Este documento describe las obligaciones de dar dinero y la regulación legal de las mismas. Explica que son obligaciones cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero. Señala que el dinero aparece en numerosas obligaciones como precio, renta, retribución o indemnización. Resume los artículos del Código Civil que definen las obligaciones de dar dinero y establecen que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada.
Este documento clasifica y explica las obligaciones de dar cosas, especialmente las obligaciones de dar cosas ciertas. Explica que las obligaciones de dar cosas se clasifican en cosas ciertas, género, especie y cantidades. También explica las obligaciones de dar sumas de dinero, su naturaleza y funciones. Por último, analiza el régimen jurídico de las obligaciones dinerarias en Argentina y cómo se ha abordado la inflación, entre el enfoque nominalista y valorista.
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
Es habitual en la economía argentina la utilización de la moneda extranjera como medio de intentar mantener el valor de la prestación comprometida, frente a escenarios de alta inflación. El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial faculta a los deudores de moneda extranjera a cancelar con el equivalente en moneda nacional. Sin embargo, el artículo 766 dispone la obligación del deudor de cumplir la obligación enregando la cantidad correspondiente de la especie designada. Esta incongruencia deja muchas preguntas pendientes que deberán ser definidas por la jurisprudencia y la doctrina.
Este capítulo analiza si el artículo 765 es una norma supletoria o imperativa, su eventual aplicación a contratos con obligaciones y efectos cumplidos, en curso de acción, o futuros. Además, trata sobre su eventual aplicación a ciertos contratos especiales. Se dan recomendaciones prácticas a implementar respecto a esta temática. Por último, se ocupa de los contratos bancarios y el articulado aplicable.
Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com
El documento habla sobre el dinero, su origen y evolución desde el trueque hasta el dinero moderno. Explica que el dinero surgió como un medio de intercambio aceptado socialmente, originado en monedas romanas. También describe las primeras monedas acuñadas, las características del trueque, los tipos de dinero como fiduciario y electrónico, las funciones del dinero como unidad de cuenta y medio de pago, e índices de inflación como el IPC.
El documento habla sobre el dinero, su origen y evolución desde el trueque hasta el dinero moderno. Explica que el dinero surgió como un medio de intercambio aceptado socialmente, originado en las monedas romanas. También describe las características del trueque y su transición al dinero, los tipos de dinero como fiduciario y electrónico, y las funciones del dinero como unidad de cuenta y reserva de valor. Por último, analiza conceptos como inflación, índices de precios e hipótesis sobre sus causas.
A macro1 semana6 dinero bancario last march 3Yazmin Abat
El documento resume los principales temas sobre el dinero, los bancos y la política monetaria. Explica que el dinero tiene funciones como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Además, describe los diferentes tipos de dinero como el dinero mercancía, fiduciario y legal. También analiza cómo los bancos centrales y comerciales crean dinero a través de la emisión de billetes y la concesión de préstamos.
A macro1 semana6 dinero bancario last march 2Yazmin Abat
El documento habla sobre el dinero, los bancos y la política monetaria. Explica que el dinero tiene funciones fundamentales como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Además, describe los diferentes tipos de dinero como el dinero mercancía, fiduciario, legal y bancario. Finalmente, señala que el banco central controla la oferta monetaria y la creación de dinero legal a través de la emisión monetaria y operaciones de mercado abierto, mientras que los bancos comerciales crean dinero bancario a través de los
Este documento resume los conceptos básicos sobre títulos valores. Define títulos valores como documentos comerciales negociables que se pueden convertir en dinero efectivo, como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica las características de estos tres tipos de títulos valores principales y los roles de las partes involucradas, como el girador, girado y beneficiario. También cubre clasificaciones de títulos valores y las leyes relevantes en Ecuador.
El documento describe las propiedades y funciones del dinero, así como la teoría cuantitativa del dinero. Explica que el dinero es cualquier mercancía ampliamente aceptada como medio de cambio y que debe ser divisible, estable en su valor y fácil de transportar. Además, presenta la ecuación de cambio de Fisher, la cual relaciona la oferta monetaria, la velocidad de circulación del dinero, el nivel de precios y el nivel de producción de una economía.
Este documento clasifica y explica las obligaciones de dar cosas, especialmente las obligaciones de dar cosas ciertas. Explica que las obligaciones de dar cosas se clasifican en cosas ciertas, género, especie y cantidades. También explica las obligaciones de dar sumas de dinero, su naturaleza y funciones. Por último, analiza el régimen jurídico de las obligaciones dinerarias en Argentina y cómo se ha abordado la inflación, entre el enfoque nominalista y valorista.
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
Es habitual en la economía argentina la utilización de la moneda extranjera como medio de intentar mantener el valor de la prestación comprometida, frente a escenarios de alta inflación. El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial faculta a los deudores de moneda extranjera a cancelar con el equivalente en moneda nacional. Sin embargo, el artículo 766 dispone la obligación del deudor de cumplir la obligación enregando la cantidad correspondiente de la especie designada. Esta incongruencia deja muchas preguntas pendientes que deberán ser definidas por la jurisprudencia y la doctrina.
Este capítulo analiza si el artículo 765 es una norma supletoria o imperativa, su eventual aplicación a contratos con obligaciones y efectos cumplidos, en curso de acción, o futuros. Además, trata sobre su eventual aplicación a ciertos contratos especiales. Se dan recomendaciones prácticas a implementar respecto a esta temática. Por último, se ocupa de los contratos bancarios y el articulado aplicable.
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El documento habla sobre el dinero, su origen y evolución desde el trueque hasta el dinero moderno. Explica que el dinero surgió como un medio de intercambio aceptado socialmente, originado en monedas romanas. También describe las primeras monedas acuñadas, las características del trueque, los tipos de dinero como fiduciario y electrónico, las funciones del dinero como unidad de cuenta y medio de pago, e índices de inflación como el IPC.
El documento habla sobre el dinero, su origen y evolución desde el trueque hasta el dinero moderno. Explica que el dinero surgió como un medio de intercambio aceptado socialmente, originado en las monedas romanas. También describe las características del trueque y su transición al dinero, los tipos de dinero como fiduciario y electrónico, y las funciones del dinero como unidad de cuenta y reserva de valor. Por último, analiza conceptos como inflación, índices de precios e hipótesis sobre sus causas.
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El documento resume los principales temas sobre el dinero, los bancos y la política monetaria. Explica que el dinero tiene funciones como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Además, describe los diferentes tipos de dinero como el dinero mercancía, fiduciario y legal. También analiza cómo los bancos centrales y comerciales crean dinero a través de la emisión de billetes y la concesión de préstamos.
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El documento habla sobre el dinero, los bancos y la política monetaria. Explica que el dinero tiene funciones fundamentales como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Además, describe los diferentes tipos de dinero como el dinero mercancía, fiduciario, legal y bancario. Finalmente, señala que el banco central controla la oferta monetaria y la creación de dinero legal a través de la emisión monetaria y operaciones de mercado abierto, mientras que los bancos comerciales crean dinero bancario a través de los
Este documento resume los conceptos básicos sobre títulos valores. Define títulos valores como documentos comerciales negociables que se pueden convertir en dinero efectivo, como letras de cambio, cheques y pagarés. Explica las características de estos tres tipos de títulos valores principales y los roles de las partes involucradas, como el girador, girado y beneficiario. También cubre clasificaciones de títulos valores y las leyes relevantes en Ecuador.
El documento describe las propiedades y funciones del dinero, así como la teoría cuantitativa del dinero. Explica que el dinero es cualquier mercancía ampliamente aceptada como medio de cambio y que debe ser divisible, estable en su valor y fácil de transportar. Además, presenta la ecuación de cambio de Fisher, la cual relaciona la oferta monetaria, la velocidad de circulación del dinero, el nivel de precios y el nivel de producción de una economía.
El documento define el dinero como un objeto que permite a las personas adquirir bienes para satisfacer sus necesidades. Explica que el dinero fue creado y respaldado por el Estado para cumplir funciones de pago e intercambio. Luego resume la historia del dinero desde la edad neolítica hasta la antigua Roma, cuando se empezaron a usar monedas de cobre y plata. Finalmente, describe las características del dinero como fungible, líquido y neutral, así como sus modalidades como medio de pago e instrumento de valoración.
Este documento trata sobre conceptos básicos de matemáticas financieras como el valor del dinero en el tiempo, inflación, devaluación, interés simple, interés compuesto, tasas nominales y efectivas. Explica las diferencias entre interés simple e interés compuesto, y proporciona fórmulas para calcular el valor futuro y presente con ambos métodos. Finalmente, ofrece ejemplos de cómo corregir el valor del dinero en el tiempo a través de cláusulas y otras vías legales, judiciales o convencionales.
Este documento describe las funciones del dinero y su evolución a lo largo de la historia. Explica que el dinero ha servido como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Comenzó como dinero mercancía con valor intrínseco como el ganado o la sal, y evolucionó hacia el dinero fiduciario como billetes y monedas sin valor intrínseco pero con valor por la confianza en su emisor. Actualmente, el dinero incluye efectivo y depósitos bancarios, y su cantidad afecta variables económicas.
El documento habla sobre el dinero y su evolución histórica. Explica que el dinero comenzó como mercancías valiosas como el oro y la plata, y luego evolucionó a monedas acuñadas y papel moneda emitido por bancos y gobiernos. También describe los diferentes tipos de dinero que han existido, como dinero mercancía, metálico, papel moneda convertible y dinero fiduciario, y explica cómo los bancos crean dinero a través de préstamos y cómo esto afecta la oferta monetaria.
INTRODUCCIÓN
El dinero es, pues algo que facilita los intercambios y evita las inconvenientes ligados al trueque, esto es, al intercambio de unos bienes por otros. Este capítulo es el principio que aborda los dos temas dedicados a analizar el dinero y su incidencia sobre la actividad económica y presenta el concepto de dinero, sus funciones y los distintos motivos por los cuales los individuos lo demandan. Así mismo se presenta el concepto de dinero bancario y la forma en que los bancos crean depósitos y por lo tanto, dinero bancario.
El documento habla sobre diferentes tipos de obligaciones establecidas en el Código Civil Boliviano, incluyendo obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas, obligaciones pecuniarias (de dar suma de dinero), obligaciones de hacer o no hacer, y obligaciones alternativas. También discute conceptos como interés, usura, cláusulas para protegerse de la devaluación monetaria, y la conversión de obligaciones alternativas a simples cuando una prestación se vuelve imposible.
El documento describe el concepto, funciones y tipos de dinero. Explica que el dinero es indispensable para realizar transacciones en una sociedad compleja, ya que permite el comercio indirecto sin la necesidad de una doble coincidencia de deseos. Define al dinero como un conjunto de activos que las personas utilizan normalmente para comprar bienes y servicios, y describe sus funciones principales como medio de cambio, unidad de cuenta, depósito de valor y proveedor de liquidez. Finalmente, distingue entre dos tipos de dinero: el dinero-mercancía, que tiene
Este documento resume los efectos comunes de todas las obligaciones como el pago o cumplimiento y sus efectos extintivos de la deuda. Explica que el pago puede realizarse de manera voluntaria o forzada, y que el acreedor puede obtener un cumplimiento coactivo mediante la ejecución forzada. También cubre temas como la consignación de pago, la imputación del pago y las presunciones de pago.
El documento describe las funciones del dinero, incluyendo su uso como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Explica cómo los bancos crean dinero al otorgar préstamos y cómo esto aumenta la oferta monetaria a través de un proceso de multiplicación del dinero. También analiza los diferentes tipos de dinero, como el efectivo, los depósitos bancarios y la demanda de dinero.
El documento habla sobre el papel del dinero y el sistema financiero en la economía. Explica conceptos básicos como las funciones del dinero, los tipos de dinero, y cómo las entidades financieras crean dinero bancario a través de los depósitos y préstamos. También describe los diferentes activos financieros y cómo se clasifican.
Este documento presenta información sobre el dinero y los bancos. Explica que el dinero es un medio de pago aceptado generalmente y cumple funciones como medio de cambio, unidad de cuenta, depósito de valor y patrón de pagos diferidos. También describe las clases de dinero como legal, bancario y fiduciario, y los tipos de patrones monetarios. Finalmente, resume la evolución histórica de los bancos desde la Edad Media y explica las clases de bancos según su origen y tipo de operación.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en tres aspectos: como actos de comercio, como cosas mercantiles y como documentos. Explica las características de los principales títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques, incluyendo sus elementos, requisitos y diferencias. También cubre otros títulos como bonos y acciones. El objetivo es proporcionar una introducción general a los diferentes tipos de títulos de crédito y sus características fundamentales.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
El documento habla sobre el dinero y la inflación. Explica las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta, almacén de valor y patrón de pago diferido. También describe los tipos de dinero, la creación del dinero a través de los agregados monetarios, y el papel del banco central en regular la oferta monetaria y la inflación.
7. EL DINERO Y LA POLÍTICA MONETARIA
7.1. El dinero: concepto, funciones y tipos
7.2. La demanda de dinero y la oferta monetaria
7.3. Los bancos comerciales y la creación de dinero bancario
7.3.1. Los bancos y la creación de dinero bancario
7.3.2. Multiplicador del dinero bancario
7.4. El banco central y la política monetaria
7.4.1. Funciones de un banco central
7.4.2. El mercado de dinero
7.4.3. La política monetaria
7.4.4. La manipulación de la base monetaria
7.4.5. El mecanismo de transmisión monetaria
7.4.6. La política monetaria única
7.4.7. Relación a largo plazo entre dinero e inflación
7.4.8. El sistema financiero español
Este documento describe el concepto de dinero, su historia y evolución, las funciones del dinero, los tipos de dinero actuales como el dinero legal y bancario, y cómo los bancos crean dinero bancario a través de los depósitos y préstamos sujetos a coeficientes de caja legal. Explica que el dinero surgió del trueque y evolucionó a través de bienes como monedas de metal precioso, y que actualmente el dinero fiduciario es emitido por bancos centrales y respaldado por la confianza pública.
El documento habla sobre el dinero y los bancos. Explica que el dinero ha evolucionado a través del tiempo, comenzando como mercancías, luego transformándose en dinero papel y cuentas corrientes. También describe los componentes de la oferta monetaria, incluyendo el dinero para transacciones (M1) y el dinero amplio (M2), así como las variables que afectan la demanda de dinero como el PIB y los tipos de interés.
El documento analiza las teorías sobre la demanda de dinero, incluyendo: 1) la teoría keynesiana donde la demanda de dinero depende de la renta e inversa de la tasa de interés, 2) la teoría de portafolio donde el dinero ofrece un riesgo y retorno diferente a otras inversiones, y 3) la teoría transaccional donde se enfatiza el rol del dinero como medio de cambio para realizar transacciones. También discute factores como los tipos de interés, la inflación, y la renta que afectan la cantidad de
El documento define el dinero como un objeto que permite a las personas adquirir bienes para satisfacer sus necesidades. Explica que el dinero fue creado y respaldado por el Estado para cumplir funciones de pago e intercambio. Luego resume la historia del dinero desde la edad neolítica hasta la antigua Roma, cuando se empezaron a usar monedas de cobre y plata. Finalmente, describe las características del dinero como fungible, líquido y neutral, así como sus modalidades como medio de pago e instrumento de valoración.
Este documento trata sobre conceptos básicos de matemáticas financieras como el valor del dinero en el tiempo, inflación, devaluación, interés simple, interés compuesto, tasas nominales y efectivas. Explica las diferencias entre interés simple e interés compuesto, y proporciona fórmulas para calcular el valor futuro y presente con ambos métodos. Finalmente, ofrece ejemplos de cómo corregir el valor del dinero en el tiempo a través de cláusulas y otras vías legales, judiciales o convencionales.
Este documento describe las funciones del dinero y su evolución a lo largo de la historia. Explica que el dinero ha servido como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Comenzó como dinero mercancía con valor intrínseco como el ganado o la sal, y evolucionó hacia el dinero fiduciario como billetes y monedas sin valor intrínseco pero con valor por la confianza en su emisor. Actualmente, el dinero incluye efectivo y depósitos bancarios, y su cantidad afecta variables económicas.
El documento habla sobre el dinero y su evolución histórica. Explica que el dinero comenzó como mercancías valiosas como el oro y la plata, y luego evolucionó a monedas acuñadas y papel moneda emitido por bancos y gobiernos. También describe los diferentes tipos de dinero que han existido, como dinero mercancía, metálico, papel moneda convertible y dinero fiduciario, y explica cómo los bancos crean dinero a través de préstamos y cómo esto afecta la oferta monetaria.
INTRODUCCIÓN
El dinero es, pues algo que facilita los intercambios y evita las inconvenientes ligados al trueque, esto es, al intercambio de unos bienes por otros. Este capítulo es el principio que aborda los dos temas dedicados a analizar el dinero y su incidencia sobre la actividad económica y presenta el concepto de dinero, sus funciones y los distintos motivos por los cuales los individuos lo demandan. Así mismo se presenta el concepto de dinero bancario y la forma en que los bancos crean depósitos y por lo tanto, dinero bancario.
El documento habla sobre diferentes tipos de obligaciones establecidas en el Código Civil Boliviano, incluyendo obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas, obligaciones pecuniarias (de dar suma de dinero), obligaciones de hacer o no hacer, y obligaciones alternativas. También discute conceptos como interés, usura, cláusulas para protegerse de la devaluación monetaria, y la conversión de obligaciones alternativas a simples cuando una prestación se vuelve imposible.
El documento describe el concepto, funciones y tipos de dinero. Explica que el dinero es indispensable para realizar transacciones en una sociedad compleja, ya que permite el comercio indirecto sin la necesidad de una doble coincidencia de deseos. Define al dinero como un conjunto de activos que las personas utilizan normalmente para comprar bienes y servicios, y describe sus funciones principales como medio de cambio, unidad de cuenta, depósito de valor y proveedor de liquidez. Finalmente, distingue entre dos tipos de dinero: el dinero-mercancía, que tiene
Este documento resume los efectos comunes de todas las obligaciones como el pago o cumplimiento y sus efectos extintivos de la deuda. Explica que el pago puede realizarse de manera voluntaria o forzada, y que el acreedor puede obtener un cumplimiento coactivo mediante la ejecución forzada. También cubre temas como la consignación de pago, la imputación del pago y las presunciones de pago.
El documento describe las funciones del dinero, incluyendo su uso como medio de cambio, unidad de cuenta y depósito de valor. Explica cómo los bancos crean dinero al otorgar préstamos y cómo esto aumenta la oferta monetaria a través de un proceso de multiplicación del dinero. También analiza los diferentes tipos de dinero, como el efectivo, los depósitos bancarios y la demanda de dinero.
El documento habla sobre el papel del dinero y el sistema financiero en la economía. Explica conceptos básicos como las funciones del dinero, los tipos de dinero, y cómo las entidades financieras crean dinero bancario a través de los depósitos y préstamos. También describe los diferentes activos financieros y cómo se clasifican.
Este documento presenta información sobre el dinero y los bancos. Explica que el dinero es un medio de pago aceptado generalmente y cumple funciones como medio de cambio, unidad de cuenta, depósito de valor y patrón de pagos diferidos. También describe las clases de dinero como legal, bancario y fiduciario, y los tipos de patrones monetarios. Finalmente, resume la evolución histórica de los bancos desde la Edad Media y explica las clases de bancos según su origen y tipo de operación.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en tres aspectos: como actos de comercio, como cosas mercantiles y como documentos. Explica las características de los principales títulos de crédito como letras de cambio, pagarés y cheques, incluyendo sus elementos, requisitos y diferencias. También cubre otros títulos como bonos y acciones. El objetivo es proporcionar una introducción general a los diferentes tipos de títulos de crédito y sus características fundamentales.
Este documento define los títulos de crédito y los clasifica en letras de cambio, pagarés, cheques y bonos. Explica que los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercer y transferir derechos de crédito de manera literal y autónoma. Describe las características y elementos de cada tipo de título de crédito, incluyendo ejemplos. Finalmente, indica algunos usos comunes de cada uno.
El documento habla sobre el dinero y la inflación. Explica las funciones del dinero como medio de cambio, unidad de cuenta, almacén de valor y patrón de pago diferido. También describe los tipos de dinero, la creación del dinero a través de los agregados monetarios, y el papel del banco central en regular la oferta monetaria y la inflación.
7. EL DINERO Y LA POLÍTICA MONETARIA
7.1. El dinero: concepto, funciones y tipos
7.2. La demanda de dinero y la oferta monetaria
7.3. Los bancos comerciales y la creación de dinero bancario
7.3.1. Los bancos y la creación de dinero bancario
7.3.2. Multiplicador del dinero bancario
7.4. El banco central y la política monetaria
7.4.1. Funciones de un banco central
7.4.2. El mercado de dinero
7.4.3. La política monetaria
7.4.4. La manipulación de la base monetaria
7.4.5. El mecanismo de transmisión monetaria
7.4.6. La política monetaria única
7.4.7. Relación a largo plazo entre dinero e inflación
7.4.8. El sistema financiero español
Este documento describe el concepto de dinero, su historia y evolución, las funciones del dinero, los tipos de dinero actuales como el dinero legal y bancario, y cómo los bancos crean dinero bancario a través de los depósitos y préstamos sujetos a coeficientes de caja legal. Explica que el dinero surgió del trueque y evolucionó a través de bienes como monedas de metal precioso, y que actualmente el dinero fiduciario es emitido por bancos centrales y respaldado por la confianza pública.
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El documento analiza las teorías sobre la demanda de dinero, incluyendo: 1) la teoría keynesiana donde la demanda de dinero depende de la renta e inversa de la tasa de interés, 2) la teoría de portafolio donde el dinero ofrece un riesgo y retorno diferente a otras inversiones, y 3) la teoría transaccional donde se enfatiza el rol del dinero como medio de cambio para realizar transacciones. También discute factores como los tipos de interés, la inflación, y la renta que afectan la cantidad de
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
2. Qué es una obligación dineraria?
Son obligaciones de dar dinero aquellas cuyo objeto consiste
en la entrega de una suma de dinero.
El régimen legal: artículos 765 al 772 del C.C.C.N.
El dinero aparece en innumerables obligaciones:
como precio en la compra venta,
como renta en el arrendamiento de cosas,
como retribución en el contrato de trabajo,
como indemnización de daños y perjuicios, etc.
3. Código Civil y Comercial
Artículo 765. Concepto.
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad
de moneda, determinada o determinable, al momento de
constitución de la obligación.”
4. OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Dinero.
son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se
entregan o reciben, no como lo que físicamente son, sino
como una fracción (múltiplo o submúltiplo) de una unidad
ideal de moneda emitida y autorizada por el Estado.
Caracteres:
cosa mueble
representativa de un valor
fungible
consumible
divisible
5. ¿Qué es el dinero?
Unidad ideal de medida del valor de todos los bienes
patrimoniales y que constituye un medio irrecusable
de extinción de obligaciones, impuesto por el Estado,
a través del curso legal.
Es el medio normal de que se sirve el hombre para
procurarse otros bienes, sirve de intermediario en el
trueque de cosas y bienes con ese objeto ha sido
creado y garantizado por el Estado.
6. ¿Qué es el dinero?
Se ha dicho que la moneda es aquella cosa
mueble que el comercio utiliza como medida de
valor para toda clase de bienes, pudiendo
utilizarse como medida general de cambio (VON
THUR)
¿DINERO=MONEDA?
La moneda es el símbolo representativo del
dinero.
Ej. el dólar representa el dinero en los Estados
Unidos, el euro representa el dinero en la Unión
Europea, etc.
7. El dinero, como unidad ideal, es un concepto
abstracto. De allí que el dinero existe en
todas las comunidades en las que se ha
superado el trueque.
La moneda en cambio es un concepto local,
con un valor concreto que depende de la
economía de cada país.
En suma, la moneda “local” emitida por cada
Estado no es sino la objetivización material
del dinero.
NO ES POSIBLE NI UTIL SEPARAR AMBOS
CONCEPTOS.
8. FUNCIONES QUE CUMPLE LA MONEDA
FUNCIONES ECONOMICAS
Unidad o medida de valor (unidad de cuenta)
de los bienes patrimoniales.
Instrumento de cambio que permite a quien lo
dispone adquirir bienes y servicios
Instrumento de ahorro, pues posibilita la
reserva de valores.
9. FUNCIONES QUE CUMPLE LA MONEDA
FUNCIONES JURIDICAS:
l El dinero constituye un instrumento de pago,
porque es siempre apto para solventar las
obligaciones que lo tienen por objeto, y de
aquellas que no lo tienen por objeto pero que
se solventan en dinero.
10. OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Clases de moneda
Moneda metálica
Valor intrínseco
Argentinos oro (Ley 1130 del año 1880)
Moneda de papel
Certificado de depósito
Representativa – Convertible
Ley 23.928 (BCRA. venderá divisas requeridas $ 1 a U$S 1)
Papel moneda
Fiduciaria
Parcialmente representativa (25%) – No es convertible
11. OBLIGACIONES DE DAR DINERO
Circulación de la moneda
Curso Legal
valor establecido y garantizado por el Estado
rige la relación entre particulares
medio de pago obligatorio
‘Fuerza cancelatoria irrecusable’
Curso Forzoso
rige la relación entre el tenedor y emisor
es ‘inconvertible’
12. VALORES DE LA MONEDA
4 Valor intrínseco: es el que corresponde a su
propio contenido, o sea al metal noble que la
compone. Sólo la moneda metálica tiene este valor
4 Valor de cambio: es el poder que tiene la
moneda para adquirir bienes o servicios (valor de
cambio interno), o divisas o monedas extranjeras
(valor de cambio externo).
4 Valor nominal: es el número o cifra impresa en el
billete, impuesto normativamente por el Estado,
con independencia del valor de cambio.
13. OBLIGACIONES DE DAR DINERO
¿Cuál es el valor de la moneda?
El metalismo o teoría del valor real o metálico
El nominalismo o teoría del valor nominal
valor que le atribuye el Estado
El valorismo o teoría del valor de cambio
precio que la moneda tiene en el mercado
poder adquisitivo del dinero
‘Depreciación’ no es igual a ‘Desvalorización’.
Inflación.
14. Régimen jurídico de las Obligaciones
Dinerarias
1.-Sistema Monetario Argentino
a) En 1881 se dicta ley 1130: sistema monetario bimetalista
(oro y plata)
b) En 1885 Peso moneda nacional. ley 1734: inconvertibilidad
de la moneda. Abandono bimetalismo. Curso legal y
forzoso.
c) En 1970. Peso ley 18188. 1 peso ley 18188 = 100 pesos
moneda nacional
d) En 1983 Peso argentino. 1 peso argentino = 10000 ley
18188
e) En 1985 Austral. 1 austral = 1000 pesos argentinos
f) En 1991 Ley 23928. 1 peso = 1 U$S
15. NOMINALISMO Y VALORISMO
NOMINALISMO :
El deudor se libera entregando la misma cantidad o
suma que se consigna en la obligación.
$ 1 siempre es igual a $ 1, aún cuando haya perdido
poder adquistivo.
Fundamentos:
prerrogativa del Estado (art. 75 inc. 6º y 11º C.N.)
voluntad de las partes
seguridad jurídica
16. ¿ Cuál es el valor de la moneda?
NOMINALISMO :
Se funda en una ficción: que el valor jurídico y el
económico coinciden, o que la igualdad nominal es al
mismo tiempo una igualdad real; pero se funda en ella
a pesar de todo, por entenderse que lo normal será que
tal ficción no pase de cierto límite, excedido el cual ya
no podría servir de base para ninguna solución jurídica.
(Puig Brutau, José, “Fundamentos de Derecho Civil”, Bosch,
Barcelona, 1959, Tomo I, vol. II, pág. 335)
17. NOMINALISMO Y VALORISMO
VALORISMO :
El deudor se libera entregando el valor real de la
moneda al momento del pago en función de su poder
adquisitivo.
$ 1 es igual a los bienes o servicios, que el acreedor
hubiese podido adquirir con el importe nominal al
momento del nacimiento de la obligación.
Fundamentos:
el valor siempre es el mismo.
sólo cambian los números
sobre la seguridad jurídica se encuentra el valor JUSTICIA
18. Actualización de deudas en el derecho
argentino.
Panorama doctrinal y jurisprudencial
Corte Suprema Nacional
“... la actualización ... no convierte a la deuda
en más onerosa de lo que era en su origen
sino que, por el contrario, mantiene su valor
económico real frente al envilecimiento de la
moneda.”
(Fallos 298:519; 299:146; 304:792; 307:1302 -
LL. 1978-C-178)
19. Régimen jurídico de las Obligaciones Dinerarias
Esquema de la evolución jurisprudencial
1.- V.Sarfield Mayoría:nominalismo
Estabilidad 619 CC Minoría:valorismo
2. 1940-1975 deudas
Valor
dinero
valorismo
Nominalismo
3.- 1975-1984 deudas de valor valorismo
Explosión deudas de dinero sin mora: nominalismo
Inflacionaria deudas de dinero con mora: valorismo
Revaluación judicial
20. Régimen jurídico de las Obligaciones Dinerarias
Esquema de la evolución jurisprudencial
4. 1994-1991 deudas de valor valorismo
Hiperinflación deudas de dinero sin mora: valorismo
5000% deudas de dinero con mora: valorismo
Valorismo absoluto
5.-1991-2002 ley 23928 nominalismo rígido
Prohibición de actualización e indexación. Moneda de papel
2002 -2007 ley 25561 emergencia nominalismo
Papel moneda inconvertible flexible
Regla general: indexación prohibida Excepción: CER y CVS
21. Nominalismo en el
C.C.C.N
Artículo 766. Obligación del deudor.
“El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la
especie designada.”
22. Las deudas de valor en el C.C.C.N
Artículo 772. Cuantificación de un valor.
“Si la deuda consiste en cierto valor, el monto
resultante debe referirse al valor real al momento
que corresponda tomar en cuenta para la evaluación
de la deuda.”
“Puede ser expresada en una moneda sin curso legal
que sea usada habitualmente en el tráfico.”
“Una vez que el valor es cuantificado en dinero se
aplican las disposiciones de esta Sección.”
24. Obligaciones de dar moneda
extranjera (Evolución)
Código CC Vélez Sársfield:
Obligación de dar cantidades de cosas (art. 617).
Objeto insustituible. Incumplimiento →indemnización de daños y
perjuicios.
Convertibilidad
Obligación de dar sumas de dinero (art. 617 modif.)
Imposibilidad de cancelar obligación con moneda nacional.
Anteproyecto 2012
= Convertibilidad: Obligación de dar moneda que no es de curso
legal = obligación de dar sumas de dinero (art. 765)
Respeto de principios del derecho monetario argentino y sistema
nominalista.
Proyecto 2012
Obligación de dar cantidades de cosas, Sustituible por el equivalente
en moneda de curso legal (art. 765). –Lógica con política cambiaria.
25. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA
EXTRANJERA
Art.765 C.C.C.N.
La obligación es de dar dinero si el deudor
debe cierta cantidad de moneda, determinada
o determinable, al momento de constitución
de la obligación. Si por el acto por el que se
ha constituido la obligación, se estipuló dar
moneda que no sea de curso legal en la
República, la obligación debe considerarse
como de dar cantidades de cosas y el
deudor puede liberarse dando el
equivalente en moneda de curso legal".
26. Obligaciones de dar moneda
extranjera. Dificultades en el C.C.C.N
Inexistencia de regulación de obligaciones de dar cantidades de
cosas.
¿Aplicación imperativa o supletoria?
Cuestión de temporalidad. Art. 7. ¿Aplicación limitada a
obligaciones futuras?
Determinación del «equivalente en moneda de curso legal»
¿Hay oposición entre arts. 765 y 766?
Limitaciones de acceso al mercado único y libre de cambios
(Com. A 5318 BCRA)
Caso de operaciones de comercio exterior
27. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
COMO CANTIDADES DE COSAS
Consecuencias:
La moneda extranjera es el objeto debido y debe
entregarse la misma para cumplir con el principio de
identidad del pago;
En caso de incumplimiento, se deberá reclamar los
daños y perjuicios que el incumplimiento cause al
acreedor y no intereses compensatorios, propios de las
obligaciones dinerarias.
El acreedor debe probar el daño sufrido para ser
indemnizado, a diferencia de las obligaciones de dinero
en las que el deudor debe los intereses sin necesidad de
probar el daño.
28. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
COMO CANTIDADES DE COSAS
Crítica
Incongruencias de política legislativa
El artículo 765 vuelve a calificar a las obligaciones en
moneda extranjera como obligaciones de dar
cantidades de cosas pero sin un sentido específico.
En efecto, ahora estas últimas no están previstas en el
Nuevo C.C.C.N como si lo estaban en el Código Civil
de Vélez produciéndose entonces un vacío legal.
29. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
COMO CANTIDADES DE COSAS
Crítica
Incongruencias con otras normas del C.C.C.N.
Con el art. 1525 que obliga al mutuario a
devolver "igual cantidad de cosas de la misma
especie y calidad"
Con el art. 1390 que también obliga al depositario,
en el depósito bancario, a restituir el dinero
entregado "en la moneda de la misma especie".
Estas normas resultan de aplicación especial a los
institutos por ellas regulados
30. OBLIGACIONES DE DAR MONEDA EXTRANJERA
COMO CANTIDADES DE COSAS
Crítica
Incongruencias con otras normas del C.C.C.N.
Con el artículo 766 (que respeta el principio de
identidad del pago).
La contradicción radica en que el art.766 establece
que el deudor está obligado a entregar la cantidad
correspondiente de la especie designada por lo que
parecería no habilitar la opción de cumplimiento por
equivalente que permite su precedente el artículo 765.
31. Son los aumentos que las deudas pecuniarias
devengan en forma paulatina durante un tiempo
dado, sea como precio por el uso de un dinero
ajeno o como indemnización por el retardo en el
cumplimiento de una obligación dineraria.
(BUSSO).
INTERESES
32. Régimen jurídico de las
Obligaciones Dinerarias
CLASES DE INTERESES
Pueden ser:
Según su origen:
1.- Voluntarios o Convencionales
2.- Legales
3.- Sancionatorios
33. CLASES DE INTERESES
Los intereses voluntarios pueden ser a su vez:
a.- Lucrativos o compensatorios: se deben por el
goce de un capital ajeno.
Art 767.- Intereses compensatorios. La obligación
puede llevar intereses y son válidos los que se han
convenido entre el deudor y el acreedor, como
también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue
acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de
los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser
fijada por los jueces.
34. CLASES DE INTERESES
Los intereses voluntarios pueden ser a su vez:
b.- Punitorios: Se deben en concepto de pena por
el retardo, se pactan para el caso de retardo en el
cumplimiento de la obligación.
Art.769.- Intereses punitorios. Los intereses
punitorios convencionales se rigen por las normas que
regulan la cláusula penal.
35. CLASES DE INTERESES
Los intereses legales pueden ser :
Retributivos: Son los previstos en la ley a fin de
mantener un equilibrio patrimonial. Art.124 y 1592
Moratorios: Determinados en el Art.768 del C.C.
Intereses moratorios. A partir de su mora el
deudor debe los intereses correspondientes. La tasa
se determina:
a.por lo que acuerden las partes;
b.por lo que dispongan las leyes especiales;
c.en subsidio, por tasas que se fijen según las
reglamentaciones del Banco Central.
36. INTERESES
CARACTERES Y NATURALEZA
Los intereses son el fruto civil del capital, como tales
son accesorios de él.
a- La extinción del crédito por capital hace cesar el
curso de los intereses.
b- Los intereses adeudados de un crédito quedan
comprendidos en la cesión o legado que se haga de
él.
c- El pago del capital no se considera íntegro sino
comprende los intereses.
37. INTERESES
PACTO DE INTERESES
El art.767 establece un doble ppio.
1- La obligación puede llevar intereses (legalidad
de intereses)
2- Son válidos los intereses convenidos por las
partes (legitimidad de los pactos de intereses)
38. PACTO DE INTERESES
En la antigüedad estaban prohibidos:
Se entendía que no era natural que el dinero produjera
dinero.
Quienes acudían al crédito, lo hacían por necesidad.
Pero en la actualidad, se recurre al préstamo con propósito
de empresa y de allí que sea lógico que se paguen
intereses.
2- Si bien el ppio de la libertad de contratar la tasa se
respeta, existe la posibilidad de caer en la usura
(fijación de tasa excesivas de interés)
39. PACTO DE INTERESES
La doctrina daba dos respuestas:
-Fijar tasa de interés máxima,sobre la cual no
se podían pactar intereses
- Libertad de fijación, pero adoptando medidas
p/reprimir excesos usurarios
Nuestro C.C. se pronuncia por la validez del
sistema de libre contratación de la tasa de interés
Sin embargo esta libertad no es absoluta (Art.771)
40. PACTO DE INTERESES
ARTÍCULO 771.- Facultades judiciales.
Los jueces pueden reducir los intereses cuando la
tasa fijada o el resultado que provoque la
capitalización de intereses excede, sin justificación
y desproporcionadamente, el costo medio del
dinero para deudores y operaciones similares en el
lugar donde se contrajo la obligación. Los
intereses pagados en exceso se imputan al capital
y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
41. PACTO DE INTERESES
INEXISTENCIA DE CONVENIO
Si las partes NO han convenido intereses, hay que
distinguir entre compensatorios y moratorios
Compensatorios: El Acreedor no puede
reclamarlos, salvo los casos en que la ley determina
que se deben, arts.466, 1950 y 2030.
Moratorios: Se deben SIEMPRE, fijados en la ley
especial o en subsidio, por tasas que se fijen según las
reglamentaciones del Banco Central ,
42. PACTO DE INTERESES
DESDE CUANDO CORREN
Compensatorios: Si han sido convenidos por las
partes, desde el momento que estas los indiquen.
(desde el nacimiento de la obligación y hasta el
vencimiento de la misma).
Moratorios: Corren desde el vencimiento de la
obligación. A partir de la mora
43. INTERESES y ANATOCISMO
Es la capitalización de los intereses hecha
entre Acreedor y Deudor o el cobro de
intereses sobre intereses
Ej: un préstamo de $10000 al 15% anual, las
partes convienen que al año , de no pagarse los
intereses ($1500), estos se agregaran al capital y
seguiran devengando intereses.
Se lo ha criticado por tacharselo de ser una
forma refinada de usura.
44. INTERESES y ANATOCISMO
ARTÍCULO 770.- Anatocismo.
No se deben intereses de los intereses, excepto
que:
a. una cláusula expresa autorice la acumulación de
los intereses al capital con una periodicidad no
inferior a seis meses;
b. la obligación se demande judicialmente; en este
caso, la acumulación opera desde la fecha de la
notificación de la demanda;
c. la obligación se liquide judicialmente; en este
caso, la capitalización se produce desde que el juez
manda pagar la suma resultante y el deudor es
moroso en hacerlo;
d. otras disposiciones legales prevean la
acumulación
45. Obligaciones de valor
Cuantificación de un valor
Art.772
“Si la deuda consiste en cierto valor, el monto
resultante debe referirse al valor real al momento
que corresponda tomar en cuenta para la
evaluación de la deuda. Puede ser expresada en
una moneda sin curso legal que sea usada
habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor
es cuantificado en dinero se aplican las
disposiciones de esta Sección”.
46. Obligaciones de valor
Recurso técnico ideado a causa de la inflación
para evitar la aplicación del principio
nominalista, por la injusticia de mantener la
deuda en los valores nominales originarios.
Se distinguió entre:
las obligaciones de dinero, en las que el dinero vale
por sí mismo, sin un contravalor en otros bienes o
servicios,
las obligaciones de valor, en las cuales, si bien se
pagan en dinero, el interés del acreedor se satisface
a través de la entrega de tanto dinero cuanto sea
necesario para reflejar el valor del bien o servicio
involucrado.
47. Obligaciones de valor
La regla: cuando el interés del acreedor
persigue obtener un valor medible en dinero
(obligación de valor), la cantidad de moneda a
entregar para satisfacerlo debe cuantificarse al
momento en que deba evaluarse.
La fórmula es amplia y permite catalogar como
obligación de valor a cualquier obligación a
pagar en dinero y también que la evaluación se
practique al momento del vencimiento de la
obligación o en uno posterior —por ejemplo
cuando se determinen los daños por
incumplimiento de la obligación
48. Obligaciones de valor
Interpretación Posible:
1. No se puede pactar una deuda en dinero cierta y que
se actualice de acuerdo al valor del producto o servicio
adquirido. Ni el juez puede mandar a pagar un monto
determinado y que se actualice hasta su pago. Ello viola
la prohibición de indexar.
2. El último párrafo, dice que una vez cuantificado el
valor, la deuda se convierte en obligación dineraria y se
aplican sus propias normas.
3. Puede pactarse contractualmente que el precio del
producto, servicio o beneficio objetos del contrato se
determine con posterioridad, en relación al valor del
producto o servicio adquirido, o de otro producto o
servicio que las partes determinen. (cláusula de
determinación del precio —no indexatoria—,) válida en
vigencia del Código de Vélez, luego de la Ley 23.928 .
49. Obligaciones de valor
4. Si para determinar el valor se fija una moneda
extranjera, debe compatibilizarse con las normas de las
obligaciones en moneda extranjera.
Las partes pueden fijar el precio en dicha moneda
siempre (art. 765) y la consecuencia es la misma: que se
pagará en moneda nacional en una cantidad equivalente.
5. La deuda no puede mantenerse como de valor en
toda su existencia. Si se cuantifica se transforma en
obligación dineraria.
En ese momento se considera la tasa de interés aplicable.
Habrá dos tasas diferenciadas: una, menor y propia para
deudas a moneda constante, mientras la obligación
admita actualización a través de la referencia al bien o
servicio considerado; otra, posterior y ya cuantificado el
valor, mayor y con el aditamento actualizatorio (por
supuesto, siempre que exista pérdida de valor de la
moneda).