Este documento describe la usucapión inmobiliaria corta o quinquenal en Perú. Explica que requiere una posesión continua, pacífica y pública durante 5 años con justo título y buena fe. Define cada uno de estos requisitos y proporciona ejemplos de lo que constituye un justo título y lo que no. También discute la diferencia entre usucapión y títulos supletorios de dominio.
1) La posesión puede ser legítima u ilegítima, de buena o mala fe. La posesión legítima es el ejercicio de un derecho real como el dominio o el usufructo. La posesión ilegítima ocurre sin título o con un título nulo.
2) El título suficiente es un acto jurídico válido que transfiere un derecho real y cumple con las formalidades legales, mientras que el justo título carece de alguno de los requisitos de fondo pero cumple con las formas.
3) Para que haya un derecho real
1) La sucesión por causa de muerte produce que el patrimonio del difunto, incluyendo sus derechos y obligaciones transmisibles, pase a sus herederos.
2) Se define como un modo de adquirir que permite a los herederos adquirir el dominio del patrimonio del difunto o parte de él.
3) Es un modo de adquirir a título gratuito y derivativo que sólo opera una vez fallecido el causante.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
La propiedad inmueble se puede adquirir mediante la prescripción de dos formas: 1) posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años, o 2) mediante justo título y buena fe durante 5 años. Los requisitos para la prescripción adquisitiva son que la posesión sea como propietario, continua, pacífica y pública, y en el caso de los 5 años también se requiere un justo título en el que se funde la buena fe del poseedor.
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
1) La posesión puede ser legítima u ilegítima, de buena o mala fe. La posesión legítima es el ejercicio de un derecho real como el dominio o el usufructo. La posesión ilegítima ocurre sin título o con un título nulo.
2) El título suficiente es un acto jurídico válido que transfiere un derecho real y cumple con las formalidades legales, mientras que el justo título carece de alguno de los requisitos de fondo pero cumple con las formas.
3) Para que haya un derecho real
1) La sucesión por causa de muerte produce que el patrimonio del difunto, incluyendo sus derechos y obligaciones transmisibles, pase a sus herederos.
2) Se define como un modo de adquirir que permite a los herederos adquirir el dominio del patrimonio del difunto o parte de él.
3) Es un modo de adquirir a título gratuito y derivativo que sólo opera una vez fallecido el causante.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
La propiedad inmueble se puede adquirir mediante la prescripción de dos formas: 1) posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años, o 2) mediante justo título y buena fe durante 5 años. Los requisitos para la prescripción adquisitiva son que la posesión sea como propietario, continua, pacífica y pública, y en el caso de los 5 años también se requiere un justo título en el que se funde la buena fe del poseedor.
El documento describe los conceptos de posesión inmediata, posesión mediata y posesión ilegítima de buena fe según el Código Civil Peruano. La posesión inmediata se refiere a quien posee temporalmente un bien en virtud de un título otorgado por otro, mientras que la posesión mediata corresponde a quien confiere dicho título. La posesión ilegítima de buena fe se da cuando el poseedor cree erróneamente en la legitimidad de su título.
Este documento presenta el voto concurrente de un magistrado en un juicio de amparo. En resumen:
1) El magistrado comparte la resolución de la sala responsable, que consideró que la quejosa no demostró la causa generadora de su posesión.
2) Sin embargo, estima que el primer concepto de violación debió calificarse de infundado por motivos jurídicos.
3) Para prescribir de mala fe se requiere demostrar que la posesión se adquiere en concepto de propietario, no basta la simple tenencia
Este documento describe la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria en el derecho civil. La acción de petición de herencia permite al heredero legítimo probar su condición de heredero ante un juez y obtener los bienes de la herencia que están en posesión de un falso heredero. La acción reivindicatoria gobierna la recuperación de bienes heredados que hayan sido enajenados a terceros por el falso heredero. El documento explica estas acciones y los conceptos legales asociados en detalle
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoKatheryn sirizzotti
El documento describe las acciones legales a disposición de un heredero, incluyendo la acción de petición de herencia. Esta acción permite que un heredero demuestre su calidad como tal y obtenga la restitución de los bienes hereditarios de quien los posee indebidamente como heredero. El documento explica quién puede intentar esta acción, contra quién va dirigida, su objeto y efectos. También compara la acción de petición de herencia con la acción reivindicatoria.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
La posesión se refiere al poder de hecho sobre una cosa o derecho, realizando actos como verdadero dueño. Se adquiere de forma originaria o derivada, y se pierde por abandono u otros vicios. El poseedor tiene derecho a defender su posesión a través de interdictos y acciones, y puede reclamar gastos realizados. La propiedad es distinta a la posesión ya que es el derecho sobre la cosa.
La petición de herencia tiene su origen en el Derecho romano, donde el heredero subrogaba la personalidad patrimonial del difunto. El heredero tenía dos tipos de acciones: aquellas que disponía el causante sobre sus bienes individuales, y la acción hereditatis petino para obtener la herencia completa. Esta acción permitía al heredero ejercer sus derechos sobre el patrimonio del causante. Modernamente, la petición de herencia es la acción que ejerce el heredero para obtener la restitución de la herencia que le corresponde y que
El documento habla sobre el contenido de los testamentos. Explica que un testamento debe contener disposiciones patrimoniales por causa de muerte como la designación de un sucesor o heredero. También señala que se requiere certeza en la designación de la persona favorecida y que pueden existir diferentes tipos de instituciones como las condicionales, a plazo o las sustituciones hereditarias.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo la usucapión, la adquisición contractual y la herencia. Explica cada modo con detalle, describiendo requisitos como la posesión, buena fe, justo título y tiempo requerido. También clasifica los modos de adquisición en originarios, derivativos, onerosos, gratuitos y más.
El documento define la tradición como un acto jurídico bilateral que transfiere el dominio de un bien. La tradición se realiza mediante la entrega del bien y requiere del consentimiento del tradente (quien transfiere el dominio) y el adquirente (quien adquiere el dominio). Existen diferentes formas de realizar la tradición dependiendo del tipo de bien, ya sea mueble o inmueble.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de posesión. Explica que la posesión puede ser mediata o inmediata, dependiendo de si se ejerce directamente o a través de un tercero. También puede ser de buena o mala fe, natural o civil, continua o discontinua, clandestina o violenta, con título o sin él. Además, distingue entre posesión regular e irregular dependiendo de si cumple con los requisitos de proceder de un justo título y haberse adquirido de buena fe.
El documento resume los principales aspectos de la garantía de evicción en los contratos onerosos. La garantía de evicción obliga al transmitente a indemnizar al adquirente si un tercero con mejor derecho le priva de lo adquirido. Para que proceda la garantía, debe haber una turbación de derecho fundada en un título anterior o contemporáneo a la adquisición, y que resulte en la pérdida total o parcial del derecho transmitido. El transmitente responde tanto por hechos propios como de terceros con anterioridad a la trans
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública de un bien durante cierto período de tiempo. Existen dos formas de prescripción adquisitiva: la prescripción larga, que requiere 10 años de posesión, y la prescripción corta, que requiere 5 años de posesión con un justo título y de buena fe. La prescripción adquisitiva opera declarativamente, por lo que se requiere una sentencia judicial que declare al poseedor como propietario luego del perí
1) La acción de petición de herencia permite que una persona reclame su derecho a una herencia si otro individuo posee los bienes de forma ilegítima.
2) Dicha acción es imprescriptible y cualquier defensa basada en el paso del tiempo debe ser desestimada.
3) Una persona tiene legitimidad para iniciar esta acción si considera tener el derecho de heredero, y puede demandar a otro que se oponga a este derecho. La calidad de heredero es un presupuesto para la demanda pero no un requisito para iniciarla.
Este documento describe el principio de buena fe en el derecho. Explica que la buena fe requiere que las personas actúen de manera honesta y diligente en sus interacciones legales. Luego detalla algunas aplicaciones de este principio, incluidos los contratos, el abuso de derechos, y la posesión y propiedad de bienes. Finalmente, discute la teoría de los actos propios, que establece que una persona no puede contradecir sus propias acciones anteriores cuando esas acciones crearon una confianza legítima en otra parte.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir el dominio según la doctrina y el derecho comparado. Distingue entre teorías que exigen un título y modo de adquirir, versus aquellas que rechazan esta distinción. Luego enumera y clasifica los modos reconocidos por la ley chilena, como la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Finalmente discute si se requiere un título para todos los modos de adquirir.
Así, la compraventa de un bien raíz, consiste en el otorgamiento de una escritura pública de compraventa, la cual es el Título del acto jurídico, pero eso sólo hace nacer la obligación de realizar el Modo, por el que se transfiere el derecho a otro, el que en este caso consiste en la Inscripción de dicha escritura pública en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Acciones protectoras y limitaciones al dominionatitavasquezm
La acción reivindicatoria es la que tiene el dueño de una cosa singular para recuperarla de quien la posee sin ser su dueño. Para ejercerla, el dueño debe haber perdido la posesión y demostrar su dominio sobre la cosa. La acción puede dirigirse contra el poseedor actual o, excepcionalmente, contra un ex poseedor de mala fe. El poseedor demandado puede alegar que el demandante no es el dueño, que él no es el poseedor, o que él es el dueño, lo que convertiría el litigio en un
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
Este documento presenta el voto concurrente de un magistrado en un juicio de amparo. En resumen:
1) El magistrado comparte la resolución de la sala responsable, que consideró que la quejosa no demostró la causa generadora de su posesión.
2) Sin embargo, estima que el primer concepto de violación debió calificarse de infundado por motivos jurídicos.
3) Para prescribir de mala fe se requiere demostrar que la posesión se adquiere en concepto de propietario, no basta la simple tenencia
Este documento describe la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria en el derecho civil. La acción de petición de herencia permite al heredero legítimo probar su condición de heredero ante un juez y obtener los bienes de la herencia que están en posesión de un falso heredero. La acción reivindicatoria gobierna la recuperación de bienes heredados que hayan sido enajenados a terceros por el falso heredero. El documento explica estas acciones y los conceptos legales asociados en detalle
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoongjusticiaviva
El documento describe la acción de petición de herencia que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia. Esta acción permite al heredero probar su calidad de heredero y obtener la restitución de los bienes hereditarios. La acción se dirige contra quien se pretende ser el heredero y desconoce la calidad del actor.
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoKatheryn sirizzotti
El documento describe las acciones legales a disposición de un heredero, incluyendo la acción de petición de herencia. Esta acción permite que un heredero demuestre su calidad como tal y obtenga la restitución de los bienes hereditarios de quien los posee indebidamente como heredero. El documento explica quién puede intentar esta acción, contra quién va dirigida, su objeto y efectos. También compara la acción de petición de herencia con la acción reivindicatoria.
Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
La posesión se refiere al poder de hecho sobre una cosa o derecho, realizando actos como verdadero dueño. Se adquiere de forma originaria o derivada, y se pierde por abandono u otros vicios. El poseedor tiene derecho a defender su posesión a través de interdictos y acciones, y puede reclamar gastos realizados. La propiedad es distinta a la posesión ya que es el derecho sobre la cosa.
La petición de herencia tiene su origen en el Derecho romano, donde el heredero subrogaba la personalidad patrimonial del difunto. El heredero tenía dos tipos de acciones: aquellas que disponía el causante sobre sus bienes individuales, y la acción hereditatis petino para obtener la herencia completa. Esta acción permitía al heredero ejercer sus derechos sobre el patrimonio del causante. Modernamente, la petición de herencia es la acción que ejerce el heredero para obtener la restitución de la herencia que le corresponde y que
El documento habla sobre el contenido de los testamentos. Explica que un testamento debe contener disposiciones patrimoniales por causa de muerte como la designación de un sucesor o heredero. También señala que se requiere certeza en la designación de la persona favorecida y que pueden existir diferentes tipos de instituciones como las condicionales, a plazo o las sustituciones hereditarias.
Este documento resume los principales modos de adquirir la propiedad según el derecho civil, incluyendo la usucapión, la adquisición contractual y la herencia. Explica cada modo con detalle, describiendo requisitos como la posesión, buena fe, justo título y tiempo requerido. También clasifica los modos de adquisición en originarios, derivativos, onerosos, gratuitos y más.
El documento define la tradición como un acto jurídico bilateral que transfiere el dominio de un bien. La tradición se realiza mediante la entrega del bien y requiere del consentimiento del tradente (quien transfiere el dominio) y el adquirente (quien adquiere el dominio). Existen diferentes formas de realizar la tradición dependiendo del tipo de bien, ya sea mueble o inmueble.
Este documento clasifica y define diferentes tipos de posesión. Explica que la posesión puede ser mediata o inmediata, dependiendo de si se ejerce directamente o a través de un tercero. También puede ser de buena o mala fe, natural o civil, continua o discontinua, clandestina o violenta, con título o sin él. Además, distingue entre posesión regular e irregular dependiendo de si cumple con los requisitos de proceder de un justo título y haberse adquirido de buena fe.
El documento resume los principales aspectos de la garantía de evicción en los contratos onerosos. La garantía de evicción obliga al transmitente a indemnizar al adquirente si un tercero con mejor derecho le priva de lo adquirido. Para que proceda la garantía, debe haber una turbación de derecho fundada en un título anterior o contemporáneo a la adquisición, y que resulte en la pérdida total o parcial del derecho transmitido. El transmitente responde tanto por hechos propios como de terceros con anterioridad a la trans
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública de un bien durante cierto período de tiempo. Existen dos formas de prescripción adquisitiva: la prescripción larga, que requiere 10 años de posesión, y la prescripción corta, que requiere 5 años de posesión con un justo título y de buena fe. La prescripción adquisitiva opera declarativamente, por lo que se requiere una sentencia judicial que declare al poseedor como propietario luego del perí
1) La acción de petición de herencia permite que una persona reclame su derecho a una herencia si otro individuo posee los bienes de forma ilegítima.
2) Dicha acción es imprescriptible y cualquier defensa basada en el paso del tiempo debe ser desestimada.
3) Una persona tiene legitimidad para iniciar esta acción si considera tener el derecho de heredero, y puede demandar a otro que se oponga a este derecho. La calidad de heredero es un presupuesto para la demanda pero no un requisito para iniciarla.
Este documento describe el principio de buena fe en el derecho. Explica que la buena fe requiere que las personas actúen de manera honesta y diligente en sus interacciones legales. Luego detalla algunas aplicaciones de este principio, incluidos los contratos, el abuso de derechos, y la posesión y propiedad de bienes. Finalmente, discute la teoría de los actos propios, que establece que una persona no puede contradecir sus propias acciones anteriores cuando esas acciones crearon una confianza legítima en otra parte.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir el dominio según la doctrina y el derecho comparado. Distingue entre teorías que exigen un título y modo de adquirir, versus aquellas que rechazan esta distinción. Luego enumera y clasifica los modos reconocidos por la ley chilena, como la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Finalmente discute si se requiere un título para todos los modos de adquirir.
Así, la compraventa de un bien raíz, consiste en el otorgamiento de una escritura pública de compraventa, la cual es el Título del acto jurídico, pero eso sólo hace nacer la obligación de realizar el Modo, por el que se transfiere el derecho a otro, el que en este caso consiste en la Inscripción de dicha escritura pública en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Acciones protectoras y limitaciones al dominionatitavasquezm
La acción reivindicatoria es la que tiene el dueño de una cosa singular para recuperarla de quien la posee sin ser su dueño. Para ejercerla, el dueño debe haber perdido la posesión y demostrar su dominio sobre la cosa. La acción puede dirigirse contra el poseedor actual o, excepcionalmente, contra un ex poseedor de mala fe. El poseedor demandado puede alegar que el demandante no es el dueño, que él no es el poseedor, o que él es el dueño, lo que convertiría el litigio en un
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
2. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Usucapión inmobiliaria corta
Definición
Llamada también quinquenal, abreviada o corta, viene a ser el modo de
adquirir la propiedad de un inmueble a través de la posesión como
propietario, continua, pacífica y pública, mediando justo título y buena
fe.
Regulación legal
Art. 950, ap. 2°: «Se adquiere a los cinco años cuando median justo
título y buena fe».
•
3. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Requisitos
Ya hemos tocado los temas de:
La posesión a título de propietario,
Posesión pacífica,
Posesión pública, y
Posesión continua.
Son similares en la PAD corta, sólo nos referiremos a los demás
requisitos:
Plazo posesorio: 5 años
Buena fe
Justo título
4. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Plazo posesorio
Plazo posesorio de cinco años
En la usucapión larga es de diez años; aquí es de sólo cinco. Se requiere
probar la posesión por el lapso indicado, requisito que es independiente
de los demás. Así, se puede haber probado el justo título y la buena fe,
pero no la posesión efectiva por los cinco años.
Los demandantes deben demostrar la posesión durante ese interregno;
también pueden unir su plazo posesorio al de sus causantes.
El usucapiente se convierte en propietario por la posesión, no por el
mérito del justo título.
Viene a ser un modo originario de adquirir la propiedad.
La usucapión resulta ser así un medio universal para sanear un defecto.
5. Universidad Nacional
Federico Villarreal
La buena fe
Definición
La buena fe se presume (C.c., art. 914). El C.c. no la define.
La buena fe no reposa en el título, sino en la posesión. El poseedor
tiene buena fe cuando cree que aquel que le transmitió el inmueble
era su legítimo propietario. Existe, pues, ignorancia de lesionar el
derecho ajeno.
Buena fe:
Debe entenderse la creencia de que el enajenante del inmueble es el
verdadero dueño. Como consecuencia de ello, el poseedor de bona
fides cree ser el propietario del inmueble que se le ha transferido o
enajenado, cree ser el dueño legítimo.
•
6. Universidad Nacional
Federico Villarreal
La buena fe no se vincula con el título, sino con la
posesión
El requisito del justo título (idóneo) de adquisición, no es un tema que
se combine con la buena fe del accipiens (en el sentido de considerarla
como ignorancia del título); queda, en cambio, como requisito ulterior y
autónomo, en cuanto se combina con la posesión (de buena fe), de
manera que dé lugar a la figura de la posesión de buena fe,
acompañada de título.
El título es un elemento objetivo;
La buena fe es un elemento subjetivo.
•
7. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Existe ciertamente un vínculo entre el título y la buena fe, pero en este
solo sentido:
que no puede haber buena fe donde falte un título (esto es, el contrato
traslativo, ya que de lo contrario sería simplemente posesión de mala
fe), y que si el accipiens sabe que no tiene para sí ningún título de
adquisición, no puede tampoco ser de buena fe.
El título justifica, no la buena fe, sino la posesión, respecto del causante
(enajenante), concurriendo, en tal justificación, con la buena fe indicada
(Messineo).
•
8. Universidad Nacional
Federico Villarreal
El justo título
Problema arduo para los jueces es el del justo título.
Queremos esclarecer este tema, crucial para amparar las demandas de
PAD.
El C. c. no da una definición del justo título.
Título justo no es el instrumento, sino el acto jurídico que sirve de causa
a la transferencia del dominio, que transmite la propiedad (o el
derecho real que se trata de usucapir).
No obstante, como ese acto jurídico deberá acreditarse, la prueba más
sólida y contundente es la instrumental (Castañeda).
Justo título es acto traslativo de dominio, pero a cargo de un no-
propietario.
9. Universidad Nacional
Federico Villarreal
El justo título es un título (in)idóneo (Messineo) o imperfecto, que
consta en el contrato traslativo.
En virtud de éste, el bien le ha llegado al usucapiente por transferencia
de quien no era propietario (non domino), pero aquél adquiere de
buena fe, y esta adquisición deriva de un título (la iusta causa
usucapionis);
contrario sensu, dicha transmisión hubiera sido realizada
efectivamente, en forma perfecta, si hubiera sido celebrada con el
verdadero propietario.
No basta, por tanto, que el poseedor invoque un acto que pruebe que
tomó posesión del inmueble; se requiere que ese acto sea por
naturaleza traslativo.
•
10. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Justo título es aquel que transmite la propiedad, pero que tiene un
defecto que lo hace imperfecto. Este criterio lo ratifica también Levitán.
Levitán: “Es el que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad
estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez,
prescindiendo de la persona de quien emana (art. 4010 y nota al art.
4007 del Cód. civ. argentino anterior), porque, no era la verdadera
propietaria o siéndolo, no tenía capacidad para transmitir”.
•
11. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Ejem.:
si A (propietario) vende un predio a B, en esta compraventa no habría
problema. Se trata de un título perfecto, pues ha sido transferido por el
dueño legítimo (verus dominus).
En cambio, si C (p. e., administrador) vende el predio a B, en ese caso,
puesto que C no es el propietario (non domino), da origen a un justo
título, que viene a ser un título imperfecto. Sin embargo, puesto que es
un acto traslativo, B deberá recurrir a la usucapión para convertirse en
propietario.
Al final se convertirá en propietario pero no por la compraventa, sino
por usucapión, esto es, por la posesión prolongada.
•
12. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Debemos entonces inferir que justo título es todo título legal que
transmite el derecho de propiedad, pero que resulta imperfecto, puesto
que el transferente no es el propietario legítimo.
Se trata de un título que reúne todos los requisitos para transferir la
propiedad menos uno, que es el ya anotado: no lo otorga el verus
dominus (o siéndolo, no tiene capacidad para enajenar).
De ahí que no se tiene en cuenta de quién emana el título (un no-
propietario) y, precisamente por ello, es necesario recurrir a la
usucapión a fin de que convalide o subsane la falta que tiene el título.
13. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Ejemplos de justo título
La compraventa (se considera que el documento privado de
compraventa del demandante constituye justo título, cuando es
extendido por un no-propietario)
La permuta (no es muy usada actualmente; se entiende que sería una
permuta llevada a cabo por quien no es el propietario)
La donación (igual que la anterior, llevada a cabo por un non dominus)
La dación en pago
Los legados (que vienen a ser donaciones)
La adjudicación post embargo
El aporte a una sociedad comercial; siempre y cuando todos sean
contratos traslativos a non domino, vale decir, transferidos por un no-
propietario.
14. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Título nulo o anulable
Se suele considerar que si el título es nulo o anulable (y, siempre
que sea después de anulado), la usucapión corta no opera.
Según Messineo, en tales supuestos debe recurrirse a la
usucapión larga.
• Ejm.:
En la práctica, uno de los cónyuges suele vender la casa
matrimonial; posteriormente, uno de ellos aparenta no saber
nada de la venta, de manera que procede a demandar la nulidad.
En nuestra opinión, tal compraventa constituye un auténtico
justo título (precisamente por estar afectado). De modo que
procede pedir la usucapión corta.
Ahora bien: si se declarara la nulidad o la anulabilidad del acto
traslativo, le quedaría al adquirente (comprador) el camino de la
usucapión larga.
15. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Actos que no constituyen «justo título»
Son todos aquellos actos (contratos) no traslativos de la propiedad. Son
actos meramente declarativos. Ejms.:
el depósito;
la transacción;
el préstamo;
el arrendamiento de bienes;
la partición;
las sentencias, que no sean de adjudicación post-embargo;
las sentencias que no sean de inmuebles;
el título pro-herede (o sea, el título de heredero);
los títulos supletorios de dominio;
•
16. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Usucapión y Título supletorios de dominio
La usucapión y los títulos supletorios de dominio, más allá de
sustanciarse en la misma vía procesal, representan vías diferentes para
hacer valer los derechos.
Plantea usucapión el poseedor (ad usucapionem) que todavía no es
propietario para que se le declare como tal; en cambio, el que ya es
propietario, pero no tiene cómo probarlo, debe solicitar la formación de
título supletorio.
Si no fuera así, entonces no tendrían nombres diferentes. Aunque la
jurisprudencia, a este respecto, es contradictoria.
•
17. Universidad Nacional
Federico Villarreal
Ejm.:
La ejecutoria de 25-6-04 (El Peruano, 30-3-05), recaída en el expediente
2149-2002- La Libertad, ratifica este temperamento.
La ejecutoria asiente en el fallo de vista que revocó la sentencia
apelada que había declarado fundada la demanda, “... por considerar
que se pretende la declaración de propietario por prescripción, sin
embargo de la documentación alcanzada, el actor resulta ser
propietario, lo que es contradictorio, pues si pretende formalizar su
adquisición debe buscar el otorgamiento de Escritura Pública mediante
un proceso sumarísimo dirigido contra los que le vendieron y no una
declaración de propietario, calidad que ya ostenta...”.
18. Universidad Nacional
Federico Villarreal
El proceso de usucapión lo plantea el poseedor que todavía no es
propietario a fin de que, luego de los trámites de rigor, se le declare
como tal.
Quien ya es propietario no puede plantear la prescripción adquisitiva de
dominio, sino que tiene otras opciones:
si su título se ha perdido, debe pedir formación de título supletorio; y
si ya lo tiene pero está incompleto, pues pretende registrarlo, la vía
idónea es el otorgamiento de escritura pública.
De ahí que la presente demanda sea infundada.
Pero la jurisprudencia no es uniforme.
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