SISTEMA ARMONIZADO Estructura del sistema armonizado 21 secciones   Sección . 98 capítulos   Notas  Capitulo.  Partidas  legales de  Partida Subpartidas  Subpartida Seis Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado
SISTEMA ARMONIZADO Estructura del sistema armonizado  (cont) Notas Explicativas Indice   Criterios de Clasificación
SISTEMA   ARMONIZADO Criterios en el Sistema armonizado 1. Materia constitutiva 2. Grado de elaboración 3. Industria que los utiliza 4. Función que cumple
SISTEMA  ARMONIZADO La clasificación se compone de: Código  Descripción Tributos
SISTEMA ARMONIZADO DEFINICION Es un listado ordenado y codificado, con un sentido lógico, de todas las mercancías que son objeto de comercio internacional, compuesto de código, descripción y tributos
SISTEMA   ARMONIZADO Modalidades de aranceles: Especificos :  Se cobra en unidades monetarias por unidad de cuenta o de medida (longitud, peso, capacidad, etc, dependiendo del tipo de mercancías. Ad-valorem:  Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías.
SISTEMA   ARMONIZADO XX. ZZ . YY. RE . NA Subpartida # de orden de la partida en el capítulo # del capítulo Desdoblamiento regional Desdoblamiento nacional
SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA Nº 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos  o de los subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de sección o de capitulo
SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 A Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 B Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 A La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que componen un un producto mezclado un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 B Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la Regla 3A, se clasificará con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencia, si fuera posible determinarlo. SISTEMA   ARMONIZADO
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 C Cuando las reglas 3A y 3C no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tenga mayor analogía.
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las disposiciones siguientes:
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 A) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto, o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial .
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 B)Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
SISTEMA   ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas  y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido, que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
SISTEMA   ARMONIZADO NOTAS LEGALES Clases   Inclusión Exclusión Informativas Definición
SISTEMA   ARMONIZADO MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR Cuando  la Nomenclatura distingue una mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiendase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.  El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las notas legales

Armonizado

  • 1.
    SISTEMA ARMONIZADO Estructuradel sistema armonizado 21 secciones Sección . 98 capítulos Notas Capitulo. Partidas legales de Partida Subpartidas Subpartida Seis Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado
  • 2.
    SISTEMA ARMONIZADO Estructuradel sistema armonizado (cont) Notas Explicativas Indice Criterios de Clasificación
  • 3.
    SISTEMA ARMONIZADO Criterios en el Sistema armonizado 1. Materia constitutiva 2. Grado de elaboración 3. Industria que los utiliza 4. Función que cumple
  • 4.
    SISTEMA ARMONIZADOLa clasificación se compone de: Código Descripción Tributos
  • 5.
    SISTEMA ARMONIZADO DEFINICIONEs un listado ordenado y codificado, con un sentido lógico, de todas las mercancías que son objeto de comercio internacional, compuesto de código, descripción y tributos
  • 6.
    SISTEMA ARMONIZADO Modalidades de aranceles: Especificos : Se cobra en unidades monetarias por unidad de cuenta o de medida (longitud, peso, capacidad, etc, dependiendo del tipo de mercancías. Ad-valorem: Se cobra un porcentaje sobre el valor de las mercancías.
  • 7.
    SISTEMA ARMONIZADO XX. ZZ . YY. RE . NA Subpartida # de orden de la partida en el capítulo # del capítulo Desdoblamiento regional Desdoblamiento nacional
  • 8.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLAGENERAL INTERPRETATIVA Nº 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de sección o de capitulo
  • 9.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLAGENERAL INTERPRETATIVA 2 A Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  • 10.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 2 B Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3
  • 11.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 A La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que componen un un producto mezclado un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
  • 12.
    REGLA GENERAL INTERPRETATIVA3 B Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la Regla 3A, se clasificará con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencia, si fuera posible determinarlo. SISTEMA ARMONIZADO
  • 13.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 3 C Cuando las reglas 3A y 3C no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
  • 14.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLAGENERAL INTERPRETATIVA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tenga mayor analogía.
  • 15.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las disposiciones siguientes:
  • 16.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 A) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto, o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial .
  • 17.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 5 B)Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
  • 18.
    SISTEMA ARMONIZADO REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido, que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
  • 19.
    SISTEMA ARMONIZADO NOTAS LEGALES Clases Inclusión Exclusión Informativas Definición
  • 20.
    SISTEMA ARMONIZADO MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR Cuando la Nomenclatura distingue una mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiendase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las notas legales