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“Año de la lucha contra la corrupcion e impunidad”
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL EN
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DOCENTE : Victor Hugo, MONTALVAN
HURTADO
TEMA : Principios Procesales del
Código Procesal Civil
CURSO : Derecho Procesal Civil “II”
INTEGRANTE : Ronny Oliber, VARGAS
CASTRO
CICLO : VII
TINGO MARIA – HUANUCO
2019
2
INDICE
Pág.
INTRODUCCION 4
PRINCIPIOS PROCESALES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL 5
I. Concepto……………………………………………………..……………...5
II. Título Preliminar del Código Procesal Civil……………..………………..6
1. ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA…………………………...…6
2. ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO……………………………7
3. ARTICULO III: FINES DEL PROCESO E INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL… ………...8
4. ARTÍCULO IV: PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL……….…10
5. ARTÍCULO V: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD
PROCESAL…………………………………………………………………………………………………..12
6. ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO……………………………..…13
7. ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO……………………………………………………………………....15
8. ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA. ……………….…15
9. ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD……………………………………..16
10. ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA……………………………………………………..17
III. Principios Procesales Tácitamente Incorporados al C. Procesal Civil
a. Principio de Contradicción…………………………………………….18
b. Principio de Adquisición……………………………………………….19
c. Principio de Eventualidad……………………………………………..20
d. Principio de Publicidad…………………………………………………21
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..22
CONCLUCION…………………………………………………………...23
ANEXOS………………………………………………………………….24
3
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mi madre, por el
intenso amor que me brinda desde el día
que nací, a mi esposa, quien ha estado
a mi lado todo este tiempo, en las buenas
y en las malas, a mis amigos y
compañeros de trabajo, quienes me han
apoyado de manera incondicional.
4
INTRODUCCION
La finalidad del proceso consiste en la realización del derecho, lo cual no es un
interés privado de las partes, sino un interés público del Estado. La importancia
del estudio de los principios procesales radica en que constituye la herramienta
de interpretación del Código Procesal Civil (en adelante CPC). Para el caso
peruano, el CPC se alinea a una concepción publicística del proceso, que
considera que lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado
a través de su órgano jurisdiccional.
El proceso, como también el procedimiento, se rige, en general, por diferentes
principios. Los principios de orden constitucional se encuentran previstos por el
artículo 139° de la Constitución. Los principios procesales propios del proceso
civil se encuentran previstos por el Título Preliminar del CPC.
Los Principios Procesales son construcciones jurídicas normativas de carácter
subsidiario, se aplican ante vacíos de la Ley procesal.
También se dice que los principios son fundamentos, fuente supletoria.
Los principios procesales sirven de guía, son pilares básicos sobre los que se
orienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables
(son relativos, no absolutos). Los principios procesales no son verdades
absolutas, pueden modificarse en el tiempo.
EL JUEZ Y LOS PRINCIPIOS GENERALESDEL PROCESO.- El juez aplica las
categorías jurídicas, llamados principios, adecuándolos al caso concreto. Los
principios procesales acogidos en el título preliminar son de tendencia publicista.
Los principios procesales son pautas orientadoras de su decisión, estos
principios se someten de acuerdo a las necesidades y los intereses sociales al
tiempo de su uso.
5
PRINCIPIOS PROCESALES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
PERUANO
PRINCIPIOS PROCESALES
I. CONCEPTO:
Los principios procesales pueden ser entendidos como directivas u orientaciones
generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal, con la
finalidad de describir y sustentar la esencia del proceso.
“El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que
estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual,
propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la
orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal.”
En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el
desarrollo del proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa
ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en
la realización de sus diversos actos jurídicos procesales.1
“El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que
estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual,
propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la
orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal.”
En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el
desarrollo del proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa
ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en
la realización de sus diversos actos jurídicos procesales.
1 GOZAINI OSWALDO A. (1996) Teoria General de Derecho, Pag. 97
6
II. TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
1. ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un
debido proceso.2
VICTOR TICONA POSTIGO: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la
manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es, además de
un poder, es un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de
conceder tutela jurídica a todo el que lo solicite”.
JESUS GONZALES PEREZ, Señala que “el derecho a la tutela
jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a
que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un
órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas.
El debido proceso, es el derecho de todo justiciable, iniciar o participar, en
un proceso y que en su transcurso el derecho de ser oído, de alegar, de
probar, impugnar. Se manifiesta de dos maneras. El derecho de acción y
el derecho de contradicción.
EL DERECHO DE ACCION.- Toda persona, sujeto de derechos, se
encuentra en aptitud de exigir al estado tutela jurisdiccional para un caso
concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Este derecho
se caracteriza por ser público, abstracto y autónomo.
EL DERECHODE CONTRADICCION.- Al igual que el derecho de acción,
es una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho de
contradicción tiene las mismas características que el derecho de acción,
incluso se identifica con este, también en la manera como se ejercita. Es
un derecho subjetivo, público y abstracto y autónomo que permite a un
sujeto de derechos emplazado exigirle al estado le preste tutela
jurisdiccional.
2 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.439
7
DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- Que corresponde a todo justiciable,
sea demandante o demandado, para actuar en un proceso justo,
imparcial; ante juez independiente, responsable, competente con un
mínimo de garantías.
2. ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO.
La Dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de
acuerdo a lo dispuesto en este código.
El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable
de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están
exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente
señalados en este código.3
Denominado también principio de autoridad. Este principio históricamente,
limitó los excesos del principio dispositivo.
Este principio es expresión del sistema publicístico, medio a través del
cual el Estado hace efectivo el derecho objetivo vigente, concretando de
paso la paz social en justicia.
CHIOVENDA: “El Juez no puede conservar una actitud pasiva que antes
tuvo en el proceso. En un principio del derecho público moderno que el
Estado hallase interesado en el proceso civil; el juez debe estar provisto
de una autoridad que careció antes.
El principio de impulso procesal por parte del Juez es una
manifestación concreta del principio de Dirección. Este principio consiste
en la aptitud que tiene el Juez para conducir autónomamente el proceso,
vale decir sin necesidad de intervención de las partes, a la consecución
de los fines.
3 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.444.
8
La Dirección del proceso está a cargo del juez y antes que una facultad
es un deber. Es el desempeño de sus funciones, porque el juez tiene
deberes, facultades y derechos.
JUAN MONROY GÁLVEZ: El principio de dirección judicial del proceso
recibe también el nombre de principio de autoridad del juez. El Principio
de Dirección de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al
sistema publicístico, aquel en el cual –como ya se expresó- el juez tiene
durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo,
previsto solo para legitimar la actividad de las partes.4
¿Quién es el Juez?, es la persona que está investida por el Estado de la
potestad de administrar justicia. Podemos considerar que la Dirección del
proceso es un deber, no de carácter funcional, sino de carácter procesal.
DEBERES PROCESALES DE DIRECCIÓN:5
- Mantener la igualdad entre las partes
- Excusarse mediando causal (tercero en la relación litigiosa)
- Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de veracidad,
probidad, lealtad y buena fe.
- Procurar la conciliación de las partes
3. ARTICULO III: FINES DEL PROCESOE INTEGRACION DE LA NORMA
PROCESAL.
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es
resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre,
ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos
sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en
justicia. 6
4 JUAN MONROY GÁLVEZ “Introducción al Proceso Civil”,Pág.92
5 VICTOR TICONA POSTIGO. “AnálisisYComentario al Código Procesal Civil”,Tomo I, Pág.33
6 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág. 445.
9
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código se deberá
recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y
jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso.
Al asumir el código una orientación publicística, queda evidenciado que el
fin del proceso no se agota en la solución del conflicto sino que es más
trascendente. La solución de los conflictos intersubjetivos conduce o
propende a una comunidad con paz social, siendo este el objetivo elevado
que persigue el estado a través de sus órganos jurisprudenciales. Sin
perjuicio de ello y sin perder la perspectiva del fin del Estado, este también
se expresa, de manera concreta, en el hecho que el proceso le permite al
Estado hacer eficaz el derecho objetivo, es decir crea las condiciones para
que el Estado exija el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Las partes son las naturales impulsores del proceso, no se descarta ni
reduce la importancia de la actividad de las partes.
Hoy no podemos considerar que los sistemas legislativos sean perfectos
y completos. En el código de Napoleón “deber de fallar”. De allí que “las
lagunas de la ley” debieron ser cubiertas por el Juez en base a la
búsqueda de lo que se ha dado en llamar el espíritu de la ley.
El Juez para solucionar un conflicto de intereses, cubriendo los vacíos o
defectos en la norma procesal (lagunas) en base a ciertos recursos
metodológicos y a un orden establecido de éstas, consistente en recurrir
inicialmente a los principios generales del derecho Procesal, luego a la
doctrina y a la jurisprudencia respectivamente.
Nuestro código tiene una posición ecléctica respecto a la finalidad.
 FINALIDAD CONCRETA: La finalidad concreta del proceso
contencioso es de resolver un conflicto de intereses (solucionar o
componer un litigio), mientras que la finalidad de un proceso no
contencioso es la de eliminar una incertidumbre jurídica.
 FINALIDAD ABSTRACTA: El fin que persigue el proceso, sea
contencioso o no contencioso, es lograr la paz social en justicia.
“Entonces una vez que la Litis se presenta ante el juez, vía demanda
10
del actor, el proceso desde que se instaure hasta que termine debe
procurar promover la paz social en justicia; en la sentencia el juez al
resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica
debe tener presente estás dos finalidades” 7.
4. ARTÍCULO IV: PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE
CONDUCTA PROCESAL.
El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará
interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlo el Ministerio
Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos.
Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos
los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de
veracidad, probidad, lealtad y Buena fe.
El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta
ilícita o dilatoria.8
Siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción
como
punto de partida de la actividad jurisdiccional del estado.
“Nemo iudex sine actore”, no hay juez sin actor. La iniciativa de parte
suele denominarse también en la doctrina como “Principio de la demanda
privada”, para significar la necesidad que sea una persona distinta al juez
quien solicite tutela jurídica
CARNELUTTI, señala que “la iniciativa de las partes es indispensable no
sólo para pedir al juez la providencia, sino también para poner ante su
vista los hechos de la causa”.
Dentro de una concepción clásica, la norma exige, que quien ejercita su
derecho de acción afirme que tiene interés y legitimad para obras; es decir
que invoque que su conflicto no tiene otra solución que sea la intervención
7 VICTOR TICONA POSTIGO. “Ob. Cit”,. Pág.38
8 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág. 447.
11
del órgano jurisdiccional y, así mismo, que el proceso se desarrolla entre
las mismas personas que forman parte del conflicto material o real que dio
lugar al proceso.
La iniciativa de parte, señala TICONA, “significa que una persona
diferente al juez, debe ejercitar el derecho de acción, interponiendo la
respectiva demanda, para que el proceso se inicie. Propiamente la parte
que sobreviene en demandante, es la que ejercita el derecho de acción;
por consiguiente dicha parte puede estar constituido por una o varias
personas, naturales y/o jurídicas”9
Estas categorías procesales, el interés y la legitimidad para obrar,
conforman lo que en doctrina se conoce con el nombre de Condiciones de
la acción, que son presupuestos necesarios para que el juez pueda
expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.
LA CONDUCTA PROCESAL.- Conjuntos de principios destinados a
regular la corrección de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha
incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este
principio.
Sanción pecuniaria, resarcir los perjuicios ocasionados.
a) La lealtad.-Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la
fidelidad
y las del honor.
b) La probidad.- Es la honradez e integridad en el obrar, la rectitud de
ánimo.
c) La buena fe.- Es la honradez, rectitud, el buen proceder. Una
conducta
sin intención de dañar dolosamente.
d) La veracidad.- Es la actuación y expresión con arreglo a la verdad
de los hechos y las cosas. Actuar dentro de la verdad.
9 VICTOR TICONA POSTIGO. “Ob. Cit”, Pág.45
12
5. ARTÍCULO V: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN,
ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL.
Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan
ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se
exceptúan las actuaciones procesales por comisión.
El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el
menor número de actos procesales.
El Juez dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos
procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que
lo requieran.
La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su
dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.10
 El principio de inmediación, tiene por objeto que el juez, quien va en
definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica,
tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos
(intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman
el proceso.
La idea es que tal cercanía le puede proporcionar mayores o mejores
elementos de convicción para expedir un fallo que se adecúe a lo que
realmente ocurrió, es decir, a la obtención de un fallo justo.
El Juez está en contacto directo con las partes, las pruebas, la oralidad
(contacto juez y protagonista).
 El principio de concentración: el juez debe regular y limitar la
realización de actos procesales, integrar el proceso que dará al Juez
una visión de conjunto del conflicto que va a resolver.
LINO ENRIQUE PALACIOS, Señala “El principio de concentración
apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda
10 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.449.
13
actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por
consiguiente, la dispensión de dicha actividad” 11
 El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de
lo que comúnmente se cree. El concepto de economía procesal, en su
acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas:
tiempo, gasto y esfuerzo.
Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia
del otropor prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito.
Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La
necesidad de los costos del proceso no impida que las partes hagan
efectivo todos sus derechos.
Esfuerzo, posibilitar de concretar los fines del proceso evitando la
realización de actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar,
la economía de esfuerzo.
 El principio de celeridad, es la expresión concreta de la economía
por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras
de la dilación innecesaria. Una justicia tardía no es justicia.
6. ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO.
El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por
razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o
económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.12
Hubo una influencia de la filosofía individualista en el derecho, la tesis
“igualdad de las personas ante la ley”; sin embargo cuando la
estratificación no tiene ya un sustento divino, ni legal, este postulado
deviene en discutible.
11 L. ENRIQUE PALACIOS. “Manual del Derecho Procesal Civil”,Pág.83
12 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.450.
14
Es discutible que la Ley trate igual a todos, cuando en la realidad existen
profundos desigualdades por diversas razones: sexo, lo económico, lo
social, etc.
En un Proceso civil privatístico, como el nuestro, la actuación de los
medios probatorios tiene un costo (inspección ocular), esta última
consideramos vital para la solución de la litis, depende de las posibilidades
económicas del litigante.
La estrategia procesal a utilizarse respecto de una determinada
pretensión o defensa, depende de la calida técnica del abogado, y en una
sociedad de consumo, el abogado de calidad está ligada a su pretensión
por concepto de honorarios.
-la orientación publicística del código procesal civil, el Juez director del
proceso no sólo conducirá éste por sendero que haga más asequible la
oportunidad de expedir que la desigualdad en que las partes concurren al
proceso, sea un factor determinante para que los actos procesales o la
decisión final tenga una orientación que repugne el valor de justicia.
VICTOR TICONA POSTIGO: El proceso civil se rige estrictamente por el
principio de igualdad procesa de las partes, que exige que las partes
tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma
situación procesal. Es decir, en igual situación, igual derecho u obligación.
Este principio deriva de un principio más genérico: el principio de la
igualdad jurídica ante la Ley.
Es importante y trascendente el criterio reflexivo del Juez para la
aplicación de los principios del proceso. Este artículo convierte de la
igualdad ante la ley en la igualdad de las partes en el proceso.
CAPPLLETTI: “El Juez no puede ir más allá de las conclusiones de la
partes, ni puede fundar su juicio sobre hechos diversos de los que han
sido alegados en su instancia”.
15
7. ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO
El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque
no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente.
Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión
en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.13
El aforismo “iura novit curia” permite al juez que aplica la norma jurídica
que corresponda a la situación concreta, cuando las partes la hayan
invocado erróneamente o no lo hayan invocado. El juez tiene el mejor
conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más
conveniente al caso concreto.
Si el Juez es el representante del Estado en un proceso, y este (estado)
es el creador de la norma jurídica, entonces no debe dudarse que su
representante (el Juez) es la persona más indicada para identificar y
aplicar la norma concreta.
Se aplica en 2 supuestos: cuando las partes han invocado erróneamente
la norma, y cuando no han invocado la norma.
Hay situaciones a pesar de la invocación errónea o inexistente el Derecho;
no es permisible la intervención del Juez, porque con ella distorsionaría
su calidad de terceros, es decir afectaría su imparcialidad. El Juez no
puede modificar el petitorio, o incorporar hechos propuestos.
8. ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA
JUSTICIA.
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de
costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones
administrativas del poder judicial.14
Se desconoce en que país pudiese haber una justicia civil gratuito, ya que
la justicia, no como valor, sino intento de realización humana es un
13 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.450.
14 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.454.
16
servicio. El servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier
otro servicio público. La justicia es un servicio público imposible de ser
privatizado.
La norma segura los mecanismos de financiamiento
(autotofinanciamiento) y que son soportados, en función del uso
pertinente y necesario que del proceso hagan las partes. Soportará el
costo en mayor medida quien sea declarado perdedor en un proceso; y
por otro, financiará el sistema judicial quien utilice maliciosamente o quien
manifieste una conducta reñida con los valores éticos que sostienen el
proceso. El costo de la actividad procesal no debe estar presente en su
iniciación, no debe efectuar el derecho de reunión a un órgano
jurisdiccional.
Como principios general el código establece que el Estado concede
gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante
de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas que para cada
caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112).
9. ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD.
Las normas procesales contenidas en este código son de carácter
imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. La formalidades
previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez
adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no
se señale una formalidad específica para la realización de un acto
procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada.15
Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con
exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta
de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de
derecho público.
15 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.454.
17
Pero el que las normas procesales sean de derecho público no implica,
como resulta evidente, que sean de orden público. Aquel concepto tiene
que ver con su ubicación, éste con su obligatoriedad.
Las normas procesales tienen carácter imperativo como principio, salvo
que la misma norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad. Es
decir son de derecho Público, pero no necesariamente de orden público.
En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, el juez está la
aptitud de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos formales
a 2 objetos más trascendentes: la solución del conflicto de intereses o
incertidumbre jurídica y la paz social en justicia.
10.ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinto.16
En algunos países existe la instancia única, por la demanda masiva de
servicios de justicia, pero son aquellos que han logrado una considerable
evolución del derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la
solución de sus problemas básicos, sin embargo en el Perú no sería
oportuno concretar legítimamente procesos de instancia única.
El artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los
procesos. Actualmente en el Perú los procesos transcurren por 3
instancias, siguiendo el modelo germánico de hace muchos siglos.
El código procesal establece como regla general que el proceso tiene dos
instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de
intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La
doble instancia es renunciable expresa o tácitamente.
Este principio en comentario es de orden constitucional por cuanto así lo
legisla el Art. 139 Inc. 6 De la Constitución Política del Perú al señalar la
existencia de la pluralidad de instancia jurisdiccional, disposición con lo
cual los justiciables son garantizados en el supuesto que las decisiones
16 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.456.
18
judiciales no les son favorables por algún error tiene la facultad de solicitar
la revisión previa apelación dentro del plazo que la ley señala. Ahora bien,
si constitucionalmente se reconoce la doble instancia quiere decir que el
proceso civil tiene dos instancias signadas con primera instancia y
segunda instancia, entendiéndose que:
 Primera instancia.- La asume el magistrado de cualquier nivel que
asume competencia para conocer el conflicto motivo del debate.
 Segunda instancia.- Representada por el juez de revisiones que vía
apelación, asume competencia para estudiar el expediente venido en
grado y dar un pronunciamiento con mayor y mejor criterio. En este
sentido tenemos que si el juez de paz asume competencia para
resolver un conflicto por apelación sube al juez de paz letrado. Si el
proceso se inicia ante el juez civil, al asumir competencia es primera
instancia y por apelación sube al superior que es la Sala Civil Superior.
III. Principios Procesales Tácitamente Incorporados al Código
Procesal Civil
No es la idea agotar el elenco de los Principios Procesales conocidos, sino
simplemente hacer referencia a aquellos en los que el Código también
sustenta su estructura. Sin embargo, a diferencia de los descritos en el Título
Preliminar, éstos tienen una presencia implícita en el ordenamiento dado que
son consustanciales al proceso, al extremo que no es posible concebir éste
sin los principios que a continuación desarrollaremos.
a. Principio de Contradicción.
También se le conoce como Principio de Bilateralidad y, como su nombre
lo indica, consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse
con conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente
queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información
previa y oportuna al contrario. Adviértase que lo trascendente es el
conocimiento, la actividad que el noticiado o informado realice puede o no
ocurrir, ese es un tema secundario, lo importante es que conoció el acto
19
en el momento oportuno. Esta es la razón por la que el Principio en estudio
está directamente ligado al objeto de la notificación.
En la evolución de los estudios procesales, contemporáneamente se
considera la existencia de un deber del emplazado de comparecer. Es
decir, así como toda persona tiene el derecho de recurrir al Estado
pidiendo tutela jurisdiccional, asimismo, ésta tiene el deber de comparecer
cuando en ejercicio de dicha tutela otra persona le pide al Estado lo
emplace para el inicio de un proceso.
Ante la imposibilidad de regular una sanción específica contra quien no
comparece, dado que tal acto importaría una violación a la libertad
individual, se ha optado por que los mecanismos de sanción de la rebeldía
o contumacia sean más enérgicos y, sobretodo, referidos a la situación
procesal del emplazado, la que sufre un disvalor cuando éste no
comparece, al extremo que bien puede significar la pérdida del proceso.
b. Principio de Adquisición.
En un proceso hay elementos activos, es decir, personas que realizan
actividad procesal en su interior, es el caso del Juez y las partes, por
ejemplo. Sin embargo, el proceso, que duda cabe, es único, con absoluta
prescindencia de los actos a veces contradictorios que se producen en su
interior.
Lo más trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes
se incorporan a éste, son internalizados por este río que es a la vez cauce.
El Principio de Adquisición consiste en que una vez incorporados al
proceso- nos referimos los actos, documentos o informaciones que
hubieran sidoasí admitidos -dejan de pertenecer a quien lo realizó y pasan
a formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no participó en
su incorporación obtener conclusiones respecto de él.
Como se advierte, el sustento del Principio es que los actos procesales
tienen una naturaleza común, en tanto son incorporados a esa unidad
llamada proceso. Esta identidad no desconoce el hecho que un acto
puede tener efectos distintos para cada parte, sin embargo este detalle es
20
secundario, lo trascendente es que desaparece el concepto de
pertenencia individual una vez que se incorpora el acto al proceso.
Así, una prueba de peritos o una declaración testimonial produce
conclusiones para ambas partes, sea a favor o en contra, con absoluta
prescindencia de la parte que la ofreció. Chiovenda lo expresa así: "Es en
realidad un juego de reciprocidad procesal; todo cuanto una parte realiza,
se concreta en una actividad procesal que puede ser perjudicial o
beneficiosa para la parte contraria, reflejándose recíprocamente en el
desarrollo del proceso."17
c. Principio de Eventualidad.
Este principio está directamente ligado con la diferencia, a veces sutil, que
existe entre una estrategia procesal y una conducta maliciosa.
Expliquémonos. En nuestro actual proceso es perfectamente factible que
una parte reserve lo más importante de su material probatorio para el
último momento de la etapa de prueba, a efectos de reducir la capacidad
de contradicción del contrario. ¿Estrategia o chicana?
Precisamente el Principio de Eventualidad lo que impone es el deber de
las partes de presentar todo su caudal probatorio -sea de la pretensión o
de la defensa- en un momento determinado. Es entonces la relajación de
este principio lo que trae consigo la dilación de los procesos y, en algunos
casos, incita a la deslealtad procesal.
Al haber regulado la conducta procesal de las partes con su respectivo
sistema de sanciones y, asimismo, al haber asumido como requisito de
admisibilidad que los medios probatorios se acompañen a las demandas
y a las defensas, se ha incorporado al Código en forma íntegra el Principio
de Eventualidad.
Calamandrei es un partidario de este Principio, sin embargo, hace algunas
acotaciones que resulta importante reproducirlas: " si de un lado tiene la
ventaja de luchar eficazmente contra la práctica de dar largas a aquellos
litigantes de mala fe, que tienden a conservar los mejores argumentos
17 CHIOVENDA JOSE “Principios…”Pág.204
21
para las sorpresas de última hora, puede de otro lado, constituir un
peligroso incentivo para la complicación y multiplicación inicial de las
defensas; porque las partes, por exceso de prudencia, pueden ser
inducidas a utilizar desde el principio del proceso, un aparato imponente
de deducciones en el cual las razones más sólidas se encontrarán con los
más sutiles virtuosismos curialescos.18
d. Principio de Publicidad.
Esta vez el concepto publicidad no está tomado en el sentido de difusión,
sino simplemente en sentido contrario a reservado. La actividad procesal
es una función pública, en tal virtud, constituye una garantía de su eficacia
que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la
presencia de quien lo quisiera.
El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la Comunidad
que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y
transparencia. Para ello, que mejor ocasión que convertir en actos
públicos todas sus actuaciones.
Conviene recordar que esta publicidad no estuvo siempre presente en el
proceso. civil. Al contrario, se trata de una conquista política respecto del
proceso secreto e inquisitivo que estuvo vigente en la legislación europea
de hace algunos siglos. Cierto es también que a la fecha su
reconocimiento es casi unánime.
Por cierto, el Principio de Publicidad admite excepciones. las que van a
depender menos del proceso y más de la naturaleza de la pretensión que
se discute. Así lo expresa Millar19 quien siguiendo el criterio germánico
encuentra tres clases de publicidad: una general (allgemeine
Oeffentlichkeit), una mediata (mittelbare Oeffentlichkeit) y una inmediata
(Partteioeffentlichkeit). Es decir, una publicidad para todos, otra para
algunos y otra exclusivamente para las partes. Esta última sería por
ejemplo en los casos de divorcio por causal, filiación y aquellos en los que
el Juez considere necesaria tal restricción.
18 CALAMANDREI PIERO “Instituciones del Derecho Procesal Civil” 1996 Pág.392
19 MILLAR ROBERT WYNESS “Los Principios”Pag.186
22
BIBLIOGRAFIA
 TICONA POSTIGO, Víctor- “Análisis y Comentario al Código Procesal
Civil”.
 Editorial “San Marcos”. Cuarta edición. 1998, Lima PERU
 MONROY GALVÉZ, Juan – “Introducción al Proceso Civil”
 Editorial “Temis” S.A. Primera edición, Santa Fe de Bogotá COLOMBIA
 LAGALES EDICIONES “Código Procesal Civil”, Edición 2018
 CALAMANDREI PIERO “Instituciones del Derecho Procesal Civil” 1996
Buenos Aires. Argentina.
 MILLAR ROBERT WYNESS “Los PrincipiosFormativos del procedimiento
Civil”
 CHIOVENDA JOSE “Principios del Derecho Procesal Civil”
 http://www.geocities.ws/cindeunsch/doc/public/Artur01.pdf
 http://revistas.pucp.edu.peC/index.php/themis/
23
CONCLUCION
Esta relación o breve estudio de los principios la hemos hecho para facilitar a los
alumnos UDH Tingo Maria, los estudios de derecho procesal en este importante
tema como es la materia de estudio, es decir, de los principios del derecho
procesal.
La única posibilidad de conducir ese intento de racionalizar y hacer justa la
decisiónjudicial pasa por el uso de técnicas de interpretación que, a su vez, sean
instrumentos de razonamiento jurídico que permitan al juez acercar el derecho a
la selección adecuada de los criterios prevalecientes para resolver el caso
concreto, sean, por ejemplo, los valores vigentes en una sociedad a la fecha de
su fallo, la necesidad histórica de enseñar la trascendencia de la seguridad
jurídica o de propiciar con una decisiónfavorable, una conducta beneficiosa para
la consecución de una sociedad con justicia, paz y libertad.
24
ANEXOS
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  • 1. 1 “Año de la lucha contra la corrupcion e impunidad” ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE : Victor Hugo, MONTALVAN HURTADO TEMA : Principios Procesales del Código Procesal Civil CURSO : Derecho Procesal Civil “II” INTEGRANTE : Ronny Oliber, VARGAS CASTRO CICLO : VII TINGO MARIA – HUANUCO 2019
  • 2. 2 INDICE Pág. INTRODUCCION 4 PRINCIPIOS PROCESALES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL 5 I. Concepto……………………………………………………..……………...5 II. Título Preliminar del Código Procesal Civil……………..………………..6 1. ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA…………………………...…6 2. ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO……………………………7 3. ARTICULO III: FINES DEL PROCESO E INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL… ………...8 4. ARTÍCULO IV: PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL……….…10 5. ARTÍCULO V: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL…………………………………………………………………………………………………..12 6. ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO……………………………..…13 7. ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO……………………………………………………………………....15 8. ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA. ……………….…15 9. ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD……………………………………..16 10. ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA……………………………………………………..17 III. Principios Procesales Tácitamente Incorporados al C. Procesal Civil a. Principio de Contradicción…………………………………………….18 b. Principio de Adquisición……………………………………………….19 c. Principio de Eventualidad……………………………………………..20 d. Principio de Publicidad…………………………………………………21 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..22 CONCLUCION…………………………………………………………...23 ANEXOS………………………………………………………………….24
  • 3. 3 DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi madre, por el intenso amor que me brinda desde el día que nací, a mi esposa, quien ha estado a mi lado todo este tiempo, en las buenas y en las malas, a mis amigos y compañeros de trabajo, quienes me han apoyado de manera incondicional.
  • 4. 4 INTRODUCCION La finalidad del proceso consiste en la realización del derecho, lo cual no es un interés privado de las partes, sino un interés público del Estado. La importancia del estudio de los principios procesales radica en que constituye la herramienta de interpretación del Código Procesal Civil (en adelante CPC). Para el caso peruano, el CPC se alinea a una concepción publicística del proceso, que considera que lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional. El proceso, como también el procedimiento, se rige, en general, por diferentes principios. Los principios de orden constitucional se encuentran previstos por el artículo 139° de la Constitución. Los principios procesales propios del proceso civil se encuentran previstos por el Título Preliminar del CPC. Los Principios Procesales son construcciones jurídicas normativas de carácter subsidiario, se aplican ante vacíos de la Ley procesal. También se dice que los principios son fundamentos, fuente supletoria. Los principios procesales sirven de guía, son pilares básicos sobre los que se orienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables (son relativos, no absolutos). Los principios procesales no son verdades absolutas, pueden modificarse en el tiempo. EL JUEZ Y LOS PRINCIPIOS GENERALESDEL PROCESO.- El juez aplica las categorías jurídicas, llamados principios, adecuándolos al caso concreto. Los principios procesales acogidos en el título preliminar son de tendencia publicista. Los principios procesales son pautas orientadoras de su decisión, estos principios se someten de acuerdo a las necesidades y los intereses sociales al tiempo de su uso.
  • 5. 5 PRINCIPIOS PROCESALES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO PRINCIPIOS PROCESALES I. CONCEPTO: Los principios procesales pueden ser entendidos como directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal, con la finalidad de describir y sustentar la esencia del proceso. “El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual, propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal.” En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el desarrollo del proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus diversos actos jurídicos procesales.1 “El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual, propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal.” En ese sentido, nos encontramos ante situaciones genéricas que informan el desarrollo del proceso desde el momento de la postulación hasta su etapa ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus diversos actos jurídicos procesales. 1 GOZAINI OSWALDO A. (1996) Teoria General de Derecho, Pag. 97
  • 6. 6 II. TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 1. ARTÍCULO I: DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.2 VICTOR TICONA POSTIGO: “El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de porque la función jurisdiccional es, además de un poder, es un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que lo solicite”. JESUS GONZALES PEREZ, Señala que “el derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas. El debido proceso, es el derecho de todo justiciable, iniciar o participar, en un proceso y que en su transcurso el derecho de ser oído, de alegar, de probar, impugnar. Se manifiesta de dos maneras. El derecho de acción y el derecho de contradicción. EL DERECHO DE ACCION.- Toda persona, sujeto de derechos, se encuentra en aptitud de exigir al estado tutela jurisdiccional para un caso concreto, sea conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Este derecho se caracteriza por ser público, abstracto y autónomo. EL DERECHODE CONTRADICCION.- Al igual que el derecho de acción, es una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional. El derecho de contradicción tiene las mismas características que el derecho de acción, incluso se identifica con este, también en la manera como se ejercita. Es un derecho subjetivo, público y abstracto y autónomo que permite a un sujeto de derechos emplazado exigirle al estado le preste tutela jurisdiccional. 2 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.439
  • 7. 7 DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- Que corresponde a todo justiciable, sea demandante o demandado, para actuar en un proceso justo, imparcial; ante juez independiente, responsable, competente con un mínimo de garantías. 2. ARTÍCULO II: PRINCIPIO DE DIRECCIÓN E IMPULSO DEL PROCESO. La Dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código. El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este código.3 Denominado también principio de autoridad. Este principio históricamente, limitó los excesos del principio dispositivo. Este principio es expresión del sistema publicístico, medio a través del cual el Estado hace efectivo el derecho objetivo vigente, concretando de paso la paz social en justicia. CHIOVENDA: “El Juez no puede conservar una actitud pasiva que antes tuvo en el proceso. En un principio del derecho público moderno que el Estado hallase interesado en el proceso civil; el juez debe estar provisto de una autoridad que careció antes. El principio de impulso procesal por parte del Juez es una manifestación concreta del principio de Dirección. Este principio consiste en la aptitud que tiene el Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir sin necesidad de intervención de las partes, a la consecución de los fines. 3 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.444.
  • 8. 8 La Dirección del proceso está a cargo del juez y antes que una facultad es un deber. Es el desempeño de sus funciones, porque el juez tiene deberes, facultades y derechos. JUAN MONROY GÁLVEZ: El principio de dirección judicial del proceso recibe también el nombre de principio de autoridad del juez. El Principio de Dirección de dirección judicial es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicístico, aquel en el cual –como ya se expresó- el juez tiene durante el desarrollo de la actividad procesal un rol totalmente pasivo, previsto solo para legitimar la actividad de las partes.4 ¿Quién es el Juez?, es la persona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia. Podemos considerar que la Dirección del proceso es un deber, no de carácter funcional, sino de carácter procesal. DEBERES PROCESALES DE DIRECCIÓN:5 - Mantener la igualdad entre las partes - Excusarse mediando causal (tercero en la relación litigiosa) - Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. - Procurar la conciliación de las partes 3. ARTICULO III: FINES DEL PROCESOE INTEGRACION DE LA NORMA PROCESAL. El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. 6 4 JUAN MONROY GÁLVEZ “Introducción al Proceso Civil”,Pág.92 5 VICTOR TICONA POSTIGO. “AnálisisYComentario al Código Procesal Civil”,Tomo I, Pág.33 6 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág. 445.
  • 9. 9 En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso. Al asumir el código una orientación publicística, queda evidenciado que el fin del proceso no se agota en la solución del conflicto sino que es más trascendente. La solución de los conflictos intersubjetivos conduce o propende a una comunidad con paz social, siendo este el objetivo elevado que persigue el estado a través de sus órganos jurisprudenciales. Sin perjuicio de ello y sin perder la perspectiva del fin del Estado, este también se expresa, de manera concreta, en el hecho que el proceso le permite al Estado hacer eficaz el derecho objetivo, es decir crea las condiciones para que el Estado exija el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Las partes son las naturales impulsores del proceso, no se descarta ni reduce la importancia de la actividad de las partes. Hoy no podemos considerar que los sistemas legislativos sean perfectos y completos. En el código de Napoleón “deber de fallar”. De allí que “las lagunas de la ley” debieron ser cubiertas por el Juez en base a la búsqueda de lo que se ha dado en llamar el espíritu de la ley. El Juez para solucionar un conflicto de intereses, cubriendo los vacíos o defectos en la norma procesal (lagunas) en base a ciertos recursos metodológicos y a un orden establecido de éstas, consistente en recurrir inicialmente a los principios generales del derecho Procesal, luego a la doctrina y a la jurisprudencia respectivamente. Nuestro código tiene una posición ecléctica respecto a la finalidad.  FINALIDAD CONCRETA: La finalidad concreta del proceso contencioso es de resolver un conflicto de intereses (solucionar o componer un litigio), mientras que la finalidad de un proceso no contencioso es la de eliminar una incertidumbre jurídica.  FINALIDAD ABSTRACTA: El fin que persigue el proceso, sea contencioso o no contencioso, es lograr la paz social en justicia. “Entonces una vez que la Litis se presenta ante el juez, vía demanda
  • 10. 10 del actor, el proceso desde que se instaure hasta que termine debe procurar promover la paz social en justicia; en la sentencia el juez al resolver el conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica debe tener presente estás dos finalidades” 7. 4. ARTÍCULO IV: PRINCIPIO DE INICIATIVA DE PARTE Y DE CONDUCTA PROCESAL. El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlo el Ministerio Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.8 Siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del estado. “Nemo iudex sine actore”, no hay juez sin actor. La iniciativa de parte suele denominarse también en la doctrina como “Principio de la demanda privada”, para significar la necesidad que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica CARNELUTTI, señala que “la iniciativa de las partes es indispensable no sólo para pedir al juez la providencia, sino también para poner ante su vista los hechos de la causa”. Dentro de una concepción clásica, la norma exige, que quien ejercita su derecho de acción afirme que tiene interés y legitimad para obras; es decir que invoque que su conflicto no tiene otra solución que sea la intervención 7 VICTOR TICONA POSTIGO. “Ob. Cit”,. Pág.38 8 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág. 447.
  • 11. 11 del órgano jurisdiccional y, así mismo, que el proceso se desarrolla entre las mismas personas que forman parte del conflicto material o real que dio lugar al proceso. La iniciativa de parte, señala TICONA, “significa que una persona diferente al juez, debe ejercitar el derecho de acción, interponiendo la respectiva demanda, para que el proceso se inicie. Propiamente la parte que sobreviene en demandante, es la que ejercita el derecho de acción; por consiguiente dicha parte puede estar constituido por una o varias personas, naturales y/o jurídicas”9 Estas categorías procesales, el interés y la legitimidad para obrar, conforman lo que en doctrina se conoce con el nombre de Condiciones de la acción, que son presupuestos necesarios para que el juez pueda expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo. LA CONDUCTA PROCESAL.- Conjuntos de principios destinados a regular la corrección de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio. Sanción pecuniaria, resarcir los perjuicios ocasionados. a) La lealtad.-Es el cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor. b) La probidad.- Es la honradez e integridad en el obrar, la rectitud de ánimo. c) La buena fe.- Es la honradez, rectitud, el buen proceder. Una conducta sin intención de dañar dolosamente. d) La veracidad.- Es la actuación y expresión con arreglo a la verdad de los hechos y las cosas. Actuar dentro de la verdad. 9 VICTOR TICONA POSTIGO. “Ob. Cit”, Pág.45
  • 12. 12 5. ARTÍCULO V: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL. Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.10  El principio de inmediación, tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman el proceso. La idea es que tal cercanía le puede proporcionar mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecúe a lo que realmente ocurrió, es decir, a la obtención de un fallo justo. El Juez está en contacto directo con las partes, las pruebas, la oralidad (contacto juez y protagonista).  El principio de concentración: el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales, integrar el proceso que dará al Juez una visión de conjunto del conflicto que va a resolver. LINO ENRIQUE PALACIOS, Señala “El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda 10 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.449.
  • 13. 13 actividad procesal en la menor cantidad de actos y a evitar, por consiguiente, la dispensión de dicha actividad” 11  El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. El concepto de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otropor prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito. Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus derechos. Esfuerzo, posibilitar de concretar los fines del proceso evitando la realización de actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar, la economía de esfuerzo.  El principio de celeridad, es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras de la dilación innecesaria. Una justicia tardía no es justicia. 6. ARTÍCULO VI: PRINCIPIO DELA SOCIALIZACIÓN DEL PROCESO. El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.12 Hubo una influencia de la filosofía individualista en el derecho, la tesis “igualdad de las personas ante la ley”; sin embargo cuando la estratificación no tiene ya un sustento divino, ni legal, este postulado deviene en discutible. 11 L. ENRIQUE PALACIOS. “Manual del Derecho Procesal Civil”,Pág.83 12 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.450.
  • 14. 14 Es discutible que la Ley trate igual a todos, cuando en la realidad existen profundos desigualdades por diversas razones: sexo, lo económico, lo social, etc. En un Proceso civil privatístico, como el nuestro, la actuación de los medios probatorios tiene un costo (inspección ocular), esta última consideramos vital para la solución de la litis, depende de las posibilidades económicas del litigante. La estrategia procesal a utilizarse respecto de una determinada pretensión o defensa, depende de la calida técnica del abogado, y en una sociedad de consumo, el abogado de calidad está ligada a su pretensión por concepto de honorarios. -la orientación publicística del código procesal civil, el Juez director del proceso no sólo conducirá éste por sendero que haga más asequible la oportunidad de expedir que la desigualdad en que las partes concurren al proceso, sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una orientación que repugne el valor de justicia. VICTOR TICONA POSTIGO: El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesa de las partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma situación procesal. Es decir, en igual situación, igual derecho u obligación. Este principio deriva de un principio más genérico: el principio de la igualdad jurídica ante la Ley. Es importante y trascendente el criterio reflexivo del Juez para la aplicación de los principios del proceso. Este artículo convierte de la igualdad ante la ley en la igualdad de las partes en el proceso. CAPPLLETTI: “El Juez no puede ir más allá de las conclusiones de la partes, ni puede fundar su juicio sobre hechos diversos de los que han sido alegados en su instancia”.
  • 15. 15 7. ARTÍCULO VII: JUEZ Y DERECHO El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.13 El aforismo “iura novit curia” permite al juez que aplica la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado. El juez tiene el mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más conveniente al caso concreto. Si el Juez es el representante del Estado en un proceso, y este (estado) es el creador de la norma jurídica, entonces no debe dudarse que su representante (el Juez) es la persona más indicada para identificar y aplicar la norma concreta. Se aplica en 2 supuestos: cuando las partes han invocado erróneamente la norma, y cuando no han invocado la norma. Hay situaciones a pesar de la invocación errónea o inexistente el Derecho; no es permisible la intervención del Juez, porque con ella distorsionaría su calidad de terceros, es decir afectaría su imparcialidad. El Juez no puede modificar el petitorio, o incorporar hechos propuestos. 8. ARTÍCULO VIII: PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA. El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial.14 Se desconoce en que país pudiese haber una justicia civil gratuito, ya que la justicia, no como valor, sino intento de realización humana es un 13 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.450. 14 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.454.
  • 16. 16 servicio. El servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. La justicia es un servicio público imposible de ser privatizado. La norma segura los mecanismos de financiamiento (autotofinanciamiento) y que son soportados, en función del uso pertinente y necesario que del proceso hagan las partes. Soportará el costo en mayor medida quien sea declarado perdedor en un proceso; y por otro, financiará el sistema judicial quien utilice maliciosamente o quien manifieste una conducta reñida con los valores éticos que sostienen el proceso. El costo de la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación, no debe efectuar el derecho de reunión a un órgano jurisdiccional. Como principios general el código establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112). 9. ARTÍCULO IX: PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y FORMALIDAD. Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. La formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada.15 Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de derecho público. 15 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.454.
  • 17. 17 Pero el que las normas procesales sean de derecho público no implica, como resulta evidente, que sean de orden público. Aquel concepto tiene que ver con su ubicación, éste con su obligatoriedad. Las normas procesales tienen carácter imperativo como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad. Es decir son de derecho Público, pero no necesariamente de orden público. En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, el juez está la aptitud de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos formales a 2 objetos más trascendentes: la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y la paz social en justicia. 10.ARTÍCULO X: PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinto.16 En algunos países existe la instancia única, por la demanda masiva de servicios de justicia, pero son aquellos que han logrado una considerable evolución del derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la solución de sus problemas básicos, sin embargo en el Perú no sería oportuno concretar legítimamente procesos de instancia única. El artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos. Actualmente en el Perú los procesos transcurren por 3 instancias, siguiendo el modelo germánico de hace muchos siglos. El código procesal establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente. Este principio en comentario es de orden constitucional por cuanto así lo legisla el Art. 139 Inc. 6 De la Constitución Política del Perú al señalar la existencia de la pluralidad de instancia jurisdiccional, disposición con lo cual los justiciables son garantizados en el supuesto que las decisiones 16 JOSE ANTONIO SILVA VALLEJO “Código Procesal Civil”,Pág.456.
  • 18. 18 judiciales no les son favorables por algún error tiene la facultad de solicitar la revisión previa apelación dentro del plazo que la ley señala. Ahora bien, si constitucionalmente se reconoce la doble instancia quiere decir que el proceso civil tiene dos instancias signadas con primera instancia y segunda instancia, entendiéndose que:  Primera instancia.- La asume el magistrado de cualquier nivel que asume competencia para conocer el conflicto motivo del debate.  Segunda instancia.- Representada por el juez de revisiones que vía apelación, asume competencia para estudiar el expediente venido en grado y dar un pronunciamiento con mayor y mejor criterio. En este sentido tenemos que si el juez de paz asume competencia para resolver un conflicto por apelación sube al juez de paz letrado. Si el proceso se inicia ante el juez civil, al asumir competencia es primera instancia y por apelación sube al superior que es la Sala Civil Superior. III. Principios Procesales Tácitamente Incorporados al Código Procesal Civil No es la idea agotar el elenco de los Principios Procesales conocidos, sino simplemente hacer referencia a aquellos en los que el Código también sustenta su estructura. Sin embargo, a diferencia de los descritos en el Título Preliminar, éstos tienen una presencia implícita en el ordenamiento dado que son consustanciales al proceso, al extremo que no es posible concebir éste sin los principios que a continuación desarrollaremos. a. Principio de Contradicción. También se le conoce como Principio de Bilateralidad y, como su nombre lo indica, consiste en que todos los actos del proceso deben realizarse con conocimiento de las partes, aún cuando más específicamente queremos decir que todo acto procesal debe ocurrir con la información previa y oportuna al contrario. Adviértase que lo trascendente es el conocimiento, la actividad que el noticiado o informado realice puede o no ocurrir, ese es un tema secundario, lo importante es que conoció el acto
  • 19. 19 en el momento oportuno. Esta es la razón por la que el Principio en estudio está directamente ligado al objeto de la notificación. En la evolución de los estudios procesales, contemporáneamente se considera la existencia de un deber del emplazado de comparecer. Es decir, así como toda persona tiene el derecho de recurrir al Estado pidiendo tutela jurisdiccional, asimismo, ésta tiene el deber de comparecer cuando en ejercicio de dicha tutela otra persona le pide al Estado lo emplace para el inicio de un proceso. Ante la imposibilidad de regular una sanción específica contra quien no comparece, dado que tal acto importaría una violación a la libertad individual, se ha optado por que los mecanismos de sanción de la rebeldía o contumacia sean más enérgicos y, sobretodo, referidos a la situación procesal del emplazado, la que sufre un disvalor cuando éste no comparece, al extremo que bien puede significar la pérdida del proceso. b. Principio de Adquisición. En un proceso hay elementos activos, es decir, personas que realizan actividad procesal en su interior, es el caso del Juez y las partes, por ejemplo. Sin embargo, el proceso, que duda cabe, es único, con absoluta prescindencia de los actos a veces contradictorios que se producen en su interior. Lo más trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes se incorporan a éste, son internalizados por este río que es a la vez cauce. El Principio de Adquisición consiste en que una vez incorporados al proceso- nos referimos los actos, documentos o informaciones que hubieran sidoasí admitidos -dejan de pertenecer a quien lo realizó y pasan a formar parte del proceso, pudiendo incluso la parte que no participó en su incorporación obtener conclusiones respecto de él. Como se advierte, el sustento del Principio es que los actos procesales tienen una naturaleza común, en tanto son incorporados a esa unidad llamada proceso. Esta identidad no desconoce el hecho que un acto puede tener efectos distintos para cada parte, sin embargo este detalle es
  • 20. 20 secundario, lo trascendente es que desaparece el concepto de pertenencia individual una vez que se incorpora el acto al proceso. Así, una prueba de peritos o una declaración testimonial produce conclusiones para ambas partes, sea a favor o en contra, con absoluta prescindencia de la parte que la ofreció. Chiovenda lo expresa así: "Es en realidad un juego de reciprocidad procesal; todo cuanto una parte realiza, se concreta en una actividad procesal que puede ser perjudicial o beneficiosa para la parte contraria, reflejándose recíprocamente en el desarrollo del proceso."17 c. Principio de Eventualidad. Este principio está directamente ligado con la diferencia, a veces sutil, que existe entre una estrategia procesal y una conducta maliciosa. Expliquémonos. En nuestro actual proceso es perfectamente factible que una parte reserve lo más importante de su material probatorio para el último momento de la etapa de prueba, a efectos de reducir la capacidad de contradicción del contrario. ¿Estrategia o chicana? Precisamente el Principio de Eventualidad lo que impone es el deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio -sea de la pretensión o de la defensa- en un momento determinado. Es entonces la relajación de este principio lo que trae consigo la dilación de los procesos y, en algunos casos, incita a la deslealtad procesal. Al haber regulado la conducta procesal de las partes con su respectivo sistema de sanciones y, asimismo, al haber asumido como requisito de admisibilidad que los medios probatorios se acompañen a las demandas y a las defensas, se ha incorporado al Código en forma íntegra el Principio de Eventualidad. Calamandrei es un partidario de este Principio, sin embargo, hace algunas acotaciones que resulta importante reproducirlas: " si de un lado tiene la ventaja de luchar eficazmente contra la práctica de dar largas a aquellos litigantes de mala fe, que tienden a conservar los mejores argumentos 17 CHIOVENDA JOSE “Principios…”Pág.204
  • 21. 21 para las sorpresas de última hora, puede de otro lado, constituir un peligroso incentivo para la complicación y multiplicación inicial de las defensas; porque las partes, por exceso de prudencia, pueden ser inducidas a utilizar desde el principio del proceso, un aparato imponente de deducciones en el cual las razones más sólidas se encontrarán con los más sutiles virtuosismos curialescos.18 d. Principio de Publicidad. Esta vez el concepto publicidad no está tomado en el sentido de difusión, sino simplemente en sentido contrario a reservado. La actividad procesal es una función pública, en tal virtud, constituye una garantía de su eficacia que los actos que la conforman se realicen en escenarios que permitan la presencia de quien lo quisiera. El servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la Comunidad que su actividad se desenvuelve en un ambiente de claridad y transparencia. Para ello, que mejor ocasión que convertir en actos públicos todas sus actuaciones. Conviene recordar que esta publicidad no estuvo siempre presente en el proceso. civil. Al contrario, se trata de una conquista política respecto del proceso secreto e inquisitivo que estuvo vigente en la legislación europea de hace algunos siglos. Cierto es también que a la fecha su reconocimiento es casi unánime. Por cierto, el Principio de Publicidad admite excepciones. las que van a depender menos del proceso y más de la naturaleza de la pretensión que se discute. Así lo expresa Millar19 quien siguiendo el criterio germánico encuentra tres clases de publicidad: una general (allgemeine Oeffentlichkeit), una mediata (mittelbare Oeffentlichkeit) y una inmediata (Partteioeffentlichkeit). Es decir, una publicidad para todos, otra para algunos y otra exclusivamente para las partes. Esta última sería por ejemplo en los casos de divorcio por causal, filiación y aquellos en los que el Juez considere necesaria tal restricción. 18 CALAMANDREI PIERO “Instituciones del Derecho Procesal Civil” 1996 Pág.392 19 MILLAR ROBERT WYNESS “Los Principios”Pag.186
  • 22. 22 BIBLIOGRAFIA  TICONA POSTIGO, Víctor- “Análisis y Comentario al Código Procesal Civil”.  Editorial “San Marcos”. Cuarta edición. 1998, Lima PERU  MONROY GALVÉZ, Juan – “Introducción al Proceso Civil”  Editorial “Temis” S.A. Primera edición, Santa Fe de Bogotá COLOMBIA  LAGALES EDICIONES “Código Procesal Civil”, Edición 2018  CALAMANDREI PIERO “Instituciones del Derecho Procesal Civil” 1996 Buenos Aires. Argentina.  MILLAR ROBERT WYNESS “Los PrincipiosFormativos del procedimiento Civil”  CHIOVENDA JOSE “Principios del Derecho Procesal Civil”  http://www.geocities.ws/cindeunsch/doc/public/Artur01.pdf  http://revistas.pucp.edu.peC/index.php/themis/
  • 23. 23 CONCLUCION Esta relación o breve estudio de los principios la hemos hecho para facilitar a los alumnos UDH Tingo Maria, los estudios de derecho procesal en este importante tema como es la materia de estudio, es decir, de los principios del derecho procesal. La única posibilidad de conducir ese intento de racionalizar y hacer justa la decisiónjudicial pasa por el uso de técnicas de interpretación que, a su vez, sean instrumentos de razonamiento jurídico que permitan al juez acercar el derecho a la selección adecuada de los criterios prevalecientes para resolver el caso concreto, sean, por ejemplo, los valores vigentes en una sociedad a la fecha de su fallo, la necesidad histórica de enseñar la trascendencia de la seguridad jurídica o de propiciar con una decisiónfavorable, una conducta beneficiosa para la consecución de una sociedad con justicia, paz y libertad.
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