Acceso a la Información en el contexto de la Ley 11723: Una mirada desde las bibliotecas.
1. El acceso a la información en el
contexto de la Ley 11.723:
Una mirada desde las Bibliotecas
Lic. Lucía Pelaya - Prof. Ana Sanllorenti
Subcomisión de Propiedad Intelectual,
Acceso a la Información y Libertad de Expresión
ABGRA
2. Derecho al acceso a la
información
Pilares que sostienen el derecho
a la información:
Las bibliotecas y los bibliotecarios
3. Acceso a la información
Tratados y convenios
internacionales
Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (art.
19)
Corte Interamericana de Derechos
Humanos
4. Acceso a la información
Argentina: legislación
Constitución Nacional (art. 75 inc.
22)
Decreto 1172/2003
5. Tensión de derechos
La legislación sobre los derechos de
autor, en algunas situaciones,
colisiona con el derecho al acceso a
la información
Incide en la mayor parte de las tareas
que realizan las bibliotecas
6. Qué es el derecho de autor?
Ramas de la Propiedad Intelectual
Propiedad
Intelectual
Propiedad
Industrial
Derechos de Autor
y
Derechos Conexos
7. Ramas de la Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial:
• Patentes de invención
• Marcas
• Diseños y modelos industriales
• Indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen
8. Ramas de la Propiedad Intelectual
Derechos de Autor
Libros, textos científicos, folletos y otros escritos
Composiciones musicales
Obras dramáticas
Obras cinematográficas
Obras coreográficas y pantomimas
Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura
Ilustraciones, mapas y planos
Obras fotográficas
Programas informáticos y bases de datos
Derechos Conexos
Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes
Organismos de radiodifusión
Productores de fonogramas
9. Qué es el Derecho de Autor?
Es un conjunto de derechos exclusivos
encaminados a la protección de las
obras literarias y artísticas
El autor de una obra es la persona que
invierte los esfuerzos de creatividad
necesarios para su elaboración
Fuente: OMPI
10. El Derecho de Autor
Corrientes principales:
Tradición de derecho anglosajón o
common law (noción de copyright)
Tradición de derecho codificado o
continental (noción de derechos de
autor)
11. Convenios internacionales de
derecho de autor
Convenio de Berna (1886)
ADPIC o TRIPS (OMC, 1994)
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
WCT (OMPI, 1996)
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
12. Limitaciones al Derecho de Autor
Interés público <-> Derecho de los autores
Difusión de la cultura. Educación
Intentan mantener el equilibrio entre el derecho
de acceso a la información de la sociedad y el
derecho exclusivo del autor. Limitan el derecho
patrimonial.
Sociedad: derecho de acceder a la información y
derecho de los individuos a incorporar parte de las
obras intelectuales en las propias
13. Limitaciones al Derecho de Autor
Derecho moral y derecho patrimonial
Derechos morales: derecho personalísimo,
intransferible, inalienable e imprescriptible
Derechos patrimoniales: beneficios
económicos, son transmisibles y su
duración es limitada
14. Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
Utilización libre y gratuita
Según categorías de obras
textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial
noticias del día
discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales
Según la finalidad de uso
las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza,
pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa,
radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de
comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el
fin informativo que se persigue
el derecho de citación
la utilización con fines educativos
excepciones en beneficio de la prensa
las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la
prueba del criterio triple
Licencias obligatorias (remuneradas)
15. Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
Regla de los tres pasos
Reproducción de una obra sólo en casos
especiales
No debe afectar la explotación normal de la
obra
No debe causar un perjuicio injustificado a
los intereses legítimos del autor
16. Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
Cuándo aplicar la regla de los tres
pasos?
Uso privado
Uso judicial y administrativo
Uso con fines educativos, científicos y de
investigación
Uso con fines de enseñanza
Uso por Bibliotecas y archivos
Uso para ciertos fines humanitarios
17. Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
Licencias obligatorias (remuneradas)
Relacionadas con la emisión y comunicación
al público y la grabación de obras
musicales.
Se aplican cuando se producen conflictos en la
concesión de la autorización por parte del autor
para la comunicación al público de su obra.
18. El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
“IFLA proclama el derecho fundamental de
los seres humanos a acceder y expresar
la información sin ningún tipo de
restricción”
IFLA - (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y
Bibliotecas). Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los
Servicios de Información y la Libertad Intelectual
19. El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
Equilibrio
Derecho de propiedad intelectual y Derecho de
acceso a la información
Derechos de los creadores y los derechos de los
lectores e investigadores
IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital
(Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
20. El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
Bibliotecarios
Necesidad de acceso a la información de los
usuarios
Derechos de autores y titulares de la propiedad
intelectual
IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital
(Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
21. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Protección excesiva
del derecho de autor
Peligro para la creatividad y la innovación
Brecha digital
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
22. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Papel crítico de las Bibliotecas para
asegurar el acceso de todo el mundo a la
información, incluyendo las obras
protegidas por derecho de autor
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
23. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Lo digital no es diferente
Excepciones a las bibliotecas que permitan
el acceso y uso gratuito para fines de
interés público -educación y la
investigación- y de acuerdo al fair use
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
24. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Obras en formato digital disponibles en
una Biblioteca
“sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso”
Leer, escuchar o visualizar cualquier material protegido
comercializado públicamente en privado, en el lugar o a
distancia;
Copiar o hacer que la biblioteca copie para ellos una
proporción razonable de una obra digital protegida por el
derecho de autor para uso personal, para fines educativos
o para la investigación
Compartir recursos
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
25. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Conservación y preservación
“La legislación debe autorizar a las bibliotecas y a los
archivos a pasar materiales protegidos por el
derecho de autor a formato digital para fines
relacionados con la preservación y la conservación.”
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
26. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nuevos roles de las bibliotecas
Bibliotecas: portales fundamentales para
accede al contenido de Internet
“Medio para superar las barreras creadas
por las diferencias en los recursos, la
tecnología y la formación”
IFLA, 2002
Manifiesto sobre Internet
27. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nuevos roles de las bibliotecas
Internet y las bibliotecas: herramienta para reducir
la exclusión social
Las bibliotecas deben promover alternativas
legítimas a la legislación restrictiva de propiedad
intelectual: por ejemplo, Creative Commons
Los recursos de información creados con financiación
pública deben estar en el dominio público y
permanecer en él
IFLA, 2006
Manifiesto sobre Internet- Directrices
28. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nueva responsabilidad de los
bibliotecarios:
Brindar acceso a información y comunicación de
calidad en Internet
Capacitar a los usuarios para la evaluación y
selección de información en Internet
Promover el acceso responsable
Respetar la privacidad
Promover el acceso gratuito a Internet en las
Bibliotecas
IFLA, 2002
Manifiesto sobre Internet
29. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
Las bibliotecas desarrollan sus colecciones
adquiriendo obras protegidas, que prestan.
Garantía del acceso de todos al conocimiento y la
cultura
Si en el futuro el acceso y uso de información, se
hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas
de proporcionar acceso a la información se verá
seriamente restringida.
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
30. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
Mercantilización de servicios educativos y culturales
(OMC)
Avance de los titulares de los derechos de autor
Directiva europea 92/100/CEE (1992), sobre derechos de
alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos
de autor en el ámbito de la propiedad intelectual:
Las bibliotecas y los centros de información y documentación de
titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben
cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de
autor por cada documento prestado
31. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
FESABID, Federación Española de Sociedades de Archivística,
Biblioteconomía, Documentación y Museística y EBLIDA (European
Bureau of Library, Information and Documentation Associations)
Reafirman que la exención de pago por el préstamo público en
las bibliotecas es un principio consustancial con su carácter
de servicio público y compatible con el respeto del derecho
de la propiedad intelectual. Seguirán solicitando la retirada
de dichas directivas europeas.
32. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
Las bibliotecas ya pagaron el derecho de autor al comprar
los libros y revistas
Lo recaudado no va a los autores sino a las entidades
gestoras
Se reducen los presupuestos de las bibliotecas
Las bibliotecas y no los comercios garantizan la
permanencia de las obras, además de su catalogación,
conservación y difusión. Los libros agotados sólo se
encuentran en las bibliotecas. Las bibliotecas, no sólo no
hacen la competencia a editores y autores, sino que son
sus aliadas
El préstamo gratuito no perjudica las ventas de libros y
otros materiales culturales. Está comprobado que muchos
lectores compran libros de cuya existencia han sabido por
la biblioteca de su barrio o universidad
Gimeno Perelló, Javier. Hacer libre y universal el pensamiento, la cultura
y la información. V Congreso Internacional Cultura y Desarrollo, 2007
33. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital
Herramientas tecnológicas utilizadas para regular el
acceso y uso de la información digital:
Medidas tecnológicas de protección (TPMs)
Impiden la copia no autorizada
Gestión de derechos digitales (DRMs)
Permite identificar la obra, su autor, el titular de
cualquier derecho sobre la misma y las
condiciones de uso.
34. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital
Medidas tecnológicas de protección
en la legislación
Legislación nacional
La Digital Millenium Copyright Act (DMCA), EEUU:
Criminaliza la producción y distribución de tecnología
para sortear las medidas tecnológicas de protección
Tratados internacionales:
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT)
exige recursos jurídicos efectivos contra la acción de
eludir medidas tecnológicas de protección
35. Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital: la posición de IFLA
Medidas tecnológicas de protección
La legislación no debe permitir a los titulares de los
derechos utilizar medidas tecnológicas o
contractuales que anulen las excepciones y
limitaciones al derecho de autor
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
36. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
“Es necesario simplificar y clarificar las
discrepancias en cuanto a la legislación de
copyright, ya que el sistema tradicional se está
quebrando bajo la tensión de los intereses de las
partes”
37. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
Temas a considerar:
Lo digital no es diferente
Generar privilegios para las Bibliotecas
Fair dealing, las medidas tecnológicas de protección no
deben exceder las limitaciones al acceso justo a la
información
Las Bibliotecas deben estar autorizadas a realizar
copias, aún en el caso de obras protegidas para
garantizar su preservación y conservación
38. El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
Temas a considerar:
Los términos del copyright para grabaciones sonoras no
debe extenderse más allá de las necesidades de la
sociedad
El 40% de las obras son potencialmente huérfanas,
localizar a los titulares de los derechos es muy costoso,
se debe reformularse el modelo
Los trabajos no editados son difíciles de utilizar, se
debe reconsiderar el tiempo de protección
Los legisladores deben tener una mirada más amplia
sobre esta problemática
40. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
1) En una biblioteca de la Universidad Nacional de La
Plata un investigador demanda un libro argentino
editado en 1980 que se encuentra agotado. Los
bibliotecarios detectan que un ejemplar de esa obra
se encuentra en una biblioteca de la Universidad
Nacional de Córdoba y lo solicitan en préstamo
interbibliotecario. En esta última biblioteca, el
ejemplar es único
41. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
2) En una biblioteca pública se ha perdido un libro
agotado editado en 1964, que está siendo muy
demandado. El ejemplar era único y un usuario le
comenta al bibliotecario que tiene un ejemplar pero
que no podría donarlo a la Biblioteca.
42. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
3) En una biblioteca popular, un libro de ejemplar
único, firmado y comentado por el autor, comienza a
ser demandado con frecuencia debido a la
organización de un importante evento cultural en la
ciudad. El libro está editado en 1954.
43. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
4) En una biblioteca de la Universidad de Buenos
Aires, un investigador solicita un artículo de una
revista que no se encuentra en las colecciones de
publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe ni
en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y
Tecnología que el Ministerio de C y T sostiene para
todas las bibliotecas de universidades públicas.
El bibliotecario encuentra que una biblioteca de la
Universidad Nacional de Cuyo tiene la revista y el
número que contiene el artículo solicitado y lo pide
en préstamo interbibliotecario o una copia del
artículo.
44. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
5) Una biblioteca compró una colección de
libros digitales a texto completo en CD
ROM. Aún con buenas condiciones de
higiene, temperatura y humedad, si en 7
años no se realizan copias de refresco, se
corre el riesgo de deterioro del soporte y
pérdida de la información.
Por otra parte, si en unos años el software
disponible para la lectura de dichos libros
dejara de ser compatible con el sistema
operativo, ya no podrían consultarse.
45. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
6) Una biblioteca tiene un libro de ejemplar
único, que se encuentra en proceso de
deterioro por su consulta. El libro está
agotado y protegido por derecho de autor.
46. “Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
7) Para cualquier investigador y creador de
conocimiento –o simple lector-, es imprescindible la
tarea de lectura, comparación y análisis profundo de
multiplicidad de obras en la tranquilidad de su
estudio u oficina. Parte de esos materiales serán
comprados por el investigador o los podrá obtener en
préstamo en una o varias bibliotecas. Volver a leer y
analizar partes de las obras que han sido
seleccionadas forma parte del trabajo de
pensamiento y elaboración.
47.
48. Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
La publicaciones periódicas científicas
Concentración de los grandes grupos editoriales
internacionales
Privatización de la edición de las revistas científicas
Aumento constante del precio de las suscripciones
“Licencias por paquetes”: obligan a las instituciones
a licenciar una cantidad de títulos que no han
seleccionado para tener acceso a los que demandan
sus usuarios. Las editoriales imponen nuevas revistas
y las bibliotecas pierden la libertad de desarrollar sus
colecciones de acuerdo con sus necesidades
Las universidades pierden el derecho de acceder
libremente a lo que producen y a preservarlo
49. Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
IFLA, 2003
Declaración sobre el Acceso Abierto a la literatura
académica y la documentación de investigación
(Statement on Open Access to Scholarly Literature and Research
Documentation)
La red mundial de bibliotecas debe proveer acceso al
pasado, presente y futuro de la literatura científica y
asegurar su preservación
El Acceso Abierto a ese tipo de literatura es vital para la
comprensión de nuestro mundo
El Acceso Abierto garantiza que la información científica esté
disponible para su estudio, elaboración o refutación
50. Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
Consejo de la Unión Europea
Conclusiones sobre la información científica en
la era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007
Estado de situación:
El acceso y diseminación información científica
es crucial
Internet favorece la diseminación y el
crecimiento de la investigación
Las Universidades y Bibliotecas realizan grandes
inversiones para dar acceso online
La preservación de los contenidos es
fundamental
El presupuesto de las Bibliotecas es afectado por
el alza de precios de suscripciones
51. Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
Consejo de la Unión Europea
Conclusiones sobre la información científica en la
era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007
Recomendaciones:
Desarrollar modelos para dar acceso abierto
Asegurar la preservación mediante digitalización
Asesorar a los investigadores sobre cómo
gestionar el copyright de sus artículos
Los repositorios institucionales deben ser
sostenibles en el tiempo e interoperables
Los investigadores, las fundaciones, las
bibliotecas y los editores deben estar presentes
en este debate
Definir principios comunes sobre el open access,
manteniendo el criterio de buenas prácticas
52. Acceso abierto y otras alternativas en el
entorno digital
Open access
Garantiza a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito,
irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo
que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y
exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos
derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito
responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría,
lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño
número para su uso personal.
Copyleft
Surgió en el ámbito de la programación del software, todo programa
licenciado como software libre (aquel en el que está permitida la
copia, modificación y distribución sin permiso) tiene que seguir
siendo tal en las distribuciones modificadas o no, del mismo
Licencias Creative Commons
Se aplican al mundo de la edición, son adaptables a las necesidades
del autor y a las libertades de uso que éste quiere dar a su obra.
53. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
US Copyright Act, sección 107 y 108
3 copias de la obra de un trabajo no editado protegido con
fines de preservación, seguridad o para ser usada por otra
biblioteca con fines de investigación.
3 copias de trabajos publicados para reemplazarlo en sus
colecciones si está dañado, deteriorado o perdido, o cuyo
formato es obsoleto.
En ambos casos la copia digital no puede ser accesible por el
público fuera de las premisas de la biblioteca
54. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
US Copyright Act, sección 107 y 108
Fair use (uso justo o honrado): doctrina legal que permite
un uso limitado del material con derechos de autor, sin la
necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho.
Ante cuestionamientos se analiza:
el propósito y el carácter del uso;
la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total,
el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida
con derechos de autor.
55. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
US Digital Millennium Copyright Act
Se modificaron algunas de esas provisiones para
permitir que las copias aceptadas se realicen en
formato digital, reconociendo el cambio de
prácticas de las bibliotecas y archivos, con el uso
de tecnología digital.
56. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
España
Ley 23/2006 sobre Propiedad
Intelectual, art. 37
“los titulares de los derechos de autor no podrán
oponerse a las reproducciones de obras,
cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los
museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas,
hemerotecas o archivos de titularidad pública o
integradas en instituciones de carácter cultural o
científico y la reproducción se realice
exclusivamente para fines de investigación o
conservación. Todo ello sin perjuicio del
derecho del autor a percibir una
remuneración equitativa”
57. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
“Excepciones en beneficio de las bibliotecas en las leyes
nacionales de derecho de autor” estudio encomendado
por la OMPI a Kenneth D. Crews, Director de la Oficina
Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de
Columbia
http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=109192
Países miembros de la OMPI: 184
Países relevados: 149
Países con al menos una excepción legal en favor
de las bibliotecas: 128
Países donde no existen excepciones en beneficio
de las bibliotecas: 21 (Argentina es uno de ellos)
58. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Situación en América Latina
59. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Situación en América Latina
60. Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Son límites a la protección absoluta
establecidos por el interés público
Las excepciones o limitaciones no afectan al
derecho moral, sólo al patrimonial y son
básicamente de dos tipos:
las que autorizan la utilización libre y
gratuita
las licencias obligatorias que están
sometidas a remuneraciones
61. Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Utilización libre y gratuita:
normas oficiales
resoluciones judiciales
derecho de cita
copia privada SOLO para software
uso para fines didácticos: representación, ejecución y
recitación de obras literarias o artísticas; ejecución o
interpretación de piezas musicales en los conciertos,
audiciones y actuaciones publicas a cargo de las
bandas del Estado Nacional
uso para información: noticias, retratos
publicación de obras para no videntes
62. Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Licencias obligatorias:
Inacción de los herederos y/o derechohabientes. Si
los herederos luego de 10 años de la muerte del
autor no reeditan la obra, no pueden impedir que lo
haga un tercero, tampoco pueden impedir su
traducción
63. Panorama en Argentina
La Ley 25.446
Está orientada al fomento de la
industria editorial y al control de las
ediciones
Añade la figura del editor junto a la del
autor, como agentes que deben
autorizar una reproducción
64. Situaciones cotidianas en los servicios
bibliotecarios
Estado de situación:
Tensión entre legislación de propiedad
intelectual y libre acceso a la información
La Ley 11.723 no contempla excepciones
para que las bibliotecas cumplan con su
misión de dar acceso a la información y
preservarla a largo plazo
65. El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Sociedades de gestión colectiva de
derechos reprográficos
Son asociaciones civiles sin fines de lucro,
integradas por autores y editores.
Función:
Autorizar la reproducción PARCIAL de obras
Recaudar y distribuir los derechos económicos
generados
Controlar la reproducción ilegal de libros
En América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, México, Uruguay y Venezuela.
Próximamente las tendrán también: Bolivia, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
66. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Misión:
Analizar y procurar la defensa de los aspectos
referidos al derecho a la información, el derecho a la
libre expresión y el derecho de autor,
particularmente en su manifestación dentro del
ámbito de las bibliotecas y unidades de información.
Propiciar el acceso de los ciudadanos a la información
y al conocimiento.
Promover el equilibrio de intereses entre los que
producen, los que intermedian y los que acceden a la
información como formas de garantizar la
socialización y producción de conocimiento.
67. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Propuesta:
Reproducción de material para usuarios finales
de la biblioteca con fines de investigación o
educación, según criterios del “uso justo” (“fair
use”). Esta doctrina permite una reproducción
limitada del material protegido por derecho de
autor sin la necesidad de requerir permiso a los
titulares de tal derecho y restringida a fines
didácticos o de revisión de material.
68. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Copia de seguridad para documentos de alto
valor y de imposible reposición con fines de
prevención en hipotéticos casos de pérdida,
robo o catástrofe.
Copia de seguridad por traslado para
documentos que cambian transitoriamente de
sede, por ejemplo cuando sale en préstamo
para una exposición o préstamos
interbibliotecario
69. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Copia de acceso o consulta para evitar la
manipulación de un original único, frágil o
deteriorado, de imposible reposición y que debe
ser retirado de la consulta con fines de
preservación.
Copias y migración para impedir la pérdida de
información o la imposibilidad de acceso a
documentos en el entorno digital por
obsolescencia de formatos y soportes. La no
realización de actividades de copia y conversión
de formatos harían inaccesible el contenido de
tales documentos en el mediano plazo
70. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Reproducción de obras agotadas en el
mercado editorial, para usos de
investigación o actividades educativas y
culturales.
Derecho de copia privada, o sea a la
reproducción de una obra para fines
estrictamente personales, de uso en el
ámbito privado, sin intención de lucro
71. Panorama en la Argentina
En Argentina las excepciones al
derecho de autor para permitir
el ejercicio de las actividades
de las bibliotecas son una
materia pendiente
72. Panorama en la Argentina
También está pendiente la
formulación de políticas y
legislaciones en materia de
registro y difusión de la
producción científica y cultural
argentina
73. Algo más!
Propuesta de Argentina y Brasil para
establecer un Programa de la OMPI para el
Desarrollo (aprobada en 2007)
•La legislación nacional de propiedad
intelectual de cada país debe adaptarse a su
nivel de desarrollo y responder plenamente a
las necesidades de cada sociedad
•El costo [social] de proteger la
propiedad intelectual no debe ser mayor
que los beneficios que ésta ofrece
74. Panorama en la Argentina
El Bibliotecario debe estar
presente en la redacción de
proyectos de ley que afecten el
accionar de las Bibliotecas en el
ámbito de la propiedad
intelectual
75. Panorama en la Argentina
Si la misión esencial de brindar
información y preservar los
documentos en las bibliotecas se
ve afectada por la legislación de
derechos de autor, lo es también
el derecho de acceso a la
información
76. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Agradecemos la difusión y el envío
de sugerencias y comentarios a
esta dirección:
propiedadintelectual@abgra.org.ar
77. ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
¡Gracias por su atención!
Lic. Lucía Pelaya – Prof. Ana Sanllorenti