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El acceso a la información en el
contexto de la Ley 11.723:
Una mirada desde las Bibliotecas
Lic. Lucía Pelaya - Prof. Ana Sanllorenti
Subcomisión de Propiedad Intelectual,
Acceso a la Información y Libertad de Expresión
ABGRA
Derecho al acceso a la
información
 Pilares que sostienen el derecho
a la información:
Las bibliotecas y los bibliotecarios
Acceso a la información
 Tratados y convenios
internacionales
 Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas (art.
19)
 Corte Interamericana de Derechos
Humanos
Acceso a la información
 Argentina: legislación
 Constitución Nacional (art. 75 inc.
22)
 Decreto 1172/2003
Tensión de derechos
 La legislación sobre los derechos de
autor, en algunas situaciones,
colisiona con el derecho al acceso a
la información
 Incide en la mayor parte de las tareas
que realizan las bibliotecas
Qué es el derecho de autor?
Ramas de la Propiedad Intelectual
Propiedad
Intelectual
Propiedad
Industrial
Derechos de Autor
y
Derechos Conexos
Ramas de la Propiedad Intelectual
 Propiedad Industrial:
• Patentes de invención
• Marcas
• Diseños y modelos industriales
• Indicaciones de procedencia y
denominaciones de origen
Ramas de la Propiedad Intelectual
 Derechos de Autor
Libros, textos científicos, folletos y otros escritos
Composiciones musicales
Obras dramáticas
Obras cinematográficas
Obras coreográficas y pantomimas
Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura
Ilustraciones, mapas y planos
Obras fotográficas
Programas informáticos y bases de datos
 Derechos Conexos
Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes
Organismos de radiodifusión
Productores de fonogramas
Qué es el Derecho de Autor?
Es un conjunto de derechos exclusivos
encaminados a la protección de las
obras literarias y artísticas
El autor de una obra es la persona que
invierte los esfuerzos de creatividad
necesarios para su elaboración
Fuente: OMPI
El Derecho de Autor
Corrientes principales:
 Tradición de derecho anglosajón o
common law (noción de copyright)
 Tradición de derecho codificado o
continental (noción de derechos de
autor)
Convenios internacionales de
derecho de autor
 Convenio de Berna (1886)
 ADPIC o TRIPS (OMC, 1994)
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
 WCT (OMPI, 1996)
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
Limitaciones al Derecho de Autor
 Interés público <-> Derecho de los autores
 Difusión de la cultura. Educación
 Intentan mantener el equilibrio entre el derecho
de acceso a la información de la sociedad y el
derecho exclusivo del autor. Limitan el derecho
patrimonial.
 Sociedad: derecho de acceder a la información y
derecho de los individuos a incorporar parte de las
obras intelectuales en las propias
Limitaciones al Derecho de Autor
Derecho moral y derecho patrimonial
 Derechos morales: derecho personalísimo,
intransferible, inalienable e imprescriptible
 Derechos patrimoniales: beneficios
económicos, son transmisibles y su
duración es limitada
Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
 Utilización libre y gratuita
Según categorías de obras
 textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial
 noticias del día
 discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales
Según la finalidad de uso
 las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza,
pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa,
radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de
comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el
fin informativo que se persigue
 el derecho de citación
 la utilización con fines educativos
 excepciones en beneficio de la prensa
 las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la
prueba del criterio triple
 Licencias obligatorias (remuneradas)
Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
 Regla de los tres pasos
 Reproducción de una obra sólo en casos
especiales
 No debe afectar la explotación normal de la
obra
 No debe causar un perjuicio injustificado a
los intereses legítimos del autor
Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
 Cuándo aplicar la regla de los tres
pasos?
Uso privado
Uso judicial y administrativo
Uso con fines educativos, científicos y de
investigación
Uso con fines de enseñanza
Uso por Bibliotecas y archivos
Uso para ciertos fines humanitarios
Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
 Licencias obligatorias (remuneradas)
Relacionadas con la emisión y comunicación
al público y la grabación de obras
musicales.
Se aplican cuando se producen conflictos en la
concesión de la autorización por parte del autor
para la comunicación al público de su obra.
El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
“IFLA proclama el derecho fundamental de
los seres humanos a acceder y expresar
la información sin ningún tipo de
restricción”
IFLA - (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y
Bibliotecas). Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los
Servicios de Información y la Libertad Intelectual
El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
Equilibrio
 Derecho de propiedad intelectual y Derecho de
acceso a la información
 Derechos de los creadores y los derechos de los
lectores e investigadores
IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital
(Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
las Bibliotecas: la posición de IFLA
Bibliotecarios
 Necesidad de acceso a la información de los
usuarios
 Derechos de autores y titulares de la propiedad
intelectual
IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital
(Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Protección excesiva
del derecho de autor
 Peligro para la creatividad y la innovación
 Brecha digital
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
 Papel crítico de las Bibliotecas para
asegurar el acceso de todo el mundo a la
información, incluyendo las obras
protegidas por derecho de autor
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
 Lo digital no es diferente
 Excepciones a las bibliotecas que permitan
el acceso y uso gratuito para fines de
interés público -educación y la
investigación- y de acuerdo al fair use
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Obras en formato digital disponibles en
una Biblioteca
“sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso”
 Leer, escuchar o visualizar cualquier material protegido
comercializado públicamente en privado, en el lugar o a
distancia;
 Copiar o hacer que la biblioteca copie para ellos una
proporción razonable de una obra digital protegida por el
derecho de autor para uso personal, para fines educativos
o para la investigación
 Compartir recursos
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Conservación y preservación
 “La legislación debe autorizar a las bibliotecas y a los
archivos a pasar materiales protegidos por el
derecho de autor a formato digital para fines
relacionados con la preservación y la conservación.”
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nuevos roles de las bibliotecas
 Bibliotecas: portales fundamentales para
accede al contenido de Internet
 “Medio para superar las barreras creadas
por las diferencias en los recursos, la
tecnología y la formación”
IFLA, 2002
Manifiesto sobre Internet
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nuevos roles de las bibliotecas
 Internet y las bibliotecas: herramienta para reducir
la exclusión social
 Las bibliotecas deben promover alternativas
legítimas a la legislación restrictiva de propiedad
intelectual: por ejemplo, Creative Commons
 Los recursos de información creados con financiación
pública deben estar en el dominio público y
permanecer en él
IFLA, 2006
Manifiesto sobre Internet- Directrices
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la posición de IFLA
Nueva responsabilidad de los
bibliotecarios:
 Brindar acceso a información y comunicación de
calidad en Internet
 Capacitar a los usuarios para la evaluación y
selección de información en Internet
 Promover el acceso responsable
 Respetar la privacidad
 Promover el acceso gratuito a Internet en las
Bibliotecas
IFLA, 2002
Manifiesto sobre Internet
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
 Las bibliotecas desarrollan sus colecciones
adquiriendo obras protegidas, que prestan.
 Garantía del acceso de todos al conocimiento y la
cultura
 Si en el futuro el acceso y uso de información, se
hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas
de proporcionar acceso a la información se verá
seriamente restringida.
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
 Mercantilización de servicios educativos y culturales
(OMC)
 Avance de los titulares de los derechos de autor
Directiva europea 92/100/CEE (1992), sobre derechos de
alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos
de autor en el ámbito de la propiedad intelectual:
Las bibliotecas y los centros de información y documentación de
titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben
cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de
autor por cada documento prestado
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
FESABID, Federación Española de Sociedades de Archivística,
Biblioteconomía, Documentación y Museística y EBLIDA (European
Bureau of Library, Information and Documentation Associations)
Reafirman que la exención de pago por el préstamo público en
las bibliotecas es un principio consustancial con su carácter
de servicio público y compatible con el respeto del derecho
de la propiedad intelectual. Seguirán solicitando la retirada
de dichas directivas europeas.
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el contexto actual
El préstamo en las Bibliotecas
 Las bibliotecas ya pagaron el derecho de autor al comprar
los libros y revistas
 Lo recaudado no va a los autores sino a las entidades
gestoras
 Se reducen los presupuestos de las bibliotecas
 Las bibliotecas y no los comercios garantizan la
permanencia de las obras, además de su catalogación,
conservación y difusión. Los libros agotados sólo se
encuentran en las bibliotecas. Las bibliotecas, no sólo no
hacen la competencia a editores y autores, sino que son
sus aliadas
 El préstamo gratuito no perjudica las ventas de libros y
otros materiales culturales. Está comprobado que muchos
lectores compran libros de cuya existencia han sabido por
la biblioteca de su barrio o universidad
Gimeno Perelló, Javier. Hacer libre y universal el pensamiento, la cultura
y la información. V Congreso Internacional Cultura y Desarrollo, 2007
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital
Herramientas tecnológicas utilizadas para regular el
acceso y uso de la información digital:
 Medidas tecnológicas de protección (TPMs)
Impiden la copia no autorizada
 Gestión de derechos digitales (DRMs)
Permite identificar la obra, su autor, el titular de
cualquier derecho sobre la misma y las
condiciones de uso.
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital
 Medidas tecnológicas de protección
en la legislación
 Legislación nacional
La Digital Millenium Copyright Act (DMCA), EEUU:
Criminaliza la producción y distribución de tecnología
para sortear las medidas tecnológicas de protección
 Tratados internacionales:
Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT)
exige recursos jurídicos efectivos contra la acción de
eludir medidas tecnológicas de protección
Amenazas al acceso a la información y las
bibliotecas en el entorno digital: la posición de IFLA
 Medidas tecnológicas de protección
 La legislación no debe permitir a los titulares de los
derechos utilizar medidas tecnológicas o
contractuales que anulen las excepciones y
limitaciones al derecho de autor
IFLA, 2000
Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho
de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
 British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
“Es necesario simplificar y clarificar las
discrepancias en cuanto a la legislación de
copyright, ya que el sistema tradicional se está
quebrando bajo la tensión de los intereses de las
partes”
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
 British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
Temas a considerar:
 Lo digital no es diferente
 Generar privilegios para las Bibliotecas
 Fair dealing, las medidas tecnológicas de protección no
deben exceder las limitaciones al acceso justo a la
información
 Las Bibliotecas deben estar autorizadas a realizar
copias, aún en el caso de obras protegidas para
garantizar su preservación y conservación
El acceso a la información y el derecho de autor en
el entorno digital: la British Library
British Library Manifesto:
Balance sobre la Propiedad Intelectual -
25 de setiembre de 2006
Temas a considerar:
 Los términos del copyright para grabaciones sonoras no
debe extenderse más allá de las necesidades de la
sociedad
 El 40% de las obras son potencialmente huérfanas,
localizar a los titulares de los derechos es muy costoso,
se debe reformularse el modelo
 Los trabajos no editados son difíciles de utilizar, se
debe reconsiderar el tiempo de protección
 Los legisladores deben tener una mirada más amplia
sobre esta problemática
“Taller sobre situaciones
cotidianas en las bibliotecas
referidas al derecho de
acceso a la información y el
derecho de autor”
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 1) En una biblioteca de la Universidad Nacional de La
Plata un investigador demanda un libro argentino
editado en 1980 que se encuentra agotado. Los
bibliotecarios detectan que un ejemplar de esa obra
se encuentra en una biblioteca de la Universidad
Nacional de Córdoba y lo solicitan en préstamo
interbibliotecario. En esta última biblioteca, el
ejemplar es único
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 2) En una biblioteca pública se ha perdido un libro
agotado editado en 1964, que está siendo muy
demandado. El ejemplar era único y un usuario le
comenta al bibliotecario que tiene un ejemplar pero
que no podría donarlo a la Biblioteca.
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 3) En una biblioteca popular, un libro de ejemplar
único, firmado y comentado por el autor, comienza a
ser demandado con frecuencia debido a la
organización de un importante evento cultural en la
ciudad. El libro está editado en 1954.
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 4) En una biblioteca de la Universidad de Buenos
Aires, un investigador solicita un artículo de una
revista que no se encuentra en las colecciones de
publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe ni
en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y
Tecnología que el Ministerio de C y T sostiene para
todas las bibliotecas de universidades públicas.
El bibliotecario encuentra que una biblioteca de la
Universidad Nacional de Cuyo tiene la revista y el
número que contiene el artículo solicitado y lo pide
en préstamo interbibliotecario o una copia del
artículo.
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 5) Una biblioteca compró una colección de
libros digitales a texto completo en CD
ROM. Aún con buenas condiciones de
higiene, temperatura y humedad, si en 7
años no se realizan copias de refresco, se
corre el riesgo de deterioro del soporte y
pérdida de la información.
Por otra parte, si en unos años el software
disponible para la lectura de dichos libros
dejara de ser compatible con el sistema
operativo, ya no podrían consultarse.
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 6) Una biblioteca tiene un libro de ejemplar
único, que se encuentra en proceso de
deterioro por su consulta. El libro está
agotado y protegido por derecho de autor.
“Taller sobre situaciones cotidianas en las
bibliotecas referidas al derecho de acceso a la
información y el derecho de autor”
 7) Para cualquier investigador y creador de
conocimiento –o simple lector-, es imprescindible la
tarea de lectura, comparación y análisis profundo de
multiplicidad de obras en la tranquilidad de su
estudio u oficina. Parte de esos materiales serán
comprados por el investigador o los podrá obtener en
préstamo en una o varias bibliotecas. Volver a leer y
analizar partes de las obras que han sido
seleccionadas forma parte del trabajo de
pensamiento y elaboración.
Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
La publicaciones periódicas científicas
 Concentración de los grandes grupos editoriales
internacionales
 Privatización de la edición de las revistas científicas
 Aumento constante del precio de las suscripciones
 “Licencias por paquetes”: obligan a las instituciones
a licenciar una cantidad de títulos que no han
seleccionado para tener acceso a los que demandan
sus usuarios. Las editoriales imponen nuevas revistas
y las bibliotecas pierden la libertad de desarrollar sus
colecciones de acuerdo con sus necesidades
 Las universidades pierden el derecho de acceder
libremente a lo que producen y a preservarlo
Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
IFLA, 2003
 Declaración sobre el Acceso Abierto a la literatura
académica y la documentación de investigación
(Statement on Open Access to Scholarly Literature and Research
Documentation)
 La red mundial de bibliotecas debe proveer acceso al
pasado, presente y futuro de la literatura científica y
asegurar su preservación
 El Acceso Abierto a ese tipo de literatura es vital para la
comprensión de nuestro mundo
 El Acceso Abierto garantiza que la información científica esté
disponible para su estudio, elaboración o refutación
Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
Consejo de la Unión Europea
 Conclusiones sobre la información científica en
la era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007
Estado de situación:
 El acceso y diseminación información científica
es crucial
 Internet favorece la diseminación y el
crecimiento de la investigación
 Las Universidades y Bibliotecas realizan grandes
inversiones para dar acceso online
 La preservación de los contenidos es
fundamental
 El presupuesto de las Bibliotecas es afectado por
el alza de precios de suscripciones
Derecho de autor en el entorno digital: la
comunicación científica y las publicaciones
Consejo de la Unión Europea
 Conclusiones sobre la información científica en la
era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007
Recomendaciones:
 Desarrollar modelos para dar acceso abierto
 Asegurar la preservación mediante digitalización
 Asesorar a los investigadores sobre cómo
gestionar el copyright de sus artículos
 Los repositorios institucionales deben ser
sostenibles en el tiempo e interoperables
 Los investigadores, las fundaciones, las
bibliotecas y los editores deben estar presentes
en este debate
 Definir principios comunes sobre el open access,
manteniendo el criterio de buenas prácticas
Acceso abierto y otras alternativas en el
entorno digital
 Open access
Garantiza a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito,
irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo
que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y
exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos
derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito
responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría,
lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño
número para su uso personal.
 Copyleft
Surgió en el ámbito de la programación del software, todo programa
licenciado como software libre (aquel en el que está permitida la
copia, modificación y distribución sin permiso) tiene que seguir
siendo tal en las distribuciones modificadas o no, del mismo
 Licencias Creative Commons
Se aplican al mundo de la edición, son adaptables a las necesidades
del autor y a las libertades de uso que éste quiere dar a su obra.
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
 US Copyright Act, sección 107 y 108
 3 copias de la obra de un trabajo no editado protegido con
fines de preservación, seguridad o para ser usada por otra
biblioteca con fines de investigación.
 3 copias de trabajos publicados para reemplazarlo en sus
colecciones si está dañado, deteriorado o perdido, o cuyo
formato es obsoleto.
 En ambos casos la copia digital no puede ser accesible por el
público fuera de las premisas de la biblioteca
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
 US Copyright Act, sección 107 y 108
 Fair use (uso justo o honrado): doctrina legal que permite
un uso limitado del material con derechos de autor, sin la
necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho.
Ante cuestionamientos se analiza:
 el propósito y el carácter del uso;
 la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
 la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total,
 el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida
con derechos de autor.
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Estados Unidos
US Digital Millennium Copyright Act
Se modificaron algunas de esas provisiones para
permitir que las copias aceptadas se realicen en
formato digital, reconociendo el cambio de
prácticas de las bibliotecas y archivos, con el uso
de tecnología digital.
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
España
Ley 23/2006 sobre Propiedad
Intelectual, art. 37
“los titulares de los derechos de autor no podrán
oponerse a las reproducciones de obras,
cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los
museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas,
hemerotecas o archivos de titularidad pública o
integradas en instituciones de carácter cultural o
científico y la reproducción se realice
exclusivamente para fines de investigación o
conservación. Todo ello sin perjuicio del
derecho del autor a percibir una
remuneración equitativa”
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
“Excepciones en beneficio de las bibliotecas en las leyes
nacionales de derecho de autor” estudio encomendado
por la OMPI a Kenneth D. Crews, Director de la Oficina
Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de
Columbia
http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=109192
Países miembros de la OMPI: 184
Países relevados: 149
Países con al menos una excepción legal en favor
de las bibliotecas: 128
Países donde no existen excepciones en beneficio
de las bibliotecas: 21 (Argentina es uno de ellos)
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Situación en América Latina
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Situación en América Latina
Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Son límites a la protección absoluta
establecidos por el interés público
Las excepciones o limitaciones no afectan al
derecho moral, sólo al patrimonial y son
básicamente de dos tipos:
 las que autorizan la utilización libre y
gratuita
 las licencias obligatorias que están
sometidas a remuneraciones
Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Utilización libre y gratuita:
 normas oficiales
 resoluciones judiciales
 derecho de cita
 copia privada SOLO para software
 uso para fines didácticos: representación, ejecución y
recitación de obras literarias o artísticas; ejecución o
interpretación de piezas musicales en los conciertos,
audiciones y actuaciones publicas a cargo de las
bandas del Estado Nacional
 uso para información: noticias, retratos
 publicación de obras para no videntes
Panorama en Argentina,
limitaciones en la Ley 11.723
Licencias obligatorias:
 Inacción de los herederos y/o derechohabientes. Si
los herederos luego de 10 años de la muerte del
autor no reeditan la obra, no pueden impedir que lo
haga un tercero, tampoco pueden impedir su
traducción
Panorama en Argentina
La Ley 25.446
Está orientada al fomento de la
industria editorial y al control de las
ediciones
Añade la figura del editor junto a la del
autor, como agentes que deben
autorizar una reproducción
Situaciones cotidianas en los servicios
bibliotecarios
Estado de situación:
 Tensión entre legislación de propiedad
intelectual y libre acceso a la información
 La Ley 11.723 no contempla excepciones
para que las bibliotecas cumplan con su
misión de dar acceso a la información y
preservarla a largo plazo
El derecho de autor y las bibliotecas:
su reflejo en la legislación
Sociedades de gestión colectiva de
derechos reprográficos
Son asociaciones civiles sin fines de lucro,
integradas por autores y editores.
Función:
 Autorizar la reproducción PARCIAL de obras
 Recaudar y distribuir los derechos económicos
generados
 Controlar la reproducción ilegal de libros
En América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, México, Uruguay y Venezuela.
Próximamente las tendrán también: Bolivia, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Misión:
 Analizar y procurar la defensa de los aspectos
referidos al derecho a la información, el derecho a la
libre expresión y el derecho de autor,
particularmente en su manifestación dentro del
ámbito de las bibliotecas y unidades de información.
 Propiciar el acceso de los ciudadanos a la información
y al conocimiento.
 Promover el equilibrio de intereses entre los que
producen, los que intermedian y los que acceden a la
información como formas de garantizar la
socialización y producción de conocimiento.
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Propuesta:
 Reproducción de material para usuarios finales
de la biblioteca con fines de investigación o
educación, según criterios del “uso justo” (“fair
use”). Esta doctrina permite una reproducción
limitada del material protegido por derecho de
autor sin la necesidad de requerir permiso a los
titulares de tal derecho y restringida a fines
didácticos o de revisión de material.
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
 Copia de seguridad para documentos de alto
valor y de imposible reposición con fines de
prevención en hipotéticos casos de pérdida,
robo o catástrofe.
 Copia de seguridad por traslado para
documentos que cambian transitoriamente de
sede, por ejemplo cuando sale en préstamo
para una exposición o préstamos
interbibliotecario
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
 Copia de acceso o consulta para evitar la
manipulación de un original único, frágil o
deteriorado, de imposible reposición y que debe
ser retirado de la consulta con fines de
preservación.
 Copias y migración para impedir la pérdida de
información o la imposibilidad de acceso a
documentos en el entorno digital por
obsolescencia de formatos y soportes. La no
realización de actividades de copia y conversión
de formatos harían inaccesible el contenido de
tales documentos en el mediano plazo
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
 Reproducción de obras agotadas en el
mercado editorial, para usos de
investigación o actividades educativas y
culturales.
 Derecho de copia privada, o sea a la
reproducción de una obra para fines
estrictamente personales, de uso en el
ámbito privado, sin intención de lucro
Panorama en la Argentina
En Argentina las excepciones al
derecho de autor para permitir
el ejercicio de las actividades
de las bibliotecas son una
materia pendiente
Panorama en la Argentina
También está pendiente la
formulación de políticas y
legislaciones en materia de
registro y difusión de la
producción científica y cultural
argentina
Algo más!
Propuesta de Argentina y Brasil para
establecer un Programa de la OMPI para el
Desarrollo (aprobada en 2007)
•La legislación nacional de propiedad
intelectual de cada país debe adaptarse a su
nivel de desarrollo y responder plenamente a
las necesidades de cada sociedad
•El costo [social] de proteger la
propiedad intelectual no debe ser mayor
que los beneficios que ésta ofrece
Panorama en la Argentina
El Bibliotecario debe estar
presente en la redacción de
proyectos de ley que afecten el
accionar de las Bibliotecas en el
ámbito de la propiedad
intelectual
Panorama en la Argentina
Si la misión esencial de brindar
información y preservar los
documentos en las bibliotecas se
ve afectada por la legislación de
derechos de autor, lo es también
el derecho de acceso a la
información
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
Agradecemos la difusión y el envío
de sugerencias y comentarios a
esta dirección:
propiedadintelectual@abgra.org.ar
ABGRA - Subcomisión de Propiedad
Intelectual, Acceso a la Información y Libertad
de Expresión
¡Gracias por su atención!
Lic. Lucía Pelaya – Prof. Ana Sanllorenti

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Acceso a la Información en el contexto de la Ley 11723: Una mirada desde las bibliotecas.

  • 1. El acceso a la información en el contexto de la Ley 11.723: Una mirada desde las Bibliotecas Lic. Lucía Pelaya - Prof. Ana Sanllorenti Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión ABGRA
  • 2. Derecho al acceso a la información  Pilares que sostienen el derecho a la información: Las bibliotecas y los bibliotecarios
  • 3. Acceso a la información  Tratados y convenios internacionales  Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (art. 19)  Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 4. Acceso a la información  Argentina: legislación  Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)  Decreto 1172/2003
  • 5. Tensión de derechos  La legislación sobre los derechos de autor, en algunas situaciones, colisiona con el derecho al acceso a la información  Incide en la mayor parte de las tareas que realizan las bibliotecas
  • 6. Qué es el derecho de autor? Ramas de la Propiedad Intelectual Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Derechos de Autor y Derechos Conexos
  • 7. Ramas de la Propiedad Intelectual  Propiedad Industrial: • Patentes de invención • Marcas • Diseños y modelos industriales • Indicaciones de procedencia y denominaciones de origen
  • 8. Ramas de la Propiedad Intelectual  Derechos de Autor Libros, textos científicos, folletos y otros escritos Composiciones musicales Obras dramáticas Obras cinematográficas Obras coreográficas y pantomimas Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura Ilustraciones, mapas y planos Obras fotográficas Programas informáticos y bases de datos  Derechos Conexos Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes Organismos de radiodifusión Productores de fonogramas
  • 9. Qué es el Derecho de Autor? Es un conjunto de derechos exclusivos encaminados a la protección de las obras literarias y artísticas El autor de una obra es la persona que invierte los esfuerzos de creatividad necesarios para su elaboración Fuente: OMPI
  • 10. El Derecho de Autor Corrientes principales:  Tradición de derecho anglosajón o common law (noción de copyright)  Tradición de derecho codificado o continental (noción de derechos de autor)
  • 11. Convenios internacionales de derecho de autor  Convenio de Berna (1886)  ADPIC o TRIPS (OMC, 1994) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio  WCT (OMPI, 1996) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
  • 12. Limitaciones al Derecho de Autor  Interés público <-> Derecho de los autores  Difusión de la cultura. Educación  Intentan mantener el equilibrio entre el derecho de acceso a la información de la sociedad y el derecho exclusivo del autor. Limitan el derecho patrimonial.  Sociedad: derecho de acceder a la información y derecho de los individuos a incorporar parte de las obras intelectuales en las propias
  • 13. Limitaciones al Derecho de Autor Derecho moral y derecho patrimonial  Derechos morales: derecho personalísimo, intransferible, inalienable e imprescriptible  Derechos patrimoniales: beneficios económicos, son transmisibles y su duración es limitada
  • 14. Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna  Utilización libre y gratuita Según categorías de obras  textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial  noticias del día  discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales Según la finalidad de uso  las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue  el derecho de citación  la utilización con fines educativos  excepciones en beneficio de la prensa  las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple  Licencias obligatorias (remuneradas)
  • 15. Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna  Regla de los tres pasos  Reproducción de una obra sólo en casos especiales  No debe afectar la explotación normal de la obra  No debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor
  • 16. Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna  Cuándo aplicar la regla de los tres pasos? Uso privado Uso judicial y administrativo Uso con fines educativos, científicos y de investigación Uso con fines de enseñanza Uso por Bibliotecas y archivos Uso para ciertos fines humanitarios
  • 17. Limitaciones al Derecho de Autor en el Convenio de Berna  Licencias obligatorias (remuneradas) Relacionadas con la emisión y comunicación al público y la grabación de obras musicales. Se aplican cuando se producen conflictos en la concesión de la autorización por parte del autor para la comunicación al público de su obra.
  • 18. El acceso a la información y el derecho de autor en las Bibliotecas: la posición de IFLA “IFLA proclama el derecho fundamental de los seres humanos a acceder y expresar la información sin ningún tipo de restricción” IFLA - (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas). Declaración de Glasgow sobre las Bibliotecas, los Servicios de Información y la Libertad Intelectual
  • 19. El acceso a la información y el derecho de autor en las Bibliotecas: la posición de IFLA Equilibrio  Derecho de propiedad intelectual y Derecho de acceso a la información  Derechos de los creadores y los derechos de los lectores e investigadores IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 20. El acceso a la información y el derecho de autor en las Bibliotecas: la posición de IFLA Bibliotecarios  Necesidad de acceso a la información de los usuarios  Derechos de autores y titulares de la propiedad intelectual IFLA, 2000. Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 21. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Protección excesiva del derecho de autor  Peligro para la creatividad y la innovación  Brecha digital IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 22. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA  Papel crítico de las Bibliotecas para asegurar el acceso de todo el mundo a la información, incluyendo las obras protegidas por derecho de autor IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 23. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA  Lo digital no es diferente  Excepciones a las bibliotecas que permitan el acceso y uso gratuito para fines de interés público -educación y la investigación- y de acuerdo al fair use IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 24. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Obras en formato digital disponibles en una Biblioteca “sin incurrir en un gasto ni tener que solicitar un permiso”  Leer, escuchar o visualizar cualquier material protegido comercializado públicamente en privado, en el lugar o a distancia;  Copiar o hacer que la biblioteca copie para ellos una proporción razonable de una obra digital protegida por el derecho de autor para uso personal, para fines educativos o para la investigación  Compartir recursos IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 25. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Conservación y preservación  “La legislación debe autorizar a las bibliotecas y a los archivos a pasar materiales protegidos por el derecho de autor a formato digital para fines relacionados con la preservación y la conservación.” IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 26. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Nuevos roles de las bibliotecas  Bibliotecas: portales fundamentales para accede al contenido de Internet  “Medio para superar las barreras creadas por las diferencias en los recursos, la tecnología y la formación” IFLA, 2002 Manifiesto sobre Internet
  • 27. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Nuevos roles de las bibliotecas  Internet y las bibliotecas: herramienta para reducir la exclusión social  Las bibliotecas deben promover alternativas legítimas a la legislación restrictiva de propiedad intelectual: por ejemplo, Creative Commons  Los recursos de información creados con financiación pública deben estar en el dominio público y permanecer en él IFLA, 2006 Manifiesto sobre Internet- Directrices
  • 28. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la posición de IFLA Nueva responsabilidad de los bibliotecarios:  Brindar acceso a información y comunicación de calidad en Internet  Capacitar a los usuarios para la evaluación y selección de información en Internet  Promover el acceso responsable  Respetar la privacidad  Promover el acceso gratuito a Internet en las Bibliotecas IFLA, 2002 Manifiesto sobre Internet
  • 29. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el contexto actual El préstamo en las Bibliotecas  Las bibliotecas desarrollan sus colecciones adquiriendo obras protegidas, que prestan.  Garantía del acceso de todos al conocimiento y la cultura  Si en el futuro el acceso y uso de información, se hace objeto de pago, la capacidad de las bibliotecas de proporcionar acceso a la información se verá seriamente restringida. IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 30. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el contexto actual El préstamo en las Bibliotecas  Mercantilización de servicios educativos y culturales (OMC)  Avance de los titulares de los derechos de autor Directiva europea 92/100/CEE (1992), sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual: Las bibliotecas y los centros de información y documentación de titularidad pública, archivos, hemerotecas, fonotecas deben cobrar un canon a los usuarios en concepto de derechos de autor por cada documento prestado
  • 31. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el contexto actual El préstamo en las Bibliotecas FESABID, Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística y EBLIDA (European Bureau of Library, Information and Documentation Associations) Reafirman que la exención de pago por el préstamo público en las bibliotecas es un principio consustancial con su carácter de servicio público y compatible con el respeto del derecho de la propiedad intelectual. Seguirán solicitando la retirada de dichas directivas europeas.
  • 32. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el contexto actual El préstamo en las Bibliotecas  Las bibliotecas ya pagaron el derecho de autor al comprar los libros y revistas  Lo recaudado no va a los autores sino a las entidades gestoras  Se reducen los presupuestos de las bibliotecas  Las bibliotecas y no los comercios garantizan la permanencia de las obras, además de su catalogación, conservación y difusión. Los libros agotados sólo se encuentran en las bibliotecas. Las bibliotecas, no sólo no hacen la competencia a editores y autores, sino que son sus aliadas  El préstamo gratuito no perjudica las ventas de libros y otros materiales culturales. Está comprobado que muchos lectores compran libros de cuya existencia han sabido por la biblioteca de su barrio o universidad Gimeno Perelló, Javier. Hacer libre y universal el pensamiento, la cultura y la información. V Congreso Internacional Cultura y Desarrollo, 2007
  • 33. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el entorno digital Herramientas tecnológicas utilizadas para regular el acceso y uso de la información digital:  Medidas tecnológicas de protección (TPMs) Impiden la copia no autorizada  Gestión de derechos digitales (DRMs) Permite identificar la obra, su autor, el titular de cualquier derecho sobre la misma y las condiciones de uso.
  • 34. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el entorno digital  Medidas tecnológicas de protección en la legislación  Legislación nacional La Digital Millenium Copyright Act (DMCA), EEUU: Criminaliza la producción y distribución de tecnología para sortear las medidas tecnológicas de protección  Tratados internacionales: Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) exige recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas de protección
  • 35. Amenazas al acceso a la información y las bibliotecas en el entorno digital: la posición de IFLA  Medidas tecnológicas de protección  La legislación no debe permitir a los titulares de los derechos utilizar medidas tecnológicas o contractuales que anulen las excepciones y limitaciones al derecho de autor IFLA, 2000 Posición sobre el derecho de autor en el entorno digital (Comité sobre Derecho de Autor y otros Asuntos Legales –CLM)
  • 36. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la British Library  British Library Manifesto: Balance sobre la Propiedad Intelectual - 25 de setiembre de 2006 “Es necesario simplificar y clarificar las discrepancias en cuanto a la legislación de copyright, ya que el sistema tradicional se está quebrando bajo la tensión de los intereses de las partes”
  • 37. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la British Library  British Library Manifesto: Balance sobre la Propiedad Intelectual - 25 de setiembre de 2006 Temas a considerar:  Lo digital no es diferente  Generar privilegios para las Bibliotecas  Fair dealing, las medidas tecnológicas de protección no deben exceder las limitaciones al acceso justo a la información  Las Bibliotecas deben estar autorizadas a realizar copias, aún en el caso de obras protegidas para garantizar su preservación y conservación
  • 38. El acceso a la información y el derecho de autor en el entorno digital: la British Library British Library Manifesto: Balance sobre la Propiedad Intelectual - 25 de setiembre de 2006 Temas a considerar:  Los términos del copyright para grabaciones sonoras no debe extenderse más allá de las necesidades de la sociedad  El 40% de las obras son potencialmente huérfanas, localizar a los titulares de los derechos es muy costoso, se debe reformularse el modelo  Los trabajos no editados son difíciles de utilizar, se debe reconsiderar el tiempo de protección  Los legisladores deben tener una mirada más amplia sobre esta problemática
  • 39. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”
  • 40. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  1) En una biblioteca de la Universidad Nacional de La Plata un investigador demanda un libro argentino editado en 1980 que se encuentra agotado. Los bibliotecarios detectan que un ejemplar de esa obra se encuentra en una biblioteca de la Universidad Nacional de Córdoba y lo solicitan en préstamo interbibliotecario. En esta última biblioteca, el ejemplar es único
  • 41. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  2) En una biblioteca pública se ha perdido un libro agotado editado en 1964, que está siendo muy demandado. El ejemplar era único y un usuario le comenta al bibliotecario que tiene un ejemplar pero que no podría donarlo a la Biblioteca.
  • 42. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  3) En una biblioteca popular, un libro de ejemplar único, firmado y comentado por el autor, comienza a ser demandado con frecuencia debido a la organización de un importante evento cultural en la ciudad. El libro está editado en 1954.
  • 43. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  4) En una biblioteca de la Universidad de Buenos Aires, un investigador solicita un artículo de una revista que no se encuentra en las colecciones de publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe ni en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología que el Ministerio de C y T sostiene para todas las bibliotecas de universidades públicas. El bibliotecario encuentra que una biblioteca de la Universidad Nacional de Cuyo tiene la revista y el número que contiene el artículo solicitado y lo pide en préstamo interbibliotecario o una copia del artículo.
  • 44. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  5) Una biblioteca compró una colección de libros digitales a texto completo en CD ROM. Aún con buenas condiciones de higiene, temperatura y humedad, si en 7 años no se realizan copias de refresco, se corre el riesgo de deterioro del soporte y pérdida de la información. Por otra parte, si en unos años el software disponible para la lectura de dichos libros dejara de ser compatible con el sistema operativo, ya no podrían consultarse.
  • 45. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  6) Una biblioteca tiene un libro de ejemplar único, que se encuentra en proceso de deterioro por su consulta. El libro está agotado y protegido por derecho de autor.
  • 46. “Taller sobre situaciones cotidianas en las bibliotecas referidas al derecho de acceso a la información y el derecho de autor”  7) Para cualquier investigador y creador de conocimiento –o simple lector-, es imprescindible la tarea de lectura, comparación y análisis profundo de multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio u oficina. Parte de esos materiales serán comprados por el investigador o los podrá obtener en préstamo en una o varias bibliotecas. Volver a leer y analizar partes de las obras que han sido seleccionadas forma parte del trabajo de pensamiento y elaboración.
  • 47.
  • 48. Derecho de autor en el entorno digital: la comunicación científica y las publicaciones La publicaciones periódicas científicas  Concentración de los grandes grupos editoriales internacionales  Privatización de la edición de las revistas científicas  Aumento constante del precio de las suscripciones  “Licencias por paquetes”: obligan a las instituciones a licenciar una cantidad de títulos que no han seleccionado para tener acceso a los que demandan sus usuarios. Las editoriales imponen nuevas revistas y las bibliotecas pierden la libertad de desarrollar sus colecciones de acuerdo con sus necesidades  Las universidades pierden el derecho de acceder libremente a lo que producen y a preservarlo
  • 49. Derecho de autor en el entorno digital: la comunicación científica y las publicaciones IFLA, 2003  Declaración sobre el Acceso Abierto a la literatura académica y la documentación de investigación (Statement on Open Access to Scholarly Literature and Research Documentation)  La red mundial de bibliotecas debe proveer acceso al pasado, presente y futuro de la literatura científica y asegurar su preservación  El Acceso Abierto a ese tipo de literatura es vital para la comprensión de nuestro mundo  El Acceso Abierto garantiza que la información científica esté disponible para su estudio, elaboración o refutación
  • 50. Derecho de autor en el entorno digital: la comunicación científica y las publicaciones Consejo de la Unión Europea  Conclusiones sobre la información científica en la era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007 Estado de situación:  El acceso y diseminación información científica es crucial  Internet favorece la diseminación y el crecimiento de la investigación  Las Universidades y Bibliotecas realizan grandes inversiones para dar acceso online  La preservación de los contenidos es fundamental  El presupuesto de las Bibliotecas es afectado por el alza de precios de suscripciones
  • 51. Derecho de autor en el entorno digital: la comunicación científica y las publicaciones Consejo de la Unión Europea  Conclusiones sobre la información científica en la era digital, Bruselas 22-23 noviembre 2007 Recomendaciones:  Desarrollar modelos para dar acceso abierto  Asegurar la preservación mediante digitalización  Asesorar a los investigadores sobre cómo gestionar el copyright de sus artículos  Los repositorios institucionales deben ser sostenibles en el tiempo e interoperables  Los investigadores, las fundaciones, las bibliotecas y los editores deben estar presentes en este debate  Definir principios comunes sobre el open access, manteniendo el criterio de buenas prácticas
  • 52. Acceso abierto y otras alternativas en el entorno digital  Open access Garantiza a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría, lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.  Copyleft Surgió en el ámbito de la programación del software, todo programa licenciado como software libre (aquel en el que está permitida la copia, modificación y distribución sin permiso) tiene que seguir siendo tal en las distribuciones modificadas o no, del mismo  Licencias Creative Commons Se aplican al mundo de la edición, son adaptables a las necesidades del autor y a las libertades de uso que éste quiere dar a su obra.
  • 53. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Estados Unidos  US Copyright Act, sección 107 y 108  3 copias de la obra de un trabajo no editado protegido con fines de preservación, seguridad o para ser usada por otra biblioteca con fines de investigación.  3 copias de trabajos publicados para reemplazarlo en sus colecciones si está dañado, deteriorado o perdido, o cuyo formato es obsoleto.  En ambos casos la copia digital no puede ser accesible por el público fuera de las premisas de la biblioteca
  • 54. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Estados Unidos  US Copyright Act, sección 107 y 108  Fair use (uso justo o honrado): doctrina legal que permite un uso limitado del material con derechos de autor, sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho. Ante cuestionamientos se analiza:  el propósito y el carácter del uso;  la naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;  la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total,  el efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
  • 55. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Estados Unidos US Digital Millennium Copyright Act Se modificaron algunas de esas provisiones para permitir que las copias aceptadas se realicen en formato digital, reconociendo el cambio de prácticas de las bibliotecas y archivos, con el uso de tecnología digital.
  • 56. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación España Ley 23/2006 sobre Propiedad Intelectual, art. 37 “los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de obras, cuando se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa”
  • 57. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación “Excepciones en beneficio de las bibliotecas en las leyes nacionales de derecho de autor” estudio encomendado por la OMPI a Kenneth D. Crews, Director de la Oficina Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de Columbia http://www.wipo.int/meetings/en/doc_details.jsp?doc_id=109192 Países miembros de la OMPI: 184 Países relevados: 149 Países con al menos una excepción legal en favor de las bibliotecas: 128 Países donde no existen excepciones en beneficio de las bibliotecas: 21 (Argentina es uno de ellos)
  • 58. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Situación en América Latina
  • 59. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Situación en América Latina
  • 60. Panorama en Argentina, limitaciones en la Ley 11.723 Son límites a la protección absoluta establecidos por el interés público Las excepciones o limitaciones no afectan al derecho moral, sólo al patrimonial y son básicamente de dos tipos:  las que autorizan la utilización libre y gratuita  las licencias obligatorias que están sometidas a remuneraciones
  • 61. Panorama en Argentina, limitaciones en la Ley 11.723 Utilización libre y gratuita:  normas oficiales  resoluciones judiciales  derecho de cita  copia privada SOLO para software  uso para fines didácticos: representación, ejecución y recitación de obras literarias o artísticas; ejecución o interpretación de piezas musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las bandas del Estado Nacional  uso para información: noticias, retratos  publicación de obras para no videntes
  • 62. Panorama en Argentina, limitaciones en la Ley 11.723 Licencias obligatorias:  Inacción de los herederos y/o derechohabientes. Si los herederos luego de 10 años de la muerte del autor no reeditan la obra, no pueden impedir que lo haga un tercero, tampoco pueden impedir su traducción
  • 63. Panorama en Argentina La Ley 25.446 Está orientada al fomento de la industria editorial y al control de las ediciones Añade la figura del editor junto a la del autor, como agentes que deben autorizar una reproducción
  • 64. Situaciones cotidianas en los servicios bibliotecarios Estado de situación:  Tensión entre legislación de propiedad intelectual y libre acceso a la información  La Ley 11.723 no contempla excepciones para que las bibliotecas cumplan con su misión de dar acceso a la información y preservarla a largo plazo
  • 65. El derecho de autor y las bibliotecas: su reflejo en la legislación Sociedades de gestión colectiva de derechos reprográficos Son asociaciones civiles sin fines de lucro, integradas por autores y editores. Función:  Autorizar la reproducción PARCIAL de obras  Recaudar y distribuir los derechos económicos generados  Controlar la reproducción ilegal de libros En América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela. Próximamente las tendrán también: Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.
  • 66. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión Misión:  Analizar y procurar la defensa de los aspectos referidos al derecho a la información, el derecho a la libre expresión y el derecho de autor, particularmente en su manifestación dentro del ámbito de las bibliotecas y unidades de información.  Propiciar el acceso de los ciudadanos a la información y al conocimiento.  Promover el equilibrio de intereses entre los que producen, los que intermedian y los que acceden a la información como formas de garantizar la socialización y producción de conocimiento.
  • 67. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión Propuesta:  Reproducción de material para usuarios finales de la biblioteca con fines de investigación o educación, según criterios del “uso justo” (“fair use”). Esta doctrina permite una reproducción limitada del material protegido por derecho de autor sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho y restringida a fines didácticos o de revisión de material.
  • 68. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión  Copia de seguridad para documentos de alto valor y de imposible reposición con fines de prevención en hipotéticos casos de pérdida, robo o catástrofe.  Copia de seguridad por traslado para documentos que cambian transitoriamente de sede, por ejemplo cuando sale en préstamo para una exposición o préstamos interbibliotecario
  • 69. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión  Copia de acceso o consulta para evitar la manipulación de un original único, frágil o deteriorado, de imposible reposición y que debe ser retirado de la consulta con fines de preservación.  Copias y migración para impedir la pérdida de información o la imposibilidad de acceso a documentos en el entorno digital por obsolescencia de formatos y soportes. La no realización de actividades de copia y conversión de formatos harían inaccesible el contenido de tales documentos en el mediano plazo
  • 70. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión  Reproducción de obras agotadas en el mercado editorial, para usos de investigación o actividades educativas y culturales.  Derecho de copia privada, o sea a la reproducción de una obra para fines estrictamente personales, de uso en el ámbito privado, sin intención de lucro
  • 71. Panorama en la Argentina En Argentina las excepciones al derecho de autor para permitir el ejercicio de las actividades de las bibliotecas son una materia pendiente
  • 72. Panorama en la Argentina También está pendiente la formulación de políticas y legislaciones en materia de registro y difusión de la producción científica y cultural argentina
  • 73. Algo más! Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un Programa de la OMPI para el Desarrollo (aprobada en 2007) •La legislación nacional de propiedad intelectual de cada país debe adaptarse a su nivel de desarrollo y responder plenamente a las necesidades de cada sociedad •El costo [social] de proteger la propiedad intelectual no debe ser mayor que los beneficios que ésta ofrece
  • 74. Panorama en la Argentina El Bibliotecario debe estar presente en la redacción de proyectos de ley que afecten el accionar de las Bibliotecas en el ámbito de la propiedad intelectual
  • 75. Panorama en la Argentina Si la misión esencial de brindar información y preservar los documentos en las bibliotecas se ve afectada por la legislación de derechos de autor, lo es también el derecho de acceso a la información
  • 76. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión Agradecemos la difusión y el envío de sugerencias y comentarios a esta dirección: propiedadintelectual@abgra.org.ar
  • 77. ABGRA - Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de Expresión ¡Gracias por su atención! Lic. Lucía Pelaya – Prof. Ana Sanllorenti