Este decreto supremo aclara el tratamiento tributario para las actividades de producción, comercialización y transporte de hidrocarburos en Bolivia. Establece que la comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos por ductos se realizarán de acuerdo a un periodo de medición mensual de 6 am del primer día hasta 6 am del primer día del siguiente mes, emitiendo la factura una vez concluida la medición. También permite que YPFB y empresas petroleras presenten hasta 4 declaraciones juradas rectificatorias a favor del contribuyente por cada impuesto y