Este documento trata sobre el positivismo jurídico y los sistemas constitucionales. En el primer capítulo, analiza temas relacionados a la interpretación constitucional como la indeterminación radical y parcial de las normas, el papel de la intención y los conceptos morales en la interpretación. El segundo capítulo examina la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad, incluyendo las normas inconstitucionales. El tercer capítulo analiza la tensión entre constitución y democracia. El cuarto capítulo explora los desafí
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción al libro "La teoría principialista de los derechos fundamentales" editado por Jan-Reinhard Sieckmann. El libro contiene varios capítulos escritos por diferentes autores que analizan la teoría de los derechos fundamentales desde la perspectiva de la teoría de los principios desarrollada por Robert Alexy. Los capítulos discuten conceptos como los principios jurídicos, la ponderación racional, la estructura de los derechos fundamentales y los derechos de defensa.
Este documento presenta el índice y la introducción del libro "La sintaxis del derecho" de Riccardo Guastini. El índice enumera los 24 capítulos que componen el libro, organizados en 4 partes, y presenta de manera concisa el tema de cada capítulo. La introducción explica que el libro aborda el derecho desde dos perspectivas: como filosofía del derecho positivo y como filosofía de la jurisprudencia, utilizando herramientas conceptuales como definiciones, distinciones y análisis del len
Este documento presenta las bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en la administración pública federal de México. Explica los principios y directrices de interpretación establecidos por la reforma, como la incorporación de normas internacionales de derechos humanos y el principio pro persona. También describe las obligaciones que la reforma impone a las autoridades, como respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Finalmente, analiza el avance en la implementación de la reforma a través de medidas como la capacit
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
Este documento resume el libro Introducción al estudio del derecho de García Máynez. Aborda conceptos clave como ley natural, normas jurídicas, moral y derecho. Explica las fuentes formales del orden jurídico como la legislación, costumbre y jurisprudencia. Además, clasifica las normas jurídicas y disciplinas jurídicas. Por último, analiza conceptos fundamentales como supuestos jurídicos, derechos subjetivos y la técnica jurídica de interpretación y aplicación del derecho.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre cuestiones fundamentales de la aplicación del derecho penal desde una perspectiva teórica. En la primera parte, analiza temas relacionados con el método jurídico-penal, como la interpretación gramatical, los límites del tenor literal y la motivación de las decisiones judiciales. La segunda parte estudia cuestiones sobre la imputación jurídico-penal, como el injusto objetivo y subjetivo de la acción en el delito doloso y la infracción de normas legales especiales.
La teoría principialista de los Derechos Fundamentales - Jan-r. Sieckmann - I...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción al libro "La teoría principialista de los derechos fundamentales" editado por Jan-Reinhard Sieckmann. El libro contiene varios capítulos escritos por diferentes autores que analizan la teoría de los derechos fundamentales desde la perspectiva de la teoría de los principios desarrollada por Robert Alexy. Los capítulos discuten conceptos como los principios jurídicos, la ponderación racional, la estructura de los derechos fundamentales y los derechos de defensa.
Este documento presenta el índice y la introducción del libro "La sintaxis del derecho" de Riccardo Guastini. El índice enumera los 24 capítulos que componen el libro, organizados en 4 partes, y presenta de manera concisa el tema de cada capítulo. La introducción explica que el libro aborda el derecho desde dos perspectivas: como filosofía del derecho positivo y como filosofía de la jurisprudencia, utilizando herramientas conceptuales como definiciones, distinciones y análisis del len
Este documento presenta las bases conceptuales para la implementación de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011 en la administración pública federal de México. Explica los principios y directrices de interpretación establecidos por la reforma, como la incorporación de normas internacionales de derechos humanos y el principio pro persona. También describe las obligaciones que la reforma impone a las autoridades, como respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Finalmente, analiza el avance en la implementación de la reforma a través de medidas como la capacit
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
Este documento resume el libro Introducción al estudio del derecho de García Máynez. Aborda conceptos clave como ley natural, normas jurídicas, moral y derecho. Explica las fuentes formales del orden jurídico como la legislación, costumbre y jurisprudencia. Además, clasifica las normas jurídicas y disciplinas jurídicas. Por último, analiza conceptos fundamentales como supuestos jurídicos, derechos subjetivos y la técnica jurídica de interpretación y aplicación del derecho.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL.Hans Kudlich.ISBN...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre cuestiones fundamentales de la aplicación del derecho penal desde una perspectiva teórica. En la primera parte, analiza temas relacionados con el método jurídico-penal, como la interpretación gramatical, los límites del tenor literal y la motivación de las decisiones judiciales. La segunda parte estudia cuestiones sobre la imputación jurídico-penal, como el injusto objetivo y subjetivo de la acción en el delito doloso y la infracción de normas legales especiales.
El documento presenta un resumen del libro "Teoría General de las Normas" de Hans Kelsen. El libro analiza conceptos fundamentales como la norma, su validez, cumplimiento y relación con fines. Kelsen discute diversas teorías sobre normas, incluyendo el derecho natural, imperativos hipotéticos y categóricos de Kant, y la distinción entre normas jurídicas primarias y secundarias. Finalmente, examina intentos de negar el dualismo entre ser y deber ser en las normas.
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor sobre la obra. Indica que todos los derechos están reservados y que nadie puede ejercer los derechos de autor sin permiso escrito del autor y editor, excepto para uso didáctico de hasta 1000 palabras o partes indispensables para comentarios o críticas. Aquellos que infrinjan estas reglas serán sancionados con las penas del código penal.
Manual de derecho constitucional - Juan Vicente SolaIsabel Maza
Este manual de derecho constitucional trata sobre varios temas clave como la naturaleza y supremacía de la constitución, la división de poderes, el federalismo y la interpretación constitucional. Explica conceptos como la constitución escrita, los precedentes constitucionales, y el control de constitucionalidad de las leyes. También analiza las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como las relaciones entre el gobierno nacional y los estados en un sistema federal.
Este capítulo introductorio describe cómo el autor originalmente planeaba escribir el libro desde una perspectiva instrumentalista, creyendo que (1) los derechos son meros instrumentos para materializar valores independientes, (2) las instituciones públicas son instrumentos contingentes para tomar decisiones, y (3) la deliberación y las constituciones dependen de lograr resultados correctos de manera razonable. Sin embargo, el autor terminó rechazando esta perspectiva y en su lugar argumenta que existen procesos e instituciones jurídicos que tienen importancia intrínseca más all
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento es un estudio preliminar de la obra de Neil MacCormick sobre la filosofía del derecho de H.L.A. Hart. El estudio preliminar analiza las principales ideas de Hart sobre el derecho y cómo MacCormick tanto se basa en las ideas de Hart como las expande y en algunos casos discrepa con ellas. El estudio también compara las posiciones de Hart y MacCormick con la teoría del derecho de Ronald Dworkin.
Este documento presenta un resumen de las obligaciones en el derecho chileno. Explica conceptos fundamentales como las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de obligaciones civiles y naturales, y las características de obligaciones como las solidarias, alternativas, de dinero y condicionales. El documento analiza en detalle los elementos constitutivos, sujetos, objetos y efectos de diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil chileno.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal orgánico chileno. Explica conceptos clave como jurisdicción, competencia y los diferentes órganos de la justicia en Chile, incluyendo juzgados, cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Además, analiza principios fundamentales como la independencia judicial y las características y funciones de cada tribunal.
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro sobre filosofía del derecho privado. El libro contiene cinco partes que cubren temas como la filosofía del derecho de propiedad, contratos, trabajo, familia y sucesiones, y daños. El índice lista los capítulos de cada parte y proporciona un breve resumen del contenido de cada capítulo.
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
Este documento presenta un índice general de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca en el período 2016-2021 sobre diferentes acciones y recursos, incluyendo amparo, amparo por mora en la administración, contencioso administrativo, conflicto de poderes, acción declarativa de certeza y acción de inconstitucionalidad. Se dividen los temas abordados y las posiciones adoptadas por la Corte respecto a la admisibilidad, procedencia y desestimación de dichas acciones y recursos.
Este documento presenta un resumen de los aspectos generales de los contratos según el Código Civil chileno. Inicia con definiciones básicas de contrato y sus elementos constitutivos como el consentimiento y la autonomía de la voluntad. Luego clasifica los contratos en contratos unilaterales y bilaterales, gratuitos y onerosos, conmutativos y aleatorios, entre otros. Explica los efectos de los contratos entre las partes y respecto de terceros. Finalmente, analiza conceptos como la inoponibilidad, el autocontrato
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán IndiceMelRodriguez20
Este documento presenta un resumen de 10 capítulos sobre el proceso penal acusatorio en la provincia de Tucumán. Explica conceptos como las causas y garantías del proceso, los poderes de jurisdicción y acción, el sistema acusatorio, las distintas acciones como la acusación pública, privada y de defensa, el debido proceso, la investigación preparatoria de la acusación, la acumulación de procesos y la política criminal. El objetivo es analizar la teoría y práctica del proceso penal acusatorio en Tucum
Este documento presenta una introducción a los recursos procesales civiles en Chile. Explica que los recursos son los medios de impugnación establecidos por la ley para modificar o invalidar resoluciones judiciales. Enumera los principales recursos y los clasifica atendiendo a su generalidad y al tribunal que los conoce. También describe características comunes como los plazos para interponerlos y quiénes pueden hacerlo. Finalmente define los elementos que componen un recurso.
El documento trata sobre recursos procesales civiles en Chile. Explica diferentes tipos de recursos como reposición, aclaración, rectificación, apelación, queja y casación. Describe los requisitos, plazos y procedimientos para interponer cada uno de estos recursos en el sistema legal chileno.
LA FILOSOFÍA MORAL DE HANS KELSEN. AUTOR: José A. Sendín Mateos. ISBN: 978849...Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro que analiza la filosofía moral de Hans Kelsen. El libro contiene tres capítulos que examinan la crítica de Kelsen a la teoría del derecho natural, los aspectos fundamentales de la filosofía moral kelseniana como su relativismo moral, y la justificación de la democracia desde la perspectiva relativista de Kelsen.
Sentencia corte idh derecho personas mismo sexo a obtener derechos pensiona...Henry Zevallos
El Tribunal declaró que el Estado era responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Angel Duque, toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia por la existencia de una normatividad interna vigente en el año 2002 que no permitía el pago de pensiones a parejas del mismo sexo, diferencia de trato que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional.
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro sobre Instituciones de Derecho Financiero. El índice muestra que el libro cubre temas como el ordenamiento jurídico de la hacienda pública, las fuentes formales e informales del derecho financiero, el ejercicio del poder financiero en España, los ingresos y gastos públicos, y los tributos. El libro analiza estas cuestiones desde una perspectiva jurídica.
Este documento presenta el II Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Portos de Galicia. Establece las normas que regulan las relaciones laborales de este personal, excepto para la alta dirección. El convenio entra en vigor tras su publicación y tendrá una vigencia inicial hasta diciembre de 20xx, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia. Se crea una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio.
Este documento presenta la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la República Dominicana. El SDSS tiene como objetivo proveer seguridad social a todos los ciudadanos dominicanos a través de regímenes contributivo, subsidiado y contributivo subsidiado. Establece los principios, beneficiarios, prestaciones y mecanismos de financiamiento del sistema. Además, define la estructura de gobierno y administración del Consejo Nacional de Seguridad Social, así como los detalles de la implement
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en el derecho civil chileno. Explica conceptos como el acto jurídico, sus elementos y requisitos, así como las clasificaciones de los actos jurídicos. También analiza aspectos como la voluntad, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación, el objeto y la causa en los actos jurídicos. El documento está organizado en cuatro capítulos principales que desarrollan estas ideas.
El documento describe el positivismo jurídico como una doctrina que examina las obras de Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados representantes del positivismo. Explora las tendencias centrales de esta corriente y la diferencia con el iusnaturalismo.
O documento descreve eventos históricos do direito romano, incluindo a compilação das leis romanas ordenada por Justiniano e os cinco códigos resultantes. Também discute o positivismo jurídico, seu desenvolvimento na Inglaterra através do direito comum e estatutário, e as visões de Thomas Hobbes e do formalismo versus o imperativismo.
El documento presenta un resumen del libro "Teoría General de las Normas" de Hans Kelsen. El libro analiza conceptos fundamentales como la norma, su validez, cumplimiento y relación con fines. Kelsen discute diversas teorías sobre normas, incluyendo el derecho natural, imperativos hipotéticos y categóricos de Kant, y la distinción entre normas jurídicas primarias y secundarias. Finalmente, examina intentos de negar el dualismo entre ser y deber ser en las normas.
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor sobre la obra. Indica que todos los derechos están reservados y que nadie puede ejercer los derechos de autor sin permiso escrito del autor y editor, excepto para uso didáctico de hasta 1000 palabras o partes indispensables para comentarios o críticas. Aquellos que infrinjan estas reglas serán sancionados con las penas del código penal.
Manual de derecho constitucional - Juan Vicente SolaIsabel Maza
Este manual de derecho constitucional trata sobre varios temas clave como la naturaleza y supremacía de la constitución, la división de poderes, el federalismo y la interpretación constitucional. Explica conceptos como la constitución escrita, los precedentes constitucionales, y el control de constitucionalidad de las leyes. También analiza las competencias del poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como las relaciones entre el gobierno nacional y los estados en un sistema federal.
Este capítulo introductorio describe cómo el autor originalmente planeaba escribir el libro desde una perspectiva instrumentalista, creyendo que (1) los derechos son meros instrumentos para materializar valores independientes, (2) las instituciones públicas son instrumentos contingentes para tomar decisiones, y (3) la deliberación y las constituciones dependen de lograr resultados correctos de manera razonable. Sin embargo, el autor terminó rechazando esta perspectiva y en su lugar argumenta que existen procesos e instituciones jurídicos que tienen importancia intrínseca más all
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento es un estudio preliminar de la obra de Neil MacCormick sobre la filosofía del derecho de H.L.A. Hart. El estudio preliminar analiza las principales ideas de Hart sobre el derecho y cómo MacCormick tanto se basa en las ideas de Hart como las expande y en algunos casos discrepa con ellas. El estudio también compara las posiciones de Hart y MacCormick con la teoría del derecho de Ronald Dworkin.
Este documento presenta un resumen de las obligaciones en el derecho chileno. Explica conceptos fundamentales como las fuentes de las obligaciones, las clasificaciones de obligaciones civiles y naturales, y las características de obligaciones como las solidarias, alternativas, de dinero y condicionales. El documento analiza en detalle los elementos constitutivos, sujetos, objetos y efectos de diferentes tipos de obligaciones de acuerdo al Código Civil chileno.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal orgánico chileno. Explica conceptos clave como jurisdicción, competencia y los diferentes órganos de la justicia en Chile, incluyendo juzgados, cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Además, analiza principios fundamentales como la independencia judicial y las características y funciones de cada tribunal.
FILOSOFÍA DEL DERECHO PRIVADO. Eds. Diego Papayannis y Esteban Pereira Fredes...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un índice de un libro sobre filosofía del derecho privado. El libro contiene cinco partes que cubren temas como la filosofía del derecho de propiedad, contratos, trabajo, familia y sucesiones, y daños. El índice lista los capítulos de cada parte y proporciona un breve resumen del contenido de cada capítulo.
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
Este documento presenta un índice general de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca en el período 2016-2021 sobre diferentes acciones y recursos, incluyendo amparo, amparo por mora en la administración, contencioso administrativo, conflicto de poderes, acción declarativa de certeza y acción de inconstitucionalidad. Se dividen los temas abordados y las posiciones adoptadas por la Corte respecto a la admisibilidad, procedencia y desestimación de dichas acciones y recursos.
Este documento presenta un resumen de los aspectos generales de los contratos según el Código Civil chileno. Inicia con definiciones básicas de contrato y sus elementos constitutivos como el consentimiento y la autonomía de la voluntad. Luego clasifica los contratos en contratos unilaterales y bilaterales, gratuitos y onerosos, conmutativos y aleatorios, entre otros. Explica los efectos de los contratos entre las partes y respecto de terceros. Finalmente, analiza conceptos como la inoponibilidad, el autocontrato
El Proceso Penal Acusatorio Tucumán IndiceMelRodriguez20
Este documento presenta un resumen de 10 capítulos sobre el proceso penal acusatorio en la provincia de Tucumán. Explica conceptos como las causas y garantías del proceso, los poderes de jurisdicción y acción, el sistema acusatorio, las distintas acciones como la acusación pública, privada y de defensa, el debido proceso, la investigación preparatoria de la acusación, la acumulación de procesos y la política criminal. El objetivo es analizar la teoría y práctica del proceso penal acusatorio en Tucum
Este documento presenta una introducción a los recursos procesales civiles en Chile. Explica que los recursos son los medios de impugnación establecidos por la ley para modificar o invalidar resoluciones judiciales. Enumera los principales recursos y los clasifica atendiendo a su generalidad y al tribunal que los conoce. También describe características comunes como los plazos para interponerlos y quiénes pueden hacerlo. Finalmente define los elementos que componen un recurso.
El documento trata sobre recursos procesales civiles en Chile. Explica diferentes tipos de recursos como reposición, aclaración, rectificación, apelación, queja y casación. Describe los requisitos, plazos y procedimientos para interponer cada uno de estos recursos en el sistema legal chileno.
LA FILOSOFÍA MORAL DE HANS KELSEN. AUTOR: José A. Sendín Mateos. ISBN: 978849...Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro que analiza la filosofía moral de Hans Kelsen. El libro contiene tres capítulos que examinan la crítica de Kelsen a la teoría del derecho natural, los aspectos fundamentales de la filosofía moral kelseniana como su relativismo moral, y la justificación de la democracia desde la perspectiva relativista de Kelsen.
Sentencia corte idh derecho personas mismo sexo a obtener derechos pensiona...Henry Zevallos
El Tribunal declaró que el Estado era responsable por la violación al derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 24 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Angel Duque, toda vez que no se le permitió acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia por la existencia de una normatividad interna vigente en el año 2002 que no permitía el pago de pensiones a parejas del mismo sexo, diferencia de trato que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional.
Instituciones De Derecho Financiero - José Juan Ferreiro Lapatza - ISBN: 978-...Marcial Pons Argentina
Este documento es un índice de un libro sobre Instituciones de Derecho Financiero. El índice muestra que el libro cubre temas como el ordenamiento jurídico de la hacienda pública, las fuentes formales e informales del derecho financiero, el ejercicio del poder financiero en España, los ingresos y gastos públicos, y los tributos. El libro analiza estas cuestiones desde una perspectiva jurídica.
Este documento presenta el II Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Portos de Galicia. Establece las normas que regulan las relaciones laborales de este personal, excepto para la alta dirección. El convenio entra en vigor tras su publicación y tendrá una vigencia inicial hasta diciembre de 20xx, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia. Se crea una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio.
Este documento presenta la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la República Dominicana. El SDSS tiene como objetivo proveer seguridad social a todos los ciudadanos dominicanos a través de regímenes contributivo, subsidiado y contributivo subsidiado. Establece los principios, beneficiarios, prestaciones y mecanismos de financiamiento del sistema. Además, define la estructura de gobierno y administración del Consejo Nacional de Seguridad Social, así como los detalles de la implement
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en el derecho civil chileno. Explica conceptos como el acto jurídico, sus elementos y requisitos, así como las clasificaciones de los actos jurídicos. También analiza aspectos como la voluntad, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación, el objeto y la causa en los actos jurídicos. El documento está organizado en cuatro capítulos principales que desarrollan estas ideas.
El documento describe el positivismo jurídico como una doctrina que examina las obras de Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados representantes del positivismo. Explora las tendencias centrales de esta corriente y la diferencia con el iusnaturalismo.
O documento descreve eventos históricos do direito romano, incluindo a compilação das leis romanas ordenada por Justiniano e os cinco códigos resultantes. Também discute o positivismo jurídico, seu desenvolvimento na Inglaterra através do direito comum e estatutário, e as visões de Thomas Hobbes e do formalismo versus o imperativismo.
El documento contrasta el iuspositivismo y el iusnaturalismo. El iuspositivismo supone la separación conceptual entre moral y derecho y considera al derecho como un conjunto de normas válidas establecidas por un procedimiento. El iusnaturalismo sostiene que el derecho se basa en principios universales inherentes a la naturaleza humana. Existen diferentes formas de iuspositivismo como el ideológico, formalista e imperativista, y el iusnaturalismo racional desconecta el derecho natural de Dios basándolo en la razón.
Este documento discute el resurgimiento del interés en el estudio de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica ha sido estudiada desde la antigüedad, pero ganó mayor atención en las décadas de 1950 y después, debido a factores teóricos, prácticos, políticos y pedagógicos. También analiza diferentes concepciones del derecho como el positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo, y cómo cada una se relaciona con la idea del derecho como argumentación.
El documento describe los orígenes y principios del iuspositivismo jurídico. Según esta doctrina, el derecho emana únicamente del poder soberano del Estado y se basa en normas positivas establecidas por procedimientos legales, sin referencia a conceptos externos como la moral o la razón. El iuspositivismo sostiene que solo el derecho positivo tiene validez y que la ciencia jurídica debe estudiar exclusivamente este derecho histórico y contingente.
El documento resume la discusión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. El iusnaturalismo sostiene que existen principios morales universales accesibles a la razón, mientras que el positivismo jurídico afirma que solo existe el derecho positivo. Dentro del iusnaturalismo se encuentran las variantes teológica, racionalista y de la naturaleza de las cosas. El positivismo jurídico incluye el escepticismo ético, el positivismo ideológico y el positivismo teórico. Ambas ide
Este documento resume la vida y obra del jurista y filósofo Hans Kelsen. Kelsen desarrolló la Teoría Pura del Derecho, en la cual propuso que el derecho debe analizarse de manera científica y separado de consideraciones éticas o morales. Kelsen argumentó que la validez de las normas jurídicas depende de su proceso de producción de acuerdo a una jerarquía normativa presupuesta, más que de su contenido. Si bien su teoría tuvo influencia, también recibió críticas por no poder definir
Este documento presenta el índice de un libro sobre filosofía del derecho. El índice contiene nueve capítulos que exploran diferentes teorías sobre la naturaleza del derecho, incluyendo el positivismo jurídico, la teoría de las reglas de Austin y Hart, y la teoría de la planificación social de Shapiro. Cada capítulo analiza conceptos como la regla de reconocimiento, las reglas primarias y secundarias, y la relación entre el derecho, los planes y la agencia compartida. El índice pro
Constitucionalismo Popular Y Control De Constitucionalidad, Larry D. Kramer, ...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta el índice de un libro titulado "Constitucionalismo popular y control de constitucionalidad" de Larry D. Kramer. El libro explora la historia del constitucionalismo popular en Estados Unidos desde 1765 hasta 2004 a través de nueve capítulos, examinando cómo la interpretación de la constitución ha evolucionado de ser una responsabilidad compartida entre el pueblo y sus representantes a ser dominio de los tribunales.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LAS NORMAS JURÍDICAS.María Marta Didier.ISBN:9789...Marcial Pons Argentina
Este documento es un estudio sobre el principio de igualdad en las normas jurídicas de la Corte Suprema de Argentina. Analiza el significado de la igualdad, las dimensiones de igualdad de iure y de hecho, y las vinculaciones entre igualdad y razonabilidad. Luego examina la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre igualdad y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina sobre derechos patrimoniales.
Este libro realiza un exhaustivo análisis de la naturaleza jurídica del derecho penitenciario y de sus repercusiones, materia que la doctrina nacional no ha abordado de manera metódica ni sistemática.
A lo largo de esta obra se sostiene que la determinación de la naturaleza del derecho penitenciario no sólo tiene un interés estrictamente académico sino que va a producir importantes consecuencias jurídicas al implicar un vaciamiento de normas, instituciones, principios y teorías en cada uno de los ámbitos que comprende la ejecución penal y, en particular, en uno de sus objetos principales de estudio como es la relación jurídica penitenciaria.
Es precisamente en el vínculo jurídico que se genera entre la población penal y la Administración Penitenciaria donde se estudiará las repercusiones fundamentales de la naturaleza jurídica del derecho penitenciario chileno en el estatus jurídico de los internos y la forma en que ésta se concibe.
Al término de esta obra se propondrán una serie de mecanismos y herramientas, emanados de la propia naturaleza del derecho penitenciario chileno, que permiten hacerse cargo de algunos de los nudos problemáticos que presenta nuestro actual ordenamiento jurídico penitenciario y que repercuten necesariamente en el estatus jurídico de los internos.
Se incluye, por último, un anexo jurisprudencial con una serie de sentencias emanadas de los tribunales superiores de justicia relativas al ámbito penitenciario.
DERECHO PÚBLICO más DERECHO PRIVADO.Francisco Velasco Caballero. ISBN: 978841...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una propuesta teórica para explicar la distinción entre derecho público y derecho privado. En el capítulo 1, analiza las teorías existentes y los contextos históricos y nacionales en los que surgió la distinción. En el capítulo 2, examina el contexto constitucional actual. El capítulo 3 presenta la nueva teoría, basada en la distinción entre normas de conducta y garantías de su eficacia, y las organizaciones encargadas de su cumplimiento. Finalmente, el capítulo 4 falsa la teor
Derecho, cultura y ritual sistemas de resolución de controversias en un conte...Marcial Pons Argentina
Este documento analiza cómo los sistemas culturales influyen en los sistemas de resolución de controversias. Explora cómo las creencias y rituales de la cultura Zande en África influyen en sus procesos de resolución de disputas. También examina cómo la cultura estadounidense ha dado forma a características únicas de su sistema legal civil, como el uso de jurados y la amplia recopilación previa de pruebas. Finalmente, discute cómo los nuevos métodos alternativos de resolución de disputas reflejan valores culturales contrap
El documento analiza la justificación ética y constitucional del tributo desde diversas perspectivas. En primer lugar, examina los presupuestos histórico-ideológicos de la noción de tributo en el ordenamiento italiano y las reglas de determinación de la base imponible. Luego, analiza la justificación ética del tributo en relación con la justicia distributiva y los derechos patrimoniales. Por último, estudia la interrelación entre justicia fiscal y justicia social.
La motivación de las resoluciones Judiciales - Tomás-Javier Aliste Santos - M...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre la motivación de las resoluciones judiciales. En primer lugar, analiza el desarrollo histórico de la obligación de motivar desde el Derecho romano hasta su consolidación en el siglo XIX. Luego, examina la motivación como garantía constitucional, sus funciones, alcance y plasmación normativa en el ordenamiento español. Por último, estudia las teorías de la argumentación jurídica y su aplicación a la motivación, así como las patologías en este ámbito.
Este documento trata sobre los derechos del niño con discapacidad en España. En primer lugar, define los conceptos de niño y discapacidad. Luego, analiza el procedimiento para obtener el reconocimiento legal de la discapacidad y el grado de minusvalía. Finalmente, estudia los principales derechos de los niños con discapacidad en España, como el derecho a la vida, a la asistencia sanitaria y a la educación.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA ESCASEZ.Luis Arroyo Jiménez y Dolores Utrilla. ISBN:9...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un libro sobre la actividad administrativa de adjudicación de derechos limitados en número. El libro analiza los fundamentos conceptuales, constitucionales y procedimentales de esta actividad. Se compone de cinco capítulos que examinan cuestiones como la naturaleza jurídica de los derechos adjudicados, las bases constitucionales de la actividad, el marco jurídico de la Unión Europea, el procedimiento administrativo de adjudicación y la tutela de los competidores.
LOS DERECHOS HUMANOS.Una concepción de la justicia.Owen M. Fiss.ISBN: 9788415...Marcial Pons Argentina
Este documento trata sobre los derechos humanos como una concepción de la justicia. En el primer capítulo, explora la relación entre la ética, la teoría de la justicia y los derechos humanos. El segundo capítulo presenta una introducción histórica sobre el origen y desarrollo de los derechos humanos en tres fases. Los capítulos siguientes discuten qué son los derechos humanos, quién tiene derechos humanos, qué derechos humanos existen, cuál es su función en los sistemas jurídicos y qué exige la just
Limites y alcances del principio de sostenibilidiad fiscal en el estado socia...Erika González
Este documento analiza los límites y alcances del principio de sostenibilidad fiscal en el Estado Social de Derecho colombiano. En primer lugar, examina el modelo de Estado Social de Derecho y el desarrollo de este principio en la Constitución de 1991. Luego estudia el núcleo económico constitucional y la incidencia del gasto público en la sostenibilidad fiscal. Finalmente, evalúa la aplicación del principio de sostenibilidad fiscal y sus implicaciones para la protección de los derechos constitucionales. El objetivo general es
Whistleblowing,Una aproximación desde el Derecho penal. Ramon Ragués i Vallès...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta una introducción al tema del whistleblowing (denuncia de irregularidades) desde una perspectiva penal. Se divide en tres capítulos que analizan el fomento de las denuncias como estrategia de prevención del delito, los sistemas de denuncia interna en las empresas, y las denuncias externas a destinatarios ajenos a la propia organización. El autor examina los incentivos para fomentar las denuncias, como la imposición del deber de denuncia, las recompensas, la protección al denunciante y la
Manual elaborado por un prestigioso doctor especializado en el derecho constitucional que nos enseña la norma adjetiva a seguir para aplicar de una correcta manera el derecho procesal.
Este documento presenta un libro sobre Derecho Constitucional escrito por Antonio Fernando Pires. El libro contiene 14 capítulos que explican conceptos básicos de Derecho Constitucional como las normas constitucionales e infraconstitucionales, las enmiendas a la constitución, las leyes complementarias y ordinarias, y otros tipos de normas como decretos, resoluciones y tratados. El libro busca proveer una introducción clara y accesible sobre este importante tema legal.
DERECHOS SOCIALES, CONSTITUCIONALES Y DEMOCRACIA, Leticia Morales. ISBN:97884...Marcial Pons Argentina
Este documento es el prólogo de un libro sobre los derechos sociales constitucionales y la democracia escrito por Leticia Morales. El prólogo, escrito por Roberto Gargarella, discute la necesidad de pensar sobre los derechos sociales, su relación con el control de constitucionalidad y los modos de intervención judicial en el diálogo constitucional.
El Legado De H. L. A. Hart - Filosofía jurídica, política y moral, Matthew H....Marcial Pons Argentina
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Positivismo jurídico y sistemas constitucionales, Claudina Orunesu, ISBN: 9788497689199
1. Claudina orunesu
positivismo
jurídico y sistemas
constitucionales
Marcial Pons
madrid | barcelona | buenos aires
2012
2. ÍNDICE
Pág.
PRÓLOGO.............................................................................................................. 11
INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 15
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN E INTERPRETACIÓN............................... 25
1. la constitución, La interpretación y la interpreta
ción constitucional............................................................................ 25
2. La tesis de la indeterminación radical................................... 30
3. La interpretación como búsqueda de una única res-
puesta correcta..................................................................................... 37
4. La tesis de la indeterminación parcial.................................... 52
5. La constitución, su interpretación y los denominados
conceptos morales.............................................................................. 56
6. papel de la intención en la interpretación constitu-
El
cional..........................................................................................................
. 63
7. Estabilidad y cambio en la interpretación constitu-
cional..........................................................................................................
. 70
8. Los conflictos entre derechos de jerarquía constitu-
cional..........................................................................................................
. 74
9. La ponderación....................................................................................... 83
10. El caso South African Broadcasting Corp. Ltd. v. National
Director of Public Prosecutions y otros.................................. 97
3. 8 índice
Pág.
CAPÍTULO II. LA DINÁMICA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONA-
LIDAD.............................................................................................................. 103
1. supremacía de la constitución...............................................
La 103
2. El control de constitucionalidad............................................. 106
3. Las normas inconstitucionales en la teoría kelsenia-
na.................................................................................................................... 110
4. La existencia de las normas inconstitucionales.............. 119
5. La inconstitucionalidad de las normas y la dinámica
de los sistemas constitucionales............................................... 127
6. La inconstitucionalidad sobreviniente.................................. 135
7. La declaración de inconstitucionalidad y sus efec-
tos.................................................................................................................. 138
8. El control de constitucionalidad y las leyes 23.492 y
23.521..............................................................................................................
. 144
CAPÍTULO III. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA.................................... 157
1. autogobierno y sus límites.......................................................
El . 157
2. La objeción contramayoritaria y el atrincheramiento
de los derechos..................................................................................... 159
3. Derechos y regla de la mayoría................................................... 176
4. El control judicial de constitucionalidad y el argu-
mento de Marshall.............................................................................. 184
5. El control judicial de constitucionalidad frente a
las objeciones contramayoritarias.........................................
. 190
6. El caso Mill de Pereyra, Rita; Otero, Raúl y Pisarello, An-
gel v. Estado de la Provincia de Corrientes s/ demanda
contencioso administrativa.............................................................. 206
CAPÍTULO IV. POSITIVISMO JURÍDICO Y CONTROL DE CONSTI-
TUCIONALIDAD...........................................................................................
. 213
1. replanteo para el positivismo jurídico.............................
Un 213
2. La tesis de la separación..................................................................
. 217
3. La tesis de las fuentes sociales................................................... 224
4. La tesis de la discrecionalidad.................................................... 227
5. El positivismo incluyente y la reconstrucción de los
criterios de validez jurídica.......................................................... 231
4. índice 9
Pág.
6. El positivismo ético o normativo................................................. 243
7. El positivismo excluyente de Joseph Raz................................ 249
8. El positivismo jurídico y el derecho en las democra-
cias constitucionales........................................................................ 257
9. El caso 91/2000 del Tribunal Constitucional Español....... 263
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................... 271
5. Prólogo
Apenas algo más de doscientos años han transcurrido desde las primeras
constituciones formales (Virginia 1776, Estados Unidos 1787, Francia 1791,
1793 y 1795) y en este breve lapso la idea de tener un cuerpo de normas que
organice los principales poderes del Estado y garantice ciertos derechos bási-
cos de los ciudadanos, cuya modificación esté fuera del alcance del legislador
ordinario (el famoso coto vedado, según la feliz expresión de Ernesto Garzón
Valdés), se ha difundido por el mundo entero. Incluso en los países en los que
no existe una constitución escrita (como Inglaterra o Israel) suele haber un
conjunto de normas consuetudinarias que cumplen —por lo general muy celo-
samente— este papel.
Pero conjuntamente con este éxito práctico, han surgido una serie muy
grande de problemas teóricos; preguntas tales como: «¿Quién decide el nú-
mero y el alcance de los derechos protegidos por la constitución?», «¿En qué
consiste la supremacía de la constitución?», «¿Cabe hablar de supremacía
sin control constitucional?», «¿Quién ha de ejercer ese control?», «¿Cómo
justificar que órganos judiciales no representativos de la mayoría puedan
modificar lo decidido por la mayoría?», «¿Qué efectos produce la declaración
de inconstitucionalidad?», «¿Cómo explicar la existencia de normas incons-
titucionales?», «¿Cómo se diferencia la interpretación de las normas consti-
tucionales de la de normas comunes?» y muchas otras han atormentado a los
constitucionalistas y a filósofos jurídicos, políticos y morales durante estos
dos siglos.
El libro de Claudina Orunesu, una joven profesora e investigadora de la
Universidad de Mar del Plata, Argentina, trata de dar respuestas a algunas de
esas preguntas. Ella pertenece a un grupo reunido alrededor de Jorge Rodrí-
guez, una figura descollante en la filosofía jurídica contemporánea. Este grupo
integrado, además, por un conjunto de jóvenes de notables dotes ya ha produ-
6. 12 eugenio bulygin
cido una considerable serie de trabajos, algunos unipersonales, otros en cola-
boración 1.
Conozco a todos ellos desde que eran «chiquitos» y es admirable la evolu-
ción que han experimentado en los últimos quince años. Han participado en
congresos, coloquios y reuniones de discusión no sólo en la Argentina, sino
también en países limítrofes 2, como España e Italia y en muchas ocasiones han
concurrido a mis seminarios en Buenos Aires. Debo admitir que me resulta
cada vez más difícil discutir con ellos, porque tienen un sólido bagaje intelec-
tual, muchas lecturas bien digeridas y una capacidad dialéctica envidiable.
Claudina Orunesu es indudablemente, junto con Rodríguez, el motor interno
del grupo.
El libro que estoy prologando es una importante contribución al debate
en torno al constitucionalismo, no sólo por el interés del tema, sino por su
tratamiento profundo y agudo. En los cuatro capítulos en que está dividido el
libro Claudina analiza una serie de temas centrales vinculados al constitucio-
nalismo.
El capítulo I está dedicado al problema de interpretación: interpretación
del derecho en general y de la alegada especificidad de la interpretación de las
normas constitucionales. Claudina navega con seguridad entre la Escila de la
tesis de la indeterminación radical (representada por algunas formas del rea-
lismo jurídico y el movimiento conocido como Critical Legal Studies), para la
cual las normas jurídicas no determinan en absoluto las conductas a seguir y
la interpretación consiste en valoración y decisión del intérprete y la Caribdis
de la tesis de la única respuesta correcta (Michael Moore, Ronald Dworkin)
que considera que la interpretación es una empresa fundamentalmente cog-
noscitiva. Finaliza este tema con el intento de arribar al buen puerto de la tesis
de indeterminación parcial, inspirada en Hart, que cuenta con la decidida
simpatía de la autora, pero sin ocultar sus problemas, pues lo importante para
ella es mostrar las dificultades que enfrentan esas teorías y Claudina lo hace
con claridad e imparcialidad. Muestra además, de manera convincente, que la
interpretación constitucional carece del carácter específico que algunos auto-
res le atribuyen. En este contexto examina la distinción entre reglas y principios
1
Entre los libros más importantes cabe mencionar: Jorge L. Rodríguez, Lógica de los sistemas norma-
tivos (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002); Juan Carlos Bayón y Jorge Rodríguez,
Relevancia normativa en la justificación de las decisiones judiciales (Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2003); Claudina Orunesu, Pablo M. Perot y Jorge L. Rodríguez, Estudios sobre la Interpreta-
ción. Dinámica de los Sistemas Constitucionales (México, Fontamara, 2005); Germán Sucar, Concepciones
del derecho y de la verdad jurídica (Madrid-Barcelona-Buenos Aires, Marcial Pons, 2008), y Jordi Ferrer
Beltrán y Jorge Luis Rodríguez, Jerarquías normativas y dinámica de los sistemas jurídicos (Madrid-Bar-
celona-Buenos Aires, Marcial Pons, 2011). Además, publicaron una serie de artículos en revistas tales como
Doxa, Isonomía, Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie, Analisi e Diritto. Ideas y Derecho, Discusiones y
Análisis Filosófico.
2
En un sentido no meramente geográfico, sino más profundo.
7. prólogo 13
y el papel que desempeñan los términos con carga moral, así como la —hoy
bastante difundida— oposición entre subsunción y ponderación.
El capítulo II se ocupa del tema de la supremacía de la constitución y su
correlato: el control de constitucionalidad. Tras describir las características
básicas de la relación jerárquica entre las normas constitucionales y las pro-
venientes del legislador ordinario (en primer lugar, las leyes), la autora se
aboca al problema de las normas inconstitucionales; muestra las distintas
maneras de cómo interpretar estas últimas y analiza algunos conceptos crucia-
les para este tema: existencia, pertenencia y validez de las normas, que no
siempre son distinguidos con el debido cuidado por los juristas y los filósofos
del derecho. Subraya especialmente la diferencia conceptual entre inconstitu-
cionalidad y la derogación y discute las situaciones aparentemente paradóji-
cas, como la derogación de una norma inconstitucional y la declaración de
inconstitucionalidad de una norma derogada, que han provocado no pocos
dolores de cabeza a los juristas.
En el capítulo III se analiza un problema central de la filosofía política: la
tensión en la democracia constitucional entre el ideal del autogobierno que
implica decisiones por mayoría y la existencia de derechos sustraídos a las
decisiones mayoritarias y atrincherados en una constitución más o menos rígi-
da. El análisis de los argumentos esgrimidos en contra del control de constitu-
cionalidad permite a la autora vincular este problema con las teorías sobre la
interpretación examinadas en el capítulo I.
Por último, el capítulo IV se refiere a los cuestionamientos del positivismo
jurídico, que han surgido últimamente, sobre todo vinculados con su tesis cen-
tral de la separación conceptual entre derecho y moral y la consiguiente posi-
bilidad de identificar el contenido de un orden jurídico sin recurrir a la valo-
ración. Algunos autores consideran que el positivismo es insuficiente para dar
cuenta del aspecto moral del derecho que resalta la protección de los derechos
considerados fundamentales en las constituciones formales, ya que tanto el
lenguaje constitucional, como los razonamientos llevados a cabo por los jue-
ces y los juristas están teñidos por la moral. La autora hace una vigorosa de-
fensa del positivismo para lo cual analiza en detalle la controversia entre el
positivismo excluyente y el incluyente, sobre la base de las tesis definitorias del
positivismo: las tesis de la separación, de las fuentes sociales y de discrecio-
nalidad, para llegar a la conclusión de que el positivismo incluyente, aunque
es una teoría internamente consistente «no ofrece una reconstrucción satisfac-
toria del funcionamiento de los criterios de validez». En contraposición al
positivismo incluyente, según el cual las normas morales pueden, contingente-
mente, formar parte del derecho cuando la constitución se remite a ellas, la
autora sostiene, siguiendo a Raz, que la situación de las normas morales invo-
cadas en la constitución es análoga a la de las normas del derecho extranjero
en el caso de reenvío: son aplicables a ciertos casos, sin que por eso se con-
8. 14 eugenio bulygin
viertan en jurídicas y sin que se borre la distinción entre ambos conjuntos de
normas.
Cada uno de los cuatro capítulos del libro termina con el análisis de un
caso judicial que constituye una buena ilustración para la aplicación práctica
de las teorías consideradas.
En definitiva, este libro destaca por su gran claridad expositiva, la profun-
didad de los análisis y por la ausencia de grandilocuencia. Se trata de una
contribución importante al tema del constitucionalismo, enfocado tanto en su
aspecto teórico (jurídico y moral), como en su repercusión práctica.
Eugenio Bulygin
9. Introducción
Las democracias actuales, en su gran mayoría, sean nuevas o de larga data,
del mundo desarrollado o del subdesarrollado, consolidadas o en transición,
pese a profundas diferencias, tienen un común denominador: un diseño institu-
cional basado en la existencia de una constitución escrita. La democracia cons-
titucional se caracteriza porque el poder del legislador, expresión del ideal del
autogobierno, está sujeto a ciertos límites, consagrados en una constitución.
La constitución establece límites de diversos tipos, pero el más importante
es el que surge a partir de las declaraciones de derechos fundamentales. La idea
subyacente es que para proteger ciertos derechos que se consideran básicos es
necesario imponer ciertos límites al poder del legislador. Para proteger jurídi-
camente esos derechos se los resguarda a través de una constitución con algún
grado de rigidez, que impide que pueda ser modificada por el mismo procedi-
miento utilizado para la legislación ordinaria. Y, sobre todo, se instituye un
mecanismo de control de constitucionalidad, cuyo papel es garantizar la prima-
cía constitucional mediante la revisión de la validez de las normas dictadas por
el legislador.
El proceso que traduce el texto constitucional en decisiones institucionales
que se consideran aplicación de ese texto, que podríamos denominar de justicia
constitucional, es de una gran complejidad e involucra una gran cantidad de
presupuestos y categorías conceptuales y normativas, lo que ofrece diversas
aristas para el análisis, algunas de las cuales han merecido respuestas muy di-
ferentes por parte de los teóricos. En esta investigación se intentará puntualizar
algunos de esos problemas, ofrecer herramientas teóricas para poder examinar
con mayor claridad sus consecuencias teórico-prácticas y brindar respuestas a
algunos de ellos. Entre los temas más complejos que ofrece el diseño institucio-
nal de las democracias constitucionales tuitivas de derechos básicos para la
reflexión, focalizaré mi atención en cuatro grandes interrogantes:
10. 16 claudina orunesu
a) ¿Cómo establecer el contenido o significado de los textos constituciona-
les?
b) ¿Cómo opera el proceso tendiente a garantizar la aplicación de las nor-
mas constitucionales?
c) ¿Está justificada la imposición de límites a la legislación ordinaria a
través de una constitución y, si es así, quién está legitimado para garan-
tizar su supremacía?
d) necesario un acercamiento teórico diferente del positivismo jurídico
¿Es
para poder dar cuenta del funcionamiento de los sistemas jurídicos y, en
especial, del control de constitucionalidad, tal como se presentan en la
actualidad en las democracias constitucionales?
Estos cuatro interrogantes están profundamente conectados. No se puede
entender cómo operan los mecanismos de control sin antes haber establecido
si es posible que la constitución limite a la legislación ordinaria, y esto depen-
de de un examen de la interpretación constitucional. No se puede discutir so-
bre el problema normativo de si están o no justificadas las democracias cons-
titucionales si previamente no se examina con claridad en qué consiste el
control de constitucionalidad. Y, finalmente, no se puede abordar la repercu-
sión de este tipo de diseños institucionales en el plano filosófico sin previa-
mente haber explorado sus características tanto en lo conceptual como en lo
normativo.
En el capítulo I se examinará lo concerniente a la interpretación de las
normas constitucionales lo que permitirá evaluar si el control de constituciona-
lidad es posible. En el capítulo II se analizará el funcionamiento del control de
constitucionalidad y el modo más satisfactorio para dar cuenta de sus aspectos
dinámicos. El capítulo III se centra en la justificación de este tipo de diseño
institucional. Y finalmente en el capítulo IV se explorarán las implicaciones
filosóficas del control, especialmente en torno a la vieja discusión de las rela-
ciones entre derecho y moral a la luz del contenido actual del derecho en las
democracias constitucionales.
a) ¿Cómo establecer el contenido o significado de los textos
constitucionales?
La constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, cons-
tituye el parámetro al que las restantes normas deben adecuarse para ser consi-
deradas válidas. Pero, en virtud de esa posición, y quizá también debido a lo
dificultoso que a menudo resulta reformarla, las cláusulas constitucionales son
formuladas a través de expresiones de carácter abstracto, generales y manifies-
tamente vagas. Además, no es raro que incluyan términos cargados de resonan-
cias morales. Estas características dificultan el poder establecer qué es lo que
dice la constitución y, por lo tanto, resiente la posibilidad de que cumpla con el
11. introducción 17
papel de suministrar un criterio de corrección de las restantes normas del siste-
ma y de las decisiones institucionales en general. Por ello, los problemas de
interpretación de las normas constitucionales son de radical importancia. Así,
en el capítulo I se abordarán diversas cuestiones vinculadas con la asignación
de significado al texto constitucional.
Se analizarán tres concepciones en torno a la interpretación del derecho en
general: la que asume que la indeterminación de las reglas es absoluta y que ve
a la interpretación como una tarea de valoración y decisión, denominada tesis
de la indeterminación radical; la que considera que siempre es posible encon-
trar una interpretación correcta respecto de cualquier texto normativo y que
concibe a la tarea interpretativa con un carácter exclusivamente cognoscitivo,
denominada tesis de la única respuesta correcta, y la que estima que hay casos
en los que el derecho está determinado y casos en los que no lo está, para la cual
la actividad interpretativa es a veces cognoscitiva y otras veces una toma de
decisión por parte del intérprete, denominada tesis de la indeterminación par-
cial. Para el análisis de la primera se tomará como base, por una parte, al rea-
lismo jurídico estadounidense y, por la otra, a la escuela de los Critical Legal
Studies, que busca sustento filosófico para la tesis escéptica en las discusiones
en torno al seguimiento de reglas de Wittgenstein y Kripke. Se intentará pun-
tualizar las dificultades de esta posición para dar cuenta del modo en que se
usan las reglas en razón de cómo concibe la relación entre las reglas y sus
aplicaciones.
Entre las teorías que sostienen que es posible encontrar una única respues-
ta correcta a la hora de interpretar, analizaré las posiciones de Michael Moore
y de Ronald Dworkin. Intentaré mostrar que la teoría de Moore, que se apoya
en la teoría causal de la referencia, no permite justificar que la interpretación
jurídica tiene carácter puramente cognoscitivo, tal como pretende el autor.
También examinaré la tesis de la única respuesta correcta en la versión de
Dworkin. Se mostrarán diversas inconsistencias en su argumentación y se en-
sayará una posible objeción a su particular concepción de la objetividad, lo que
permitirá sostener que la teoría interpretativa de Dworkin tendría que ser capaz
de salvar un cúmulo de complejas dificultades para servir como justificación
de la existencia de una única respuesta correcta para cualquier problema inter-
pretativo.
Debido a las limitaciones y dificultades de la teoría de la indeterminación
radical y de la teoría de la única respuesta correcta, optaré por la teoría de la
indeterminación parcial, aunque señalando algunas precisiones respecto de la
versión que H. L. A. Hart ofreciera de ella. Si se asume la teoría de la indeter-
minación parcial, es necesario dar cuenta de ciertos mecanismos y estructuras
teóricas a los que se recurre para dar sentido a las prácticas de asignación de
significado de las formulaciones constitucionales en los casos de indetermina-
ción. Ahora bien, se encuentra bastante generalizada la posición según la cual
12. 18 claudina orunesu
tanto los problemas interpretativos como las técnicas interpretativas de las
cláusulas constitucionales presentarían características diferenciadoras que en
algún sentido apartarían a la interpretación de la constitución de la interpreta-
ción de la legislación ordinaria, lo que denominaré la tesis de la especificidad
de la interpretación constitucional.
En relación con los problemas de interpretación, se ha afirmado a menudo
la tesis de que la constitución, a diferencia de las leyes ordinarias, estaría con-
formada no solamente por reglas sino por principios que introducen una dimen-
sión moral, o que las cláusulas constitucionales contienen conceptos cargados
moralmente, o cláusulas que imponen que el intérprete se involucre en algún
tipo de deliberación moral. La presencia de estos elementos, se dice, haría sur-
gir problemas a la hora de establecer el contenido de las normas constituciona-
les, que serían típicos de esta jerarquía normativa.
También se ha sostenido que la constitución demanda técnicas interpreta-
tivas específicas, diferentes de las que se aplican a las leyes ordinarias. Así,
por ejemplo, se discute si a la hora de interpretar la constitución se debe privi-
legiar la intención del constituyente o la letra de la constitución, y también a
menudo se sostiene que el conflicto entre cláusulas constitucionales requiere
de un método diferente al que se utiliza para superar los conflictos entre leyes
ordinarias. En lo que queda del capítulo se mostrará que no existen razones
para sostener la mencionada especificidad, que trasciendan el hecho evidente
de que la constitución ocupa un determinado lugar, el más alto, en la jerarquía
normativa.
Por ello, se analizará en primer lugar el problema de la asignación de sig-
nificado de los términos con carga moral, y se rechazará la tesis de que es posi-
ble ofrecer una respuesta objetiva a las cuestiones planteadas por los conceptos
moralmente densos, así como el presupuesto de que la determinación del signi-
ficado de dichos términos implique indefectiblemente algún tipo de argumen-
tación moral. Luego se estudiará el papel de la intención en la asignación del
significado, evaluando tanto la tesis de Raz de la intención mínima, como algu-
nas de las tesis vinculadas con el llamado originalismo a efectos de establecer
los problemas y límites de sus presupuestos. Se concluirá que la intención del
constituyente puede ser tenida en cuenta sólo como un argumento más entre
otros a la hora de asignar significado a una determinada cláusula constitucional,
pero nunca como un factor necesariamente excluyente o privilegiado. Un tercer
problema que se examinará se vincula con el hecho de que la mayoría de las
constituciones atrincheran sus cláusulas, evitando así que puedan ser modifica-
das a través de los procedimientos utilizados para la legislación ordinaria. Si
bien ello puede favorecer los ideales de la estabilidad y la continuidad en el
tiempo de sus disposiciones, también puede provocar en ocasiones que la per-
sistencia de viejos textos no dé respuestas satisfactorias a casos o situaciones
actuales. Esta tensión se proyecta sobre la interpretación de la constitución, de
13. introducción 19
tal manera que a menudo se habla de una interpretación conservadora o fiel y
una innovadora, y se ofrecen argumentos a favor de privilegiar una u otra.
Trataré de justificar que la distinción entre una interpretación «fiel a la consti-
tución» y una que importa un cambio es sólo de grado y no cualitativa, de
manera que lo que está aquí en discusión no es en verdad si la primera es un
supuesto de interpretación y la segunda de creación jurídica ilegítima, sino más
bien cuáles serían los límites de la legitimidad del cambio.
Quienes abogan por la especificidad de la interpretación de la constitución,
la cual demandaría estrategias interpretativas diferenciadas, resaltan como uno
de los factores que justifican esa especificidad la posibilidad de conflictos entre
derechos de jerarquía constitucional. Al respecto evaluaré dos posibles actitu-
des que pueden asumirse frente a los conflictos entre las cláusulas constitucio-
nales: la posición según la cual tales conflictos o bien no existen o bien son
sólo aparentes, y la que acepta su existencia. Para quienes optan por esta se-
gunda alternativa, la aplicación de las normas constitucionales, en particular
las que tutelan derechos básicos, parecería asumir características diferenciadas
respecto de la aplicación de cualquier otro tipo de normas. Por un lado, es co-
mún que se sostenga que las formulaciones que tutelan derechos básicos ex-
presan principios, como algo diferente de las reglas. Por otro lado, también se
ha señalado que los conflictos que se presentan entre esos principios tienen
características peculiares, no asimilables a los conflictos que se verifican entre
las demás normas del sistema, debido a que se manifestarían sólo en el mo-
mento de la aplicación del derecho. Por último, suele afirmarse que para la
superación de esos conflictos no es posible recurrir a la clásica operación de
subsunción, sino que ese mecanismo debe ser sustituido por otro: el de la pon-
deración. Intentaré sostener que estas tres tesis son equivocadas: que la distin-
ción entre reglas y principios, que pretende fundarse en la supuesta diferencia
entre la dimensión de la validez y la del peso, sólo permite justificar la existen-
cia de diferentes formas de resolver conflictos entre normas y no la existencia
de diferentes tipos de normas; que esas diversas formas de resolver conflictos
resultan aplicables a cualquier norma, y que el modelo subsuntivo puede dar
cuenta de manera satisfactoria de los conflictos entre derechos de jerarquía
constitucional.
b) ¿Cómo opera el proceso tendiente a garantizar la aplicación
de las normas constitucionales?
Es corriente considerar a los sistemas jurídicos como conjuntos de normas.
No obstante, también existe la intuición de que los sistemas jurídicos se en-
cuentran sujetos a cambios en virtud de actos de promulgación, reforma o de-
rogación de sus normas, pese a lo cual mantendrían su identidad a lo largo del
tiempo. Coordinar estas dos intuiciones en una reconstrucción teórica coheren-
14. 20 claudina orunesu
te no resulta sencillo. Pero las dificultades de reconstrucción son todavía mayo-
res cuando se toman en cuenta sistemas jurídicos jerárquicamente estructura-
dos. Las democracias constitucionales tutelan ciertos derechos en su máxima
jerarquía normativa, vedando aquellos cambios que pudieran lesionarlos o
desnaturalizarlos. Por ende, algunos cambios, como el dictado de una norma
inconstitucional, resultan inhabilitados por el propio sistema. El control de
constitucionalidad es el remedio previsto por las democracias constitucionales
para evitar modificaciones no autorizadas. En el capítulo II evaluaré cómo
opera el control de constitucionalidad, haciendo especial hincapié en la impor-
tancia de tener en cuenta el carácter dinámico del derecho para dar cuenta de la
complejidad de un sistema jurídico contemporáneo.
En primer lugar analizaré las características que asume la relación de jerar-
quía entre la constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico
según se trate de constituciones rígidas o flexibles, y repasaré las características
distintivas de los dos principales sistemas de control de constitucionalidad: el
modelo estadounidense y el europeo. A continuación abordaré el tradicional
problema del estatus de las normas inconstitucionales. El examen de la expli-
cación que ofreciera Kelsen al respecto permitirá apreciar la relevancia
de distinguir entre diferentes propiedades o relaciones entre las normas y entre
distintos sentidos de existencia de las normas para explicar el fenómeno de las
normas inconstitucionales. Se mostrará la dependencia que media entre el
modo en que las normas pueden existir y el concepto de «norma» que se asuma.
Desde este punto de vista, se considerarán dos alternativas: la existencia de las
normas inconstitucionales entendidas como formulaciones no interpretadas y
la existencia de las normas inconstitucionales entendidas como formulaciones
interpretadas. Se intentará justificar que en cualquiera de estas dos alternativas
la existencia de una norma no depende de su constitucionalidad (formal o ma-
terial), rasgo que sí puede determinar que se la considere o no parte del derecho
y repercutir sobre los efectos que se le reconozcan.
Una de las aplicaciones del criterio de lex superior consiste en resguardar
la supremacía material de la constitución. A partir de la distinción entre sistema
jurídico y orden jurídico, se ofrecerán dos modelos de reconstrucción para
evaluar de qué forma puede operar el criterio jerárquico de ordenación de lex
superior según se lo aplique ex ante o ex post. La distinción entre estos dos
modelos —el del orden jurídico depurado y el del orden jurídico no depura-
do— permitirá explorar diversas maneras de interpretar el estatus de las normas
constitucionales y los mecanismos de control. Asimismo, se remarcará la inde-
pendencia conceptual entre la inconstitucionalidad de la norma y su derogación,
y se analizarán a partir de diferentes sistemas de control de constitucionalidad
cuestiones que en ocasiones parecen causar perplejidad a los juristas, tales
como la derogación de una norma inconstitucional y la declaración de incons-
titucionalidad de una norma derogada.
15. introducción 21
c) ¿Está justificada la imposición de límites a la legislación ordinaria
a través de una constitución y, si es así, quién está legitimado
para garantizar su supremacía?
Parece existir una fuerte tensión entre la democracia, entendida en términos
de autogobierno que se plasma en el método de toma de decisiones por mayo-
ría, y la existencia de una constitución que protege ciertos derechos que se
consideran básicos. Las constituciones, a través de diversos mecanismos como,
por ejemplo, un cierto grado de dificultad en los mecanismos de reforma, y el
control judicial de constitucionalidad como reaseguro de la supremacía consti-
tucional, constituyen así limitaciones a la toma de decisiones por las mayorías.
Es por ello que, para diversos autores, tanto la rigidez constitucional como el
control judicial de constitucionalidad son mecanismos contramayoritarios, es
decir, que atentan contra el ideal del autogobierno. Una constitución rígida li-
mita lo que los órganos representativos pueden decidir por simple mayoría. Si
además se habilita la participación de órganos no representativos como los ór-
ganos jurisdiccionales en el control de constitucionalidad, confiriéndoseles
autorización para establecer los alcances y el contenido de las decisiones del
legislador ungido democráticamente, el carácter contramayoritario de la demo-
cracia constitucional se profundiza aún más. Por ello, en el capítulo III se evalúa
la tesis según la cual la rigidez constitucional en general, y el control judicial
de constitucionalidad en particular, constituyen una limitación injustificada del
principio del autogobierno.
Se analizarán los límites de algunas de las objeciones esgrimidas respecto
de la propia existencia de una constitución a efectos de mostrar que ellas no
son concluyentes ni satisfactorias como para desechar una cierta forma de
atrincheramiento. Pero aun aceptando esa conclusión subsisten críticas que
resaltan la presencia de una tensión interna en el seno del modelo de la demo-
cracia constitucional. Para evaluar los alcances de esta afirmación se ofrecerá
una reconstrucción de cómo operarían los ideales del autogobierno y de los
derechos en las democracias constitucionales que permita apreciar que la ten-
sión que generalmente se aduce entre el ideal de los derechos y la regla de la
mayoría es sólo aparente. Luego, se evaluarán las objeciones centrales al con-
trol judicial de constitucionalidad: ¿está justificado asignar a los jueces la po-
testad de declarar inválidas a las normas creadas por el poder político debido
a su incompatibilidad con lo establecido por la constitución y, en consecuen-
cia, el determinar el alcance de los derechos tutelados por la constitución, e
incluso interpretar las reglas del propio procedimiento democrático? Se co-
menzará con el análisis del argumento de Marshall en Marbury v. Madison,
según el cual si se asume la supremacía de la constitución, ello necesariamen-
te traería aparejado el control judicial de constitucionalidad. Se argumentará
que si se asume la supremacía de la constitución, si bien el control judicial de
constitucionalidad no es necesario para todo sistema, dicha forma de control
16. 22 claudina orunesu
sí resulta ineludible cuando no existe un órgano expresamente designado para
ejercer esa función.
Luego se considerarán los argumentos más representativos en contra del
control de constitucionalidad, y se intentará determinar sus vínculos con las
teorías interpretativas examinadas en el capítulo I, esto es, la teoría de la inde-
terminación radical, la de la única respuesta correcta y la de la indeterminación
parcial. A la luz de ese análisis y teniendo en cuenta los diferentes sistemas de
control se redimensionarán los alcances de la objeción a fin de establecer que o
bien ella apunta, no sólo al control judicial de constitucionalidad, sino a la fun-
ción jurisdiccional como tal, o bien sus alcances son mucho más modestos. En
tal caso debería entendérsela como una llamada de atención respecto de la for-
ma en que se elige a los jueces a los que se les comisiona el control, por consi-
derarla más o menos deficitaria desde el punto de vista de su legitimidad demo-
crática o respecto de la necesidad de generar en ellos una actitud de mayor
deferencia hacia el legislador.
d) necesario un acercamiento teórico diferente del positivismo jurídico
¿Es
para poder dar cuenta del funcionamiento de los sistemas jurídicos y, en
especial, del control de constitucionalidad, tal como se presentan en la
actualidad en las democracias constitucionales?
Tradicionalmente el positivismo jurídico ha defendido la idea de que para
determinar si una norma forma parte del derecho no se requiere efectuar una
evaluación moral de su contenido. Ello así en razón de que todas las normas
jurídicas serían identificables en virtud de ciertos hechos sociales complejos.
En los últimos años se ha popularizado la tesis de que el positivismo jurídico
constituye una teoría inadecuada para dar cuenta de los sistemas jurídicos tal
como se presentan en las democracias constitucionales actuales. La objeción
resalta el hecho de que las constituciones modernas cuentan con numerosas
cláusulas que incorporan referencias a consideraciones morales y políticas de
cuyo respeto dependería en parte la validez de las normas infraconstitucionales.
También se ha señalado que constituye un hecho notorio el que en los razona-
mientos judiciales y en la práctica jurídica en general se recurre a razonamien-
tos que entran en el dominio de la argumentación moral y política, especial-
mente en los casos en los que se ventilan conflictos de constitucionalidad. La
insistencia del positivismo en afirmar que el derecho puede identificarse exclu-
sivamente a partir de hechos sociales estaría dándole la espalda a esta caracte-
rística central de los sistemas jurídicos modernos.
Esta idea no es en verdad novedosa, pues se encontraba ya en las primeras
objeciones desarrolladas por Ronald Dworkin contra el positivismo jurídico.
Justamente a partir de ellas ha surgido en el seno de esta corriente de pensa-
miento una polémica en torno a la posibilidad de admitir una particular co-
17. introducción 23
nexión contingente entre derecho y moral, que permitiría dar cuenta del papel
que esta última juega en particular en el plano de la justicia constitucional.
Algunos autores han sostenido que es viable compatibilizar los postulados po-
sitivistas con la admisión de ciertos principios morales como fundamento de la
validez jurídica. La pregunta que se plantea es si el positivismo jurídico puede
ofrecer espacio conceptual para sostener tal cosa. Dos respuestas diversas se
han ofrecido a este interrogante, dando lugar a dos corrientes enfrentadas: el
positivismo excluyente y el positivismo incluyente, cada una de las cuales hace
una interpretación distinta de los postulados fundamentales del positivismo. En
el capítulo IV se examinarán en primer lugar los términos de dicha disputa, es
decir, se tratará de establecer en qué consiste el desacuerdo entre positivistas
incluyentes y excluyentes. Se tratará de defender la idea de que el positivismo
incluyente, pese a ser una postura internamente consistente, no ofrece una re-
construcción satisfactoria del funcionamiento de los criterios de validez.
En los últimos años se ha extendido también una lectura alternativa de la
tesis de la separación conceptual entre el derecho y la moral, que busca no ya
dar cuenta sino promover ciertos valores asociados a los Estados constituciona-
les. Se trata del denominado positivismo normativo o ético, según el cual la
tesis central del positivismo consistiría en sostener que la determinación de
aquello que es derecho no debe depender de su adecuación a la moral. Se mos-
trará que esta lectura normativa de la tesis de la separación conceptual entre el
derecho y la moral o bien depende de la plausibilidad del positivismo incluyen-
te o bien introduce una tensión tal que pone en peligro la propia tesis que desea
defender. Como alternativas a estas versiones, se examinará el positivismo
excluyente en la versión de Joseph Raz, cuya viabilidad depende en gran parte
de que su teoría de la autoridad sea considerada satisfactoria. Se señalarán al-
gunos de sus aspectos problemáticos para concluir que difícilmente su versión
del positivismo excluyente esté fundada en bases sólidas.
No obstante, el positivismo excluyente no tiene por qué considerarse atado
a los compromisos que Raz asume. Por el contrario, se procurará concluir que,
depurado de tales compromisos, el positivismo excluyente puede dar cuenta
de manera satisfactoria del funcionamiento de los estados constitucionales
modernos.
Al finalizar cada capítulo se incluye el análisis de un caso en un intento por
ilustrar algunas de las cuestiones que fueron objeto de tratamiento. Se procuró
presentar decisiones provenientes de diferentes sistemas de control y tradicio-
nes jurídicas posteriores al año 2000 a efectos de evaluar algunos de los proble-
mas analizados en su manifestación más actual.
* * *
Este trabajo es, con algunas modificaciones, mi tesis doctoral presentada
en la Universidad de Buenos Aires. Muchas personas me ayudaron a concretar
18. 24 claudina orunesu
este proyecto. Mi mayor deuda es con Eugenio Bulygin, director de la tesis, de
quien tanto he aprendido, y sigo aprendiendo. Además, por su apoyo en todos
estos años, deseo expresar mi gratitud hacia Ricardo Guibourg. Él, Eduardo
Barbarosch y Ricardo Guarinoni integraron el tribunal de tesis y efectuaron
valiosas consideraciones, que espero hayan quedado reflejadas en las páginas
que siguen.
Reservo un reconocimiento especial para Jorge Rodríguez, quien leyó con
infinita paciencia no un borrador, sino unos cuantos. Siempre estuvo dispuesto
a discutir con su habitual rigor y generosidad cada página, y a guiarme hacia la
salida de cada encerrona teórica (y anímica).
Vaya, asimismo, mi agradecimiento para los colegas y amigos que me ayu-
daron leyendo borradores, facilitándome material y brindándome comentarios
y sugerencias. Ocupan un lugar destacado entre ellos Pablo Perot, Tobías
Schleider y Juliana Tumini. No puedo dejar de mencionar, además, a Jordi
Ferrer Beltrán, Leticia Morales, Pablo Navarro y Germán Sucar. Mi estancia en
el invierno del año 2002 en la Universidad Pompeu Fabra, gracias a José Juan
Moreso y demás miembros del área de Filosofía del Derecho, fue un paso de-
cisivo cuando todo comenzaba. Aprecio también las observaciones del evalua-
dor anónimo de la editorial, que me permitieron mejorar el texto.
Por último, las gracias son para mis padres, Teresa y Antonio, por estar
siempre.
19. Capítulo I
Constitución e interpretación
1. La constitución, la interpretación
y la interpretación constitucional
Una de las características que diferencian al derecho de otros órdenes nor-
mativos es su capacidad para regular su propia producción. La relación entre
una norma N1 que regula la producción de otra norma N2 es una relación de
supra y subordinación. En consecuencia, los sistemas jurídicos no constituyen
un conjunto de normas situadas en un mismo plano, sino que conforman una
estructura escalonada, cuyo estrato superior es ocupado por la constitución 1.
Kelsen define a la constitución como:
[...] un principio supremo que determina el orden estatal en su totalidad y la
esencia de la comunidad constituida por este orden [...] es siempre el fundamento
del Estado, la base del ordenamiento jurídico de que se trate [...] es un principio
en el que se expresa jurídicamente el equilibrio de las fuerzas políticas en el
momento en que se toma en consideración, es la norma que regula la elaboración
de las leyes, de las normas generales en ejecución de las cuales se ejerce la ac-
tividad de los órganos estatales, de los tribunales y de las autoridades administra-
tivas. Esta regla sobre la creación de las normas jurídicas esenciales del Estado,
sobre la determinación de los órganos y el procedimiento de la legislación forma
la Constitución en el sentido propio, originario y estricto de la palabra. Es la base
indispensable de las normas jurídicas que regulan la conducta recíproca de los
miembros de la comunidad estatal, así como de aquellas que determinan los ór-
ganos necesarios para aplicarlas e imponerlas y la forma en que estos órganos
1
Cfr. Kelsen, 1928: 111 y 1960: 232.
20. 26 claudina orunesu
deben proceder; es decir, en suma, la base fundamental del ordenamiento es-
tatal 2.
Este sentido de la expresión «constitución» es el que Kelsen denominó
constitución en sentido material 3. La constitución en sentido material designa
la o las normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas
generales, y puede haber sido producida a través de la costumbre o por un acto
deliberado de legislación de uno o más individuos. En el primer caso, puede
hablarse de constitución puramente consuetudinaria; en el segundo, de consti-
tución escrita, si bien la constitución material podría estar conformada por
ambos tipos de normas.
Pero también la constitución puede ser entendida en un sentido formal 4.
Aquí el término «constitución» designa a un documento. La constitución escri-
ta no necesariamente contiene sólo normas que regulan la actividad de produc-
ción normativa. Las normas constitucionales pueden tener, según Kelsen,
cualquier contenido, y sirven para estabilizar las normas de la constitución
material y constituir así el fundamento de todo el ordenamiento.
Constituye un lugar común el afirmar que la constitución, entendida en
sentido material, es la norma fundamental del ordenamiento jurídico. En gene-
ral esta expresión busca dar cuenta de la idea de que las constituciones regulan
no sólo la producción de las normas inferiores —sin estar ellas reguladas por
otras—, sino también que su función esencial consiste en determinar y regular
los órganos de gobierno, su conformación y funciones, así como los principios
bajo los cuales el Estado se encuentra organizado. Desde este punto de vista
todo Estado poseería una constitución.
Podría calificarse como políticamente neutro a este concepto de constitu-
ción, en tanto se limita a establecer los órganos del Estado y su funcionamien-
to 5. Pero es muy común que el término «constitución» se identifique además
con la idea de que ella es un límite al poder político. Este es, por ejemplo, el
sentido que parece reflejar el artículo 16 de la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, según el cual «una sociedad en la que no
estén garantizados los derechos del hombre y no esté establecida la división de
poderes no tiene Constitución» 6. Cuando se incorpora este contenido ideológi-
co al concepto de constitución, ésta deja de ser un elemento necesario de toda
organización estatal: sólo algunos Estados tendrán una constitución en este
sentido. Lo que a menudo hoy se denomina «Estado Constitucional», «Estado
2
Kelsen, 1928: 114-115.
3
Cfr. Kelsen, 1960: 232.
4
Cfr. ibid.: 233.
5
Cfr. Guastini, 2001a: 33.
6
Para un análisis del concepto de constitución en el siglo xviii y, en especial, en el marco de la Revolu-
ción francesa, véase Comanducci, 1994.
21. constitución e interpretación 27
Constitucional de Derecho», o simplemente «Estado de Derecho», es un estado
cuya constitución no sólo establece su organización básica sino que incorpora
contenidos vinculados con la limitación del poder y la tutela de determinados
derechos que se consideran valiosos 7. De manera que en la actualidad, y espe-
cíficamente en las democracias constitucionales, el término «constitución» está
principalmente vinculado con una familia de características que no se agotan
en la estructuración jurídica y política de un Estado 8:
En primer lugar, en la mayoría de las democracias actuales, la constitución
se expresa en algún tipo de formulación canónica, esto es, escrita 9. Se caracte-
riza por su supremacía respecto de las demás normas del sistema. Si una norma
de jerarquía inferior contradice a la constitución, la norma en cuestión se con-
sidera inválida. Está generalmente acompañada por procedimientos que garan-
tizan esa supremacía, por ejemplo, por el control judicial de constitucionalidad.
La constitución pretende estabilidad, es decir, una cierta permanencia en el
tiempo. Está pensada para ser aplicada más allá de la generación que la dictó.
La constitución es rígida, sus cláusulas son atrincheradas, es decir, los meca-
nismos previstos para su creación, modificación y derogación son más gravosos
o complejos que los utilizados para la legislación ordinaria 10. La constitución
expresa una ideología común a través de la enumeración de una serie de prin-
cipios de gobierno y derechos básicos. Especialmente en las declaraciones de
derechos básicos se advierte un alto grado de generalidad y abstracción de las
cláusulas constitucionales, junto con numerosas referencias con resonancias
morales.
Según el sistema de que se trate, puede que todas estas características se
encuentren presentes o que sólo algunas se verifiquen. Además, puede que
exista una variación de grado o intensidad en la satisfacción de algunas de
ellas. De todos modos, la verificación en cierto grado de algunas de estas carac-
terísticas es lo que daría un matiz particular a las cuestiones vinculadas a la
interpretación de una constitución.
La constitución así entendida plasma por escrito una serie de derechos bá-
sicos y otros mecanismos que constituyen límites al poder político. Para que
7
Cfr. Aguiló Regla, 2001: 443 y Díaz, 1982.
8
Reúno aquí una serie de notas, más o menos coincidentes, que ofrecen distintos autores (cfr. Guastini,
2001a: 154-164; Guibourg y Mendonca, 2004: 24-27; Marmor, 2007a: 91-94; Raz, 1998a: 152-153 y
Waluchow, 2004 y 2007).
9
Por supuesto, también existen algunos casos de constituciones no escritas. El ejemplo más tradicional
es el de Gran Bretaña. Si bien su constitución no responde al modelo canónico de constitución escrita repre-
sentado por la constitución americana, cuenta con un conjunto de textos como la Carta Magna (1215), la
Petición de Derechos (1629), la Carta de Derechos (1689), el Acta de Derechos Humanos (1998), entre otros,
que pueden considerarse un verdadero «núcleo escrito» de una constitución no escrita, junto con una serie de
criterios recogidos en la tradición del Common Law vinculados con los límites al poder del gobierno. Nueva
Zelanda e Israel constituyen casos similares.
10
También existen Estados que han adoptado una constitución flexible, aunque son los menos. Volveré
sobre la distinción entre constituciones rígidas y flexibles en los capítulos ii y iii.
22. 28 claudina orunesu
esos límites no queden a merced de aquellos a quienes se supone han de limitar,
se los protege previendo algún grado de rigidez respecto de su modificación, lo
que a su vez colabora con la estabilidad de los textos en el tiempo. Si se preten-
de asegurar esa estabilidad, y además se tiene presente que la constitución es la
norma de máxima jerarquía del sistema jurídico, en general se considera con-
veniente que la constitución tenga cláusulas, no de detalle, sino que impongan
criterios generales y con un alto grado de abstracción. Ahora bien, en tanto
norma suprema del sistema, ella es la que proporciona los criterios de validez
de las restantes que lo integran. Pero si esos criterios son tan generales y abs-
tractos, se vuelve problemático el que la constitución pueda cumplir eficaz-
mente con su papel de límite y parámetro de validez ya que en muchas ocasio-
nes podría resultar difícil dilucidar lo que la constitución establece. Por ello, a
la hora de efectuar el control de validez o constitucionalidad de las normas in-
feriores, la tarea del intérprete, consistente en establecer cuál es el significado
de las cláusulas constitucionales, es de la mayor importancia ya que el signifi-
cado que se atribuya a sus cláusulas repercutirá sobre todas las normas del
sistema.
Cabe preguntarse si existe alguna diferencia entre la interpretación de la
constitución y la interpretación de cualquier otra norma de inferior jerarquía.
En principio, siguiendo a Guastini, partiré del presupuesto de que aun en el
caso de que exista cierta especificidad de la interpretación constitucional, ello
no afecta la naturaleza de la actividad interpretativa como tal 11. Sin embargo,
constituye una idea bastante extendida que a la hora de interpretar los tex
tos constitucionales, o bien se presentan los mismos problemas que al inter
pretar cualquier texto jurídico pero con una inusitada gravedad, o bien existen
problemas que sólo se verificarían en este nivel y que, por lo tanto, hacen que
la interpretación de la constitución presente una naturaleza peculiar y requiera
también de métodos específicos para su ejercicio.
Este capítulo tendrá como objetivo examinar algunos problemas vinculados
específicamente con la interpretación de la constitución. Pero antes de entrar de
lleno en su análisis, serán necesarias algunas aclaraciones respecto de qué se
entiende por interpretación.
En una primera aproximación, el concepto de interpretación parece recoger
dos ideas. Por un lado, la interpretación presupone que hay un objeto, un origi-
nal, que ha de ser interpretado. En este sentido la interpretación se diferencia de
la pura invención. Pero también, el referirse a la interpretación de un original,
presupone que interpretar no es lo mismo que la simple reproducción de ese
original 12.
Cfr. Guastini, 2001a: 255.
11
En el mismo sentido, véase Dworkin, 1986; Endicott, 1994; Fiss, 1982; Marmor, 1992 y 2004;
12
Moore, 1995 y Raz, 1996a y 1996b.