El documento resume los principales aspectos del contrato de secuestro según el Código Civil peruano. En menos de 3 oraciones: 1) El secuestro es un contrato mediante el cual dos o más partes depositan un bien en controversia con un depositario, quien recibe una retribución por custodiarlo. 2) El contrato debe constar por escrito para ser válido. 3) Cuando el bien requiere administración, el depositario actúa como mandatario de los depositantes.
Este documento presenta un resumen de las clasificaciones y características de las obligaciones según el Código Civil peruano, incluyendo obligaciones condicionales, alternativas, de género y solidarias. Define cada tipo de obligación y establece sus reglas y consecuencias legales respecto a su cumplimiento, extinción, responsabilidad de los deudores y derechos de los acreedores.
Este documento describe varios tipos de defensas previas en el derecho de oposición, incluyendo el beneficio de inventario, el beneficio de excusión, y el beneficio de división. Las defensas previas requieren que el demandante cumpla con ciertos requisitos antes de iniciar un proceso legal y pueden invocarse si no se cumplen dichos requisitos.
Este documento presenta un temario sobre varios contratos relacionados con el derecho privado. Incluye conceptos, características y efectos de contratos como el mutuo, el comodato y la cuenta corriente. También analiza cuestiones como la presunción de onerosidad en el mutuo, las obligaciones de las partes en los contratos de mutuo y comodato, y el funcionamiento de una cuenta corriente.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2. El mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
3. Los sujetos del contrato son el mandante, que confiere el encargo, y el mandatario, que acepta el encargo.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
Este documento presenta un resumen de las clasificaciones y características de las obligaciones según el Código Civil peruano, incluyendo obligaciones condicionales, alternativas, de género y solidarias. Define cada tipo de obligación y establece sus reglas y consecuencias legales respecto a su cumplimiento, extinción, responsabilidad de los deudores y derechos de los acreedores.
Este documento describe varios tipos de defensas previas en el derecho de oposición, incluyendo el beneficio de inventario, el beneficio de excusión, y el beneficio de división. Las defensas previas requieren que el demandante cumpla con ciertos requisitos antes de iniciar un proceso legal y pueden invocarse si no se cumplen dichos requisitos.
Este documento presenta un temario sobre varios contratos relacionados con el derecho privado. Incluye conceptos, características y efectos de contratos como el mutuo, el comodato y la cuenta corriente. También analiza cuestiones como la presunción de onerosidad en el mutuo, las obligaciones de las partes en los contratos de mutuo y comodato, y el funcionamiento de una cuenta corriente.
Este documento habla sobre los conceptos generales de los contratos de garantía y la fianza en particular. Explica que la fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga con el acreedor a pagar la deuda del deudor principal si este incumple. Describe los requisitos, efectos y características de la fianza como contrato, incluyendo las distintas modalidades en que puede presentarse.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
2. El mandato es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
3. Los sujetos del contrato son el mandante, que confiere el encargo, y el mandatario, que acepta el encargo.
El documento resume los principales tipos de contratos de garantía en el derecho privado argentino, incluyendo prenda con y sin registro, fianza y seguro. La prenda puede constituirse sobre bienes muebles para garantizar una deuda, y puede ser con o sin desplazamiento de la posesión. El contrato de fianza implica que una persona se obliga accesoriamente por otra en caso de incumplimiento. El contrato de seguro transfiere el riesgo de una pérdida de un asegurado a un asegurador a cambio de una prima.
El documento habla sobre el contrato de fianza en el derecho mercantil. Explica que la fianza mercantil es esencialmente la misma que la fianza civil, con algunas variantes. También describe los requisitos, características, clases y efectos de la fianza. Define la fianza como un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga a pagar las deudas de otra persona si esta no lo hace.
1) La mora se produce cuando existe un retardo culposo o doloso en el cumplimiento de una obligación, requiriendo previamente al deudor, salvo excepciones legales o pactadas.
2) La mora genera efectos como el pago de indemnizaciones y la pérdida de la utilidad de la prestación para el acreedor.
3) La mora se diferencia del retardo en que esta supone perjuicio al acreedor y da derecho a indemnización, mientras que el retardo no necesariamente causa estos efectos.
Este documento proporciona información sobre hipotecas y prendas. Brevemente describe: 1) La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles o muebles fijos para asegurar el cumplimiento de una obligación. 2) Las hipotecas pueden ser legales o convencionales. 3) La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor en garantía de un crédito.
El documento contiene información sobre diferentes aspectos de los contratos bilaterales según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En primer lugar, explica que cualquier parte puede reservarse la facultad de designar posteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual. Luego, resume brevemente las reglas sobre la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales y la tutela preventiva cuando los derechos de una parte están amenazados. Por último, define la cláusula resolutoria expresa e implícita y los presupuestos para la resolución por
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
El documento habla sobre el concepto de pago y cómo extinguir las obligaciones. Explica que el pago es cumplir con la obligación, ya sea entregando dinero u otro objeto o realizando una acción. También describe otros métodos para extinguir obligaciones como la novación, compensación o condonación. Además, detalla los requisitos y principios del pago, como quién puede realizarlo, a quién debe hacerse y el lugar y moneda en que se lleva a cabo.
El documento presenta medidas para atemperar los atrasos en el pago de expensas comunes en consorcios. Detalla alternativas como aplicar intereses moratorios, publicar listados de deudores, rechazar pagos parciales, enviar notas recordatorias y cartas documento a deudores, e informar sobre la posibilidad de embargar unidades funcionales. El objetivo es proteger al consorcio y a los copropietarios puntuales ante la morosidad de otros dueños.
Este documento resume las principales características de las obligaciones a plazo y las obligaciones solidarias según el Código Civil ecuatoriano. Define qué es un plazo y cómo afecta al cumplimiento de una obligación. Explica que una obligación es solidaria cuando varias personas son responsables del pago total de una deuda. Detalla los derechos y responsabilidades de los deudores y acreedores en obligaciones solidarias.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de mutuo y comodato según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En cuanto al mutuo, se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual el mutuante entrega en propiedad al mutuario una cantidad de cosas fungibles a cambio de su devolución en igual cantidad y calidad. Por otro lado, el comodato es un contrato gratuito en el que el comodante otorga al comodatario el uso de una cosa no fungible a cambio de su restitución.
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
para la alabo reproducir descubrimiento al azar donde podrá crear un contrato de finanzas que puede establecer mecanismo de defensa puede establecer una buena descripción de la empresa donde la finanza fue en establecer un buen mecanismo de defensa estableciendo siempre la metodología de aprendizaje didáctico y dado que cada empresa se maneja de manera autónoma de manera que pueda establecer cualquier mecanismo para tener un buen funcionamiento dentro y fuera de la empresa y puede establecerse frente a un ambiente laboral estrictamente competitivo
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
Este documento define las obligaciones y describe sus características principales en 3 oraciones o menos:
1. La obligación consiste en el derecho de un acreedor a exigir que un deudor cumpla con una prestación como un pago, tarea o abstención.
2. Las obligaciones son vínculos jurídicos entre acreedores y deudores que permiten la exigencia forzosa del cumplimiento a través de medios legales, y los acreedores pueden cobrar de los bienes presentes y futuros del deudor.
3
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
El documento presenta un temario sobre diversos contratos relacionados con el derecho privado. Define el contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. Explica las características y obligaciones de cada parte en estos contratos, así como cuestiones como la onerosidad, intereses y responsabilidades. También menciona otros contratos bancarios como préstamos, descuentos y apertura de créditos.
El documento presenta un temario sobre diversos contratos relacionados con el derecho privado. Define el contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. Explica las características y obligaciones de cada parte en estos contratos, así como cuestiones como la onerosidad, intereses y responsabilidades. También menciona otros contratos bancarios como préstamos, descuentos y apertura de créditos.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para los terceros, a menos que la ley establezca lo contrario. Luego, describe los diferentes tipos de sucesores y terceros, y cómo se aplican los efectos de los contratos a cada uno. Por último, resume brevemente algunos efectos propios de los contratos bilaterales, como la suspensión del cumplimiento y la cláusula resol
1) La mora se produce cuando existe un retardo culposo o doloso en el cumplimiento de una obligación, requiriendo previamente al deudor, salvo excepciones legales o pactadas.
2) La mora genera efectos como el pago de indemnizaciones y la pérdida de la utilidad de la prestación para el acreedor.
3) La mora se diferencia del retardo en que esta supone perjuicio al acreedor y da derecho a indemnización, mientras que el retardo no necesariamente causa estos efectos.
Este documento proporciona información sobre hipotecas y prendas. Brevemente describe: 1) La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles o muebles fijos para asegurar el cumplimiento de una obligación. 2) Las hipotecas pueden ser legales o convencionales. 3) La prenda es un contrato donde el deudor entrega un bien mueble al acreedor en garantía de un crédito.
El documento contiene información sobre diferentes aspectos de los contratos bilaterales según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En primer lugar, explica que cualquier parte puede reservarse la facultad de designar posteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual. Luego, resume brevemente las reglas sobre la suspensión del cumplimiento en contratos bilaterales y la tutela preventiva cuando los derechos de una parte están amenazados. Por último, define la cláusula resolutoria expresa e implícita y los presupuestos para la resolución por
Esta garantía asegura el cumplimiento de una obligación a través de un tercero llamado fiador. Existen garantías personales como la fianza y garantías reales como la prenda o hipoteca. La fianza puede ser convencional, legal o judicial y simple o solidaria dependiendo de si el fiador asume la deuda de forma subsidiaria o directa.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
1) Una garantía personal como un aval garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a pagarla si el deudor principal no lo hace. 2) Un fiador se obliga accesoriamente a responder por la deuda si el deudor no la paga. 3) Existen diferentes tipos de fianzas como fianzas legales, judiciales, convencionales y solidarias.
El documento habla sobre el concepto de pago y cómo extinguir las obligaciones. Explica que el pago es cumplir con la obligación, ya sea entregando dinero u otro objeto o realizando una acción. También describe otros métodos para extinguir obligaciones como la novación, compensación o condonación. Además, detalla los requisitos y principios del pago, como quién puede realizarlo, a quién debe hacerse y el lugar y moneda en que se lleva a cabo.
El documento presenta medidas para atemperar los atrasos en el pago de expensas comunes en consorcios. Detalla alternativas como aplicar intereses moratorios, publicar listados de deudores, rechazar pagos parciales, enviar notas recordatorias y cartas documento a deudores, e informar sobre la posibilidad de embargar unidades funcionales. El objetivo es proteger al consorcio y a los copropietarios puntuales ante la morosidad de otros dueños.
Este documento resume las principales características de las obligaciones a plazo y las obligaciones solidarias según el Código Civil ecuatoriano. Define qué es un plazo y cómo afecta al cumplimiento de una obligación. Explica que una obligación es solidaria cuando varias personas son responsables del pago total de una deuda. Detalla los derechos y responsabilidades de los deudores y acreedores en obligaciones solidarias.
Este documento resume los principales aspectos del contrato de mutuo y comodato según el Código Civil y Comercial de la Argentina. En cuanto al mutuo, se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual el mutuante entrega en propiedad al mutuario una cantidad de cosas fungibles a cambio de su devolución en igual cantidad y calidad. Por otro lado, el comodato es un contrato gratuito en el que el comodante otorga al comodatario el uso de una cosa no fungible a cambio de su restitución.
El documento describe la anticresis, un derecho real donde un deudor entrega un inmueble fructífero a su acreedor en garantía de un préstamo, otorgándole el derecho a percibir los frutos del inmueble. La anticresis otorga al acreedor los derechos de posesión, retención, uso y goce del inmueble, así como la capacidad de iniciar un proceso de ejecución si el deudor incumple, mientras que también genera obligaciones como la conservación, administración y pago de cargas
para la alabo reproducir descubrimiento al azar donde podrá crear un contrato de finanzas que puede establecer mecanismo de defensa puede establecer una buena descripción de la empresa donde la finanza fue en establecer un buen mecanismo de defensa estableciendo siempre la metodología de aprendizaje didáctico y dado que cada empresa se maneja de manera autónoma de manera que pueda establecer cualquier mecanismo para tener un buen funcionamiento dentro y fuera de la empresa y puede establecerse frente a un ambiente laboral estrictamente competitivo
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para terceros salvo excepciones legales. Luego describe los efectos entre las partes, sus sucesores y terceros, así como las formas en que terceros pueden incorporarse a un contrato. Por último, resume dos efectos propios de los contratos bilaterales: la suspensión del cumplimiento y la cláusula resolutoria expresa e impl
Este documento resume los efectos de las obligaciones según el Código Civil chileno. Explica que los efectos de un contrato son las obligaciones que crea, mientras que los efectos de las obligaciones son las consecuencias legales que surgen del vínculo obligatorio entre acreedor y deudor. Entre los derechos que la ley otorga al acreedor cuando el deudor incumple se incluyen la ejecución forzada, la indemnización de daños y medidas auxiliares. También explica la cesión de bienes, un mecan
Este documento define las obligaciones y describe sus características principales en 3 oraciones o menos:
1. La obligación consiste en el derecho de un acreedor a exigir que un deudor cumpla con una prestación como un pago, tarea o abstención.
2. Las obligaciones son vínculos jurídicos entre acreedores y deudores que permiten la exigencia forzosa del cumplimiento a través de medios legales, y los acreedores pueden cobrar de los bienes presentes y futuros del deudor.
3
Este documento resume varios contratos del derecho privado, incluyendo el contrato de mutuo, comodato, cuenta corriente y tarjeta de crédito. Explica que el mutuo es un préstamo de dinero u otras cosas fungibles que genera intereses a menos que se pacte lo contrario, mientras que el comodato es un préstamo gratuito de cosas no fungibles. También define la cuenta corriente como un contrato donde las partes registran créditos recíprocos con la intención de compensarlos periódicamente.
El documento presenta un temario sobre diversos contratos relacionados con el derecho privado. Define el contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. Explica las características y obligaciones de cada parte en estos contratos, así como cuestiones como la onerosidad, intereses y responsabilidades. También menciona otros contratos bancarios como préstamos, descuentos y apertura de créditos.
El documento presenta un temario sobre diversos contratos relacionados con el derecho privado. Define el contrato de mutuo, comodato y cuenta corriente. Explica las características y obligaciones de cada parte en estos contratos, así como cuestiones como la onerosidad, intereses y responsabilidades. También menciona otros contratos bancarios como préstamos, descuentos y apertura de créditos.
Este documento resume los principales efectos y características de los contratos. En primer lugar, explica que los contratos tienen efectos relativos entre las partes y sus sucesores universales, pero no generan obligaciones para los terceros, a menos que la ley establezca lo contrario. Luego, describe los diferentes tipos de sucesores y terceros, y cómo se aplican los efectos de los contratos a cada uno. Por último, resume brevemente algunos efectos propios de los contratos bilaterales, como la suspensión del cumplimiento y la cláusula resol
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLM
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
1. FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
UNIVERSIDAD PRIVADA
LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
DOCENTE : MG. FRANK YURI NUÑEZ MORILLAS
INTEGRANTES: Grupo Nº 13
TASAYCO SOLIS, Mily Elisa
2.
3. SECUESTRO
1
▰ Artículo 1857.- Por el secuestro,
dos o más depositantes confían al
depositario la custodia y
conservación de un bien respecto
del cual ha surgido controversia.
Como es oneroso, el secuestro adquiere la
calidad de contrato con prestaciones recíprocas,
pues el servicio y la retribución pactadas son
prestaciones que guardan perfecta relación, una
respecto de la otra, tanto desde su génesis como
durante el periodo de ejecución obligacional,
existiendo pues interdependencia prestacional (la
razón de una prestación es la existencia de la
prestación recíproca). Nada menciona el Código
sobre el tipo de contraprestación que debe el
depositante al depositario por los servicios
prestados en el contrato de secuestro.
Consideramos que la contraprestación debe ser
generalmente dineraria, aunque pueden pactarse
otras formas de retribución.
5. FORMALIDAD DEL SECUESTRO
2
▰ Artículo 1858.- El contrato debe
constar por escrito, bajo
sanción de nulidad.
Si no consta por escrito,
importa que el acto nunca
nació, es inexistente para el
mundo del Derecho, por tanto,
no debe desplegar efectos
jurídicos aquello que no es
acto jurídico.
6. ADMINISTRACIÓN DEL BIEN
3
▰ Artículo 1859.- Cuando la
naturaleza del bien lo exija, el
depositario tiene la obligación
de administrarlo
En el secuestro, el depositario no
administra para sí, administra la cosa
en representación y beneficio de los
depositantes, quienes otorgan al
depositario un mandato con
representación para que realice los
actos de administración necesarios
frente a terceros.
7. CONCLUSIÓN DE CONTRATOS CELEBRADOS
POR EL DEPOSITARIO – ADMINISTRADOR
4
▰ Artículo 1860.- Cualquier contrato que
celebre el depositario de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1859,
concluye de pleno derecho si, antes
del vencimiento del plazo, se pusiere
fin a la controversia.
▰
Todos los contratos sin excepción
concluyen si la controversia en el
secuestro convencional también
concluye.
Recordemos que el secuestro es
un contrato temporal en donde el
plazo de conclusión es
determinable y no determinado,
justamente por el carácter incierto
propio de la controversia.
8. ENAJENACIÓN DEL BIEN SECUESTRADO
5
▰ Artículo 1861.- En caso de inminente
peligro de pérdida o grave deterioro
del bien, el depositario puede
enajenarlo con autorización del juez y
conocimiento de los depositantes.
El Código exige la autorización
judicial para proceder a la
enajenación. Ello quiere decir
que si bien la atribución le
corresponde al depositario, este
no podrá enajenar sin la
autorización judicial respectiva.
9. Articulo Nº 1763 del Código Civil.
Por ello, la obligación del depositario no es
transmisible a los herederos.
Lógico es suponer que sean los depositantes
quienes elijan al nuevo depositario una vez
sucedida la incapacidad o la muerte. Basta que uno
de los depositantes no esté de acuerdo en la
persona del nuevo depositario para que
la designación la haga el juez. No señala la norma
el tipo de discrepancia que debería existir entre
ellos, por lo que debemos entender que la más
amplia gama de atingencias en torno al nuevo
depositario y a su nombramiento será suficiente
para la intervención judicial.
INCAPACIDAD O MUERTE DEL
DEPOSITARIO
6
▰ Artículo 1862.- Si el depositario
deviene incapaz o muere, los
depositantes designarán a su
reemplazante. En caso de
discrepancia, la designación la
hace el juez.
10. SOLIDARIDAD DE LOS DEPOSITANTES Y
DERECHO DE RETENCIÓN
7
▰ Artículo 1863.- Los depositantes son
solidariamente responsables por el
pago de la retribución convenida, los
gastos, costas y cualquier otra
erogación que se derive del
secuestro. El depositario puede
retener el bien en tanto no le haya
sido satisfecho su crédito.
El Código extiende esta
protección y le otorga el
derecho de retener el bien
secuestrado hasta en tanto
sea satisfecho el crédito
por todos y cada uno de los
conceptos mencionados.
11. RECLAMO DEL BIEN POR DESPOSESIÓN
8
▰ Artículo 1864.- El depositario que sea
desposeído del bien puede
reclamarlo a quien lo tenga en su
poder, incluyendo cualquiera de los
depositantes que lo haya tomado sin
consentimiento de los demás o sin
mandato del juez.
La ley faculta al
depositario a reclamar
la cosa en manos de
quien esté, aun sea
uno de los
depositantes.
12. LIBERACIÓN DEL DEPOSITARIO
9
▰ Artículo 1865.- El depositario puede
ser liberado sólo antes de la
terminación de la controversia
con el asentimiento de todos los
depositantes o por causa
justificada a criterio del juez.
La norma utiliza la palabra " ... puede ...
", dando a entender que la liberación del
depositario no es obligatoria sino
facultativa. Significa que aun mediando
justa causa, tanto los depositantes como
el juez tienen la opción de denegar la
liberación, si consideran que la causa
justificada por el depositario no es
suficiente para Iiberarlo de su obligación.
13. DOCUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN
FIANZA
10
▰ Artículo 1866.- Las cartas de
recomendación u otros
documentos en que se asegure
o certifique la probidad o
solvencia de alguien no
constituyen fianza.
En las cartas de recomendación,
presentación y similares, que además
corresponden a declaraciones
meramente unilaterales y que carecen de
un elemento recepticio, se advierte la
ausencia de una voluntad de garantizar,
esto es, de asumir una obligación en
respaldo de una obligación ajena, de
manera que por su aceptación pudiese
entenderse la presunta celebración de un
contrato.
14. NORMAS APLICABLES A LA FIANZA
LEGAL
11
▰ Artículo 1867.- Los artículos 1868
a 1904 rigen, en cuanto sean
aplicables, la prestación de la
fianza en los casos en que ésta
es necesaria por disposición de
la ley.
Fianza legal y la fianza judicial, la obligación puede
emanar de la ley o del mandato judicial, según el
caso, pero siempre recaerá sobre el deudor. De
esta manera, la referida obligación consistirá en
que este deudor designe a alguien que lo afiance,
quien intervendrá por su propia voluntad
aceptando el pedido del obligado principal.
En este caso ¿la aceptación del fiador sería
siempre convencional? Sí, en la medida en que
no se le obliga a afianzar a nadie, sino que la
obligación a generar la garantía recae siempre
sobre el deudor y no sobre el fiador.
15. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE
FIADORES
▰ Artículo 1886.- Siendo varios los fiadores de un
mismo deudor y por una misma deuda y todos
ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales,
cada uno responde por el íntegro de su obligación,
salvo que se haya pactado el beneficio de la
división.
1
16. BENEFICIO DE DIVISIÓN
▰ Artículo 1887.- Si se ha estipulado el beneficio
de la división, todo fiador que sea demandado
para el pago de la deuda puede exigir que el
acreedor reduzca la acción a la parte que le
corresponde. Si alguno de los fiadores es
insolvente en el momento en que otro ha hecho
valer el beneficio de la división, éste resulta
obligado únicamente por esa insolvencia, en
proporción a su cuota. 2
17. BENEFICIO DE EXCUSIÓN DEL SUBFIADOR
▰ Artículo 1888.- El subfiador goza del beneficio de excusión,
tanto respecto del fiador como del deudor.
3
SUBROGACIÓN DEL FIADOR
▰ Artículo 1889.- El fiador que paga la deuda queda
subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el
deudor.
18. INDEMNIZACIÓN AL FIADOR
▰ Artículo 1890.- La indemnización que debe serle pagada al fiador comprende:
1.- El total de lo pagado por el fiador.
2.- El interés legal desde que hubiese hecho saber el pago al deudor, aunque no lo
produjese para el acreedor.
3.- Los gastos ocasionados al fiador, después de poner éste en conocimiento del
deudor que ha sido requerido para el pago.
4.- Los daños y perjuicios, cuando procedan
4
19. SUBROGACIÓN DEL FIADOR DE
CODEUDORES SOLIDARIOS
▰ Artículo 1891.- Si son varios los deudores obligados solidariamente, el fiador que ha
garantizado por todos puede subrogarse contra cualquiera de ellos por el íntegro de lo
pagado.
5
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL
▰ Artículo 1892.- El fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber
omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la
deuda. Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de repetición del fiador
contra el acreedor.
20. REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA
COFIADORES
▰ Artículo 1893.- Cuando varias personas otorgan fianza a un mismo deudor por la
misma deuda, el fiador que haya pagado tiene acción contra los demás fiadores por su
parte respectiva. Si alguno de ellos resulta insolvente, la parte de éste se distribuye
proporcionalmente entre los demás.
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EXCEPCIONES DEL DEUDOR CONTRA FIADOR
▰ Artículo 1894.- Si el fiador paga sin
comunicarlo al deudor, éste puede hacer
valer contra él todas las excepciones
que hubiera podido oponer al acreedor.
EXCEPCIONES ENTRE COFIADORES
▰ Artículo 1895.- Los cofiadores pueden
oponer al que pagó las mismas excepciones
que habrían correspondido al deudor contra
el acreedor y que no sean inherentes al
deudor.
21. PAGO ANTICIPADO POR FIADOR
▰ Artículo 1896.- El fiador que pagó anticipadamente la obligación principal no puede
subrogarse contra el deudor sino después de vencido el plazo de aquélla.
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ACCIONES DEL FIADOR ANTES DEL PAGO
▰ Artículo 1897.- El fiador puede
accionar contra el deudor, antes de
haber pagado, para que éste lo
releve o, en su defecto, preste
garantía suficiente para asegurarle
la satisfacción de sus eventuales
derechos de subrogación en los
casos siguientes:
1. Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.
2. Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos
tendientes a la disminución de su patrimonio.
3. Cuando el deudor se obligó a relevarlo de la fianza
dentro de un plazo determinado y éste ha vencido.
4. Cuando la deuda se ha hecho exigible.
22. FIANZA POR PLAZO DETERMINADO
▰ Artículo 1898.- El fiador que se obliga por
un plazo determinado, queda libre de
responsabilidad si el acreedor no exige
notarial o judicialmente el cumplimiento de
la obligación dentro de los quince días
siguientes a la expiración del plazo, o
abandona la acción iniciada.
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