Reunión docente - metodológica
Principales modificaciones introducidas en la
Resolución Ministerial 47/22.
Reglamento organizativo del proceso
docente y de dirección del trabajo docente y
metodológico para las carreras universitarias
10 de junio de 2022
Vicerrectoría Docente
Dirección de Formación de Pregrado
Objetivo metodológico
Orientar las principales
modificaciones introducidas en
la Resolución Ministerial 47/22
para su adecuada
implementación en todos los
niveles organizativos del proceso
docente educativo.
Problema conceptual metodológico
metodológico
Necesidad de preparar a todos los
niveles organizativos del proceso
docente educativo en cuanto a las
principales modificaciones introducidas
en la Resolución Ministerial 47/22 para
lograr su implementación eficiente en la
planificación, organización y control del
proceso docente, en el contexto actual,
atendiendo a las adecuaciones
curriculares y las exigencias del modelo
pedagógico de formación de los
profesionales de nivel superior.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de
dirección del trabajo docente y metodológico para las
carreras universitarias”
“POR CUANTO: Mediante la Resolución No.111 de fecha 27
del mes de octubre de 2017 se puso en vigor el
"Reglamento de Organización Docente de la Educación
Superior" y la Resolución No. 2 de fecha 17 de enero de
2018 aprobó el "Reglamento del Trabajo Docente y
Metodológico de la Educación Superior", ambas emitidas
por esta instancia; las que se hacen necesario modificar
teniendo en cuenta los cambios en la dirección del proceso
docente educativo, así como en la búsqueda de una
respuesta más coherente al modelo de formación y a los
contextos actuales a escala nacional e internacional.”
Pág. 1
“Reglamento organizativo del proceso docente y de
dirección del trabajo docente y metodológico para las
carreras universitarias”
Se tuvieron en cuenta:
 Las resoluciones No.111/2017 y No.2/2018 del MES.
 Normativas que modifican artículos de la resolución
No.111/2017 y de la No.2/2018, y otras resoluciones o
instrucciones vigentes relativas al proceso de formación de
profesionales de nivel superior.
 Las sugerencias dadas por las IES y el MES, incluidas las
propuestas para la eliminación de trabas y prohibiciones
inherentes al proceso de formación de profesionales de
nivel superior.
 Los objetivos de desarrollo socioeconómico del país, la
proyección estratégica hasta el 2030, los ODS y las
transformaciones que han tenido lugar en la educación
superior a escala nacional e internacional.
Estructura del reglamento
TÍTULO I: Disposiciones
preliminares
TÍTULO II:
Generalidades
CAPÍTULO I.-Aspectos generales de
la formación de profesionales
TÍTULO III:
Organizació
n
docente
CAPÍTULO II.- De la matrícula en las carreras
universitarias
CAPÍTULO III.- Del expediente académico y el carné
estudiantil
CAPÍTULO IV.- De la asistencia
CAPÍTULO V.- De la promoción
CAPÍTULO VI.- De las bajas
CAPÍTULO VII.- Del otorgamiento del Título de Oro
CAPÍTULO VIII.- Del reconocimiento o convalidación de
títulos,
diplomas o estudios
Estructura del reglamento
TÍTULO IV:
Trabajo
Docente y
metodológi
co
CAPÍTULO IX.- Trabajo
Metodológico
CAPÍTULO X.- De los planes de
estudio
CAPÍTULO XI.- Trabajo docente
CAPÍTULO XII.- Evaluación del
aprendizaje
CAPÍTULO XIII.- Trabajo con
alumnos ayudantes y estudiantes de
alto aprovechamiento docente
 Se eliminaron todos artículos
relacionados con el cumplimento de los
requisitos de ingreso para los
estudiantes de CPE y CaD.
 Los capítulos referidos a reingresos y
traslados se incluyen en las
resoluciones y manuales que emite la
DIUL.
Modificaciones en todo el contenido
del reglamento:
 El término “semestre” por “período”.
 Los términos: “convocatoria ordinaria”
por “primera convocatoria”,
“convocatoria extraordinaria del
período” por “segunda convocatoria”
y “convocatoria extraordinaria de fin
de curso” por “tercera convocatoria”.
Modificaciones en todo el contenido
del reglamento:
La convocatoria extraordinaria de fin de curso
(mundiales) se realiza al concluir cada período (al
finalizar cada período se realizan todas las
convocatorias previstas en cada asignatura).
Los estudiantes matriculados en el CD o en el CPE
tienen derecho a presentarse en todas las
convocatorias previstas para cada asignatura
planificada en el período; siempre y cuando
cumplan con los requisitos de asistencia y de
aprovechamiento docente.
Modificaciones en todo el contenido
del reglamento:
 Si la asignatura tiene examen final, tiene la posibilidad de
presentarse en las tres (3) convocatorias;
 Si la asignatura no tiene previsto acto de evaluación
final, tiene la posibilidad de presentarse en las tres (3)
convocatorias. La calificación recibida al finalizar el
período lectivo se considera como primera convocatoria.
 Si la asignatura tiene previsto otro tipo de evaluación
final, el estudiante tiene la posibilidad de presentarse solo
en dos (2) convocatorias.
Modificaciones en todo el contenido del
reglamento:
“ARTÍCULO 1.1. El presente Reglamento establece las normas y
procedimientos que sirven de fundamento, orientación y regulación
del tránsito de los estudiantes desde que matriculan una carrera
universitaria hasta su egreso; así como de los aspectos esenciales
relacionados con la planificación, organización, ejecución y control
del proceso docente educativo, de modo que propicie la formación
integral de los futuros profesionales.
ARTÍCULO 2.1. El Reglamento se aplica de forma obligatoria en
todas las carreras que se estudian en las universidades del país para
todos los tipos de curso.”
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección
del trabajo docente y metodológico para las carreras
universitarias”
Se norman los fundamentos relacionados con
aspectos generales de la formación de los
profesionales.
 De los fundamentos del proceso de formación
de los profesionales.
 De la sede central, los centros universitarios
municipales y las filiales.
 De las modalidades de estudio y tipos de curso.
Título II: GENERALIDADES
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Se enfatiza en la necesidad de que el proceso de
formación de los profesionales de nivel superior se
adecue sistemáticamente a:
 Los objetivos de desarrollo socioeconómico del país.
 El progreso de la ciencia y la innovación.
 La introducción de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en todas las esferas de la sociedad.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de
dirección del trabajo docente y metodológico para las
carreras universitarias”
Título II: GENERALIDADES
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
El ARTÍCULO 12 precisa que se pueden
emplear como escenarios docentes
aquellas entidades laborales que no son
propias del sistema de educación,
siempre que estén debidamente
certificadas según norma jurídica vigente
a tales fines.
ARTÍCULO 22.1. El curso diurno se desarrolla
fundamentalmente en la modalidad presencial, lo que
no impide que algunos períodos lectivos, o algunas
disciplinas y asignaturas se puedan desarrollar con
características propias de la modalidad semipresencial
o a distancia.
ARTÍCULO 23.1. El curso por encuentros se desarrolla
fundamentalmente en la modalidad semipresencial, lo
que no impide que algunos períodos lectivos, o algunas
disciplinas y asignaturas se puedan desarrollar con
características propias de la modalidad a distancia.
Modificaciones
esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Se establecen las normas y procedimientos que
sirven de fundamento, orientación y regulación del
tránsito de los estudiantes desde que matriculan una
carrera universitaria hasta su egreso.
Título III: ORGANIZACIÓN DOCENTE
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo II: De la matrícula
 Se extiende el período para analizar y decidir los casos de estudiantes
que se presenten a matricular fuera del período de la convocatoria
hasta la sexta semana del curso académico. (antes cuarta semana)
(ARTÍCULO 28.1.)
 Para realizar la matrícula de nuevo ingreso, reingreso o de
continuantes los estudiantes pueden entregar la documentación que se
señale de forma presencial o no. Para formalizar la matrícula
deben concurrir personalmente a la sede central, centro universitario
municipal o filial, según corresponda. (ARTÍCULO 31)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo II: De la matrícula
 Se incluye lo siguiente: El estudiante del CD matricula la carrera otorgada en
la IES de la provincia donde tiene su dirección permanente, si la carrera no
se desarrolla en esa institución lo hará en la que corresponda según la
vinculación territorial establecida. Los estudiantes del CPE y a distancia
pueden matricular en cualquier IES, con independencia de la provincia de
residencia. (ARTÍCULO 30)
 A los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso se les autoriza
licencia de matrícula hasta dos (2) veces en la carrera. (antes para el curso a
distancia por una sola vez). (ARTÍCULO 40.1.)
Capítulo III: Del expediente académico y el carné estudiantil
En el expediente académico del estudiante se registran, además:
e) los resultados de las convocatorias de evaluación final y la
calificación integral de cada asignatura.
i) actas sobre los resultados de las defensas de los trabajos de curso
y práctica laboral no asociados a una asignatura.
o) las modificaciones realizadas al plan del proceso docente del
estudiante, en caso que se hayan realizado. (ARTÍCULO 46.2)
3. 3. El expediente académico debe ser conservado en la
institución de educación superior por tiempo indefinido.
(ARTÍCULO 46.3)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo III: Del expediente académico y el carné
estudiantil
ARTÍCULO 50.1. Una asignatura se considera convalidada
siempre que exista correspondencia entre el programa analítico
vigente con respecto al programa analítico de la asignatura
objeto de análisis. Los contenidos esenciales deben tener una
correspondencia de al menos el ochenta por ciento (80%).
ARTÍCULO 52. Una asignatura se considera eximida cuando
por determinadas circunstancias convenidas o establecidas
legalmente, se autoriza al estudiante a no cursarla. En el
expediente del estudiante debe consignarse la denominación de
"asignatura eximida". La decisión de eximir a un estudiante de
cursar una asignatura debe constituir un acuerdo del consejo de
dirección de la facultad.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo IV: De la asistencia
La asistencia a la práctica laboral se rige por normas
específicas más exigentes si así lo considera el colectivo de
la carrera, de lo contrario la asistencia a la práctica laboral
se regirá de manera similar a las asignaturas. Tales
requerimientos de asistencia serán precisados por el rector de
cada universidad o por los organismos formadores, y para lo
cual debe emitirse una resolución. El decano de la
facultad debe comunicarles a los estudiantes lo
establecido respecto a la asistencia al inicio de la práctica
laboral. (ARTÍCULO 61)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo IV: De la asistencia
ARTÍCULO 69. Si un estudiante excede el cincuenta por
ciento (50%) de ausencias a las actividades presenciales
de una asignatura, solo en casos muy excepcionales, el
rector de la institución de educación superior puede
concederle una única oportunidad, tomando en cuenta el
criterio del profesor de la asignatura, del colectivo de
año académico y de las organizaciones estudiantiles.
Si el estudiante no es autorizado excepcionalmente o no
aprueba la tercera convocatoria, se le considera
desaprobada la asignatura y obtendrá la calificación de Mal
(2).
Modificaciones
esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo V: De la promoción
 Los estudiantes del CD podrán matricular como arrastres en el siguiente
curso hasta dos asignaturas con independencia del período en que estén
planificadas. (ARTÍCULO 74.1, literal b)
Se incluye lo siguiente:
80.3. Excepcionalmente, el estudiante que desaprueba solo una (1) asignatura
matriculada como arrastre y ha aprobado el resto de las asignaturas del año
académico en que se encuentra matriculado, puede promover de año siempre
que los resultados docentes no estén asociados a una mala actitud ante el
estudio. Lo aprueba el decano de la facultad o el director del centro universitario
municipal o filial, previa consulta con el colectivo de año académico y las
organizaciones estudiantiles. Esta excepcionalidad solo puede
autorizársele al estudiante por una única vez durante toda la carrera.
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo V: De la promoción
Al estudiante matriculado en el CD o en el CPE que acumula más de dos
(2) asignaturas desaprobadas pertenecientes a los períodos ya cursados,
se le analiza la posibilidad de repetir el año, si no ha agotado sus
posibilidades de repitencia. De concedérsele esta posibilidad, podrá
continuar los estudios hasta finalizar el curso, momento en que se le
ratificará o no la repitencia, en correspondencia con la actitud mantenida
por el estudiante. Si no se autoriza causa baja por insuficiencia docente.
(ARTÍCULO 83.1 y 2)
El estudiante matriculado en el CD o en el CPE que repite un año y lo
desaprueba nuevamente, causa baja por insuficiencia
docente. ARTÍCULO 83.3)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo V: De la promoción
ARTÍCULO 84.1. Cuando el estudiante sea autorizado a repetir un año, le sea
otorgada licencia de matrícula, traslado o reingreso, o retarde su avance por
alguna de estas causas u otras, y como consecuencia de ello su plan de estudio
cambie, el decano de la facultad está autorizado para:
a) Eximirlo de cursar las asignaturas pendientes que no estén incluidas en el
nuevo plan de estudio, siempre que los contenidos de estas no estén
contemplados en ninguna asignatura del nuevo Plan;
b) convalidar las asignaturas equivalentes a las que el estudiante aprobó en el
plan de estudio anterior, según lo regulado en el Artículo 50 del presente
Reglamento;
c) hacer ajustes al plan de estudio cuando las circunstancias lo exijan.
2. Lo planteado anteriormente es válido para cualquier tipo de curso y las
evidencias se archivan en el expediente académico del estudiante.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
ARTÍCULO 85. El Ministro de Educación
superior está facultado para incluir
requisitos adicionales a los establecidos en
los reglamentos vigentes, los que deben
aprobarse para poder realizar al ejercicio de
culminación de los estudios.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo IX: Trabajo metodológico
 Se actualizaron las funciones de los colectivos metodológicos
(carrera, disciplina, asignatura y año académico), así como las
obligaciones y atribuciones de los profesores que conducen estos
colectivos.
 Se incluyen como miembros del colectivo de carrera a profesionales
de la producción y los servicios. (ARTÍCULO 133.2.)
 Se incluyen artículos en los que se norman aspectos relacionados con
la regulación del proceso docente educativo.
 Se hace énfasis en la necesidad de estimular la motivación de los
estudiantes, así como desarrollar su iniciativa y creatividad.
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
Capítulo IX: Trabajo metodológico
ARTÍCULO 193. Se autoriza al decano de la facultad a
modificar mediante resolución, la organización docente a los
estudiantes que cursan el año terminal de la carrera para que:
a) siempre que sea posible, realicen la práctica laboral y el
ejercicio de culminación de los estudios en la entidad laboral
donde fue ubicado el estudiante; y
b) cursar asignaturas de ese año académico vinculadas con
contenidos relacionados con los conocimientos y modos de
actuación propios de su ubicación laboral. Estas asignaturas
pueden desarrollarse con profesionales de esta entidad.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
Capítulo IX: Trabajo metodológico
ARTÍCULO 205. El tercer corte evaluativo
correspondiente a cada período se realiza una
vez concluidas las tres (3) convocatorias de
exámenes planificadas para dicho período. El
profesor informa en la secretaría docente de la
facultad la calificación final de los estudiantes
en la asignatura. El análisis de los resultados
de este corte evaluativo debe llegar hasta el
nivel de institución de educación superior.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
Capítulo IX: Trabajo metodológico
ARTÍCULOS 211 y 212
Solo al concluir el curso académico, las
Instituciones de Educación Superior realizan un
análisis integral de los resultados del proceso de
formación …para su posterior presentación y
debate en el consejo de dirección del MES.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Es un capítulo nuevo, cuyo contenido se integra a partir de
lo establecido en la Resolución No.2/2018 referido a:
 La definición de centro rector y CNC, las principales
funciones de la CNC y las del presidente de la CNC .
 La elaboración, aprobación y modificación de los planes
de estudio.
Se incluye el procedimiento para la creación y extinción
de una carrera en el país, así como para la apertura de
una carrera, ya aprobada, en una IES.
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Primera
Del centro rector y la comisión nacional de la carrera
ARTÍCULO 224.1. La comisión nacional de la
carrera es el órgano asesor de carácter
metodológico en los centros rectores. Se
subordina al rector y tiene como objetivo
fundamental contribuir a concretar la política
del Estado en la formación de los profesionales
de nivel superior.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección
del trabajo docente y metodológico para las carreras
universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Primera
Del centro rector y la comisión nacional de la carrera
ARTÍCULO 224.1.
e) proponer al rector del centro rector, los contenidos que no
pueden cursarse como arrastre de manera excepcional, a
partir de lo cual el rector del centro rector, de estar de
acuerdo, lo eleva al ministro del organismo formador
correspondiente y de aprobarse, se envía a todas las
universidades donde se desarrolla la carrera;
“Reglamento organizativo del proceso docente y de
dirección del trabajo docente y metodológico para las
carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Segunda
De la elaboración y aprobación de los planes de estudio
ARTÍCULO 245. Los programas analíticos de las asignaturas deben contener al
menos, la información siguiente:
a) Datos generales (nombre de la asignatura, de la disciplina y de la carrera; su
ubicación en el plan de estudio; el fondo de tiempo total y por formas
organizativas; así como, la tipología de clases);
b)objetivos generales de la asignatura;
c)la relación de temas, definiéndose para cada uno: los objetivos, el contenido,
la cantidad de horas y su distribución por formas organizativas y tipos de clase,
así como la evaluación parcial cuando corresponda;
d) indicaciones metodológicas y de organización;
e) el sistema de evaluación del aprendizaje; y
f) la bibliografía básica y complementaria.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Tercera
De las modificaciones a los planes de estudio
 ARTÍCULO 249.1 , literales a, b, c, d, e, f
 En el literal f) se autoriza a los jefes de
departamentos a modificar hasta un 15% el total de
horas de cada asignatura, “no considerándose una
violación de las pautas para el diseño del plan de
estudio.”
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Tercera
De las modificaciones a los planes de estudio
ARTÍCULO 253.1. Se faculta al Director General de Pregrado
del Ministerio de Educación Superior para que, previo dictamen
de la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado de
dicho organismo, apruebe las modificaciones de los documentos
rectores solicitadas por los organismos formadores de la
Administración Central del Estado y las instituciones de educación
superior adscritas al Ministerio de Educación Superior.
2. Estas modificaciones pueden ser aplicadas en las instituciones
de educación superior cuando tengan en su poder el dictamen que
las aprueba.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Tercera
De las modificaciones a los planes de estudio
ARTÍCULO 254.1 El rector de la institución de
educación superior, a propuesta del decano de la
facultad, autoriza la modificación del plan de estudio
de los estudiantes matriculados en el curso diurno o
en el curso por encuentros que presenten alguna
situación de discapacidad que lo amerite. Esta
modificación puede implicar una extensión del plazo
establecido en el plan de estudio para la culminación
de la carrera y/o un ajuste de las asignaturas a cursar
en cada período académico y su evaluación.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo X: De los planes de estudio
Sección Tercera
De las modificaciones a los planes de estudio
ARTÍCULO 254.3. Se faculta al rector de la institución de
educación superior para eximir, con carácter excepcional, a los
estudiantes sordos de cursar la disciplina Idioma lnglés o cualquier
otro idioma extranjero que forme parte del plan de estudio de la
carrera en que se encuentran matriculados. Estas asignaturas se
anotarán como "eximidas“ en el expediente académico. Se eximen
también del cumplimiento de cualquier requisito adicional que
disponga el Ministro de Educación Superior relacionado con el
dominio de un idioma extranjero.
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
CAPÍTULO XI
TRABAJO DOCENTE
“ARTÍCULO 272. El número total de horas
lectivas de una clase depende de las
características propias del contenido que se
estudia y de las condiciones bajo las cuales se
imparte. La duración de cada clase es
determinada por el rector al organizar el
proceso docente educativo en el curso diurno y
en el curso por encuentros.”
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XII: Evaluación del aprendizaje
 Se pueden utilizar otros tipos de actos de evaluación final en las
asignaturas, que se distingan por ser más personalizados y
centrados en el estudiante. (ARTÍCULO 317.1)
El examen final es el único acto de evaluación final en que el
estudiante tiene la posibilidad de presentarse en las tres (3)
convocatorias que se planifican en cada período académico; el
resto de los tipos de evaluación final que se utilicen solo pueden
repetirse una (1) sola vez. (ARTÍCULO 317.3 )
ARTÍCULO 335.1. En las asignaturas que no tienen previsto acto
de evaluación final [ …]
3. Si se le otorga la calificación de desaprobado Mal (2) en la
primera convocatoria, tiene derecho a examinar la asignatura
en las otras dos (2) convocatorias del período planificadas.
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XII: Evaluación del aprendizaje
“ARTÍCULO 321. 5. Excepcionalmente, el rector
de la institución de educación superior puede
autorizar a aquellos estudiantes, que, por sus
resultados y evaluación integral sobresalientes,
puedan realizar otros tipos de evaluación de la
culminación de los estudios que no estén
establecidos en el plan de estudio de la carrera.”
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XII: Evaluación del aprendizaje
 El trabajo de curso se defenderá ante un
tribunal nombrado por el jefe del
departamento […] (ARTÍCULO 352.1.)
En situaciones excepcionales, la
defensa de los trabajos de curso
se puede realizar de forma no
presencial. (ARTÍCULO 352.4.)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XII: Evaluación del aprendizaje
Sección Novena
Del análisis del resultado de las evaluaciones
“ARTÍCULO 367. En el caso que se detecten
problemas o deficiencias en el proceso o en el
sistema de evaluación, como consecuencia del
análisis que se realice de la ejecución del proceso
docente educativo de la asignatura, el decano toma las
medidas oportunas, entre las que puede incluir la
repetición de una evaluación parcial o final.”
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XII: Evaluación del aprendizaje
 En los planes de estudio "E", se pueden diseñar otros tipos
de ejercicios de culminación de estudios, por ejemplo,
ejercicios profesionales, proyectos, portafolios,
presentación de artículos publicados en revistas
científicas de alto impacto u otros, en correspondencia
con los objetivos de la carrera. (ARTÍCULO 321. 2.)
 La defensa del trabajo de diploma se realizará en acto
público. En situaciones excepcionales, la defensa de los
trabajos de diploma se podrá realizar de forma no
presencial. (ARTÍCULO 380.2.)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
 Continuación...la defensa del trabajo de diploma
El rector podrá, mediante resolución …, eximir de realizar
el ejercicio de culminación de los estudios a
estudiantes del CD y CPE que hayan demostrado una
destacada trayectoria integral; un excelente desempeño
durante toda la carrera. (ARTÍCULO 381.1.)
Está excepcionalidad se aprueba teniendo en cuenta los
criterios del colectivo de año y de las organizaciones
estudiantiles. En estos casos se le otorga al estudiante la
calificación de Excelente (5) (ARTÍCULO 381.2.)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Se incluye en un capítulo (III), lo referido al
TRABAJO CON ESTUDIANTES DE ALTO
APROVECHAMIENTO DOCENTE
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Capítulo XIII: Trabajo con alumnos ayudantes y
estudiantes de alto aprovechamiento docente
Se modifica uno de los requisitos que debe cumplir un
estudiante para ser seleccionado como alumno ayudante:
 poseer un índice académico igual o mayor que 4
puntos y haber obtenido como mínimo la calificación
de Bien (4) en la asignatura a impartir; (ARTÍCULO
387.1, literal b)
Excepcionalmente puede ser aprobado por el rector, si el
estudiante no posee un índice académico igual o mayor
que 4 puntos. Si el estudiante pierde alguno de los
requisitos anteriores no puede mantenerse como alumno
ayudante. (ARTÍCULOS 387.2 y 387.3)
Modificaciones esenciales:
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
Capítulo XIII: Trabajo con alumnos ayudantes y estudiantes de alto
aprovechamiento docente
Los estudiantes de alto aprovechamiento docente se distinguen por
poseer una sobresaliente trayectoria académica y por mostrar aptitudes
favorables para el aprendizaje y para la investigación científica. Realizan
tareas complementarias a su plan de estudio con el propósito de formarlos
como investigadores, y constituyen la cantera principal de la reserva
científica del país. (ARTÍCULO 389.1.)
En su formación pueden vincularse a grupos científicos y participar en
tareas de alto impacto económico y social, en función de responder a
las necesidades que demanda la ciencia e innovación en el país.
Pueden realizar, además, tareas como alumnos ayudantes.
(ARTÍCULO 389.2. y ARTÍCULO 389. 3)
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Modificaciones esenciales:
Capítulo XIII: Trabajo con alumnos ayudantes y estudiantes de alto
aprovechamiento docente
Los estudiantes de alto aprovechamiento docente son seleccionados
desde que finalizan el primer año. Requisitos :
 Buena evaluación de la conducta política y social;
 poseer un índice académico igual o mayor que 4,5;
 aptitudes y motivaciones para la investigación científica; y
 capacidad y disposición para trabajar en las tareas que se le asignen.
ARTÍCULO 390.1., literales a, b, c, d y e
Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede
mantenerse como estudiante de alto aprovechamiento docente.
(ARTÍCULO 390.2)
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
Propuesta de acuerdo
1.- Incorporar en el Plan de Trabajo Metodológico
de todos los niveles organizativos del proceso
docente educativo, el análisis de las principales
modificaciones introducidas en la Resolución 47
/22 para lograr una implementación consecuente
de la misma en el proceso de formación de los
profesionales de la educación superior.
Responsables: VDDs, Coordinadores de carrera,
Profesores Principales de año y de disciplina.
Fecha: Mes de junio de 2022
“Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del
trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
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  • 1.
    Reunión docente -metodológica Principales modificaciones introducidas en la Resolución Ministerial 47/22. Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias 10 de junio de 2022 Vicerrectoría Docente Dirección de Formación de Pregrado
  • 2.
    Objetivo metodológico Orientar lasprincipales modificaciones introducidas en la Resolución Ministerial 47/22 para su adecuada implementación en todos los niveles organizativos del proceso docente educativo.
  • 3.
    Problema conceptual metodológico metodológico Necesidadde preparar a todos los niveles organizativos del proceso docente educativo en cuanto a las principales modificaciones introducidas en la Resolución Ministerial 47/22 para lograr su implementación eficiente en la planificación, organización y control del proceso docente, en el contexto actual, atendiendo a las adecuaciones curriculares y las exigencias del modelo pedagógico de formación de los profesionales de nivel superior.
  • 4.
    “Reglamento organizativo delproceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias” “POR CUANTO: Mediante la Resolución No.111 de fecha 27 del mes de octubre de 2017 se puso en vigor el "Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior" y la Resolución No. 2 de fecha 17 de enero de 2018 aprobó el "Reglamento del Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior", ambas emitidas por esta instancia; las que se hacen necesario modificar teniendo en cuenta los cambios en la dirección del proceso docente educativo, así como en la búsqueda de una respuesta más coherente al modelo de formación y a los contextos actuales a escala nacional e internacional.” Pág. 1
  • 5.
    “Reglamento organizativo delproceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias” Se tuvieron en cuenta:  Las resoluciones No.111/2017 y No.2/2018 del MES.  Normativas que modifican artículos de la resolución No.111/2017 y de la No.2/2018, y otras resoluciones o instrucciones vigentes relativas al proceso de formación de profesionales de nivel superior.  Las sugerencias dadas por las IES y el MES, incluidas las propuestas para la eliminación de trabas y prohibiciones inherentes al proceso de formación de profesionales de nivel superior.  Los objetivos de desarrollo socioeconómico del país, la proyección estratégica hasta el 2030, los ODS y las transformaciones que han tenido lugar en la educación superior a escala nacional e internacional.
  • 6.
    Estructura del reglamento TÍTULOI: Disposiciones preliminares TÍTULO II: Generalidades CAPÍTULO I.-Aspectos generales de la formación de profesionales TÍTULO III: Organizació n docente CAPÍTULO II.- De la matrícula en las carreras universitarias CAPÍTULO III.- Del expediente académico y el carné estudiantil CAPÍTULO IV.- De la asistencia CAPÍTULO V.- De la promoción CAPÍTULO VI.- De las bajas CAPÍTULO VII.- Del otorgamiento del Título de Oro CAPÍTULO VIII.- Del reconocimiento o convalidación de títulos, diplomas o estudios
  • 7.
    Estructura del reglamento TÍTULOIV: Trabajo Docente y metodológi co CAPÍTULO IX.- Trabajo Metodológico CAPÍTULO X.- De los planes de estudio CAPÍTULO XI.- Trabajo docente CAPÍTULO XII.- Evaluación del aprendizaje CAPÍTULO XIII.- Trabajo con alumnos ayudantes y estudiantes de alto aprovechamiento docente
  • 8.
     Se eliminarontodos artículos relacionados con el cumplimento de los requisitos de ingreso para los estudiantes de CPE y CaD.  Los capítulos referidos a reingresos y traslados se incluyen en las resoluciones y manuales que emite la DIUL. Modificaciones en todo el contenido del reglamento:
  • 9.
     El término“semestre” por “período”.  Los términos: “convocatoria ordinaria” por “primera convocatoria”, “convocatoria extraordinaria del período” por “segunda convocatoria” y “convocatoria extraordinaria de fin de curso” por “tercera convocatoria”. Modificaciones en todo el contenido del reglamento:
  • 10.
    La convocatoria extraordinariade fin de curso (mundiales) se realiza al concluir cada período (al finalizar cada período se realizan todas las convocatorias previstas en cada asignatura). Los estudiantes matriculados en el CD o en el CPE tienen derecho a presentarse en todas las convocatorias previstas para cada asignatura planificada en el período; siempre y cuando cumplan con los requisitos de asistencia y de aprovechamiento docente. Modificaciones en todo el contenido del reglamento:
  • 11.
     Si laasignatura tiene examen final, tiene la posibilidad de presentarse en las tres (3) convocatorias;  Si la asignatura no tiene previsto acto de evaluación final, tiene la posibilidad de presentarse en las tres (3) convocatorias. La calificación recibida al finalizar el período lectivo se considera como primera convocatoria.  Si la asignatura tiene previsto otro tipo de evaluación final, el estudiante tiene la posibilidad de presentarse solo en dos (2) convocatorias. Modificaciones en todo el contenido del reglamento:
  • 12.
    “ARTÍCULO 1.1. Elpresente Reglamento establece las normas y procedimientos que sirven de fundamento, orientación y regulación del tránsito de los estudiantes desde que matriculan una carrera universitaria hasta su egreso; así como de los aspectos esenciales relacionados con la planificación, organización, ejecución y control del proceso docente educativo, de modo que propicie la formación integral de los futuros profesionales. ARTÍCULO 2.1. El Reglamento se aplica de forma obligatoria en todas las carreras que se estudian en las universidades del país para todos los tipos de curso.” TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 13.
    Se norman losfundamentos relacionados con aspectos generales de la formación de los profesionales.  De los fundamentos del proceso de formación de los profesionales.  De la sede central, los centros universitarios municipales y las filiales.  De las modalidades de estudio y tipos de curso. Título II: GENERALIDADES “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 14.
    Se enfatiza enla necesidad de que el proceso de formación de los profesionales de nivel superior se adecue sistemáticamente a:  Los objetivos de desarrollo socioeconómico del país.  El progreso de la ciencia y la innovación.  La introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las esferas de la sociedad. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias” Título II: GENERALIDADES
  • 15.
    Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativodel proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias” El ARTÍCULO 12 precisa que se pueden emplear como escenarios docentes aquellas entidades laborales que no son propias del sistema de educación, siempre que estén debidamente certificadas según norma jurídica vigente a tales fines.
  • 16.
    ARTÍCULO 22.1. Elcurso diurno se desarrolla fundamentalmente en la modalidad presencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, o algunas disciplinas y asignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidad semipresencial o a distancia. ARTÍCULO 23.1. El curso por encuentros se desarrolla fundamentalmente en la modalidad semipresencial, lo que no impide que algunos períodos lectivos, o algunas disciplinas y asignaturas se puedan desarrollar con características propias de la modalidad a distancia. Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 17.
    Se establecen lasnormas y procedimientos que sirven de fundamento, orientación y regulación del tránsito de los estudiantes desde que matriculan una carrera universitaria hasta su egreso. Título III: ORGANIZACIÓN DOCENTE “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 18.
    Capítulo II: Dela matrícula  Se extiende el período para analizar y decidir los casos de estudiantes que se presenten a matricular fuera del período de la convocatoria hasta la sexta semana del curso académico. (antes cuarta semana) (ARTÍCULO 28.1.)  Para realizar la matrícula de nuevo ingreso, reingreso o de continuantes los estudiantes pueden entregar la documentación que se señale de forma presencial o no. Para formalizar la matrícula deben concurrir personalmente a la sede central, centro universitario municipal o filial, según corresponda. (ARTÍCULO 31) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 19.
    Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativodel proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias” Capítulo II: De la matrícula  Se incluye lo siguiente: El estudiante del CD matricula la carrera otorgada en la IES de la provincia donde tiene su dirección permanente, si la carrera no se desarrolla en esa institución lo hará en la que corresponda según la vinculación territorial establecida. Los estudiantes del CPE y a distancia pueden matricular en cualquier IES, con independencia de la provincia de residencia. (ARTÍCULO 30)  A los estudiantes matriculados en cualquier tipo de curso se les autoriza licencia de matrícula hasta dos (2) veces en la carrera. (antes para el curso a distancia por una sola vez). (ARTÍCULO 40.1.)
  • 20.
    Capítulo III: Delexpediente académico y el carné estudiantil En el expediente académico del estudiante se registran, además: e) los resultados de las convocatorias de evaluación final y la calificación integral de cada asignatura. i) actas sobre los resultados de las defensas de los trabajos de curso y práctica laboral no asociados a una asignatura. o) las modificaciones realizadas al plan del proceso docente del estudiante, en caso que se hayan realizado. (ARTÍCULO 46.2) 3. 3. El expediente académico debe ser conservado en la institución de educación superior por tiempo indefinido. (ARTÍCULO 46.3) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 21.
    Capítulo III: Delexpediente académico y el carné estudiantil ARTÍCULO 50.1. Una asignatura se considera convalidada siempre que exista correspondencia entre el programa analítico vigente con respecto al programa analítico de la asignatura objeto de análisis. Los contenidos esenciales deben tener una correspondencia de al menos el ochenta por ciento (80%). ARTÍCULO 52. Una asignatura se considera eximida cuando por determinadas circunstancias convenidas o establecidas legalmente, se autoriza al estudiante a no cursarla. En el expediente del estudiante debe consignarse la denominación de "asignatura eximida". La decisión de eximir a un estudiante de cursar una asignatura debe constituir un acuerdo del consejo de dirección de la facultad. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 22.
    Capítulo IV: Dela asistencia La asistencia a la práctica laboral se rige por normas específicas más exigentes si así lo considera el colectivo de la carrera, de lo contrario la asistencia a la práctica laboral se regirá de manera similar a las asignaturas. Tales requerimientos de asistencia serán precisados por el rector de cada universidad o por los organismos formadores, y para lo cual debe emitirse una resolución. El decano de la facultad debe comunicarles a los estudiantes lo establecido respecto a la asistencia al inicio de la práctica laboral. (ARTÍCULO 61) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 23.
    Capítulo IV: Dela asistencia ARTÍCULO 69. Si un estudiante excede el cincuenta por ciento (50%) de ausencias a las actividades presenciales de una asignatura, solo en casos muy excepcionales, el rector de la institución de educación superior puede concederle una única oportunidad, tomando en cuenta el criterio del profesor de la asignatura, del colectivo de año académico y de las organizaciones estudiantiles. Si el estudiante no es autorizado excepcionalmente o no aprueba la tercera convocatoria, se le considera desaprobada la asignatura y obtendrá la calificación de Mal (2). Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 24.
    Capítulo V: Dela promoción  Los estudiantes del CD podrán matricular como arrastres en el siguiente curso hasta dos asignaturas con independencia del período en que estén planificadas. (ARTÍCULO 74.1, literal b) Se incluye lo siguiente: 80.3. Excepcionalmente, el estudiante que desaprueba solo una (1) asignatura matriculada como arrastre y ha aprobado el resto de las asignaturas del año académico en que se encuentra matriculado, puede promover de año siempre que los resultados docentes no estén asociados a una mala actitud ante el estudio. Lo aprueba el decano de la facultad o el director del centro universitario municipal o filial, previa consulta con el colectivo de año académico y las organizaciones estudiantiles. Esta excepcionalidad solo puede autorizársele al estudiante por una única vez durante toda la carrera. Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 25.
    Capítulo V: Dela promoción Al estudiante matriculado en el CD o en el CPE que acumula más de dos (2) asignaturas desaprobadas pertenecientes a los períodos ya cursados, se le analiza la posibilidad de repetir el año, si no ha agotado sus posibilidades de repitencia. De concedérsele esta posibilidad, podrá continuar los estudios hasta finalizar el curso, momento en que se le ratificará o no la repitencia, en correspondencia con la actitud mantenida por el estudiante. Si no se autoriza causa baja por insuficiencia docente. (ARTÍCULO 83.1 y 2) El estudiante matriculado en el CD o en el CPE que repite un año y lo desaprueba nuevamente, causa baja por insuficiencia docente. ARTÍCULO 83.3) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 26.
    Capítulo V: Dela promoción ARTÍCULO 84.1. Cuando el estudiante sea autorizado a repetir un año, le sea otorgada licencia de matrícula, traslado o reingreso, o retarde su avance por alguna de estas causas u otras, y como consecuencia de ello su plan de estudio cambie, el decano de la facultad está autorizado para: a) Eximirlo de cursar las asignaturas pendientes que no estén incluidas en el nuevo plan de estudio, siempre que los contenidos de estas no estén contemplados en ninguna asignatura del nuevo Plan; b) convalidar las asignaturas equivalentes a las que el estudiante aprobó en el plan de estudio anterior, según lo regulado en el Artículo 50 del presente Reglamento; c) hacer ajustes al plan de estudio cuando las circunstancias lo exijan. 2. Lo planteado anteriormente es válido para cualquier tipo de curso y las evidencias se archivan en el expediente académico del estudiante. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 27.
    ARTÍCULO 85. ElMinistro de Educación superior está facultado para incluir requisitos adicionales a los establecidos en los reglamentos vigentes, los que deben aprobarse para poder realizar al ejercicio de culminación de los estudios. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 28.
    Capítulo IX: Trabajometodológico  Se actualizaron las funciones de los colectivos metodológicos (carrera, disciplina, asignatura y año académico), así como las obligaciones y atribuciones de los profesores que conducen estos colectivos.  Se incluyen como miembros del colectivo de carrera a profesionales de la producción y los servicios. (ARTÍCULO 133.2.)  Se incluyen artículos en los que se norman aspectos relacionados con la regulación del proceso docente educativo.  Se hace énfasis en la necesidad de estimular la motivación de los estudiantes, así como desarrollar su iniciativa y creatividad. Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 29.
    Modificaciones esenciales: Capítulo IX:Trabajo metodológico ARTÍCULO 193. Se autoriza al decano de la facultad a modificar mediante resolución, la organización docente a los estudiantes que cursan el año terminal de la carrera para que: a) siempre que sea posible, realicen la práctica laboral y el ejercicio de culminación de los estudios en la entidad laboral donde fue ubicado el estudiante; y b) cursar asignaturas de ese año académico vinculadas con contenidos relacionados con los conocimientos y modos de actuación propios de su ubicación laboral. Estas asignaturas pueden desarrollarse con profesionales de esta entidad. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 30.
    Modificaciones esenciales: Capítulo IX:Trabajo metodológico ARTÍCULO 205. El tercer corte evaluativo correspondiente a cada período se realiza una vez concluidas las tres (3) convocatorias de exámenes planificadas para dicho período. El profesor informa en la secretaría docente de la facultad la calificación final de los estudiantes en la asignatura. El análisis de los resultados de este corte evaluativo debe llegar hasta el nivel de institución de educación superior. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 31.
    Modificaciones esenciales: Capítulo IX:Trabajo metodológico ARTÍCULOS 211 y 212 Solo al concluir el curso académico, las Instituciones de Educación Superior realizan un análisis integral de los resultados del proceso de formación …para su posterior presentación y debate en el consejo de dirección del MES. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 32.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Es un capítulo nuevo, cuyo contenido se integra a partir de lo establecido en la Resolución No.2/2018 referido a:  La definición de centro rector y CNC, las principales funciones de la CNC y las del presidente de la CNC .  La elaboración, aprobación y modificación de los planes de estudio. Se incluye el procedimiento para la creación y extinción de una carrera en el país, así como para la apertura de una carrera, ya aprobada, en una IES. Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 33.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Primera Del centro rector y la comisión nacional de la carrera ARTÍCULO 224.1. La comisión nacional de la carrera es el órgano asesor de carácter metodológico en los centros rectores. Se subordina al rector y tiene como objetivo fundamental contribuir a concretar la política del Estado en la formación de los profesionales de nivel superior. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 34.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Primera Del centro rector y la comisión nacional de la carrera ARTÍCULO 224.1. e) proponer al rector del centro rector, los contenidos que no pueden cursarse como arrastre de manera excepcional, a partir de lo cual el rector del centro rector, de estar de acuerdo, lo eleva al ministro del organismo formador correspondiente y de aprobarse, se envía a todas las universidades donde se desarrolla la carrera; “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 35.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Segunda De la elaboración y aprobación de los planes de estudio ARTÍCULO 245. Los programas analíticos de las asignaturas deben contener al menos, la información siguiente: a) Datos generales (nombre de la asignatura, de la disciplina y de la carrera; su ubicación en el plan de estudio; el fondo de tiempo total y por formas organizativas; así como, la tipología de clases); b)objetivos generales de la asignatura; c)la relación de temas, definiéndose para cada uno: los objetivos, el contenido, la cantidad de horas y su distribución por formas organizativas y tipos de clase, así como la evaluación parcial cuando corresponda; d) indicaciones metodológicas y de organización; e) el sistema de evaluación del aprendizaje; y f) la bibliografía básica y complementaria. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 36.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Tercera De las modificaciones a los planes de estudio  ARTÍCULO 249.1 , literales a, b, c, d, e, f  En el literal f) se autoriza a los jefes de departamentos a modificar hasta un 15% el total de horas de cada asignatura, “no considerándose una violación de las pautas para el diseño del plan de estudio.” Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 37.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Tercera De las modificaciones a los planes de estudio ARTÍCULO 253.1. Se faculta al Director General de Pregrado del Ministerio de Educación Superior para que, previo dictamen de la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado de dicho organismo, apruebe las modificaciones de los documentos rectores solicitadas por los organismos formadores de la Administración Central del Estado y las instituciones de educación superior adscritas al Ministerio de Educación Superior. 2. Estas modificaciones pueden ser aplicadas en las instituciones de educación superior cuando tengan en su poder el dictamen que las aprueba. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 38.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Tercera De las modificaciones a los planes de estudio ARTÍCULO 254.1 El rector de la institución de educación superior, a propuesta del decano de la facultad, autoriza la modificación del plan de estudio de los estudiantes matriculados en el curso diurno o en el curso por encuentros que presenten alguna situación de discapacidad que lo amerite. Esta modificación puede implicar una extensión del plazo establecido en el plan de estudio para la culminación de la carrera y/o un ajuste de las asignaturas a cursar en cada período académico y su evaluación. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 39.
    Capítulo X: Delos planes de estudio Sección Tercera De las modificaciones a los planes de estudio ARTÍCULO 254.3. Se faculta al rector de la institución de educación superior para eximir, con carácter excepcional, a los estudiantes sordos de cursar la disciplina Idioma lnglés o cualquier otro idioma extranjero que forme parte del plan de estudio de la carrera en que se encuentran matriculados. Estas asignaturas se anotarán como "eximidas“ en el expediente académico. Se eximen también del cumplimiento de cualquier requisito adicional que disponga el Ministro de Educación Superior relacionado con el dominio de un idioma extranjero. “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 40.
    CAPÍTULO XI TRABAJO DOCENTE “ARTÍCULO272. El número total de horas lectivas de una clase depende de las características propias del contenido que se estudia y de las condiciones bajo las cuales se imparte. La duración de cada clase es determinada por el rector al organizar el proceso docente educativo en el curso diurno y en el curso por encuentros.” “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 41.
    Capítulo XII: Evaluacióndel aprendizaje  Se pueden utilizar otros tipos de actos de evaluación final en las asignaturas, que se distingan por ser más personalizados y centrados en el estudiante. (ARTÍCULO 317.1) El examen final es el único acto de evaluación final en que el estudiante tiene la posibilidad de presentarse en las tres (3) convocatorias que se planifican en cada período académico; el resto de los tipos de evaluación final que se utilicen solo pueden repetirse una (1) sola vez. (ARTÍCULO 317.3 ) ARTÍCULO 335.1. En las asignaturas que no tienen previsto acto de evaluación final [ …] 3. Si se le otorga la calificación de desaprobado Mal (2) en la primera convocatoria, tiene derecho a examinar la asignatura en las otras dos (2) convocatorias del período planificadas. Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 42.
    Capítulo XII: Evaluacióndel aprendizaje “ARTÍCULO 321. 5. Excepcionalmente, el rector de la institución de educación superior puede autorizar a aquellos estudiantes, que, por sus resultados y evaluación integral sobresalientes, puedan realizar otros tipos de evaluación de la culminación de los estudios que no estén establecidos en el plan de estudio de la carrera.” Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 43.
    Capítulo XII: Evaluacióndel aprendizaje  El trabajo de curso se defenderá ante un tribunal nombrado por el jefe del departamento […] (ARTÍCULO 352.1.) En situaciones excepcionales, la defensa de los trabajos de curso se puede realizar de forma no presencial. (ARTÍCULO 352.4.) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 44.
    Capítulo XII: Evaluacióndel aprendizaje Sección Novena Del análisis del resultado de las evaluaciones “ARTÍCULO 367. En el caso que se detecten problemas o deficiencias en el proceso o en el sistema de evaluación, como consecuencia del análisis que se realice de la ejecución del proceso docente educativo de la asignatura, el decano toma las medidas oportunas, entre las que puede incluir la repetición de una evaluación parcial o final.” Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 45.
    Capítulo XII: Evaluacióndel aprendizaje  En los planes de estudio "E", se pueden diseñar otros tipos de ejercicios de culminación de estudios, por ejemplo, ejercicios profesionales, proyectos, portafolios, presentación de artículos publicados en revistas científicas de alto impacto u otros, en correspondencia con los objetivos de la carrera. (ARTÍCULO 321. 2.)  La defensa del trabajo de diploma se realizará en acto público. En situaciones excepcionales, la defensa de los trabajos de diploma se podrá realizar de forma no presencial. (ARTÍCULO 380.2.) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 46.
     Continuación...la defensadel trabajo de diploma El rector podrá, mediante resolución …, eximir de realizar el ejercicio de culminación de los estudios a estudiantes del CD y CPE que hayan demostrado una destacada trayectoria integral; un excelente desempeño durante toda la carrera. (ARTÍCULO 381.1.) Está excepcionalidad se aprueba teniendo en cuenta los criterios del colectivo de año y de las organizaciones estudiantiles. En estos casos se le otorga al estudiante la calificación de Excelente (5) (ARTÍCULO 381.2.) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 47.
    Se incluye enun capítulo (III), lo referido al TRABAJO CON ESTUDIANTES DE ALTO APROVECHAMIENTO DOCENTE Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 48.
    Capítulo XIII: Trabajocon alumnos ayudantes y estudiantes de alto aprovechamiento docente Se modifica uno de los requisitos que debe cumplir un estudiante para ser seleccionado como alumno ayudante:  poseer un índice académico igual o mayor que 4 puntos y haber obtenido como mínimo la calificación de Bien (4) en la asignatura a impartir; (ARTÍCULO 387.1, literal b) Excepcionalmente puede ser aprobado por el rector, si el estudiante no posee un índice académico igual o mayor que 4 puntos. Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede mantenerse como alumno ayudante. (ARTÍCULOS 387.2 y 387.3) Modificaciones esenciales: “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 49.
    Modificaciones esenciales: Capítulo XIII:Trabajo con alumnos ayudantes y estudiantes de alto aprovechamiento docente Los estudiantes de alto aprovechamiento docente se distinguen por poseer una sobresaliente trayectoria académica y por mostrar aptitudes favorables para el aprendizaje y para la investigación científica. Realizan tareas complementarias a su plan de estudio con el propósito de formarlos como investigadores, y constituyen la cantera principal de la reserva científica del país. (ARTÍCULO 389.1.) En su formación pueden vincularse a grupos científicos y participar en tareas de alto impacto económico y social, en función de responder a las necesidades que demanda la ciencia e innovación en el país. Pueden realizar, además, tareas como alumnos ayudantes. (ARTÍCULO 389.2. y ARTÍCULO 389. 3) “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 50.
    Modificaciones esenciales: Capítulo XIII:Trabajo con alumnos ayudantes y estudiantes de alto aprovechamiento docente Los estudiantes de alto aprovechamiento docente son seleccionados desde que finalizan el primer año. Requisitos :  Buena evaluación de la conducta política y social;  poseer un índice académico igual o mayor que 4,5;  aptitudes y motivaciones para la investigación científica; y  capacidad y disposición para trabajar en las tareas que se le asignen. ARTÍCULO 390.1., literales a, b, c, d y e Si el estudiante pierde alguno de los requisitos anteriores no puede mantenerse como estudiante de alto aprovechamiento docente. (ARTÍCULO 390.2) “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 51.
    Propuesta de acuerdo 1.-Incorporar en el Plan de Trabajo Metodológico de todos los niveles organizativos del proceso docente educativo, el análisis de las principales modificaciones introducidas en la Resolución 47 /22 para lograr una implementación consecuente de la misma en el proceso de formación de los profesionales de la educación superior. Responsables: VDDs, Coordinadores de carrera, Profesores Principales de año y de disciplina. Fecha: Mes de junio de 2022 “Reglamento organizativo del proceso docente y de dirección del trabajo docente y metodológico para las carreras universitarias”
  • 52.