República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial “José Antonio
Anzoátegui”
El Tigre. Estado Anzoátegui
Política Publica y Software Libre
Bachiller:
Rubén Quintero CI: 31.173.383
Docente:
Salas Jeffrey
IF05
Informática
Se conoce como software al sistema formal de un sistema
informático, que comprende el conjunto de los componentes
lógicos necesarios que hace posible la realización de tareas
específicas, en contraposición a los componentes físicos que son
llamados hardware. Es, en términos simples, un conjunto de
programas y rutinas que permiten a la computadora realizar
determinadas tareas.
En cierta forma, se puede considerar que, mientras el
hardware es la parte tangible que conforma un equipo
tecnológico, el software es la parte intangible que lo guía para
que funcione, por lo tanto, ambos dependen del otro para servir
de forma correcta.
 Libertad de uso.
 Libertad de distribución.
 Libertad de adaptación y
mejora.
 El precio de las
aplicaciones es mucho
menor, y algunas veces son
gratuitas.
El tipo de software llamado «software libre» es un programa
de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al
código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con
cualquier propósito. Algunas de las ventajas que ofrece son:
 Algunas aplicaciones pueden llegar a ser algo complicadas de
instalar.
 Interfaces gráficas menos amigables.
 Menor compatibilidad con el hardware.
Sin embargo, también cuenta con algunos inconvenientes tales
como:
Uso del Desarrollo del Software Libre en Venezuela
La Fundación Bolivariana de Informática y Telemática,
Fundabit, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Educación, continúa promoviendo el uso del Software Libre (SL)
en la Administración Pública Nacional (APN) y ha venido
realizando distintas Jornadas de Formación en las Zonas
Educativas de todo el país. Fundabit está desarrollando dentro de
los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, (CBIT),
jornadas de formación para las comunidades, y las y los
trabajadores públicos en áreas básicas de computación, así como
también en el uso apropiado y educativo de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC). La utilización del
Software Libre en los organismos del Estado fue propuesto para
fortalecer la industria del software nacional, aumentar las
capacidades informáticas y ayudar a reducir la brecha social y
tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de
servicio y con productos elaborados por talento venezolano,
como es el caso de la distribución Canaima GNU/Linux.
Profundizando en los motivos del uso del Software Libre en
Venezuela, se pueden mencionar:
Confiabilidad y Estabilidad: El software libre realizado por
comunidades está sometido a la inspección de un importante número
de personas, este número de verificadores es mucho mayor que el del
software propietario. Estas personas identifican los problemas, los
resuelven, y comparten las soluciones con los demás. Por tal razón
los programas libres de las comunidades gozan de gran confiabilidad
y estabilidad.
Razones Económicas: Ahorros importantes al
liberarse del pago de licencias y especialmente por la
replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda
la administración pública. El muy bajo costo del
software permitirá la ejecución de programa.
Independencia Tecnológica: El Estado deja de depender de
terceros (a menudo transnacionales) para el diseño, desarrollo y
mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control
total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta
importancia estratégica para el país.
Control de la Información: El acceso al código
fuente, la libertad de inspeccionar el funcionamiento del
software, la libertad de decidir la manera en que
almacenan los datos y la posibilidad de modificar
cualquiera de estos aspectos queda en manos del estado,
lo cual le permite el control total de la información y por
consiguiente el ejercicio de la Soberanía Nacional.
El 28 de diciembre de 2004 se publica en Gaceta Oficial N° 38.095
El decreto N° 3.390 que establece:
«Artículo 1»: La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales
fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional iniciaran los procesos de migración gradual y progresiva
de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos.
Artículo 110 de la CRBV «El estado reconocerá el interés público de
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesaria para el
desarrollo económico, social y político del país.»
Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos
1° de la Ley de Telecomunicaciones, 12° de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de
2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del
Estado.
Políticas del Uso y Desarrollo de Software Libre en Venezuela
1. El Estado adoptará estándares abiertos y Software Libre, siempre
que esto sea posible, en la Administración Pública, Educación
Pública en todos sus niveles y modalidades y Servicios Públicos.
2. En los casos en que se agoten las posibilidades de empleo de
Software Libre, debe adoptarse software propietario; esto se realizará
bajo los criterios establecidos en el Libro Azul del Software
Propietario
6. El Estado procurará los mecanismos necesarios para la generación
de capacidades para el uso del Software Libre en todos los sectores
de la sociedad.
5. El Estado fomentará el desarrollo de la Industria Nacional del
Software, basado preferentemente, en Software Libre, para el
suministro de soluciones informáticas, en primera instancia, al
mercado interno.
4. El Estado fomentará la investigación y desarrollo de software bajo
modelo Software Libre, procurando incentivos especiales para los
jóvenes desarrolladores.
7. El Estado promoverá la cooperación internacional en esta materia,
haciendo énfasis especial en la cooperación de los diferentes bloques
de integración Regional y Subregional (MERCOSUR, CAN,
CARICOM y la cooperación SUR-SUR).
3. El Estado implementará mecanismos que reduzcan la dependencia
de los proveedores multinacionales de software.
Algunos artículos y decretos relacionados con el tema son:
Política Publica y Software Libre

Política Publica y Software Libre

  • 1.
    República Bolivariana deVenezuela Ministerio Popular para la Educación Universitaria Universidad Politécnica Territorial “José Antonio Anzoátegui” El Tigre. Estado Anzoátegui Política Publica y Software Libre Bachiller: Rubén Quintero CI: 31.173.383 Docente: Salas Jeffrey IF05 Informática
  • 2.
    Se conoce comosoftware al sistema formal de un sistema informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hace posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware. Es, en términos simples, un conjunto de programas y rutinas que permiten a la computadora realizar determinadas tareas. En cierta forma, se puede considerar que, mientras el hardware es la parte tangible que conforma un equipo tecnológico, el software es la parte intangible que lo guía para que funcione, por lo tanto, ambos dependen del otro para servir de forma correcta.  Libertad de uso.  Libertad de distribución.  Libertad de adaptación y mejora.  El precio de las aplicaciones es mucho menor, y algunas veces son gratuitas. El tipo de software llamado «software libre» es un programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito. Algunas de las ventajas que ofrece son:  Algunas aplicaciones pueden llegar a ser algo complicadas de instalar.  Interfaces gráficas menos amigables.  Menor compatibilidad con el hardware. Sin embargo, también cuenta con algunos inconvenientes tales como:
  • 3.
    Uso del Desarrollodel Software Libre en Venezuela La Fundación Bolivariana de Informática y Telemática, Fundabit, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, continúa promoviendo el uso del Software Libre (SL) en la Administración Pública Nacional (APN) y ha venido realizando distintas Jornadas de Formación en las Zonas Educativas de todo el país. Fundabit está desarrollando dentro de los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática, (CBIT), jornadas de formación para las comunidades, y las y los trabajadores públicos en áreas básicas de computación, así como también en el uso apropiado y educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La utilización del Software Libre en los organismos del Estado fue propuesto para fortalecer la industria del software nacional, aumentar las capacidades informáticas y ayudar a reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio y con productos elaborados por talento venezolano, como es el caso de la distribución Canaima GNU/Linux. Profundizando en los motivos del uso del Software Libre en Venezuela, se pueden mencionar: Confiabilidad y Estabilidad: El software libre realizado por comunidades está sometido a la inspección de un importante número de personas, este número de verificadores es mucho mayor que el del software propietario. Estas personas identifican los problemas, los resuelven, y comparten las soluciones con los demás. Por tal razón los programas libres de las comunidades gozan de gran confiabilidad y estabilidad. Razones Económicas: Ahorros importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la administración pública. El muy bajo costo del software permitirá la ejecución de programa. Independencia Tecnológica: El Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño, desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia estratégica para el país. Control de la Información: El acceso al código fuente, la libertad de inspeccionar el funcionamiento del software, la libertad de decidir la manera en que almacenan los datos y la posibilidad de modificar cualquiera de estos aspectos queda en manos del estado, lo cual le permite el control total de la información y por consiguiente el ejercicio de la Soberanía Nacional.
  • 4.
    El 28 dediciembre de 2004 se publica en Gaceta Oficial N° 38.095 El decreto N° 3.390 que establece: «Artículo 1»: La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciaran los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 110 de la CRBV «El estado reconocerá el interés público de ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesaria para el desarrollo económico, social y político del país.» Esta disposición constitucional se expresa con fuerza en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, 12° de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Decreto N° 825, emitido el 10 de mayo de 2000, se establece el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político del Estado. Políticas del Uso y Desarrollo de Software Libre en Venezuela 1. El Estado adoptará estándares abiertos y Software Libre, siempre que esto sea posible, en la Administración Pública, Educación Pública en todos sus niveles y modalidades y Servicios Públicos. 2. En los casos en que se agoten las posibilidades de empleo de Software Libre, debe adoptarse software propietario; esto se realizará bajo los criterios establecidos en el Libro Azul del Software Propietario 6. El Estado procurará los mecanismos necesarios para la generación de capacidades para el uso del Software Libre en todos los sectores de la sociedad. 5. El Estado fomentará el desarrollo de la Industria Nacional del Software, basado preferentemente, en Software Libre, para el suministro de soluciones informáticas, en primera instancia, al mercado interno. 4. El Estado fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre, procurando incentivos especiales para los jóvenes desarrolladores. 7. El Estado promoverá la cooperación internacional en esta materia, haciendo énfasis especial en la cooperación de los diferentes bloques de integración Regional y Subregional (MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR). 3. El Estado implementará mecanismos que reduzcan la dependencia de los proveedores multinacionales de software. Algunos artículos y decretos relacionados con el tema son: