Burger- la negación de la autonomia del arte en la vanguardia.pdf
Pr
1. Proceso
5.2 Naturaleza jurídica
Establece la finalidad que persigue el
proceso y las relaciones que afronta en su
ámbito.
Teorías Privatistas Teorías Publicistas
El proceso es un mecanismo
por el cual permite realizar la sanción.
Quien no tenia
derecho puede
tener acción.
1868 - Controversia
académica
Winscheid - Guasp
Quien no tiene derecho
no tiene acción.
Teoría de la
Relación Jurídico
Procesal
Oscar Von Bülow
Kolher
Hellwing
Wash
Teoría de la
Situación
Jurídica
Jaime Guasp
Una organización social en la que
la ley esta en cabeza de la jurisdicción
y ella esta creada para ostentarla.
Situación de carácter legal = proceso
Proceso trasladado
al derecho publico
Proceso
Conjunto de actos procesales
realizados por actores procesales
para obtener una sentencia que dirima
el conflicto; cabe mencionar
la teoría de la relacion jurídica
explica la naturaleza del proceso.
5.3 Clasificación de los procesos
Doctrina establece la clasificación
según la rama del derecho
Derecho Laboral
Proceso Laboral
Derecho Publico
Proceso Contencioso
Administrativo y
Proceso Constitucional
Derecho Civil
Proceso Civil
Derecho Penal
Proceso Penal
Según el órgano revestido
para administrar justicia
Judicial
Justicia Formal
Arbitral
Articulo. 116 Constitución Política
de Colombia 1991
Según la posición asumida por las partes
respecto a la controversia
Pasiva
Proceso Voluntario
Activa
Proceso Contencioso
Según la naturaleza de la pretensión
Procesos de conocimiento
Derechos en deliberar
su naturaleza es incierta y están
divididos en dos grupos:
Procesos dispositivos
No hay disposición el juez crea la situación
dirime el conflicto, dicta fallo en equidad, conforme
a la facultad del Art. 38 Numeral 1º
del Código de Procedimiento Civil.
Procesos declarativos
El juez declara el derecho frente al caso
aplicando un silogismo jurídico
Procesos declarativos generales
Abreviados
Ordinarios
Verbales
Mayor cuantía
Menor cuantía
Sumario
Reforma de la ley 1395 del 12
junio de 2010
ley 1564 del 2012
deroga tramites de procesos abreviados y ordinarios
Proceso Verbal Proceso verbal sumario
Proceso declarativos especiales
Incertidumbre sobre el derecho, pero
la ley establece un tramite que
los faculta como especiales.
Proceso de expropiación
Procesos de deslinde
y amojonamiento
Procesos divisorios
Singulares
Divisorios
de
grandes comunidades
Derogados en el
Código General del Proceso
Ley 1564 del 2012 - Monitorios
Procesos Ejecutivos -
modalidades:
Ejecución Expropiativa
Ejecución Transformativa
Ejecución Distributiva
Proceso de liquidación obligatoria
Concordato
Procesos de liquidación
Hay certeza sobre le derecho pero
incertidumbre sobre lo que le corresponde
a cada persona, y son:
Clasificación
Insolvencia de persona natural
no comerciante
Liquidación de
sociedades civiles,
comerciales o de hecho
Sucesiones
Liquidación de sociedad conyugal
(Por causa distinta de muerte)
Por divorcio
Separación de bienes
Nulidad o Anulación
del matrimonio
5.4 El debido proceso
Se aborda su influencia y evolución
histórica, para comprender sus
diferentes etapas y como se consolida
el proceso en la actualidad
Evolución Histórica
de la Garantía
Concepto Derecho
Publico
Edad media Edad Moderna
Evidencia un gran apogeo por la incorporación
de diversas garantías a nivel procesal, dejando
así una gran evidencia de la influencia
de los procesos llevados acabo en épocas
anteriores, estos sirven como fundamento
para aseverar la riqueza natural de derechos
con la cual pueden contar los seres humanos
inmersos en un proceso.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos
Paris 10 de
diciembre de
1948
Reconoce
libertades publicas
Derecho al
debido proceso
Art 11
Novena Conferencia
Panamericana de
Bogotá 1984
Convalidan Derechos
Fundamentales
Carta Interamericana
de Garantías Sociales
Declaración Americana
de los Derechos y
Deberes del Hombre
Convención para la
Protección de los
Derechos Humanos y
las Libertades
Fundamentales
Articulo 7
Derecho al debido proceso
Pacto Internacional
de los Derechos Civiles
y Políticos Nueva York
16 de diciembre de 1996
Articulo 15
Derecho al debido proceso
Conferencia de
San José de Costa Rica 1969
Aprobó los pactos americanos de derechos civiles y políticos,
de derecho económico, sociales y culturales, siguiendo los
lineamientos de los pactos internacionales de derechos
humanos aprobados por la resolución 2200 del 16 de
diciembre de 1996.
5.5 El debido proceso
como derecho fundamental
El debido proceso no cabe abordar
su contenido de manera particular,
porque su creación y el marco legal
el cual propende proteger lo asocia
como garante de otros derechos
fundamentales.
Héctor Fix Zamudio
Realiza un aporte acerca de
la relación del debido proceso
con las garantías constitucionales,
es así que concibe a estas como normas
con carácter instrumental para
administrar justica de forma eficaz.
Invocado la noción de derecho
fundamental
al debido proceso es pertinente aunar
la fuerza de garantía,
la cual facultar al sujeto como receptor
de la protección que esta emana en la
presencia de un derecho, por ende, si
esta se encuentra inmersa en un
Estado propende no menoscabar en un
desconocimiento del debido proceso,
por las facultades con las que cuenta
este como se presento en épocas
anteriores.
John Rawls
Debe existir un
proceso justo
Para consolidar un
imperio de derecho
El debido proceso esta
estructurado para averiguar
la verdad, de forma
consistente con otros fines
del ordenamiento jurídico,
en cuanto determina si se ha
dado alguna violación legal y
en que circunstancias.
Karl Larenz
Establece que debe el principio primar en la administración
publica y como axioma moral fuera de la esfera del derecho
Estado de Derecho
Principio de Contradicción
Respeto a la Dignidad Humana
Sujeto
Principio de Audiencia
Manifestarse antes
de una decisión
Hernando Morales Molina
Debido proceso
es una garantía
no puede emplearse un procedimiento diferente
al asignado por la ley en cada caso, y si ello
ocurre se produce inadecuación del tramite.
Derecho Anglosajón
El debido proceso legal
presupone que no puede sentenciarse
a quien no ha sido citado a juicio.
Jorge Arenas Salazar
Analiza las garantías y derechos constitucionales
en materia de pruebas, el debido proceso
es la pieza fundamental para la variedad de
derechos, los cuales son propios de cada persona
para así poder ejercer un proceso eficaz y claro,
permitiendo la no presencia de arbitrariedades
propias del poder presentes en épocas anteriores
Edgar Saavedra Rojas
Menciona el limite que debe tener el estado
respecto a los ciudadanos, para no vulnerar
las garantías y derechos propios de estos,
deja claro el limite que ejerce este principio
para el poder estatal y poder el sujeto
soportar dicha potestad.
5.6 Contenido del
debido proceso
Articulo 29 constitución política de Colombia 1991
Recibe el carácter de derecho fundamental
por las corte constitucional en sentencia
T - 351 del 30 de agosto de 1993
El significado de este es general su aplicación procederá solo
cuando la función de administrar justicia este en manos del
Estado, y vulnere la esfera de un derecho fundamental de una
persona. Cabe mencionar que de la mano del debido proceso
se encuentran principios, normas y prohibiciones.
Principios
Principio de legalidad del delito
Legalidad de la pena y su ejecucion
Legalidad del proceso
Juez Natural
Principio de la ritualidad garantizadora
o formas propias de cada juicio
Principio de la favorabilidad
Principio de in dubio pro reo
Derechos
Presunción de inocencia
Derecho de defensa real o técnica
Al proceso que corresponda
proceso publico
proceso sin dilataciones injustificadas
presentar pruebas
controlar la producción de pruebas
controvertir las pruebas en su contra
impugnación o doble instancia
a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
prueba de vida
no auto incriminarse ni incriminar a parientes
cercanos
Acceso a la justicia
Jueces independientes y autónomos
prevalencia del derecho sustancia
A que los términos judiciales se observen con
diligencia
Prohibiciones
reformatio in pejus
pena de muerte, de penas no redimibles,
crueles, degradantes o inhumanas
Conjunto de actos de carácter procesal realizado por el
juez y las partes para la aplicación del derecho
sustancial a determinado caso.
Formas Normal
Es el pronunciamiento que adopta el funcionario judicial
Sentencia
Forma Anormal
No sigue el curso de la sentencia
Debido a:
Causas Naturales
Materia Civil
Muerte de los contendientes
genera la posibilidad para
facultar a los herederos y
continuar el proceso
Materia Penal
Muerte del procesado termina el proceso
Causas legales
Previstas por el ordenamiento procesal
Se clasifican en dos grupos
Formas Anormales típicas
Desistimiento
Renunciar a las pretensiones
Desistimiento Expreso
Articulo 342 del Código de Procedimiento Civil
Insertado en el Art. 314 del Código General del Proceso
Demandante desiste de la demanda
antes de proferir sentencia, es decir renunciar a las
pretensiones
La renuncia puede ser
Total Por regla general este pronunciamiento es exclusivo del
demandante
Parcial
No pueden desistir
Art 315 Código General del proceso
Incapaces y sus representantes Curadores ad litem Apoderados
Desistimiento Tácito
Ley, Jurisprudencia y Código
Ley 1194 del 9 de mayo del 2008
Demanda Denuncia del Pleito Llamamiento en Garantía
Ejecutada esta medida
se termina el proceso y
se alzan medidas cautelares,
si hubieran.
Incidente Cualquier Actuacion
Promovida a Instancia
de Partes
Sentencia C - 1186 del 31 de
diciembre de 2008
Voluntad del peticionario
Art. 16, 229 y 228 Constitución Política de
Colombia 1991
Sanción
Incumplimiento de una carga procesal
Legislador
Garantiza la efectividad
del precepto cosntitucional
Art. 229 Constitución Política de Colombia 1991
Código General del Proceso
Artículos 314 - 317
Forma Anormal Típica de terminar proceso
Reglas que lo rigen
Calculo de plazos no tiene
en cuenta el tiempo de suspensión
del proceso por las partes
Sentencia ejecutoriada existe plazo de
dos años
cualquier actuación inmersa en el proceso
influye para su interrupción
decretado el desistimiento se finaliza el
proceso, se procede a levantar medida cautelar
Se notifica por estado, es susceptible de recurso
de apelación y se puede presentar en dos efectos
Suspensivo Concede
Devolutivo Niega
No impedirá que se presente demanda
en un lapso de seis meses, desde
la ejecución o notificación por lo resuelto
por el superior
Decretado por segunda vez, se extingue
el derecho pretendido para evitar confusiones
con procesos posteriores, y no se aplica
Transacción
Forma de solución de conflictos
Código de Procedimiento Civil
De forma escrita y autenticada para su presentación ante el
juez
Código General del proceso
Artículos 312 y 313
Convalida cualquier tipo de documento por la
presunción de autenticidad
Perención
Código de Procedimiento Civil
Articulo 346
El expediente permanecía
en la secretaria seis meses o mas meses
por estar pendiente un tramite del demandante
el juez decretara la perención del proceso
La perención colocaba fin al proceso
e impedía que el demandante lo iniciara de nuevo
durante los dos años siguientes
donde se levantan las medidas cautelares si la
hubiere y se condena al demandante
La perención a desaparecido del escenario
jurídico procesal
Se remplazo por:
Desistimiento tácito
Con el objetivo de:
Exhortar a los sujetos procesales
para imprimirle la celeridad necesaria al proceso
Formas Anormales Atipicas
Producen el mismo efecto
Conciliación
Regulación
Código General del Proceso
Articulo 372
Propicia el acercamiento entre las partes
Con el objetivo de
Llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso
Finalidades
Decisiones de exepciones previas
Saneamiento del proceso
Fijación del litigio
El pago
Da por terminado el proceso de ejecución
Opera cuando
El demandado satisface la deuda en su totalidad
Regulación
Código General del Proceso
Articulo. 461
Mutuo disenso tácito
Regulación
Código General del Proceso
Articulo. 372
Es la falta de colaboración de las partes en la actuación
Debido a:
Falta de comparecencia a dicha actuación
sin justificar su inasistencia
Llevando así:
A la terminación del proceso
Juez
Se le otroga un tiempo no
superior a seis meses
Para proferir sentencia
Código General del Proceso
Articulo. 121
23
7
2
3
12
4
5 5 12
48
5.7 Formas de terminación
del proceso