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16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2017 / El Peruano
EDUCACION
Aprueban la implementación del cargo
de Especialista en Formación Docente del
Área de Desempeño Laboral de Formación
Docente de la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 188-2017-MINEDU
Lima, 22 de marzo de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0032844-2017, el Informe
N° 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de
la Dirección de Formación Docente en Servicio de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
242-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley,
establece que es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo
del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, establecen que la formación docente
enserviciotieneporfinalidadorganizarydesarrollar,afavor
de los profesores en servicio, actividades de actualización,
capacitación y especialización, que responden a las
exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la
comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las
necesidades reales de la capacitación de los profesores,
siendo su gestión normada por el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General
N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Norma que establece disposiciones para el
Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”,
modificada por las Resoluciones de Secretaría General
N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, la cual
estable en el literal a) del sub numeral 6.2 del numeral
6, que el acompañamiento pedagógico interno es una
modalidad del acompañamiento pedagógico que se
implementa desde la propia organización escolar con el
liderazgo de su equipo directivo o a través de la asignación
de un coordinador pedagógico o académico, o quien haga
sus veces, o en el marco de una intervención o acción
formativa promovida y desarrollada por el MINEDU o una
instancia de gestión descentralizada, buscando instituir
en la institución educativa, prácticas permanentes de
formación docente en servicio;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 12 de la Ley
de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de
desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la
de Formación Docente, la que comprende a los profesores
que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de
mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista
en programas de capacitación, actualización y especialización
de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa
de Formación y Capacitación Permanente;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que,
en el área de desempeño laboral de Formación Docente,
los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de
formación de sus pares, en el marco de política de formación
docente continua, además de elaborar estrategias de
acompañamiento pedagógico a los profesores de las
instituciones educativas para mejorar su práctica docente;
Que, el sub numeral 30.3 del artículo 30 del precitado
Reglamento, establece que los cargos son implementados
mediante Resolución Ministerial, precisándose en todos
los casos su naturaleza, funciones principales, jornada
laboral y dependencia administrativa;
Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley de Reforma
Magisterial, establece que el Área de Formación Docente
incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12
de dicha Ley, a los que se acceden por concurso a partir
de la tercera escala magisterial; y según el literal c) del
artículo 65 de la referida Ley, su jornada es de cuarenta
(40) horas cronológicas semanales;
Que, mediante el Oficio N° 317-2017-MINEDU/VMGP-
DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General
de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 063-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación
Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo
Docente, suscrito por la Dirección General de Educación
Básica Regular y por la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, sustentando la necesidad de implementar
el cargo de Especialista en Formación Docente, el cual se
encuentra comprendido en el Área de Formación Docente
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial, cargo que se orientará a brindar, desde la propia
institución educativa, apoyo al equipo directivo en el diseño y
gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo
de los docentes al interior de la institución educativa en la que
labora;
Que, la precitada propuesta cuenta con opinión
favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría
de Planificación Estratégica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley
Nº 26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la implementación del
cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de
Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera
Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN FORMACIÓN DOCENTE
Naturaleza Este cargo se orienta a brindar apoyo al equipo directivo
de la institución educativa - IE en el diseño y gestión de
acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los
docentes al interior de la IE en la que labora.
Perfil Promueve y ejecuta, de manera coordinada con el
equipo directivo de la IE, el proceso de identificación de
necesidades formativas, el fortalecimiento de desempeños
docentes, principalmente a través de la activación de la
reflexión crítica sobre la práctica pedagógica con énfasis
en la enseñanza, aprendizaje y evaluación, la organización
y desarrollo de acciones formativas, la promoción de
espacios de trabajo colaborativo, instalación y gestión de
comunidades profesionales de aprendizaje, entre otras
acciones que se requieran gestionar al interior de la IE.
Funciones
principales
1. Coordinar con el equipo directivo de la IE la gestión,
desarrollo y evaluación de las acciones formativas y el
trabajo colegiado entre los docentes al interior de la IE.
2. Diseñar, gestionar e implementar planes de formación
para la mejora del ejercicio docente, sin perjuicio del
desarrollo de las labores formativas que se establez-
can en el marco de intervenciones focalizadas.
3. Desarrollar labores de mentoría para promover la inser-
ción laboral de nuevos docentes de la IE en la que lab-
ora, en el marco del Programa de Inducción Docente.
4. Promover trabajo colegiado y el desarrollo de comu-
nidades profesionales de aprendizaje orientadas a la
mejora continua y fortalecimiento de la autonomía
institucional.
5. Seleccionar, contextualizar y elaborar materiales para
desarrollar de manera efectiva los procesos de for-
mación docente al interior de la IE.
6. Reportar al director de la IE e Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada, información sobre las
acciones formativas desarrolladas con los docentes,
en base a los indicadores de proceso y resultados
previstos.
17NORMAS LEGALESJueves 23 de marzo de 2017El Peruano /
Formación
académica
Título de profesor o Licenciado en educación, en el nivel
educativo correspondiente.
Requisitos (*) - Como mínimo III Escala Magisterial.
- Como mínimo cinco (5) años de experiencia en aula,
en el nivel educativo correspondiente
Estudios Estudios de post grado, de preferencia en temas
pedagógicos, con una duración no menor a ciento veinte
(120) horas.
(Deseable)
Experiencia
laboral
- General:
No menor de 6 años en el sector educación.
- Específica:
No menor de cinco (5) años en aula de una IE públi-
ca, en el nivel educativo correspondiente.
Experiencia mínima de un (1) año en formación
docente (capacitación, acompañamiento u otros)
(deseable).
Experiencia como profesor de aula, al menos en dos
ciclos de Educación, en el nivel educativo correspon-
diente (deseable).
Competencias - Organización y trabajo en equipo
- Resolución de conflictos
- Proactividad
- Comunicativas: Empatía y asertividad
Conocimientos Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo, entre
otros)
Jornada laboral Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual.
Dependencia
administrativa
Depende del equipo directivo de la IE.
(*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el
artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1500447-2
Aprueban la Norma Técnica “Normas para
la implementación del Modelo de Servicio
Educativo Jornada Escolar Completa para
las Instituciones Educativas Públicas del
nivel de educación secundaria” y modifican
la “Norma que establece disposiciones
para el Acompañamiento Pedagógico en la
Educación Básica”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 073-2017-MINEDU
Lima, 22 de marzo de 2017
Vistos, el Expediente N° 0220266-2016, los Informes
N° 2624-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC y
Nº 076-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DES-JEC de
la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N°
195-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 3 y
12 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del
derecho a una educación integral y de calidad para todos
y la universalización de la educación básica; asimismo,
para asegurar la universalización de la educación básica
en todo el país como sustento del desarrollo humano,
la educación es obligatoria para los estudiantes de los
niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee
los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo
y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los
estándares internacionales;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº
451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio
educativo: “Jornada Escolar Completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria”;
Que, con Resolución de Secretaría General Nº
041-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica
denominada “Normas para la implementación del Modelo
de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para
las Instituciones Educativas del nivel de educación
secundaria”;
Que, mediante el Oficio Nº 3142-2016-MINEDU/
DVGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica
Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 2624-2016-MINEDU/VMGP-
DIGEBR-DES-JEC, el mismo que fue complementado
con el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-
DES-JEC, con los cuales se sustenta la necesidad de
aprobar las “Normas para la implementación del modelo
de servicio educativo jornada escolar completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria” y dejar sin efecto la Norma Técnica
aprobada por Resolución de Secretaría General Nº
041-2016-MINEDU;
Que, las referidas normas establecen disposiciones
para la organización, implementación y ejecución de los
procesos pedagógicos y de gestión del citado modelo de
servicio educativo y las funciones de los actores de las
instituciones educativas seleccionadas;
Que, además, mediante el Oficio Nº
032-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado
por la Directora de Formación Docente en Servicio
y el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-
DES-JEC, elaborado por la Dirección de Educación
Secundaria, se evidencia la necesidad de modificar la
ratio establecida para el acompañamiento pedagógico
de las instituciones educativas de educación secundaria
con jornada escolar completa en el sub numeral 7.7 del
numeral 7 de la “Norma que establece disposiciones
para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación
Básica”, aprobada por Resolución de Secretaría General
Nº 008-2016-MINEDU, modificada por Resolución de
Secretaría General Nº 008-2017-MINEDU;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución
Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N°
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración,
aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y
Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las
facultades delegadas por la Resolución Ministerial N°
002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada
“Normas para la implementación del Modelo de
Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las
Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación
secundaria”, la misma que como Anexo forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación
Secundaria del Ministerio de Educación, las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus
veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las
instituciones educativas comprendidas en el modelo de
servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las
instituciones educativas públicas del nivel de educación
secundaria”, la difusión y cumplimiento de la norma
técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de
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  • 1. 16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2017 / El Peruano EDUCACION Aprueban la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2017-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0032844-2017, el Informe N° 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 242-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la formación docente enserviciotieneporfinalidadorganizarydesarrollar,afavor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores, siendo su gestión normada por el Ministerio de Educación; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, la cual estable en el literal a) del sub numeral 6.2 del numeral 6, que el acompañamiento pedagógico interno es una modalidad del acompañamiento pedagógico que se implementa desde la propia organización escolar con el liderazgo de su equipo directivo o a través de la asignación de un coordinador pedagógico o académico, o quien haga sus veces, o en el marco de una intervención o acción formativa promovida y desarrollada por el MINEDU o una instancia de gestión descentralizada, buscando instituir en la institución educativa, prácticas permanentes de formación docente en servicio; Que, por otro lado, el literal c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la de Formación Docente, la que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente; Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que, en el área de desempeño laboral de Formación Docente, los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de formación de sus pares, en el marco de política de formación docente continua, además de elaborar estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su práctica docente; Que, el sub numeral 30.3 del artículo 30 del precitado Reglamento, establece que los cargos son implementados mediante Resolución Ministerial, precisándose en todos los casos su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa; Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de dicha Ley, a los que se acceden por concurso a partir de la tercera escala magisterial; y según el literal c) del artículo 65 de la referida Ley, su jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales; Que, mediante el Oficio N° 317-2017-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 063-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular y por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustentando la necesidad de implementar el cargo de Especialista en Formación Docente, el cual se encuentra comprendido en el Área de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, cargo que se orientará a brindar, desde la propia institución educativa, apoyo al equipo directivo en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la institución educativa en la que labora; Que, la precitada propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN FORMACIÓN DOCENTE Naturaleza Este cargo se orienta a brindar apoyo al equipo directivo de la institución educativa - IE en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la IE en la que labora. Perfil Promueve y ejecuta, de manera coordinada con el equipo directivo de la IE, el proceso de identificación de necesidades formativas, el fortalecimiento de desempeños docentes, principalmente a través de la activación de la reflexión crítica sobre la práctica pedagógica con énfasis en la enseñanza, aprendizaje y evaluación, la organización y desarrollo de acciones formativas, la promoción de espacios de trabajo colaborativo, instalación y gestión de comunidades profesionales de aprendizaje, entre otras acciones que se requieran gestionar al interior de la IE. Funciones principales 1. Coordinar con el equipo directivo de la IE la gestión, desarrollo y evaluación de las acciones formativas y el trabajo colegiado entre los docentes al interior de la IE. 2. Diseñar, gestionar e implementar planes de formación para la mejora del ejercicio docente, sin perjuicio del desarrollo de las labores formativas que se establez- can en el marco de intervenciones focalizadas. 3. Desarrollar labores de mentoría para promover la inser- ción laboral de nuevos docentes de la IE en la que lab- ora, en el marco del Programa de Inducción Docente. 4. Promover trabajo colegiado y el desarrollo de comu- nidades profesionales de aprendizaje orientadas a la mejora continua y fortalecimiento de la autonomía institucional. 5. Seleccionar, contextualizar y elaborar materiales para desarrollar de manera efectiva los procesos de for- mación docente al interior de la IE. 6. Reportar al director de la IE e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, información sobre las acciones formativas desarrolladas con los docentes, en base a los indicadores de proceso y resultados previstos.
  • 2. 17NORMAS LEGALESJueves 23 de marzo de 2017El Peruano / Formación académica Título de profesor o Licenciado en educación, en el nivel educativo correspondiente. Requisitos (*) - Como mínimo III Escala Magisterial. - Como mínimo cinco (5) años de experiencia en aula, en el nivel educativo correspondiente Estudios Estudios de post grado, de preferencia en temas pedagógicos, con una duración no menor a ciento veinte (120) horas. (Deseable) Experiencia laboral - General: No menor de 6 años en el sector educación. - Específica: No menor de cinco (5) años en aula de una IE públi- ca, en el nivel educativo correspondiente. Experiencia mínima de un (1) año en formación docente (capacitación, acompañamiento u otros) (deseable). Experiencia como profesor de aula, al menos en dos ciclos de Educación, en el nivel educativo correspon- diente (deseable). Competencias - Organización y trabajo en equipo - Resolución de conflictos - Proactividad - Comunicativas: Empatía y asertividad Conocimientos Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo, entre otros) Jornada laboral Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual. Dependencia administrativa Depende del equipo directivo de la IE. (*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1500447-2 Aprueban la Norma Técnica “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria” y modifican la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 073-2017-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2017 Vistos, el Expediente N° 0220266-2016, los Informes N° 2624-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-JEC y Nº 076-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DES-JEC de la Dirección de Educación Secundaria, el Informe N° 195-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 12 de la referida Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; asimismo, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el modelo de servicio educativo: “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas del nivel de educación secundaria”; Que, mediante el Oficio Nº 3142-2016-MINEDU/ DVGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 2624-2016-MINEDU/VMGP- DIGEBR-DES-JEC, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DES-JEC, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las “Normas para la implementación del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” y dejar sin efecto la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 041-2016-MINEDU; Que, las referidas normas establecen disposiciones para la organización, implementación y ejecución de los procesos pedagógicos y de gestión del citado modelo de servicio educativo y las funciones de los actores de las instituciones educativas seleccionadas; Que, además, mediante el Oficio Nº 032-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Directora de Formación Docente en Servicio y el Informe Nº 076-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DES-JEC, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, se evidencia la necesidad de modificar la ratio establecida para el acompañamiento pedagógico de las instituciones educativas de educación secundaria con jornada escolar completa en el sub numeral 7.7 del numeral 7 de la “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2017-MINEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y las instituciones educativas comprendidas en el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, la difusión y cumplimiento de la norma técnica aprobada por el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 041-2016-MINEDU. Artículo 4.- Modificar el sub numeral 7.7 del numeral 7 de la “Norma que establece disposiciones para el