El documento contiene varios artículos de la Constitución Mexicana relacionados con la distribución de poderes y facultades tributarias. El Artículo 29 establece que solo el Presidente puede restringir derechos durante emergencias con la aprobación del Congreso. El Artículo 49 establece la separación de poderes entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Los Artículos 73, 117 y 131 definen las facultades tributarias del Congreso y los estados y la habilidad de la federación para gravar importaciones y exportaciones.
Constitución de la Provincia de Santa Cruz, de la República Argentina. Sancionada a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Rio Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz.
El grupo de trabajo se reunió quincenalmente en cuatro ocasiones
Regulación jurídica del ce y ac
1.
2. Art. 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la
paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en
grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o
de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en
lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un
tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y
sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. (…)
3. Art. 49.- El Supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes
en una sola persona o corporación, ni depositarse
el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.
4. Art. 73.- El Congreso tiene facultad:
VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir
el Presupuesto.
IX.- Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
XXIX.- Para establecer contribuciones:
1º.- Sobre el comercio exterior;
5. Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
(…)
VI.- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o
extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe
por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o
exija documentación que acompañe la mercancía.
VII.- Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales
que importen diferencias de impues (sic) o requisitos por razón
de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea
que esta diferencia se establezca respecto de la producción
similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de
distinta procedencia.
6. Art. 131.- Es facultad privativa de la Federación
gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el
territorio nacional, así como reglamentar en
todo tiempo y aún prohibir, por motivos de
seguridad o de policía, la circulación en el
interior de la República de toda clase de
efectos, cualquiera que sea su procedencia;
pero sin que la misma Federación pueda
establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los
impuestos y leyes que expresan las fracciones
VI y VII del artículo 117.
7. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la
Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas
de
las
tarifas
de
exportación
e
importación, expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras; así como para restringir y para
prohibir las importaciones, las exportaciones y el
tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo
estime urgente, a fin de regular el comercio
exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional, o de realizar cualquiera otro
propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo
al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada
año, someterá a su aprobación el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida.