1. Garantías Personales
Una garantía es el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que
aseguran el cumplimiento de una obligación; es un negocio
jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al
cumplimiento de una obligación o pago de una deuda
Las Garantía personal: como, por ejemplo, un aval. Mediante la garantía
personal una persona garantiza el pago de una deuda comprometiéndose a
pagar ella en el caso de que el deudor principal no cumpliese con su
obligación.
Fianzas
Contrato por el cual una de las partes se ha obligado accesoriamente por el
tercero y el acreedor de ese tercero acepta su obligación accesoria; Contrato o
acto unilateral por el cual un tercero se constituye en garante de la obligación
contraída o a contraer por el deudor. Fiador: “Quien se constituye fiador de
una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, Si el deudor
no cumple “Art 1804 del C.C.
2. Contrato de fianza
El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona
por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya
lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore. Aunque toda
fianza se supone un mínimo de tres personas ( acreedor, deudor y fiador) solo el
acreedor y el fiador intervienen en la operación jurídica, y aun mas, la propia
ley aclara, que se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se
constituye, art 1807, del C.C.
Clasificaciones de los contratos de fianzas
Es en principio unilateral ya que por lo general, solo origina obligación para el
fiador. Pero la fianza es bilateral, si el acreedor se obliga a pagar una
remuneración al fiador lo que rara vez ocurre.
El contrato de fianza es conmutativo
El contrato de fianza no produce efectos reales. El acreedor no tiene ningún
derecho real sobre los bienes del fiador a consecuencia de la fianza. La garantía
que ésta implica solo consiste en que también queda afectado al pago de la
obligación del deudor el patrimonio de otra persona (el fiador) Precisamente
por ello la fianza constituye una garantía personal y no real.
3. El contrato de fianza es accesorio
Presupone una obligación entre acreedor y deudor, cuya suerte corre
(aunque no a la inversa). En Consecuencia:
A) La validez de la obligación del fiador depende de la obligación
principal en varios aspectos:
B) En su nacimiento, ya que la fianza no puede constituirse sino para
garantizar una obligación válida (art 1805, C.C.) con la advertencia que se
hará “infra”
C) En su efecto, ya que el fiador puede oponer al acreedor todas las
excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean
personales. (art 1832, C.C.)
D) En su Extinción, Ya que la obligación del fiador se extingue por la
extinción de la obligación principal. (art 1830, C.C.)
4. Clase de fianzas
Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de
desempeñar funciones o cargos públicos.
Fianza Judicial: Es aquella que se constituye por mandato judicial, siempre
que una norma legal se lo permita. Por ejemplo, para sustituir una medida
cautelar personal (en materia procesal penal).
Fianza convencional: Es aquella que se constituye por un contrato artículo
1804 C.C.
Fianza Simple: el fiador se obliga siempre, tanto como el deudor. En caso que
el deudor incumpla el acreedor puede demandar al fiador antes o al mismo
tiempo que el deudor, según el caso.
Fianza Personal: Es la fianza normal de la cual trata el artículo 1804 del C.C.
5. Fianzas Solidarias: Es cuando dos a más personas están obligadas a responder
cada una de ellas por toda la obligación.
Fianza Civil: Es la contemplada en el artículo 1804 del C.C. Es civil toda
fianza constituida por una obligación principal, referida a materia civil si el
fiador no es comerciante.
Cofianza: “hay cofianza cuando existen varios fiadores de un mismo deudor
y de una misma obligación. Los cofiadores en principio responden cada uno de
ellos por toda la deuda; pero también pueden invocar el beneficio de la
división”.
Efecto de la fianza entre cofiadores
Cuando varios fiadores afianzan a un deudor por una misma deuda, el fiador
que paga, tiene derecho de cobrar a los demás su parte proporcional. Si
algunos de esos fiadores son insolventes, los demás cargaran
proporcionalmente por esa insolvencia
6. Retro fianza
Es una fianza donde la obligación garantizada es el crédito que eventualmente
tenga un fiador contra el deudor principal en razón de haber pagado la deuda de
éste
Cualidades que debe poseer una persona cuando desee constituirse como fiador.
1.- Que sea capaz de obligarse. En cuanto a la capacidad nada hay que
entendernos en el Derecho común.
2.- Que no goce de ningún fuero privilegiado.
3.- Que posea bienes suficientes para responder de la obligación, no se toma en
cuenta bienes embargados, ni los que son objeto de litigios, por cuanto resulta
dudoso que puedan ser ejecutados por el acreedor, ni tampoco los bienes que se
encuentren fuera del territorio del nacional, por cuanto su territorio es
peculiarmente difícil.
4.- Que el fiador este sometido o se someta a la jurisdicción del Tribunal que
conocería del cumplimiento de la obligación principal.
7. Beneficio de Excusión y Beneficio de División.
El fiador viene obligado solo en defecto del deudor, por lo que goza del
beneficio de excusión, que consiste en que el fiador debe exigir que proceda
primero contra el deudor; que sus bienes sean realizados y sólo cuando ellos
no sean suficientes, recién el fiador, hará honor a su firma.
Beneficio de División.
Se establece a favor de cualquiera de los fiadores mancomunados, como
consecuencia de la división de la responsabilidad por partes proporcionales, de
modo que no puede el acreedor, exigir el íntegro de la obligación a un solo
fiador, salvo que se hubiera convenido la solidaridad de los fiadores.
Extinción de la fianza
Artículo 1830 del C.C. La obligación del fiador se extingue por la extinción de
la obligación principal y por las mismas causas, que las demás obligaciones.
8. El aval
Es un contrato por el que una persona se presta a responder por las
obligaciones de alguien frente a un tercero. Garantía típicamente cambiaria
que hace solidariamente responsable al avalista en caso de mediar impago por
parte del obligado directo o del avalado. Garantía del pago de una letra de
cambio otorgada por una persona distinta del obligado principal
El contrato de aval, surgido en Londres para los usos así de ellos de la letra
de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en
favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no
cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se
denomina avalista.