SlideShare una empresa de Scribd logo
A R T I C U L O 4 0 4 A L 4 4 9 D E L C Ó D I G O C I V I L
B O L I V I A N O
DE CIERTAS CLASES DE
OBLIGACIONES
Obligaciones de dar De
DAR COSA CIERTA
De DAR COSA
INCIERTA o DE
GENERO
DE GENERO PURA
DE GENERO
LIMITADO
De DAR SUMA DE
DINERO
OBLIGACIONES DE
HACER
OBLIGACIONES DE no
HACER
OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Las obligaciones de dar sumas
de dinero son aquellas que
connotan el deber de efectuar
entrega de determinada
cantidad de moneda.
Art. 404 LAS DEUDAS
PECUNIARIAS SE
PAGAN EN MONEDA
NACIONAL Y POR EL
VALOR NOMINAL DE
ELLAS
IMPORTANCIA
• Siendo el dinero el denominador común
de todas las prestaciones, las
obligaciones que se refieren a él son las
más frecuentes de la vida diaria. La
contratación de bienes y servicios de
toda índole se efectúa por medio del
dinero. Además el incumplimiento
indirecto o por indemnización no puede
efectuarse sino mediante él.
CONCEPTO DE DINERO
• Es una especie
particular de las
obligaciones. El
dinero no es
propiamente una
cosa sino por su
carácter
representativo.
Dinero: La maneda corriente. Caudal o
fortuna (Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de
Manuel Ossorio)
Moneda: Pieza de oro, plata, cobre u
otro metal, regularmente en forma
dedisco y acuñada con los distintivos
elegidos por la autoridad emisora para
acreditar su legitimidad y valor, y por
extensión, billete o valor de curso legal
(Diccionario de la Lengua Española de
la Real Academia Española)
CONSIDERACIONES PREVIAS
• Sólo hay una obligación pecuniaria
propiamente dicha cuando tenga por
objeto la entrega de una determinada
cantidad de dinero cuyo único
requisito sea el de tener
curso legal, es decir, servir como
medio general y liberatorio de pago,
por imponerlo así la ley.
• CURSO LEGAL : Valor NOMINAL
atribuido por las leyes del Estado en
que es acuñada y emitida.
CONSIDERACIONES PREVIAS
• MARIA le ofrece a Juan ,
quien se dedica a traer
computadoras del
exterior, el pago por una
computadora MAC en un
pagoconvenido
equivalente a 30
monedas de colección
antigua de alto valor.
PODEMOS
DECIR QUE
MARIA
CONTRAJO
UNA
OBLIGACION
PECUANIARIA ?
CONSIDERACIONES PREVIAS
• Francisco ha
prestado a Juan una
cantidad de 7000
bolivianos . El dia
acordado para la
devolucion del
dinero, Juan fuer
robado en el banco
luego de sacar el
efectivo del cajero
automatico.
En este caso, Puede
Juan alegar la
extincion de la
Obligacion por
causales sobrevenida?
CONSIDERACIONES PREVIAS
ROBO DE DINERO EN
OBLIGACIONES
PECUNIARIAS EFECTO
• La obligación pecuniaria es el
supuesto de obligación
genérica por excelencia.
Nunca podrá tener
lugar la extinción de la
obligación pecuniaria
por imposibilidad
sobrevenida, ya que
siempre existe dinero idóneo
para su cumplimiento: el
dinero, técnica y
genéricamente hablando,
nunca perece.
SISTEMAS DE VALOR
VALOR
INTRINSECO
DE LA MONEDA
VALOR
NOMINAL
SISTEMAS DE VALOR
• Sistema del valor
intrínseco de la
moneda: Para los
partidarios de este
sistema el valor de
la moneda es el
que tiene en sí.
Sistema Nominalista: Es el
universalmente aceptado.
Según ella, exisitendo una
suma de dinero ha de
pagarse siempre la
cantidad o suma que
aparece debiéndose, al
margen de cualquier fluctuación
que haya padecido su valor.
SISTEMAS DE VALOR
NOMINAL
Tiene la ventaja
de dar seguridad
a las
transacciones y
al comercio
jurídico
Sin embargo, su
aplicación estricta
puede producir
injusticias, debido
a las fluctuaciones
de mercado
SISTEMA NOMINALISTA EN
OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO
• Para la doctrina Nominalista o Estatista, el exclusivo
fundamento del valor del dinero, descansa en la Ley.
en otras palabras, que existiendo una deuda de dinero, se
ha de pagar siempre la suma que aparezca como
debida, aunque la moneda con la cual esa suma se
expresa haya sufrido variaciones en su valor.
.
De los postulados fundamentales en que se polariza el
Derecho –justicia y seguridad- el nominalismo responde
predominantemente al postulado de seguridad.
UN PESO
BOLIVIANO
ES UN PESO
BOLIVIANO
• Mariana , diseñadora grafica tenia en su poder 4500
bolivianos para comprarse un monitor LCD de 23
Pulgadas Marca Apple. El 27 de diciembre de 2013 , su
amiga Paola , le pide el dinero en calidad de préstamo
porque necesitaba de manera urgente para comprar un
repuesto de su auto, además se compromete a devolver
el mismo en tres semanas.
• El 9 de Enero de 2014, el Presidente anuncia la
devaluacion del Boliviano y cuando Paola devuelve a
Mariana el dinero al termino convenido, este se
encuentra con una desagradable situacion, el precio del
Monitor ahora es de 5200.
• Ante esta situacion ,
Mariana le exige a Paola
que el complete el dinero
para la compra de su
monitor, alegando que ella
no tiene porque quedarse
sin su instrumento de
trabajo por haberle prestado
el dinero para que ella
pudiese reparar su auto.
• José Carlos le ha dado en
préstamo a Eliana la cantidad
de 4000 bolivianos, por un año
y sin intereses. Al vencerse el
plazo, Eliana le paga a José
Carlos el dinero del préstamo,
pero el valor real del mismo se
ha reducido a la mitad como
consecuencia de la inflación . PUEDE JOSE CARLOS
RECLAMAR LA
DISMINUCION DEL VALOR
REAL DEL DIENRO DADO
EN PRESTAMO A ELIANA ?
ARTÍCULO 411º.
(ESTIPULACION
DEL INTERES).
• El interés convencional se estipula
por escrito, cualquiera sea la
cantidad principal sobre la que deba
aplicarse. En caso diverso y siempre
que no fuere de otra manera
reconocido, se aplicará el
interés legal.
Artículo 414º.
(INTERES LEGAL).
El interés legal es
del seis por ciento
anual. Rige a falta
del convencional
desde el día de la
mora.
CLÁUSULAS DE ESTABILIZACION
• En las convenciones generalmente se incluyen las
llamadas cláusulas de reajuste, de tal modo que el
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación
pague la cantidad adeudada más el importe de las
sumas destinadas a completar la diferencia de valor
entre la cantidad fijada en el acto de constitución y esa
misma cantidad al tiempo del cumplimiento.
• La depreciación de la moneda induce a los contratantes
a buscar remedios que los pongan al abrigo del peligro
de recibir una moneda desvalorizada.
• Quien presta diez millones de bolivianos a
tres años de plazo, recibirá a los tres años
una igual cantidad, pero en la realidad
económica, el capital que reciba será
sensiblemente menos valioso. Uno de los
recursos de los que se valen los
acreedores para precaverse contra este
riesgo es el de estudiar cláusulas de
garantía contra la desvalorización, tales
como la cláusula oro, el pago en moneda
extranjera fuerte o su equivalente etc.
• CLAUSULA MONEDA DE ORO:
• Por la cual el deudor se obliga a pagar su obligación
en determinadas monedas de oro, por ejemplo,
libras esterlinas, dólares etc.
• CLAUSULA VALOR ORO:
• Por la cual el deudor se obliga a abonar en moneda
corriente la cantidad necesaria para la adquisición
de una determinada cantidad de monedas de oro o
simplemente de una cantidad de oro. Mediante la
cláusula de valor oro se establece que la deuda
dineraria debe ser satisfecha tomando como
referencia el valor del oro. No se debe oro sino
dinero, pero la deuda debe ser cancelada tomando
en cuenta el precio del oro
CLAUSULA ORO. PUEDE ASUMIRSE EN
DOS FORMAS:
CLÁUSULA DE VALOR DE MONEDA
EXTRANJERA
• Mediante la cláusula de valor de
moneda extranjera se pacta que la
deuda dineraria debe ser satisfecha
tomando como referencia a una
moneda extranjera o a un paquete de
ellas. Por ejemplo, D se compromete
a entregar a A la cantidad de dinero
que represente el precio en plaza de
cincuenta dólares.
CLÁUSULA DE AJUSTE FINANCIERO
• El ajuste mediante la
cláusula de ajuste
financiero es realizado
tomando en cuenta “la
evolución periódica de la
tasa de interés de plaza”
INTERES
• Artículo 410º. (NOCION DEL
INTERES).
• Se considera interés no sólo el acordado
con ese nombre sino todo recargo,
porcentaje, forma de rédito,
comisión o excedente sobre
la cantidad principal y, en
general, todo provecho, utilidad o
ganancia que se estipule a favor del
acreedor sobre dicha cantidad.
INTERESES
• Compensatorios: (o
retributivos): Los que se
pagan por el uso de un capital
ajeno.
• Moratorios: Se pagan en
concepto del perjuicio sufrido
por el acreedor por el retardo
incurrido por el deudor en el
cumplimiento de sus
obligaciones.
• Punitorio: Cláusula penal.
ANATOCISMO, USURA
CIVIL
• Artículo 412º.
(PROHIBICION DEL
ANATOCISMO).
• Están prohibidos el
anatocismo y toda otra
forma de capitalización
de los intereses. Las
convenciones en
contrario son nulas.
COMERCIAL
• ARTICULO 977 “Se
prohíben los pactos de pago
de intereses en exceso de las
tasas legalmente admitidas o
de aquellos que permiten
recargos a título de
comisiones, gastos u otros
semejantes para eludir la
• prohibición, a menos que la ley
lo permita Expresamente, bajo
pena de aplicarse las
sanciones del Código Penal”.
USURA
• Artículo 413: (Usura).
• Define la usura como “el
cobro de intereses
• convencionales en tasa
superior a la máxima
legalmente permitida, así
como de
• intereses capitalizados,
constituye usura y se
halla sujeto a restitución,
sin
• perjuicio de las sanciones
penales
• Articulo 360 “(Usura):
• El que aprovechando la necesidad, la
ligereza o la inexperiencia de una
• persona, diere en cualquier forma,
para sí o para otros, valores o
especies a cambio de intereses
superiores a los fijados por ley u otras
ventajas pecuniarias
• evidentemente desproporcionadas con
la prestación, será sancionado con
reclusión de tres meses a dos años y
multa de treinta a cien días. Se
aplicará la misma pena al que a
sabiendas adquiriere, transfiere o
hiciere valer un crédito usurario, o al
intermediario, testaferro o cooperador
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
El deudor cumple
con la obligación
con cualquiera de
las prestaciones que
tiene para entregar,
realizar o abstenerse
La elección es lo
que le da el carácter
alternativo(.417 CC )
Las prestaciones se
encuentran
condicionadas, sin
embargo la
obligación es única,
en cuanto que, para
su cumplimiento
sólo debo de elegir
una de ellas.(416CC)
TIENEN UN VÍNCULO JURÍDICO
ÚNICO, SEPARADOS POR LA
DISYUNTIVA “O”.
• La elección de la
prestación es un acto
unilateral. Puede ser
efectuada por el deudor- en
principio-en su defecto, por
el acreedor o tercero. – o el
Juez. El tiempo es el
pactado por las partes, o el
fijado por el Juez, vencido
éste se incurre en
mora.(418 CC)
FORMA Y TERMINO DE LA ELECCION
CUMPLIDO UNA
DE LAS
PRESTACIONES
IRREVOCABLE
LA ELECCION
SE HA
DECLARADO Y
COMUNICADO
AL ACREEDOR -
AL TERCERO
Si el deudor es moroso , el juez insta
al acreedor
DEUDOR MOROSO EN LA
ELECCION
REGL A APLICABLE
AL ACREEDOR
Artículo 419º.
(IMPOSIBILIDAD DE UNA
DE LAS PRESTACIONES).
La obligación se considera pura y simple si
una de las dos prestaciones era imposible
desde su origen o ha venido a serlo
posteriormente por una causa no
imputable a ninguna de las partes.
CONVERSION EN SIMPLE
Las obligaciones con
prestaciones alternativas, se
convierten en simples cuando:
a) Todas las prestaciones, menos
una devienen en imposibles.(
sin culpa de las PARTES )419
b) Cuando se elige la prestación
a cumplir.
c) Cuando se ejecuta la
prestación.
IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION EN
LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
• La prestación es imposible,
cuando no puede ser cumplida
por el deudor ni por ninguna otra
persona, y no es porque tenga la
calidad de personalísima, sino
que siendo impersonal, ya no
puede ser realizada por ninguna
persona.
• Deudor tiene la eleccion
queda liberado si , la
prestación se hace imposible
por culpa del acreedor, sino
prefiere ejecutar y pedir
resarcimiento
Si el acreedor tiene la
eleccion y la imposibilidad
le es imputable , el deudor
queda libre
Si el acreedor tiene la
eleccion y la imposibilidad
le es imputable al deudor ,
el acreedor puede elegir la
otra prestación
OBLIGACIONES CON PRESTACION
SUSTITUTIVA: FACULTATIVAS
• Se debe una sola prestación, pero el
deudor tiene el derecho de liberarse
cumpliendo otra distinta, que ha
sido previamente
acordada.
• Su denominación es impropia, porque no
está en juego la obligación, sino la
prestación que es materia de la obligación.
• No es común que las partes celebren esta
clase de obligación, porque si se extingue
la obligación principal, se extinguen las
accesorias, no es conveniente para el
acreedor.
• Ej: la obligación de entregar un fundo o el
pago de US$ 100,000.
CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES CON PRESTACION
SUSTITUTIVA
 Unidad de objeto debido,
pero tiene una pluralidad de
objetos aptos para la
ejecución de las
obligaciones.
Tiene una prestación
obligatoria y otra accesoria,
que es la prestación sustituta
o facultativa.
 El vínculo jurídico es uno.
Se extingue cuando la
prestación principal perece,
desaparece, resulta nula o
imposible de cumplir por
causas no imputables al
deudor.
la elección de la
prestación siempre le
corresponde al deudor.
No se requiere que el
acreedor de su
consentimiento.
DUDA DE LA PRESTACION:
ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA ,
ART. 424CC
• Se entenderá que es
facultativa, por ser la
alternativa más onerosa
para el deudor. Favor
debitoris, más no favor
creditoris.
• La posición del C.C. es la
más justa, basada en el
principio romano favor
debitoris – favor del deudor.
DIFERENCIAS
• si la accesoria
deviene en
imposible, la
obligación es
simple.
• si todas las
prestaciones
devienen en
imposible menos 1
se convierte en
simple.
• sólo 2
prestaciones
• : mínimo 2
prestaciones
ALTERNATIVAS FACULTATIVAS
si la prestación
accesoria deviene
en imposible, la
obligación se
cumple con la
principal.
si 1 ó 2
prestaciones
deviene en
imposible, el
deudor puede
cumplir con las
prestaciones que
quedan
OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE O
PLURAL
• Participan más de 2 sujetos.
• Puede haber más de un acreedor y deudor.
• CLASES:
a) Divisibles e indivisibles.
b) Mancomunadas y solidarias.
• TIPOS:
• Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y un solo
acreedor.
• Concurrencia activa: pluralidad de acreedores y sólo un
deudor.
• Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y acreedores en
una sola obligación.
DEFINICION LEGAL
• Artículo 427º.
(MANCOMUNIDAD).
• La obligación es
mancomunada cuando tiene
más de un acreedor o más de
un deudor y una sola
prestación
OBLIGACIONES DIVISIBLES
• Tienen por objeto el
cumplimiento de una
obligación por partes o
fracciones, por uno o varios
sujetos, en beneficio de uno o
varios acreedores, la
prestación no pierde su
unidad, utilidad o calidad.
• Es divisible, porque su
naturaleza, permite la división.
Ej: entrega de reses.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART. 431CC
• No es susceptible de división o de
cumplimiento parcial, por partes o
fraccionado, por:
Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble,
celular.
Mandato expreso de la ley.
Modo en que fue pactada.
• Solo pueden cumplirse íntegramente,
porque de no hacerlo así, nos
encontraríamos frente a la imposibilidad de
la prestación, la pérdida o menoscabo del
valor de la prestación.
REGIMEN DE OBLIGACIONES
DIVISIBLES
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
• Pluralidad de sujetos activos,
pasivos o mixtos.
• Un objeto único, presencia de una
sola obligación.
• Pluralidad de vínculos, pero cada
uno responde por su parte o
fracción de deuda.
• Principio de la división a prorrata.
ARTÍCULO 433º. (MANCOMUNIDAD
SOLIDARIA).
• Hay mancomunidad solidaria cuando varios
deudores están obligados a la misma
prestación, de modo que cada uno puede ser
constreñido al cumplimiento de ella por entero y el
cumplimiento que haga cualquiera de ellos
libera a los demás; o bien cuando entre varios
acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación
entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de
ellos libera al deudor frente a los otros acreedores.
Artículo 435º.
(EXISTENCIA DE LA
MANCOMUNIDAD
SOLIDARIA).
Salvo convenio expreso
la mancomunidad
solidaria no existe sino en
los casos establecidos
por la ley.
SOLIDARIDAD PASIVA
• Cada deudor se reputa como si fuera
el único.
• El deudor está obligado por el total de
la prestación.
• El acreedor puede dirigir su acción
contra todos los deudores
conjuntamente o contra determinado
deudor reclamándole el todo, o una
parte mientras no se cumpla con toda
la obligación. Art. 437del C.C.
ARTÍCULO 440º. (REPETICION ENTRE
COOBLIGADOS).
•
• I. El deudor que ha satisfecho la obligación
mancomunada solidaria puede repetir contra
los otros codeudores sólo por la parte que
corresponde a cada uno de ellos.
• II. Si alguno resulta insolvente se distribuye
su parte por contribución entre los otros
codeudores, incluyendo al que ha efectuado el
cumplimiento.
• III. La misma regla se aplica cuando se
vuelve insolvente el codeudor en cuyo interés
exclusivo se asumió la obligación.
• La novación entre el acreedor
y un deudor solidario libera a
los demás deudores, salvo
que ella se haya limitado a
uno de los deudores, caso en
el cual los otros sólo quedan
liberados en la parte de
aquél.
La novación
entre un
acreedor
solidario y el
deudor no
tiene efecto
respecto a
los otros
acreedores
sino por la
parte de
acreedor.
• La remisión o condonación a
favor de uno de los deudores
solidarios libera también a los
otros deudores, pero si ha
reservado sus derechos
respecto a éstos no podrá
exigirlo sin deducir la parte
del que fue remitido o
condonado. La remisión o
condonación hecha por el
acreedor solidario sólo libera
al deudor frente a los otros
acreedores en la parte
correspondiente a dicho
acreedor.
SURTE EFECTOS
• Artículo 447º.
(INCUMPLIMIENTO).
• Si la prestación se ha
hecho imposible por
causa imputable a uno o
varios de los
codeudores solidarios,
todos deben resarcir
solidariamente los
daños al acreedor, sin
perjuicio de repetir el o
los no culpables contra
el o los culpables.
Artículo 445º. (MORA).
La constitución en mora
de uno de los deudores
solidarios surte efectos
contra los demás
codeudores. La mora del
deudor común por acto
de uno de los acreedores
solidarios favorece a los
otros acreedores.

Más contenido relacionado

Similar a DE CIERTAS CLASES DE OBLIGACIONES.pptx

DERECHO CIVIL 31 (1).pptx
DERECHO CIVIL 31 (1).pptxDERECHO CIVIL 31 (1).pptx
DERECHO CIVIL 31 (1).pptx
nadia886984
 
Presentacion El Pago
Presentacion El PagoPresentacion El Pago
Presentacion El PagoElmer
 
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.pptPOWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
EstebanGianello
 
Examen final curso sofipos en finsocial
Examen final curso sofipos en finsocialExamen final curso sofipos en finsocial
Examen final curso sofipos en finsocial
Tohui
 
Presentacion de derecho bancario y los prestamos
Presentacion de derecho bancario y los prestamosPresentacion de derecho bancario y los prestamos
Presentacion de derecho bancario y los prestamoslincelfelinojurisprudent
 
Liquidador Judicial
Liquidador JudicialLiquidador Judicial
Liquidador Judicial
Jairo Maya
 
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdfContrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
JUANMANUELLOPEZPEREZ
 
El pagare
El pagareEl pagare
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores cheque
maiza121
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
vglibota
 
CHEQUE Y PAGARÉ
CHEQUE Y PAGARÉCHEQUE Y PAGARÉ
CHEQUE Y PAGARÉ
migueltachna
 
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1](007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
google
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
BenitaOrtiz
 
Tasa de-interes
Tasa de-interesTasa de-interes
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
UNIANDES
 
Títulos valores
Títulos valores Títulos valores
Títulos valores
Mafe Bedoya
 

Similar a DE CIERTAS CLASES DE OBLIGACIONES.pptx (20)

DERECHO CIVIL 31 (1).pptx
DERECHO CIVIL 31 (1).pptxDERECHO CIVIL 31 (1).pptx
DERECHO CIVIL 31 (1).pptx
 
Presentacion El Pago
Presentacion El PagoPresentacion El Pago
Presentacion El Pago
 
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.pptPOWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
POWER OBLIGACIONES DE DAR DINERO.ppt · versión 1.ppt
 
Pacheco fianza
Pacheco fianzaPacheco fianza
Pacheco fianza
 
Examen final curso sofipos en finsocial
Examen final curso sofipos en finsocialExamen final curso sofipos en finsocial
Examen final curso sofipos en finsocial
 
Presentacion de derecho bancario y los prestamos
Presentacion de derecho bancario y los prestamosPresentacion de derecho bancario y los prestamos
Presentacion de derecho bancario y los prestamos
 
Liquidador Judicial
Liquidador JudicialLiquidador Judicial
Liquidador Judicial
 
Resumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de CréditoResumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de Crédito
 
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdfContrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
Contrato+Crédito+Móvil+Libre+Inversión.pdf
 
El pagare
El pagareEl pagare
El pagare
 
Titulo valores cheque
Titulo valores chequeTitulo valores cheque
Titulo valores cheque
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
 
Operaciones bancarias 03
Operaciones bancarias  03Operaciones bancarias  03
Operaciones bancarias 03
 
CHEQUE Y PAGARÉ
CHEQUE Y PAGARÉCHEQUE Y PAGARÉ
CHEQUE Y PAGARÉ
 
Operaciones de servicio
Operaciones de servicioOperaciones de servicio
Operaciones de servicio
 
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1](007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]
 
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxLOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docx
 
Tasa de-interes
Tasa de-interesTasa de-interes
Tasa de-interes
 
Modos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligacionesModos de extinguir las obligaciones
Modos de extinguir las obligaciones
 
Títulos valores
Títulos valores Títulos valores
Títulos valores
 

Más de GIZEL SILES ROCA

Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptxPresentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
GIZEL SILES ROCA
 
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANOCONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
GIZEL SILES ROCA
 
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
GIZEL SILES ROCA
 
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOTEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
GIZEL SILES ROCA
 
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptxTEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
GIZEL SILES ROCA
 
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptxTEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
GIZEL SILES ROCA
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
GIZEL SILES ROCA
 
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptxTEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
GIZEL SILES ROCA
 
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privadoCOOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
GIZEL SILES ROCA
 
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptxS.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
GIZEL SILES ROCA
 

Más de GIZEL SILES ROCA (10)

Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptxPresentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
Presentacion 10 .Inhibición de Bienes en el CPC Boliviano.pptx
 
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANOCONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
CONCEPTO DE INCIDENTES PROCESALES EN EL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
 
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
INCIDENTES EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO.
 
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADOTEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
TEMA 2 PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
 
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptxTEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
TEMA 5 LA REMUNERACION. en derecho boliviano pptx
 
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptxTEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
TEMA 1 NOCIONES INTRODUCTORIAS Y MOMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO (1).pptx
 
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdfTema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
Tema 2. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DIPR.pdf
 
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptxTEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
TEMA 7 (i) ACEPTACION BAJO INVENTARIO.pptx
 
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privadoCOOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
COOPERACION INTERNACIONAL.derecho internacional privado
 
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptxS.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
S.9 Los Hechos Juridicos Tema 9.pptx
 

Último

DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
62946377
 
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptxIntroduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
albujarluisl
 
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICOMAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
MarianellaMalaveCazo
 
Movimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
Movimiento Moderno en Venezuela ArquitecturaMovimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
Movimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
LeonardoDantasRivas
 
etiqueta que se utiliza en un restaurante .pdf
etiqueta que se utiliza en  un restaurante  .pdfetiqueta que se utiliza en  un restaurante  .pdf
etiqueta que se utiliza en un restaurante .pdf
Vhope6
 
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdfMuseo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
MarianaVillenaAyala
 
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Design
Porfolio  de diseños de Comedores de Carlotta DesignPorfolio  de diseños de Comedores de Carlotta Design
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Design
paulacoux1
 
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docxinformecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
IsabellaCortes7
 
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptxVERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
ingridavila20
 
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en lineaDIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
EduarRamos7
 
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseñoPropuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
Mariano Salgado
 
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdfEstilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
JosueJuanez1
 
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
Sarai747172
 
mapa mental gestion del capital humano.pdf
mapa mental gestion del capital humano.pdfmapa mental gestion del capital humano.pdf
mapa mental gestion del capital humano.pdf
andreakathe12
 
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdfDesarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
marianamadronero578
 
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón - Valparaíso
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón  - ValparaísoArquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón  - Valparaíso
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón - Valparaíso
ArquitecturaClculoCe
 
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdfInfografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
salazar1611ale
 
Lectura. Reseña ilustrada, novela Albert Camus
Lectura.  Reseña ilustrada, novela Albert CamusLectura.  Reseña ilustrada, novela Albert Camus
Lectura. Reseña ilustrada, novela Albert Camus
RenataGrecia
 
La Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
La Arquitectura del Eclecticismo, por KarinaLa Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
La Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
KarinaRodriguezG2
 
Teoría del Color para diseñadores y pintores
Teoría del Color para diseñadores y pintoresTeoría del Color para diseñadores y pintores
Teoría del Color para diseñadores y pintores
EduardoGM8
 

Último (20)

DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 1820
 
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptxIntroduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
Introduccion-a-la-vida-de-Johannes-Kepler.pptx
 
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICOMAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
MAPAS MIXTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL COMPUTADOR Y EL DISEÑO GRÁFICO
 
Movimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
Movimiento Moderno en Venezuela ArquitecturaMovimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
Movimiento Moderno en Venezuela Arquitectura
 
etiqueta que se utiliza en un restaurante .pdf
etiqueta que se utiliza en  un restaurante  .pdfetiqueta que se utiliza en  un restaurante  .pdf
etiqueta que se utiliza en un restaurante .pdf
 
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdfMuseo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
Museo de Arte Contemporáneo del Siglo XXI - HISTORIA DE LA ARQUITECTURA .pdf
 
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Design
Porfolio  de diseños de Comedores de Carlotta DesignPorfolio  de diseños de Comedores de Carlotta Design
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Design
 
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docxinformecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
informecbdlp-240603151721-44655eeh2.docx
 
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptxVERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
VERTEDEROS CRESTA ANCHA- PRESENTACION FINAL CON PREGUNTAS.pptx
 
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en lineaDIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
DIAGRAMA DE FLUJO.pptx : Ventas en linea
 
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseñoPropuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
Propuesta de diseño de marca para Fred, muebles de diseño
 
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdfEstilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
Estilos de cajas Flexibles CSS-Flexbox-y-Grid.pdf
 
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
1x10.documento bueno para comunidades jefas y jefes de comunidades q les soli...
 
mapa mental gestion del capital humano.pdf
mapa mental gestion del capital humano.pdfmapa mental gestion del capital humano.pdf
mapa mental gestion del capital humano.pdf
 
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdfDesarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
Desarrollo de habilidades de pensamiento (1).pdf
 
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón - Valparaíso
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón  - ValparaísoArquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón  - Valparaíso
Arquitecto Cerro Larraín - Cerro Barón - Valparaíso
 
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdfInfografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
Infografía profesional cronología horizontal bloques de colores fondo negro.pdf
 
Lectura. Reseña ilustrada, novela Albert Camus
Lectura.  Reseña ilustrada, novela Albert CamusLectura.  Reseña ilustrada, novela Albert Camus
Lectura. Reseña ilustrada, novela Albert Camus
 
La Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
La Arquitectura del Eclecticismo, por KarinaLa Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
La Arquitectura del Eclecticismo, por Karina
 
Teoría del Color para diseñadores y pintores
Teoría del Color para diseñadores y pintoresTeoría del Color para diseñadores y pintores
Teoría del Color para diseñadores y pintores
 

DE CIERTAS CLASES DE OBLIGACIONES.pptx

  • 1. A R T I C U L O 4 0 4 A L 4 4 9 D E L C Ó D I G O C I V I L B O L I V I A N O DE CIERTAS CLASES DE OBLIGACIONES
  • 2. Obligaciones de dar De DAR COSA CIERTA De DAR COSA INCIERTA o DE GENERO DE GENERO PURA DE GENERO LIMITADO De DAR SUMA DE DINERO OBLIGACIONES DE HACER OBLIGACIONES DE no HACER
  • 3. OBLIGACIONES PECUNIARIAS Las obligaciones de dar sumas de dinero son aquellas que connotan el deber de efectuar entrega de determinada cantidad de moneda. Art. 404 LAS DEUDAS PECUNIARIAS SE PAGAN EN MONEDA NACIONAL Y POR EL VALOR NOMINAL DE ELLAS
  • 4. IMPORTANCIA • Siendo el dinero el denominador común de todas las prestaciones, las obligaciones que se refieren a él son las más frecuentes de la vida diaria. La contratación de bienes y servicios de toda índole se efectúa por medio del dinero. Además el incumplimiento indirecto o por indemnización no puede efectuarse sino mediante él.
  • 5. CONCEPTO DE DINERO • Es una especie particular de las obligaciones. El dinero no es propiamente una cosa sino por su carácter representativo. Dinero: La maneda corriente. Caudal o fortuna (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio) Moneda: Pieza de oro, plata, cobre u otro metal, regularmente en forma dedisco y acuñada con los distintivos elegidos por la autoridad emisora para acreditar su legitimidad y valor, y por extensión, billete o valor de curso legal (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española)
  • 6. CONSIDERACIONES PREVIAS • Sólo hay una obligación pecuniaria propiamente dicha cuando tenga por objeto la entrega de una determinada cantidad de dinero cuyo único requisito sea el de tener curso legal, es decir, servir como medio general y liberatorio de pago, por imponerlo así la ley. • CURSO LEGAL : Valor NOMINAL atribuido por las leyes del Estado en que es acuñada y emitida.
  • 7. CONSIDERACIONES PREVIAS • MARIA le ofrece a Juan , quien se dedica a traer computadoras del exterior, el pago por una computadora MAC en un pagoconvenido equivalente a 30 monedas de colección antigua de alto valor. PODEMOS DECIR QUE MARIA CONTRAJO UNA OBLIGACION PECUANIARIA ?
  • 8. CONSIDERACIONES PREVIAS • Francisco ha prestado a Juan una cantidad de 7000 bolivianos . El dia acordado para la devolucion del dinero, Juan fuer robado en el banco luego de sacar el efectivo del cajero automatico. En este caso, Puede Juan alegar la extincion de la Obligacion por causales sobrevenida?
  • 9. CONSIDERACIONES PREVIAS ROBO DE DINERO EN OBLIGACIONES PECUNIARIAS EFECTO • La obligación pecuniaria es el supuesto de obligación genérica por excelencia. Nunca podrá tener lugar la extinción de la obligación pecuniaria por imposibilidad sobrevenida, ya que siempre existe dinero idóneo para su cumplimiento: el dinero, técnica y genéricamente hablando, nunca perece.
  • 10. SISTEMAS DE VALOR VALOR INTRINSECO DE LA MONEDA VALOR NOMINAL
  • 11. SISTEMAS DE VALOR • Sistema del valor intrínseco de la moneda: Para los partidarios de este sistema el valor de la moneda es el que tiene en sí. Sistema Nominalista: Es el universalmente aceptado. Según ella, exisitendo una suma de dinero ha de pagarse siempre la cantidad o suma que aparece debiéndose, al margen de cualquier fluctuación que haya padecido su valor.
  • 12. SISTEMAS DE VALOR NOMINAL Tiene la ventaja de dar seguridad a las transacciones y al comercio jurídico Sin embargo, su aplicación estricta puede producir injusticias, debido a las fluctuaciones de mercado
  • 13. SISTEMA NOMINALISTA EN OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO • Para la doctrina Nominalista o Estatista, el exclusivo fundamento del valor del dinero, descansa en la Ley. en otras palabras, que existiendo una deuda de dinero, se ha de pagar siempre la suma que aparezca como debida, aunque la moneda con la cual esa suma se expresa haya sufrido variaciones en su valor. . De los postulados fundamentales en que se polariza el Derecho –justicia y seguridad- el nominalismo responde predominantemente al postulado de seguridad. UN PESO BOLIVIANO ES UN PESO BOLIVIANO
  • 14. • Mariana , diseñadora grafica tenia en su poder 4500 bolivianos para comprarse un monitor LCD de 23 Pulgadas Marca Apple. El 27 de diciembre de 2013 , su amiga Paola , le pide el dinero en calidad de préstamo porque necesitaba de manera urgente para comprar un repuesto de su auto, además se compromete a devolver el mismo en tres semanas. • El 9 de Enero de 2014, el Presidente anuncia la devaluacion del Boliviano y cuando Paola devuelve a Mariana el dinero al termino convenido, este se encuentra con una desagradable situacion, el precio del Monitor ahora es de 5200.
  • 15. • Ante esta situacion , Mariana le exige a Paola que el complete el dinero para la compra de su monitor, alegando que ella no tiene porque quedarse sin su instrumento de trabajo por haberle prestado el dinero para que ella pudiese reparar su auto.
  • 16. • José Carlos le ha dado en préstamo a Eliana la cantidad de 4000 bolivianos, por un año y sin intereses. Al vencerse el plazo, Eliana le paga a José Carlos el dinero del préstamo, pero el valor real del mismo se ha reducido a la mitad como consecuencia de la inflación . PUEDE JOSE CARLOS RECLAMAR LA DISMINUCION DEL VALOR REAL DEL DIENRO DADO EN PRESTAMO A ELIANA ?
  • 17. ARTÍCULO 411º. (ESTIPULACION DEL INTERES). • El interés convencional se estipula por escrito, cualquiera sea la cantidad principal sobre la que deba aplicarse. En caso diverso y siempre que no fuere de otra manera reconocido, se aplicará el interés legal. Artículo 414º. (INTERES LEGAL). El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora.
  • 18. CLÁUSULAS DE ESTABILIZACION • En las convenciones generalmente se incluyen las llamadas cláusulas de reajuste, de tal modo que el deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación pague la cantidad adeudada más el importe de las sumas destinadas a completar la diferencia de valor entre la cantidad fijada en el acto de constitución y esa misma cantidad al tiempo del cumplimiento. • La depreciación de la moneda induce a los contratantes a buscar remedios que los pongan al abrigo del peligro de recibir una moneda desvalorizada.
  • 19. • Quien presta diez millones de bolivianos a tres años de plazo, recibirá a los tres años una igual cantidad, pero en la realidad económica, el capital que reciba será sensiblemente menos valioso. Uno de los recursos de los que se valen los acreedores para precaverse contra este riesgo es el de estudiar cláusulas de garantía contra la desvalorización, tales como la cláusula oro, el pago en moneda extranjera fuerte o su equivalente etc.
  • 20. • CLAUSULA MONEDA DE ORO: • Por la cual el deudor se obliga a pagar su obligación en determinadas monedas de oro, por ejemplo, libras esterlinas, dólares etc. • CLAUSULA VALOR ORO: • Por la cual el deudor se obliga a abonar en moneda corriente la cantidad necesaria para la adquisición de una determinada cantidad de monedas de oro o simplemente de una cantidad de oro. Mediante la cláusula de valor oro se establece que la deuda dineraria debe ser satisfecha tomando como referencia el valor del oro. No se debe oro sino dinero, pero la deuda debe ser cancelada tomando en cuenta el precio del oro CLAUSULA ORO. PUEDE ASUMIRSE EN DOS FORMAS:
  • 21. CLÁUSULA DE VALOR DE MONEDA EXTRANJERA • Mediante la cláusula de valor de moneda extranjera se pacta que la deuda dineraria debe ser satisfecha tomando como referencia a una moneda extranjera o a un paquete de ellas. Por ejemplo, D se compromete a entregar a A la cantidad de dinero que represente el precio en plaza de cincuenta dólares.
  • 22. CLÁUSULA DE AJUSTE FINANCIERO • El ajuste mediante la cláusula de ajuste financiero es realizado tomando en cuenta “la evolución periódica de la tasa de interés de plaza”
  • 23. INTERES • Artículo 410º. (NOCION DEL INTERES). • Se considera interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad.
  • 24. INTERESES • Compensatorios: (o retributivos): Los que se pagan por el uso de un capital ajeno. • Moratorios: Se pagan en concepto del perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo incurrido por el deudor en el cumplimiento de sus obligaciones. • Punitorio: Cláusula penal.
  • 25. ANATOCISMO, USURA CIVIL • Artículo 412º. (PROHIBICION DEL ANATOCISMO). • Están prohibidos el anatocismo y toda otra forma de capitalización de los intereses. Las convenciones en contrario son nulas. COMERCIAL • ARTICULO 977 “Se prohíben los pactos de pago de intereses en exceso de las tasas legalmente admitidas o de aquellos que permiten recargos a título de comisiones, gastos u otros semejantes para eludir la • prohibición, a menos que la ley lo permita Expresamente, bajo pena de aplicarse las sanciones del Código Penal”.
  • 26. USURA • Artículo 413: (Usura). • Define la usura como “el cobro de intereses • convencionales en tasa superior a la máxima legalmente permitida, así como de • intereses capitalizados, constituye usura y se halla sujeto a restitución, sin • perjuicio de las sanciones penales • Articulo 360 “(Usura): • El que aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una • persona, diere en cualquier forma, para sí o para otros, valores o especies a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias • evidentemente desproporcionadas con la prestación, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días. Se aplicará la misma pena al que a sabiendas adquiriere, transfiere o hiciere valer un crédito usurario, o al intermediario, testaferro o cooperador
  • 27. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS El deudor cumple con la obligación con cualquiera de las prestaciones que tiene para entregar, realizar o abstenerse La elección es lo que le da el carácter alternativo(.417 CC ) Las prestaciones se encuentran condicionadas, sin embargo la obligación es única, en cuanto que, para su cumplimiento sólo debo de elegir una de ellas.(416CC)
  • 28. TIENEN UN VÍNCULO JURÍDICO ÚNICO, SEPARADOS POR LA DISYUNTIVA “O”. • La elección de la prestación es un acto unilateral. Puede ser efectuada por el deudor- en principio-en su defecto, por el acreedor o tercero. – o el Juez. El tiempo es el pactado por las partes, o el fijado por el Juez, vencido éste se incurre en mora.(418 CC)
  • 29. FORMA Y TERMINO DE LA ELECCION CUMPLIDO UNA DE LAS PRESTACIONES IRREVOCABLE LA ELECCION SE HA DECLARADO Y COMUNICADO AL ACREEDOR - AL TERCERO
  • 30. Si el deudor es moroso , el juez insta al acreedor DEUDOR MOROSO EN LA ELECCION REGL A APLICABLE AL ACREEDOR Artículo 419º. (IMPOSIBILIDAD DE UNA DE LAS PRESTACIONES). La obligación se considera pura y simple si una de las dos prestaciones era imposible desde su origen o ha venido a serlo posteriormente por una causa no imputable a ninguna de las partes.
  • 31. CONVERSION EN SIMPLE Las obligaciones con prestaciones alternativas, se convierten en simples cuando: a) Todas las prestaciones, menos una devienen en imposibles.( sin culpa de las PARTES )419 b) Cuando se elige la prestación a cumplir. c) Cuando se ejecuta la prestación.
  • 32. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION EN LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS • La prestación es imposible, cuando no puede ser cumplida por el deudor ni por ninguna otra persona, y no es porque tenga la calidad de personalísima, sino que siendo impersonal, ya no puede ser realizada por ninguna persona.
  • 33. • Deudor tiene la eleccion queda liberado si , la prestación se hace imposible por culpa del acreedor, sino prefiere ejecutar y pedir resarcimiento Si el acreedor tiene la eleccion y la imposibilidad le es imputable , el deudor queda libre Si el acreedor tiene la eleccion y la imposibilidad le es imputable al deudor , el acreedor puede elegir la otra prestación
  • 34. OBLIGACIONES CON PRESTACION SUSTITUTIVA: FACULTATIVAS • Se debe una sola prestación, pero el deudor tiene el derecho de liberarse cumpliendo otra distinta, que ha sido previamente acordada. • Su denominación es impropia, porque no está en juego la obligación, sino la prestación que es materia de la obligación. • No es común que las partes celebren esta clase de obligación, porque si se extingue la obligación principal, se extinguen las accesorias, no es conveniente para el acreedor. • Ej: la obligación de entregar un fundo o el pago de US$ 100,000.
  • 35. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES CON PRESTACION SUSTITUTIVA  Unidad de objeto debido, pero tiene una pluralidad de objetos aptos para la ejecución de las obligaciones. Tiene una prestación obligatoria y otra accesoria, que es la prestación sustituta o facultativa.  El vínculo jurídico es uno. Se extingue cuando la prestación principal perece, desaparece, resulta nula o imposible de cumplir por causas no imputables al deudor. la elección de la prestación siempre le corresponde al deudor. No se requiere que el acreedor de su consentimiento.
  • 36. DUDA DE LA PRESTACION: ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA , ART. 424CC • Se entenderá que es facultativa, por ser la alternativa más onerosa para el deudor. Favor debitoris, más no favor creditoris. • La posición del C.C. es la más justa, basada en el principio romano favor debitoris – favor del deudor.
  • 37. DIFERENCIAS • si la accesoria deviene en imposible, la obligación es simple. • si todas las prestaciones devienen en imposible menos 1 se convierte en simple. • sólo 2 prestaciones • : mínimo 2 prestaciones ALTERNATIVAS FACULTATIVAS si la prestación accesoria deviene en imposible, la obligación se cumple con la principal. si 1 ó 2 prestaciones deviene en imposible, el deudor puede cumplir con las prestaciones que quedan
  • 38. OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE O PLURAL • Participan más de 2 sujetos. • Puede haber más de un acreedor y deudor. • CLASES: a) Divisibles e indivisibles. b) Mancomunadas y solidarias. • TIPOS: • Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y un solo acreedor. • Concurrencia activa: pluralidad de acreedores y sólo un deudor. • Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y acreedores en una sola obligación.
  • 39. DEFINICION LEGAL • Artículo 427º. (MANCOMUNIDAD). • La obligación es mancomunada cuando tiene más de un acreedor o más de un deudor y una sola prestación
  • 40. OBLIGACIONES DIVISIBLES • Tienen por objeto el cumplimiento de una obligación por partes o fracciones, por uno o varios sujetos, en beneficio de uno o varios acreedores, la prestación no pierde su unidad, utilidad o calidad. • Es divisible, porque su naturaleza, permite la división. Ej: entrega de reses.
  • 41. OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART. 431CC • No es susceptible de división o de cumplimiento parcial, por partes o fraccionado, por: Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble, celular. Mandato expreso de la ley. Modo en que fue pactada. • Solo pueden cumplirse íntegramente, porque de no hacerlo así, nos encontraríamos frente a la imposibilidad de la prestación, la pérdida o menoscabo del valor de la prestación.
  • 43. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS • Pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos. • Un objeto único, presencia de una sola obligación. • Pluralidad de vínculos, pero cada uno responde por su parte o fracción de deuda. • Principio de la división a prorrata.
  • 44. ARTÍCULO 433º. (MANCOMUNIDAD SOLIDARIA). • Hay mancomunidad solidaria cuando varios deudores están obligados a la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de ellos libera al deudor frente a los otros acreedores.
  • 45. Artículo 435º. (EXISTENCIA DE LA MANCOMUNIDAD SOLIDARIA). Salvo convenio expreso la mancomunidad solidaria no existe sino en los casos establecidos por la ley.
  • 46. SOLIDARIDAD PASIVA • Cada deudor se reputa como si fuera el único. • El deudor está obligado por el total de la prestación. • El acreedor puede dirigir su acción contra todos los deudores conjuntamente o contra determinado deudor reclamándole el todo, o una parte mientras no se cumpla con toda la obligación. Art. 437del C.C.
  • 47. ARTÍCULO 440º. (REPETICION ENTRE COOBLIGADOS). • • I. El deudor que ha satisfecho la obligación mancomunada solidaria puede repetir contra los otros codeudores sólo por la parte que corresponde a cada uno de ellos. • II. Si alguno resulta insolvente se distribuye su parte por contribución entre los otros codeudores, incluyendo al que ha efectuado el cumplimiento. • III. La misma regla se aplica cuando se vuelve insolvente el codeudor en cuyo interés exclusivo se asumió la obligación.
  • 48. • La novación entre el acreedor y un deudor solidario libera a los demás deudores, salvo que ella se haya limitado a uno de los deudores, caso en el cual los otros sólo quedan liberados en la parte de aquél. La novación entre un acreedor solidario y el deudor no tiene efecto respecto a los otros acreedores sino por la parte de acreedor.
  • 49. • La remisión o condonación a favor de uno de los deudores solidarios libera también a los otros deudores, pero si ha reservado sus derechos respecto a éstos no podrá exigirlo sin deducir la parte del que fue remitido o condonado. La remisión o condonación hecha por el acreedor solidario sólo libera al deudor frente a los otros acreedores en la parte correspondiente a dicho acreedor.
  • 50. SURTE EFECTOS • Artículo 447º. (INCUMPLIMIENTO). • Si la prestación se ha hecho imposible por causa imputable a uno o varios de los codeudores solidarios, todos deben resarcir solidariamente los daños al acreedor, sin perjuicio de repetir el o los no culpables contra el o los culpables. Artículo 445º. (MORA). La constitución en mora de uno de los deudores solidarios surte efectos contra los demás codeudores. La mora del deudor común por acto de uno de los acreedores solidarios favorece a los otros acreedores.