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XI Jornadas Españolas de Documentación

TALLER 9 .- Los códigos deontológicos profesionales.

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS
PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN
(BIBLIOTECARIOS, ARCHIVEROS Y DOCUMENTALISTAS):
Propiedad intelectual, Derecho de autor, Protección de datos

Por Araceli García Ros, Abogada


   1) INTRODUCCIÓN


Con carácter general, un código deontológico se configura como un compendio
o conjunto, más o menos amplio y ordenado, de criterios, normas y valores que
formulan y asumen quienes llevan a cabo una determinada actividad
profesional. La finalidad primordial es reglamentar, ya sea de forma estricta o a
modo de orientación, las cuestiones relativas al “deber” de los miembros de
una determinada profesión, para guiar el ejercicio de la misma desde una
perspectiva ética. Para ello, se nutre, por un lado, del marco jurídico y, por otro,
del marco moral.

En el sector de los Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas, la existencia
de un Código deontológico resulta del todo necesaria y justificada por cuanto
nos hallamos ante una profesión cuyo ejercicio puede plantear y plantea
riesgos éticos. La propiedad intelectual, en relación con los derechos de autor,
la protección en el tratamiento de datos de carácter personal, el derecho de
acceso a la información y la problemática que plantea la obra en formato digital
(obras bajo licencia), son sólo algunos de los aspectos que deben tenerse en
cuenta en la elaboración del código deontológico.

Bibliotecas, centros de documentación y archivos ocupan actualmente una
posición crítica en su tarea de asegurar el acceso a la información,
especialmente en relación con aquellas obras que están protegidas por los
derechos de autor.

La presente exposición únicamente pretende servir de esbozo, de punto de
partida, de los principales puntos de análisis que deben ser tenidos en cuenta
en un estudio más exhaustivo que pueda culminar en la redacción de un código
deontológico que regule la actividad profesional de los bibliotecarios,
documentalistas y archiveros de las Illes Balears.




                                                                                  1
2) Ámbitos de actuación – Principales conceptos

       •   Propiedad intelectual
       •   Derecho de autor
               Acceso
               Preservación
       •   Protección de datos

§ Propiedad intelectual y derechos de autor


La propiedad intelectual se configura como un elemento esencial para la
gestión de las bibliotecas, servicios de documentación y archivos. Sirve de
fundamento del ejercicio de la profesión el respeto a la libertad intelectual y la
defensa del derecho de expresión.

La propiedad intelectual es reflejo del delicado equilibrio de intereses que el
legislador intenta aunar para conseguir el doble objetivo de proteger y
promover la creación cultural.

En general en el ámbito de bibliotecarios y documentalistas, destaca en el
ámbito de sus funciones:

   -   Velar por el equilibrio entre los derechos de autor y el derecho de acceso
       a la cultura y la información de los ciudadanos.
   -   La objetividad.
   -   El principio de no – discriminación.
   -   La protección de datos, en la medida que el tratamiento o uso de los
       datos personales está sometido al secreto profesional. Medidas para
       garantizar la protección y confidencialidad de estas informaciones (los
       datos personales únicamente pueden ser difundidos previa autorización
       expresa de la persona afectada y en los supuestos en que la ley así lo
       prevea).
   -   Fomento del acceso libre y gratuito a la información (especialmente, en
       los casos de servicios financiados con fondos públicos).

Por su parte, en el ámbito de los archiveros:

   -   Asegurar y posibilitar la utilización de los documentos de archivo y de la
       información que contienen con finalidades jurídicas, administrativas,
       informativas, culturales y científicas.
   -   La salvaguarda de los derechos y deberes de las personas que
       contienen los documentos.
   -   La preservación de la memoria colectiva.
   -   Hacer posible la investigación científica y la difusión de la cultura.
   -   Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando a su
       vez su cumplimiento.



                                                                                2
-   La conservación y difusión del patrimonio documental, garantizando la
       preservación de la memoria colectiva.
   -   El respeto a los derechos de autor, manteniendo el “justo” equilibrio con
       respeto al derecho a la información y el derecho de acceso; todo ello,
       con la observancia y cumplimiento necesario de la normativa relativa a la
       protección de datos de carácter personal (no vulneración del derecho a
       la intimidad personal y familiar)
   -   Garantizar el derecho a la información, como principio fundamental.

Cuestión distinta es la problemática que plantea el cumplimiento de estos
objetivos o principios y su plasmación real en la práctica diaria.
   Cuestiones a plantear:

   A) Derechos de autor: facultades de explotación y facultades morales.

    B) Con la nueva redacción dada por la Ley 23/2006, se modifica el límite
que contempla la posibilidad de que museos, archivos, bibliotecas,
hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a
entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin
ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo
español realicen reproducciones con fines de investigación. Se amparan
también bajo este límite las tareas de conservación que realicen estas
instituciones.

   C) El acceso con finalidades de investigación.

   D) Entre los aspectos jurídicos del acceso libre, destacar las posibles vías
de acceso a los artículos científicos y la problemática que las mismas pueden
plantear:

   -   Acuerdos de publicación que cada autor firme individualmente con el
       editor.
   -   Condiciones de la institución que financia o para la que trabaja el
       investigador.
   -   Establecimiento de condiciones legales.
   -   El anonimato como método para asegurar el libre acceso.


§ Derechos de autor y bibliotecas


        .- La legislación sobre los derechos de autor puede colisionar con el
derecho de acceso a la información ya que incide en la mayor parte de las
tareas que realizan las bibliotecas. Las Bibliotecas llevan a cabo un papel
crítico y fundamental a la vez, para garantizar el acceso a la información,
incluyendo las obras protegidas por derecho de autor.

      .- La IFLA ha proclamado el derecho fundamental de los seres humanos
a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción.



                                                                              3
.- Destacar el necesario equilibrio entre:

   -   Derecho de propiedad intelectual y Derecho de acceso a la información.
   -   Derechos de los creadores y derechos de los lectores e investigadores.

El bibliotecario será el encargado de equilibrar la necesidad de acceso a la
información de los usuarios y el derecho de los autores y titulares de la
propiedad intelectual.

      .- Cuestiones que pueda plantear el préstamo en las Bibliotecas: la
exención de pago por el préstamo público como principio consustancial al
carácter de derecho público y su compatibilidad con el respeto al derecho de
propiedad intelectual

       .- Responsabilidad de los bibliotecarios:

   -   Brindar acceso a la información y comunicación de calidad.
   -   Capacitar a los usuarios para la evaluación y selección de información
       en Internet.
   -   Promover el acceso responsable.
   -   Respetar la privacidad.
   -   Promover el acceso gratuito a Internet en las Bibliotecas.


§ Protección de datos

       Cuestiones a destacar:

       -   Identificación de los tratamientos de información.
       -   Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
       -   Adopción de las medidas de seguridad conforme a la legislación
           vigente.
       -   Información y obtención del consentimiento a los titulares, a los que
           al mismos tiempo hay que respetarles el ejercicio de sus derechos.
       -   Confidencialidad de los datos recogidos.
       -   Deber de colaboración con la Agencia de Protección de Datos.


              •   El punto de partida de la LOPDPC es que la misma será de
                  aplicación a los datos de carácter personal registrados en
                  soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a
                  toda modalidad de uso posterior de estos datos por los
                  sectores público y privado.

              •   Supuesto de hecho:

1-. Existencia de un tratamiento de datos:

      .- Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,


                                                                                4
bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
      .- Organización de los datos: ficheros (usuarios de bibliotecas y
empleados).
      .- Interpretación restrictiva del concepto “tratamiento de datos”.
      .- Tratamiento manual de datos.

2-. Datos de carácter personal:

       .- Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
inidentificables.
       .- Protección de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad
personal y familiar.
       .- Personas físicas identificadas o identificables.


3-. El daño:

       .- El objetivo de la ley LOPDCP es garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor
e intimidad personal y familiar.

      .- Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo
dispuesto en la Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran
daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrán derecho a ser indemnizados.

               •   Los protegidos por la LOPDCP: personas físicas.

               •   Los excluidos por la LOPDCP: las personas jurídicas (y entes
                   sin personalidad) y la cuestión de las personas fallecidas.

               •   El agente del daño:

                      3.1. El responsable del tratamiento.

-. Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

-. Poder de decisión e imputación de conductas.

                      3.2. El encargado del tratamiento.

.- Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro
organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento.

.- Relación entre el responsable y el encargado de tratamiento, y cuestiones
relativas a la conducta excesiva.



                                                                              5
3.3. El representante del responsable del tratamiento.

.- Establece la Ley que cuando el responsable del tratamiento no esté
establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de
datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales
medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin
perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del tratamiento.



             •   Principios:

-. Derecho de información.
-. Calidad de los datos.
-. Datos especialmente protegidos.
-. Seguridad de los datos.
-. Deber de secreto.
-. Comunicación de datos a terceros.
.- Comunicación de la cesión de los datos.
.- Derecho de acceso, rectificación y cancelación.
.- Oposición.
.- Transferencias internacionales.


   3) NORMATIVA


A continuación se resumen las principales normas de aplicación en relación a
las cuestiones planteadas.

      -   Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las
          Illes Balears.

      -   Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental
          de las Illes Balears.

      -   Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes
          Balears, modificada por:
             • Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias,
                administrativas y de función pública.
             • Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de
                21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
             • Ley 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de
                Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
             • Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un
                desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.




                                                                             6
-   Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de
          les Illes Balears; actualizada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
          febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

En materia de propiedad intelectual, destacar:

      -   Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
          aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
          regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
          vigentes sobre la materia.
             • Ley 5/1998, de 6 marzo, de incorporación al Derecho español
                 de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del
                 Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica
                 de las bases de datos.
             • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
             • STS de 9 de febrero de 2000, Sala Tercera, recurso
                 contencioso – administrativo nº 486/1996.
             • STS de 1 de marzo de 2001, Sala Tercera.
             • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
             • Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios
                 de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y
                 se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de
                 diversos reglamentos comunitarios.
             • Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto
                 refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
                 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
             • Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las
                 bibliotecas.
             • Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de
                 participación en beneficio del autor de una obra de arte
                 original.

En materia de protección de datos, destacar:

      -   Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
          de Carácter Personal.
      -   Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el
          Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados
          que contengan datos de carácter personal.
      -   Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el
          plazo para implementar Medidas de Seguridad de los Ficheros
          Automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el R.D.
          994/1999, de 11 de junio.
      -   Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan
          algunos preceptos de la Ley Orgánica.
      -   Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
          el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de
          protección de datos de carácter personal.




                                                                                7
Además de la legislación especial, debe ser tenida en cuenta la
regulación contenida en el Código civil y en el Código penal.


                                           Zaragoza, 22 de mayo de 2009.




                                                                      8

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  • 1. Fesabid 2009 XI Jornadas Españolas de Documentación TALLER 9 .- Los códigos deontológicos profesionales. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN (BIBLIOTECARIOS, ARCHIVEROS Y DOCUMENTALISTAS): Propiedad intelectual, Derecho de autor, Protección de datos Por Araceli García Ros, Abogada 1) INTRODUCCIÓN Con carácter general, un código deontológico se configura como un compendio o conjunto, más o menos amplio y ordenado, de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una determinada actividad profesional. La finalidad primordial es reglamentar, ya sea de forma estricta o a modo de orientación, las cuestiones relativas al “deber” de los miembros de una determinada profesión, para guiar el ejercicio de la misma desde una perspectiva ética. Para ello, se nutre, por un lado, del marco jurídico y, por otro, del marco moral. En el sector de los Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas, la existencia de un Código deontológico resulta del todo necesaria y justificada por cuanto nos hallamos ante una profesión cuyo ejercicio puede plantear y plantea riesgos éticos. La propiedad intelectual, en relación con los derechos de autor, la protección en el tratamiento de datos de carácter personal, el derecho de acceso a la información y la problemática que plantea la obra en formato digital (obras bajo licencia), son sólo algunos de los aspectos que deben tenerse en cuenta en la elaboración del código deontológico. Bibliotecas, centros de documentación y archivos ocupan actualmente una posición crítica en su tarea de asegurar el acceso a la información, especialmente en relación con aquellas obras que están protegidas por los derechos de autor. La presente exposición únicamente pretende servir de esbozo, de punto de partida, de los principales puntos de análisis que deben ser tenidos en cuenta en un estudio más exhaustivo que pueda culminar en la redacción de un código deontológico que regule la actividad profesional de los bibliotecarios, documentalistas y archiveros de las Illes Balears. 1
  • 2. 2) Ámbitos de actuación – Principales conceptos • Propiedad intelectual • Derecho de autor  Acceso  Preservación • Protección de datos § Propiedad intelectual y derechos de autor La propiedad intelectual se configura como un elemento esencial para la gestión de las bibliotecas, servicios de documentación y archivos. Sirve de fundamento del ejercicio de la profesión el respeto a la libertad intelectual y la defensa del derecho de expresión. La propiedad intelectual es reflejo del delicado equilibrio de intereses que el legislador intenta aunar para conseguir el doble objetivo de proteger y promover la creación cultural. En general en el ámbito de bibliotecarios y documentalistas, destaca en el ámbito de sus funciones: - Velar por el equilibrio entre los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura y la información de los ciudadanos. - La objetividad. - El principio de no – discriminación. - La protección de datos, en la medida que el tratamiento o uso de los datos personales está sometido al secreto profesional. Medidas para garantizar la protección y confidencialidad de estas informaciones (los datos personales únicamente pueden ser difundidos previa autorización expresa de la persona afectada y en los supuestos en que la ley así lo prevea). - Fomento del acceso libre y gratuito a la información (especialmente, en los casos de servicios financiados con fondos públicos). Por su parte, en el ámbito de los archiveros: - Asegurar y posibilitar la utilización de los documentos de archivo y de la información que contienen con finalidades jurídicas, administrativas, informativas, culturales y científicas. - La salvaguarda de los derechos y deberes de las personas que contienen los documentos. - La preservación de la memoria colectiva. - Hacer posible la investigación científica y la difusión de la cultura. - Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando a su vez su cumplimiento. 2
  • 3. - La conservación y difusión del patrimonio documental, garantizando la preservación de la memoria colectiva. - El respeto a los derechos de autor, manteniendo el “justo” equilibrio con respeto al derecho a la información y el derecho de acceso; todo ello, con la observancia y cumplimiento necesario de la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal (no vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar) - Garantizar el derecho a la información, como principio fundamental. Cuestión distinta es la problemática que plantea el cumplimiento de estos objetivos o principios y su plasmación real en la práctica diaria. Cuestiones a plantear: A) Derechos de autor: facultades de explotación y facultades morales. B) Con la nueva redacción dada por la Ley 23/2006, se modifica el límite que contempla la posibilidad de que museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español realicen reproducciones con fines de investigación. Se amparan también bajo este límite las tareas de conservación que realicen estas instituciones. C) El acceso con finalidades de investigación. D) Entre los aspectos jurídicos del acceso libre, destacar las posibles vías de acceso a los artículos científicos y la problemática que las mismas pueden plantear: - Acuerdos de publicación que cada autor firme individualmente con el editor. - Condiciones de la institución que financia o para la que trabaja el investigador. - Establecimiento de condiciones legales. - El anonimato como método para asegurar el libre acceso. § Derechos de autor y bibliotecas .- La legislación sobre los derechos de autor puede colisionar con el derecho de acceso a la información ya que incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas. Las Bibliotecas llevan a cabo un papel crítico y fundamental a la vez, para garantizar el acceso a la información, incluyendo las obras protegidas por derecho de autor. .- La IFLA ha proclamado el derecho fundamental de los seres humanos a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción. 3
  • 4. .- Destacar el necesario equilibrio entre: - Derecho de propiedad intelectual y Derecho de acceso a la información. - Derechos de los creadores y derechos de los lectores e investigadores. El bibliotecario será el encargado de equilibrar la necesidad de acceso a la información de los usuarios y el derecho de los autores y titulares de la propiedad intelectual. .- Cuestiones que pueda plantear el préstamo en las Bibliotecas: la exención de pago por el préstamo público como principio consustancial al carácter de derecho público y su compatibilidad con el respeto al derecho de propiedad intelectual .- Responsabilidad de los bibliotecarios: - Brindar acceso a la información y comunicación de calidad. - Capacitar a los usuarios para la evaluación y selección de información en Internet. - Promover el acceso responsable. - Respetar la privacidad. - Promover el acceso gratuito a Internet en las Bibliotecas. § Protección de datos Cuestiones a destacar: - Identificación de los tratamientos de información. - Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. - Adopción de las medidas de seguridad conforme a la legislación vigente. - Información y obtención del consentimiento a los titulares, a los que al mismos tiempo hay que respetarles el ejercicio de sus derechos. - Confidencialidad de los datos recogidos. - Deber de colaboración con la Agencia de Protección de Datos. • El punto de partida de la LOPDPC es que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. • Supuesto de hecho: 1-. Existencia de un tratamiento de datos: .- Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, 4
  • 5. bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. .- Organización de los datos: ficheros (usuarios de bibliotecas y empleados). .- Interpretación restrictiva del concepto “tratamiento de datos”. .- Tratamiento manual de datos. 2-. Datos de carácter personal: .- Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o inidentificables. .- Protección de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. .- Personas físicas identificadas o identificables. 3-. El daño: .- El objetivo de la ley LOPDCP es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. .- Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos, tendrán derecho a ser indemnizados. • Los protegidos por la LOPDCP: personas físicas. • Los excluidos por la LOPDCP: las personas jurídicas (y entes sin personalidad) y la cuestión de las personas fallecidas. • El agente del daño: 3.1. El responsable del tratamiento. -. Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. -. Poder de decisión e imputación de conductas. 3.2. El encargado del tratamiento. .- Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. .- Relación entre el responsable y el encargado de tratamiento, y cuestiones relativas a la conducta excesiva. 5
  • 6. 3.3. El representante del responsable del tratamiento. .- Establece la Ley que cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. • Principios: -. Derecho de información. -. Calidad de los datos. -. Datos especialmente protegidos. -. Seguridad de los datos. -. Deber de secreto. -. Comunicación de datos a terceros. .- Comunicación de la cesión de los datos. .- Derecho de acceso, rectificación y cancelación. .- Oposición. .- Transferencias internacionales. 3) NORMATIVA A continuación se resumen las principales normas de aplicación en relación a las cuestiones planteadas. - Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears. - Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. - Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, modificada por: • Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. • Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears. • Ley 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears. • Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. 6
  • 7. - Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears; actualizada por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. En materia de propiedad intelectual, destacar: - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. • Ley 5/1998, de 6 marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. • STS de 9 de febrero de 2000, Sala Tercera, recurso contencioso – administrativo nº 486/1996. • STS de 1 de marzo de 2001, Sala Tercera. • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. • Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios. • Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. • Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. • Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. En materia de protección de datos, destacar: - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. - Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implementar Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el R.D. 994/1999, de 11 de junio. - Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan algunos preceptos de la Ley Orgánica. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. 7
  • 8. Además de la legislación especial, debe ser tenida en cuenta la regulación contenida en el Código civil y en el Código penal. Zaragoza, 22 de mayo de 2009. 8