Taller 1 Reflexión Docente Colectivo Presencial_2024 _20 de marzo.pptx
Bolilla 1
1. DERECHO PROCESAL I- GARROTE
BOLILLA 1
DERECHO PROCESAL: CONCEPTO
Conjuntode normasque estudianel ejerciciode lafunciónjurisdiccional del estadoque comprendeel ejercicioy
organizacióndel PJ,ladeterminaciónde lacompetenciade losjuecesque laintegranylaactuacióndel juez y de
las partes en la sustanciación del proceso (ALSINA).
(CARLO) Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado a través de las cuales asegura,
declara y realiza el derecho.
- asegura: a través de medidas cautelares: tutela derechos y bienes para proteger el patrimonio durante el
tiempo que dure el proceso, ya que un proceso instantáneo no existe, es necesario el tiempo.
- aplica: la ley es una hipótesis, el juez crea derecho en el caso concreto.
- realiza: hace cumplir lo que dice la sentencia o un instrumento firmado por las partes según sea de
conocimiento (se declara el derecho) o de ejecución (ejecuta un derecho ya declarado).
Es aquellaque estudialasnormasreferidasala organización,funcionamientoyactividadenlostribunales
judicialesyarbitrales.(ARAZI)
Es la rama de la cienciajurídicaque estudialanaturaleza,desenvolvimientoyeficaciadel conjuntode relaciones
jurídicasdenominadoprocesocivil.(COUTURE)
OBJETO
El derecho procesal gira en torno a 3 instituciones básicas que actúan conjuntamente: acción- jurisdicción- proceso.
Según Alvarado Velloso el objeto de estudio es el proceso y problemas que le son conexos:
- acción, pretensión y demanda.
- Reacción del demandado.
- Confirmación de las pretensiones.
- Serie procedimental con sus principios y reglas.
- Cautela de los derechos litigiosos.
- Actividad del juez (jurisdicción) y limites (competencia).
- Sentencia: norma individualizada para el caso concreto.
El DerechoProcesal constituye losmecanismosque el Estadohadebidocrearpara que se cumpla loprevistoenlasleyes
sustanciales. A través de estas normas procesales se pone en práctica, se aplica el derecho de fondo, o derecho
sustancial. Mediante el proceso judicial las leyes de fondo pueden tener operatividad, sino sólo son letra muerta.
Las normas procesalesse encuentranenlaConstituciónNacional,ConstitucionesProvinciales,Códigosde fondo,
Códigos de procedimientos, leyes sobre la organización del PJ.
PARA OTROS, el OBJETO del dcho. Procesal es el PROCESO; éste es una serie concatenada de actos de procedimiento
realizados por las partes, el juez y los auxiliares de justicia, con el propósito de obtener un pronunciamiento judicial,
mediante el cual el Estadopormediode susórganos jurisdiccionales establece cuál es la protección que corresponde a
un determinado interés.
CARÁCTER
Para algunosel procesoesde interés privado, por lo tanto las normas no son de orden público, pueden ser dejadas de
lado.Para otros a la sociedad toda interesa la solución correcta de los litigios, por lo tanto son irrenunciables al ser de
orden público.
Según ALVARADO VELLOSO ambas posturas tienen algo de razón ya que depende de la naturaleza de la cuestión que
regulan, se dan dos planos:
- Vertical: partes- juez. No son renunciables, salvo expresa disposición legal permisiva.
- Horizontal: actor- demandado: debate igualitario, son por general renunciables por las partes.
2. Autonomía:El derechoprocesal constituye unadisciplinacientíficadistinta,ya lamismaaltura que las demás ramas del
derecho.
En algún momento se pretendió ver en el derecho procesal, un apéndice o parte integrante del derecho positivo de
fondo.Asípor ejemplo,BIBILONIsostuvoque el derecho procesal civileraparte integrante del derechocivilmismo.Pero
sostenerestoseríapensarque el Congresode laNacióntiene que serquiendicte lasnormasde procedimiento, y no las
legislativas provinciales. Por esto, esa idea encuentra actualmente superada.
Podemosdecirentoncesque el derechoprocesal esunadisciplinaautónoma,aunque noindependiente de otras ramas,
ya que conforma juntamente con ellas el derecho positivo.
Es ahí cuando se independiza la relación jurídica procesal, al momento en que el derecho procesal pasa a ser visto
también como una disciplina autónoma.
El derechoprocesal pertenece al derechopúblico. No obsta a ello la circunstancia de que los preceptos aplicables a las
relacionesjurídicasque se controviertenenel procesocivil correspondan,comoregla,al derecho privado, por cuanto la
inclusióndel derechoprocesal dentrode aquel cuadrode lasdisciplinasjurídicasestádada por la posición preeminente
que enel procesoasume el Estado a travésde sus órganosjudiciales.Estos,enefecto,nose hallan al nivel de las partes
o de los terceros,sinoporencimade ellos,aquienespuedenimponer,unilateralmente,laobservanciade determinadas
conductas.
Consecuencia de este carácter del derecho procesal es que las partes no se encuentren habilitadas para regular el
desenvolvimientodelprocesode acuerdoconsuvoluntad.Esinadmisible,ensuma, el proceso convencional: lo que no
es óbice, sin embargo, para que ciertas normas específicas (normas dispositivas), acuerden a las partes la facultad de
regular aspectos particulares del proceso.
EVOLUCION DE LA DOCTRINA PROCESAL
Debemosrecordarque enun principio,quiense constituíacomo deudor, se obligaba con su propio cuerpo para el caso
del incumplimiento.
Luego,a medidaque fue pasandoel tiempo,el deudorquedabaobligadoconsusbienes,ysolosubsidiariamente con su
persona. Tampoco se puede hablar en este sentido de una relación jurídica procesal, en los términos en que hoy la
concebimos, y que se configuraba con ciertas particularidades, entre ellas, la ausencia de los principios que hoy
sostienen el derecho procesal (en aquel entonces dichos principios no existían).
Con lascorrientessocializadoresse fue moralizandoel derechoen todas sus ramas, y con él las relaciones jurídicas que
se generaban, dando lugar a una relación jurídica procesal totalmente distinta: no solo se logró que no pueda
procederse sobre la persona (la cual quedaba obligada sólo con sus bienes), sino que además se dio lugar a que el
deudor pueda defenderse.
La cienciaprocesal tuvoque necesariamente adaptarse a los cambios que se experimentaron a lo largo del tiempo y a
los distintos matices que iba tomando la relación que une a las partes del proceso.
El proceso Civil Romano.
El proceso civil atravesó en Roma por dos grandes períodos:
- Dentro del primero, el proceso se dividía en dos etapas: La primera tiene lugar ante un magistrado que ejerce los
poderes inherentes a la jurisdicción, pero carece de facultades decisorias, y la segunda ante un juez privado, que es
designadoporlaspartesde común acuerdoy a quienincumbe lafacultadde resolverlacontroversia,aunque carece del
imperium necesario para hacer cumplir su decisión.
Periodode lasLegisactiones:Lasaccioneslegales(legisactiones) eranfórmulasoralessolemnesygestossimbólicosque
debenpronunciarse ycumplirseconestrictasujeciónalostérminosutilizadosporlaley. Según GAYO, las acciones de la
leysoncinco,mediante tresel reclamante persigue el reconocimiento del derecho invocado, y se hallan comprendidas
enel ámbitode lo que actualmente se denominaprocesode conocimiento. Otras dos son pretensiones ejecutivas que
puedenejercerse cuandoel actorobtiene unasentenciaasu favoro una confesión del demandado ante el magistrado.
En el sistema de las acciones legales la instancia in iure se cierra con la contestación de la demanda, que es el acto
mediante el cual,atravésdel trueque de lasfórmulas orales quedan determinados, en presencia de testigos (de ahí el
3. nombre),loslímitesyel estadode lacuestiónlitigiosaque hade someterse al iudex.Ensusdosetapasel procedimiento
es, durante este período histórico, exclusivamente oral.
Periodo formulario: Sin embargo, con el paso del tiempo, ciertas circunstancias hicieron necesario el proceso escrito;
una de ellas era que no había garantía suficiente de que los testigos relatasen fielmente al juez lo ocurrido frente al
magistrado. Así, finalmente cerca del s. I de nuestra era se suprime definitivamente el proceso oral por el escrito.
La fórmula constituía una instrucción escrita mediante la cual el magistrado designa al juez y fija los elementos que
debensertenidosencuentaporéste al dictar sentencia, esto es: el derecho invocado por el actor, el objeto l itigioso y
las defensas del demandado. Consta la fórmula de partes principales (ordinarias) y accesorias (extraordinarias).
Al actor incumbe la carga de probar los hechos por él afirmados y al excepcionante la de los hechos en que funda sus
excepciones. Nocabenrecursoscontralasentencia,perosíla acción de nulidad.Enel caso de que el vencido no cumpla
voluntariamente la sentencia, debe pedirse su ejecución al magistrado.
Finalmenteel procedimiento en dos etapas, desaparece con la implantación del sistema extraordinario, en virtud del
cual el procesose sustanciaensu totalidadyse resuelve porun magistrado único, que ya no es un juez privado sino un
funcionario estatal.
Durante la vigencia de este sistema la demanda se presenta por escrito, el demandado es oficialmente citado a
comparecery debe contestarala demandatambiénporescrito.El impulsode parte se sustituye porel impulsooficial,la
pruebaadquiere mayorformalismo y sufren un pronunciado debilitamiento los principios de oralidad y publicidad. La
sentencia, que se extiende por escrito, es impugnable y también hay recursos extraordinarios.
CONCEPCIONES MEDIEVALES.
A raíz de lainvasiónde losbárbarospenetraenItaliael derechogermánico,que desplazaal derechoromanode laé poca
imperial. Pero a partir del siglo XI comienza a operarse un resurgimiento cada vez más intenso del proceso romano,
fenómeno que obedece, fundamentalmente, a la subsistencia del derecho romano en importantes regiones de la
península,al reflorecimiento del estudiode lasfuentesromanasporobrade laescuelajurídica y a la extensión cada vez
mayor de la jurisdicciónde laIglesia, que se valía de un procedimiento judicial esencialmente modelado sobre el tipo
romano.
No se retorna,sinembargo,al procesoromanopuro u originario,sinoque comienzaadesenvolverse untipoespecial de
proceso—denominadoprocesocomún,romano-canónico o ítalo-canónico— resultado de la infiltración de elementos
germánicos en el proceso romano.
El procesocomún —así llamadoporque regíaen cuanto no lo derogasen leyes especiales escritas— se halla dominado
por la divisióndelprocedimientoendiversasetapasoestadios,destinadocadaunode ellos al cumplimiento de un acto
procesal o serie de actos semejantes.
A la demanda del actor, por escrito, el demandado puede oponer defensas previas, e invocar después las restantes
excepciones posibles en oportunidad de contestar la demanda. Con posterioridad a la contestación de la demanda se
presta el juramento de malicia, objeto: certificar la buena fe del litigante y fijar los términos del litigio. Sigue a ella el
diligenciamientode laprueba.Recibidaslaspruebas,yluegode plantearlaspartessusúltimasalegaciones el juez cita a
aquéllas para sentencia, que es dictada en forma pública y oral, procediendo contra ella la apelación en caso de
considerársela injusta y la querella nulliuitis en el supuesto de objetársela por razones formales, sin perjuicio de los
recursosextraordinarios.Debe destacarsefinalmente que esteproceso,envirtudde lacostumbre de documentar todas
las actuaciones en él producidas, termina por convertirse en un proceso exclusivamente escrito.
EL DCHO GERMANO.
En lospueblosgermanosel proceso se halla configurado como una lucha entre partes y tiene lugar ante las asambleas
populares,enlascualesreside el poderjurisdiccional,limitándose lafuncióndel juezadirigirformalmente el debate y a
proclamar o "promulgar" la sentencia dictada a propuesta de una comisión de miembros peritos en derecho, en los
primeros tiempos, y de jueces permanentes especiales durante el denominado período franco.
El proceso se desarrolla, a grandes rasgos, de la siguiente manera: citado el demandado por el propio demandante y
constituido el tribunal, se interpone la demanda mediante la utilización de palabras exactamente prescriptas e
invocación a la divinidad, debiendo el demandado contestarla, sea allanándose o negándola en su totalidad. En el
segundo caso, la asamblea dicta la denominada sentencia probatoria, mediante la cual se coloca al demandado en la
4. alternativa de justificarse, probando la sinrazón de la demanda, o de satisfacer la pretensión del actor. De allí que la
prueba,reviste doscaracteresfundamentales:1º) se dirige al adversario,ynoal tribunal; 2º) configura un beneficio, no
una carga, que corresponde ordinariamente al demandado.
Las pruebas, que no tienen por objeto formar la convicción judicial sino provocar el juicio de la divinidad, se reducen,
esencialmente,al juramento de purificación prestado por lo común con conjuradores, que son miembros de la misma
tribu que declaran sobre la credibilidad que merece el demandado, y a los juicios de Dios (pruebas de fuego o hierro
candente, agua fría, ordalías aleatorias y duelo), consistentes en diversas experiencias en cuyo resultado se cree
descubrir la intervención divina.
La sentencia —cuyos efectos, dada la forma pública en que es acordada, alcanzan no sólo a los contendientes, sino a
todoslospresentesenlaasamblea— essusceptible de ejecuciónprivada,medianteapoderamientoparticularde bienes
o prenda extrajudicial.
LA REVOLUCION FRANCESA.
El advenimiento del procedimentalismo obedece a una causa política, la Revolución Francesa, y otra jurídica, la
codificaciónnapoleónica,laprimeraconhondarepercusiónsobre el enjuiciamiento criminal y la doctrina de la prueba.
A través de esta se fija la idea del debido proceso y las constituciones reflejan las ideas de libertad, igualdad y
fraternidad.
LA DOCTRINA FRANCESA DEL SIGLO XIX.
El Procedimentalismo (toma su nombre por la tendencia de las obras del momento a llamarse Procedimientos o de
Derechoprocesal) tiene su origen en Francia, las obras y los contenidos de las mismas giran en torno a la organización
judicial,al procedimientoyal conceptode competencia,conun carácter expositivo y descriptivo, con muchas falencias
aún en desarrollos conceptuales, sobre todo en temas como el procedimiento.
El proceso penal inglés fue adoptado en Francia entre 1789 y 1808, en el llamado sistema mixto, caracterizado por
etapas:la instrucciónde tipoinquisitiva y el juzgamiento de tipo acusatorio, con participación del ministerio público y
todoelloobligóunreplanteamientode ladoctrinaque empezabaaquedarrezagadafrente aloscambiosy permitió a la
codificaciónnapoleónica, en la primera parte del siglo XIX separar lo civil (1806) de lo penal (1808), lo sustantivo de lo
adjetivo, sin que esa separación se hubiera dado por primera vez en ese contexto.
Hay una profusión de obras sobre la Prueba, sin que con ello se quiera afirmar que este es tema de los
procedimentalistas (esel sigloXIXendonde se producenverdaderostratadosentre loscualesse destacanlosdel inglés
Bentham,el alemánMittermateryel francésBonnier).Enrelaciónconlostemasgeneralesdel procesalismo,másalláde
la prueba,se destacancuatro autores:losfrancesesFaustinoHélie yGarsonnet,el español José Vicente y Caravantes, y
el italiano Mattirolo.
(CLASES: con el procesalismo científico surge la trilogía: primero acción, luego jurisdicción y proceso).
LOS ESPAÑOLES FRENTE A LA DISCIPLINA PROCESAL.
En la primeraetaparegiael sistema extraordinario, como en las provincias romanas, pero producida la invasión de los
bárbaros, coexisten los dos procedimientos; el romano y el de los invasores. Frente a esta circunstancia se considera
necesaria la codificación, y así aparece en el año 466 la redactada por Eurico en Tolosa, que recepta las costumbres
germanas, para los invasores, y el Breviario de Amiano, su sucesor, que realiza un resumen de los códigos romanos,
gregoriano, hergemoniano y teodosiano, para los españoles. Con el tiempo, la compenetración de los sentimientos,
creencias y costumbres de ambos pueblos culminó, en el orden legislativo, en el Fuero Juzgo, en el cual campean el
fondohumano y el sentimiento de justicia. El Fuero estableció la igualdad ante la ley. Indicaba a los jueces realizar su
tarea diariamente y no prolongar los pleitos, señalando que el juez encargado de ejercer esa función nobilísima y
fundamental del Estadomerece todoel respeto,debiendoquienesél citare comparecer ante éste, por más importante
que fuere,bajoapercibimiento de multas. Se buscaba establecer la igualdad para que la posición económica o política
no pudierainfluirenel ánimodel juez.Ademásexistíaamplitudde lapruebayel procedimientoeraoral.Muchas fueron
lasleyesocódigosespañolesque se dictaron,perolaobramás importante se hace en el año 1258: Las Siete Partidas es
un códigoeminentementecientífico,inspiradoenel DerechoRomano, que establecería normas morales para el juez, a
quienexigíatenervoluntad de querer hacer justicia, amándola de corazón. La influencia de su legislación se prolonga
hasta la sanción del Código de Procedimientos Civiles que para la provincia de Buenos Aires se dictó en 1880.
5. EL PROCESO CIVIL CONTEMPORÁNEO. EVOLUCIÓN EN ARGENTINA.
A partir del siglo XIV el proceso común pasa de Italia a los demás países de la Europa continental, a raíz del llamado
"fenómeno de la recepción". La adaptación de ese tipo de proceso, y sus modificaciones posteriores, se operan de
distinta manera en cada país.
A partirdel descubrimientose aplicaenAmérica,atravésde lasllamadasleyesde Indias,lalegislación procesal vigente
enEspaña. La necesidadde ordenarel profusomaterial normativoacumuladodurante la época colonial determina que
en el año 1680, se promulgue la llamada Recopilación de Indias.
La administración de justicia se hallaba distribuida, durante la época colonial, entre los siguientes órganos:
1) La justicia de primera instancia es administrada, en lo civil y criminal, por dos alcaldes ordinarios designados por el
Cabildo. Junto a ellos existen los alcaldes de Hermandad, que ejercen funciones de carácter policial en la campaña.
2) Los gobernadores, aparte de presidir los Cabildos tienen competencia para conocer en grado de apelación de las
resolucionesde los alcaldes ordinarios. En los últimos años de la Colonia esa competencia se transfiere al gobernador
intendente.
3) Son tribunales superiores de justicia de la Colonia las Reales Audiencias, que conocen en tercera instancia de las
apelacionesdeducidascontralosfallosque dictanlosgobernadoresointendentesuotrosjuecesentodoel territoriode
su jurisdicción.Ademásde esacompetenciaapeladalatienentambiénoriginaria en los denominados "casos de Corte",
que están dados por la índole de ciertos delitos, por la calidad de las personas intervinientes en los juicios o por
circunstancias que implican una inferioridad en la posibilidad de defensa (procesos de menores, viudas, iglesias y
comunidades).
4) Con el propósito de lograr "la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles" y proveer '"lo
más conveniente al bien y prosperidad del comercio" se crean una especie de tribunales comerciales.
5) El Consejo Superior de Indias, es un organismo residente en España cuyas funciones comprenden todo lo
concerniente al gobierno de las colonias americanas en los aspectos político, administrativo y judicial.
Ya durante el períodoque suele denominarse "derechopatrio" (que comienza con la Revolución de Mayo y termina en
la épocade la codificación), se dictan una serie de reglamentos destinados a eliminar aquellas instituciones indianas,
para ir reemplazándolaspornuevasinstituciones,porejemplo,lacreaciónde una cámara de apelaciones , se declara el
principiode independenciade los jueces (1815), creación de los juzgados de paz (1821), creación del Superior Tribunal
de Justicia (1854), división de los juzgados en civil y criminal (1857), la Constitución de Buenos Aires de 1873, que crea
un PoderJudicial compuestoporunaSupremaCorte de Justicia,Cámarasde Apelación y juzgados de primera instancia,
etc.
El 14 de septiembre de 1863 se sancionalaley50 de procedimientofederal,yel 18 de agosto de 1880 se dicta el Código
de ProcedimientoCivilyComercial,ordenamientoque fuesancionadopararegirenlaprovinciade BuenosAiresyque,
con diversasreformas,tuvovigenciaenlaCapital Federal hasta el 1ºde febrerode 1968, fechaenque fue reemplazado
tanto endichodistritocuantoentoda la justiciafederalporel CPN,aprobadoporley17.454. Porúltimo,dichocódigo
fue parcialmente modificadoporlaley22.434, promulgadael 16 de marzo de 1981, que rige desde el 24 de juliode ese
mismoaño.
ULTIMAS 3 DECADAS(CLASES) : GARANTISMOvsACTIVISMOPROCESAL
- GARANTISMO:ALVARADOVELLOSO,concibenal procesocomouninstrumentotendiente atutelarogarantizar
fundamentalesderechosconstitucionales comolainviolabilidaddel derechode defensaenjuicio,debido
proceso,jueznatural,entre otros(principalmente esos).
Proceso:fundamentosconstitucionalesmotivosde laexistencia.
Postergancualquierotrafinalidadaladefensade esosfundamentosconstitucionales.Sonunaconsecuenciadel
procesalismocientífico.Nosonaceptadosmecanismosprocesalesque puedanafectarestasgarantías
constitucionales.
- ACTIVISMO:PEYRANO:suponenungradode afectaciónde esosfundamentosconstitucionales.Porejemplo,
caso Siri,debe haberunprocedimiento,sinoel juezdebe preverlo.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
SegúnALVARADOVELLOSOson:
1- CONSTITUCION NACIONAL:consagranormaspara el procesary el sentenciar.Contiene derechosygarantíasque
se conocenbajo el nombre de debidoproceso.
6. 2- LEGISLADOR- CODIGOS PROCESALESY LEYES: regulandiversasinstitucionesjurídicasparacuyomejor
funcionamientose prevé el procedimientoadecuado.Debe seraplicadosi osi cuandola materiaesde orden
públicoyde aplicaciónsupletoriacuandoel particularpuede crearnormasprocesales.
3- JUEZ O TRIBUNAL- JURISPRUDENCIA:el juezrealizaunatareaintegradoradel ordenamientojurídicoprocesal
cuandono hay una normaque regule expresamentealgúncaso.Tambiénestánlosfallos plenosyplenarios
(quienesestánvinculadosdebenmantenerenuncasoconcreto idénticainterpretaciónlegal).Tambiénson
obligatoriosparalosjuecesinferioreslospronunciamientosde laCSJN cuandoactúa por vía de recurso
extraordinariose expidesobre materiaconstitucional.
4- SOCIEDAD- USOSY COSTUMBRES: usos: repeticiónconstantede unmismohecho.Costumbre:aceptación
generalizadade esarepetición. |
Puede haberusossincostumbresperonoal revés.En materiaprocesal lacostumbre judicial crea normasque
aunque noescritassonde aceptacióngeneralizadaenciertotiempoylugar
5- EL PARTICULAR- PACTOS:losinteresadospuedenpactarlaserie procedimental siempre que noesté prohibidoo
afecte el ordenpúblico.Porejemplopuedenpactarunplazopara contestar.Ademásporel desistimiento,
allanamientoytransacción.Esdecir,pactar comose discutiráel temaa discutir.
CLASE DE GARROTE
Las fuentesdel derechoprocesalsonlaCN,la ley,lajurisprudenciayladoctrina.
*CN: principal fuente. Fundamentosconstitucionalesdelproceso(garantías constitucionales).Sondirectamente
operativos,noprecisande unaleyque losregule. De acuerdoal régimenrepublicanode gobierno,el Poder
Judicial esindependiente de losdemáspoderesdelestado.
Esa independenciaesfundamental paraasegurarlaimparcialidaddel tribunal encumplimientode
la función jurisdiccionalysignificaque losórganosde lajusticianopuedenestarsubordinadosaninguna
autoridaddel PoderEjecutivo odel Legislativo.Permanece ajenoalosvaivenesde la política,conautonomíade
criterioa la horade resolver.Laúnicasujeciónadmisibleeslaleymisma,nohabiendoatadurasde índole moral
o material a ningunaautoridad.
-DEBIDOPROCESO:mecanismode juzgamiento,procedimiento,que el PJcumplasufunciónrespetandolos
siguientesprincipios.ART18 CN.Tiene porobjetoasistiralosindividuosduranteel desarrollodel procesoyasí
protegerlosde losabusosde lasautoridadesypermitirlesladefensade susderechos. (Garantíainnominada).
-JUICIOPREVIO:nadie puede sercastigadosinhabersidopreviamente juzgadoysentenciadomedianteel
debidoproceso.
-JUEZ NATURAL:que el derechode defensaseaejercidoporunjueznombradoantesdel hechoque motivael
proceso,que seaimpartial e imparcial.Loque se prohíbe essacar al individuode ese juzgadonatural yformar
una comisiónespecial paraque lojuzgue.
-IGUALDADANTE LA LEY Y LEY ANTERIOR:la normascon conocidaspor laspartesy no se puedencambiar
durante el proceso.La leydebe serademás,anterioral hechoque motivael proceso.
-INVIOLABILIDAD DELA DEFENSA EN JUICIO: existe paraque nadie seajuzgadoocondenadosinejerciciovalido
de la defensa.
-DECLARACION CONTRA SIMISMO: nadie puede serobligadoadeclararcontrasí mismoyquedanabolidospara
siempre todaespecie de tormentoyazotes.
-PRINCIPIOPROHOMINE:se estásiempre,primero,porlosderechosdelhombre (DD.HH)
La ConstituciónNacional contiene diversasnormasatinentesalaadministraciónde justicia,yengeneral,a
ciertosderechosygarantías que conciernendirectamente alaregulacióndel procesocivil.
1. Las que disponenlaobligaciónde lasprovinciasde asegurarsuadministraciónde justicia(art.5to);
2. La fe que merecenlosprocedimientosjudicialesde cadaprovinciaenlasdemás(art.7to);
3. La incompatibilidadentre el cargode juezfederalyel de juezprovincial (art.34);
4. La formade designara losmagistradosjudiciales(art.99,inc. 4to);
5. La constituciónycompetenciadel PoderJudicial de laNación(arts.108 a 117);
6. La prohibiciónde que el presidentede laRepúblicaejerzafuncionesjudiciales(art.109);
7. La autonomíay composicióndel ministeriopúblico(art.120),etcétera.
7. * LEY: segúnECHANDÍA esla reguladoraprincipal de laactividadjudicial.Tiene graninfluenciaenel sistema
procesal consagrado.
*JURISPRUDENCIA:esla encargadade resolverlaincoherenciaylaoscuridadde lostextoslegales,de
armonizarlos,de llenarsusvacíos.Esla interpretaciónde lostribunalessobre casosconcretos.Sonantecedentes
procesalesque conel tiempohandevenidoenfuentes.
¿Le cabe al PJlegislar?No,perodictaresoluciones(acordadas) ergaomnes,nosoloparalas partes.Las dicta
para mejorejerciciode lafunciónjurisdiccional.Paraaplicarel derechoenprincipiodebe haberuncaso,no
puede aplicarloengeneral aunquelohacenporque el PJpuede facilitarlaaplicaciónde normassustantivas.
Funciónjurisdiccional previsible:laprevisibilidadhace ala seguridadjurídica,nodebe habercriterios
jurisprudencialescontradictoriosque llevenanotoriainjusticia.Losjuecesnoestánobligadosafallarigual.Hay
que dotar de ciertovalora esastendenciaspara que se imponganaotros. Recursos:inaplicabilidadde laley,
inaplicabilidadde ladoctrinalegal (loque lostribunalesdicenque laleyes),casación(tribunalesque unifican
jurisprudencia,doctrinade lostribunales,1instanciaaplica,2instanciarevisa,casacióncontrolaque este bien
aplicado).Se pide unode estosrecursosparaunificarjurisprudencia,define untribunal superior, precedente
que justifiqueque unsuperiorse impongaaotros.
Commonlaw:precedente se aplicaergaomnes
Nuestrosistema:precedentese aplicaal casoconcreto.
Entonces,¿esobligatorialajurisprudencia?Enprincipiono,salvocuandoexiste unmecanismode unificación
jurisprudencial:FALLOSPLENOSYPLENARIOS.EnSanta Fe hay tribunalesplenosyplenariosque se pueden
constituircomoun recursocuandoa pedidode partesoenalgunoscasos de oficioexistenpronunciamientos
jurisdiccionalesdistintos
CódigoProcesal de laNación, artículo303: “lainterpretaciónde laley establecidaen unasentencia plenaria
será obligatoriaparalamismacámara y para losjueces de primerainstanciarespecto de los cualessea aquel
tribunal de alzada,sinperjuiciode que los jueces dejen a salvosu opiniónpersonal.Solopodrámodificarse
dichadoctrinapor medio de una nuevasentencia plenaria”. El falloplenariose obtienemediante lareuniónde
todoslosmiembrosque integranunacámara de apelación.A iniciativade cualquierade sussalas,lascámaras
de apelacionespodránreunirseentribunal plenarioconel objetode unificarlajurisprudenciayevitar
sentenciascontradictorias.Laconvocatoriatambiénpuede hacerseainstanciade parte interesada,medianteel
recursode inaplicabilidadde laley.
10.160: permite que se unifique de oficionosolode parte y endefectode casoconcreto.Muchos no estánde
acuerdocon estoporque enprincipionoprocede lajurisdicciónsinel ejerciciode laacción.
*LA DOCTRINA:que no esmás que lasopinionese interpretacionesque hacenlosautoresdel derechopositivo,
que si bienno obliganal juez,constituyenantecedentesde loscualesse puede servirparafundarsu decisión.En
ciertossupuestosse denominadoctrinalegal alainterpretaciónde laleyhechaportribunalessuperiores.
DERECHO A LA JURISDICCION:
La garantía del debidoproceso(ART18 CN) se encuentracomprendidadentrode underechoaúnmásamplio,
denominadoderechoala jurisdicción.Este comprende:
- Derechode recurriral órgano judicial.
- Derechode defensaenjuicio(ej.:presentarpruebas).
- Derechoa obtenerunasentenciajusta,fundadayoportuna.
- Derechoa ejecutarlasentencia(hacerlacumplir).
Es decires el derechode losindividuosde solicitaryprovocar la actuaciónde los órganosque la administran
ACCESOA LA JUSTICIA
Ante unconflictocualquierpersonatiene derechoaconcurrirante unórgano judicial enbuscade justicia. El derechoa
la jurisdicciónse vinculaconel costodel proceso.En efecto,de muypocovaldríaque el estadotuvieraunaeficiente
8. organizaciónjudicial yleyesprocesalesque aseguraranunadecuadoserviciode justicia,si fuerainaccesibleparaungran
númerode personasdebidoasucosto. Porello,lasleyesprocesalesylaorganizaciónjudicial hanprevistoremedios
para evitarque laspersonasde menoresrecursosveanexcluido odificultadosuaccesoa lajusticia.Enel ámbitocivil se
permite litigarsingastostotal oparcialmente hastaque se mejore de fortuna.Enel ámbitopenal se provee de un
defensoroficialal imputadocuandonolotuviere onofuere autorizadoporel juezpara defenderse personalmente.
Tienenvinculaciónconel costodel procesociertasleyesque establecenlaobligacióndel justiciablede oblarunasuma
de dinerocomorequisitoprevioparael accesoa la instanciajudicial.Asimismo,algunasleyesprocesaleslaborales
establecenlaobligatoriedaddel depósitode lasumaque ha sidocondenadalademanda,parahacer viable unrecurso.
SERVICIODE JUSTICIA
La jurisdicciónpuede serconsideradacomoundoble aspecto:
- Comoun derechopúblicodel estadoy sucorrelativaobligaciónparalosparticulares
- Comouna obligaciónjurídicadel derechopúblicodel estadode prestarsusservicios,de locual se deduce el
derechosubjetivopúblicode todapersonade recurrirante el a finde ponerenmovimientosujuri sdicción
mediante el ejerciciode laacción,paraque se tramite unprocesoo se adelante lainvestigaciónpreviao
sumarial porun juez.
INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
Es inviolableladefensaenjuiciode la personayde los derechos,entendidacomolapotestadque tienenel demandante
y el demandado de defender sus derechos en el proceso, en cualquier momento del desarrollo de este. Implica la
posibilidad de todo particular que intervenga en un proceso, ya sea como actor o demandado de ser escuchado, de
contradecir y de ofrecer prueba.
El vocablojuiciotiene unasignificaciónobjetiva referida al camino o trámite para la realización de la justicia y no capta
solamente lo que es el juicio en sentido estricto, sino que se refiere a todo el proceso, asegurando a cada una de las
partes la posibilidad de postular sus respectivas pretensiones. Presupone el proceso regular y legal, en el cual no se
puede condenar a quien no ha sido oído y como contrapartida, prohíbe la declaración en contra de sí mismo.
La Corte Supremade Justiciahasentadoque "la garantía dela defensa en juicio requiere, por sobre todas las cosas, que
no se prive a nadie, arbitrariamente, de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieren asistirle".
Esta garantía se encuentra presente en cualquier tipo de proceso y comprende diferentes subprincipios: el de la
intervención en juicio, el de audiencia ante el tribunal, el de prueba de las cuestiones planteadas, el de asistencia
técnica y el de igualdad de oportunidades.
La intervención en juicio, importa la irrestrictible oportunidad de todo sujeto de derecho para comparecer ante el
tribunal yhacer valersusderechoscomopretendiente activo o pasivo, directamente o por representación legítima, ya
sea como actor, acusador, demandado o perseguido.
La audiencia ante el tribunal funciona como impedimento para ser condenado sin ser oído previamente.
La prueba de las cuestiones planteadas hace a la posibilidad de las partes de acreditar los extremos fácticos que el
tribunal habrá de asumir en el proceso para la aplicación del derecho y fijación de los hechos.
La asistenciatécnica implicalafacultadde laspartespara hacerse asesorardurante el juiciopor abogados y para el caso
de pruebas específicamente reguladas, por peritos controladores. Esta asistencia debe ser dejada a la elección de las
partesinteresadas. En el proceso penal la asistencia técnica es obligatoria y en el caso que el imputado no eligiere un
abogado de su confianza, el Estado le nombrará un defensor oficial.
Por último,el subprincipiode igualdad de oportunidades se refiere al equilibrio con respecto a las oportunidades que
deben tener las partes para hacer valer sus derechos y garantías. Siempre que se otorga una oportunidad a una parte,
hay una análoga para la otra.
Respectoa laigualdad,se trata de la igualdadde laspersonasenigualescircunstancias.Procesalmente implicaque debe
atribuirse a cada una de las partes idénticas posibilidades de actuación en el proceso.
Algunas instituciones que abrevan en este principio son el beneficio de litigar sin gastos, la asistencia técnica para los
carentes de recursos, etc.
PRINCIPIOS PROCESALES
Son principios que regulan el proceso, muchos de los cuales son impuestos por la propia constitución. POSTURAS
9. Tesis restrictiva: solo aquellos principios que sean capaces de perfilar toda la disciplina, sin catalogar como tales a los
que no se presentan efectivamente como principios sino, en todo caso, como reglas alternativas que modifican solo
aspectos exteriores del proceso, es decir, aspectos no sustanciales.
Tesisamplia:sostenidaennuestraprovinciaporPEYRANO,postulabaque laformulacióndel elenco de principios debe
ser amplia. La tarea de ampliación se va a sustentar en el análisis de los caracteres de los principios en el
desentrañamiento de su naturaleza jurídica, etc.
Los principios se caracterizan esencialmente por ser directrices unitarias, son unívocos (a diferencia de las reglas
procesales, que no admiten una faz antagónica).
Sus FUNCIONESsegúnARAZIson,servirde base al legislador para la regulación de los procedimiento, ser un elemento
de interpretaciónde lasnormasprocesalesensituacionesdudosasoconflictivas,permiten encarar el estudio histórico-
comparativode distintaslegislaciones procesales. De esta for6ma pueden entenderse leyes procesales del pasado en
función de los principios y sistemas que les eran comunes y su evolución hacia nuestros días.
Según ALVARADO VELLOSO, que sostiene una tesis restrictiva, los principios serian:
Igualdad entre las partes: todo proceso supone la presencia de dos sujetos, que mantienen posiciones antagónicas
respecto de una misma cuestión. La razón de ser de dicho proceso es erradicar la fuerza ilegitima, por lo que es
fundamental y necesario que el debate se efectué en pie de igualdad.
Esto se encuentra consagrado por nuestra CN, de modo expreso en art. 16 y 17, consagrando el derecho de igualdad
ante la ley,prohibiendosituacionesque impliquendesigualdad,comopuede serparael casode prerrogativasde sangre,
etc.
En el campo del proceso, igualdad significa paridad de oportunidades y de audiencia. Como consecuencia de este
principio está la regla de bilateralidad o contradicción.
El principio de imparcialidad del juzgador: Indica que el tercero que actúa en calidad de autoridad para procesar y
sentenciar el litigio debe ostentar claramente ese carácter: para ello, no ha de estar colocado en la posición de parte
(impartialidad) yaque nadie puede seractoro acusadory juezal mismotiempo;debe carecerde todo interés subjetivo
en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes
(independencia)
Presupuestode laindependenciainterna:el magistradodebe encontrarse enlasituaciónde poderdecidirconuna
verdaderalibertadfrentealosdemásmagistrados,sinningúntipode jerarquíasentre estos,esdecir,noenunarelación
de verticalidadsinode horizontalidad,endonde lasdecisionesde cadamagistrado,si bientenganautonomíapropia,
puedanserrecurridasy examinadaspor el siguientetribunal.
Principiode transitoriedaddel proceso: Todoprocesodebe sernecesariamentetransitorio, significandoello que alguna
vez ha de terminar, sin posibilidad de reabrir la discusión ya cerrada.
La serie procedimental puede ser más o menos dilatada en el tiempo; pueden sucederse o no varios grados de
conocimientojudicial. Pero es imprescindible que en algún momento se le ponga punto final, que sea definitivo para
todos: partes y juzgador.
Esta es unadirectivafundamentaldel sistema: todanormativaprocedimental debe estarreguladaenordenalograr -ylo
antes posible-la terminación del proceso, al efecto de lograr el aquietamiento de las pasiones enardecidas. Como
método a través del cual se tiende a llegar a un resultado siempre avanza hacia adelante.
PRECLUSION: cumplido un acto o etapa procesal no se puede volver para atrás. Esto supone que sea transitorio en el
tiempo. Para ello se fijan plazos, términos, modos anormales de extinción.
Principiode eficaciade la serie procedimental:Para que el proceso pueda funcionar como adecuado medio de debate
esimprescindibleque laserie consecuencial que loinstrumentaseaaptapara que en ella se desarrolle armónicamente
el diálogo querido por el legislador.
10. Para que una serie procedimental sea eficaz a este efecto, debe estar concluida por los siguientes pasos: afirmación,
negación, confirmación y alegación.
Faltando uno solo de ellos la serie se vuelve definitivamente ineficaz, para Velloso la eliminación de la etapa de la
alegación en la mayoría de los trámites legislados en la actualidad -so pretexto de que hay que acelerar el final del
proceso- conspiranosólocontra la seguridadjurídicasinotambiéncontrael conceptoconstitucional de debido proceso.
Principio de moralidad en el debate: Parte de los deberes que en el marco del proceso deben tener las partes, el
tribunal ylostercerosrelacionadosconlabuenafe,lalealtadyla éticajudicial.Dependiendodel sujeto procesal tendrá
deberes, derechos o cargas
Tienen por fin obtener la recta administración de justicia, tiende a asegurar la eticidad del debate procesal.
En opinión de CALAMANDREI, el deber de moralidad es “una carga procesal de índole particular, ya que no es un
imperativodel interéspropiosinounaimposiciónque se traduce en una ventaja para el contrincante y también en una
colaboración en la difícil tarea de administrar justicia”:
El desarrollodel procesorequiere imprescindiblementelabuenafe subjetiva(lealtad),de lo contrario,la resolución que
dicte el juez,estarámotivadaporacciones de mala fe, lo que inducirá a error en su sentencia dando lugar además, a la
posibilidadde que laspartesinterponganalgunaexcepciónafinsubsanarese vicio.Laleyprocesal fija formalidades con
la intenciónde evitarla malicia en la conducta de las partes: formas de la demanda (forma clara, en capítulos y puntos
enumerados),unificaciónde lasexcepciones (si son dilatorias se deben exponer todas juntas), limitación de la prueba
(los medios de pruebas deben limitarse a hechos debatidos), convalidación de las nulidades (los errores de
procedimiento deben corregirse inmediatamente mediante impugnación por recursos) y condenas procesales (el
litigante que actúe conligerezaomalicia,escondenadoal pagode todoo parte de losgastosde lacausa como sanción).
ALVARADOVELLOSOsostieneque ademásde losprincipios,existenotraslíneas directrices que se presentan siempre e
invariablemente en forma binaria (como pares antagónicos). Estas son denominadas “REGLAS PROCESALES” y se
subdividen en:
* Reglastécnicas del debateprocesal:cuandoel legisladoroptaporunode ellas,desplazaautomáticamentealaotra, en
razón de que no pueden coexistir, esto no implica que no puedan sucederse en etapas diversas del proceso.
Tienenunaimportanciaconsiderablemente menor que los principios, ya que si estos no existen no hay proceso, pero
habiendo proceso, es poco importante que el medio de expresión ante el juzgador sea la oralidad o la escritura, por
ejemplo.Son(PARAPALACIOS,LASQUE NOMBROABAJOSON PRINCIPIOS) directivas u orientaciones generales en que
se inspira cada ordenamiento jurídico procesal:
Oralidad o escritura (para otros es un sistema)
La regla opera según que se utilice la palabra oral o escrita para efectuar cada una de las actuaciones que requiere el
desarrollo de la serie procedimental.
A los fines de respetar la esencia de la idea de proceso, tan válida es una como la otra.
Habitualmente se vinculaalaoralidadcon lainmediaciónyconla celeridad,entantoque laescrituraesrelacionada con
la regla de la mediación procesal y con la morosidad judicial.
Algohay de ciertoenello:laescriturapermite uncúmulode corruptelasque difícilmente se presentacuandose aplicala
regla de la oralidad. Pero la regla también opera al contrario, como lo demuestra la recurrente praxis tribunalicia.
Libertad o legalidad de formas
El tema apunta a señalar la mayor o menor potestad que tienen las partes para establecer por sí mismas cómo han de
desarrollar el curso procedimental del trámite de la serie.
En el mundomodernocoexistenambasreglas:enel arbitraje privado,porejemplo,operaplenamente laque pregona la
libertadde lasformas(laspartespuedenpactarloque deseenacerca del método de discusión: dónde, cómo, cuándo y
ante quiénloharán);enlas distintaslegislacionesengeneral predominalareglade lalegalidad(obviamenteaplicablede
modoestrictoenmateriapenal),bajocuyavigencialaspartesdebenatenerse necesariamente a las normas de trámite
preestablecidas por el legislador.
11. Sin embargo, y dependiendo ello del mayor o menor grado de totalitarismo que exhiba un código dado, se permite
siempre a las partes disponer convencionalmente acerca de ciertas normas que regulan la actividad de procesar (por
ejemplo,puedenampliarplazosparacontestardemandasoexcepciones,ofrecermediosde confirmación, alegar, etc.).
Economía procesal
La economía no implica solamente la reducción del coste del proceso sino también la solución del problema del
alargamientodel trámite, la supresión de tareas inútiles y, en definitiva, la reducción de todo esfuerzo que no guarde
adecuada correlación con la necesidad que pretende satisfacerse.
Los autoresse refierenal temaen cuestiones amplias, como Peyrano, pero citando a Velloso, debemos concentrarnos
en los gastos que insume el proceso, ya que existen demás reglas específicas, como la de celeridad y el de preclusión
que deben ser estudiadas autónomamente y no dentro de la regla de económica procesal.
Celeridad
Esta regla indica que el proceso debe tramitar y lograr su objeto en el menor tiempo posible, por una simple razón
apuntada por Couture: "En el proceso, el tiempo es algo más que oro: es justicia".
“Justicia lenta no es justicia”. En algunos casos este principio es impuesto por la ley por ejemplo la acción expedita y
rápida de amparo.
Publicidad
Esta regla,propiadel sistemadispositivooacusatorio, indica que el desarrollo de la serie procedimental debe hacerse
públicamente, en presencia de quien esté interesado en el seguimiento de su curso.
Salvo en casos excepcionales que, por motivos superiores, aconsejan lo contrario (por ejemplo, litigios en los que se
ventilan problemas íntimos familiares), la publicidad es un ideal propio de todo régimen republicano de gobierno.
El art. 90 acepta esa regla.
Por supuesto, el secreto no puede regir respecto de las propias partes en litigio, toda vez que ello generaría la
indefensión de por lo menos una de ellas (art 56).
Por último se deben destacar tres formas de publicidad en nuestro derecho:
- Exhibición de expedientes: en principio el expediente judicial puede ser consultado por las partes, sus
defensores y por todo el que tuviere interés legítimo en su exhibición.
- Publicidad de audiencia: las audiencias ante tribunales se realizan públicamente, aunque cabe aclarar que en
virtud de la falta de comunicación de las mismas con anticipación provoca a que se limiten a contar con la
presencia de las partes.
- Publicidad de los debates ante la Corte: las audiencias ante la Corte Suprema son públicas por disposición
constitucional y legal.
Preclusión
La idealógica de proceso implica el necesario desarrollo de una serie cuyos componentes deben ser cumplidos en un
cierto orden establecido por la ley o por la convención.
Cada elemento de la serie: debe preceder imprescindiblemente al que le sigue.
Comotodo el desarrollode laserie procedimental tiene unaduracióntemporal -noimportaal efecto cuán dilatada sea-
debe establecerse enlanormativaque larige unciertoplazopara efectuarcada unode los pasosnecesariopara llegar a
su objeto.
En todo procesocon trámite escrito y en algunos orales que se desarrollan con total formalismo, cada parte tiene una
sola oportunidad para instar en cada una de las fases que componen la serie (art. 70).
Peroenordena lograrun desarrolloeficazde laserie procedimental en un proceso regido también por las reglas de la
economía,celeridadyperentoriedad,lapreclusiónnosólodebe operarpor vencimientodelplazoacordadoparaejercer
un derecho o facultad procesal sino también de otras dos formas:
a) por el ejercicio de un derecho o facultad incompatible con el que está pendiente de ser realizado (por ejemplo,
cumplir el mandato contenido en la sentencia durante el plazo vigente para impugnarla hace perder el derecho de
impugnación)
b) por el ejercicio válido de la facultad antes del vencimiento del plazo acordado al efecto (por ejemplo, contestar la
demanda al segundo día cuando pendían diez para hacerlo, hace perder el derecho de mejorar o cambiar –aún en el
resto del plazo- las defensas esgrimidas).
La adopción por el legislador de la regla de la preclusión lo lleva a otra alternativa, que se verá seguidamente.
Perentoriedad
12. Un plazoacordado para cumplirunacarga procesal puede vencer automáticamente por el mero transcurso del tiempo
sin que aquélla sea cumplida o, por lo contrario, precisar de una nueva instancia de quien se benefició a raíz del
incumplimiento.
La tendenciadoctrinal es la adopción de la regla de la perentoriedad, que se adecua más que su antinómica a otras ya
vistas precedentemente: la economía y la celeridad.
Concentración
Indicaque la serie procedimentaldebe desarrollarse íntegramenteen un mismo acto o en el menor número posible de
éstos que, además deben estar temporalmente próximos entre sí.
La regla es plenamente compatible con la de la oralidad, en tanto que su par antinómico -la dispersión- se adecua a la
regla de la escritura.
Sinembargo,laslegislacionesque adoptanlaescrituracomoformade expresiónen el proceso, norman también que la
producción de los medios de confirmación debe efectuarse lo más concentradamente posible.
Eventualidad
Todas las defensas que deba esgrimir una parte procesal han de ser propuestas en forma simultánea (y no sucesiva) -
una ad eventum de la otra- a fin de que si la primera es rechazada por el juez pueda éste entrar de inmediato a
considerar la siguiente.
Esta es lareglade laeventualidad que se aplicairrestrictamente a las afirmaciones, defensas, medios de confirmación,
alegaciones e impugnaciones, cuando se intenta lograr un proceso económico y rápido.
Inmediación
Esta reglaindicala exigenciade que el juzgadorse halle permanenteypersonalmenteencontactoconlosdemás sujetos
que actúan en el proceso (partes, testigos, peritos, etc.) sin que exista entre ellos algún intermediario (art. 18).
Esto tiene fundamental importanciarespectode losmedios de confirmación y, como es obvio, exige la identidad física
de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que sentencia el litigio.
Adquisición:
Los efectosde losactosprocesalesylosresultadosde dichaactividadnosondivisiblessinoque benefician o perjudican
a una u otra parte,con abstracciónde quien larealizo.De acuerdoconeste sistema los hechos afirmados por las partes
y el resultadode suspruebaspodríanindistintamenteutilizadosporellasensubeneficio, prescindiéndose de quien los
afirmo o las ofreció.
Es decir, los actos que se producen en el proceso y las pruebas que se incorporan pertenecen al proceso y no a las
partes, ellas no pueden disponer de ellos.
Saneamiento:
Por este medio se le impone al juez el deber de disponer de oficio toda diligencia que fueren necesaria para evitar y
sanearnulidadesyel de señalarlosdefectosuomisionesde lasque pudiere adolecercualquier petición, antes de darle
tramite.Constituye otramanifestación de esta regla el poder de depuración que tiene el magistrado que lo autoriza a
rechazar in limine las pretensiones y defensas manifiestamente inadmisibles, pruebas inconducentes o superfluas e
incidentes ostensiblemente infundados.
*Reglas técnicasen la actividad de sentenciar: presentanlasmismascaracterísticasque lasanterioresyse relacionan en
forma directa con el dictado de la sentencia: siempre son binarias y se relacionan con distintos aspectos propios de la
tarea de fallar el caso sometido a juzgamiento.(TAMBIEN SON PRINCIPIOS PARA PALACIOS). Son:
Calidad de los juzgadores
¿Quién sentencia? Un juez técnico o un juez lego.
Habitualmente operanvariosenconjuntoyactúancon la denominación de Jurado; es también el caso del arbitrador y
del antiquísimo juez de paz de nuestras campañas.
En Argentina,noobstante que el juicioporjuradosdevieneimperativodesde lanormativaconstitucional,existen jueces
técnicos letrados (abogados).
La combinación de ambas reglas produce la formación de un tribunal mixto (pluripersonal) compuesto por jueces
técnicos y jueces legos (escabinos).
Cantidad de juzgadores
¿Cuántos jueces deben fallar un asunto determinado en el mismo grado de conocimiento?
La respuesta también es alternativa: uno (juez unipersonal) o varios (en número impar no menor de tres) (tribunal
colegiado).
13. En Argentina,rigenlasdosreglas:aunque la mayoría de los ordenamientos vigentes consagran la actuación de un juez
unipersonal enel primergradode conocimiento,ciertasprovinciashanadoptadoparaellolareglade lacolegiaciónpara
cierta categoría de asuntos justiciables.
Cantidad de grados de conocimiento
Nuevamentese presentaaquíotraalternativa:unosolo (instancia única) ovarios(nomenosde dos) (instancia múltiple).
Las dos reglasimperanenla Argentina: si bien la mayoría de los ordenamientos vigentes consagran un doble grado de
conocimiento (ordinario) con juez unipersonal en el primero y tribunal colegiado en el segundo, algunas provincias
legislan para ciertos asuntos un juzgamiento en única instancia ante tribunal colegiado.
Evaluación de los medios de confirmación
El temageneratresopcionesposiblesparaque seanadoptadasporel legisladorya base de ellas se pueden aplicar tres
reglas distintas: la de la prueba tasada o prueba legal o tarifa legal, la de la libre convicción y la de la sana crítica.
-La prueba tasada o legal: se le da al juez el valor probatorio. El juez es un simple matemático de los medios de
confirmación. A cada medio, el legislador le asigna un valor.
-La reglade la convicción tiene uncontenidoexactamente contrarioal de laprueba tasada: el legislador no proporciona
regla alguna para que el juzgador evalúe el material producido por la confirmación procesal y, antes bien, deja que
juzgue enlaforma que le indique suconciencia. Noexige fundamentación razonada del porqué se toma una decisión y
no otra.
-La regla de la sana critica, presenta la característica de dejar librada a la apreciación del juzgador el mayor o menor
efecto confirmatorio que pueda otorgar a cada uno de los medios producidos en el proceso pero fundamentando la
decisión según reglas de la lógica que hacen al buen pensar y la observancia de ciertas máximas de la experiencia.
Correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado
Se conoce doctrinalmente con la denominación de congruencia. Ella indica que la resolución que emite la autoridad
acerca del litigiodebe guardarestrictaconformidadconlopretendido, resistido y regularmente probado por las partes
(art. 243).
Para que una sentencianolesione lagarantíaconstitucional de lainviolabilidadde ladefensaenjuicio,debesersiempre
congruente y,porende,noadolecerde algúnviciopropiode la incongruencia, que se presenta en los siguientes casos:
a) El juzgador omite decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas por las partes y que sean
conducentes a la solución del litigio (art. 246, últ. párr.): ello genera el vicio de incongruencia citra petita, que
torna anulable el respectivo pronunciamiento.
b) El juzgador otorga cosa distinta a la peticionada por la parte o condena a persona no demandada o a favor de
persona que no demandó, yendo más allá del planteo litigioso: ello conforma el vicio de incongruencia extra
petita que también toma anulable el respectivo pronunciamiento
c) El juzgadorotorga másdelo que fuepretendido porel actor: tambiénaquíse incurre en vicio de incongruencia,
ahora llamado ultra petita, que descalifica la sentencia.
d) La sentencia presenta una incongruencia interna, representada por una incoherencia entre la motivación y la
decisión, que así se muestran contradictorias entre sí.
Aplicaciónde la norma jurídica:
El problemaque plantealacuestiónacercade que normalegal debe aplicarel juzgadorparala solucióndel litigio,
generaunadoble respuesta:paraalgunosestávinculadaestrechamente a loque las propiasparteshanargumentado.
Se deberíaentonces,tenerencuentaúnicamenteel derechoinvocadoporlaspartesy enfunciónde ello,decidir.Esto
sería una aplicaciónextremadel sistemadispositivo.
Para otros, el juzgador puede suplir las normas citadas por las partes y decidir.
Esta última alternativa es la más aceptada, y deriva en el sostenimiento de la regla “el juez conoce el derecho”, que
indica que las partes procesales solo deben proporcionar al juez los hechos, y este debe aplicarla a norma que
corresponda según la naturaleza del litigio.
Esta reglada lugar a que se puede aplicarel derechonoinvocado,aplicarel derechocorrecto(cuandofue erróneamente
invocado por las partes), y contrariar la calificación jurídica de los hechos efectuada por los propios interesados.
PALACIOS.
Para PALACIOS los principios son (aparte de las reglas técnicas de ALVARADO VELLOSO):
14. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO (para VELLOSO es un sistema)
Llámese principiodispositivoaaquel encuyavirtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función
judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez. Este principio se
manifiesta en seis ocasiones:
a) Iniciativa. El proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte
b) Disponibilidad del derecho material. Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial se halla vinculado por las
declaraciones de voluntad de las partes. Es así como el actor se encuentra facultado para desistir de la pretensión
(requiriéndose laconformidaddel demandadocuandoel desistimiento es posterior a la notificación de la demanda), o
del derecho. También el demandado está facultado para allanarse a la pretensión del actor, y ambas partes para
transigir, conciliarse, o someter el pleito a la decisión de jueces árbitros o de amigables componedores.
Cuadra sinembargoseñalarque ciertaclase de relacionesjurídicas,enlascualesexiste uninteréssocial comprometido,
imponenlanecesidadde que respecto de los procesos en que ellas se controvierten prevalezcan los poderes del juez
sobre las facultades dispositivas de las partes. Tal es lo que sucede con los procesos relativos al estado civil y a la
capacidadde laspersonas(procesosmatrimoniales,de interdicción,de suspensión o pérdida de la patria potestad), en
los cuales no cabe el allanamiento, la transacción o la sumisión al juicio de árbitros o de amigables componedores.
c) Impulso procesal. Consiste en la actividad que es menester cumplir para que, una vez iniciado el proceso pueda
superar los distintos períodos de que se compone y que lo conducen hasta la decisión final.
La doctrina suele referirse a los principios de impulso de parte y de impulso oficial, según que, respectivamente, la
actividad proceda de las partes o del tribunal. El principio de impulso de parte es una consecuencia del principio
dispositivo.
El CPN concede a losjuecesel poderde impulsarde oficioel proceso.El art.36, inc. I dispone que aunsinrequerimiento
de parte,los juecesytribunalespodrán"tomarmedidastendientes a evitar la paralización del proceso", a cuyo efecto,
"vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda; se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo
procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias".
Esta norma, que comportó la consagración de un nuevo principio en el ordenamiento procesal nacional, no excluye
empero la carga que incumbe a las partes en el sentido de impulsar el proceso, la que subsiste en forma concurrente
con la facultad de los jueces y tribunales.
d) Delimitación del "thema decidendum". El principiodispositivo impone que sean las partes, exclusivamente, quienes
determinen el tema, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por
aquéllas en los actos de constitución del proceso (demanda, contestación, reconvención y contestación a ésta).
e) Aportación delos hechos. Comoconsecuenciadel principiodispositivo, la aportación de los hechos en que las partes
entienden sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada del juez la
posibilidad de verificarla existencia de hechosno afirmados por ninguno de los litigantes. Igualmente le está vedado el
esclarecimientode laverdadde los hechos afirmados por una de las partes y expresamente admitidos por la contraria
(afirmación bilateral).
No ocurre lo mismo, en cambio, con la determinación de las normas jurídicas aplicables al caso, pues en lo que a este
aspectoconcierne debe atenerse a su conocimiento del orden jurídico vigente, con prescindencia de las invocaciones
legales que hubieren formulado las partes.
f) Aportación de la prueba: No obstante que la estricta vigencia del principio dispositivo exigiría que la posibilidad de
aportar la prueba necesaria para acreditar los hechos controvertidos se confiase exclusivamente a la actividad de las
partes, aun las leyes procesales más firmemente adheridas a ese principio admiten, en forma concurrente con dicha
carga, aunque subordinada a ella, la facultad de los jueces para complementar o integrar, ex oficio, el material
probatorio del proceso.
Comocontracara de una mismamonedaencontramos el sistema inquisitivo, en este hay intereses de orden público o
tutelaespecial de ciertosderechos,yanodepende delimpulsode las partes. Por ejemplo en un delito el fiscal tiene el
deber de ejercer la acción penal. El proceso no avanza por iniciativa de las partes, sino por facultades del juez, por
impulso del órgano judicial. Se autoriza al juez a introducir hechos, pretensiones, etc.
En Argentina actualmente se cuenta con una normativa procesal penal fuertemente inquisitiva (propio juez inicia de
oficio una investigación imputando a alguien la comisión de un delito) y una procesal civil predominantemente
dispositiva con muchos caracteres propios del sistema inquisitivo. (Mixto)
EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (PARA VELLOSO ES IGUAL).
15. Este principio,llamadotambién de bilateralidad o de controversia, deriva de la cláusula constitucional que consagra la
inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos (CN, art. 18). En términos generales, implica la
prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos
quienes pudieran verse directamente afectados por ella o de ofrecer pruebas. Es sobre esa idea fundamental que las
leyesprocesalesestructuranlosdenominadosactosde transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y
las notificaciones.
La índole de ciertosprocesos,sinembargo,impone la necesidad de que las resoluciones judiciales que en ellos deben
recaer se dicten, sea sin la previa audiencia de la parte a quien afectan, sea mediante una audiencia restringida. Así,
tanto razonesde urgencia como obvios imperativos de efectividad, requieren que las medidas cautelares se decreten
inaudita parte e igualmente, la misma naturaleza del proceso de ejecución excluye la posibilidad de que en él se
deduzcandefensasoexcepcionesatinentesalarelaciónde derechosustancial ofundadasencircunstancias anterioresa
la creacióndel títuloejecutivooejecutorio.Perotantoenunocomoenotro caso no mediaunaderogacióndel principio
examinado, sino un aplazamiento o postergación de la facultad de ser oído o de controvertir con amplitud
PRINCIPIO DE FUNCIONALIDAD CONSTITUCIONAL DEL PROCESO
Segúneste,nopuede haberunprocesoque nose compadezcaconlos principiosygarantíasconstitucionales.El derecho
constitucional y sus elementos (entre ellos el proceso) tiene que existir para que haya coherencia sistemática entre
normas constitucionales, procesales y atribuciones de los jueces.
ETICA PROFESIONAL YDEONTOLOGIA (VIGO)
En losúltimosañosse ha hechoevidente laexpansiónyproyecciónque hatenidolaéticaenlosmás diversosterrenosy
especialmenteenel de laéticaprofesional,pudiendocomprobarse tambiénenel campojudicial:el derechoresulta
insuficienteparael nivel yel tipode demandaque hoyse detectaenla sociedadrespectoal serviciode justicia.
El objetomaterial de laéticajudicial esel juez,esdecir,aunapersonahumanaa quienlasociedadpolíticale ha
conferidoel poderde derivarracionalmentedesdeel derechovigentelasoluciónjustaparacada unode losproblemas
jurídicosque se le asignanatentoa que cuentacon ciertasidoneidadesespecíficas,asaber:físico- psicológica,científico
técnica,gerencial yética.A estaúltimanosreferiremos.
El objetoformal esestablecerque esloque corresponde exigirleal juezenordenaconvertirloenel mejorjuezenese
tiempoylugar.Por lotanto la éticajudicial nosolorechazaal mal juezsinotambiénaaquel que se limitaacumplirsu
funciónsinasumiruncompromisoporperfeccionarse.
La responsabilidadéticaesungéneroque procuraexigirleal juezportodoaquelloque nocumplióapropiadao
completamente.Sinembargoexistenotrasresponsabilidades,que sonautónomas,aunqueconese trasfondoético.Son
8 lasresponsabilidadesjudiciales:penal,civil,administrativa,políticaoconstitucional,corporativaoasociativa,social,
científicayética,la cual remite a losdiferentesbienesointeresesque estánenjuegoenel cumplimientode laactividad
judicial.
Todas lasresponsabilidadestienenque verconla éticadel juez,comose dijo,estaesungénero,enla cual queda
asumidatodaotra deficienciajudicialque noesté absorbidaporalgunade lasrestantes.
Benthamenvezde llamarlaética,lallamadeontología.Vigoprefiereéticayaque sostiene que el terminodeontología
nos remite aun catálogode deberes mientrasque laéticanosremite aaquellosdiferentesbienesyala felicidadque
proporcionasuobtención.
ETICA (CONCEPCION):Antesde seguiresnecesariodestacarque se tomala posturadel objetivismoético:hayciertos
bienesque el hombre nocreasinoque lospuede conocer;reconoce enlarazón unuso prácticoordenandoo valorando
conductas.El centrode la éticalo ocupael bieny la felicidadel cual coincide conformasde larealizaciónhumanaplena.
El bientiene lacapacidadde movilizaral hombre,lahabitualidadde lasconductasorientadasal bienfacilitanel logrode
una vidabuena.Si bienlaeticidadrespondeala naturalezahumanaquedaunamplioespacioparaque cada uno
proyecte bienesoexigenciashumanas.
DERECHO Y ETICA:Kelsendesvinculabatotalmente derechode éticaomoral.A partir de Núremberg,se hahechovisible
la incorporaciónal derechode unacarga éticao moral a travésde laconstitucionalizacióndelordenamientojurídico,la
invocaciónavaloreso principiosjurídicos fuertes,lapresenciaoperativade losderechoshumanosofundamentalesy
otras manifestaciones.Conel pasode losañosse puedorevelarque interpretaresmuchomásque desentrañarel
16. sentidode lanormalegal.Hay grandesdiferenciasentre éticayderecho,loque nosupone unaruptura total entre
ambos.
ETICA JUDICIAL:como ya se dijoel objetomaterial esel juez,el formalel juezdesde laperspectivadel bien,tiene por
propósitoseñalarleexigenciasque lodirijanaalcanzarplenitudoperfeccióncomojuez,alejándolode lamaldadyde la
mediocridadjudicial.Buscaseñalarle racionalmente uncaminode maneraque diversosbienesointeresessean
alcanzadospara que sustitulares(partes,abogados,sociedad,colegas,auxiliaresyel propiojuez)gocen de lafelicidad
que provee esaposesión.
La éticajudicial esinescindible de laactividaddel juez,pormásque este procure dejarlade lado su quehacerserá
fuente de obtenciónoprivaciónde ciertosbienesque distintossujetosganaranoperderán.
IMPORTANCIA DELA ETICA JUDICIAL:fundamentos
-Porla crisisde legitimidad:haydesconfianzayfaltade credibilidad.Lasociedadvaloraraque seanlosmismos
integrantesdel PJlosque,preocupadosporaquellafaltade legitimidad,intentenrecuperarlaapelandoal compromiso
particularsobre la éticaprofesionaldel juez.
-Porlosbienesimplicados:laéticajudicialintentaenlaconfiguraciónde susexigenciascomputartodoslosinteresesy
bienesenjuego,de ahíresultarannuevasexigenciasymáscomprometedorasrespectode aquellasincluidasenlas
normasjurídicas.
-Porestar incorporadalaagendajudicial:enlasmásvariadasagendasvinculadasal mejoramientodel PJaparece el tema
de la éticajudicial.Pruebade elloeslagrancodificaciónque sigue avanzando(SantaFe yCórdoba).
-Pormandatoconstitucional:al establecerlosrequisitosparaserjuezincorporanidoneidadeséticas:buenaconducta,
destituciónante el mal desempeño.
-Discrecionalidadjudicial:unmodode reacciónfrente ala elección que haráel juezala hora de decidir,esapostara la
éticao virtudespersonalesque tiene incorporadaesapersonadesde antesde serjuez.Cabe suponerque dichaelección
ira acompañadade una probada vocaciónde rectitudycorrección.
-Porque laéticaesinescindible:laactividaddel juezesinexorablementeética.Hayjuicioético,porlotanto,losactos
desplegadosporel juezrevistende unadimensiónética.
CODIGOSDE ETICA JUDICIAL: nosolosupone unplusde exigenciasparael juezacorde conlostiemposque corren,sino
tambiénesunmediode clarificaciónde conductasyrespaldoparael juez,que aportaa su tranquilidadyle permite
reclamarque se le posibiliteel cumplirconaquellas.Cabe resaltarque esnecesarioestablecercómoy quiénlo
redactara,ya que su sanciónno esun meroacto de autoridadcomoocurre habitualmente conlasnormasjurídicas.
PRINCIPIOSDELA ETICA JUDICIAL:
-Concienciafuncional:claraconcienciadel objetoyfin de laactividadde losjueces.
- Independencia
-Imparcialidad:neutralidadfrentealaspartes.
-Capacitaciónpermanente:estaratentoaloscambiosque se van generandoenel derecho.
-Prudencia:disponerundialogoracional contandoconel tiemponecesarioparaverargumentosycontraargumentos,
preverconsecuenciasde sudecisión,etc.
- Justicia:finfundamental,hace alapaz enla sociedad.
- Diligencia:desplegarlafunciónconenergíaydedicación.
- Decoro:modosexternosde mostrarse opresentarse ante lasociedad.
-Honestidad:enprincipionopuede recibirbeneficios,ademásnopuede apropiarse outilizarabusivamente losrecursos
que se ponena su disposición.
- Secretoprofesional:nodebe usarel conocimientoque tengade lascausasde maneraque comprometael ejercicio
correcto de la funciónoafecte derechosde laspartes.
- Afabilidad:ensusrelacionescondemásmiembrosdel PJdebemantenerrespetoycortesía.
- Responsabilidadinstitucional:debe comprometerse enla defensadel PJydisponerparaasumirtareasque puedan
contribuiral mejoramientode dichopoder.
- Fortaleza:actitudfirme ante cualquierintentode torcerlacorrectavoluntad.Cultivardichafirmezaensusdecisionesy
realizarlasdenunciasque correspondan.
17. - Austeridadrepublicana:nopuede permaneceral margende lasdificultades que presente lasociedad.
LA RESPONSABILIDADETICA
Sanciones:hayreaccionesinstitucionalesynoinstitucionalesporejemploel remordimientodel juez,laspartes pueden
reclamar.Dentrode las institucionales,cabe destacarprimeroque dentrode loscódigosde éticajudicialestánaquellos
que dejanlibradosucumplimientoalavoluntariedaddeljuez,porlotantosuincumplimientonogeneraconsecuencias,
por ejemploel códigode Formosa.Tambiénencontramosque varioscódigosde éticajudicialhanoptadopor
contemplarreaccionesinstitucionalescomolosde SantaFe y Córdoba.La sanciónéticasupone algúntipode reproche
institucionalporel deberéticoincumplido,puedesermuyvariado,desde el simplearrepentimientoaporejemplouna
suspensión.Loideal segúnVIGOesque hayasanción.
Tribunal de Ética Judicial:esaquel ante el cual se efectivizaralaresponsabilidadcorrespondiente.Debe estarintegrado
por personasrepresentativasyfuertemente legitimadasdesdesusrespectivasautoridadesmorales.
Es importante nojuridizarel procesode responsabilidadética,el mismodebeserlosuficientemente informal yflexible
para que resulte idóneoyconforme alamateriaética,dejándose enmanosdel Tribunal de Éticasutrámite preciso,
siempre resguardandoel debidoproceso.
Es tambiénmuyimportante contemplarComisionesde ConsultasÉticasenel cual losjuecespuedanconsultarsusdudas
éticas,procurandoademáslapublicidadde lasrespuestasrespectivas.
Todas lasotras responsabilidadestienenunadimensiónética.Peroaunque laéticaestápresente genéricamenteen
todoel comportamiento del juezyporende ensusdiferentesresponsabilidades,esposible delinearyefectivizar
diferentesresponsabilidadesjudicialesaconsecuenciadel mismocomportamiento,incluidalaresponsabilidadética.
(CLASES) En algunoscasosesel Colegiode Abogadosquiendictael Códigode ÉticaProfesional.Este esunorganismo
paraestatal al que se le delegael poderde lamatrícula.Su funciónesvelarporel ejerciciode laéticaprofesional,
someteralos abogadosa travésde sancionesque vandesde unamultahasta lacancelaciónde lamatrícula. Las normas
éticasdel colegiode abogadosse danen3 ámbitos:
- Rol del abogadorespectoa la sociedad:se establecenpautasde ejercicioprofesional vinculadosconla
profesionalidadengeneral
- Abogado- cliente.
- Abogadoy suejercicioprofesionalrespectode otrosabogados.