1. CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN2.- CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN<br />MEDIATA E INMEDIATA.- La Posesión es Mediata cuando el que tiene, el ánimo de señor o dueño posee la cosa a través de otro que ejerce la tenencia material, como cuando un propietario tiene arrendada su finca. En nuestro sistema radica en que solamente el poseedor puede prescribir, sea mediata o inmediata su posesión, lo cual es exactamente lo contrario de lo que pasa en otros derechos.La Posesión es Inmediata es cuando se ejerce de manera directa, material o efectiva sobre una cosa. Cuando el mismo titular del ánimo de señor o dueño ejerce el poder material sobre la cosa: cuando los dos elementos de la posesión –corpus y animus- coinciden materialmente en la misma persona.BUENA FE Y MALA FE.- La buena o mala fe del poseedor es uno de los elementos que determinan que la posesión sea o no regular. La Buena Fe se la define como la justa opinión que tiene el poseedor de haber adquirido el dominio de la cosa por medio de legítimos, exentos de fraude y cualquier otro vicio. Pero la falta de título hará presumir la mala fe.NATURAL y CIVIL.- La posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona; posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.<br />DISCONTINUIDAD.- Consiste en no ejercer así su poder de derecho, es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso, al cabo de tanto tiempo de no haber ejercido el poder de hecho ´debe entenderse que se ha abandonado la cosa, para juzgar si existe discontinuidad se debe tener en cuenta la naturaleza y otras sustancia de la cosa. La discontinuidad ocurre por una causa ajena a el.CLANDESTINA.- Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ellaVIOLENCIA.- Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser actual o inminente. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa, y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro. Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamentePosesión con título o sin él.- El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios, y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. No es justo título de posesión: 1.° El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende; 2.° El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo; 3.° El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido; y 4.° El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc. Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial se haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido judicialmente reconocido.POSESIONES VICIADAS.- Es aquella posesión que ha sido violenta o clandestina, es decir, arrebatar un bien a una persona a través de una amenaza que intimide al poseedor o al tenedor se considera una posesión viciada.REGULAR E IRREGULAR.- Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título. Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 717POSESIÓN INSCRITA.- Si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por inscripción en el registro de instrumentos públicos, nadie podrá adquirir la posesión de ellas sino por este medio.Lo que se inscribe es el título. La inscripción del título es la inscripción de un derecho, y no de la posesión. La inscripción es necesaria para hacer valer la posesión, para probarla y protegerla, en ciertos casos. Pero no es la posesión misma. Tampoco es necesaria siempre.<br />