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Estructura del Estado Peruano
Desarrollas y ejecuta la políticas pública, aplica normas
y es el responsable de conducir el gobiernos nacional
01 Poder Ejecutivo
Legisla, representa y fiscaliza. A través de su función
representativa coordina con el ejecutivo cumplimiento
de las políticas para una determinada comunidad
02 Poder Legislativo
Administra la justicia. Resuelve los conflictos que se
presentan en la sociedad, entre individuos,
organizaciones o con el estado mismo
03 Poder Judicial
Propone y ejecuta el presupuesto, promulgar decretos y
resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y
administrar las propiedades y rentas regionales
04 Gobiernos Regionales
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la
economía local, y la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad
05 Gobiernos Locales
La CP, para la salvaguardia del estado de derecho y la
mayor eficiencia en la ejecución de recursos, ha
constituido organismos autónomos
06 Organismos autónomos
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ENTIDAD RECTORA
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
Sistema Nacional de Presupuesto Público Dirección General de Presupuesto Público – MEF
Sistema Nacional de Abastecimiento Dirección General de Abastecimiento Público -MEF
Sistema Nacional de Tesorería Dirección General de Tesoro Público - MEF
Sistema Nacional de Endeudamiento Público Dirección General de Endeudamiento Público - MEF
Sistema Nacional de Contabilidad Dirección General de Contabilidad Pública – MEF
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – MEF
Sistema Nacional de Recursos Humanos Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública Secretaría de Gestión Pública – PCM
Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República
Sistema de Defensa Jurídica del Estado Ministerio de Justicia
Los Sistemas Administrativos
Problema Público
Video: https://www.youtube.com/watch?v=9aBmnlcpdLs
Código de ética en la
función pública
Ranking de corrupción en el mundo
Fuente: Transparencia Internacional, estudio realizado al 2019
Ranking de corrupción en América Latina
El 2003, en un partido entre Irán y Dinamarca, ya finalizando el 1er tiempo, un jugador iraní confundió el silvido de un pito que venía del
público con el del árbitro, entonces el jugador agarró la pelota con las manos en el área. El árbitro marcó penal para Dinamarca.
Video: https://www.youtube.com/watch?v=vNj6Z-HnP8M
https://www.menti.com/iz7kci3auf
Código de ética en la función pública
Servidor público
Se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo
que desempeña actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto.
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética de la Función Pública y asumir el
compromiso de su debido cumplimiento
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 2. Principios
j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y
veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades
competentes de manera directa y oportuna.
• Respeto
• A la Constitución y las
leyes, garantizando en
proceso de toma
decisiones se respete el
debido proceso
• Probidad
•Actúa con rectitud,
honradez y honestidad,
procurando satisfacer el
interés general sin
obtener ventajas para si
o terceros
• Eficiencia
• Brinda calidad en cada
una de las funciones a su
cargo, procurando
obtener una
capacitación solida y
permanente
• Idoneidad
• Aptitud técnica, legal y
moral, es condición
esencial para el acceso y
ejercicio de la función
pública
Código de ética de la función pública
Principios de la Función Pública
• Veracidad
•Se expresa con
autenticidad en las
relaciones funcionales
con los miembros de la
institución y la
ciudadanía
• Lealtad y obediencia
• Actúa con fidelidad y
solidaridad hacia todos
los miembros de su
institución cumpliendo
con las órdenes que le
imparte su superior
• Justicia y equidad
• Otorga a cada uno lo
que es debido. Actúa
con equidad en
relaciones con el estado,
administrado y
trabajadores
• Lealtad al Estado
de Derecho
•El funcionario de
confianza debe lealtad a
la Constitución y al
Estado de Derecho
Código de ética de la función pública
Principios de la Función Pública
Neutralidad
Transparencia
Discreción
Ejercicio adecuado al cargo
Uso adecuado de los bienes del
Estado
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello
implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que
tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor
público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción
alguna contra otros servidores públicos u otras personas
Código de ética de la función pública
Deberes de la Función Pública
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquier índole en cumplimiento de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones
Responsabilidad
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los
que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de
manera racional evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento
Desarrollar las funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo
con pleno respeto su función pública
Mantener intereses de conflicto
Obtener ventajas indebidas
Realizar actividades de proselitismo político
Hacer mal uso de información privilegiada
Presionar, Amenazar y/o acosar
Prohibiciones
éticas
Código de ética de la función pública
Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1341- Artículo 9. Responsabilidades esenciales
9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir
en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley.
Responsabilidades en contrataciones públicas
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Artículo 9. responsabilidades esenciales
9.1 Todas las personas que intervengan Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de
contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con a esta, son
responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera
eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del
cumplimiento de las disposiciones normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los
principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los
márgenes de discrecionalidad que se otorgan.
De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen
jurídico que los vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Responsabilidades en ejercicio de la
función pública
Tipo de responsabilidad
Administrativa Civil Penal
PAD / PAS Procuraduría / Fiscalía / Juzgado
Clasificación de las Sanciones
Según Ley Nº 30057
A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2016-SERVIR-PE, se precisa a partir de la entrada en vigencia
del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y procedimiento del régimen
disciplinario de dicha Ley son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General; Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y otras leyes.
La Ley de Servir establece las siguientes sanciones por faltas disciplinarias:
A. Amonestación verbal o escrita
B. Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.
C. Destitución. La destitución inhabilita automáticamente 5 años en la función pública
La Amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reserva.
Para el caso de Amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. La
sanción se oficializa por resolución del Jefe de recursos humanos.
Criterios para la aplicación de sanciones
 El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Administración Pública
 Afectación a los procedimientos
 Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía
del infractor
 El beneficio obtenido por el infractor
 La reincidencia o reiterancia
REINCIDENCIA.- Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido
Sancionado antes por una Infracción análoga a la que se le imputa al empleado público
REITERANCIA.- Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones
administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público

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  • 1. Estructura del Estado Peruano Desarrollas y ejecuta la políticas pública, aplica normas y es el responsable de conducir el gobiernos nacional 01 Poder Ejecutivo Legisla, representa y fiscaliza. A través de su función representativa coordina con el ejecutivo cumplimiento de las políticas para una determinada comunidad 02 Poder Legislativo Administra la justicia. Resuelve los conflictos que se presentan en la sociedad, entre individuos, organizaciones o con el estado mismo 03 Poder Judicial Propone y ejecuta el presupuesto, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales 04 Gobiernos Regionales Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad 05 Gobiernos Locales La CP, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de recursos, ha constituido organismos autónomos 06 Organismos autónomos
  • 2. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ENTIDAD RECTORA Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN Sistema Nacional de Presupuesto Público Dirección General de Presupuesto Público – MEF Sistema Nacional de Abastecimiento Dirección General de Abastecimiento Público -MEF Sistema Nacional de Tesorería Dirección General de Tesoro Público - MEF Sistema Nacional de Endeudamiento Público Dirección General de Endeudamiento Público - MEF Sistema Nacional de Contabilidad Dirección General de Contabilidad Pública – MEF Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – MEF Sistema Nacional de Recursos Humanos Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública Secretaría de Gestión Pública – PCM Sistema Nacional de Control Contraloría General de la República Sistema de Defensa Jurídica del Estado Ministerio de Justicia Los Sistemas Administrativos
  • 4. Código de ética en la función pública
  • 5. Ranking de corrupción en el mundo Fuente: Transparencia Internacional, estudio realizado al 2019
  • 6. Ranking de corrupción en América Latina El 2003, en un partido entre Irán y Dinamarca, ya finalizando el 1er tiempo, un jugador iraní confundió el silvido de un pito que venía del público con el del árbitro, entonces el jugador agarró la pelota con las manos en el área. El árbitro marcó penal para Dinamarca. Video: https://www.youtube.com/watch?v=vNj6Z-HnP8M
  • 8. Código de ética en la función pública Servidor público Se considera servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética de la Función Pública y asumir el compromiso de su debido cumplimiento Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Artículo 2. Principios j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  • 9. • Respeto • A la Constitución y las leyes, garantizando en proceso de toma decisiones se respete el debido proceso • Probidad •Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general sin obtener ventajas para si o terceros • Eficiencia • Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación solida y permanente • Idoneidad • Aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública Código de ética de la función pública Principios de la Función Pública
  • 10. • Veracidad •Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con los miembros de la institución y la ciudadanía • Lealtad y obediencia • Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución cumpliendo con las órdenes que le imparte su superior • Justicia y equidad • Otorga a cada uno lo que es debido. Actúa con equidad en relaciones con el estado, administrado y trabajadores • Lealtad al Estado de Derecho •El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho Código de ética de la función pública Principios de la Función Pública
  • 11. Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio adecuado al cargo Uso adecuado de los bienes del Estado Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas Código de ética de la función pública Deberes de la Función Pública Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier índole en cumplimiento de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones Responsabilidad Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento Desarrollar las funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública
  • 12. Mantener intereses de conflicto Obtener ventajas indebidas Realizar actividades de proselitismo político Hacer mal uso de información privilegiada Presionar, Amenazar y/o acosar Prohibiciones éticas Código de ética de la función pública Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1341- Artículo 9. Responsabilidades esenciales 9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley.
  • 13. Responsabilidades en contrataciones públicas Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Artículo 9. responsabilidades esenciales 9.1 Todas las personas que intervengan Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule con a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar contrataciones organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos y bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las disposiciones normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
  • 14. Responsabilidades en ejercicio de la función pública Tipo de responsabilidad Administrativa Civil Penal PAD / PAS Procuraduría / Fiscalía / Juzgado
  • 15. Clasificación de las Sanciones Según Ley Nº 30057 A través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2016-SERVIR-PE, se precisa a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y procedimiento del régimen disciplinario de dicha Ley son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y otras leyes. La Ley de Servir establece las siguientes sanciones por faltas disciplinarias: A. Amonestación verbal o escrita B. Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses. C. Destitución. La destitución inhabilita automáticamente 5 años en la función pública La Amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reserva. Para el caso de Amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de recursos humanos.
  • 16. Criterios para la aplicación de sanciones  El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Administración Pública  Afectación a los procedimientos  Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor  El beneficio obtenido por el infractor  La reincidencia o reiterancia REINCIDENCIA.- Circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido Sancionado antes por una Infracción análoga a la que se le imputa al empleado público REITERANCIA.- Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público