El artículo 130, fracción ii, punto 1, del código fiscal del distrito federal, que establece una reducción en el cálculo del impuesto predial, es inconstitucional por violar el principio de equidad tributaria. Dicha reducción, justificada por vulnerabilidad en ciertas zonas y los ingresos per cápita de los contribuyentes, no está respaldada conforme a las condiciones reales de esos grupos. Como resultado, se determina que el tributo pierde su función recaudatoria al ofrecer beneficios fiscales sin un fundamento adecuado.