I. Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías con discriminación de precios o subvenciones en el país exportador que causen daño a la producción nacional.
II. Las personas que importen mercancías bajo prácticas desleales deberán pagar una cuota compensatoria cuya determinación se hará a través de una investigación administrativa.
III. Las cuotas compensatorias serán equivalentes a la diferencia de precios o al monto de subvención y podrán ser menores siempre que desalienten