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FEDERAL WAGE AND LABOR LAW INSTITUTE
                                                                   Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                                                              Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
                                                      Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico

                                                          LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
                                                        EN EL TRABAJO DE PUERTO RICO
                                                                                                                                                                                                                                         P                                            EL DISCRIMEN ES ILEGAL
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     Estado Libre Asociado de Puerto Rico
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

  ¿QUÉ DISPONE LA LEY?
  El 5 de agosto de 1975, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 16 para garantizar, hasta
  donde sea posible, las condiciones de trabajos seguras y salubres a todo empleado en el
  Estado Libre Asociado de Puerto Rico para preservar nuestros recursos humanos.
  EL PATRONO
  Debe proveer a cada uno de sus empleados, empleo y un sitio de empleo libre de riesgos
  reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.
                                                                                                                   QUERELLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
                                                                                                                   La administración de esta ley está siendo evaluada por OSHA. Cualquier persona puede
                                                                                                                   radicar querellas sobre su administración u operación, llamando o escribiendo a la
                                                                                                                   mencionada agencia. (Vea dirección de la agencia federal).
                                                                                                                   CITACIONES
                                                                                                                   Si luego de una inspección o investigación PR OSHA entiende que un patrono ha violado la
                                                                                                                   ley, emitirá una citación al patrono, con razonable prontitud, alegando dichas violaciones.
                                                                                                                                                                                                                                         U                    DISCRIMEN POR RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ORIGEN
                                                                                                                                                                                                                                                              NACIONAL, CONDICIÓN SOCIAL, MATRIMONIO, IDEALES
                                                                                                                                                                                                                                                              POLÍTICOS O RELIGIOSOS O POR MOTIVO DE SER VÍCTIMA O
                                                                                                                                                                                                                                                              SER PERCIBIDA COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA,
                                                                                                                                                                                                                                                              AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           El patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           sexual e intimidación. Deberá:

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo.
  Debe, también, cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales adoptadas por



                                                                                                                                                                                                                                         E
                                                                                                                   Cada citación deberá incluir un periodo de corrección para la alegada violación. Esta                                                                                                                                                         Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo, para los aspirantes a empleo,
  la ley.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  de los derechos y protección que les confieren las leyes que prohíben el
                                                                                                                   citación deberá ser exhibida prominentemente en o cerca de cada sitio donde haya ocurrido                                               La Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec.
  EL EMPLEADO                                                                                                      la alegada violación para advertir a los empleados sobre los riesgos que pueden existir en                                              146 et. seq., dispone para la protección de los(as) empleados(as) y aspirantes a                hostigamiento sexual.
  Debe cumplir con todas las normas de seguridad y salud ocupacional es y, además, con todas                       ese lugar.                                                                                                                              empleo contra actos discriminatorios por parte de los patronos, de las                                Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender
  las reglas, reglamentos y órdenes emitidas bajo la ley, que sean aplicables a sus propios                                                                                                                                                                                                                                                                querellas de hostigamiento sexual. Cuando se traiga a la atención del patrono
  actos y conducta en el trabajo.                                                                                  PENALIDADES                                                                                                                             organizaciones obreras o de los comités conjuntos obrero-patronales que
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           cualquier situación de hostigamiento sexual, éste deberá realizar inmediatamente
                                                                                                                   La ley establece multas mandatarias de hasta $7,000 por cada violación seria y penalidades                                              controlan programas de aprendizaje y adiestramiento. Prohíbe el discrimen                       una investigación.
  ALCANCE                                                                                                          opcionales de hasta $7,000 por cada violación clasificada de naturaleza no grave. Además,                                                por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social,
  Esta ley aplicará a todo trabajo realizado en cada sitio de empleo en el Estado Libre Asociado                   podrán imponerse multas de hasta $7,000 por cada día en que el patrono deje de corregir la
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           Si entiende que está siendo discriminado(a), no pase por alto el hostigamiento
                                                                                                                                                                                                                                                           matrimonio, ideas políticas o religiosas o por motivo de ser víctima de violencia



                                                                                                                                                                                                                                         R
  de Puerto Rico, excluyendo patronos dentro de la industria maritima, el servicio postal de                                                                                                                                                                                                                                                               sexual del que puede estar siendo objeto. Debe hacer anotaciones de los incidentes
  los Estados Unidos (USPS) y las agencias federales.                                                              repetidamente viole la ley, podrá ser multado por una cantidad que no excederá de $70,000
                                                                                                                                                                                                                                                           doméstica, agresión sexual o acecho; despido, suspensión o discrimine contra                    de hostigamiento sexual para su uso personal.
                                                                                                                   por cada violación. La ley también dispone penalidades para cualquier patrono que                                                       un(a) empleado(a) suyo(a) con relación a sueldo, salario, jornal o compensación,                Estas anotaciones deben incluir: nombre de los testigos, fecha y lugar en que
  INSPECCIÓN
  La ley requiere que se brinde la oportunidad a un representante del patrono, así como a un                       intencionalmente viole la ley, y esa violación produzca la muerte de un empleado. Una vez                                               términos, categoría, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de                     se llevó a cabo el (los) acto(s) de hostigamiento.
  representante autorizado por los empleados para acompañar al Oficial de Cumplimiento                              convicto, será castigado con una multa máxima de $10,000 o con pena de reclusión por un                                                 emplear o se rehúse a emplear o reemplear a una persona; limite o clasifique sus
  con el propósito de ayudar en la inspección. Donde no haya un representante autorizado por                       término máximo de tres años o ambas penas. La reincidencia de un patrono duplicará la                                                   empleados(as) en cualquier forma que tienda a privar a una persona de                           Plantee la situación de hostigamiento ante la atención de su supervisor(a). Si
  los empleados, el Oficial de Cumplimiento deberá consultar con un número razonable de                             multa o se castigará con pena de reclusión por un término que no excederá de cuatro años                                                oportunidades de empleo o que afecte su estatus como empleado(a), publique,                     su supervisor(a) es el (la) hostigador(a), presente la situación a otra persona con
  empleados en relación a las condiciones de seguridad y salud en el sitio de trabajo.                             y medio o ambas penas.                                                                                                                                                                                                                  autoridad en la compañía. El patrono no podrá tomar represalias por participar
                                                                                                                                                                                                                                                           circule o permita que se publiquen o circulen anuncios, avisos o cualquier otra



                                                                                                                                                                                                                                         T
  QUERELLAS                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                en un proceso de investigación o por oponerse a prácticas discriminatorias. Al
                                                                                                                   ACTIVIDAD VOLUNTARIA                                                                                                                    forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a                 llevar su problema de hostigamiento a la atención del patrono, es responsabilidad
  Los empleados o sus representantes que crean que existe una violación de una norma de                            La ley estimula a patronos y empleados en sus esfuerzos conjuntos por reducir el número
  seguridad y salud ocupacional pueden solicitar una inspección, radicando una querella en                                                                                                                                                                 todas las personas por igual; limite o excluya a una persona para que sea admitida              de éste tomar la acción necesaria para corregir el problema.
  la Oficina de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico                           de riesgos de seguridad y salud ocupacional. Estimula, además, tanto a patronos como a                                                  o empleada en cualquier programa de aprendizaje u otro entrenamiento.
                                                                                                                   empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones
  nombre del querellante no será revelado al patrono, a menos que éste lo autorice.                                de trabajo seguras y salubres.                                                                                                                                                                                                                   DISCRIMEN CONTRA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                    DISCRIMEN POR GÉNERO                                                                     LEY 44 DEL 2 DE JULIO DE 1985
  QUERELLAS POR DISCRIMEN                                                                                          INFORMACIÓN ADICIONAL
  La ley dispone que los empleados no podrán ser despedidos o discriminados por ejercer sus                        Para ayuda e información adicional, incluyendo copias de la ley, normas estatales de                                                                                                                                                    La Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada por la Ley 53, del
  derechos bajo la ley. Cualquier empleado que crea que se ha discriminado en su contra bajo                       seguridad y salud ocupacional y otros reglamentos aplicables, comuníquese con la Oficina                                                 La intención de la Ley Núm. 69, 29 L.P.R.A. Sec. 1321 et. seq., del 6 de julio



                                                                                                                                                                                                                                         O
  esta ley o bajo la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, podrá presentar                         de Área de PR OSHA más cercana. Éstas están localizadas en Arecibo, Caguas, Carolina,                                                   de 1985, es garantizar la igualdad de derecho al empleo, tanto del hombre                       para velar por el cumplimiento de esta ley en lo concerniente al empleo. Prohíbe
  una querella ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico o                            Mayagüez, Ponce y San Juan. El número de teléfono de estas oficinas se encuentra en la                                                   como la mujer, prohibiendo las actuaciones de discrimen, fijando responsabilidades
  ante la jurisdicción federal, escribiendo a cualquiera de las siguientes direcciones:                            guía telefónica correspondiente.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales
                                                                                                                                                                                                                                                           e imponiendo penalidades a patronos privados, públicos, uniones obreras,                        en instituciones que reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto
                                                                                                                                                                              PROSHA 2003 / REV. 11/2005
                                                                                                                                                                                                                                                           comités conjuntos obreros-patronales o agencias de empleo.                                      Rico, en actividades como reclutar, ascender, suspender o despedir; en salario,
                                                                                                                                                                   JURISDICCIÓ                                                                             La definición de: “por razón de sexo” incluye, pero no se limita a embarazo,                     adiestramiento, beneficios y otros aspectos del empleo.
         Administración de Seguridad y Salud Ocupacional                                                                                                           Administración de Seguridad y Salud Ocupacional                                         parto o condiciones médicas relacionadas y las mujeres afectadas por estas
         de Puerto Rico                                                                                                                                            Oficina de Área de Puerto Rico                                                           razones recibirán igual trato para todo propósito relacionado con su empleo.
         Edificio Prudencio Rivera Martínez                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIDAD ANTIDISCRIMEN
                                                                                                                                                                   1510 F D Roosevelt Ave.
         Hato Rey. PR 00918                                                                                                                                        Guaynabo, PR 00968
                                                                                                                                                                                                                                                                                             EMBARAZO
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          El Reglamento General de la Unidad Antidiscrimen, Núm. 6236 del 21 de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          noviembre de 2000, dispone:




                                                                         SINOT
                                                                                                                                                                                                                                                           La Unidad Antidiscrimen también administra, entre otras, la Ley Núm. 3 del                     Querellas:
                                                                                                                                                                                                                                                           13 de marzo del 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 467 et seq. En                              Cualquier persona que entienda o tenga conocimiento personal de que se



                                                                                                                                                                                                                                         R
                                                                                                                                                                                                                                                           términos generales, esta ley dispone como sigue:                                               ha discriminado contra uno(a) o más trabajadores(as), o uno(a) o varios(as)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          aspirantes a empleo, a tenor con la Ley Núm. 100, Ley Núm. 69, Ley Núm.
                                                                                                                                                                                                                                                           cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después; a sueldo              17, Ley Núm. 3 y Ley Núm. 44, puede presentar una querella ante la Unidad
                                                                                                                                                                                                                                                           completo. La empleada deberá presentar certificación médica sobre su estado                     Antidiscrimen dentro del año siguiente desde que conoce o debió conocer de la
                                                                                                                                                                                                                                                           de embarazo.                                                                                   alegada acción discriminatoria. Como agencia delegada de la agencia federal
                                                                    Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal                                                                                                                                                                                                                                        “Equal Employment Opportunity Commission” la Unidad Antidiscrimen recibe
                                                                                                                                                                                                                                                           alumbramiento y siete (7) semanas después, o podrá optar por regresar al trabajo               reclamaciones bajo otras disposiciones de leyes federales que prohíben el
                                                                           Ley Núm.139 del 26 de junio de 1968, enmendada                                                                                                                                  después de dos (2) semanas de descanso postnatal. De elegir una de estas                       discrimen en el empleo y que establecen términos jurisdiccionales más cortos



        Una persona que se incapacita por condiciones
        no relacionadas con el trabajo ni con un
                                                                                               Te ayuda...
                                                                                                                                                      INCAPACIDAD
                                                                                                                   Beneficios semanales desde $12 hasta $55 para trabajadores agrícolas y $113
                                                                                                                   para trabajadores no agrícolas.
                                                                                                                                                                                                                                         I                 opciones, deberá presentar evidencia médica de que está en condiciones de
                                                                                                                                                                                                                                                           trabajar.


                                                                                                                                                                                                                                                           No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento en el trabajo.

                                                                                                                                                                                                                                                           cualquier forma a una trabajadora por razón de merma en su producción o
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          para presentar una querella.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          querella radicada no podrá ser retirada o desistida por el (la) querellante sin la

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Humanos o del (de la) funcionario(a) en quien éste(a) delegue.

        accidente de automóvil, puede tener derecho                                                                                           DESMEMBRAMIENTO                                                                                                                                                                                             al proceso alterno de solución de conflictos, mediación.



                                                                                                                                                                                                                                         C
                                                                                                                                                                                                                                                           se rehuse a restituirla luego del alumbramiento, incurrirá en responsabilidad                       De no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes durante este proceso,
                                                                                                                   Beneficios, entre $2,000 y $4,000 por amputación de extremidades o parte de                                                              civil por el doble de los daños causados o se le impondrá una multa no menor de
        a la reserva de su empleo y a beneficios por:                                                               ellas, o pérdida de la vista total y permanente por uno o ambos ojos.                                                                   $1,000 ni mayor de $5,000. La empleada además tendrá derecho a reposición.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          se continuará con la investigación. Usualmente se citan a las partes para una
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          conferencia de descubrimiento de evidencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                 Por violación a las disposiciones de esta ley, el patrono incurrirá en delito                 El (la) funcionario(a) a cargo de la investigación actuará a nombre y en
                                                                                                                                                            MUERTE                                                                                         menos grave.                                                                                   representación a del (de la) Secretario(a) en la Ley Núm. 100. Será obligatoria,
                                                                                                                   Un beneficio máximo de $4,000 prorrateado entre los dependientes de una                                                                                                                                                                 bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la presentación
                                                                                                                   persona asegurada fallecida a causa de una condición compensable por ley.                                                               cinco (5) años de edad que no esté matriculado(a) en una institución escolar.                  de cualquier información requerida por el (la) investigador(a) dentro de un



                                                                                                                                                                                                                                         O
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          término razonable que no excederá de quince (15) días una vez ésta fuese solicitada.
        ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO                                                                                                                                                                                                                                                  LACTANCIA
        DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Determinación de No Causa Probable de Discrimen y se notificará a las partes.
        NEGOCIADO DE BENEFICIOS A CHOFERES Y A PERSONAS CON INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORAL                                                                                                                                                                                                                                                           El (la) querellante será notificado(a) de su derecho a pedir reconsideración al
        PROGRAMA DEL SEGURO POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORAL                                                                                                                                                                                         La Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida
        EDIFICIO PRUDENCIO RIVERA MARTÍNEZ, PISO 10, 505 AVDA. MUÑOZ RIVERA
                                                                                                                                                                                                                                                            como la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de
        P.O. BOX 195540, SAN JUAN, PR 00919-5540                                                                                                                                                                                                            Leche Materna otorga un período de lactancia o extracción de leche maternal                   una o varias prácticas discriminatorias, se expedirá un Aviso de Determinación
        TELÉFONOS: (787) 754-2146; (787) 754-2147; (787) 754-5850                                                                                                                                                                                                                                                                                         de Causa Probable y la unidad comenzará sus esfuerzos de conciliación. Si no
                                                                                                                                                                                                                                                            a empleadas tanto en la empresa privada como en el gobierno. El período
                                                                                                                                                                                                                                                            de lactancia o extracción de leche materna será de una hora o puede ser                       se llega a un acuerdo, se considerará el caso para litigarse en los tribunales de
                                                                                                                                                                                                                                                            distribuido en dos períodos de 30 minutos o tres períodos de veinte.                          Puerto Rico en representación del (de la) querellante.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Acción Preventiva:
                                                  Negociado de Normas de Trabajo                                                                                                                                                                            La duración de este beneficio será de dos meses a partir del reingreso de la
                                                                                                                                                                                                                                                            trabajadora a sus funciones. Será preciso que presente a su patrono
                                                                                                                                                                                                                                                            una certificación médica que acredite y certifique que la obrera ha estado
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          En virtud de la facultad que le confieren las leyes que administra, el (la) Secretario(a)

                                                                  Estado Libre Asociado de Puerto Rico                                                                                                                                                      lactando a su bebé.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          en su representación, desalentarán el discrimen en el empleo mediante planes de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          acción preventiva y por “motu propio”, sin que medie querella, podrán
                                                              Departamento del Trabajo y Recursos Humanos                                                                                                                                                   El patrono que niegue los beneficios otorgados por la mencionada ley podrá
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          ordenar investigaciones a tenor con lo que dispone la Ley Núm. 100, supra.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Expedientes:
                                                                                                                              ley tuviese la obligación de reconocer días feriados con paga, garantía de compensación diaria mínima y/o pago
                                                                                                                                                                                                                                                            ser multado por los daños, que podrán ser una suma igual a tres veces el                      Se le requiere a todo patrono, organización laboral o comité conjunto
   el cumplimiento de esta legislación realizamos las siguientes actividades:                                                 de compensación extraordinaria por horas extras diarias según previamente dispuesto por decretos mandatarios al               salario que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para                   obrero-patronal que mantenga expedientes apropiados sobre sus prácticas de
                                                                                                                              amparo de la Ley Núm. 8 del 5 de abril de 1941, continuará disfrutando de dichos beneficios.                                   lactar o extraerse la leche.                                                                  reclutamiento, programas de aprendizaje, planes de ascensos o cualquiera otra
                                                                                                                                   REGLAMENTO NÚM. 13, QUINTA REVISIÓN (2005), DEFINE LOS TÉRMINOS                                                          Los patronos de la empresa privada que concedan a sus empleadas el beneficio                   práctica de empleo. Estos expedientes e informes deberán estar disponibles
                                                                                                                                   “ADMINISTRADOR”, “EJECUTIVO” Y “PROFESIONAL”.                                                                            que otorga la Ley Núm. 427, estarán exentos del pago de contribuciones                        para examen por funcionarios(as) del departamento. A esos fines, deberán
                                                                                                                              El propósito de este reglamento es establecer los requisitos para considerarse un administrador, ejecutivo y                  anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho.                     conservarse por un término no menor de dos (2) años.
                                                                                                                              profesional. Estos términos se aplicarán a aquellos empleados que de buena fe ocupen cargos que correspondan al
   trabajadores.                                                                                                              alcance de esas definiciones. Los empleados incluidos en estos términos quedarán exentos de las disposiciones de
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      UNIDAD ANTIDISCRIMEN
        LEY NÚM. 80 DEL 30 MAYO DE 1976, SEGÚN ENMENDADA, LEY PARA EL PAGO DE                                                 de Pago de Salario de Puerto Rico.                                                                                                                    HOSTIGAMIENTO SEXUAL
        INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. (29 L.P.R.A. Sec. 185a et Seq.)
                                                                                                                                   LEY NÚM. 17 DEL 17 DE ABRIL DE 1931, LEY DE PAGO DE SALARIO DE PUERTO RICO (29                                                                                                                                          Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y
                                                                                                                                   L.P.R.A. Sec. 171 et Seq.)                                                                                              La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. Sec. 155 et seq., fue                       Recursos Humanos Unidad Antidiscrimen
   de alguna clase, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado una
   justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, en adición al sueldo que hubiere devengado:                           Autoriza el pago de salarios en moneda legal de los Estados Unidos de América y:
                                                                                                                                                                                                                                                           creada con el fin específico de proteger a los(as) empleados(as) y los(as)
         El sueldo correspondiente a dos (2) meses por concepto de indemnización más una (1) semana adicional por                                                                                                                                          aspirantes de empleo contra el hostigamiento sexual en el empleo y las                           Edificio Metro Center                              PONCE
   cada año de servicio; si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; el sueldo correspondiente                                                                                                                                 deposiciones de la misma aplican tanto a patronos privados como al gobierno.                     Calle Mayagüez, Esq. Cidra, Piso 9                Ave. Santiago de los Caballeros
   a tres (3) meses más dos (2) semanas adicionales por cada año de servicio; si el despido ocurre luego de los cinco (5)                                                                                                                                                                                                                                   Hato Rey, PR 00917
   años hasta los quince (15) años de servicio; el sueldo correspondiente a seis (6) meses más tres (3) semanas adicionales                                                                                                                                El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de                                                                                 Esq. Puerto Viejo 60, Sector Playita
   por cada año de servicio; si el despido ocurre luego de los quince (15) años de servicio.                                                                                                                                                               acercamiento sexual no deseado, solicitud de favores sexuales y cualquier                                                                          Ponce, PR 00716
   Cuando media justa causa para el despido el trabajador no tiene derecho a la compensación mencionada.                      Restricciones en la forma de pago por depósito directo y transferencia electrónica:                                          otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las
   Las causas que podrán justificar el despido son:                                                                                                                                                                                                                                                                                                          Fax (787) 763-3000                                Fax (787) 290-2090
                                                                                                                                                                                                                                                           siguientes circunstancias:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            MAYAGÜEZ                                          HUMACAO
         violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento.                                                                                                                                                   o explícita en un término o condición del empleo de una persona.                                 Edificio Villa del Capitán II                      Centro de Gobierno
         Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento
         del establecimiento siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado.             será de responsabilidad exclusiva del patrono.                                                                                 Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la                                                                             45 Cruz Ortiz Estrella, Norte
                                                                                                                              Además enumera las deducciones y retenciones que un patrono puede aplicar al salario del empleado.                           persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el                              Mayagüez, PR 00682-1536
                                                                                                                                                                                                                                                           empleo o respecto del empleo que afecta a esa persona.                                                                                             Humacao, PR 00791
         produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público.                               LEY NÚM. 148 DEL 30 DE JUNIO DE 1969, SEGÚN ENMENDADA, LEY DEL BONO DE NAVIDAD                                                                                                                                           Fax (787) 831-0236
                                                                                                                                   (29 L.P.R. A. Sec. 501 et Seq.)                                                                                              Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
        ventas o ganancias anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido.                                                                                                                                                                             irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un                                                                           Fax (787) 285-5098
   Contrato de Empleo Probatorio
                                                                                                                              todo empleado, excepto las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia
                                                                                                                                                                                                                                                           ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
   Para que el contrato de empleo probatorio sea legalmente válido debe cumplir con los siguientes requisitos:
                                                                                                                              de familia, en las instituciones con fines caritativos, funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus                                                                                                                                           www.dtrh.gobierno.pr
           1. Debe ser por escrito.
           2. Debe establecer la fecha de comienzo y terminación del período probatorio.                                      corporaciones públicas y municipales.
           3. No puede exceder de 90 días (días naturales consecutivos).
           4. El contrato deberá ser firmado antes de que el empleado comience a prestar servicios al patrono.
   Si se conviene después de que el empleado comience a prestar sus servicios, el contrato es ilegal y nulo y el                   se trate de los trabajadores de los muelles.
   empleado se convierte en un empleado regular desde el primer día que comenzó a trabajar.                                        La cantidad a pagarse es el equivalente al 3 por ciento del total de salario computado hasta un máximo de diez
                                                                                                                                   mil ($10,000) dólares, devengados por el empleado, para el bono que se concederá en el año 2006; al 4.5%
   Extensión de Período Probatorio


   Recursos Humanos no más tarde de 15 días laborales con antelación a la fecha de vencimiento de período básico.
                                                                                                                                   del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año
                                                                                                                                   2007; y 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que se con cederá
                                                                                                                                   a partir del año 2008, devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone
                                                                                                                                                                                                                                                            SISTEMA DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
                                                                                                                                   que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 2.5% del
   El Secretario                                    podrá autorizar la extensión del contrato por un máximo de 90 días
   adicionales. La solicitud de extensión requiere la firma del patrono y éste le proveerá copia de dicha solicitud al
                                                                                                                                   total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que se concederá en el año
                                                                                                                                   2006, al 2.75% del total de salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para bono que se concederá                                                                  Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935
   empleado mediante entrega personal o por correo, el mismo día que la prepara. El Departamento notificará por                     en el año 2007 y al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que
   escrito al patrono sobre la aprobación o denegación de la solicitud, quien a su vez enviará copia de la determinación           se concederá en el año 2008.
   al empleado al momento del recibo de la misma mediante entrega personal o por correo.                                           El término para pagarlo es del 1 al 15 de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus                                                                                                      PROPÓSITO
                                                                                                                                   trabajadores convengan por escrito otra fecha.
        LEY NÚM. 379 DEL 15 DE MAYO DE 1948, SEGÚN ENMENDADA, JORNADA DE TRABAJO.                                                  Si el patrono paga después del 15 de diciembre o después de la fecha acordada, vendrá obligado a pagar el
        (29 L.P.R.A. Sec. 271 et Seq.)                                                                                             bono más una suma igual a la mitad del bono por concepto de compensación adicional. Si se tarda más de                  Uno de los más serios problemas económicos y sociales con los que se ha confrontado el estado moderno es el de asegurar al obrero, empleado, o a sus beneficiarios, en caso de
                                                                                                                                   6 (seis) meses en pagar el bono, el patrono deberá pagar el bono más otra suma igual a dicho bono como                  muerte, una compensación justa, rápida y equitativa, cuando éste sufre daños o muerte como consecuencia del desempeño de su trabajo.
   Establece la jornada regular de trabajo en Puerto Rico; el tipo de salario por las horas trabajadas en exceso de                compensación adicional.
   la jornada legal y fija el período para tomar alimentos.                                                                         De haber operado con pérdidas, o la cantidad a pagar excede del 15% de las ganancias netas, e interesa
   Beneficios o Derechos                                                                                                             acogerse a la disposición que lo exime del pago total o parcial del bono, el patrono deberá someter un estado
         8 horas constituyen la jornada legal diaria de trabajo en Puerto Rico y 40 horas de labor constituyen la                   de situación y de ganancias y pérdidas por el período de doce (12) meses comprendido desde 1 de octubre                concepto de incapacidad transitoria, o incapacidad parcial o total permanente, beneficios por muerte a los beneficiaros del obrero fallecido que cualifiquen como dependientes, del obrero
         jornada semanal de trabajo.                                                                                               del año anterior hasta el 30 de septiembre del año corriente, no más tarde del 30 de noviembre del año que              en caso de muerte, y otros beneficios, cuando dicho empleado sufre una lesión, se enferma o muere en el desempeño de sus deberes, sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales
                                                                                                                                   corresponde, debidamente certificado y auditado por un contador público autorizado que evidencie dicha
                                                                                                                                                                                                                                                           ordinarios de justicia para demandar al patrono por daños y perjuicios, e independientemente de que medie o no negligencia causante del accidente, o enfermedad ocupacional, por parte
         sexta hora de trabajo consecutivo, de manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar                   De no someter dicho estado en la fecha y forma indicada, el patrono deberá pagar el bono.                               del patrono. En su Exposición de Motivos la Ley expresa la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, referente al sistema de compensaciones a obreros, la cual se resume en.
         durante más de 5 horas consecutivas, sin hacer una pausa en las labores para alimentarse.
        Mediante estipulación escrita entre el patrono y el empleado se podrá reducir el mismo a 30 minutos, excepto para          LEY NÚM. 1 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1989, SEGÚN ENMENDADA, LEY PARA REGULAR LAS                                            a) Promover el bienestar de los habitantes del pueblo de Puerto Rico que sufran accidentes o enfermedades derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso del empleo.
        “croupiers”, enfermeras y enfermeros y guardias de seguridad que podrá ser de hasta un mínimo de 20 minutos.               OPERACIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (29 L.P.R.A. Sec. 301 et Seq.)
                                                                                                                                                                                                                                                           b) Establecer el deber de todo patrono de asegurar una compensación a sus empleados, y en caso de muerte, a sus beneficiarios, por razón de enfermedades, lesiones o muerte derivadas
        LEY NÚM. 289 DEL 9 DE ABRIL DE 1946, SEGÚN ENMENDADA, FIJA UN DÍA DE DESCANSO                                         Define “establecimiento comercial” como cualquier local, tienda o lugar análogo donde se lleve a cabo cualquier
        POR CADA 6 DÍAS DE TRABAJO. (29 L.P.R.A. Sec. 295 et Seq.)                                                            tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que           del empleo, independientemente de que el empleado haya incurrido o no en negligencia causante del accidente o enfermedad.
                                                                                                                              pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica.
   obligado a pagarle por las horas trabajadas durante dicho día a un tipo de salario igual al doble del tipo convenido       “Día de la Apertura Parcial” significa los días laborables de lunes a sábados desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 de la       c) Establecer un seguro y reglamentar el mismo a través del Estado, haciendo de éste el remedio exclusivo disponible para el trabajador cuando el patrono está debidamente asegurado.
   para las horas regulares.                                                                                                  medianoche, además de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
                                                                                                                              “Apertura Dominical” se permite la apertura de 11:00 a.m. a 5:00 p.m.                                                        d) El seguro es de naturaleza obligatoria para todos los patronos que empleen una o más personas.
    LEY NÚM. 180 DEL 27 DE JULIO DE 1998, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE SALARIO MÍNIMO,                                             Empleados que puedan trabajar los Domingos
    VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD DE PUERTO RICO. (29 L.P.R.A. Sec. 250 et Seq.)                                            Los contratados a tiempo parcial con una jornada que no excede de veintidós (22) horas a la semana.                     e) Crear la Comisión Industrial de Puerto Rico y el fondo del Seguro del Estado, definiendo sus poderes y facultades.
   Dispone que el salario mínimo federal aplicará automáticamente en Puerto Rico a los trabajadores cobijados por                  Los técnicos, profesionales, ejecutivos y administradores que trabajen en el establecimiento comercial,
                                                                                                                                   disponiéndose que estos no podrán trabajar dos (2) domingos de forma consecutiva.
   la Ley Federal, recibirán como regla general un salario equivalente al 70% del salario mínimo federal vigente.             Compensación: a los empleados que trabajen durante la apertura dominical se les pagará un tipo de salario igual al
   Establece las reglas de acumulación y disfrute de vacaciones y licencia por enfermedad.                                    doble del tipo convenido para las horas regulares.                                                                                                                                          PROTECCIÓN DEL SEGURO OBRERO
                                                                                                                              El empleado en período probatorio no podrá trabajar los domingos bajo ninguna circunstancia.
   La Ley Federal se aplica a:
           1. Empresas con volumen de ventas de $500,000 anuales o mayor.
                                                                                                                                   LEY NÚM. 230 DEL 12 DE MAYO DE 1942, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE EMPLEO DE                                                  El seguro obrero establecido mediante el estatuto que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado extiende su protección, exclusivamente, a aquellos trabajadores que
           2. Se consideran cubiertos por la ley, sin importar el volumen de ventas de la empresa aquellos empleados                                                                                                                                       sean empleados mediante pago de jornales, salarios o cualquier pago en especie. Por tanto, debe quedar establecida la relación obrero-patronal, quedando excluidos de los beneficios de
              que estén relacionados en el comercio interestatal o en la producción de artículos para comercio inter               MENORES (29 L.P.R.A. Sec. 431 et Seq.)
              estatal, o en cualquier proceso u ocupación que esté estrechamente relacionado con y sea directamente                                                                                                                                        esta ley todo otro trabajador que sea considerado su propio patrono, o contratista independiente. Esta ley excluye, además, a aquellas personas que trabajan en sus propios domicilios, o
                                                                                                                              El empleo de menores de dieciocho (18) años de edad está reglamentado en Puerto Rico. Es necesario obtener un
              esencial a dicha producción.                                                                                                                                                                                                                 realizan labores de naturaleza casual o incidental, no comprendidas dentro del negocio o industria del patrono.
           3. Empleados de servicio doméstico que sean choferes en una residencia de familia.                                 escuela y no sea perjudicial a su vida, salud o bienestar.
           4. Empleados de hospitales, instituciones de salud u cuido de ancianos.
           5. Empleados de escuela o colegio e instituciones de educación superior, públicas o privadas con o sin fines
              de lucro.                                                                                                            REGLAMENTO NÚM. 7 SEGUNDA REVISIÓN (2000), LA PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN                                                se enfermen o mueran mientras prestan servicios de manera voluntaria, a cualquier agencia, instrumentalidad, o corporación pública del gobierno estatal, o gobiernos municipales, siempre
   Como regla general, los empleados en Puerto Rico acumularán vacaciones a razón de 11/4 día por mes y licencia                   DE NÓMINAS, REGISTROS Y FICHEROS                                                                                        y cuando el accidente, lesión o enfermedad haya ocurrido en el curso del empleo voluntario, mientras realiza las funciones de dicho empleo y a consecuencia del mismo.
   por enfermedad a razón de 1 día por mes. Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado
   trabaje no menos de 115 horas al mes. Disponiéndose que el uso de licencias por vacaciones y enfermedad se                                                                                                                                              Nuestro estatuto también extiende su protección a aquellos trabajadores o empleados que padecen de condiciones o enfermedades no relacionadas con el empleo, pero que han sido
   considera tiempo trabajado para fines de acumulación de estos beneficios.                                                    los nombres y direcciones de todos los trabajadores, las horas de labor rendidas por cada uno y los salarios pagados
                                                                                                                              a los mismos. Estos expedientes deberán conservarse por el patrono por un término no menor de tres (3) años.                 aceleradas, agravadas o precipitadas por éste.
   Aquellos empleados que al 1 de agosto de 1995 estuviesen cubiertos por un decreto mandatario que disponía tasas
   de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto en esta ley, o que tuviesen       INFORMACIÓN ADICIONAL
   derecho a acumulación de tales beneficios con menos horas de trabajo que las dispuestas en esta ley,                        Para ayuda e información adicional, incluyendo copias de leyes y reglamentos, comuníquese con la Oficina de Área
   continuarán disfrutando de dichos beneficios, bajo los mismos términos existentes antes del 1 de agosto
   de 1995. Esta disposición será de aplicación mientras trabajen para el mismo patrono.                                      Ponce, Caguas, Humacao, Carolina y Bayamón. El número de teléfono de estas Oficinas se encuentra en la guía                                                                                               COMPENSABILIDAD
                                                                                                                              telefónica correspondiente.
   Por otra parte, aquellas industrias que a la fecha de vigencia de esta ley estuviesen reguladas por decretos mandatarios
   con tasa de acumulación mensual de licencias por vacaciones y enfermedad menores a lo dispuesto en esta ley, o                                               Departamento del Trabajo y Recursos Humanos                                                Para que una reclamación resulte compensable bajo las disposiciones de esta ley se deberá establecer que el accidente o enfermedad ocurrió en el curso del empleo, mientras el obrero
   con requisitos de horas mínimas a trabajarse para ser acreedor de dichas tasas de acumulación mayores a lo                                                          Edificio Prudencio Rivera Martínez                                                   realiza las funciones inherentes a dicho empleo y a consecuencia del mismo.
   dispuesto en esta ley, continuarán sujetas a lo dispuesto por dicho decreto mandatario en cuanto a tales extremos.                                                    505 Ave. Muñoz Rivera, Piso 9
                                                                                                                                                                         Hato Rey, Puerto Rico 00918
   En el menor tiempo posible y de acuerdo con la capacidad económica de cada industria, los beneficios mínimos                                                                                                                                             El Artículo 2 de la Ley, 11 L.P.R.A. sec. 2, establece que la misma, por ser de carácter remedial deberá ser interpretada liberalmente y cualquier duda razonable en cuanto a la relación
   de licencia por vacaciones y enfermedad establecidos por tales decretos mandatarios serán ajustados a los niveles          Lo anterior es una reseña de las leyes y no pretende sustituir la letra de la ley o su interpretación en los tribunales.     causal de una lesión o enfermedad y el empleo, deberá ser adjudicada a favor de la parte obrera.
   dispuestos en esta ley.
                                                                                                                                                                                                                                (F.E./2004), (F.R./2007)
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            Poster Revision Date: 081709-S




     7001 W. 43RD STREET                                                                                                                                   FOR MORE INFORMATION OR TO REORDER                                                                                                                                                                                                          (800) 767-9243
     HOUSTON, TEXAS 77092                                                                                                                                       AN ALL-IN-ONE® POSTER CALL                                                                                                                                                                                                             www.fwlli.com
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  • 1. FEDERAL WAGE AND LABOR LAW INSTITUTE Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE PUERTO RICO P EL DISCRIMEN ES ILEGAL Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ¿QUÉ DISPONE LA LEY? El 5 de agosto de 1975, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 16 para garantizar, hasta donde sea posible, las condiciones de trabajos seguras y salubres a todo empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para preservar nuestros recursos humanos. EL PATRONO Debe proveer a cada uno de sus empleados, empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados. QUERELLAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN La administración de esta ley está siendo evaluada por OSHA. Cualquier persona puede radicar querellas sobre su administración u operación, llamando o escribiendo a la mencionada agencia. (Vea dirección de la agencia federal). CITACIONES Si luego de una inspección o investigación PR OSHA entiende que un patrono ha violado la ley, emitirá una citación al patrono, con razonable prontitud, alegando dichas violaciones. U DISCRIMEN POR RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ORIGEN NACIONAL, CONDICIÓN SOCIAL, MATRIMONIO, IDEALES POLÍTICOS O RELIGIOSOS O POR MOTIVO DE SER VÍCTIMA O SER PERCIBIDA COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO. El patrono tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación. Deberá: tiene una política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo. conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. Debe, también, cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales adoptadas por E Cada citación deberá incluir un periodo de corrección para la alegada violación. Esta Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo, para los aspirantes a empleo, la ley. de los derechos y protección que les confieren las leyes que prohíben el citación deberá ser exhibida prominentemente en o cerca de cada sitio donde haya ocurrido La Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. EL EMPLEADO la alegada violación para advertir a los empleados sobre los riesgos que pueden existir en 146 et. seq., dispone para la protección de los(as) empleados(as) y aspirantes a hostigamiento sexual. Debe cumplir con todas las normas de seguridad y salud ocupacional es y, además, con todas ese lugar. empleo contra actos discriminatorios por parte de los patronos, de las Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender las reglas, reglamentos y órdenes emitidas bajo la ley, que sean aplicables a sus propios querellas de hostigamiento sexual. Cuando se traiga a la atención del patrono actos y conducta en el trabajo. PENALIDADES organizaciones obreras o de los comités conjuntos obrero-patronales que cualquier situación de hostigamiento sexual, éste deberá realizar inmediatamente La ley establece multas mandatarias de hasta $7,000 por cada violación seria y penalidades controlan programas de aprendizaje y adiestramiento. Prohíbe el discrimen una investigación. ALCANCE opcionales de hasta $7,000 por cada violación clasificada de naturaleza no grave. Además, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, Esta ley aplicará a todo trabajo realizado en cada sitio de empleo en el Estado Libre Asociado podrán imponerse multas de hasta $7,000 por cada día en que el patrono deje de corregir la Si entiende que está siendo discriminado(a), no pase por alto el hostigamiento matrimonio, ideas políticas o religiosas o por motivo de ser víctima de violencia R de Puerto Rico, excluyendo patronos dentro de la industria maritima, el servicio postal de sexual del que puede estar siendo objeto. Debe hacer anotaciones de los incidentes los Estados Unidos (USPS) y las agencias federales. repetidamente viole la ley, podrá ser multado por una cantidad que no excederá de $70,000 doméstica, agresión sexual o acecho; despido, suspensión o discrimine contra de hostigamiento sexual para su uso personal. por cada violación. La ley también dispone penalidades para cualquier patrono que un(a) empleado(a) suyo(a) con relación a sueldo, salario, jornal o compensación, Estas anotaciones deben incluir: nombre de los testigos, fecha y lugar en que INSPECCIÓN La ley requiere que se brinde la oportunidad a un representante del patrono, así como a un intencionalmente viole la ley, y esa violación produzca la muerte de un empleado. Una vez términos, categoría, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de se llevó a cabo el (los) acto(s) de hostigamiento. representante autorizado por los empleados para acompañar al Oficial de Cumplimiento convicto, será castigado con una multa máxima de $10,000 o con pena de reclusión por un emplear o se rehúse a emplear o reemplear a una persona; limite o clasifique sus con el propósito de ayudar en la inspección. Donde no haya un representante autorizado por término máximo de tres años o ambas penas. La reincidencia de un patrono duplicará la empleados(as) en cualquier forma que tienda a privar a una persona de Plantee la situación de hostigamiento ante la atención de su supervisor(a). Si los empleados, el Oficial de Cumplimiento deberá consultar con un número razonable de multa o se castigará con pena de reclusión por un término que no excederá de cuatro años oportunidades de empleo o que afecte su estatus como empleado(a), publique, su supervisor(a) es el (la) hostigador(a), presente la situación a otra persona con empleados en relación a las condiciones de seguridad y salud en el sitio de trabajo. y medio o ambas penas. autoridad en la compañía. El patrono no podrá tomar represalias por participar circule o permita que se publiquen o circulen anuncios, avisos o cualquier otra T QUERELLAS en un proceso de investigación o por oponerse a prácticas discriminatorias. Al ACTIVIDAD VOLUNTARIA forma de difusión, negando oportunidades de empleo, directa o indirectamente, a llevar su problema de hostigamiento a la atención del patrono, es responsabilidad Los empleados o sus representantes que crean que existe una violación de una norma de La ley estimula a patronos y empleados en sus esfuerzos conjuntos por reducir el número seguridad y salud ocupacional pueden solicitar una inspección, radicando una querella en todas las personas por igual; limite o excluya a una persona para que sea admitida de éste tomar la acción necesaria para corregir el problema. la Oficina de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico de riesgos de seguridad y salud ocupacional. Estimula, además, tanto a patronos como a o empleada en cualquier programa de aprendizaje u otro entrenamiento. empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones nombre del querellante no será revelado al patrono, a menos que éste lo autorice. de trabajo seguras y salubres. DISCRIMEN CONTRA PERSONAS CON IMPEDIMENTOS DISCRIMEN POR GÉNERO LEY 44 DEL 2 DE JULIO DE 1985 QUERELLAS POR DISCRIMEN INFORMACIÓN ADICIONAL La ley dispone que los empleados no podrán ser despedidos o discriminados por ejercer sus Para ayuda e información adicional, incluyendo copias de la ley, normas estatales de La Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada por la Ley 53, del derechos bajo la ley. Cualquier empleado que crea que se ha discriminado en su contra bajo seguridad y salud ocupacional y otros reglamentos aplicables, comuníquese con la Oficina La intención de la Ley Núm. 69, 29 L.P.R.A. Sec. 1321 et. seq., del 6 de julio O esta ley o bajo la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970, podrá presentar de Área de PR OSHA más cercana. Éstas están localizadas en Arecibo, Caguas, Carolina, de 1985, es garantizar la igualdad de derecho al empleo, tanto del hombre para velar por el cumplimiento de esta ley en lo concerniente al empleo. Prohíbe una querella ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico o Mayagüez, Ponce y San Juan. El número de teléfono de estas oficinas se encuentra en la como la mujer, prohibiendo las actuaciones de discrimen, fijando responsabilidades ante la jurisdicción federal, escribiendo a cualquiera de las siguientes direcciones: guía telefónica correspondiente. el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales e imponiendo penalidades a patronos privados, públicos, uniones obreras, en instituciones que reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto PROSHA 2003 / REV. 11/2005 comités conjuntos obreros-patronales o agencias de empleo. Rico, en actividades como reclutar, ascender, suspender o despedir; en salario, JURISDICCIÓ La definición de: “por razón de sexo” incluye, pero no se limita a embarazo, adiestramiento, beneficios y otros aspectos del empleo. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Administración de Seguridad y Salud Ocupacional parto o condiciones médicas relacionadas y las mujeres afectadas por estas de Puerto Rico Oficina de Área de Puerto Rico razones recibirán igual trato para todo propósito relacionado con su empleo. Edificio Prudencio Rivera Martínez REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIDAD ANTIDISCRIMEN 1510 F D Roosevelt Ave. Hato Rey. PR 00918 Guaynabo, PR 00968 EMBARAZO El Reglamento General de la Unidad Antidiscrimen, Núm. 6236 del 21 de noviembre de 2000, dispone: SINOT La Unidad Antidiscrimen también administra, entre otras, la Ley Núm. 3 del Querellas: 13 de marzo del 1942, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 467 et seq. En Cualquier persona que entienda o tenga conocimiento personal de que se R términos generales, esta ley dispone como sigue: ha discriminado contra uno(a) o más trabajadores(as), o uno(a) o varios(as) aspirantes a empleo, a tenor con la Ley Núm. 100, Ley Núm. 69, Ley Núm. cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y cuatro (4) semanas después; a sueldo 17, Ley Núm. 3 y Ley Núm. 44, puede presentar una querella ante la Unidad completo. La empleada deberá presentar certificación médica sobre su estado Antidiscrimen dentro del año siguiente desde que conoce o debió conocer de la de embarazo. alegada acción discriminatoria. Como agencia delegada de la agencia federal Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal “Equal Employment Opportunity Commission” la Unidad Antidiscrimen recibe alumbramiento y siete (7) semanas después, o podrá optar por regresar al trabajo reclamaciones bajo otras disposiciones de leyes federales que prohíben el Ley Núm.139 del 26 de junio de 1968, enmendada después de dos (2) semanas de descanso postnatal. De elegir una de estas discrimen en el empleo y que establecen términos jurisdiccionales más cortos Una persona que se incapacita por condiciones no relacionadas con el trabajo ni con un Te ayuda... INCAPACIDAD Beneficios semanales desde $12 hasta $55 para trabajadores agrícolas y $113 para trabajadores no agrícolas. I opciones, deberá presentar evidencia médica de que está en condiciones de trabajar. No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento en el trabajo. cualquier forma a una trabajadora por razón de merma en su producción o para presentar una querella. querella radicada no podrá ser retirada o desistida por el (la) querellante sin la Humanos o del (de la) funcionario(a) en quien éste(a) delegue. accidente de automóvil, puede tener derecho DESMEMBRAMIENTO al proceso alterno de solución de conflictos, mediación. C se rehuse a restituirla luego del alumbramiento, incurrirá en responsabilidad De no llegarse a un acuerdo satisfactorio entre las partes durante este proceso, Beneficios, entre $2,000 y $4,000 por amputación de extremidades o parte de civil por el doble de los daños causados o se le impondrá una multa no menor de a la reserva de su empleo y a beneficios por: ellas, o pérdida de la vista total y permanente por uno o ambos ojos. $1,000 ni mayor de $5,000. La empleada además tendrá derecho a reposición. se continuará con la investigación. Usualmente se citan a las partes para una conferencia de descubrimiento de evidencia. Por violación a las disposiciones de esta ley, el patrono incurrirá en delito El (la) funcionario(a) a cargo de la investigación actuará a nombre y en MUERTE menos grave. representación a del (de la) Secretario(a) en la Ley Núm. 100. Será obligatoria, Un beneficio máximo de $4,000 prorrateado entre los dependientes de una bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la presentación persona asegurada fallecida a causa de una condición compensable por ley. cinco (5) años de edad que no esté matriculado(a) en una institución escolar. de cualquier información requerida por el (la) investigador(a) dentro de un O término razonable que no excederá de quince (15) días una vez ésta fuese solicitada. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LACTANCIA DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Determinación de No Causa Probable de Discrimen y se notificará a las partes. NEGOCIADO DE BENEFICIOS A CHOFERES Y A PERSONAS CON INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORAL El (la) querellante será notificado(a) de su derecho a pedir reconsideración al PROGRAMA DEL SEGURO POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL TEMPORAL La Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida EDIFICIO PRUDENCIO RIVERA MARTÍNEZ, PISO 10, 505 AVDA. MUÑOZ RIVERA como la Ley para Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de P.O. BOX 195540, SAN JUAN, PR 00919-5540 Leche Materna otorga un período de lactancia o extracción de leche maternal una o varias prácticas discriminatorias, se expedirá un Aviso de Determinación TELÉFONOS: (787) 754-2146; (787) 754-2147; (787) 754-5850 de Causa Probable y la unidad comenzará sus esfuerzos de conciliación. Si no a empleadas tanto en la empresa privada como en el gobierno. El período de lactancia o extracción de leche materna será de una hora o puede ser se llega a un acuerdo, se considerará el caso para litigarse en los tribunales de distribuido en dos períodos de 30 minutos o tres períodos de veinte. Puerto Rico en representación del (de la) querellante. Acción Preventiva: Negociado de Normas de Trabajo La duración de este beneficio será de dos meses a partir del reingreso de la trabajadora a sus funciones. Será preciso que presente a su patrono una certificación médica que acredite y certifique que la obrera ha estado En virtud de la facultad que le confieren las leyes que administra, el (la) Secretario(a) Estado Libre Asociado de Puerto Rico lactando a su bebé. en su representación, desalentarán el discrimen en el empleo mediante planes de acción preventiva y por “motu propio”, sin que medie querella, podrán Departamento del Trabajo y Recursos Humanos El patrono que niegue los beneficios otorgados por la mencionada ley podrá ordenar investigaciones a tenor con lo que dispone la Ley Núm. 100, supra. Expedientes: ley tuviese la obligación de reconocer días feriados con paga, garantía de compensación diaria mínima y/o pago ser multado por los daños, que podrán ser una suma igual a tres veces el Se le requiere a todo patrono, organización laboral o comité conjunto el cumplimiento de esta legislación realizamos las siguientes actividades: de compensación extraordinaria por horas extras diarias según previamente dispuesto por decretos mandatarios al salario que devenga la empleada por cada día que se le negó el período para obrero-patronal que mantenga expedientes apropiados sobre sus prácticas de amparo de la Ley Núm. 8 del 5 de abril de 1941, continuará disfrutando de dichos beneficios. lactar o extraerse la leche. reclutamiento, programas de aprendizaje, planes de ascensos o cualquiera otra REGLAMENTO NÚM. 13, QUINTA REVISIÓN (2005), DEFINE LOS TÉRMINOS Los patronos de la empresa privada que concedan a sus empleadas el beneficio práctica de empleo. Estos expedientes e informes deberán estar disponibles “ADMINISTRADOR”, “EJECUTIVO” Y “PROFESIONAL”. que otorga la Ley Núm. 427, estarán exentos del pago de contribuciones para examen por funcionarios(as) del departamento. A esos fines, deberán El propósito de este reglamento es establecer los requisitos para considerarse un administrador, ejecutivo y anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. conservarse por un término no menor de dos (2) años. profesional. Estos términos se aplicarán a aquellos empleados que de buena fe ocupen cargos que correspondan al trabajadores. alcance de esas definiciones. Los empleados incluidos en estos términos quedarán exentos de las disposiciones de UNIDAD ANTIDISCRIMEN LEY NÚM. 80 DEL 30 MAYO DE 1976, SEGÚN ENMENDADA, LEY PARA EL PAGO DE de Pago de Salario de Puerto Rico. HOSTIGAMIENTO SEXUAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. (29 L.P.R.A. Sec. 185a et Seq.) LEY NÚM. 17 DEL 17 DE ABRIL DE 1931, LEY DE PAGO DE SALARIO DE PUERTO RICO (29 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y L.P.R.A. Sec. 171 et Seq.) La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, 29 L.P.R.A. Sec. 155 et seq., fue Recursos Humanos Unidad Antidiscrimen de alguna clase, contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de su patrono, en adición al sueldo que hubiere devengado: Autoriza el pago de salarios en moneda legal de los Estados Unidos de América y: creada con el fin específico de proteger a los(as) empleados(as) y los(as) El sueldo correspondiente a dos (2) meses por concepto de indemnización más una (1) semana adicional por aspirantes de empleo contra el hostigamiento sexual en el empleo y las Edificio Metro Center PONCE cada año de servicio; si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; el sueldo correspondiente deposiciones de la misma aplican tanto a patronos privados como al gobierno. Calle Mayagüez, Esq. Cidra, Piso 9 Ave. Santiago de los Caballeros a tres (3) meses más dos (2) semanas adicionales por cada año de servicio; si el despido ocurre luego de los cinco (5) Hato Rey, PR 00917 años hasta los quince (15) años de servicio; el sueldo correspondiente a seis (6) meses más tres (3) semanas adicionales El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de Esq. Puerto Viejo 60, Sector Playita por cada año de servicio; si el despido ocurre luego de los quince (15) años de servicio. acercamiento sexual no deseado, solicitud de favores sexuales y cualquier Ponce, PR 00716 Cuando media justa causa para el despido el trabajador no tiene derecho a la compensación mencionada. Restricciones en la forma de pago por depósito directo y transferencia electrónica: otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las Las causas que podrán justificar el despido son: Fax (787) 763-3000 Fax (787) 290-2090 siguientes circunstancias: MAYAGÜEZ HUMACAO violación de las normas de calidad del producto que se produce o maneja por el establecimiento. o explícita en un término o condición del empleo de una persona. Edificio Villa del Capitán II Centro de Gobierno Violación reiterada por el empleado de las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento del establecimiento siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado. será de responsabilidad exclusiva del patrono. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la 45 Cruz Ortiz Estrella, Norte Además enumera las deducciones y retenciones que un patrono puede aplicar al salario del empleado. persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el Mayagüez, PR 00682-1536 empleo o respecto del empleo que afecta a esa persona. Humacao, PR 00791 produce o maneja por el establecimiento y los cambios en los servicios rendidos al público. LEY NÚM. 148 DEL 30 DE JUNIO DE 1969, SEGÚN ENMENDADA, LEY DEL BONO DE NAVIDAD Fax (787) 831-0236 (29 L.P.R. A. Sec. 501 et Seq.) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera ventas o ganancias anticipadas o que prevalecen al ocurrir el despido. irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un Fax (787) 285-5098 Contrato de Empleo Probatorio todo empleado, excepto las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. Para que el contrato de empleo probatorio sea legalmente válido debe cumplir con los siguientes requisitos: de familia, en las instituciones con fines caritativos, funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus www.dtrh.gobierno.pr 1. Debe ser por escrito. 2. Debe establecer la fecha de comienzo y terminación del período probatorio. corporaciones públicas y municipales. 3. No puede exceder de 90 días (días naturales consecutivos). 4. El contrato deberá ser firmado antes de que el empleado comience a prestar servicios al patrono. Si se conviene después de que el empleado comience a prestar sus servicios, el contrato es ilegal y nulo y el se trate de los trabajadores de los muelles. empleado se convierte en un empleado regular desde el primer día que comenzó a trabajar. La cantidad a pagarse es el equivalente al 3 por ciento del total de salario computado hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares, devengados por el empleado, para el bono que se concederá en el año 2006; al 4.5% Extensión de Período Probatorio Recursos Humanos no más tarde de 15 días laborales con antelación a la fecha de vencimiento de período básico. del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares, para el bono que se concederá en el año 2007; y 6% del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que se con cederá a partir del año 2008, devengados por el empleado o trabajador dentro de dicho lapso de tiempo. Se dispone SISTEMA DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO que todo patrono que emplee quince (15) empleados o menos concederá un bono equivalente al 2.5% del El Secretario podrá autorizar la extensión del contrato por un máximo de 90 días adicionales. La solicitud de extensión requiere la firma del patrono y éste le proveerá copia de dicha solicitud al total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que se concederá en el año 2006, al 2.75% del total de salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para bono que se concederá Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935 empleado mediante entrega personal o por correo, el mismo día que la prepara. El Departamento notificará por en el año 2007 y al 3% del total del salario hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares para el bono que escrito al patrono sobre la aprobación o denegación de la solicitud, quien a su vez enviará copia de la determinación se concederá en el año 2008. al empleado al momento del recibo de la misma mediante entrega personal o por correo. El término para pagarlo es del 1 al 15 de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus PROPÓSITO trabajadores convengan por escrito otra fecha. LEY NÚM. 379 DEL 15 DE MAYO DE 1948, SEGÚN ENMENDADA, JORNADA DE TRABAJO. Si el patrono paga después del 15 de diciembre o después de la fecha acordada, vendrá obligado a pagar el (29 L.P.R.A. Sec. 271 et Seq.) bono más una suma igual a la mitad del bono por concepto de compensación adicional. Si se tarda más de Uno de los más serios problemas económicos y sociales con los que se ha confrontado el estado moderno es el de asegurar al obrero, empleado, o a sus beneficiarios, en caso de 6 (seis) meses en pagar el bono, el patrono deberá pagar el bono más otra suma igual a dicho bono como muerte, una compensación justa, rápida y equitativa, cuando éste sufre daños o muerte como consecuencia del desempeño de su trabajo. Establece la jornada regular de trabajo en Puerto Rico; el tipo de salario por las horas trabajadas en exceso de compensación adicional. la jornada legal y fija el período para tomar alimentos. De haber operado con pérdidas, o la cantidad a pagar excede del 15% de las ganancias netas, e interesa Beneficios o Derechos acogerse a la disposición que lo exime del pago total o parcial del bono, el patrono deberá someter un estado 8 horas constituyen la jornada legal diaria de trabajo en Puerto Rico y 40 horas de labor constituyen la de situación y de ganancias y pérdidas por el período de doce (12) meses comprendido desde 1 de octubre concepto de incapacidad transitoria, o incapacidad parcial o total permanente, beneficios por muerte a los beneficiaros del obrero fallecido que cualifiquen como dependientes, del obrero jornada semanal de trabajo. del año anterior hasta el 30 de septiembre del año corriente, no más tarde del 30 de noviembre del año que en caso de muerte, y otros beneficios, cuando dicho empleado sufre una lesión, se enferma o muere en el desempeño de sus deberes, sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales corresponde, debidamente certificado y auditado por un contador público autorizado que evidencie dicha ordinarios de justicia para demandar al patrono por daños y perjuicios, e independientemente de que medie o no negligencia causante del accidente, o enfermedad ocupacional, por parte sexta hora de trabajo consecutivo, de manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar De no someter dicho estado en la fecha y forma indicada, el patrono deberá pagar el bono. del patrono. En su Exposición de Motivos la Ley expresa la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, referente al sistema de compensaciones a obreros, la cual se resume en. durante más de 5 horas consecutivas, sin hacer una pausa en las labores para alimentarse. Mediante estipulación escrita entre el patrono y el empleado se podrá reducir el mismo a 30 minutos, excepto para LEY NÚM. 1 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1989, SEGÚN ENMENDADA, LEY PARA REGULAR LAS a) Promover el bienestar de los habitantes del pueblo de Puerto Rico que sufran accidentes o enfermedades derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso del empleo. “croupiers”, enfermeras y enfermeros y guardias de seguridad que podrá ser de hasta un mínimo de 20 minutos. OPERACIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (29 L.P.R.A. Sec. 301 et Seq.) b) Establecer el deber de todo patrono de asegurar una compensación a sus empleados, y en caso de muerte, a sus beneficiarios, por razón de enfermedades, lesiones o muerte derivadas LEY NÚM. 289 DEL 9 DE ABRIL DE 1946, SEGÚN ENMENDADA, FIJA UN DÍA DE DESCANSO Define “establecimiento comercial” como cualquier local, tienda o lugar análogo donde se lleve a cabo cualquier POR CADA 6 DÍAS DE TRABAJO. (29 L.P.R.A. Sec. 295 et Seq.) tipo de operación comercial o actos de comercio de venta o transferencia de artículos al por menor o al detalle o que del empleo, independientemente de que el empleado haya incurrido o no en negligencia causante del accidente o enfermedad. pertenezca a una misma corporación o persona natural o jurídica. obligado a pagarle por las horas trabajadas durante dicho día a un tipo de salario igual al doble del tipo convenido “Día de la Apertura Parcial” significa los días laborables de lunes a sábados desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 de la c) Establecer un seguro y reglamentar el mismo a través del Estado, haciendo de éste el remedio exclusivo disponible para el trabajador cuando el patrono está debidamente asegurado. para las horas regulares. medianoche, además de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. “Apertura Dominical” se permite la apertura de 11:00 a.m. a 5:00 p.m. d) El seguro es de naturaleza obligatoria para todos los patronos que empleen una o más personas. LEY NÚM. 180 DEL 27 DE JULIO DE 1998, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE SALARIO MÍNIMO, Empleados que puedan trabajar los Domingos VACACIONES Y LICENCIA POR ENFERMEDAD DE PUERTO RICO. (29 L.P.R.A. Sec. 250 et Seq.) Los contratados a tiempo parcial con una jornada que no excede de veintidós (22) horas a la semana. e) Crear la Comisión Industrial de Puerto Rico y el fondo del Seguro del Estado, definiendo sus poderes y facultades. Dispone que el salario mínimo federal aplicará automáticamente en Puerto Rico a los trabajadores cobijados por Los técnicos, profesionales, ejecutivos y administradores que trabajen en el establecimiento comercial, disponiéndose que estos no podrán trabajar dos (2) domingos de forma consecutiva. la Ley Federal, recibirán como regla general un salario equivalente al 70% del salario mínimo federal vigente. Compensación: a los empleados que trabajen durante la apertura dominical se les pagará un tipo de salario igual al Establece las reglas de acumulación y disfrute de vacaciones y licencia por enfermedad. doble del tipo convenido para las horas regulares. PROTECCIÓN DEL SEGURO OBRERO El empleado en período probatorio no podrá trabajar los domingos bajo ninguna circunstancia. La Ley Federal se aplica a: 1. Empresas con volumen de ventas de $500,000 anuales o mayor. LEY NÚM. 230 DEL 12 DE MAYO DE 1942, SEGÚN ENMENDADA, LEY DE EMPLEO DE El seguro obrero establecido mediante el estatuto que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado extiende su protección, exclusivamente, a aquellos trabajadores que 2. Se consideran cubiertos por la ley, sin importar el volumen de ventas de la empresa aquellos empleados sean empleados mediante pago de jornales, salarios o cualquier pago en especie. Por tanto, debe quedar establecida la relación obrero-patronal, quedando excluidos de los beneficios de que estén relacionados en el comercio interestatal o en la producción de artículos para comercio inter MENORES (29 L.P.R.A. Sec. 431 et Seq.) estatal, o en cualquier proceso u ocupación que esté estrechamente relacionado con y sea directamente esta ley todo otro trabajador que sea considerado su propio patrono, o contratista independiente. Esta ley excluye, además, a aquellas personas que trabajan en sus propios domicilios, o El empleo de menores de dieciocho (18) años de edad está reglamentado en Puerto Rico. Es necesario obtener un esencial a dicha producción. realizan labores de naturaleza casual o incidental, no comprendidas dentro del negocio o industria del patrono. 3. Empleados de servicio doméstico que sean choferes en una residencia de familia. escuela y no sea perjudicial a su vida, salud o bienestar. 4. Empleados de hospitales, instituciones de salud u cuido de ancianos. 5. Empleados de escuela o colegio e instituciones de educación superior, públicas o privadas con o sin fines de lucro. REGLAMENTO NÚM. 7 SEGUNDA REVISIÓN (2000), LA PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN se enfermen o mueran mientras prestan servicios de manera voluntaria, a cualquier agencia, instrumentalidad, o corporación pública del gobierno estatal, o gobiernos municipales, siempre Como regla general, los empleados en Puerto Rico acumularán vacaciones a razón de 11/4 día por mes y licencia DE NÓMINAS, REGISTROS Y FICHEROS y cuando el accidente, lesión o enfermedad haya ocurrido en el curso del empleo voluntario, mientras realiza las funciones de dicho empleo y a consecuencia del mismo. por enfermedad a razón de 1 día por mes. Será requisito para la acumulación de dichas licencias que el empleado trabaje no menos de 115 horas al mes. Disponiéndose que el uso de licencias por vacaciones y enfermedad se Nuestro estatuto también extiende su protección a aquellos trabajadores o empleados que padecen de condiciones o enfermedades no relacionadas con el empleo, pero que han sido considera tiempo trabajado para fines de acumulación de estos beneficios. los nombres y direcciones de todos los trabajadores, las horas de labor rendidas por cada uno y los salarios pagados a los mismos. Estos expedientes deberán conservarse por el patrono por un término no menor de tres (3) años. aceleradas, agravadas o precipitadas por éste. Aquellos empleados que al 1 de agosto de 1995 estuviesen cubiertos por un decreto mandatario que disponía tasas de acumulación mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto en esta ley, o que tuviesen INFORMACIÓN ADICIONAL derecho a acumulación de tales beneficios con menos horas de trabajo que las dispuestas en esta ley, Para ayuda e información adicional, incluyendo copias de leyes y reglamentos, comuníquese con la Oficina de Área continuarán disfrutando de dichos beneficios, bajo los mismos términos existentes antes del 1 de agosto de 1995. Esta disposición será de aplicación mientras trabajen para el mismo patrono. Ponce, Caguas, Humacao, Carolina y Bayamón. El número de teléfono de estas Oficinas se encuentra en la guía COMPENSABILIDAD telefónica correspondiente. Por otra parte, aquellas industrias que a la fecha de vigencia de esta ley estuviesen reguladas por decretos mandatarios con tasa de acumulación mensual de licencias por vacaciones y enfermedad menores a lo dispuesto en esta ley, o Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Para que una reclamación resulte compensable bajo las disposiciones de esta ley se deberá establecer que el accidente o enfermedad ocurrió en el curso del empleo, mientras el obrero con requisitos de horas mínimas a trabajarse para ser acreedor de dichas tasas de acumulación mayores a lo Edificio Prudencio Rivera Martínez realiza las funciones inherentes a dicho empleo y a consecuencia del mismo. dispuesto en esta ley, continuarán sujetas a lo dispuesto por dicho decreto mandatario en cuanto a tales extremos. 505 Ave. Muñoz Rivera, Piso 9 Hato Rey, Puerto Rico 00918 En el menor tiempo posible y de acuerdo con la capacidad económica de cada industria, los beneficios mínimos El Artículo 2 de la Ley, 11 L.P.R.A. sec. 2, establece que la misma, por ser de carácter remedial deberá ser interpretada liberalmente y cualquier duda razonable en cuanto a la relación de licencia por vacaciones y enfermedad establecidos por tales decretos mandatarios serán ajustados a los niveles Lo anterior es una reseña de las leyes y no pretende sustituir la letra de la ley o su interpretación en los tribunales. causal de una lesión o enfermedad y el empleo, deberá ser adjudicada a favor de la parte obrera. dispuestos en esta ley. (F.E./2004), (F.R./2007) Poster Revision Date: 081709-S 7001 W. 43RD STREET FOR MORE INFORMATION OR TO REORDER (800) 767-9243 HOUSTON, TEXAS 77092 AN ALL-IN-ONE® POSTER CALL www.fwlli.com PRAIO ALL-IN-ONE Labor Law Poster™ © Federal Wage and Labor Law Institute