El documento habla sobre diferentes tipos de obligaciones establecidas en el Código Civil Boliviano, incluyendo obligaciones de dar cosas ciertas o inciertas, obligaciones pecuniarias (de dar suma de dinero), obligaciones de hacer o no hacer, y obligaciones alternativas. También discute conceptos como interés, usura, cláusulas para protegerse de la devaluación monetaria, y la conversión de obligaciones alternativas a simples cuando una prestación se vuelve imposible.
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
Es habitual en la economía argentina la utilización de la moneda extranjera como medio de intentar mantener el valor de la prestación comprometida, frente a escenarios de alta inflación. El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial faculta a los deudores de moneda extranjera a cancelar con el equivalente en moneda nacional. Sin embargo, el artículo 766 dispone la obligación del deudor de cumplir la obligación enregando la cantidad correspondiente de la especie designada. Esta incongruencia deja muchas preguntas pendientes que deberán ser definidas por la jurisprudencia y la doctrina.
Este capítulo analiza si el artículo 765 es una norma supletoria o imperativa, su eventual aplicación a contratos con obligaciones y efectos cumplidos, en curso de acción, o futuros. Además, trata sobre su eventual aplicación a ciertos contratos especiales. Se dan recomendaciones prácticas a implementar respecto a esta temática. Por último, se ocupa de los contratos bancarios y el articulado aplicable.
Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
Es habitual en la economía argentina la utilización de la moneda extranjera como medio de intentar mantener el valor de la prestación comprometida, frente a escenarios de alta inflación. El artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial faculta a los deudores de moneda extranjera a cancelar con el equivalente en moneda nacional. Sin embargo, el artículo 766 dispone la obligación del deudor de cumplir la obligación enregando la cantidad correspondiente de la especie designada. Esta incongruencia deja muchas preguntas pendientes que deberán ser definidas por la jurisprudencia y la doctrina.
Este capítulo analiza si el artículo 765 es una norma supletoria o imperativa, su eventual aplicación a contratos con obligaciones y efectos cumplidos, en curso de acción, o futuros. Además, trata sobre su eventual aplicación a ciertos contratos especiales. Se dan recomendaciones prácticas a implementar respecto a esta temática. Por último, se ocupa de los contratos bancarios y el articulado aplicable.
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Para hacer liquidaciones en línea, acorde a las normas legales vigentes de obligaciones civiles como son los créditos de consumo, títulos valores, facturas o cuotas de administración de propiedad horizontal
Para hacer liquidaciones en línea, acorde a las normas legales vigentes de obligaciones civiles como son los créditos de consumo, títulos valores, facturas o cuotas de administración de propiedad horizontal
DIA DE LA BANDERA PERUANA EL 7 DE JUNIO DE 182062946377
Diseño del dia de la bandera. El 7 de junio se celebra en todo el Perú el Día de la Bandera, una fecha que conmemora el aniversario de la Batalla de Arica de 1880, un enfrentamiento histórico en el que las tropas peruanas se enfrentaron valientemente a las fuerzas chilenas durante la Guerra del Pacífico.
El movimiento moderno en la arquitectura venezolana tuvo sus inicios a mediados del siglo XX, influenciado por la corriente internacional del modernismo. Aunque inicialmente fue resistido por la sociedad conservadora y los arquitectos tradicionalistas, poco a poco se fue abriendo camino y dejando una huella importante en el país.
Uno de los arquitectos más destacados de la época fue Carlos Raúl Villanueva, quien dejó un legado significativo en la arquitectura venezolana con obras como la Ciudad Universitaria de Caracas, considerada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Su enfoque en la integración de la arquitectura con el entorno natural y la creación de espacios que favorecen la interacción social, marcaron un punto de inflexión en la arquitectura venezolana.
Otro arquitecto importante en la evolución del movimiento moderno en Venezuela fue Tomás Sanabria, quien también abogó por la integración de la arquitectura con el paisaje y la creación de espacios abiertos y funcionales. Su obra más conocida es el Parque Central, un complejo urbanístico que se convirtió en un ícono de la modernidad en Caracas.
En la actualidad, el movimiento moderno sigue teniendo influencia en la arquitectura venezolana, aunque se ha visto enriquecido por nuevas corrientes y enfoques que buscan combinar la modernidad con la identidad cultural del país. Proyectos como el Centro Simón Bolívar, diseñado por el arquitecto Fruto Vivas, son ejemplos de cómo la arquitectura contemporánea en Venezuela sigue evolucionando y adaptándose a las necesidades actuales.
Porfolio de diseños de Comedores de Carlotta Designpaulacoux1
calidad en el porfolio capturan la atención al detalle, la calidad de los materiales y la armonía de colores y texturas en cada diseño. El cuidadoso equilibrio entre muebles, iluminación y elementos decorativos se destaca en cada espacio, creando ambientes acogedores y sofisticados.
En resumen, la sección de porfolio de comedores de Carlotta Design es un reflejo del compromiso del equipo con la excelencia en el diseño de interiores, mostrando su habilidad para crear ambientes únicos y personalizados que sobresalen por su belleza y funcionalidad
1. A R T I C U L O 4 0 4 A L 4 4 9 D E L C Ó D I G O C I V I L
B O L I V I A N O
DE CIERTAS CLASES DE
OBLIGACIONES
2. Obligaciones de dar De
DAR COSA CIERTA
De DAR COSA
INCIERTA o DE
GENERO
DE GENERO PURA
DE GENERO
LIMITADO
De DAR SUMA DE
DINERO
OBLIGACIONES DE
HACER
OBLIGACIONES DE no
HACER
3. OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Las obligaciones de dar sumas
de dinero son aquellas que
connotan el deber de efectuar
entrega de determinada
cantidad de moneda.
Art. 404 LAS DEUDAS
PECUNIARIAS SE
PAGAN EN MONEDA
NACIONAL Y POR EL
VALOR NOMINAL DE
ELLAS
4. IMPORTANCIA
• Siendo el dinero el denominador común
de todas las prestaciones, las
obligaciones que se refieren a él son las
más frecuentes de la vida diaria. La
contratación de bienes y servicios de
toda índole se efectúa por medio del
dinero. Además el incumplimiento
indirecto o por indemnización no puede
efectuarse sino mediante él.
5. CONCEPTO DE DINERO
• Es una especie
particular de las
obligaciones. El
dinero no es
propiamente una
cosa sino por su
carácter
representativo.
Dinero: La maneda corriente. Caudal o
fortuna (Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales de
Manuel Ossorio)
Moneda: Pieza de oro, plata, cobre u
otro metal, regularmente en forma
dedisco y acuñada con los distintivos
elegidos por la autoridad emisora para
acreditar su legitimidad y valor, y por
extensión, billete o valor de curso legal
(Diccionario de la Lengua Española de
la Real Academia Española)
6. CONSIDERACIONES PREVIAS
• Sólo hay una obligación pecuniaria
propiamente dicha cuando tenga por
objeto la entrega de una determinada
cantidad de dinero cuyo único
requisito sea el de tener
curso legal, es decir, servir como
medio general y liberatorio de pago,
por imponerlo así la ley.
• CURSO LEGAL : Valor NOMINAL
atribuido por las leyes del Estado en
que es acuñada y emitida.
7. CONSIDERACIONES PREVIAS
• MARIA le ofrece a Juan ,
quien se dedica a traer
computadoras del
exterior, el pago por una
computadora MAC en un
pagoconvenido
equivalente a 30
monedas de colección
antigua de alto valor.
PODEMOS
DECIR QUE
MARIA
CONTRAJO
UNA
OBLIGACION
PECUANIARIA ?
8. CONSIDERACIONES PREVIAS
• Francisco ha
prestado a Juan una
cantidad de 7000
bolivianos . El dia
acordado para la
devolucion del
dinero, Juan fuer
robado en el banco
luego de sacar el
efectivo del cajero
automatico.
En este caso, Puede
Juan alegar la
extincion de la
Obligacion por
causales sobrevenida?
9. CONSIDERACIONES PREVIAS
ROBO DE DINERO EN
OBLIGACIONES
PECUNIARIAS EFECTO
• La obligación pecuniaria es el
supuesto de obligación
genérica por excelencia.
Nunca podrá tener
lugar la extinción de la
obligación pecuniaria
por imposibilidad
sobrevenida, ya que
siempre existe dinero idóneo
para su cumplimiento: el
dinero, técnica y
genéricamente hablando,
nunca perece.
11. SISTEMAS DE VALOR
• Sistema del valor
intrínseco de la
moneda: Para los
partidarios de este
sistema el valor de
la moneda es el
que tiene en sí.
Sistema Nominalista: Es el
universalmente aceptado.
Según ella, exisitendo una
suma de dinero ha de
pagarse siempre la
cantidad o suma que
aparece debiéndose, al
margen de cualquier fluctuación
que haya padecido su valor.
12. SISTEMAS DE VALOR
NOMINAL
Tiene la ventaja
de dar seguridad
a las
transacciones y
al comercio
jurídico
Sin embargo, su
aplicación estricta
puede producir
injusticias, debido
a las fluctuaciones
de mercado
13. SISTEMA NOMINALISTA EN
OBLIGACIONES DE DAR SUMA DE DINERO
• Para la doctrina Nominalista o Estatista, el exclusivo
fundamento del valor del dinero, descansa en la Ley.
en otras palabras, que existiendo una deuda de dinero, se
ha de pagar siempre la suma que aparezca como
debida, aunque la moneda con la cual esa suma se
expresa haya sufrido variaciones en su valor.
.
De los postulados fundamentales en que se polariza el
Derecho –justicia y seguridad- el nominalismo responde
predominantemente al postulado de seguridad.
UN PESO
BOLIVIANO
ES UN PESO
BOLIVIANO
14. • Mariana , diseñadora grafica tenia en su poder 4500
bolivianos para comprarse un monitor LCD de 23
Pulgadas Marca Apple. El 27 de diciembre de 2013 , su
amiga Paola , le pide el dinero en calidad de préstamo
porque necesitaba de manera urgente para comprar un
repuesto de su auto, además se compromete a devolver
el mismo en tres semanas.
• El 9 de Enero de 2014, el Presidente anuncia la
devaluacion del Boliviano y cuando Paola devuelve a
Mariana el dinero al termino convenido, este se
encuentra con una desagradable situacion, el precio del
Monitor ahora es de 5200.
15. • Ante esta situacion ,
Mariana le exige a Paola
que el complete el dinero
para la compra de su
monitor, alegando que ella
no tiene porque quedarse
sin su instrumento de
trabajo por haberle prestado
el dinero para que ella
pudiese reparar su auto.
16. • José Carlos le ha dado en
préstamo a Eliana la cantidad
de 4000 bolivianos, por un año
y sin intereses. Al vencerse el
plazo, Eliana le paga a José
Carlos el dinero del préstamo,
pero el valor real del mismo se
ha reducido a la mitad como
consecuencia de la inflación . PUEDE JOSE CARLOS
RECLAMAR LA
DISMINUCION DEL VALOR
REAL DEL DIENRO DADO
EN PRESTAMO A ELIANA ?
17. ARTÍCULO 411º.
(ESTIPULACION
DEL INTERES).
• El interés convencional se estipula
por escrito, cualquiera sea la
cantidad principal sobre la que deba
aplicarse. En caso diverso y siempre
que no fuere de otra manera
reconocido, se aplicará el
interés legal.
Artículo 414º.
(INTERES LEGAL).
El interés legal es
del seis por ciento
anual. Rige a falta
del convencional
desde el día de la
mora.
18. CLÁUSULAS DE ESTABILIZACION
• En las convenciones generalmente se incluyen las
llamadas cláusulas de reajuste, de tal modo que el
deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación
pague la cantidad adeudada más el importe de las
sumas destinadas a completar la diferencia de valor
entre la cantidad fijada en el acto de constitución y esa
misma cantidad al tiempo del cumplimiento.
• La depreciación de la moneda induce a los contratantes
a buscar remedios que los pongan al abrigo del peligro
de recibir una moneda desvalorizada.
19. • Quien presta diez millones de bolivianos a
tres años de plazo, recibirá a los tres años
una igual cantidad, pero en la realidad
económica, el capital que reciba será
sensiblemente menos valioso. Uno de los
recursos de los que se valen los
acreedores para precaverse contra este
riesgo es el de estudiar cláusulas de
garantía contra la desvalorización, tales
como la cláusula oro, el pago en moneda
extranjera fuerte o su equivalente etc.
20. • CLAUSULA MONEDA DE ORO:
• Por la cual el deudor se obliga a pagar su obligación
en determinadas monedas de oro, por ejemplo,
libras esterlinas, dólares etc.
• CLAUSULA VALOR ORO:
• Por la cual el deudor se obliga a abonar en moneda
corriente la cantidad necesaria para la adquisición
de una determinada cantidad de monedas de oro o
simplemente de una cantidad de oro. Mediante la
cláusula de valor oro se establece que la deuda
dineraria debe ser satisfecha tomando como
referencia el valor del oro. No se debe oro sino
dinero, pero la deuda debe ser cancelada tomando
en cuenta el precio del oro
CLAUSULA ORO. PUEDE ASUMIRSE EN
DOS FORMAS:
21. CLÁUSULA DE VALOR DE MONEDA
EXTRANJERA
• Mediante la cláusula de valor de
moneda extranjera se pacta que la
deuda dineraria debe ser satisfecha
tomando como referencia a una
moneda extranjera o a un paquete de
ellas. Por ejemplo, D se compromete
a entregar a A la cantidad de dinero
que represente el precio en plaza de
cincuenta dólares.
22. CLÁUSULA DE AJUSTE FINANCIERO
• El ajuste mediante la
cláusula de ajuste
financiero es realizado
tomando en cuenta “la
evolución periódica de la
tasa de interés de plaza”
23. INTERES
• Artículo 410º. (NOCION DEL
INTERES).
• Se considera interés no sólo el acordado
con ese nombre sino todo recargo,
porcentaje, forma de rédito,
comisión o excedente sobre
la cantidad principal y, en
general, todo provecho, utilidad o
ganancia que se estipule a favor del
acreedor sobre dicha cantidad.
24. INTERESES
• Compensatorios: (o
retributivos): Los que se
pagan por el uso de un capital
ajeno.
• Moratorios: Se pagan en
concepto del perjuicio sufrido
por el acreedor por el retardo
incurrido por el deudor en el
cumplimiento de sus
obligaciones.
• Punitorio: Cláusula penal.
25. ANATOCISMO, USURA
CIVIL
• Artículo 412º.
(PROHIBICION DEL
ANATOCISMO).
• Están prohibidos el
anatocismo y toda otra
forma de capitalización
de los intereses. Las
convenciones en
contrario son nulas.
COMERCIAL
• ARTICULO 977 “Se
prohíben los pactos de pago
de intereses en exceso de las
tasas legalmente admitidas o
de aquellos que permiten
recargos a título de
comisiones, gastos u otros
semejantes para eludir la
• prohibición, a menos que la ley
lo permita Expresamente, bajo
pena de aplicarse las
sanciones del Código Penal”.
26. USURA
• Artículo 413: (Usura).
• Define la usura como “el
cobro de intereses
• convencionales en tasa
superior a la máxima
legalmente permitida, así
como de
• intereses capitalizados,
constituye usura y se
halla sujeto a restitución,
sin
• perjuicio de las sanciones
penales
• Articulo 360 “(Usura):
• El que aprovechando la necesidad, la
ligereza o la inexperiencia de una
• persona, diere en cualquier forma,
para sí o para otros, valores o
especies a cambio de intereses
superiores a los fijados por ley u otras
ventajas pecuniarias
• evidentemente desproporcionadas con
la prestación, será sancionado con
reclusión de tres meses a dos años y
multa de treinta a cien días. Se
aplicará la misma pena al que a
sabiendas adquiriere, transfiere o
hiciere valer un crédito usurario, o al
intermediario, testaferro o cooperador
27. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
El deudor cumple
con la obligación
con cualquiera de
las prestaciones que
tiene para entregar,
realizar o abstenerse
La elección es lo
que le da el carácter
alternativo(.417 CC )
Las prestaciones se
encuentran
condicionadas, sin
embargo la
obligación es única,
en cuanto que, para
su cumplimiento
sólo debo de elegir
una de ellas.(416CC)
28. TIENEN UN VÍNCULO JURÍDICO
ÚNICO, SEPARADOS POR LA
DISYUNTIVA “O”.
• La elección de la
prestación es un acto
unilateral. Puede ser
efectuada por el deudor- en
principio-en su defecto, por
el acreedor o tercero. – o el
Juez. El tiempo es el
pactado por las partes, o el
fijado por el Juez, vencido
éste se incurre en
mora.(418 CC)
29. FORMA Y TERMINO DE LA ELECCION
CUMPLIDO UNA
DE LAS
PRESTACIONES
IRREVOCABLE
LA ELECCION
SE HA
DECLARADO Y
COMUNICADO
AL ACREEDOR -
AL TERCERO
30. Si el deudor es moroso , el juez insta
al acreedor
DEUDOR MOROSO EN LA
ELECCION
REGL A APLICABLE
AL ACREEDOR
Artículo 419º.
(IMPOSIBILIDAD DE UNA
DE LAS PRESTACIONES).
La obligación se considera pura y simple si
una de las dos prestaciones era imposible
desde su origen o ha venido a serlo
posteriormente por una causa no
imputable a ninguna de las partes.
31. CONVERSION EN SIMPLE
Las obligaciones con
prestaciones alternativas, se
convierten en simples cuando:
a) Todas las prestaciones, menos
una devienen en imposibles.(
sin culpa de las PARTES )419
b) Cuando se elige la prestación
a cumplir.
c) Cuando se ejecuta la
prestación.
32. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACION EN
LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
• La prestación es imposible,
cuando no puede ser cumplida
por el deudor ni por ninguna otra
persona, y no es porque tenga la
calidad de personalísima, sino
que siendo impersonal, ya no
puede ser realizada por ninguna
persona.
33. • Deudor tiene la eleccion
queda liberado si , la
prestación se hace imposible
por culpa del acreedor, sino
prefiere ejecutar y pedir
resarcimiento
Si el acreedor tiene la
eleccion y la imposibilidad
le es imputable , el deudor
queda libre
Si el acreedor tiene la
eleccion y la imposibilidad
le es imputable al deudor ,
el acreedor puede elegir la
otra prestación
34. OBLIGACIONES CON PRESTACION
SUSTITUTIVA: FACULTATIVAS
• Se debe una sola prestación, pero el
deudor tiene el derecho de liberarse
cumpliendo otra distinta, que ha
sido previamente
acordada.
• Su denominación es impropia, porque no
está en juego la obligación, sino la
prestación que es materia de la obligación.
• No es común que las partes celebren esta
clase de obligación, porque si se extingue
la obligación principal, se extinguen las
accesorias, no es conveniente para el
acreedor.
• Ej: la obligación de entregar un fundo o el
pago de US$ 100,000.
35. CARACTERISTICAS DE LAS
OBLIGACIONES CON PRESTACION
SUSTITUTIVA
Unidad de objeto debido,
pero tiene una pluralidad de
objetos aptos para la
ejecución de las
obligaciones.
Tiene una prestación
obligatoria y otra accesoria,
que es la prestación sustituta
o facultativa.
El vínculo jurídico es uno.
Se extingue cuando la
prestación principal perece,
desaparece, resulta nula o
imposible de cumplir por
causas no imputables al
deudor.
la elección de la
prestación siempre le
corresponde al deudor.
No se requiere que el
acreedor de su
consentimiento.
36. DUDA DE LA PRESTACION:
ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA ,
ART. 424CC
• Se entenderá que es
facultativa, por ser la
alternativa más onerosa
para el deudor. Favor
debitoris, más no favor
creditoris.
• La posición del C.C. es la
más justa, basada en el
principio romano favor
debitoris – favor del deudor.
37. DIFERENCIAS
• si la accesoria
deviene en
imposible, la
obligación es
simple.
• si todas las
prestaciones
devienen en
imposible menos 1
se convierte en
simple.
• sólo 2
prestaciones
• : mínimo 2
prestaciones
ALTERNATIVAS FACULTATIVAS
si la prestación
accesoria deviene
en imposible, la
obligación se
cumple con la
principal.
si 1 ó 2
prestaciones
deviene en
imposible, el
deudor puede
cumplir con las
prestaciones que
quedan
38. OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE O
PLURAL
• Participan más de 2 sujetos.
• Puede haber más de un acreedor y deudor.
• CLASES:
a) Divisibles e indivisibles.
b) Mancomunadas y solidarias.
• TIPOS:
• Concurrencia pasiva: pluralidad de deudores y un solo
acreedor.
• Concurrencia activa: pluralidad de acreedores y sólo un
deudor.
• Concurrencia mixta: pluralidad de deudores y acreedores en
una sola obligación.
39. DEFINICION LEGAL
• Artículo 427º.
(MANCOMUNIDAD).
• La obligación es
mancomunada cuando tiene
más de un acreedor o más de
un deudor y una sola
prestación
40. OBLIGACIONES DIVISIBLES
• Tienen por objeto el
cumplimiento de una
obligación por partes o
fracciones, por uno o varios
sujetos, en beneficio de uno o
varios acreedores, la
prestación no pierde su
unidad, utilidad o calidad.
• Es divisible, porque su
naturaleza, permite la división.
Ej: entrega de reses.
41. OBLIGACIONES INDIVISIBLES- ART. 431CC
• No es susceptible de división o de
cumplimiento parcial, por partes o
fraccionado, por:
Naturaleza de la prestación. Ej. Inmueble,
celular.
Mandato expreso de la ley.
Modo en que fue pactada.
• Solo pueden cumplirse íntegramente,
porque de no hacerlo así, nos
encontraríamos frente a la imposibilidad de
la prestación, la pérdida o menoscabo del
valor de la prestación.
43. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES
MANCOMUNADAS
• Pluralidad de sujetos activos,
pasivos o mixtos.
• Un objeto único, presencia de una
sola obligación.
• Pluralidad de vínculos, pero cada
uno responde por su parte o
fracción de deuda.
• Principio de la división a prorrata.
44. ARTÍCULO 433º. (MANCOMUNIDAD
SOLIDARIA).
• Hay mancomunidad solidaria cuando varios
deudores están obligados a la misma
prestación, de modo que cada uno puede ser
constreñido al cumplimiento de ella por entero y el
cumplimiento que haga cualquiera de ellos
libera a los demás; o bien cuando entre varios
acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación
entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de
ellos libera al deudor frente a los otros acreedores.
45. Artículo 435º.
(EXISTENCIA DE LA
MANCOMUNIDAD
SOLIDARIA).
Salvo convenio expreso
la mancomunidad
solidaria no existe sino en
los casos establecidos
por la ley.
46. SOLIDARIDAD PASIVA
• Cada deudor se reputa como si fuera
el único.
• El deudor está obligado por el total de
la prestación.
• El acreedor puede dirigir su acción
contra todos los deudores
conjuntamente o contra determinado
deudor reclamándole el todo, o una
parte mientras no se cumpla con toda
la obligación. Art. 437del C.C.
47. ARTÍCULO 440º. (REPETICION ENTRE
COOBLIGADOS).
•
• I. El deudor que ha satisfecho la obligación
mancomunada solidaria puede repetir contra
los otros codeudores sólo por la parte que
corresponde a cada uno de ellos.
• II. Si alguno resulta insolvente se distribuye
su parte por contribución entre los otros
codeudores, incluyendo al que ha efectuado el
cumplimiento.
• III. La misma regla se aplica cuando se
vuelve insolvente el codeudor en cuyo interés
exclusivo se asumió la obligación.
48. • La novación entre el acreedor
y un deudor solidario libera a
los demás deudores, salvo
que ella se haya limitado a
uno de los deudores, caso en
el cual los otros sólo quedan
liberados en la parte de
aquél.
La novación
entre un
acreedor
solidario y el
deudor no
tiene efecto
respecto a
los otros
acreedores
sino por la
parte de
acreedor.
49. • La remisión o condonación a
favor de uno de los deudores
solidarios libera también a los
otros deudores, pero si ha
reservado sus derechos
respecto a éstos no podrá
exigirlo sin deducir la parte
del que fue remitido o
condonado. La remisión o
condonación hecha por el
acreedor solidario sólo libera
al deudor frente a los otros
acreedores en la parte
correspondiente a dicho
acreedor.
50. SURTE EFECTOS
• Artículo 447º.
(INCUMPLIMIENTO).
• Si la prestación se ha
hecho imposible por
causa imputable a uno o
varios de los
codeudores solidarios,
todos deben resarcir
solidariamente los
daños al acreedor, sin
perjuicio de repetir el o
los no culpables contra
el o los culpables.
Artículo 445º. (MORA).
La constitución en mora
de uno de los deudores
solidarios surte efectos
contra los demás
codeudores. La mora del
deudor común por acto
de uno de los acreedores
solidarios favorece a los
otros acreedores.