1. 1
Nombre de la materia
Derecho Constitucional
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 2
Unidad #
1 y 2
Nombre del Tutor
Maricela castillo
Fecha
31 de Mayo del 2015
2. Unidad #: 3 y 4
Teoría General del proceso
2
Garantías
Las garantías en los procesos penales
Las garantías en los procesos penales de nuestra constitución política están
concentrados en los artículos 19, 20, 21, 22, y 23.
Las garantías forman parte
de los derechos
fundamentales, y sin ellos
prácticamente el derecho
sustantivo se vuelve letra
muerta, por lo que cada
derecho debe poseer su
respectivo garante que
proteja la eficacia con la que
aplica el derecho y garantice
su cumplimiento.
3. Unidad #: 3 y 4
Teoría General del proceso
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Acorde a lo que nos
establece el derecho
constitucional, el poder
punitivo le compete
legítimamente al estado,
quien puede coaccionar para
el cumplimiento de la norma
jurídica.
También con este legítimo
derecho puede proteger los
derechos de los gobernados
con los preceptos
correspondientes dictados
también por la legislación,
para garantizar el
cumplimiento de dichas
normas.
Como lo vemos en el diagrama, las autoridades administrativas tienen facultades para
imponer sanciones relacionadas al incumplimiento de reglamentos o disposiciones que
ellos mismo establecen, ya que en las 3 escalas del poder que son federal, estatal y
municipal, se desarrollan facultades legislativas como son la elaboración de
reglamentes internos.
De acuerdo al principio de separación de poderes, los poderes de la federación no
deben de concentrarse en ninguna institución ni órgano
gubernamental para evitar abusos de poder, y sin
embargo este principio constitucional parece no importar,
cuando un ayuntamiento puede legislar sus propios
reglamentos administrativos y ejecutar su
incumplimiento al mismo tiempo en forma de multas y
arrestos.
Subrayo que este tipo de facultades otorga un
extraordinario poder a los ayuntamientos que deja al
ciudadano en una situación de indefensión, que además
invalida nuestras garantías procesales que acabamos de mencionar.
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Teoría General del proceso
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Proceso.
Conjuntos de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina una relación
jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que
intervienen, con el fin de dar solución al litigio y a través de una decisión del juzgador
basada en los hechos afirmados y probados en el derecho aplicable.
Proceso y procedimiento
En aspectos jurídicos, un procedimiento es la secuencia de ciertos pasos para realizar
una actividad determinada y un proceso son acciones y actividades organizadas he
interrelacionadas entre sí, para llegar a un resultado, el objetivo principal del proceso es
llegar al resultado que se pretende.
Etapas procesales.
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Teoría General del proceso
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Etapas del proceso penal
Etapa Acciones inicio Finalidad
Primera en la que se define el
ejercicio o no-ejercicio de la
acción procedimental
Denuncia o
querella
determinar si los hechos
puestos en conocimiento de
la autoridad son o no
constitutivos de delito
Averiguación
previa
Segunda Auto de radicación
Declaración preparatoria
Auto de término
constitucional con efectos:
1.De formal prisión
2.De sujeción a
procedimiento
3.De libertad por falta de
elementos para procesar y/o
con las reservas de ley.
Comienzo de la
accion
procedimental
La autoridad judicial califica
la existencia de los
elementos del tipo penal
(cuerpo del delito)
Pre-
instrucción
Tercera Auto de formal prisión
Auto de Sujeción a
procedimiento
Parte del
proceso del
ministerio
publico
El auto se resuelva en 72
horas para determinar la
sujeción al procedimiento o
acreditar las imputaciones
que se han formulado
Instrucción
(Autos)
Cuarta Acciones del Ministerio
Público, acusatorias o no-
acusatorias
Conclusiones de la defensa
Parte del
proceso del
ministerio
publico
se emitan conclusiones
acusatorias o no-acusatorias
por parte del ministerio
publico, en base a las
pruebas presentadas
razonadas con una logica
juridica
Conclusiones
Quinta Ejecucion del principio de
inmediatez
Parte del
proceso del
ministerio
publico
principio de inmediatez
procesalAudiencia de
vista
Sexto El juez emite sentencia en
base a la norma abstracta
para el caso concreto
Finaliza las
etapas
anteriores
Dar una resolución justa
basada en la norma jurídica
actualizadasentencia
Séptima Medio de impugnación Cuando
termina el juicio
en primera
instancia
Promover la segunda
instancia cuando existe una
inconformidad sobre la
resolución del juez en
primera instancia.
apelación
6. Unidad #: 3 y 4
Teoría General del proceso
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Octavo Juicio autónomo directo o
indirecto
querella Juicio autónomo para
determinar la
constitucionalidad de los
actos referidos en el juicio.
amparo
Clasificación de los procesos
Los procesos hechos por
resolución dictada son
procesos que se dan como
producto de una sentencia
ya definida. Explicando a
modo de ejemplo, los
ejecutivos tienen el objeto
del pago de una deuda de
forma inmediata o el
cumplimiento de una
obligación a modo de título
ejecutivo, por ejemplo:
Proceso coactivo civil de
garantías sobre créditos
hipotecarios Y prendarios.
Los cautelares se llevan a
cabo para garantizar o
evitar que se provoquen
ciertos resultados a futuro,
no son reconocidos por la ley como procesos sino más bien como medidas cautelares
en casos como el arraigo, embargo o secuestro.
También existen los procesos declarativos, que difieren mucho de los primero dos ya
que estos tienen el objetivo de confirmar la existencia de un derecho, como es el caso
de la falsificación de documentos, o la inexistencia de una obligación.
Cabe señalar que no existe un proceso que sea totalmente escrito y tampoco uno que
sea totalmente oral, sino más bien se trata de lo que caracteriza o si predomina la
oralidad o la escritura.
Acción
Las acciones jurídicas, son todos aquellos actos que se hacen en presencia de una
autoridad judicial para interpretar y hacer valer las normas jurídicas aplicables a
determinados casos.
procesos
por
materia
civiles
mercantiles
penales
laborales
por
dilatacion
ordinarios
por
forma
escrito
oral
verbal
por
resolucion
dictada
declarativos ejecutivos
cautelares
porpersonas
involucradas
individuales
colectivos
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Teoría General del proceso
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Excepción.
El derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la
acción o pretensión hechas valer por la parte autora.
Podemos hablar de un medio de defensa en favor de los demandados, se trata de la
exclusión de la acción parcial o totalmente.
Este medio de defensa trata de detener la tramitación del proceso (excepción dilatoria)
o para desvirtuar la procedencia de la acción intentada por la contraparte (excepción
perentoria)
A través de la excepción perentoria de consigue la sentencia que absuelve al
demandado, estas excepciones Se distinguen a su vez, en litis finitae y comune.
La Litis finitae excluyen no sólo la acción ejercitada, sino también cualquier otro
proceso, a diferencia de la comunes que sirven para destruir la acción.
Art. 33. Excepciones dilatorias del
Código Procedimental Civil de Jalisco.
Art. 29. Excepciones Perentorias del
Código Procedimental Civil de Jalisco.
1. La incompetencia del juez.
2. La litispendencia.
3. La conexidad de la causa.
4. La falta de personalidad o
capacidad procesal del actor o del
demandado por no tener el carácter
representación con que se le
1. El desistimiento de la acción.
2. Por convenio o transacción de las
partes interesadas.
3. Por prescripción o caducidad.
4. Por cumplimiento voluntario de lo
reclamado;
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demande.
5. La falta de cumplimiento del plazo o
condición a que está sujeta la
obligación reclamada.
6. La división, orden o exclusión.
7. Compromiso arbitral.
8. En general los que, sin atacar el
fondo de la acción deducida,
tienden a impedir legalmente el
procedimiento.
5. Por cualesquiera otra de las causas
establecidas en la ley.
Jurisdicción
Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando
las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos.
Su finalidad es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y los criterios
de justicia.
División de la Jurisdicción.
Jurisdicción Federal Jurisdicción Local
Art. 40
Los juzgadores federales tienen la misión
de aplicar las leyes y disposiciones
jurídicas federales o nacionales,
expedidas por el Congreso de la Unión
los juzgadores tienen la mision de aplicar
las leyes y disposiciones jurídicas
expedidas por el órgano legislativo de la
entidad federativa correspondiente
Límites de la Jurisdicción.
Objetivos.
Se determinan por la clase de litigios que pueden ser conocidos por los juzgadores de
acuerdo a su competencia.
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Subjetivos.
Derivan de la situación jurídica en la que se encuentran determinadas personas como
es el caso de la institución de inmunidad, que representa un obstáculo transitorio para
la jurisdicción, principalmente en el derecho procesal penal, ya que en caso de ciertas
personas que desempeñan cierta función política y únicamente pueden ser juzgadas
por la jurisdicción al termino de si cargo; o si se removiera su inmunidad por el órgano
competente (juicio político)
Conclusiones:
Definitivamente seria materia de tesis el análisis de la concentración de poder en los
ayuntamientos a nivel estatal, ya que nuestra constitución establece que una misma
institución no puede ser juez y parte a la vez. Ya que esto abre la posibilidad de un
abuso del poder, estamos de acuerdo que en todo los niveles del poder existe el poder
de auto legislarse, sin embargo el derecho sustantivo son normas jurídicas para
controlar y evitar que el poder punitivo de descontrole.
Esta perfectamente establecido que únicamente el poder judicial a través de los
tribunales de justicia, pueden emitir sentencias ejecutorias y coaccionar su
cumplimiento. Cada resolución judicial se emite en base al cumplimiento de las normas
jurídicas aplicables que son legisladas por el órgano legislativo correspondiente, caso
contrario en los ayuntamiento que emiten reglamentos locales, sentencian faltas
administrativas y por ultimo ejecutan su cumplimiento, todo esto sin la previa
notificación al infractor, y sin la aplicación de ninguna especie de procedimiento. Para
finalizar concluyo que el principio de separación de poderes, implica la delimitación
estricta de competencias de cada órgano u institución gubernamental en todas las
escalas del poder.
Bibliografías
Dino Carlos Caro, Las Garantias Constitucionales, Unam, Mexico, 2006
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.2/pr/pr19.pdf
Jonathan Alberto López García, Garantias del orden penal, Universidad latina de
mexico. http://www.unla.mx/iusunla15/actualidad/garantiaspenales.htm
Rios Leon, Slide Share, 2011
http://es.slideshare.net/riosleon/exposcion-garantias-penales-version-2
Teoria General del proceso, Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán,
Mexico,2013.http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/tecJudCivil2013/Temari
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10. Unidad #: 3 y 4
Teoría General del proceso
1
0
Miguel Angel Gutierrez, Etapas del procedimitno penal, Blog.Spot, Mexico, 2013
http://magjuridico.blogspot.mx/2013/02/etapas-del-procedimiento-penal-mexicano.html
Octavio Garcia Maldonado, Teoria del proceso doc. en PDF, Universidad de
Guadalajara, Mexico.