, los testigos serán interrogados en los incidentes al tenor de los
puntos fijados en la resolución que recibió el incidente a prueba.
c. Además, el tribunal al igual que en el juicio ordinario puede en la resolución que
recibe el incidente a prueba indicar las audiencias de prueba en que se recibirá la
testimonial respecto de los puntos de prueba fijados en la resolución.
Si el tribunal no realiza esta declaración en la resolución, las partes deberán
solicitarle que efectúe esa determinación, puesto que en sólo en esos días del
término probatorio incidental será procedente rendir la prueba testimonial.
2. La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el estado diario, de acuerdo
a lo previsto en el inciso segundo del artículo 323 del Código y no por cedula como ocurre
con la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio ordinario.
3. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que recibe el incidente a prueba se ha
sostenido que ella tendrá el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado si la
resolución que falla el incidente tiene esa naturaleza jurídica o de auto si la resolución que
falla el incidente tiene ese carácter.
4. En cuanto a los recursos que proceden en contra de la resolución que recibe el incidente
a prueba se ha sostenido por algunos que no cabe interponer en su contra el recurso de
apelación de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 90.
✓ Se sostiene que no es procedente el recurso de apelación destinado a modificar los
puntos sobre los cuales va a recaer la prueba, pues tal materia forma parte de la
resolución que ordena abrir el término probatorio y recibir a prueba el incidente,
que conforme al inciso final del artículo 90 es inapelable.
✓ Si la resolución es un auto no cabe duda que procederá el recurso de reposición
conforme a las reglas generales contempladas en el artículo 181; y si se trata de una
sentencia interlocutoria, ante el silencio del legislador y dando aplicación al artículo
3º, cabría dar aplicación al artículo 319 que lo hace procedente.
5. El termino probatorio ordinario en los incidentes es de 8 días y no de 20 días como ocurre
en el juicio ordinario.
Al respecto, establece el inciso primero del artículo 90, que:
“Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda
y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas."
6. Para los efectos de rendir la prueba testimonial en los incidentes:
Es menester que cada parte acompañe dentro de los dos primeros días del probatorio una
nómina de los testigos que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y
profesión u oficio.
✓ Sólo se examinarán los testigos que figuren en dicha nómina. (art.90 inc 2º).
✓ En el juicio ordinario debemos recordar que la nómina se debe presentar dentro de
los cinco primeros días del termino probatorio. (Art.320).
Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo.
Profesora de Lengua y Literatura USACH.
Universidad de las Américas/Examen de grado 2019.
14
✓ En los incidentes no procede acompañar minuta de puntos de prueba, puesto que
ellos son interrogados al tenor de los puntos fijados en la resolución que recibe el
incidente a prueba.
7. El término probatorio extraordinario en los incidentes:
Para la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio es
facultativo para el tribunal concederlo por una sola vez y por motivos fundados por el
número de días que estime necesarios, pero sin que el término probatorio pueda exceder
del plazo total de 30 días contados desde que se recibió el incidente a prueba. (Art.90 inc.
3º).
En el juicio ordinario, cuando procede el termino probatorio extraordinario, el termino
probatorio ordinario se aumenta con un número de días igual al que concede el artículo 259
para aumentar el emplazamiento, sin tope en cuanto al total de días que debe comprender
el termino probatorio. (Art.329)
8. El término probatorio en los incidentes reviste el carácter de fatal para la proposición y
rendición de todos los medios de prueba.
Este carácter se establece en el inciso primero del artículo 90, al señalarnos que: "si es
necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se
justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. “
✓ Por otra parte, dicho término se encuentra establecido en la ley y de acuerdo al
artículo 64 debe conferírsele el carácter de fatal.
✓ Finalmente, dada esta fatalidad del plazo es que no es necesaria la dictación de la
resolución que cita a las partes para oír sentencia con el fin de poner término a la
actividad probatoria de las partes como se contempla en otros procedimientos.
9. En cuanto a los diversos términos probatorios especiales que no aparecen contemplados
en la regulación del procedimiento de los incidentes y sí en el juicio ordinario.
Ellos serían aplicables en cuanto la naturaleza del procedimiento los haga procedente por
aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Código.
FASE DEL FALLO
En el procedimiento incidental no se contemplan los trámites de observaciones a la prueba y de
citación para oír sentencia como acontece en el juicio ordinario, puesto que conforme al artículo 91
“vencido el termino de prueba háyanla o no rendido las partes y aun cuando estas no lo pidan,
fallará el tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día la cuestión que haya dado
origen al incidente."
En todo caso, el tribunal podría ordenar las medidas para mejor resolver de acuerdo a lo previsto
en el artículo 159 del Código, las que se contemplan en el Libro I sobre Disposiciones comunes a
todo procedimiento.
La resolución que falla el incidente será una sentencia interlocutoria de primer grado o un auto,
según establezca o no derechos permanentes en favor de las partes.
Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo.
Profesora de Lengua y Literatura USACH.
Universidad de las Américas/Examen de grado 2019.
15
Si la resolución que falla el incidente no establece derechos permanentes en favor de las partes
será un auto:
✓ Y entonces procederá el recurso de reposición (art.181), nunca procederá el recurso de
apelación directo, sino que la apelación en forma subsidiaria al recurso de reposición
cuando con el fallo del incidente se altere la substanciación regular del juicio o recaen sobre
trámites no establecidos en la ley (Art.188), y no procederán los recursos de casación tanto
en la forma como en el fondo y la revisión.
Si la resolución que falla el incidente establece derechos permanentes en favor de las partes será
una sentencia interlocutoria:
✓ y entonces no procederá el recurso de reposición (art.181), procederán el recurso de
apelación directo contra el fallo del incidente (Art.188), los recursos de casación tanto en
la forma como en el fondo siempre que ellas pongan termino al juicio o hagan imposible su
continuación (art.766 inc.2); y la revisión.
Sobre la materia se ha resuelto que:
“La sentencia que falla un incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria de
conformidad con lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el
juez que acoge un recurso de reposición en su contra comete falta o abuso que debe enmendarse
por la vía disciplinaria, ya que mediante la referida sentencia se produjo el desasimiento del tribunal”
En cuanto a la condena en costas, establece el artículo 144, que:
“La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las
costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos
plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este
artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código".
✓ En consecuencia, la regla general respecto de los incidentes es que la parte que sea vencida
totalmente en él, debe ser condenada al pago de las costas, pero el tribunal puede eximir
a la parte del pago de ellas si estima que ha tenido motivos plausibles para litigar.
✓ No obstante, tratándose de los incidentes dilatorios el legislador estableció en el artículo
147 del Código de Procedimiento Civil una regla específica, señalándonos que: “cuando la
parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será
precisamente condenada en las costas."
✓ En consecuencia, tratándose de un incidente que revista el carácter de dilatorio el legislador
establece en forma obligatoria para el tribunal el deber respecto de la parte que lo
promovió y perdió de condenarla al pago de las costas, sin que tenga facultad para eximirla
en caso alguno de su pago.
LOS INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA
El artículo 220 del Código se encarga de establecer la tramitación de las cuestiones accesorias que
se promuevan ante el tribunal de alzada que conoce de un recurso de apelación, señalándonos que
ellas se fallarán de plano por el tribunal o se tramitarán como incidentes, siendo facultad
discrecional de este tribunal el optar por alguna de estas dos posibilidades.
Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo.
Profesora de Lengua y Literatura USACH.
Universidad de las Américas/Examen de grado 2019.
16
En caso de darle a la cuestión accesoria la tramitación de un incidente, el tribunal puede fallarla en
cuenta u ordenar que se traigan los autos en relación para resolver.
En todo caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del C.P.C. cualquiera sea la forma en
que se falle el incidente, la resolución sólo se pronuncia por el tribunal de alzada y no es apelable.

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Incidentes

  • 1. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 1 SÍNTESIS INCIDENTES CONCEPTO DE INCIDENTES Incidente es toda cuestión distinta y accesoria del asunto principal de un juicio, que presentándose durante el curso del proceso, puede en ciertos casos suspenderlo, y sobre el cual debe recaer una resolución especial del tribunal. “Incidente es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal”. • Esta última definición jurisprudencial, a pesar de lo sucinta, tiene el mérito de contemplar todos los elementos esenciales que deben concurrir para la configuración del incidente según la regulación de ellos que efectúa nuestro legislador según veremos a continuación. Artículo 82 CPC "Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial." • La audiencia de las partes, a pesar de ser un elemento contemplado en el artículo 82 del CPC, no constituye un elemento de la esencia para que nos encontremos en presencia de un incidente, puesto que éste puede no concurrir de acuerdo a la propia regulación que el legislador efectúa respecto de la tramitación de los incidentes. Elementos que deben concurrir a. Que exista un juicio. El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere la existencia del asunto principal para poderse plantear una cuestión accesoria a éste. b. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal. Es imprescindible para la existencia de un incidente que haya una cuestión principal, el juicio, a la cual acceda. ▪ Se suscitan durante la tramitación de éste, es decir, entre la notificación de la demanda y la ejecución de la sentencia, y necesitan ser solucionados previa y especialmente. ▪ Sin cuestión principal no cabe hablar de cuestiones accesorias; en otros términos, sin juicio tampoco cabe hablar de incidentes. c. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal. Nuestra Jurisprudencia ha señalado al efecto que "para que un incidente pueda promoverse es necesario que haya un vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal" y aplicando específicamente ese principio ha declarado que "no pueden considerarse incidentes de una liquidación de una comunidad las cuestiones sobre honorarios y costas adeudadas en juicios anteriores en que uno de los comuneros defendió al otro, ni los reajustes e intereses sobre esas sumas, peticiones que deben formularse ante quien corresponda."
  • 2. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 2 Es así como podemos concluir "que las cuestiones ajenas al juicio deberán promoverse en juicio separado, porque de otra manera se alterarían los términos de la relación procesal y se introduciría la confusión en el procedimiento." d. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal. El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece que “…las incidencias deben ser falladas mediante un pronunciamiento especial del tribunal”. ▪ Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada, el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal lo esté. ▪ Los incidentes planteados por separado deben resolverse independientemente unos de otros y no todos ellos aisladamente de la cuestión principal, porque sólo así, como se dirá oportunamente se cumple su verdadero y legítimo rol, sustanciación del asunto principal. ▪ La resolución que se pronuncia acerca de un incidente tendrá el carácter de una sentencia interlocutoria de primera clase o de un auto, según si establece o no derechos permanentes entre las partes. No obstante, debemos tener presente sobre la materia que por mandato de la ley existen casos especiales en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva, siendo ellos los siguientes: ▪ Incidentes que por mandato de la ley deben ser resueltos en la sentencia definitiva. ▪ Procedimientos en que por su carácter concentrado los incidentes deben ser resueltos conjuntamente con el asunto principal al dictarse la sentencia definitiva. Debemos advertir que en la práctica nuestros tribunales dejan para resolver en la sentencia definitiva algunas incidencias promovidas durante el curso del procedimiento, sin que exista para ello una autorización legal, contrariando con ello el mandato del legislador en orden a resolverlas durante el curso de la tramitación de éste e infringiendo el principio del orden consecutivo legal que rige respecto a su tramitación. Características 1. Los incidentes son cuestiones accesorias del asunto principal. 2. Las cuestiones accesorias que se promueven por vía incidental tienen establecido un procedimiento propio, como es el procedimiento incidental, reglamentado en el título IX de Libro I del Código de Procedimiento Civil. ▪ Sin perjuicio de ello, el legislador ha contemplado normas especiales respecto de determinados incidentes especiales, a los cuales se les aplican supletoriamente las normas de los incidentes ordinarios.
  • 3. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 3 3. La regulación de los incidentes se encuentra contemplada en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, De las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo que ellas deben aplicarse respecto de la tramitación de cualquier cuestión accesoria que se promueva en un procedimiento civil, salvo norma especial diversa. Además, dichas normas se aplican dentro del procedimiento penal por remisión expresa del artículo 52 del NCPP. 4. Los incidentes deben ser promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del asunto principal de acuerdo a la regla general de la competencia de la extensión, contemplada en el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. 5. Los incidentes pueden promoverse desde que existe juicio hasta que se dicte sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ejecutoriada en la causa principal. ▪ Excepcionalmente, el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil puede hacerse valer incluso después de haberse dictado sentencia ejecutoriada en la causa y en el procedimiento de cumplimiento incidental de ella según lo establecido en el inciso final del artículo 234 de ese Código. 6. La promoción de un incidente ante el tribunal que conoce de la causa no suspende la tramitación del asunto principal, debiendo formarse cuaderno separado para la tramitación del incidente. ▪ Excepcionalmente, la promoción de un incidente suspende el curso de la causa y debe tramitarse en el cuaderno principal cuando es necesario el fallo de la cuestión accesoria para continuar el curso del procedimiento, siendo estos los denominados incidentes de previo y especial pronunciamiento. 7. La resolución que falla el incidente tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado o de un auto, según si establece o no derechos permanentes entre las partes. La determinación de esa resolución tiene importancia para el régimen de recursos, puesto que en materia civil es procedente el recurso de reposición en contra de los autos; procediendo en cambio sólo el recurso de apelación en contra de las sentencias interlocutorias. 8. Además, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución, nunca es procedente el recurso de casación en contra de un auto, pero si lo es en contra de una sentencia interlocutoria, siempre que ella además ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
  • 4. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 4 CLASIFICACIONES Los incidentes admiten diversas clasificaciones de acuerdo a la regulación que de ellos se efectúan por el Código de Procedimiento Civil. 1.- Según su tramitación. ▪ Incidentes Ordinarios son aquellos que se tramitan de acuerdo a las reglas generales contempladas en el Título IX del Código de Procedimiento Civil. ▪ Incidentes especiales: son aquellos que se tramitan de acuerdo a las normas particulares establecidas por el legislador en atención a la naturaleza de la cuestión accesoria. Revisten tal carácter la Acumulación de Autos, las Cuestiones de Competencia, las Implicancias y Recusaciones, el Privilegio de Pobreza, las Costas, el Desistimiento de la Demanda y el Abandono del Procedimiento. 2.- Según su relación con el asunto principal.  Incidentes Conexos son aquellos que tienen relación con el asunto principal. Dichos incidentes deben ser admitidos a tramitación y deben resolverse según las reglas generales que la regulan.  Incidentes Inconexos son aquellos que no tienen relación con el asunto principal y pueden ser rechazados de plano por el tribunal de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Según su origen.  Incidentes Previos son aquellos que nacen de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio y deben promoverse por la parte antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito. (art. 84 inc.2º).  Incidentes Coetáneos son aquellos originados de un hecho acontecido durante el juicio y deben promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. (Art.85 inc.1º). Todos estos incidentes cuyas causas existan simultáneamente deben promoverse a la vez. (Art.86). Deberá ser rechazado de oficio o de plano por el tribunal el incidente previo que se haga valer luego de hacer cualquier gestión principal en el pleito; el coetáneo que no se promueva tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte; y aquellos cuyas causas existan simultáneamente antes de la iniciación, originado con el principio del juicio o derivado de un hecho acaecido durante el juicio que no se haya promovido conjuntamente con el hecho valer. Esta sanción no tiene aplicación cuando el incidente se basa en hechos que anulan el proceso o se refieren a una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio. En consecuencia, los incidentes extemporáneos, esto es, los que no se han hecho valer en la oportunidad fijada en la ley, deben ser rechazados de plano por el tribunal.
  • 5. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 5 4.- Según su vinculación con el asunto principal.  Incidentes que versan sobre el fondo del asunto. Son aquellos que se relacionan con las pretensiones, excepciones, oposiciones a las pretensiones o contra pretensiones de las partes.  Incidentes que versan sobre el procedimiento son aquellos que se refieren a la forma en que se desarrolla el procedimiento. 5.- Según el efecto que tiene la promoción del incidente en la tramitación del asunto principal y el cuaderno en que se tramitan.  Incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que paralizan la substanciación de la causa principal hasta que no sean resueltos y se tramitan en el cuaderno principal sin dar motivo a la formación de un cuaderno separado. (Art.87 inc 1º).-  Incidentes que no revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento son aquellos cuya promoción no suspende el curso de la causa principal y deben ser substanciados en cuaderno separado. (Art. 87 inc.2º).- Para determinar si un incidente reviste alguno de estos dos caracteres debemos tener presente las siguientes reglas: a.- El legislador se encarga a través de una regla especial de establecer la naturaleza que reviste el incidente promovido. Entonces, debe el tribunal proceder a tramitar el incidente respetando ese mandato legal. El legislador establece que revisten el carácter de previo y especial pronunciamiento: ▪ los incidentes relativos a la competencia (art 112), ▪ las excepciones dilatorias (arts. 307 y 308). ▪ el incidente de nulidad de lo obrado por fuerza mayor y falta de emplazamiento (art 81), ▪ los incidentes que se promueva por una parte que con anterioridad hubiere promovido y perdido dos incidentes (art.88) ▪ el privilegio de pobreza (art 131) ▪ los incidentes a que den lugar las medidas precautorias (art 302) ▪ los incidentes que se formulen durante el término probatorio o que se relacionen con la prueba (art.339). b.- El legislador no establece a través de una regla especial el carácter que reviste el incidente promovido. En estos casos, la determinación de si un incidente es o no de previo y especial pronunciamiento deberá ser resuelta por el tribunal en cada caso particular. De acuerdo a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia, se ha señalado como un ejemplo general de incidentes que tienen el carácter de previo y especial pronunciamiento
  • 6. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 6 a los relativos a la nulidad de actuaciones y resoluciones y a los presupuestos procesales, puesto que es necesario subsanar todo defecto procesal del cual adolezca un procedimiento antes de seguir su curso en virtud de la economía procesal, ya que de acogerse el incidente se generará la nulidad de todo lo obrado con posterioridad con el consiguiente desgaste inútil de la actividad jurisdiccional. 6.- Según la forma en que debe resolverse el incidente.  Incidentes que deben resolverse por el tribunal previa tramitación de ellos. son aquellos que sólo pueden ser fallados por el tribunal luego de haberse conferido traslado a la otra parte y recibido ellos a prueba si fuere procedente, por tener el carácter de conexos con el asunto principal, haber sido promovidos en forma oportuna y no fundarse ellos en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad.  Incidentes que pueden ser resueltos de plano por el tribunal son aquellos que el tribunal puede resolver el incidente con el sólo mérito de la solicitud en que se promueve. Los casos en que el tribunal puede rechazar de plano el incidente con la sola presentación de la solicitud son los siguientes: a) Solicitud en que se promueve un incidente que no tiene conexión alguna con el asunto que es materia del juicio. (Art. 84 inc.1º). b) Solicitud en que se promueve un incidente que nace de un hecho anterior al juicio o con su principio habiendo hecho con anterioridad cualquiera gestión principal en el pleito. (Art. 84 inc 2º). c) Solicitud en que se promueve un incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio que no es promovido tan pronto como el hecho haya llegado a conocimiento de la parte respectiva. (Art.85 inc.1º). d) Solicitud en que se promueve un incidente respecto de una causa que hubiere existido simultáneamente con otra hecha valer con anterioridad, sin que se hubiere hecho valer conjuntamente con ésta. (Art.86) y e) Solicitud en que la parte haga valer un incidente, luego de haber perdido dos o más incidentes promovidos por ella con anterioridad, sin haber efectuado y acompañado la consignación necesaria para promoverlo. (Art.88) Finalmente, el tribunal puede resolver de plano un incidente, sea acogiéndolo o rechazándolo, cuando este se base en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que debe consignar en su resolución. (Art 89 ).
  • 7. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 7 Para determinar la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve. ▪ Incidentes que revisten el carácter de dilatorios son todos aquellos que producen una demora en la prosecución del proceso, teniendo tal carácter todos los de previo y especial pronunciamiento. ▪ Tiene importancia determinar el carácter dilatorio de un incidente, puesto que el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil contempla la obligatoriedad de la condena en costas respecto a la parte que habiendo promovido un incidente dilatorio no obtiene una resolución favorable. Forma de promoverse un incidente ordinario Los incidentes se pueden promover durante la tramitación de un juicio de las siguientes maneras: a. En forma directa, a través de la presentación de una solicitud o demanda incidental, la que es proveída por el tribunal si cumple con los requisitos legales mediante la dictación del decreto: "Traslado". b. En forma directa, mediante la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia, la cual debe ser resuelta previa tramitación de ella de acuerdo a las reglas de los incidentes. c. En forma directa, en todos los casos en que el legislador expresamente establece que determinadas solicitudes de las partes deben ser tramitadas conforme a las normas de los incidentes. Respecto de la etapa procesal del procedimiento en que puede hacerse valer un incidente debemos distinguir: ▪ En primera instancia Los incidentes pueden promoverse desde la notificación de la demanda y hasta que se notifique a las partes la resolución que las cita para oír sentencia. Al efecto, el artículo 433 en su inciso 1º establece que "citadas las partes para oír sentencia no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género". ▪ En segunda instancia Los incidentes pueden promoverse hasta la vista de la causa. Excepcionalmente, el incidente de nulidad de todo lo obrado puede hacerse valer dentro del procedimiento con posterioridad a la citación para oír sentencia. Al efecto, el inciso 2º del art.433 establece que la no admisión de escritos luego de citadas las partes para oír sentencia se "entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 …”
  • 8. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 8 Excepcionalísimamente, Existe un incidente de nulidad de todo lo obrado que puede incluso hacerse valer durante todo el curso del procedimiento e incluso en el procedimiento incidental de cumplimiento de una sentencia, como es el de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, contemplado en el artículo 80, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad procesal para promover un incidente En cuanto a la oportunidad procesal para promover un incidente debe ella determinarse según el hecho que le sirve de origen para promoverlo: a. Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en promover la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito. (Art 84 inc.2º). b. Si el incidente es originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverlo tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. (Art.85). c. Si concurren simultáneamente diversas causas para promover incidentes, deberán promoverse todos los incidentes a la vez. (Art.86). ***Todos estos incidentes si no se hacen valer en la oportunidad y en la forma que establece el legislador serán rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, evento en que el tribunal deberá ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. (Arts. 84 inc 3º, 85 inc 2º y 86) d. El incidente de nulidad procesal deberá promoverse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. (Art 83 inc.2º). e. El rebelde podrá promover el incidente de nulidad de todo obrado en rebeldía suya por fuerza mayor, dentro de tres días contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio (Art.79) f. El litigante rebelde a quien no se le han notificado las providencias libradas en juicio por falta de notificación o por notificación defectuosa, podrá promover la nulidad de todo lo obrado dentro de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio (Art.80) RESTRICCIONES LEGALES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR PARA LA PROMOCION DE LOS INCIDENTES, DESTINADAS A EVITAR QUE SE UTILICEN CON FINES DE CARACTER MERAMENTE DILATORIOS. Tratándose de los incidentes, el legislador vela porque estos se promuevan sólo cuando sean estrictamente necesarios para la resolución de la cuestión principal, adoptando las medidas pertinentes destinadas a impedir que ellos se utilicen con fines diversos para los cuales están contemplados y con propósitos meramente dilatorios por una de las partes en el proceso.
  • 9. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 9 Las medidas que adoptó el legislador para resguardar el principio de la buena fe en la promoción de los incidentes son las siguientes: a. Se establece expresamente una oportunidad y forma específica para hacer valer los diversos incidentes. Los incidentes que se promuevan fuera de la oportunidad y en la forma establecida por el legislador deben ser rechazados de plano por el tribunal, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio, evento en que el tribunal deberá ordenar que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. (Arts 84 inc 3º, 85 inc 2º y 86). b. Se establece con carácter obligatorio la condena en costas respecto de la parte que hubiere promovido y perdido un incidente dilatorio. La regla general respecto de la condena al pago de las costas contemplada en el artículo 144, es que: “la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código". En consecuencia, la regla general respecto de los incidentes es que la parte que sea vencida totalmente en él, debe ser condenada al pago de las costas, pero el tribunal puede eximir a la parte del pago de ellas si estima que ha tenido motivos plausibles para litigar. No obstante, tratándose de los incidentes dilatorios el legislador estableció en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil una regla específica señalándonos que: “cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas. “ En consecuencia, tratándose de un incidente que revista el carácter de dilatorio el legislador establece en forma obligatoria para el tribunal el deber respecto de la parte que lo promovió y perdió de condenarla al pago de las costas, sin que tenga facultad para eximirla en caso alguno de su pago. c. Se establece la consignación previa obligatoria para los efectos de promover nuevos incidentes respecto de la parte que hubiere promovido y perdido dos o más incidentes con anterioridad, los cuales nunca revestirán el carácter de previo y especial pronunciamiento debiendo tramitarse siempre en cuaderno separado. La parte que hubiere promovido y perdido dos o más incidentes queda sujeta a las siguientes sanciones procesales para el resto del procedimiento: 1. Los nuevos incidentes que promueva, sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrán por no interpuestos y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente.
  • 10. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 10 2. Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ningún otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio no estará obligada a efectuar depósito previo alguno. No obstante, si la parte que goza de privilegio de pobreza, encontrándose por ello exenta de la obligación de efectuar el depósito previo, interpone nuevos incidentes y ellos le son rechazados, el juez en la misma resolución que rechace el nuevo incidente podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso. ▪ Las resoluciones que se dicten en virtud de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables. EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL LEGISLADOR PARA LA TRAMITACION DE LOS INCIDENTES. El legislador para la tramitación de los incidentes contempla un procedimiento de carácter concentrado, el que comprende tres fases o períodos comunes a todo procedimiento como son: ▪ las de discusión, ▪ prueba y ▪ fallo. No obstante, en el procedimiento incidental, la fase del período de discusión es eventual, puesto que el legislador faculta al tribunal para rechazarlos de plano, situación que no acontece tratándose de los procedimientos que se deben aplicar respecto de la cuestión principal. La fase probatoria también reviste el carácter de eventual, puesto que existirá sólo en la medida en que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente. FASE DE DSCUSION 1.- El incidente se genera con la solicitud de la parte que lo promueve. 2.- Frente a la solicitud de una parte que promueve el incidente, el tribunal puede adoptar las siguientes actitudes: ▪ Rechazarlo de plano El tribunal puede rechazar de plano un incidente cuando este no guarda conexión con el asunto principal. (Art 84 inc 1º), ✓ Se promueve en forma extemporánea (Art. 84 incisos 2º y 3º, 85 y 86) ✓ se promueve sin haber efectuado la consignación previa fijada por el tribunal en caso de haber perdido dos o más incidentes promovidos por ella con anterioridad (Art.88).
  • 11. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 11 ▪ Resolverlo de plano El tribunal se encuentra facultado para resolver de plano el incidente promovido, sea acogiéndolo o rechazándolo, sin conferir traslado a la otra parte y recibirlo a prueba, cuando su fallo se pueda fundar en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. (Art.89) ▪ Admitirlo a tramitación Frente a una solicitud en que se promueve un incidente, conexo con la cuestión principal, promovido oportunamente, habiéndose efectuado la consignación previa en los casos en que fuere procedente y sin que consten los hechos en el proceso o sean de pública notoriedad, el tribunal debe proceder a admitirlo a tramitación. Para tal efecto deberá conferir traslado a la otra parte por el término de 3 días. En consecuencia, la resolución que recaerá en la solicitud que promueve el incidente será: “Traslado" o " Traslado y autos". ✓ El traslado importa que se le conceda a la contraparte la posibilidad de responder a la solicitud de la otra parte que promovió el incidente. ✓ La resolución del tribunal que confiere traslado es un decreto, providencia o proveído, la cual debe notificarse por el estado diario (Art. 50), a menos que ella sea haya dictado luego de transcurridos seis meses sin que se hubiere dictado otra resolución en el proceso, en cuyo caso la notificación deberá efectuarse por cédula. (Art 52) ✓ El término de emplazamiento en el procedimiento de los incidentes es de 3 días, plazo que tiene el carácter de legal, de días, fatal (art.64), discontinuo (Art.66), improrrogable (art.67) y no susceptible de aumento de acuerdo con la tabla de emplazamiento. ✓ Este plazo por estar establecido en el Código de Procedimiento Civil y referirse a una actuación de las partes reviste el carácter de fatal de acuerdo a lo previsto en el artículo 64, no presentándose en la actualidad problema alguno en determinar el carácter de éste término como acontecía antes de la dictación de la Ley 18.705 que reformará ese precepto legal. 3.- Actitudes que puede asumir la parte respecto del traslado que se le confiere por el incidente. La contraparte respecto del traslado conferido respecto de la solicitud que promueve el incidente puede adoptar las siguientes actitudes: ▪ Allanarse al incidente promovido o no controvertir los hechos que sirven de fundamento para promoverlo En este caso, no será necesario que se reciba el incidente a prueba y el tribunal deberá proceder a dictar la resolución pertinente para su resolución, sea aceptándolo o rechazándolo.
  • 12. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 12 ▪ Permanecer inactivo durante el plazo fatal del traslado En este caso, transcurridos el término de 3 días precluirá la facultad de la parte para evacuar el traslado, y el tribunal deberá proceder a examinar el proceso para los efectos de determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba. ▪ Responder El escrito en el cual la contraparte procede a evacuar el traslado conferido respecto de un incidente se suma: Responde o Evacua Traslado. ✓ En ese escrito, que debe ser presentado dentro del plazo fatal de tres días contados desde la notificación por el estado diario de esa resolución, la contraparte puede formular todas las alegaciones de hecho y de derecho en torno al incidente promovido. ✓ Evacuado el traslado, el tribunal debe proceder a examinar el proceso para los efectos de determinar la procedencia de recibir el incidente a prueba o deberá proceder a resolverlo si no fuere necesario ese trámite. ✓ Debemos recordar que la persona a quien le corresponde evacuar el traslado es al mandatario judicial, quien posee para ellos las facultades necesarias de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Artículo 7º del Código. FASE DE PRUEBA La resolución que recibe el incidente a prueba, el término probatorio y la recepción de la prueba se rige por las normas del juicio ordinario con las siguientes excepciones: 1. La fase de prueba en un incidente se inicia, al igual que en el juicio ordinario, con la resolución que debe dictar el tribunal recibiendo el incidente a prueba. Al efecto, el inciso 1º del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal." En consecuencia, las menciones que debe contener la resolución de recibe a prueba un incidente son las siguientes menciones: a. Establecer que se recibe el incidente a prueba, que constituye el trámite que ordena el tribunal respecto del procedimiento; y b. Determinar los puntos sobre los cuales debe rendirse la prueba y no los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos como ocurre en el juicio ordinario. Ello tiene importancia para la rendición de la prueba testimonial, puesto que en los incidentes solo procede presentar la nómina de testigos y no la minuta de puntos de prueba.
  • 13. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 13 En consecuencia, los testigos serán interrogados en los incidentes al tenor de los puntos fijados en la resolución que recibió el incidente a prueba. c. Además, el tribunal al igual que en el juicio ordinario puede en la resolución que recibe el incidente a prueba indicar las audiencias de prueba en que se recibirá la testimonial respecto de los puntos de prueba fijados en la resolución. Si el tribunal no realiza esta declaración en la resolución, las partes deberán solicitarle que efectúe esa determinación, puesto que en sólo en esos días del término probatorio incidental será procedente rendir la prueba testimonial. 2. La resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por el estado diario, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 323 del Código y no por cedula como ocurre con la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio ordinario. 3. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución que recibe el incidente a prueba se ha sostenido que ella tendrá el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado si la resolución que falla el incidente tiene esa naturaleza jurídica o de auto si la resolución que falla el incidente tiene ese carácter. 4. En cuanto a los recursos que proceden en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba se ha sostenido por algunos que no cabe interponer en su contra el recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 90. ✓ Se sostiene que no es procedente el recurso de apelación destinado a modificar los puntos sobre los cuales va a recaer la prueba, pues tal materia forma parte de la resolución que ordena abrir el término probatorio y recibir a prueba el incidente, que conforme al inciso final del artículo 90 es inapelable. ✓ Si la resolución es un auto no cabe duda que procederá el recurso de reposición conforme a las reglas generales contempladas en el artículo 181; y si se trata de una sentencia interlocutoria, ante el silencio del legislador y dando aplicación al artículo 3º, cabría dar aplicación al artículo 319 que lo hace procedente. 5. El termino probatorio ordinario en los incidentes es de 8 días y no de 20 días como ocurre en el juicio ordinario. Al respecto, establece el inciso primero del artículo 90, que: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas." 6. Para los efectos de rendir la prueba testimonial en los incidentes: Es menester que cada parte acompañe dentro de los dos primeros días del probatorio una nómina de los testigos que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. ✓ Sólo se examinarán los testigos que figuren en dicha nómina. (art.90 inc 2º). ✓ En el juicio ordinario debemos recordar que la nómina se debe presentar dentro de los cinco primeros días del termino probatorio. (Art.320).
  • 14. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 14 ✓ En los incidentes no procede acompañar minuta de puntos de prueba, puesto que ellos son interrogados al tenor de los puntos fijados en la resolución que recibe el incidente a prueba. 7. El término probatorio extraordinario en los incidentes: Para la práctica de diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio es facultativo para el tribunal concederlo por una sola vez y por motivos fundados por el número de días que estime necesarios, pero sin que el término probatorio pueda exceder del plazo total de 30 días contados desde que se recibió el incidente a prueba. (Art.90 inc. 3º). En el juicio ordinario, cuando procede el termino probatorio extraordinario, el termino probatorio ordinario se aumenta con un número de días igual al que concede el artículo 259 para aumentar el emplazamiento, sin tope en cuanto al total de días que debe comprender el termino probatorio. (Art.329) 8. El término probatorio en los incidentes reviste el carácter de fatal para la proposición y rendición de todos los medios de prueba. Este carácter se establece en el inciso primero del artículo 90, al señalarnos que: "si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. “ ✓ Por otra parte, dicho término se encuentra establecido en la ley y de acuerdo al artículo 64 debe conferírsele el carácter de fatal. ✓ Finalmente, dada esta fatalidad del plazo es que no es necesaria la dictación de la resolución que cita a las partes para oír sentencia con el fin de poner término a la actividad probatoria de las partes como se contempla en otros procedimientos. 9. En cuanto a los diversos términos probatorios especiales que no aparecen contemplados en la regulación del procedimiento de los incidentes y sí en el juicio ordinario. Ellos serían aplicables en cuanto la naturaleza del procedimiento los haga procedente por aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Código. FASE DEL FALLO En el procedimiento incidental no se contemplan los trámites de observaciones a la prueba y de citación para oír sentencia como acontece en el juicio ordinario, puesto que conforme al artículo 91 “vencido el termino de prueba háyanla o no rendido las partes y aun cuando estas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o a más tardar dentro de tercero día la cuestión que haya dado origen al incidente." En todo caso, el tribunal podría ordenar las medidas para mejor resolver de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 del Código, las que se contemplan en el Libro I sobre Disposiciones comunes a todo procedimiento. La resolución que falla el incidente será una sentencia interlocutoria de primer grado o un auto, según establezca o no derechos permanentes en favor de las partes.
  • 15. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 15 Si la resolución que falla el incidente no establece derechos permanentes en favor de las partes será un auto: ✓ Y entonces procederá el recurso de reposición (art.181), nunca procederá el recurso de apelación directo, sino que la apelación en forma subsidiaria al recurso de reposición cuando con el fallo del incidente se altere la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no establecidos en la ley (Art.188), y no procederán los recursos de casación tanto en la forma como en el fondo y la revisión. Si la resolución que falla el incidente establece derechos permanentes en favor de las partes será una sentencia interlocutoria: ✓ y entonces no procederá el recurso de reposición (art.181), procederán el recurso de apelación directo contra el fallo del incidente (Art.188), los recursos de casación tanto en la forma como en el fondo siempre que ellas pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación (art.766 inc.2); y la revisión. Sobre la materia se ha resuelto que: “La sentencia que falla un incidente de nulidad procesal es una sentencia interlocutoria de conformidad con lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, de manera que el juez que acoge un recurso de reposición en su contra comete falta o abuso que debe enmendarse por la vía disciplinaria, ya que mediante la referida sentencia se produjo el desasimiento del tribunal” En cuanto a la condena en costas, establece el artículo 144, que: “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código". ✓ En consecuencia, la regla general respecto de los incidentes es que la parte que sea vencida totalmente en él, debe ser condenada al pago de las costas, pero el tribunal puede eximir a la parte del pago de ellas si estima que ha tenido motivos plausibles para litigar. ✓ No obstante, tratándose de los incidentes dilatorios el legislador estableció en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil una regla específica, señalándonos que: “cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas." ✓ En consecuencia, tratándose de un incidente que revista el carácter de dilatorio el legislador establece en forma obligatoria para el tribunal el deber respecto de la parte que lo promovió y perdió de condenarla al pago de las costas, sin que tenga facultad para eximirla en caso alguno de su pago. LOS INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA El artículo 220 del Código se encarga de establecer la tramitación de las cuestiones accesorias que se promuevan ante el tribunal de alzada que conoce de un recurso de apelación, señalándonos que ellas se fallarán de plano por el tribunal o se tramitarán como incidentes, siendo facultad discrecional de este tribunal el optar por alguna de estas dos posibilidades.
  • 16. Estudiante: Ingrid A. Concha Suazo. Profesora de Lengua y Literatura USACH. Universidad de las Américas/Examen de grado 2019. 16 En caso de darle a la cuestión accesoria la tramitación de un incidente, el tribunal puede fallarla en cuenta u ordenar que se traigan los autos en relación para resolver. En todo caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del C.P.C. cualquiera sea la forma en que se falle el incidente, la resolución sólo se pronuncia por el tribunal de alzada y no es apelable.